23

Click here to load reader

Medios de Prueba - Parte 2

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Medios de Prueba - Parte 2

MEDIOS DE PRUEBA

ARCHIVO APUNTES 2.

1 DE ENERO DE 2015

Page 2: Medios de Prueba - Parte 2

EL TESTIMONIOLa tacha de falsedad no afecta la nulidad de la prueba sin embargo, si afectará la manera como haga su análisis el juez. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA PRUEBA1.- El nombre del testigo. Debe ser lo más completo posible, en este escenario no vale el nombre de pila, la persona deberá identificarse con su nombre como aparece en la cédula de ciudadanía o el documento que aporte. 2.- Domicilio y Residencia. Es conveniente aportar si quiera una dirección temporal. El CGP para evitar inconvenientes dispone que es posible aportar la dirección del lugar donde pueden ser citados. 3.- Enunciación sucinta sobre el objeto del testimonio. Es importante para efectos de:

Que se evalúe la pertinencia, la utilidad, la conducencia de la prueba. Que se respete el derecho de defensa, la lealtad procesal, el equilibrio entre las partes.

DECRETO DE LA PRUEBA Reunidos los requisitos de ley el juez decretará la prueba y:

Page 3: Medios de Prueba - Parte 2

CPC. Señalará fecha y hora para la audiencia. CGP. El juez ordenará que se practique en la audiencia correspondiente.

La idea es que la práctica de las pruebas sea lo más concentrada posible. Si no se hará en la fecha más próxima. Cuando se trate de un testigo que está impedido para asistir a la audiencia se puede solicitar al juez que se reciba su declaración donde se encuentre. Se puede solicitar que el testimonio se practique en el lugar de los hechos. El juez puede limitar la remisión de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos. PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARECENCIA DEL TESTIGO

Como novedad, el Código General del Proceso, dispuso es una carga de la parte procurar la comparecencia del testigo. (Art. 217 CGP). Se debe advertir sobre el deber de atestiguar.

Page 4: Medios de Prueba - Parte 2

El secretario citará mediante telegrama, si en el juzgado existe el servicio o boleta de citación en los siguientes eventos: La prueba haya sido declarada de oficio. Cuando la parte que solicitó la prueba así lo haya requerido.

Cuando el testigo sea dependiente de otra persona, se librará también telegrama o boleta de citación al empleador o superior para efectos del permiso que este debe darle con la prevención correspondiente. En el caso de la desobedienciaHECHO C.P.C. C.G.P.PERIODO PARA EXCUSARSE3 días para excusarse, con prueba si quiera sumaria.

3 días con causa justificada. (laxo)EFECTOS DE NO PRESENTAR EXCUSA

Multa de 2 a 3 SMLMVPersiste el deber de declarar. Se puede pedir la conducencia del testigo por medio de un agente de policía.

2 POSIBILIDADES- El juez opta por prescindir del testigo. - Si se entiende pertinente puede solicitarse la conducencia con agente de policía. PRESENTACIÓN DE EXCUSA Exoneración de multa.

Fijar nueva fecha. Exoneración de multa. Fijar nueva fecha.

Page 5: Medios de Prueba - Parte 2

FORMALIDADES PREVIAS AL INTERROGATORIO Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan. Identificación del testigo con documento idóneo a juicio del juez. (Aporte del CGO)

El juez exigirá juramento de decir lo que conozca o conste sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento previniendo sobre la responsabilidad penal por falso testimonio. Los impúberes no deben hacer juramento, y nos los afecta el tema del falso testimonio. Pero el juez exhortará a decir la verdad. REQUISITOS DEL INTERROGATORIO Las preguntas deben formularse el día antes de la audiencia. Es importante si uno no está presente para el interrogatorio, pues estando presente se pueden reemplazar por las preguntas orales.

Page 6: Medios de Prueba - Parte 2

Cada preguntará versará sobre un hecho, aunque

no haya límite de preguntas.

Las partes podrán objetar las preguntas por las razones anteriores. En el Código General del proceso se trajo una novedad, ahora quien alega se debe limitar a citar o indicar la causal de dicha objeción. El juez rechazará la pregunta u ordenará retomar, en contra de su decisión no hay recurso alguno.

EL JUEZ RECHAZARÁ LAS PREGUNTAS QUE SEAN:

Manifiestamente impertinentes.

Superfluas por ser repetición de una ya respondida.

Tendientes a insinuar la respuesta.

Relativas a hechos que perjudiquen al testigo.

Tendientes a provocar preceptos del declarante. Excepto cuando se

trate de una persona específicamente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos a artísticos sobre la materia. Testimonio técnico. Art. 227 C.P.C.

Page 7: Medios de Prueba - Parte 2

El juez interrogará al testigo acerca de: Circunstancias que sirvan para establecer su personalidad. Circunstancias que afecten la imparcialidad.

El juez informará sucintamente al testigo sobre los hechos objeto del proceso. Así, mismo ordenará al testigo que haga un relato en cuanto conozca o le conste. El juez podrá interrogarlo. REGLAS PARA LA PRÁCTICA DEL TESTIMONIO El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo:

El juez podrá solicitar explicación sobre la forma como llegó a su conocimiento, es decir, circunstancias de tiempo, modo y lugar. Si la declaración versa sobre impresiones personales del testigo, el juez puede indagar más para conocer con claridad los hechos a que se refiere su testimonio.

Page 8: Medios de Prueba - Parte 2

DECLARACIÓN DE TERCEROSREGLAS PARA LA PRÁCTICA DEL TESTIMONIOUnos de los apartes eliminados con por el Código General del Proceso, es el que hacía referencia a la posibilidad de los testigos de aportar documentos. - La discusión sobre la que versa el punto es, si se trata de una venta desde el punto de vista estratégico procesal para aportar documentos sobre los cuales será menor el tiempo que tenga la parte para pronunciarse.Se eliminó la parte de que “en el acta se consignará textualmente las preguntas y las respuestas”- Debido a que se busca implantar la oralidad de manera plena. - Una cuestión particular se da en el escenario del CPACA donde debe quedar un acta en la que se resuma lo ocurrido en audiencia. Se eliminó el aparte sobre la posibilidad, única, de que el testigo se ausente cuando el juez lo autorice. - Cuando hay varios testigos. Si después de declarar se puede retirar o no.

Page 9: Medios de Prueba - Parte 2

RATIFICACIÓN DE TESTIMONIOS Se trata de la prueba que se practica de nuevo, cuando la misma prueba ha sido practicada sin comparecencia de la contraparte, su intervención o citación, siempre que ésta lo solicite. (Art. 222 C.G.P) Para la ratificación del testimonio se cita al testigo en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que lea su declaración. El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las partes entre sí, de los testigos entre sí y de estos con las partes, cuando advierta contradicción. (Art. 223 C.G.P.) Declaración de testigos residentes fuera de la sede del juzgado.

Hacer lo posible para que comparezca asumiendo los gastos. En el C.G.P. se da la opción de usar medios electrónicos para la práctica sin comisión. Hacer la debida comisión.

El testimonio no puede reemplazar el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.

Page 10: Medios de Prueba - Parte 2

Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención o, el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo. CASO. Responsabilidad del AdministradorCarlos Jaquín – alega que se tomaron los recursos de la empresa como caja menor. Se cuestionan todos los contratos que ha celebrado la empresa. Andrés Escobar 1.- Formalidades * Juramento. PRIMERO QUE TODO. * Generales de ley. * Antes de explicarle en que consiste en este proceso, cuéntenos que conoce. * Informar su relación con las partes en este proceso. * Preguntas:- ¿En qué consistió el negocio?- ¿Cómo se dieron las negociaciones?EL JURAMENTO ESTIMATORIOSe considera como un medio de prueba per se, que en todo caso debe ser debidamente acreditado para

Page 11: Medios de Prueba - Parte 2

evitar sanciones. A partir del Código General del Proceso se hiso obligatorio detallar cada uno de los rubros del juramento el cual se establece bajo la gravedad de juramento. Los cambios que se hicieron a la figura del juramento estimatorio buscan evitar o disminuir la temeridad, así como no dejar a la liberalidad del juez el reconocimiento de los perjuicios o sumas que se alegan debe pagar la contraparte.Las críticas que se hacen a las nuevas reglas del juramento estimatorio se enfocan especialmente a dos puntos: i. Se está presumiendo la mala fe.ii. Se restringe el acceso a la administración de justicia por tratarse de una carga excesiva para la parte. TRÁMITE

Art. 206 C.G.P.Si no se objeta.

ES PRUEBA PLENA

Corre traslado por 5 díasPara solicitar + pruebas

HECHA LA OBJECIÓN Debe estar

debidamente fundadapor su inexactitud.

LA OBJECIÓN

Page 12: Medios de Prueba - Parte 2

DEBER DEL JUEZ DE PEDIR PRUEBAS. Aun cuando no se presente objeción, cuando el juez advierta que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche de fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. EFECTOS DEL JURAMENTO ESTIMATORIOSi la suma que se estimó fuera superior al 50% de la que resultare probada se condenará a quien la hizo a pagar al Consejo Superior de la Judicatura el 10% de la diferencia. El juez no puede reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatoria salvo: Los perjuicios que se causen con posterioridad a la demanda. Cuando la parte contraria lo objete. También habrá lugar a sanción cuando se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.Al respecto de este punto, se manifestó la Corte Constitucional en sentencia C – 157 de 2013, para decir que:

Page 13: Medios de Prueba - Parte 2

Si bien el legislador goza de una amplia libertad para configurar los procedimientos, no puede prever sanciones para una persona, a partir de un resultado, como el de que se nieguen las pretensiones por no haber demostrado los perjuicios, cuya causa sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado.EXCEPCIONES AL JURAMENTO ESTIMATORIO Cuantificación de los principios extramatrimoniales. Cuando se trata de los derechos de un incapaz. DICTAMEN O PRUEBA PERICIALLa nota característica del dictamen o prueba pericial está dada por:

Se trata de una prueba que aporta elementos técnicos, científicos y artísticos en los casos en se requieran debido a la complejidad del pleito. El trámite es más complejo que cuando se aporta un testimonio. Persona versada en la materia.

SOLICITUD DE LA PRUEBA Determinación en forma concreta de los puntos sobre los cuales debe conceptuar el perito.

Page 14: Medios de Prueba - Parte 2

El juez de oficio puede solicitar aspectos adicionales. Desde la notificación del auto que decrete las pruebas hasta la diligencia de posesión se podrán solicitar puntos adicionales. Indicar sucintamente que se pretende demostras. El perito no debe pronunciar sobre cuestiones de derecho. PROCEDIMIENTO Y CONTRADICCIÓN. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Page 15: Medios de Prueba - Parte 2

Los impedimentos o causales de recusación que aplican a los jueces también pueden afectar a los requisitos. IMPEDIMENTO. Manifestación del perito antes de su posesión, frente a la cual el juez procede a reemplazar. RECUSACIÓN. Proviene de una de las partes. Dentro de los 3 días siguientes a la modificación del auto de designación. Se podrán pedir prueba.

SOLICITUD

Auto que decreta

- Designación según

especialidad

AUDIENCIA DE POSESIÓN DE

PERITOS- Puntos

adicionales. - Gastos de pericia.

Paga quien pide. Pago inoportuna

se entiende desistida la

prueba

Traslado del auto por 3 díasObjeto.

Perito aclara y complementa. Traslado 3 días.

Análisis de la objeción se decide en la sentencia.

Page 16: Medios de Prueba - Parte 2

Escrito permanecerá en secretaria hasta la fecha de posesión a disposición del perito o la parte contraria.

INFORMES TÉCNICOS. Dictámenes rendidos por instituciones especializadas según lo ha previsto el Código de Procedimiento Civil. Médicos legistas. Policía Judicial. Instituto Agustín CodabasEste no se puede objetar, sólo solicitar aclaración o complemento.

COINCIDENCIASCUÁNTOS DICTÁMENES SE PUEDEN APORTARSólo se admite un dictamen sobre un mismo hecho o punto

CUÁLES DICTÁMENES NO SE ADMITENNo son admisibles los dictámenes que versen sobre puntos de derecho.

ACTIVIDAD DEL PERITO

REALIZAR PERSONALMENTE LOS EXPERIMENTOS O

INVESTIGACIONES NECESARIAS

SE DEBE RELATAR EN EL DICTAMEN LOS EXPERIMENTOS

O INVESTIGACIONES REALIZADAS.

DEBE CONTENER LOS FUNDAMENTOS TECNICOS,

CIENTIFICOS O ARTISTICOS DE SU OPINION PERSONAL.

Page 17: Medios de Prueba - Parte 2

SOBRE CAUSALES DE RECUSACIÓN Aplican las causales de recusación aplicables a los juecesARGUMENTAR LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBASe debe explicar que se quiere acreditar, así como su pertinencia, conducencia.

CPC CGPAcreditación de idoneidad y experiencia

N/ASe deben anexar documentos

Forma de alegarlo al procesoOrden del juez o la parte interesada lo puede allegar

Lo allega la parte interesada.Aclaración y complementación

Se efectúa cuando se pone en conocimiento el dictamenSolamente en procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental.

Contradicción Objeción por error grave. Solicitar comparecencia de perito a audiencia. (preguntar sobre el dictamen y sobre su idoneidad)Y/o aportar otro. ˙

En el Código General del Proceso se dice que en la contestación se puede aportar o anunciar que se a aportar un dictamen pericial. C.P.C. C.G.P.

Page 18: Medios de Prueba - Parte 2

Declarac

iones y a

firmacione

s N/A Relación de los profesionales con quien se trabajó. Dirección de notificación. Acreditación de idoneidad. Documentos. Lista de publicaciones sobre la materia, en los últimos 10 años. Si ha sido solicitado por la parte en otros procesos. Lista de casos en donde ha participado como perito. Art. 50 C.G.P.

ANOTACIONES EN RELACIÓN CON LA PRUEBA PERICIAL

Aportar oportunamenteDemanda

ContestaciónAnuncio

DECRETO Y TRASLADO OBJETAR

Solicitar comparecencia a

audencia.

Aportar otro.

Las anteriores.

FIN DEL PROCESO DEL DICTAMEN

Page 19: Medios de Prueba - Parte 2

Se aporta en la respectiva oportunidad procesal para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para adoptar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días. Se podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio.