Upload
jose-waldir-becerra-villena
View
98
Download
45
Embed Size (px)
Citation preview
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
PARA LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIN CIVIL
A QUIENES SE LES CONSIDERA COMO TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?
Los trabajadores de Construccin
Civil en el Per se rigen por un
rgimen especial debido a las
particulares circunstancias de su
trabajo, este rgimen se denomina
RGIMEN LABORAL DE
CONSTRUCCIN CIVIL, el cual
determina una serie de derechos y
obligaciones para el empleador.
A QUIENES SE LES CONSIDERA COMO TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?
El Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo define a los
trabajadores comprendidos en este
rgimen a los que prestan servicios
en la actividad constructora,
caracterizados por la temporalidad
de sus servicios supeditados a la
ejecucin de la obra.
TODOS LOS TRABAJADORES ESTAN SUJETOS A ESTE RGIMEN?
NO La condicin para pertenecer al
Rgimen Laboral de Construccin
Civil es que el valor de la obra en
donde trabajen debe superar las 50
UIT ( S/. 3800 segn D.S. N 304-
2013-EF), esto segn el Art. 14 del
Decreto Legislativo N227.
CMO ES EL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES?
El contrato es COLECTIVO. Todos los
aos CAPECO (Cmara Peruana de la
Construccin) en representacin de los
empleadores y la Federacin (Federacin
de Trabajadores de la Construccin Civil
del Per) en representacin de los
trabajadores, acuerdan condiciones
laborales y remunerativas de los
trabajadores del RGIMEN LABORAL DE
CONSTRUCCIN CIVIL.
QU CATEGORAS DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL EXISTEN?
Se consideran trabajadores de construccin civil a todos aquellos
que realicen labores propias de esta actividad. En el presente
rgimen se establecen tres (3) categoras: Operarios, Oficiales y
Peones. OPERARIOS
Son los albailes, carpinteros,
tierreros, pintores, electricistas,
gasfiteros, plomeros, almaceneros,
chferes, mecnicos, operadores de
mezcladoras de winchas y dems
trabajadores calificados.
OFICIAL
Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes estn considerados en esta categora.
Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificacin en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.
PEN
Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.
A CUANTO ASCIENDE EL JORNAL BSICO PARA CADA UNA DE LAS CATEGORAS?
Los jornales bsicos vigentes del 01 de junio del 2014 hasta el 31 de
mayo del 2014, son :
Segn el Acta Final de la Negociacin Colectiva en Construccin
Civil suscrita entre la Cmara Peruana de Construccin y la
Federacin de Trabajadores en Construccin Civil, aprobada y
publicada segn Resolucin Ministerial N176-2014-TR, del 25 de
agosto del 2014.
ENTONCES, A CUANTO ASCIENDE EL JORNAL SEMANAL?
El Jornal Semanal, tambin llamado Jornal, es el ingreso semanal
equivalente a un jornal por da efectivamente laborado, de descanso
medico o feriado no laborable durante la semana.
QU BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES PERCIBEN LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?
Los trabajadores del Rgimen Laboral de Construccin Civil
perciben:
Bonificacin Unificada de la Construccin BUC
Bonificacin por Movilidad Acumulada
Bonificacin por Trabajo Nocturno
Bonificacin por Contacto Directo con el Agua Aguas Servidas
Bonificacin por Riesgo de trabajo bajo cota cero
Bonificacin por Altitud
Bonificacin por Altura
Asignacin por Escolaridad
Asignacin por Sepelio
BONIFICACION UNIFICADA DE LA CONSTRUCCIN BUC
Esta bonificacin tiene carcter
de condicin de trabajo. De
conformidad con la R.S.D. 193-91-
1-1SD-NEC, se refiere a las
bonificaciones por desgaste de
herramientas y ropa, por
alimentacin, por compensacin
por falta de agua potable y por
especializacin para el operario.
La Bonificacin Unificada de la
Construccin (BUC), se le paga al
trabajador sobre la base de un
porcentaje del jornal bsico
percibido, de acuerdo a la
categora a la que pertenezca,
mediante la Resolucin Directoral
N 155-94-DPSC, los porcentajes
correspondientes son: operario 32
%, oficiales 30 % y pen 30 %.
BONIFICACION UNIFICADA DE LA CONSTRUCCIN BUC
BONIFICACION UNIFICADA DE LA CONSTRUCCIN BUC
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
La R.S.D. N 367-85-SD-NEC, R.S.D. N 232-1SD-NEC y la R.D.N
77787-DL-LlM (10.07.87) disponen que se debe pagar a los
Trabajadores de construccin civil por concepto de movilidad
urbana e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos.
Este concepto se abona por da trabajado, sin distincin de
categora.
Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentos que se
efectan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP).
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
No se paga esta bonificacin cuando se
trata de obreros en campamento, cuando
el trabajador no asiste al centro de
trabajo ni en das de descanso
remunerado.
Para los trabajadores que laboren
domingos o feriados ser la equivalente a
4 (cuatro) pasajes urbanos.
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
BONIFICACION POR TRABAJO NOCTURNO
Se considera horario nocturno las
labores realizadas a partir de las
11 p.m. El trabajo en horario
nocturno se pacta y es retribuido
con el equivalente a un salario
bsico por una jornada de 8
horas con una bonificacin del 20
%. La media hora de descanso
para tomar refrigerio est
incluida dentro de las 8 horas.
BONIFICACION POR TRABAJO NOCTURNO
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA AGUAS SERVIDAS
La bonificacin en este caso es equivalente
al 20 % sobre el salario bsico. Se entiende
por contacto directo con el agua a la
situacin por la cual el trabajador de
construccin civil tenga que ingresar al
agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el
caso especfico de trabajo en inundaciones,
ros, lagos, represas y dems que le sean
semejantes, tales como trabajos en
contacto directo con aguas servidas.
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA AGUAS SERVIDAS
BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO COTA CERO
Conforme se establece en el ltimo Acuerdo Colectivo 2013-2014,
los trabajadores del presente rgimen especial, que laboren en un
nivel inferior al segundo stano o cinco metros bajo la cota del
suelo, tendrn el derecho a una bonificacin por riesgo de
trabajo, equivalente a S/.1.90 soles diario, cuyo pago se efectuar
hasta la culminacin de las obras de estructuras al nivel en
mencin.
BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO COTA CERO
Cabe sealar que el presente beneficio tiene la condicin de
permanente.
BONIFICACION POR ALTITUD
De conformidad con la R.S.D. N
058-76-911000 y R.S.D. N 44388-
4SD/ NEC, cuando se contrataban
los servicios de trabajadores que
habitualmente residen en ciudades
de la costa para que realicen labores
en lugares ubicados a partir de los
tres mil metros (3,000) sobre el nivel
del mar, se les pagaba este beneficio,
en un monto que ascenda a S/.1.00
por da laborado.
BONIFICACION POR ALTITUD
Ahora, con la aprobacin del Acta
Final de la Negociacin Colectiva en
Construccin Civil suscrita entre la
Cmara Peruana de Construccin y
la Federacin de Trabajadores en
Construccin Civil, aprobada y
publicada segn Resolucin
Ministerial N176-2014-TR, del 25 de
agosto del 2014, especifica el
aumento a S/. 1.80.
BONIFICACION POR ALTITUD
Esta bonificacin solo se abonar en tanto el trabajador preste
servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificacin no
ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la
indemnizacin del tiempo de servicios.
BONIFICACION POR ALTURA
Es equivalente al 7 % de la remuneracin bsica del obrero, por
cada 4 pisos, por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a
partir del cuarto piso, que comprenda los trabajos de andamio,
revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cermica y
otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de
aleros; y, a los obreros que realizan labores en fachadas interiores
en las que utilicen andamios, que comparten los riesgos de los
trabajadores que realizan labores desde el exterior.
BONIFICACION POR ALTURA
Cuando no se pueda determinar
los 4 pisos, se considera el pago
de este beneficio a partir de los
10 metros, contados desde la
cota del suelo.
Tambin, se paga esta
bonificacin por trabajos de
tanques elevados en
urbanizaciones, a partir de
cinco (5) metros de altura.
BONIFICACION POR ALTURA
ASIGNACIN POR ESCOLARIDAD
Es equivalente a 30 jornales bsicos al ao, por cada hijo menor de
18 aos que curse estudios de nivel inicial, primaria o secundaria,
estudios tcnicos o superiores. Para ello el trabajador deber
acreditar con las partidas de nacimiento y el documento otorgado
por la autoridad de educacin correspondiente.
Esta asignacin no est afecta a los aportes de Essalud, ni a los
descuentos por pensiones (ONP o AFP).
Esta asignacin podr ser pagada en 12 cuotas, la ltima semana
de cada mes, a razn de un dozavo del total de la asignacin por
cada hijo.
ASIGNACIN POR ESCOLARIDAD
ASIGNACIN POR SEPELIO
Los partes acuerdan que la asignacin por sepelio que se abona a
los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de
trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y
cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor
cincuenta (50) UIT ( S/. 3800 segn D.S. N 304-2013-EF), esto
segn el Art. 14 del Decreto Legislativo N227).