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Trabajo de Derecho
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UNIVERSIDAD YACAMB VICERRECTORADO ACADMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y SIMULACIN DE AUDIENCIA
TAREA SEMANA 10
NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
Profesora: Magdeleing Manzanilla Hidalgo Alumno: Gerardo Garca Rangel CI: 11.246.886 Expediente: CJP-111-00047V Seccin: B Correo: [email protected]
Barquisimeto, 30 de marzo de 2015
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NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA - DIFERENCIAS
La doctrina define la nulidad como una sancin instituida en la ley que consiste en la ineficacia de los actos realizados con violacin de las formas o requisitos necesarios para la validez de los mismos. A tal efecto, se clasifica en nulidad absoluta y relativa, con las diferencias que se presentan a continuacin:
NULIDAD RELATIVA NULIDAD ABSOLUTA
Base Legal COPP artculo 176, 177 COPP artculo 175
Definicin
Comprende los contratos afectados nicamente por causas de invalidez, es decir, por la incapacidad legal de una de sus partes o de ambas, y vicios en el consentimiento (error, violencia y dolo). Es una sancin legal impuesta a los actos celebrados con omisin de un requisito exigido por la ley. Este tipo de nulidad es subsanable.
Es una sancin impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atencin a la calidad o estado de las partes Puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio
Segn el COPP, concierne a la intervencin, asistencia y representacin del imputado o la inobservancia o violacin de derechos y garantas fundamentales.
Anulacin Se refiere a un acto anulable y produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad.
Es una nulidad de orden pblico y se refiere a un acto nulo.
Saneamiento Puede ser saneada por voluntad de las partes.
No puede ser saneada por voluntad de las partes.
Accin La accin para obtener la declaracin de nulidad slo puede ser ejercida por la persona en cuyo favor o proteccin se establece la nulidad.
Cualquier persona interesada puede intentar la accin para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta.
Origen Se produce por un vicio del acto o contrato y da derecho a su rescisin.
Se produce por un objeto o causa ilcita o por la omisin de algn requisito o formalidad exigida por las leyes.
Objeto Est destinada a amparar a uno de los contratantes o un particular que se encuentre en situacin especial.
Est destinada a la proteccin del orden pblico o a la salvaguarda de las buenas costumbres.
Prescripcin La accin es prescriptible. La accin de nulidad absoluta no prescribe nunca.