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1 Disponibilidad de Agua subterránea 1 Para constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas es necesario que la obra de captación sea capaz de entregar el caudal solicitado (prueba do bombeo de la obra de captación) y que además exista el recurso disponible a nivel de la fuente, en este caso, a nivel del acuífero. Explotación sustentable Caudal de explotación: - Recurso disponible a nivel de la fuente para determinar los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas susceptibles de otorgarse con carácter de permanentes y definitivos. - Caudal de explotación que permite un equilibrio a largo plazo del sistema otorgando respaldo físico a los derechos de aguas subterráneas otorgados, no genera afección a derechos de terceros (superficiales y subterráneos) y no produce impactos no deseados a la fuente y al medio ambiente. Procedimiento: i) Determinación del caudal de explotación sustentable en el largo plazo a nivel del acuífero (oferta de agua subterránea) ii) Determinación de los derechos y usos susceptibles de ser regularizados a respetar en el acuífero iii) Asignación de factores de uso de los derechos y usos a respetar, por tipo de actividad, definiendo así la demanda real sobre el acuífero Naturaleza de la explotación, que hace que las captaciones sea usada en forma temporal, haciendo que la demanda a largo plazo sea sustancialmente inferior que la explotación máxima autorizada como derecho de aprovechamiento. 1 Basado en el documento Normas y procedimientos para la Administración de recursos Hídricos aprobado por Resolución N° 1503 de mayo de 2002 de la Dirección General de Aguas.

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Disponibilidad de Agua subterránea 1 Para constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas es necesario que la obra de captación sea capaz de entregar el caudal solicitado (prueba do bombeo de la obra de captación) y que además exista el recurso disponible a nivel de la fuente, en este caso, a nivel del acuífero. Explotación sustentable

Caudal de explotación: - Recurso disponible a nivel de la fuente para determinar los

derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas susceptibles de otorgarse con carácter de permanentes y definitivos.

- Caudal de explotación que permite un equilibrio a largo plazo del sistema otorgando respaldo físico a los derechos de aguas subterráneas otorgados, no genera afección a derechos de terceros (superficiales y subterráneos) y no produce impactos no deseados a la fuente y al medio ambiente.

Procedimiento:

i) Determinación del caudal de explotación sustentable en el largo

plazo a nivel del acuífero (oferta de agua subterránea) ii) Determinación de los derechos y usos susceptibles de ser

regularizados a respetar en el acuífero iii) Asignación de factores de uso de los derechos y usos a respetar,

por tipo de actividad, definiendo así la demanda real sobre el acuífero

� Naturaleza de la explotación, que hace que las captaciones sea usada en forma temporal, haciendo que la demanda a largo plazo sea sustancialmente inferior que la explotación máxima autorizada como derecho de aprovechamiento.

1 Basado en el documento Normas y procedimientos para la Administración de recursos Hídricos aprobado por Resolución N° 1503 de mayo de 2002 de la Dirección General de Aguas.

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� En la práctica ha permitido el desarrollo de la mayoría de los acuíferos importantes.

� Se basa en el primer peticionario. Hasta el 2005, se basaba sólo en el nombre o lo que se sabía o intuía a priori del solicitante (empresa agua potable, empresa minera, agrícola, etc.) A partir de la ley 20.017, se basa en la memoria explicativa.

iv) Se establece el balance entre la demanda real y la oferta de recurso subterráneo en el acuífero.

Comentarios a la determinación del factor de uso

- Ha sido beneficiosa porque ha permitido otorgar más derechos - La Dirección General de Aguas, pese a que opina lo contrario,

carece de facultades para hacerlo. - La determinación se hace sobre la base de nombre del peticionario,

lo que es discriminatoria. - El titular puede cambiar, tanto de dueño como de actividad. - El derecho de aprovechamiento se otorga como de ejercicio

permanente y continuo, es decir sin limitación alguna. - Se trata de información (el factor de uso asignado) no contenida

en el título. - Si la Dirección General de Aguas pretende hacerlo obligatorio,

como de hecho lo hace, constituye una limitación al ejercicio no sustentada en la ley. (principio de la legalidad del acto administrativo)

- De cierta manera termina con la memora explicativa y los remates de aguas subterráneas.

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Condiciones para la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas

subterráneas 2

La Dirección General de Aguas constituirá el derecho sobre aguas subterráneas cuando sea legalmente procedente y se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: a) Se haya comprobado la existencia de agua subterránea en el acuífero

(obra de captación deberá haber llegado al nivel del agua, al momento de la solicitud)

b) Se haya comprobado el caudal susceptible de extraer por la obra de captación (prueba de bombeo)

c) Exista disponibilidad de agua subterránea d) No se afecten derechos de terceros, tanto de aguas subterráneas

como superficiales (posible interconexión) e) Punto de captación esté ubicado a más de 200 metros de otras

captaciones cuyos derechos estén reconocidos o constituidos, o se encuentren en proceso de regularización.

f) Cuenten con resolución calificatoria ambiental favorable: a. Zona que alimenten vegas o befedales regiones de Arica y

Parinacota, de Tarapacá y Antofagasta previamente identificadas b. Áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas

Silvestres protegidas por el Estado c. Humedales reconocidos por la Convención Ramsar d. Cualquier área que se encuentre bajo protección de la ley 19.300

de 1994.3 g) Se encuentre a menos de 200 metros de afloramientos o vertientes

se resultare perjuicio.

2 Resolución N° 425 de diciembre de 2007, Dispone Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas. 3Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y