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Novas da xustiza Nº 256. 13 de setembro de 2010 FOLGA XERAL Preto de 16.000 delegados e delegadas de CCOO e UGT chaman á folga xeral Máis de medio milleiro de delegados e delegadas de CCOO e UGT de Galicia participaron o día 9 nunha masiva asemblea que tivo lu- gar no Palacio de Vistalegre, en Madrid, na que se congregaron case 16.000 persoas en defensa da folga xeral do 29 de setembro. Páx. 2 Texto completo da nova >>> INTERINOS Cursos de linguaxe xurídica galega e cobertura de prazas de opositores en prácticas Escritos remitidos por CCOO de Xustiza á Dirección Xeral de Xus- tiza en relación coa realización polos interinos dos cursos de lingua- xe xurídica galega e da cobertura das prazas dos opositores en prác- ticas Páx. 5 Texto completo da nova >>> Outras novas Mutualidade Prestación por incapacidade Rexistro Civil Nova Lei do Rexistro Civil e cobertura de postos de traballo Lexislación Anteproxecto da Lei da xurisdición social Edita CCOO de Xustiza Páxina web http://ccooxustiza.blogspot.com/ Correo electrónico [email protected] Subscricións - Colaboracións Se queres publicar un artigo ou un comen- tario no boletín, se queres realizar unha consulta ou unha suxestión ou se queres recibir o boletín remítenos un correo electró- nico Oposicións Taboleiro de avisos Delegados

13-09-2010. Novas da Xustiza nº 286

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Folga Xeral - Interinos - Mutualidade - Rexistro Civil - Lexislación - Oposicións - Taboleiro de avisos - Delegados

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Novas da xustiza

Nº 256 . 13 de setembro de 2010

FOLGA XERAL

Preto de 16.000 delegados e delegadas de

CCOO e UGT chaman á folga xeral

Máis de medio milleiro de delegados e delegadas de CCOO e UGT

de Galicia participaron o día 9 nunha masiva asemblea que tivo lu-

gar no Palacio de Vistalegre, en Madrid, na que se congregaron case

16.000 persoas en defensa da folga xeral do 29 de setembro.

Páx. 2 Texto completo da nova >>>

INTERINOS

Cursos de linguaxe xurídica galega e cobertura

de prazas de opositores en prácticas

Escritos remitidos por CCOO de Xustiza á Dirección Xeral de Xus-

tiza en relación coa realización polos interinos dos cursos de lingua-

xe xurídica galega e da cobertura das prazas dos opositores en prác-

ticas

Páx. 5 Texto completo da nova >>>

Outras novas

Mutualidade

Prestación por incapacidade

Rexistro Civil

Nova Lei do Rexistro Civil e

cobertura de postos de

traballo

Lexislación

Anteproxecto da Lei da

xurisdición social

Edita

CCOO de Xustiza

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FOLGA XERAL

Preto de 16.000 delegados e delegadas de CCOO e UGT chaman á folga xeral

"La reforma laboral es reversible. Porque nos sobran las razones, más

temprano que tarde el Gobierno se va a ver obligado a cambiar el rumbo

de su política", ha asegurado Ignacio Fernández Toxo ante los más de

16.000 delegados y delegadas sindicales - varios miles más no pudieron

acceder al interior - llegados de todo el país que llenaban hasta los topes

el Palacio de Vistalegre, que no cesaron de apoyar la convocatoria de

huelga general con gritos de ¡Huelga! ¡Huelga! ¡Huelga!.

¡Huelga! ¡Huelga! ¡Huelga! ha sido el grito con el que fueron recibidos los

secretarios generales de CCOO, UGT y de la CES, y el que más se ha escu-

chado esta mañana en la antigua plaza de toros de Vistalegre, escenario de la

vibrante llamada a secundar la huelga general que han realizado Toxo y

Méndez y, a través de las intervenciones grabadas en un video, también los

secretarios generales de federaciones y territorios de CCOO y UGT. Tampoco

han faltado los ¡Zapatero, dimisión! por parte de los miles de delegados y

delegadas sindicales de ambos sindicatos que han llenado el Palacio de Vista-

legre, tras viajar durante horas la pasada noche desde todas las comunidades

autónomas.

El acto que fue presentado y conducido de manera emotiva y divertida por la

actriz de la Unión de Actores Petra Martínez ofreció la sorpresa (y el regalo)

de escuchar al cantautor Pedro Guerra - "espero poder subir algún día a un

escenario para celebrar que ya no hay gente que "aprovecha la crisis para so-

lucionar la vida de los que ya la tienen solucionada". dijo - quien interpretó

varias canciones, muy aplaudidas, especialmente "Contaminame", que fue

coreada por la asamblea.

A continuación, las responsables de Juventud de CCOO y UGT, Cristina

Bermejo y Silvia Sazatornil, fueron las encargadas de leer el manifiesto de

apoyo a la huelga general del 29-S, que dió paso a las intervenciones de los

máximos dirigentes sindicales.

"La reforma laboral es reversible"

"Es intolerable que desde un Gobierno con retórica de izquierdas se actúe

como cualquier partido de derechas", manifestó Toxo, quien, al igual que su

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homólogo de UGT, se mostró muy crítico con la política del Gobierno, al que

acusó de pretender "vender a la ciudadanía una ideología fracasada". "Pasado

el momento de pánico - algunos parecían comunistas por un día cuando pidie-

ron un paréntesis en el capitalismo, ha recordado -; ahora, cuando creen que la

crisis ha quedado atrás se han apresurado a introducir la idea de que Europa no

puede competir si no es eliminando los derechos laborales y el Estado de

Bienestar", explicó el secretario general de CCOO, para quien "no podemos

salir de la crisis reproduciendo la política que la ha provocado". "El objetivo

es demoler la negociación colectiva y la organización de los trabajadores",

subrayó Toxo.

El secretario general de CCOO se ha mostrado no menos contundente cuando

ha recordado que los 4,6 millones de parados no lo son por voluntad propia.

Según Toxo, no se les puede criminalizar cuando además el Gobierno no está

en condiciones de garantizar ofertas de empleo ni formación - "no se pueden

rechazar ofertas ni programas de formación que no existen" -, lo que quieren

es seguir con la reforma de la protección del desempleo.

Toxo en su intervención ha combatido el mensaje interesado de que no se

puede gobernar de otra manera, de que las medidas aprobadas por el Gobierno

son las únicas posibles. "Nos quieren vender mercancía averiada, que no hay

otra forma de hacer las cosas. Necesitan una ciudadanía apática, resignada".

En este sentido, Toxo finalizó asegurando que "nadie cuestiona la legitimidad

del Congreso - hoy se ha votado (en el Congreso) la reforma laboral - pero hay

otras formas también democráticas de expresión". Entre aplausos aseveró que

"ésta - por el Palacio de Vistalegre - es una cámara de representación también

legítima que se va a hacer más visible todavía el próximo 29 de septiembre".

"Porque nos sobran las razones, más tarde o más temprano el Gobierno se verá

obligado a cambiar su política. La reforma laboral es reversible", concluyó

entre aplausos y gritos de apoyo a la huelga general.

"Después del 29, habrá una rectificación del estropicio causado en las normas labora-

les"

En esta misma idea abundó el secretario general de UGT, Cándido Méndez,

quien se había dirigido a la asamblea con anterioridad. "El Gobierno ha hecho

"la enésima rectificación" con la deuda de los ayuntamientos, pero no la últi-

ma. "A partir del 29 de septiembre tendrán que rectificar en relación con la

reforma laboral que hoy se está aprobando en el Congreso" y sobre su propósi-

to de ampliar de forma "impuesta y obligatoria" la edad de jubilación hasta los

67 años.

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Para Cándido Méndez, la reforma laboral va a suponer "un paso hacia

atrás en materia de derechos sociales y laborales y en materia de calidad

del empleo y no va a significar un revulsivo para luchar contra el paro",

advirtiendo que "con estas medidas, la Ley de Economía Sostenible, la

Ley de Igualdad y el objetivo de cambio de modelo productivo quedan

en papel mojado".

"La reforma laboral aprobada en España es, junto a la de Grecia, la peor de Europa"

La convocatoria de huelga de CCOO y UGT, según se puso de manifiesto en

el acto, ha recibido el apoyo de numerosas organizaciones, ONGs y sindicatos

(Unión de Actores, el Sindicato Unificado de Policía, Unión Federal de Polic-

ía, Asociación Unificada de la Guardia Civil, Unión de Guardias Civiles y

la Unión de Oficiales de la Guardia Civil), además de la de conocidos escrito-

res, actores y actrices que mostraron su respaldo en testimonios grabados en

video, como Almudena Grandes, Luis García Montero, Juan Diego Botto,

José Luis Garcia, Vicenta Cuesta, Juan Diego, Guillermo Montesinos y Pilar

Bardem.

Significativa fue la presencia del secretario general de de la Confederación

Europea de Sindicatos (CES), John Monks, quien fue el encargado de iniciar

las intervenciones sindicales. Monks trasladó el apoyo al 100% a la huelga

general de los sindicatos europeos. "El movimiento sindical español está mar-

cando el paso, ésta es una convocatoria importante, según destacó, no sólo

para España, sino para toda Europa". "Tras el 29 el Gobierno deberá escuchar

a la gente y cambiar", afirmó.

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INTERINOS

Cursos de linguaxe xurídica galega

SR. DIRECTOR XERAL

Praza de Europa nº 5 4 andar.

Santiago de Compostela

O pasado día 29 de xullo publicouse no Diario Oficial de Galicia a “Orde do

23 de xullo de 2010 pola que se convocan cursos de linguaxe xurídica galega

(niveis medio e superior) para persoal ao servizo dá Administración de xusti-

za e outros colectivos relacionados coa xustiza, que presten servizos dentro dá

comunidade autónoma.”

CC.OO ante a cantidade de prazas que quedarán vacantes nas próximas datas

nas bolsas de interinos das catro provincias nos corpos de Xestión Procesual,

Tramitación Procesual e Auxilio Xudicial, como consecuencia das renuncias e

sobre todo da gran cantidade de funcionarios interinos que aprobaron as opo-

sicións, presentou un escrito e púxose en contacto de xeito oral con esa Direc-

ción Xeral de Xustiza solicitando que os funcionarios interinos que actualmen-

te non están nas bolsas de reserva, pero que se están en expectativa de formar

parte delas para cubrir os ocos que deixen os funcionarios que aprobaron a

oposición, tal e como recolle no artigo 5.6 da “Orde do 10 de febreiro de 2009

sobre selección e nomeamento de interinos para cubrir postos de funcionarios

dous corpos xerais ao servizo dá Administración de xustiza en Galicia”, poi-

dan realizar o curso de Linguaxe Xurídico.

Por parte da Dirección Xeral contestóusenos o seguinte: “Sobre a consulta

que vostede formulou cómpre comunicarlle que a cuestión está resolta non

artigo 2 dá Orde do 23 de xullo de 2010 pola que se convocan vos cursos de

linguaxe xurídica. As bases dá convocatoria do curso constitúen a "lei dá

convocatoria", que vinculan tanto á Administración como aos participantes.

As bases son claras ao limitar aos destinatarios ás "persoas incluídas nas

bolsas de traballo para ou nomeamento de funcionarios interinos dá Adminis-

tración de xustiza". Se algunha persoa figura nos listaxes de persoas admiti-

das e valoradas pero que non entraron nas bolsas non trátase dunha persoa

destinataria dá oferta. Esa persoa pode esperar para consolidar a súa expec-

tativa, se consegue incorporarse ás bolsas nese momento si cumprirá as con-

dicións para acceder. Na situación actual non é destinataria dá oferta.”

Escrito remitido o 8 de

setembro á Dirección

Xeral de Xustiza

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Desde CC.OO entendemos que á hora de dar esta resposta non se tiveron en

conta tres factores necesarios e importantes:

Servizo Público: É evidente que un traballador formado, neste caso, no idio-

ma Galego sempre dará un servizo máis completo ao cidadán que o que non

recibe a formación adecuada, saíndo polo tanto beneficio o Servicio Público.

Os 20 primeiros baremados de cada bolsa, por baixas, aprobados de futuras

oposicións, suspensións temporais, etc., nun período non superior a un ano

estarán na bolsa de reserva e con posibilidades de traballar na Administración

de Xustiza . Non deixa de ser contraditorio que o partido político que go-

berna a día de hoxe Galicia e do que vostede forma parte, se xacte cons-

tantemente de que defende o Galego como o que máis e logo decisións

como a que se pretende tomar digan o contrario.

Neglixencia Delegacións: A non cobertura das vacantes de maneira inmedia-

ta con traballadores baremados, tal e como ven recollido na normativa vixente,

por parte das Delegacións pode provocar un grave prexuízo a moitos traballa-

dores. O mal funcionamento da Adm. non o pode pagar o traballador.

O/A interino/a: Moitas das persoas que están baremadas aprobaron algún

exame da última oposición ou máis dun, é dicir moitos serán futuros traballa-

dores da Administración Pública ou membros de futuras bolsas de xustiza ou

da Administración Autonómica e para calquera delas o titulo de Linguaxe

Xurídica Medio ou Superior axudaríalle moito tanto na súa carreira profesio-

nal ou nos concursos de traslado

Por todo o anteriormente exposto solicito que rectifique a posición da Admi-

nistración e permita realizar o curso de Linguaxe Xurídica cando menos ás 20

primeiras persoas que aparecen baremadas nas bolsas de Xestión Procesual,

Tramitación Procesual e Auxilio Xudicial de cada provincia.

Asdo. Pablo Valeiras Ríos.

Responsable Sector Xustiza de CCOO en Galicia.

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INTERINOS

Cobertura das prazas dos opositores aprobados

SR. DIRECTOR XERAL

Praza de Europa nº 5 4 andar.

Santiago de Compostela

O vindeiro día 13 de setembro comezará a fase do curso teórico-práctico para

os funcionarios da quenda de promoción interna ao Corpo de Xestión Proce-

sual e Administrativa, en Galicia en particular será as 9.00 horas na EGAP.

A Orde JUS/3338/2008, do 10 de novembro, pola que se publica o proceso

selectivo para o ingreso polo sistema de promoción interna, ao Corpo de

xestión procesual e administrativa di na base 6.7., o seguinte:

“Os funcionarios en prácticas serán destinados en cada ámbito territorial

polo que concorran, ao centro, instituto, unidade ou centro de destino que se

determine polo Ministerio de Xustiza e as Comunidades autónomas que

convocan prazas, para o desenvolvemento do curso selectivo.

A duración deste curso será dun mes para a quenda de promoción interna

(…) constará de 2 fases:

- durante a primeira fase, que será dunha semana para os funcionarios de

acceso por promoción interna (…) os funcionarios recibirán formación teóri-

co-práctica relativa aos procedementos xudiciais e expedientes do Rexistro

Civil, e incluirá a formación específica que lles permita adquirir os coñece-

mentos e habilidades necesarios para o manexo das ferramentas e aplicacións

informáticas, así como os medios técnicos en uso na Administración de Xusti-

za.

- durante a segunda fase, dunha duración de 3 semanas para os funcionarios

de acceso por promoción interna (…) efectuarán prácticas tuteladas en órga-

nos xudiciais, que incluirán en todo caso a práctica das tarefas e funcións

propias do Corpo descritas no artigo 476 da LOPX.”

Escrito remitido o 8 de

setembro á Dirección

Xeral de Xustiza

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No anterior proceso selectivo desde CC.OO solicitamos á Administración que

se cubrisen todas e cada unha das prazas dos funcionarios en prácticas con

funcionarios interinos. Admitindo a Directora Xeral que lle antecedeu no

cargo á nosa solicitude.

Nesta ocasión e como consecuencia da crise, que por certo, non xeramos os

traballadores, nin públicos nin privados, nos vemos obrigados a non solicitar,

senón esixir pola carga de traballo engadida, que todas as prazas dos

funcionarios en practicas se cubran de xeito inmediato con funcionarios

interinos, de forma urgente nos xulgados de VSM, instruccións e onde haxa

máis dun funcionario afectado no xulgado. Aínda que a actual carga de

traballo nos xulgados de Galicia e do resto do Estado, como consecuencia da

crise, é evidente, suxerímoslle que lea os últimos informes do C.G.P.J onde se

pon de manifesto con datos a repercusión que esta tendo a crise sobre a

Administración de Xustiza.

No caso de que os informes do CGPJ e a nosa esixencia non sexan suficientes

para que se cubran as prazas dos opositores en practicas, CCOO denunciará

nos medios de comunicación a despreocupación do Sr. Rueda cara á

Administración de Xustiza

Asdo. Pablo Valeiras Ríos.

Responsable Sector Xustiza de CC.OO. en Galicia.

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MUTUALIDADE

Prestación por incapacidade

CCOO SOLICITA QUE EN EL CALCULO DE LA PRESTACION POR INCAPACIDAD PERMA-

NENTE, GRAN INVALIDEZ Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL SE TENGAN EN

CUENTA LAS RETRIBUCIONES ANTERIORES A LA BAJADA DE SUELDOS DE LOS FUN-

CIONARIOS

CCOO ha remitido un correo electrónico a la Mutualidad General Judicial,

que también haremos llegar al Ministro de Justicia, trasladando una petición

que nos ha hecho llegar un mutualista y que nos parece justa y adecuada. Si

bien la petición del mutualista se refiere a la prestación por incapacidad per-

manente, CCOO la amplía al subsidio por incapacidad temporal y a la presta-

ción por gran invalidez por idénticas razones y por tener estas tres prestacio-

nes una misma razón de ser, todas ellas a cargo de Mugeju.

En estas tres prestaciones se toman como consideración para su cálculo

las retribuciones básicas que percibía el mutualista en el primer mes de

licencia, en caso del subsidio por incapacidad temporal, o en el último

mes en activo, en caso de prestación de jubilación por incapacidad per-

manente o gran invalidez. En el caso de la prestación de jubilación por inca-

pacidad permanente el mutualista tiene derecho a percibir una prestación men-

sual a cargo de la Mugeju del 20 % de las retribuciones básicas del último mes

en activo hasta que llega a la edad de jubilación forzosa.

Debe quedar claro que en los casos de incapacidad permanente o gran

invalidez, nos estamos refiriendo a la prestación que por dicha jubilación

paga la Mugeju hasta alcanzar la edad reglamentaria de jubilación forzo-

sa, no a la pensión de jubilación en sí misma que paga el Estado, cuyo cálcu-

lo se realiza con base a los llamados haberes reguladores y que no han sido

modificados.

Con motivo de la reducción de los sueldos de los funcionarios públicos

acordada por el Gobierno, en teoría a aquellos funcionarios a los que se les

reconozca la incapacidad permanente o se les reconozca gran invalidez con

posterioridad a junio de 2010 se les aplicará para el cálculo de dicha pres-

tación a cargo de la Mugeju las retribuciones básicas que tenían en el

momento en que fuesen declarados en situación de incapacidad perma-

nente.

Nota informativa de

CCOO de Xustiza

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Ello supondría un trato discriminatorio de la prestación respecto de quie-

nes se hayan jubilado por incapacidad permanente antes de junio de 2010, de

forma que puede haber por ejemplo dos funcionarios del mismo Cuerpo o

Carrera y con la misma antigüedad, que estén percibiendo las mismas retribu-

ciones básicas pero que cuya prestación por jubilación permanente a cargo de

la Mugeju difiera según el mes en que se hayan jubilado. No solo eso, un fun-

cionario jubilado por incapacidad permanente en el año 2010 va a tener peor

prestación de jubilación a cargo de la Mugeju que uno jubilado en el año

2009, del mismo cuerpo o carrera.

Por todo ello el mutualista propone, y CCOO así lo traslada y amplía al subsi-

dio por incapacidad temporal y prestación por gran invalidez, que en todos los

casos de jubilaciones por incapacidad para el servicio que tengan lugar a partir

de junio de 2010 se tengan en cuenta por la Mugeju para el cálculo de la pres-

tación las retribuciones básicas el último mes en activo antes de la bajada del 5

% decretada por el Gobierno, hasta tanto se regularicen de nuevo los haberes

con futuras subidas (IPC, acuerdos Administración – sindicatos, etc), alcan-

zando las cuantías que tenían antes de las bajadas de nuestras retribuciones.

CCOO entiende que dicha propuesta es justa y debe ser aceptada. Además

debemos contar con la posibilidad de que la Ley del Gobierno por la que se

reducen las retribuciones de los funcionarios públicos pudiera ser finalmente

anulada, como ya pasó hace tiempo, lo que sin duda tendría repercusión en

todas las prestaciones que tengan por base las retribuciones que perciben los

mutualistas.

La propuesta que formulamos, no obstante, choca con el tenor literal del Re-

glamento del Mutualismo Judicial y el Real Decreto Legislativo 3/2000, que

fijan claramente un mes determinado para el cálculo de dicho subsidio y pres-

tación. Probablemente el legislador nunca pensó que los salarios pudieran

bajar, sólo subir o mantenerse, y por eso siempre habla del último mes en acti-

vo o del primer mes de licencia.

Por todo ello y sin perjuicio de que quizás se debería estudiar un cambio en la

redacción de la norma que regulan estas prestaciones, a fin de blindarlas frente

a reducciones de salarios, CCOO ha propuesto a la Mutualidad General

Judicial que durante este año 2010, y hasta la recuperación de nuestros

salarios, se tomen en cuenta para el cálculo del subsidio por incapacidad

temporal, incapacidad permanente y gran invalidez a cargo de la Mutua-

lidad las retribuciones correspondientes al mes de junio de 2010, por ser el

de mayores retribuciones básicas posibles, adoptando una interpretación

finalista de la norma que es que tenga en cuenta el último mes en activo por

ser el de mayor retribución posible.

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Nota aclaratoria. Insistimos, para que no haya malas interpretaciones con

este post: en los casos de jubilación forzosa por edad, que se alcanza a los 65

años en el caso de los Cuerpos de Gestión, Tramitación, Auxilio, Médi-

cos Forenses, Técnicos Especialistas, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio

de INT y CF, la pensión se sigue calculando por los haberes reguladores que

fijan las Leyes de Presupuestos de cada año, y que no han sido variados por el

Gobierno en su rebaja de salarios que entró en vigor en junio de 2010. El

cálculo de las pensiones en los casos de incapacidad permanente y gran inva-

lidez tampoco ha variado. Una cosa es la pensión de jubilación y otra la pres-

tación por incapacidad permanente o gran invalidez, que se cobra hasta alcan-

zar la edad de jubilación forzosa a cargo de la Mugeju, que es de lo único de

que trata en este post.

Madrid, 1 de septiembre de 2010

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REXISTRO CIVIL

Cobertura dos postos de traballo nos novos Rexistros Civís por persoal da

administración de Xustiza

MINISTERIO DE JUSTICIA

(C/ San Bernardo 45; 28071 Madrid)

DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

DIRECTOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 25 de agosto de 2010

Una vez que hemos conocido el texto del proyecto de Ley del Registro Civil,

desde CCOO consideramos que la redacción que da el mismo a la cobertura

de los puestos de trabajo de los Registros Civiles es completamente ambigua y

confusa, creemos que de forma absolutamente consciente por parte de los

redactores, lo que nos preocupa gravemente.

Para CCOO esta redacción ambigua, permitiría en el futuro a la Administra-

ción realizar una disminución importante de los puestos de trabajo cubiertos

por el personal al servicio de la Administración de Justicia, lo que CCOO

rechaza tajantemente.

Como conocen esas dos Direcciones Generales y el propio Ministro de Justi-

cia, CCOO ha venido manifestando desde hace varios meses a los responsa-

bles del Ministerio de Justicia, incluido al propio Ministro de Justicia directa-

mente, que era necesario asegurar los puestos de trabajo cubiertos por funcio-

narios de la Administración de Justicia en los Registros Civiles, y así debería

haber quedado esa garantía en el texto del proyecto de Ley del Registro Civil

lo que no ha ocurrido. También hemos comunicado reiteradamente al Ministe-

rio de Justicia desde hace ya bastantes meses que no aceptaríamos ninguna

reducción de plantillas de la Administración de Justicia en los Registros Civi-

les, en el presente y en el futuro, porque no existe ningún argumento sólido ni

nada que lo pueda justificar, sino todo lo contrario, porque para poder abordar

el alto volumen de trabajo y combatir los retrasos inaceptables desde el punto

Escrito remitido por

CCOO de Xustiza ás

Direccións Xerais dos

Rexistros e do Notariado

e de Modernización da

administración de Xustiza

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de vista de un servicio público de calidad, es imprescindible la creación de

nuevos puestos de trabajo en los mismos.

Desde CCOO reclamamos al Ministerio de Justicia la inclusión de, al menos,

dos enmiendas, la primera en el Proyecto de Ley del Registro Civil, y la se-

gunda, en el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Registro

Civil, con el fin de asegurar la cobertura de los puestos de trabajo de los Re-

gistros Civiles por personal al servicio de la Administración de Justicia, con la

seguridad adicional de que los Registros civiles serán centros de destino de

dicho personal.

Sin perjuicio de las alegaciones complementarias que presentaremos próxi-

mamente sobre el proyecto de Ley del Registro Civil, a continuación, transcri-

bimos dichas enmiendas que proponemos se incluyan por el Ministerio en

dichos textos:

1.- Inclusión en el Proyecto de Ley de Registro Civil de una Disposición

Adicional Cuarta, con el título “Régimen Jurídico de los funcionarios de la

Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro

Civil”, con el siguiente texto:

“1.- En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen,

las plazas de funcionarios de la Oficina Central del Registro Civil y de las

Oficinas Generales del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de los

Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.

Dichos funcionarios recibirán la formación específica que determine el Minis-

terio de Justicia.

2.- El régimen jurídico aplicable a los funcionarios de la Oficina Central del

Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil será en todo caso

el previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en

sus normas de desarrollo”.

2.- Inclusión en el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley

de Registro Civil, dentro de su artículo único, un apartado cinco, con la

siguiente redacción:

“Se modifica la letra A del apartado 3 del Artículo 521 en el inciso relativo al

centro de destino del personal al servicio de la Administración de Justicia,

referido al Registro Civil Central y Registros civiles únicos, en su redacción

actual, en el sentido siguiente:

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o Sustituir la redacción actual: “El Registro Civil Central y los

Registros Civiles únicos de cada localidad, donde los hubie-

se” por “La Oficina Central del Registro Civil y las Oficinas

Generales del Registro Civil de cada localidad, donde las

hubiese”

Flora Martínez García

Secretaria General del Sector de la Administración de Justicia de CCOO

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LEXISLACIÓN

Anteproxecto da Lei reguladora da xurisdición social

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA JURISDIC-

CIÓN SOCIAL

La nueva norma pone fin al peregrinaje por distintos juzgados

en los asuntos laborales

Los juzgados de lo Social asumirán competencias que ahora se

reparten con los de los orden Civil y Contencioso-administrativo

La nueva Ley mejorará la protección judicial de los derechos de

los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones

mucho más rápidas. Todas las cuestiones relacionadas con un

mismo hecho o conflicto las decidirá un mismo juez

Reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la efi-

ciencia económica.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia

sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por

la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los

asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el traba-

jo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito labo-

ral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos

penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excep-

ciones concursales.

De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que

concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en

el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competen-

te, se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad

para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empre-

sas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre

Acordos do Consello de

Ministros celebrado o 10

de setembro

Publicado en

www.la-moncloa.es

Ligazón permanente

http://www.la-

moncloa.es/ConsejodeMi

cloa.es/ConsejodeMinistr

os/Referencias/_2010/ref

c20100910.htm#LeyReg

uladora

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recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los

procesos concursales.

El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de moder-

nización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una

auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en

los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las presta-

ciones públicas de protección y asistencia social.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes, contribuyendo así al proceso

de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de

las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y efi-

caz.

Hasta ahora

Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en

órdenes jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-

administrativo y penal).

Como consecuencia de lo anterior, demoras en la obtención de

una respuesta judicial completa.

El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a

dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.

No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que pue-

de ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos simila-

res, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus cri-

terios y procedimientos (por ejemplo en el caso de indemniza-

ciones).

Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un

juzgado condicionan o influyen en las de otro.

Con la nueva Ley

Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las

disputas originadas en el ámbito laboral y de protección so-

cial.

Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones sobre todos

los intervinientes las decide un mismo juez.

Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capaci-

tado para resolver litigios sobre los derechos de los

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trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito na-

tural de conocimiento.

Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejida-

des innecesarias

Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.

PRINCIPALES OBJETIVOS

Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores

Se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes

laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas liga-

das a situaciones de dependencia y vulneración de derechos en el ámbi-

to laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los

casos penales. De esta manera, se consigue:

Respuesta judicial integral . Todas las cuestiones relacionadas

con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se

evita el "peregrinaje jurisdiccional".

Respuesta judicial especializada. El juez de lo Social, por su

especialización, es el más capacitado para resolver litigios en es-

tas cuestiones.

Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores

tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para es-

tas cuestiones.

Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales

El Anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Social simplifica

y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios

o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas

sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes

de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse

la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y

no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de

recuperación económica. Asimismo, permite racionalizar los recursos y

las competencias, y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos

modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a

la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

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Ampliar la base social de la economía

El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y

de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación labo-

ral.

Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gesto-

ras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación

procesal.

Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden

social.

Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre

la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados:

Se les legitima para intervenir y participar en los casos de dis-

criminación y acoso, en línea con la legislación vigente.

Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral

Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias

entre las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social, lo que

permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por

tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto

económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos

los actores sociales y económicos.

Una nueva norma y no una simple reforma

A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo se

ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de

la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la

dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una

nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite

incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el

marco jurídico lo más preciso posible.

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ANEXO DOCUMENTAL

UNA TUTELA JUDICIAL INTEGRAL PARA CUESTIONES SOCIALES

ACCIDENTES LABORALES: más de 300.000 actuaciones judicia-

les en 2009

Durante 2009 se iniciaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social más de 300.000 actuaciones en materia de accidentes de trabajo

(un 32 por 100 de toda la actividad de inspección) afectando a más de

182.000 trabajadores. A pesar de la disminución de la siniestralidad

laboral, con datos para 2009 cada día 23 trabajadores sufrieron acciden-

tes graves y 2.499 accidentes leves en sus puestos de trabajo.

¿Qué ocurre?

Que la ausencia de un tratamiento unitario provoca un peregrinaje por

distintas jurisdicciones. Ante un accidente laboral, el trabajador y el

empresario pueden tener que ir a los cuatro órdenes jurisdiccionales que

existen para obtener una reparación adecuada.

Si hay delito, siempre se irá al juez penal y la reforma no afecta

a estos casos.

Si no hay delito o no se ejercita la responsabilidad civil derivada

conjuntamente, el trabajador puede tener que acudir:

1. Al juez de lo Social para determinar si es o no un accidente la-

boral y para todas las controversias que se deriven de la inter-

pretación del contrato o de las prestaciones de la seguridad so-

cial.

2. Al juez civil para obtener una indemnización por daños a partir

de la responsabilidad extracontractual, en especial si afecta a

terceros vinculados con el empresario.

3. Si la empresa contratante impugnara una eventual sanción por la

inspección de Trabajo, se acudiría a la jurisdicción contencioso-

administrativa.

Además, hasta ahora, mientras que las responsabilidades por daños y

perjuicios del empleador derivadas del contrato de trabajo se resuelven

ante el juez social, las de las empresas subcontratadas y acción directa

frente a las aseguradoras van siempre al juez civil. Son situaciones cada

vez más frecuentes, que, en la práctica, obligan al trabajador a duplicar

sus esfuerzos para obtener una respuesta por parte de la Justicia.

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Y ahora también se produce….

Disparidad de resultados según el orden jurisdiccional. Los

resultados difieren según el orden jurisdiccional en el que se

sustancie la controversia, observándose diferencias respecto a

los tiempos de duración del procedimiento y el reconocimiento

de la cantidad a indemnizar.

Dilaciones perjudiciales para los empresarios. A menudo la

indemnización señalada al trabajador, puede incluso ser supera-

da por los salarios de tramitación que van unidos a la pérdida

del juicio, de modo que el empresario prefiere muchas veces no

arriesgarse a saber si tiene razón y prefiere reconocer la impro-

cedencia y depositar la indemnización.

Acoso en el trabajo

Ante un supuesto de acoso en el trabajo, a excepción de los casos pena-

les y hasta fechas muy recientes, el trabajador tenía que acudir al juez

social si el acosador era su empleador directo y al juez civil si el acosa-

dor era otro empleado o un tercero. Y ello a pesar de que en todos los

supuestos el acoso se produce en el marco de las relaciones de trabajo.

Así la nueva Ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional,

unifica en el juez de lo Social todos los casos para evitar disparidad de

resultados y asegurar siempre un juez especializado en la materia. Se

establece una referencia al acoso como categoría singularizada en las

reglas de prueba, con un tratamiento más adaptado a este tipo de casos

y partiendo del principio, contenido en la Ley Orgánica de Igualdad

(art. 12.3), de que la víctima sea la única legitimada en los litigios co-

rrespondientes.

¿POR QUÉ LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL?

El orden Social ofrece garantías suficientes para asumir la redistri-

bución competencial en base a tres factores principales:

1. Una jurisdicción á gil y eficaz

La jurisdicción social, si bien ha visto incrementada recientemente su

carga de trabajo debido a la crisis económica, presenta un menor tiempo

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de respuesta, tanto en la actualidad como en la perspectiva histórica, así

como una mayor tasa de resolución.

Una comparación con los otros órdenes jurisdiccionales que conocen

también de asuntos ligados a la relación laboral sirve para constatar que

una mayor carga no provoca necesariamente un mayor tiempo de res-

puesta o una menor tasa de resolución. En este sentido, el orden Social

es una buena prueba de ello, ya que su tasa de resoluciones es superior

al 90 por 100 y mayor que en los órganos de lo Civil o del Contencioso.

El tiempo de respuesta durante 2009 en el orden Social fue de 6,4 me-

ses (datos del CGPJ) frente a los 11.4 del orden Contencioso o los 12.4

meses del orden Civil. La mayor celeridad en el orden social se ha man-

tenido a pesar de las excepcionales circunstancias económicas y el

promedio de casos pendientes entre 2004 y 2009 fue de un 14 por 100

en el orden Social frente a un 32 por 100 en el Contencioso o un 16 por

100 en el Civil.

2. Una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes

Para el año 2010 se ha aprobado la creación de once nuevas unidades

judiciales en el orden Social, lo que representa un 8 por 100 de todos

los órganos de nueva creación programados para el año 2010, excluidos

los jueces de adscripción territorial, con lo que se duplica el número

de órganos creados en la jurisdicción Social en el año 2009.

La programación de 2010 refleja la constante mejora en la dotación

para la jurisdicción Social que se sigue desde el inicio de la Legislatura

anterior y que ha permitido pasar de 303 unidades en 2004 a 378 en

2010 (43 unidades más). De esas 42 nuevas unidades, 11 serán nuevos

juzgados de lo Social.

Asimismo, el alto ritmo de creación de unidades en circunstancias ex-

cepcionales como la actual permite afrontar con las debidas garantías

un eventual incremento de la carga de trabajo al concentrar la materia

social y laboral en la jurisdicción social: una vez se mitiguen las cir-

cunstancias excepcionales también se reducirá la carga de trabajo direc-

tamente relacionada con la crisis económica (procesos por despido).

3. Una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta

Como consecuencia de la crisis económica, a mitad de 2009 se puso en

marcha un "Plan Preventivo" de refuerzo para agilizar la carga de

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trabajo en los tribunales de la jurisdicción Social. Los 19 partidos judi-

ciales que más retraso acumulaban contaron con el apoyo de 35 magis-

trados, además de secretarios judiciales y personal funcionario. Del

total de 24.729 asuntos que se le asignaron, de los cuales 22.566 eran

despidos, han concluido casi 19.900, lo que supone más del 90 por 100

del objetivo. Se han dictado en estos seis meses 9.365 sentencias.

Estos refuerzos, además de mantener el tiempo de respuesta en la reso-

lución de los procesos de despido, han conseguido reducir el tiempo de

respuesta en la resolución del resto de procesos, en general, en un pro-

medio de tres meses.

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OPOSICIÓNS

Informacións sobre os procesos selectivos

Actualización: 07/09/2010

Proceso selectivo 2010

Segundo a información de que dispoñemos, o Ministerio de Xustiza ten

intención de publicar as listas provisionais de admitidos e excluídos, do

proceso selectivo 2010, a mediados do presente mes de setembro. O

número de instancias presentadas ascende, aproximadamente, a unhas

150.000 (sumando as dos tres corpos Xestión, Tramitación e Auxilio).

Se se logra cumprir o prazo antes indicado, o Ministerio de Xustiza

convocará, antes de finais do mes de novembro deste ano 2010, os pri-

meiros exames de Xestión e Tramitación, quenda de promoción interna,

e Auxilio Xudicial, tal e como viñamos informando dende CCOO pero,

se non se lograse manter a data de publicación da relación provisional

de admitidos e excluídos, os exames xa se celebrarían a partir do 6 de

xaneiro do ano 2011.

Xestión, quenda libre. OEP 2008

O Ministerio de Xustiza ten intención de publicar na súa páxina web a

relación provisional de valoración de méritos das oposicións do Corpo

de XESTIÓN QUENDA LIBRE, proceso selectivo 2008, entre o 20 e o

24 de setembro. É moi probable que se publique o luns día 20 de setem-

bro. Dende o día seguinte á publicación concederase aos opositores un

prazo de dez días naturais para formular reclamacións. Seguidamente

convocaríase aos opositores que o tivesen solicitado para a celebración

dos exames de dereito foral e idioma autonómico, publicándose final-

mente a relación definitiva de opositores (coas notas de fase de oposi-

ción, fase de concurso e idioma e/ou dereito foral autonómico). Se se

Oposicións 2010

Auxilio

Seguimento da convocatoria

Tramitación

Seguimento da convocatoria

Xestión

Seguimento da convocatoria

Secretarios

Seguimento da convocatoria

Forenses

Seguimento da convocatoria

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cumpren as previsións do Ministerio é probable que a relación definiti-

va de aprobados puidese publicarse a finais do mes de outubro.

Xestión, quenda libre. Curso práctico. OEP 2008

ANTE A PUBLICACIÓN O 5 DE AGOSTO NO BOE DA "Orde

JUS/2146/2010, do 15 de xullo, pola que se amplía o prazo do proceso

selectivo para ingreso no Corpo de Xestión Procesual e Administrativa,

acceso libre, convocado por Orde JUS/3338/2008, do 10 de novembro.

" QUE AMPLÍA O PRAZO DA DURACIÓN DO PROCESO SELEC-

TIVO DA QUENDA LIBRE DE XESTIÓN ATA O DÍA 30 DE NO-

VEMBRO, recibimos numerosas chamadas de compañeiros que dubi-

dan se, con esta orde, iso significa que o inicio do curso práctico come-

zará nesa data (30 de novembro de 2010).

Como este tipo de ordes se publicaron en convocatorias anteriores (in-

dependentemente de que a literalidade da base 6.2. da Orde

JUS/3338/2008, do 10 de novembro (BOE do día 2) pode ser interpre-

tada doutro xeito perfectamente) queremos aclarar o que implica o con-

tido da devandita orde:

Como o proceso selectivo (fases de oposición e de méritos) vai exceder

con seguridade dos doce meses, dende a realización do primeiro exerci-

cio, previstos nas bases da convocatoria de acceso ao Corpo de Xestión

pola quenda libre, a orde que agora se publica pretende salvar os prazos

legais, ampliando ata o 30 de novembro de 2010 os mesmos.

Isto significa que antes do 30 de novembro de 2010 deben publicarse no

BOE os listados definitivos das fases de oposición e méritos (incluídos

as notas de lingua autonómica) cos aprobados de todos os ámbitos.

Para iso, antes, deben publicarse, na páxina web do Ministerio, os lista-

dos provisionais de méritos de todos os ámbitos (antes de finais de se-

tembro).

Nese momento, abrirase o prazo para as reclamacións a estas listas pro-

visionais de méritos. Posteriormente, unha vez aceptadas ou denegadas

polo Tribunal as reclamacións á lista provisional de méritos, publicara-

se, na páxina web do Ministerio, a lista definitiva de méritos e a convo-

catoria do exame de lingua autonómica (ao longo do mes de outubro ou

primeiros de novembro), para finalmente, e xa coas notas tamén de lin-

gua autonómica, antes de finais do mes de novembro publicar no BOE

as listas definitivas de aprobados das dúas fases,

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oposición e concurso de méritos, abrindo o prazo de 20 días naturais pa-

ra a entrega da documentación para ser nomeados funcionarios en prác-

ticas.

Polo tanto, o curso práctico de Xestión quenda libre OEP 2008 é impo-

sible que poida comezar a partir do 30 de novembro, porque para que

isto fose posible, sería necesario que a lista definitiva de aprobados se

publicase no BOE como tarde no mes de outubro, porque para iniciarse

o curso práctico os opositores deberon presentar, como dicimos, no pra-

zo de 20 días naturais, contados a partir da publicación no BOE das lis-

tas definitivas de aprobados, toda a documentación, e posteriormente

ser nomeados como funcionarios en prácticas na páxina web do Minis-

terio de Xustiza.

A data de inicio do curso práctico de Xestión quenda libre 2008, polo

tanto, é imposible asegurala nestes momentos, polo menos ata que os

datos e datas anteriores non sexan máis precisos, cuxa responsabilidade

é do Tribunal único e do Ministerio de Xustiza. Pero en calquera caso,

parece máis probable que se se cumpren os prazos anteriores, o curso

non dea comezo ata o inicio de 2011.

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TABOLEIRO DE AVISOS

Regálanse crías de Husky

Por medio dun correo electrónico informóusenos de que se necesitaba acollida urxente para que non

fosen sacrificados 11 cachorros Husky siberiano de mes e medio.

Se estades interesados, podedes poñervos en contacto coa nosa delegada da Coruña Raquel no teléfono

981.18.20.32, correo electrónico [email protected]

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TABOLEIRO DE AVISOS

Semanas grandes. Formación. Mutualidade. Escalas

Semanas grandes en setembro

A Coruña

Corcubión: 20, 21, 22, 23 e 27

Negreira: 17, 21, 22, 23 e 24

Pobra do Caramiñal: 21, 22, 23, 24 e27

Ponteceso: 15, 16, 17, 20 e 21

Pontedeume: 6, 7, 9, 13 e 14

Rianxo: 13, 14, 15, 16 e 20

Lugo

Cospeito e Ribadeo: 3, 6, 7, 9 e 10

Chantada: 15, 19, 20, 21 e 22

A Fonsagrada: 6, 7, 8, 9 e 13

Monforte de Lemos: 17, 20, 22, 23 e 24

Monterroso: 24, 27, 28, 30 e 1 de outubro

Ourense

O Carballiño: 14, 15, 16, 18 e 21

Ribadavia: 7, 9, 10, 11 e 14

Pontevedra

Lalín: 22, 23, 24, 27 e 28

O Porriño: 28, 29, 30 e 1 e 4 de outubro

Tomiño: 14, 15, 16, 17 e 20

Vilanova de Arousa: 13, 14, 15, 17 e 20

Linguaxe xurídica galega

O prazo de presentación das solicitudes para os cursos de

linguaxe xurídica galega rematará o día 8 de setembro de

2010.

Ligazón: Preme aquí

Corrección de erros: Preme aquí

Co fin de poder recoller todos os problemas concretos que

lle están a acontecer aos mutualistas, CCOO pon en mar-

cha unha dirección de correo electrónico onde os mutualis-

tas poidan expoñer os seus casos concretos coas entida-

des médicas:

[email protected]

Escalas (ano 2003)

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

Escala pechada a 09-03-2003

O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-

2009 e contabilizada por días, pero non é pu-

blica

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DELEGADOS

A Coruña

Raquel e Estrela

981.18.20.32

[email protected]

Ferrol

Manolo e Mati

981.33.73.25

[email protected]

Santiago

Argimiro e Mati

981.54.03.73

[email protected]

Ourense

Carlos e Justo

988.68.71.92

[email protected]

Pontevedra

Belén

986.80.39.79

[email protected]

Vigo

Mercedes e Pablo

986.81.78.35

[email protected]

Lugo

José Antonio

982.40.21.95

[email protected]

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