13-12-11 Normas Mínimas Readaptación Social de Sentenciados

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    DE LA COMISIN DE SEGURIDAD PBLICA, CON PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE LASNORMAS MNIMAS SOBRE READAPTACIN SOCIAL DE SENTENCIADOS

    A la Comisin de Seguridad Pblica de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 11 denoviembre de 2011, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por elque se reforman diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mnimas sobreReadaptacin Social de Sentenciados.

    Esta Comisin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 39 y 45 de la Ley Orgnicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80 84 y 85 Reglamento de laCmara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de lossiguientes:

    Antecedentes

    I. Con fecha 10 de noviembre de 2011, el Diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del GrupoParlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artculo 77 delReglamento para la Cmara de Diputados, present al pleno de la Cmara de Diputados, laIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Leyque Establece las Normas Mnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados.

    II. En la misma fecha, el presidente y dems integrantes que conforman la Mesa Directivade la Cmara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fueraturnada a la Comisin de Seguridad Pblica para su estudio y dictamen.

    III. El 7 de diciembre de 2011, en sesin plenaria de la Comisin de Seguridad Pblica, estedictamen fue aprobado en sentido positivo por 28 votos a favor, 0 votos en contra y 0abstenciones.

    Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

    1. El iniciante comienza se exposicin de motivos indicando que en fecha 9 de junio de2011, se realiz la promulgacin de la reforma a la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos, la cual fue publicada en el DiarioOficial de la Federacin el viernes 10 de junio de el mismo ao y entr en vigor al da

    siguiente, entre las reformas destaca la realizada al artculo 18 que refiere al sistemapenitenciario, en consecuencia es menester del legislador ordinario aterrizar en la leysecundaria el mandato constitucional. En consecuencia, el iniciante plantea adecuar lasdisposiciones de la Ley que Establece las Normas Mnimas sobre Readaptacin Social deSentenciados, incorporando en su regulacin la materia de Derechos Humanos para que deesa manera se encuentre en armona con el texto constitucional. Al efecto mencionatextualmente el contenido del artculo 18 constitucional que establece:

    Artculo 18. ...

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    El sistema penitenciario se organizar sobre la base del respeto a los Derechos Humanos,del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como mediospara lograr la reinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a

    delinquir, observando los beneficios que para l prev la ley. Las mujeres compurgarn suspenas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    ...

    2. En consecuencia, menciona que Mxico arrastraba varios pendientes en materia dederechos humanos, uno de los principales, era la armonizacin de la Constitucin con losTratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, que de acuerdo con el 13Constitucional, forman parte del derecho vigente de nuestro pas.

    3. Por otra parte, el iniciante indica que la pena de prisin es una respuesta del Estado, al

    infractor del orden social, luego entonces, la crcel tiene doble intencionalidad a saber: queel reo expe su culpa y que adems con ello logre su reinsercin social, tal y como sedesprende las recientes reformas aplicadas a la Constitucin ser sobre la base del respeto alos Derechos Humanos, el trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, el deporte yla salud. Sin embargo precisa que desde ese espacio se generan mltiples problemas comohacinamiento, corrupcin, abuso de poder, pago de cuotas y sobre todo la violacinsistemtica de los Derechos Humanos, con lo que de ninguna manera es posible garantizarla reinsercin social de los internos, al contrario, abundan la calamidad de quienes sufrenese tipo de maltrato, cuando lo que se pretende es que mediante el trabajo, la capacitacinpara el mismo, la educacin, el deporte, la salud y el respeto a los Derechos Humanos, seconviertan en ciudadanos tiles a s mismos y a la sociedad, respetuosos de la ley y del

    orden comunitario, bajo esos ejes rectores. A lo cual se le suma la nula o malaalimentacin, espacios insalubres, malos tratos, servicios mdicos inexistentes odeficientes, imposicin de medidas disciplinarias sin sustento legal o reglamentario,represin, inseguridad y otros desasosiegos. De ah que es importante desarrollar unaestructura carcelaria adecuada sobre la base del respeto a los derechos fundamentales delser humano como son los Derechos Humanos, lo que permitir abordar con polticaseficientes la nueva realidad penitenciaria como la que se plantea en la iniciativa motivo delpresente dictamen.

    4. En adicin, expone que en cuanto al aspecto humano, la prisin significa para losreclusos una ruptura no gradual de su espacio fsico familiar y social que produce un

    paulatino embrutecimiento que conlleva inevitablemente a una merma de su dignidadhumana la cual se refleja en los distintos padecimientos que sufren derivados de lasconductas agresivas que muchos asumen, de igual modo, el nivel de contagio criminal y lasdificultades que enfrentan los internos de cada centro de readaptacin social, son tales queen la mayora de los casos los procesados y sentenciados egresan mas desocializados queantes de ser recluidos, no obstante la prisin no slo ocasiona perjuicios a los privados de lalibertad sino tambin para sus familiares quienes en la mayora de los casos pierden elprincipal soporte econmico, aun incluso cuando el recluso recupera su libertad por elestigma social que los acompaa encuentran dificultades para conseguir un espacio en elmercado laboral que les permita sufragar adecuadamente las necesidades de su familia.

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    5. En tal virtud, la modificacin a la norma suprema, es una de las ms importantes que sele han realizado desde 1917, al transformar la parte dogmtica y ser novedosa en aspectosorgnicos y procesales en materia de derechos humanos, fortaleciendo stos. Como

    consecuencia, el iniciante indica que las reformas que plantea persiguen 2 finalidades: enprimer lugar armonizar el texto Constitucional con la ley que regula al sistemapenitenciario y segundo al inscribir en trminos de la ley a los Derechos Humanos obliga alas autoridades penitenciarias, personal directivo, tcnico y de custodia a la observacin delos mimos, tal y como lo establece el Apartado B del artculo 102 constitucional que a laletra establece que todo servidor pblico est obligado a responder las recomendacionesque les presenten estos organismos y si estas no son aceptadas o cumplidas por lasautoridades o servidores pblicos, estos debern fundar, motivar y hacer pblica sunegativa; adems, la Cmara de Senadores o en sus recesos la Comisin Permanente, o lasLegislaturas de las entidades federativas, segn corresponda, podrn llamar, a solicitud deestos organismos, a las autoridades o servidores pblicos responsables para que

    comparezcan ante dichos rganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de sunegativa.

    Consideraciones

    Primera. La Comisin de Seguridad Pblica realiz el estudio y anlisis de losplanteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorary dilucidar el presente dictamen.

    Segunda. El objetivo de las reformas propuestas es homologar la Ley que Establece lasNormas Mnimas sobre Readaptacin social de Sentenciados con las reformas realizadas a

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo de esta maneraexpresamente el respeto a los derechos humanos con el cual se debern conducir loselementos y autoridades pertenecientes al sistema de reinsercin social. Para ello, eliniciante seala una serie de reformas a la mencionada ley secundaria, las cuales consistenen los siguientes puntos:

    La organizacin del sistema penal ser con base en los derechos humanos, as como eldeporte y la salud, entre otros.

    El personal de los centros de reinsercin social se conducir bajo los principios deobjetividad profesionalismo, honestidad, imparcialidad, legalidad y respeto a los derechos

    humanos.

    La obligacin del personal penitenciario a asistir a los cursos acerca de derechos humanosque se establezcan.

    El tratamiento que se le dar al interno, en cualquier caso, se le proporcionar bajo laobservancia del respeto a sus derechos humanos.

    En cuanto a la clasificacin de los internos en instituciones especializadas, se observar encada una el respeto a los derechos humanos.

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    La restriccin de comunicaciones que aplicar el responsable del centro penitenciario sehar bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de los internos.

    El tratamiento que reciba el interno ser sustentado en el respeto de los derechoshumanos, entre otros.

    En cuanto a la imposicin de sanciones por violaciones al reglamento interior delreclusorio, se observar en todo momento el respeto a los derechos humanos del internodurante el procedimiento sumario que finque la responsabilidad del interno.

    En el instructivo que se le entregue al interno en el que se encuentren sus derechos ydeberes, se har especial nfasis en orientarle sobre los derechos humanos que le asisten yla forma de hacerlos efectivos ante las instancias correspondientes.

    Por lo que hace al derecho de los internos a ser recibidos en audiencia por los funcionariosdel reclusorio a transmitir quejas y peticiones, si las mismas versan por violaciones de susderechos humanos, en ese caso dichos funcionarios tienen la obligacin indeclinable dedarle curso a las autoridades protectoras de esos derechos, indicando que ante la omisin onegativa por parte de las autoridades del centro de reclusin a dar el trmitecorrespondiente ser motivo de responsabilidad penal y administrativa.

    Tercera. Esta iniciativa encuentra su fundamento legal en el artculo 21 prrafo noveno dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que laseguridad pblica es una funcin a cargo de de la federacin, el Distrito Federal, los estadosy los municipios, que comprende las prevencin de los delitos; la investigacin y

    persecucin para hacerla efectiva, en este orden de ideas, y de conformidad con el artculo3 de la Ley que Establece las Normas Mnimas sobre Readaptacin social deSentenciados, es obligacin de la Secretara de Seguridad Pblica la aplicacin de lasnormas de dicha legislacin en el Distrito Federal y los reclusorios dependientes de lafederacin, asimismo promover su adopcin por parte de las entidades federativas.

    Cuarta. Las modificaciones al texto legal propuestas por el iniciante guardan relacin condos reformas de alta relevancia realizadas a la Constitucin, siendo la primera de estas lareforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia aprobada por el PoderLegislativo federal, en marzo de 2008, ya que entre las modificaciones realizadas al artculo18 constitucional, se establece que el sistema penitenciario se organizar sobre la base del

    trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios paralograr la reinsercin social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva adelinquir, es decir, cambia el objeto fundamental de los centros de reclusin de aquelentonces, para transformarles en centros de reinsercin social que tengan como finalidad elproporcionar al interno de los conocimientos necesarios a travs de un tratamiento dirigidoa que este regrese a su medio como un miembro productivo para lo sociedad. Sin embargo,aun quedaban pendientes la adaptacin de la ley fundamental a tratados internacionales delos cuales Mxico es parte firmante, especficamente en materia de derechos humanos, ental virtud la reforma constitucional en materia de derechos humanos es uno de los esfuerzosms relevantes para la proteccin efectiva de los derechos fundamentales, de maneragenrica en el artculo primero se realiza la adicin del siguiente prrafo:

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    Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover,respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

    Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los DerechosHumanos, en los trminos que establezca la ley.

    ...

    Especficamente en el tema que nos ocupa, se reforma el artculo 18 Constitucionalagregando que el sistema penitenciario se organizara, en primer lugar, sobre la base delrespeto a los Derechos Humanos.

    Quinta. Derivado de lo expuesto se aprecia que se han realizado modificacionessubstanciales en materia del sistema de reinsercin social por lo cual la legislacin

    normativa de la materia, como lo seala el iniciante, debe de ser modificada con lafinalidad de homologar su contenido con aquel de la norma fundamental y determinardentro de su articulado el respeto absoluto hacia los derechos humanos.

    Sexta. Por lo que hace a las reformas planteadas en los artculos 2, 5, 6, 7 y 13 primerprrafo, las cuales consisten en las siguientes adiciones:

    Artculo 2o. El sistema penal se organizar sobre la base de los derechos humanos, eltrabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, el deporte y la salud como medios parala readaptacin social del delincuente.

    Artculo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligacin deseguir, antes de la asuncin de su cargo y durante el desempeo de ste, los cursos deformacin, de actualizacin y aquellos sobre derechos humanos que se establezcan, ascomo de aprobar los exmenes de seleccin y permanencia que se implanten. Para ello, enlos convenios se determinar la participacin que en este punto habr de tener el servicio deseleccin y formacin de personal, dependiente de la Secretara de Seguridad Pblica.

    Articulo 6o. El tratamiento ser individualizado, con aportacin de las diversas ciencias ydisciplinas pertinentes para la reincorporacin social del sujeto, consideradas suscircunstancias personales y, sus usos y costumbres tratndose de internos indgenas, ascomo la ubicacin de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros

    penitenciarios ms cercanos a aqul, esto ltimo, con excepcin de los sujetos internos pordelincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad. Entodo caso se observar el respeto a sus derechos humanos.

    Para la mejor individualizacin del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones decada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificar a los reos en institucionesespecializadas, entre las que podrn figurar establecimientos de seguridad mxima, media ymnima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquitricos y para infecciosos einstituciones abiertas, en cada caso se observar el respeto a los derechos humanos.

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    ...

    ...

    I. a VI. ...

    a)...

    b)...

    El responsable del centro de reclusin deber aplicar la restriccin de comunicaciones enlos trminos en que haya sido ordenada o ratificada, su actuacin siempre ser bajo elrespeto irrestricto de los derechos humanos de los internos.

    I. a II. ...

    Artculo 13. En el reglamento interior del reclusorio se harn constar, clara yterminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, as como los hechosmeritorios y las medidas de estmulo. Slo el Director del reclusorio podr imponer lascorrecciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que secomprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a ste en su defensa, entodo momento se observar el respeto a los derechos humanos del interno, el interno podrinconformarse con la correccin aplicada, recurriendo para ello al superior jerrquico deldirector del establecimiento.

    Esta comisin considera su viabilidad en virtud de que su finalidad es ajustar el texto de laley secundaria a lo dispuesto por la norma fundamental y establecer formalmente laobligacin de que tanto la organizacin del sistema de reinsercin social, el personalpenitenciario, el tratamiento suministrado, las instituciones especializadas de reinsercin,las restricciones de comunicaciones y el procedimiento para la imposicin de sanciones alos internos sern realizadas y sustentadas en el respeto a los Derechos Humanos de losinternos.

    Sptima. En cuanto a la reforma propuesta para el artculo 4o., que establece lo siguiente:

    Artculo 4o. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designacin

    del personal directivo, administrativo, tcnico y de custodia de las instituciones deinternamiento se considerar la vocacin, aptitudes, preparacin acadmica y antecedentespersonales de los candidatos, quienes se conducirn bajo los principios de objetividad,profesionalismo, honestidad, imparcialidad, legalidad y respeto a los derechos humanos.

    Se considera loable la intencin del iniciante, ya que al plasmar estos principiosfundamentales en la legislacin de referencia se obliga a los miembros del personalpenitenciario a observarlos y conducir su actuar en base a ellos, sin embargo es necesariosealar que ste se encuentra errneamente insertado en el artculo 4o. pues la finalidad deeste es establecer los lineamientos y aptitudes que debern ser observadas en los candidatos

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    que pretendan pertenecer al sistema penitenciario, con lo cual la interpretacin literal de lareforma, tal como se plantea por el iniciante, lleva a concluir que quienes debern deconducirse con los principios sealados son los candidatos a pertenecer al personal

    penitenciario y no aquellos que ya se encuentran laborando como tales, que sera loadecuado. Por lo tanto aun cuando se considera loable la proposicin, es inviable su adicinen virtud de carecer de armona con el texto en el que se propone insertar el pargrafopropuesto.

    Octava. En cuanto a lo referente a las adiciones propuestas para el segundo prrafo delartculo de la legislacin que nos ocupa, la cual versa de la siguiente manera:

    Artculo 13. ...

    Se entregar a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos,

    deberes y el rgimen general de vida en la institucin, sobre todo se le orientar sobre losderechos humanos que le asisten y la forma de hacerlos efectivos ante las instanciascorrespondientes. Tratndose de reclusos indgenas, el instructivo se les dar traducido a sulengua.

    ...

    Se coincide plenamente con el proponente puesto que la finalidad del instructivo que seentrega al interno es de informarle tanto los derechos que le asisten, como los deberes quetiene que cumplir y tomando en consideracin que en numerosas ocasiones los internosdesconocen los Derechos Humanos que les son inherentes, se considera viable la intencin

    del iniciante a enfatizar textualmente en la legislacin la obligacin de insertar informacinque tienda a orientar al interno respecto de los Derechos Humanos que le asisten as comola manera de hacerlos efectivos ante las instancias correspondientes.

    Novena. Finalmente, en cuanto a la modificacin planteada para el 3 prrafo, del artculo13 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente.

    Artculo 13. ...

    ...

    Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio,a transmitir quejas y peticiones, pacficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y aexponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisin oficial, la visitade crceles. Asimismo si la queja versa por violacin de sus derechos humanos, en ese casodichos funcionarios tienen la obligacin indeclinable de darle curso ante las autoridadesprotectoras de esos derechos. La omisin o negativa, por parte de las autoridades del centrode reclusin a darle trmite a dicha queja ser motivo de responsabilidad penal yadministrativa.

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    Por tanto queda prohibido todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles,con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, as como la existencia de losllamados pabellones o sectores de distincin, a los que se destine a los internos en funcin

    de su capacidad econmica, mediante pago de cierta cuota o pensin.

    ...

    Esta comisin considera asequible plasmar textualmente la obligacin de las autoridades delos centros penitenciarios de atender y dar curso a las quejas interpuestas por los internos,que sean en materia de derechos humanos, as como establecer una consecuencia legal parael caso de que las mencionadas autoridades se rehusaran a dar curso con las autoridadescompetentes en materia de derechos humanos a las quejas interpuestas por los internos, yaque tomando en consideracin lo expuesto en ese artculo es competencia de lasautoridades exponerlas personalmente ante los funcionarios que lleven a cabo la visita de

    crceles, por lo cual se considera viable la reforma propuesta en el tercer prrafo delartculo 13 de la legislacin que nos ocupa.

    Ahora, en cuanto a la adicin del texto Por tanto queda prohibido... esta dictaminadora loconsidera innecesario en virtud de que el texto vigente considera la prohibicin a que serefiere este artculo de manera genrica y la adicin propuesta no cambia el sentido ni lafinalidad del texto vigente, por lo cual se considera inviable.

    Por lo expuesto y fundado los diputados integrantes de la Comisin de Seguridad Publicareconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido positivo la presente iniciativacon proyecto de decreto por lo que se somete a la consideracin del pleno de esta honorable

    asamblea lo siguiente proyecto de

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las NormasMnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados, en materia de derechos humanos

    Artculo nico. Se reforman los artculos 2o., 5o., 6o., prrafos primero, segundo y sexto;7o., primer prrafo y 13, prrafos primero, segundo y tercero de la Ley que Establece lasNormas Mnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artculo 2o. El sistema penal se organizar sobre la base, de los derechos humanos, eltrabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, el deporte y la salud como medios para

    la readaptacin social del delincuente.

    Artculo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligacin deseguir, antes de la asuncin de su cargo y durante el desempeo de ste, los cursos deformacin, de actualizacin y aquellos sobre derechos humanos que se establezcan, ascomo de aprobar los exmenes de seleccin y permanencia que se implanten. Para ello, enlos convenios se determinar la participacin que en este punto habr de tener el servicio deseleccin y formacin de personal, dependiente de la Secretara de Seguridad Pblica.

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    comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a ste en su defensa, entodo momento se observar el respeto a los derechos humanos del interno. El interno podrinconformarse con la correccin aplicada, recurriendo para ello al superior jerrquico del

    director del establecimiento.

    Se entregar a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos,deberes y el rgimen general de vida en la institucin, sobre todo se le orientar sobre losderechos humanos que le asisten y la forma de hacerlos efectivos ante las instanciascorrespondientes. Tratndose de reclusos indgenas, el instructivo se les dar traducido a sulengua.

    Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio,a transmitir quejas y peticiones, pacficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y aexponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisin oficial, la visita

    de crceles. Asimismo si la queja versa por violacin de sus Derechos Humanos, en esecaso dichos funcionarios tienen la obligacin indeclinable de darle curso ante lasautoridades protectoras de esos derechos. La omisin o negativa, por parte de lasautoridades del centro de reclusin a darle trmite a dicha queja ser motivo deresponsabilidad penal y administrativa.

    ...

    Transitorio

    nico. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario

    Oficial de la Federacin.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lzaro, a los 7 das del mes de diciembre de 2011

    La Comisin de Seguridad Pblica

    Diputados: Jos Luis Ovando Patrn (rbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutirrez, Mara deJess Aguirre Maldonado (rbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rbrica), J.Eduardo Yez Montao (rbrica), Sergio Gonzlez Hernndez (rbrica), BonifacioHerrera Rivera (rbrica), Teresa del Carmen Inchustegui Romero (rbrica), Adriana SarurTorre (rbrica), Teresa Rosaura Ochoa Meja (rbrica), Miguel lvarez Santamara

    (rbrica), Salvador Caro Cabrera (rbrica), Vctor Hugo Crigo Vsquez (rbrica), JaimeFernando Crdenas Gracia (rbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rbrica), Jorge FernandoFranco Vargas (rbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rbrica), Luis AlejandroGuevara Cobos (rbrica), Aarn Irzar Lpez (rbrica), Feliciano Rosendo Marn Daz(rbrica), Manuel Guillermo Mrquez Lizalde (rbrica), Rosi Orozco (rbrica), GustavoAntonio Miguel Ortega Joaqun (rbrica), Benigno Quezada Naranjo (rbrica), LievVladimir Ramos Crdenas (rbrica), Francisco Lauro Rojas San Romn (rbrica), ArturoSantana Alfaro (rbrica), Ricardo Snchez Glvez (rbrica), Alma Carolina ViggianoAustria (rbrica).

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    De la Comisin de Seguridad Pblica, con proyecto de decreto que adiciona un prrafosexto al artculo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica

    Honorable Asamblea:

    A la Comisin de Seguridad Pblica de la LXI Legislatura fue turnada, el pasado 9 denoviembre de 2011, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artculo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Esta comisin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 39 y 45 de la Ley Orgnicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84 y 85 del Reglamento dela Cmara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita al tenor de lossiguientes

    Antecedentes

    I. Con fecha 8 de noviembre de 2011, el diputado Sergio Gonzlez Hernndez, del GrupoParlamentario del Partido Accin Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere elartculo 77 del Reglamento para la Cmara de Diputados, present al pleno de la Cmara deDiputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artculo 109 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    II. En la misma fecha, el presidente y dems integrantes que conforman la Junta Directivade la Cmara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fueraturnada a la Comisin de Seguridad Pblica para estudio y dictamen.

    III. El 7 de diciembre de 2011, en sesin plenaria de la Comisin de Seguridad Pblica, estedictamen fue aprobado en sentido positivo por 26 votos a favor, 0 votos en contra y 1abstencin.

    Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

    1. El iniciante comienza su exposicin de motivos indicando que la tecnologa es unelemento estratgico para el desarrollo y ejecucin de las polticas de seguridad pblica ypara salvaguardar la integridad y los derechos de los ciudadanos, as como preservar elorden y las libertades. En este contexto, seala que dentro de los objetivos, estrategias y

    lneas de accin del Programa Nacional de Seguridad Pblica 2008-2012, se encuentran elcombate y sancin de la comisin de delitos mediante la modernizacin y mejora de losinstrumentos empleados por las corporaciones en la operacin policial; la modernizacin delos recursos tecnolgicos para la prevencin del delito y el combate frontal a ladelincuencia, y la generacin de inteligencia policial a travs de la integracin ycomunicacin de informacin criminal.

    2. Precisa que ante la inseguridad que se vive en el pas, el uso de la tecnologa en el sectorde la seguridad pblica ha permitido mejorar radicalmente la eficacia y operatividad de loscuerpos de seguridad. Al efecto menciona que Plataforma Mxico se ha convertido en la

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    piedra angular para el intercambio de informacin delictiva entre los tres rdenes degobierno. Ahora, de acuerdo con los datos del quinto Informe de Gobierno de septiembrede 2010 a junio de 2011, la Secretara de Seguridad Pblica integr al sistema nico de

    informacin criminal los siguientes sistemas:

    Sistema de fichas de Investigacin, til para integrar informacin criminalstica en la quese registran los antecedentes, evolucin, estatus criminal y modo de operacin de personasindicadas o probables responsables en la participacin de un delito, se concluy endiciembre de 2010.

    Sistema informtico de bsqueda y correlacin, basado en motores de localizacin de datopara la identificacin de objetivos, anlisis e informacin que permite planear estrategias deseguridad e inteligencia para el combate al delito, se puso en operacin en abril de 2011.

    Sistema de recepcin, cruce y alertamiento a nivel nacional, recibe en lnea y en formaordenada, homologada y segura la informacin de diversas fuentes de datos y dispositivosde captura para su cruce y notificacin, se concluy en enero de 2011.

    Sistema informtico monografas, que recopila la informacin para el anlisis, a travs deun aplicativo Web, para colaborar en la planeacin de estrategias de actuacin de la PF condatos obtenidos de cada entidad federativa, se concluy en abril de 2011.

    3. Respecto al informe policial homologado (IPH), hace mencin a los resultados obtenidosen el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y julio de 2011:

    Se registraron 836 mil 206 IPH, de los cuales 75 mil 859 fueron de instancias federales y760 mil 347 por instancias estatales. Asimismo, se obtuvieron 34 mil 501 cruces deinformacin exitosos en las terminales informticas de estados y municipios.

    En lo que se refiere a la consulta de informacin a Plataforma Mxico, se realizaron 3millones 971 mil 6 consultas, de las cuales, 1 milln 722 mil 266 corresponden a instanciasfederales y 2 millones 248 mil 740 a estatales.

    A junio de 2011 se implementaron 21 mdulos de captura del IPH en los estados deChiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Mxico, Michoacn, Morelos yQuertaro con lo que se alcanzaron 360 sitios del territorio nacional.

    4. En virtud de la informacin que proporciona, indica que las herramientas tecnolgicas depunta se han convertido en la piedra angular para el intercambio de informacin delictivaentre los tres rdenes de gobierno. Sin embargo, la extensin del desarrollo tecnolgico atodos los mbitos de la sociedad ha dado lugar a la aparicin de nuevos riesgos, ya que stetambin se aplica a la comisin de actividades delictivas tradicionales, e incluso ha dadolugar a la aparicin de otras formas delictivas especficas, como la ciberdelincuencia. Envirtud de lo cual existe la urgente necesidad de desarrollar sistemas informticos devanguardia que proporcionen informacin de inteligencia idnea y oportuna para elcombate de la delincuencia. As, Plataforma Mxico se constituye en un novedoso

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    instrumento de la ms avanzada tecnologa que rene bases de datos sobre investigaciones,fichas criminales, armas, vehculos robados, internos en penales y registros de policas.Nunca antes un programa informtico haba llegado a tener tal importancia en la funcin

    policial, debido a la utilidad que representa y que puede potenciar.

    5. Seala que la regulacin para el suministro, sistematizacin y acceso a la informacinque generen los rganos de seguridad pblica en el pas constituye una garanta parasalvaguardar la integridad y derechos de las personas, y para preservar las libertades, elorden y la paz pblicos. Por ello, la iniciativa propone la regulacin del uso de tecnologaen la seguridad pblica.

    6. En este orden de ideas, hace mencin a la exposicin de motivos de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pblica, publicada en enero de 2009, que prev en su ttulosptimo, De la informacin sobre Seguridad Pblica, que la seguridad es una garanta

    consagrada por la Constitucin y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizarla.Asimismo, establece que la federacin, estados, Distrito Federal y municipios,suministrarn, intercambiarn, sistematizarn, analizarn y actualizarn oportuna ydiariamente, la informacin sobre Seguridad Pblica mediante los sistemas e instrumentostecnolgicos que la integran, a fin de garantizar la integracin y operacin de lainformacin.

    7. En consecuencia, la iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pblica que la informacin de seguridad pblica slo podr serutilizada en procedimientos vinculados con la prevencin de delitos; investigacin ypersecucin, as como para la reaccin inmediata de las corporaciones de seguridad pblica

    cuando se aprecie la comisin de un delito o infraccin administrativa. Asimismo, pretendeatender una de las reas de oportunidad expresadas en el anlisis del Informe del Resultadode la Fiscalizacin Superior de la Cuenta Pblica de 2009, correspondiente a la utilizacinde sistemas y equipos tecnolgicos para la Seguridad Pblica, a efecto de que los medios deprueba obtenidos por las Instituciones de Seguridad Publica con ellos, sean tratadosconforme a los principios de inalterabilidad e inviolabilidad que les permita obtener unmayor valor probatorio en los juicios y procedimientos donde se utilicen como pruebas.

    Consideraciones

    Primera. La Comisin de Seguridad Pblica realiz el estudio y anlisis de los

    planteamientos contenidos en la presente Iniciativa con proyecto de decreto a fin de valorary dilucidar el presente dictamen.

    Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es puntualizar la finalidad con la que serutilizada la informacin sobre seguridad pblica, esto es para salvaguardar la integridad yderechos de las personas, preservar el orden y la paz pblicos a travs de la prevencin,persecucin y sancin de las infracciones y delitos, as como la reinsercin social, ello envirtud de garantizar que esta informacin sea utilizada cuando se encuentre vinculada a laprevencin, investigacin y persecucin de delitos e infracciones.

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    Tercera. Este dictamen encuentra su fundamento jurdico en el artculo 21 prrafo 9o. de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la seguridadpblica es una funcin a cargo de de la federacin, el Distrito Federal, los estados y los

    municipios, que comprende las prevencin de los delitos; la investigacin y persecucinpara hacerla efectiva, en este orden de ideas es obligacin del Estado garantizar laseguridad de sus gobernados a travs de mecanismos suficientes para prevenir, investigar ysancionar delitos en los 3 rdenes de gobierno.

    Cuarta. El uso de la tecnologa como herramienta para combatir y prevenir la delincuencia,de una manera ms dinmica y con un alto grado de eficiencia en la investigacin dehechos delictivos, entra por primera vez en la historia del pas en marzo de 2008 con elanuncio por parte del titular del Ejecutivo federal de la Estrategia Integral para laprevencin del Delito y Combate a la Delincuencia, que se compone de ocho ejes de accinpara mejorar la seguridad y procuracin de justicia, de los cuales destaca para el tema que

    nos ocupa el eje nmero seis denominado tecnologa, cuyo objetivo primordial es lacreacin del sistema nico de informacin criminal, el cual comprende el desarrollotecnolgico de interconexin y telecomunicaciones para correlacionar todas las redes de lasdependencias afines a la seguridad pblica, impulsando un proceso de actualizacin de lared nacional de telecomunicaciones y evolucionando el concepto de computo,comunicaciones control y mando, para escalarlo a nodos de interconexin detelecomunicaciones. Este desarrollo generar enlaces de interoperabilidad que constituirnla Plataforma Mxico y ser compuesto por un diseo tecnolgico nico para generarmtodos uniformes de actuacin, informacin reporte y archivo, que se localicen en basesde datos de acceso comn correlacionables. En consecuencia, su objetivo fundamental fuecrear un instrumento que le permita al Estado ejercer un trabajo de investigacin policial

    gracias a un sistema de informacin dinmico y altamente confiable.

    La necesidad de implementar este sistema surge ante un evidente atraso en cuanto a lasredes de telecomunicacin y las bases de datos que existan entre la federacin, el DistritoFederal, los estados y los municipios, lo que conllevaba a hacer prcticamente imposible lacoordinacin y cooperacin entre los diferentes rdenes de gobierno, desfavoreciendo as aun efectivo combate y prevencin de la delincuencia, ya que las investigaciones policialesse llevaban a cabo de una manera aislada, derivado de la falta de comunicacin ycoordinacin entre los municipios o entidades federativas. Lo anterior aunado al contextosocial de combate frontal a la delincuencia organizada, requiri de un avance tecnolgicosin precedentes con la finalidad de lograr la cooperacin de los tres rdenes de gobierno as

    como mecanismos de prevencin, investigacin y sancin a los autores de delitos que sonllevados a cabo en distintos lugares de la Repblica Mexicana.

    Quinta. Tomando en consideracin que a la fecha existen alrededor de 300 millones deregistros entre las diversas bases de datos de federacin, entidades federativas y municipios,de entre los cuales los ms importantes son mandamientos judiciales y ministeriales,registro vehicular, robo de de vehculos, indiciados, procesados, sentenciados, registro deelementos policiales activos e inactivos, es necesario, que independientemente de laexistencia de sistemas informticos y tecnolgicos que hagan posible la comunicacin deestas bases de datos, se cuente con un sistema de normas que enuncien las finalidades yregulen el correcto uso de esta informacin, evitando as el incurrir en responsabilidades

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    nico. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el DiarioOficial de la Federacin.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lzaro, a 7 de diciembre de 2011.

    La Comisin de Seguridad Pblica

    Diputados: Jos Luis Ovando Patrn (rbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutirrez, Mara deJess Aguirre Maldonado (rbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rbrica), J.Eduardo Yez Montao (rbrica), Sergio Gonzlez Hernndez (rbrica), BonifacioHerrera Rivera (rbrica), Teresa del Carmen Inchustegui Romero (rbrica en abstencin),Adriana Sarur Torre (rbrica), Teresa Rosaura Ochoa Meja (rbrica), Miguel lvarezSantamara (rbrica), Salvador Caro Cabrera (rbrica), Vctor Hugo Crigo Vsquez(rbrica), Jaime Fernando Crdenas Gracia (rbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rbrica),

    Jorge Fernando Franco Vargas (rbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rbrica),Luis Alejandro Guevara Cobos (rbrica), Aarn Irzar Lpez (rbrica), Feliciano RosendoMarn Daz (rbrica), Manuel Guillermo Mrquez Lizalde (rbrica), Rosi Orozco (rbrica),Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaqun (rbrica), Benigno Quezada Naranjo (rbrica),Liev Vladimir Ramos Crdenas (rbrica), Francisco Lauro Rojas San Romn (rbrica),Arturo Santana Alfaro, Ricardo Snchez Glvez (rbrica), Alma Carolina Viggiano Austria(rbrica).

    DE LA COMISIN DE SEGURIDAD PBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTCULOS 3O., 6O., 10 Y 11 DE LA LEY QUEESTABLECE LAS NORMAS MNIMAS SOBRE READAPTACIN SOCIAL DESENTENCIADOS

    Honorable Asamblea:

    A la Comisin de Seguridad Pblica de la Cmara de Diputados del honorable Congreso dela Unin le fue turnada para su estudio y anlisis correspondiente, la minuta con proyectode decreto, por el que se reforman y adicionan los artculos 3, 6, 10 y 11 de la ley queestablece las normas mnimas sobre readaptacin social de sentenciados.

    Esta comisin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 70, 71, 72 y 73 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) yg), de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 y85 del Reglamento de la Cmara de Diputados, se avoca al examen de la minuta descrita, altenor de los siguientes:

    Antecedentes

    I. Con fecha 30 de abril de 2008, el Diputado Federal Jos Luis Murillo Torres, del GrupoParlamentario del Partido Accin Nacional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de

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    contemporneos ms adecuados, los principios y las reglas de una buena organizacinpenitenciaria y de la prctica relativa al tratamiento de los reclusos; instrumento queimpone la obligacin de constituir en los establecimientos para mujeres instalaciones

    especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz yde las convalecientes hasta donde sea posible, tomar medidas para que el parte se verifiqueen un hospital civil; si el nio nace en el establecimiento, la obligacin de no hacer constareste hecho en su partida de nacimiento; y cuando se permita a las madres reclusas conservarsu nio, la obligacin de adoptar disposiciones para organizar una guardera infantil, conpersonal calificado, donde estarn los nios cuando no se hallen atendidos por sus madres.

    4. Se indica que la Convencin de los Derechos del Nio, ratificada por Mxico en 1990,impone a los Estados Partes el compromiso de asegurar al nio la proteccin y el cuidadoque sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de suspadres, tutores u otras personas responsables de l ante la ley y, con ese fin adoptar todas

    las medidas administrativas, legislativas y de otra ndole para dar efectividad a los derechosreconocidos en ese instrumento; conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; velar por laaplicacin de estos derechos de conformidad con su legislacin nacional y las obligacionesque hayan contrado en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera;velar por que el nio no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, exceptocuando a reserva de revisin judicial las autoridades competentes determinen, deconformidad con la ley u los procedimientos aplicables, que tal separacin es necesaria enel inters superior del nio; reconocer el derecho del nio al disfrute del ms alto nivelposible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitacin dela salud; asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y losnios, conozcan los principios bsicos de la salud y la nutricin de los nios, las ventajas de

    la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevencin deaccidentes, tengan acceso a la educacin pertinente y reciban apoyo en aplicacin de esosconocimientos.

    5. Seala como sustento jurdico de las reformas planteadas, el artculo 133 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la clasificacin jerrquica delorden jurdico Nacional que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin interpreta en esadisposicin fundamental. Norma de superior jerarqua que atribuye a los TratadosInternacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con laaprobacin de la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin, la naturaleza de la leyinterna, habida cuenta que al asumir el Estado Mexicano estos compromisos bilaterales o

    multilaterales en el mbito del derecho internacional, por disposicin expresa del preceptoConstitucional en cita inmediatamente pasan a formar parte del derecho positivo mexicano;instrumentos que, por el peso especfico de quienes intervienen en su concepcin, nuestromximo tribunal ubica en un segundo plano inmediatamente despus de nuestra Leyfundamental y por encima del derecho federal y el local. Siendo as, se concluye que elEstado Mexicano tiene la responsabilidad y la obligacin de formular polticaspenitenciarias que observen en todo momento las condiciones que aseguren los espacioscorrespondientes requeridos para garantizar el desarrollo integral de las hijas e hijos demadres que se encuentran en un centro penitenciario o de reinsercin social. Las reformasen comento enviadas por sta Cmara de Diputados, el texto vigente y el texto aprobadopor la Colegisladora, a continuacin se presenta:

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    Anlisis y consideraciones de la minuta

    Primero. Esta comisin dictaminadora coincide con las consideraciones realizadas por lacolegisladora en virtud de que se considera viable el sustento legal que los iniciantesindican, la adopcin en el derecho interno de los tratados internacionales suscritos por elEstado Mexicano y aprobados por el Senado de la Repblica son de observancia obligatoriay por este hecho la adaptacin de los ordenamientos legales internos a los tratados externosse considera de vital importancia ya que de esta manera, se da cumplimiento a lasobligaciones que en materia internacional se adquieren. Con la finalidad de robustecer loexpuesto por la colegisladora, resulta necesario mencionar las recientes reformas que enmateria Constitucional y de Derechos Humanos se han realizado. En fecha 10 de junio del

    2011 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se modifica ladenominacin del Captulo I del Ttulo Primero y reforma diversos artculos de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los puntos ms destacadosde esta reforma los siguientes:

    Se elevan a rango constitucional los derechos humanos protegidos por los TratadosInternacionales ratificados por Mxico.

    Se establece la obligacin de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones a los derechos humanos.

    Se crea un catlogo de derechos que no podrn suspenderse en ningn caso, comoderechos a la vida, a la integridad, de la niez y el principio de legalidad y de noretroactividad.

    Se ciudadaniza la seleccin de titulares de organismos de proteccin a los derechoshumanos y se fortalece la autonoma de las comisiones.

    Se establece la facultad de la Comisin Nacional de Derechos Humanos para ejercitaracciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneran derechoshumanos contenidos en la Constitucin y en los tratados internacionales de los que Mxicosea parte.

    En consecuencia, el sustento jurdico sealado por los iniciantes para las reformas a quealuden es acertado, en virtud del contexto del artculo 133 de la Constitucin y de laclasificacin jerrquica del orden jurdico nacional que se interpreta por la Suprema Cortede Justicia de la Nacin, sin embargo como se desprende de las reformas constitucionalesen comento, esta jerarqua jurdica ha sido modificada para ubicar a la par de las normasfundamentales contenidas en la Constitucin, los Derechos Humanos contenidos en losTratados Internacionales ratificados por Mxico. En consecuencia, es pertinente sealar quecon esta reforma Constitucional se robustece la necesidad de reformar la ley en comentocon la finalidad de reconocer los derechos fundamentales de las mujeres en reclusin ascomo de sus hijas e hijos.

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    Segundo. En cuanto a lo concerniente al tercer prrafo del artculo 10 de la Ley queEstablece las Normas Mnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados, esta comisincoincide con lo expuesto por la colegisladora en virtud de que se considera inviable la

    reforma propuesta para quedar de la siguiente manera:

    Los internos contribuirn para su sostenimiento en el reclusorio con cargo a una parte dela percepcin que en ste tengan como resultado del trabajo que desempeen. Dicharemuneracin se fijar de acuerdo con el salario mnimo general vigente en el reageogrfica respectiva. Adems, se establecer a base de descuentos correspondientes a unaproporcin adecuada de la remuneracin, proporcin que deber ser uniforme para todoslos internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirdel modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparacin del dao, treinta porciento para el sostenimiento de los dependientes econmicos del reo, treinta por ciento parala constitucin del fondo de ahorros de ste, y diez por ciento para los gastos menores del

    reo. Si no hubiese condena a reparacin del dao o ste ya hubiera sido cubierto, o si losdependientes del interno no lo requieren para su sostenimiento , las cuotas respectivas seaplicarn por partes iguales a los fines sealados, con excepcin del indicado en ltimotrmino.

    En virtud de lo anterior, esta dictaminadora coincide en plenitud con lo expuesto por lacolegisladora, ya que excede la restriccin establecida en el prrafo tercero del artculoquinto Constitucional, el cual consiste en recibir una justa retribucin por la prestacin detrabajos personales cundo estos sean impuestos como pena por la autoridad judicial, quesolamente la limita a la obligacin de ajustarse a lo que se dispone en las fracciones I y IIdel artculo 123 constitucional, los cuales a su vez, establecen el deber de ajustar la

    duracin de la jornada mxima diurna de 8 horas y la nocturna de 7 horas, prohibiendo laslabores insalubres o peligrosas y el trabajo nocturno industrial.

    Asimismo, se coincide con los argumentos vertidos por la colegisladora a fin de descartarlas reformas propuestas en virtud de que si la reforma precisa en un monto determinado elfactor sobre el cual se har el clculo de la obligacin que al sentenciado se le impone en laespecie, lo cual no significa que en la disposicin en vigor no se encuentre la presencia deeste factor, que an cuando se manifiesta con una acepcin lingstica o semntica que porel significado de la palabra que en aquella se imputa al sujeto como conducta rectora de laaccin que habr de desplegar para la consecucin del fin que se procura con ello y elconcepto absoluto al que se grava, y en una interpretacin letrista de la parte inicial del

    texto que nos ocupa se podra deducir un cierto margen de incerteza e inseguridad jurdicasal entender que la percepcin a que tengan derecho los reos o los internos por el trabajo quedesempeen en el reclusorio debe aplicarse en su totalidad al sostenimiento de su personaen tal lugar, esa aparente ambigedad desaparece o no existe con el anlisis integral delprecepto en el que se comprende. Por otra parte, se coincide con la inviabilidad que lacolegisladora seala a la sustitucin de los trminos reo por interno y estnnecesitados por lo requieran para su sostenimiento en virtud de no existir argumentoalguno que sustente su incorporacin en la minuta de referencia.

    Tercero. Por otra parte, se coincide con la colegisladora en cuanto la inviabilidad de lareforma planteada en relacin a la parte final del primer prrafo del artculo 10 de la

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    multicitada Ley, por medio de la cual se sustituye la sealada autoridad federal que debeintervenir en la aprobacin del plan de trabajo respectivo, la Secretara de SeguridadPblica, por la Direccin General de Servicios Coordinados, en virtud de considerar que

    es la Secretara la autoridad federal la encargada de administrar el sistema penitenciario delorden federal y ejecutar las penas por delitos de este mbito jurisdiccional, aplicando entreotras disposiciones, aquellas normas mnimas en el Distrito Federal y en los Reclusoriosdependientes de la Federacin; normas mnimas cuya adopcin, debe promoverse en lasentidades federativas, ello de conformidad con las fracciones XXIII y XXIV del artculo 30bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    Cuarto. Finalmente es necesario destacar que todas las iniciativas consideradas en la minutahan sido dictaminadas por la Comisin de Seguridad Pblica de sta Cmara de origen, porlo que los argumentos de la necesidad de esta reforma se han esgrimido en los mismos, ytomados en cuenta por la colegisladora, no obstante esta dictaminadora enfatiza el carcter

    necesario y trascendental de las reformas contenidas en el proyecto de decreto puesrepresentan un importante avance respecto al apego del sistema penitenciario a los derechosfundamentales inherentes a las mujeres que se encuentran en los centros de reinsercinsocial as como a las hijas e hijos de ellas.

    Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artculo 72, Fraccin A, de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisin de Seguridad Pblica,somete a la consideracin de esta Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artculos 3o, 6o, 10 y 11 de laLey que Establece las Normas Mnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados

    Artculo nico. Se reforman los prrafos tercero y noveno ahora dcimo del artculo 6o,y los prrafos primero y el segundo, que se fusiona con el primero, del artculo 10; y seadicionan el prrafo sexto, recorrindose los subsecuentes en su orden, en el artculo 3o, ylos prrafos cuarto, recorrindose los subsecuentes en su orden, y los prrafos dcimoprimero y dcimo segundo al artculo 6, y el prrafo tercero al artculo 11 de la Ley queEstablece las Normas Mnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados, para quedarcomo sigue:

    Artculo 3o. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrn de los espacioscorrespondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de

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    alimentacin, salud y educacin, hasta los seis aos de edad cuando as lo determine elpersonal capacitado, con opinin de la madre y considerando el inters superior de lainfancia. El Ejecutivo Federal deber cumplir esta disposicin y para ello podr celebrar

    convenios con las Entidades Federativas del Pas.

    En los convenios a que se refiere este artculo podr acordarse que los sentenciados pordelitos del mbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciariosdependientes de una jurisdiccin diversa.

    (Se deroga el sptimo prrafo, antes sexto.)

    La Secretara de Seguridad Pblica tendr a su cargo, asimismo, la ejecucin de lassanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisin o a la multa, y las detratamiento que el juzgador aplique, as como la ejecucin de las medidas impuestas a

    inimputables, sin perjuicio de la intervencin que a este respecto deba tener, en su caso yoportunidad, la autoridad sanitaria.

    Artculo 6o. ...

    ...

    El sitio en que se desarrolle la prisin preventiva ser distinto del que se destine para laextincin de las penas y estarn completamente separados. Las mujeres quedarn recluidasen lugares separados de los destinados a los hombres y tendrn la infraestructura,informacin y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con

    ellas as como para el desarrollo pleno de sus actividades. Los menores infractores serninternados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

    En los centros de reclusin para mujeres, se brindarn la atencin mdica y serviciosginecolgicos necesarios y, en su caso, la atencin especializada durante el embarazo yposterior a ste.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    En la construccin de nuevos establecimientos de custodia y ejecucin de sanciones y en elremozamiento o la adaptacin de los existentes, la Secretara de Seguridad Pblica tendrlas funciones de orientacin tcnica y las facultades de aprobacin de proyectos a que serefieren los convenios, los cuales debern establecer espacios e instalaciones adecuadas y

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    exclusivas que promuevan y faciliten el desempeo de actividades de industriapenitenciaria para las y los internos.

    Las disposiciones del prrafo anterior, no aplicarn para aquellos establecimientos cuyosinternos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada orequieran medidas especiales de seguridad, con apego a lo dispuesto por el artculo 18constitucional.

    Asimismo, se deben de contemplar espacios que permitan al interno recibir educacin ypracticar el deporte.

    Artculo 10. La asignacin de los internos al trabajo se har tomando en cuenta los deseos,la vocacin, las aptitudes, tratndose de internas, en su caso, el estado de gravidez, lacapacitacin laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aqullos, as como las

    posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizar previo estudio de lascaractersticas de la economa local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer lacorrespondencia entre las demandas de ste y la produccin penitenciaria, con vistas a laautosuficiencia econmica del establecimiento. Para este ltimo efecto, se trazar un plande trabajo y produccin que ser sometido a aprobacin del Gobierno del Estado y, en lostrminos del convenio respectivo, de la Secretara de Seguridad Pblica.

    Los reos pagarn su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepcin que en stetengan como resultado del trabajo que desempeen. Dicho pago se establecer a base dedescuentos correspondientes a una proporcin adecuada de la remuneracin, proporcinque deber ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del

    producto del trabajo se distribuir del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de lareparacin del dao, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependienteseconmicos del reo, treinta por ciento para la constitucin del fondo de ahorros de ste, ydiez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparacin deldao o ste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no estn necesitados, lascuotas respectivas se aplicarn por partes iguales a los fines sealados, con excepcin delindicado en ltimo trmino.

    Ningn interno podr desempear funciones de autoridad o ejercer dentro delestablecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, parafines de tratamiento, en el rgimen de autogobierno.

    Artculo 11. ...

    ...

    Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institucin,recibirn atencin peditrica, educacin inicial y preescolar hasta la edad de 6 aos.

    Transitorio

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