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60 60 legal consultorio y fiscal Lidia Elizabeth Castillo Ruiz Las prestaciones contractuales son las que pactan las partes de la relación jurídica laboral en forma libre y, desde luego, también son legales, toda vez que han sido pactadas por ambas partes. Nuestros lectores nos preguntan ¿cuáles son los tipos de prestaciones laborales y quiénes tienen derecho a percibirlas? A lo que respondemos: las prestaciones laborales son un conjunto de beneficios que la ley estipula a favor de los trabajadores con el objeto de lograr una sana y armónica relación laboral, incrementar la productividad y promover la dignidad del hombre. Tie- nen derecho a percibirlas todas las personas que estén unidas a otra persona física o moral por un contrato o una relación de trabajo. En materia laboral, la relación de trabajo se da entre el que presta un servicio en forma personal subordinada y el que lo recibe a cambio del pago de un salario. La relación laboral puede estar basada en un simple acuerdo verbal entre el patrón y el tra- bajador, relativo a la forma de prestación del servicio y el monto del salario convenido. Impacto de las prestaciones laborales contractuales

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legalconsultorioy fiscal

Lidia Elizabeth Castillo Ruiz

Las prestaciones contractuales son las que pactan las partes de la relación jurídica laboral en forma libre y, desde

luego, también son legales, toda vez que han sido pactadas por ambas partes.

Nuestros lectores nos preguntan ¿cuáles son los tipos de prestaciones laborales y quiénes tienen derecho a percibirlas? A lo que respondemos: las prestaciones

laborales son un conjunto de beneficios que la ley estipula a favor de los trabajadores con el objeto de lograr una sana y armónica relación laboral,

incrementar la productividad y promover la dignidad del hombre. Tie-nen derecho a percibirlas todas las personas que estén unidas a otra

persona física o moral por un contrato o una relación de trabajo.

En materia laboral, la relación de trabajo se da entre el que presta un servicio en forma personal subordinada y el que lo recibe a cambio del pago de un salario. La relación laboral puede estar

basada en un simple acuerdo verbal entre el patrón y el tra-bajador, relativo a la forma de prestación del servicio y el monto del salario convenido.

Impactodelas prestacioneslaborales contractuales

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En materia laboral, el contrato de trabajo forzosa y necesaria-mente debe hacerse por escrito y contener, como mínimo: nom-bre de los contratantes, domicilio, edad, sexo, duración del contrato, lugar de prestación del servicio, sala-rio, día y lugar de pago, descripción del puesto y las prestaciones que se otorgan.

Las prestaciones laborales pueden ser legales y con-tractuales; son pres-taciones legales las que se encuentran c o n s ig na d a s en la ley y, por consi-guiente, es obliga-torio para el patrón otorgarlas, por el simple hecho de tener trabajado-res laborando a su servicio.

Las prestaciones laborales legales son el descanso del sép-timo día, el derecho a las vacacio-nes y su correspondiente prima vac ac ional , e l aguina ldo, la prima dominical, el disfrute de los días de descanso obligatorio o festivos, la prima de antigüedad, el pago de un salario remunera-dor, el pago del tiempo extra, la participación en las utilidades de la empresa, el pago de indem-nizaciones de ley en caso de fractura de la relación de trabajo, riesgos de trabajo (ya sea enfer-medad profesional o accidente) y

las consecuencias de éstos (ya sea incapacidad parcial, incapacidad total o la muerte) indemnizacio-nes que según el caso, se cubrirán directamente a los trabajadores o a sus beneficiarios, ya sean familia-

res o dependien-tes económicos.

El pago de indemnización: en caso de res-cisión injusti-ficada o en el supuesto de renuncia tienen derecho al pago de una liquida-ción en términos de ley, la liquida-ción está sujeta al número de años trabajados; recordemos que todas las presta-ciones por dispo-sición de la ley se pagan en forma proporcional, sin

importar la época en que se dé la separación voluntaria, misma que se asimila a una renuncia.

Las prestaciones contractuales son las que pactan las partes de la relación jurídica laboral en forma libre y, desde luego, también son legales; toda vez que han sido pactadas por ambas partes, su otorgamiento se vuelve obligatorio.

Una carac-terística de las prestaciones c o n t r a c t u a -

les es que éstas van más allá de lo que la ley otorga, su monto es superior a los mínimos que señala la ley, por lo que jamás podrían ser inferiores a las que otorga la Ley Federal del Trabajo. Estas presta-ciones incentivan la productividad al permitir al trabajador mejorar su estatus económico y social, per-mitiéndole tener una vida digna y decorosa que compartir en unión de su familia.

Consecuentemente, el trabajar en un ambiente en el que se reco-noce su trabajo y su esfuerzo da como resultado que el trabajador cuide su trabajo, se capacite día a día, aproveche en forma óptima los recursos de la empresa, pre-venga y reduzca riesgos de tra-bajo, promueva la competitividad y que tanto patrón como trabaja-dores resulten beneficiados.

Las prestaciones contractuales son aquellas que pactan las partes –patrón y trabaja-dor– en forma voluntaria y por mutuo consenti-m i e n t o ; e s t a s prestaciones

Las prestaciones laborales pueden

ser legales y contractuales,

son prestaciones legales las que se encuentran

consignadas en la ley y por consiguiente,

es obligatorio para el patrón otorgarlas.

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se otorgan atendiendo a las características específicas de cada trabajador, que pueden ser el conocimiento que posea del área en que se desenvuelve, el carácter o agresividad que requiere su labor, presencia, perso-nalidad, don de gentes, su perspicacia, tolerancia, el manejo del estrés, la toma de decisio-nes en situaciones de emergencia, puntualidad, honradez, capacita-ción, lealtad, etcétera. El traba-jador es único e irremplazable y fue contratado precisamente por poseer esas caracte-rísticas y conocimientos te ó r i c o s - p r á c t i c o s necesarios para des-empeñar el puesto que ocupa en la empresa.

Esa capacitación, cumplimiento del deber, responsabi-lidad, participación, creatividad y entrega al trabajo es lo que hace que el trabajador se haga acreedor a prestacio-nes superiores a las que señala la ley. Un patrón o empleador satisfecho que sabe que cuenta con per-sonal responsable que saca adelante el trabajo y es capaz de tomar decisiones responsables en el des-empeño de su puesto, debe reconocerlo y premiar este esfuerzo.

Ahora bien, el patrón, al otorgar estas prestacio-nes superiores a los mínimos que señala la ley de la materia a los trabajadores que se hagan acreedores a ellas por su alto rendimiento y poseer las caracterís-ticas descritas, no viola el principio establecido en la Ley Federal del Trabajo y que a la letra dice: a trabajo igual, salario igual, toda vez que el mismo se debe desarrollar en los mismos términos y condiciones.

El hecho de que un trabajador tenga mayores cono-cimientos, ya sean teóricos o prácticos, o ambos, y que aplique dichos conocimientos a incrementar la pro-ductividad, reducir tiempos en la producción y, sobre

todo, evite riesgos de trabajo que a la larga perjudi-can no sólo al trabajador y al empleador, sino a toda la empresa, se hace acreedor a estas prestaciones.

El hecho de que ocurra un riesgo de trabajo afecta a toda la comunidad (patrones y trabajadores) y redunda en perjuicios no sólo de carácter físico, sino económico y social, lo que muestra una notable dife-rencia con aquellos trabajadores que, con una acti-tud pasiva carente de vocación por lo que hacen, se limitan a ejecutar un trabajo sin que aporten todo su esfuerzo.

A este tipo de trabajadores que con su bien hacer se distinguen del resto del personal es a quienes se les otorgan prestaciones contractua-

les o extra legales; entre otras, el pago de viáticos,1 ayuda de transporte, becas para los hijos que estudian (ya sea en la ciudad o en el extranjero), despensa mensual, servicio de comedor, descuentos en las mercancías que se producen en la empresa, automóvil utilitario, material de aseo, uniformes, pago anticipado anual de la prima de antigüe-

dad, o bien aumento en el pago de días que señala la ley para el pago de esta prestación o con otra modalidad el pago de esta prestación conforme al último salario que se perciba el trabajador, fondo de ahorro con una aportación por parte del patrón, ayuda o préstamos para compra de bienes de con-sumo duradero o para la remodelación, reparación o adquisición de casa habitación.

Si bien es cierto que algunas de estas prestaciones aparecen ya consignadas en los distintos ordenamien-tos jurídicos, como son la ley del INFONAVIT, la Ley del ISSSTE y la Ley Federal del Trabajo, entre otras, lo anterior no es obstáculo para que estas prestacio-nes se incrementen de acuerdo con la capacidad de la empresa y los méritos del trabajador beneficiario.

1 Cuando mencionamos los viáticos, son las prestaciones que, sin ser obligatorias, el patrón las otorga a los trabajadores para que desempeñen mejor su trabajo y como un reconocimiento a su labor. Esos viáticos serán adecuados a la actividad de la empresa, por lo que pueden variar de una a otra.

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Para el otorgamiento de estas prestaciones se pueden hacer las modificaciones y combinaciones necesarias según las necesidades de las partes, siempre y cuando no se disminuyan las prestacio-nes establecidas en la Ley y las obtenidas por los trabajadores con anterioridad. No procede nada que disminuya sus dere-chos ya adquiridos, pues recor-demos que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y cualquier cláusula que se pacte en contrario, se tiene por no puesta, es nula.

Ahora bien, estas prestacio-nes se pactan libremente entre las partes. Tratándose de una relación individual de trabajo en la cual se atiende específica-mente a un determinado trabajador, considerado en esa forma por las características tan especiales que reúne, sólo este trabajador es acreedor a su otorgamiento.

Por este motivo, si otro trabajador pretende hacerse acreedor a una o más de estas prestaciones, deberá demostrar su capacidad, rendimiento y bene-ficios que se obtienen con su desempeño, con lo cual gozará de los mismos derechos y, consecuentemente, todos salen ganando, empleador y trabajador.

Por otra parte, si nos encontramos en el supuesto de relaciones colectivas de trabajo como son los sindicatos, federaciones o confederaciones, y los trabajadores afiliados a cualesquiera de estas organi-zaciones, el manejo y negociación del otorgamiento de estas prestaciones corresponde al titular del sin-dicato al que se encuentra afiliado o a su represen-tante, quien negociará su otorgamiento con el patrón o el líder o representante sindical.

Debemos partir del supuesto de que ambos representantes buscan el respeto mutuo de intere-ses, satisfacción de necesidades y el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los dere-chos del capital con el trabajo.

Tapia Ortega, Ana Rosa y Ramos, Eusebio (2011). Ley Federal del Trabajo. Comentada y con jurisprudencia, 10ª. ed., México: Editorial Sista.

Referencias

Lic. Lidia Elizabeth Castillo RuizAcademia de DerechoFacultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de MéxicoMéxico, D. F., C. P. [email protected]

Las prestaciones laborales son beneficios que la ley estipula a favor de los

trabajadores con el objeto de lograr una sana relación

laboral e incrementar la productividad.

Es necesario concientizar a los trabajadores, sin importar su rango o jerarquía en la empresa, de que todo derecho trae correlativa una obligación y que en la medida en que ambas partes cumplan los derechos

y obligaciones, los recursos huma-nos de la empresa serán óptimos.

Es muy importante considerar que, si de común acuerdo se otor-gan estas prestaciones, los traba-jadores no tendrán que recurrir ante las autoridades a reclamar lo que consideran les corresponde, ni enfrascarse en tediosos y lar-gos juicios que sólo desgastarán la armonía y la economía de la empresa.

Estos conflictos, a la larga, sólo acarrean pérdidas para las partes

involucradas, sientan nefastos precedentes y crean resentimientos entre las partes, ocasionando graves pérdidas para patrones y trabajadores, además de que crean un ambiente laboral hostil, por lo que es mejor prevenir que remediar.

En resumen, otorgar las prestaciones legales nos da certeza y seguridad en el manejo de las relacio-nes laborales, y si optimizamos estas prestaciones a través de las convenciones contractuales, manten-dremos un ambiente de superación, productividad y armonía dentro de la empresa.