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No. 151 DEMANDA DE UNA SUCESION PARA EL RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL DEL DE—CUJUS Ciudadano Juez_______, de Primera Instancia en lo Civil de________ Su Despacho Yo__________, abogado venezolano en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. ______ en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano __________, quien es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad __________, de profesión __________, de estado civil __________ y portador de la Cédula de Identidad No. ______ según Poder que acompaño marcado con la letra “A”, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El ciudadano __________, (identificarlo con sus seis características), fallecido ab-intestato en esta ciudad, el día __, antes de contraer nupcias con su viuda de hoy la ciudadana __________, (identificarla debidamente) sostuvo públicas relaciones amorosas en esta ciudad con la ciudadana __________, quien es de nacionalidad __________, mayor de edad, de este domicilio, de profesión __________, de estado civil __________ y titular de la Cédula de Identidad No. ________ madre de mi Poderdante. De esa notaría y pública relación, nació también en esta ciudad, el día _____, mi Mandante __________ El De-cujus prenombrado, proveyó a mi Poderdante desde el día de su nacimiento de todos los recursos necesarios de alimentación, vivienda y ves- tido__________ prodigándole siempre las atenciones, los cuidados y el afecto de un padre solícito. Tres años después, cl prenombrado difunto_______ contrajo matrimonio con la ciudadana ________, quien es mayor de

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No. 151

DEMANDA DE UNA SUCESION

PARA EL RECONOCIMIENTO

DE HIJO NATURAL DEL DE—CUJUS

Ciudadano

Juez_______, de Primera Instancia en lo Civil de________

Su Despacho

Yo__________, abogado venezolano en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el

Inpreabogado bajo el No. ______ en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano

__________, quien es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad

__________, de profesión __________, de estado civil __________ y portador de la

Cédula de Identidad No. ______ según Poder que acompaño marcado con la letra

“A”, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El ciudadano __________,

(identificarlo con sus seis características), fallecido ab-intestato en esta ciudad, el día

__, antes de contraer nupcias con su viuda de hoy la ciudadana __________,

(identificarla debidamente) sostuvo públicas relaciones amorosas en esta ciudad con

la ciudadana __________, quien es de nacionalidad __________, mayor de edad, de

este domicilio, de profesión __________, de estado civil __________ y titular de la

Cédula de Identidad No. ________ madre de mi Poderdante. De esa notaría y pública

relación, nació también en esta ciudad, el día _____, mi Mandante __________ El

De-cujus prenombrado, proveyó a mi Poderdante desde el día de su nacimiento de

todos los recursos necesarios de alimentación, vivienda y vestido__________

prodigándole siempre las atenciones, los cuidados y el afecto de un padre solícito.

Tres años después, cl prenombrado difunto_______ contrajo matrimonio con la

ciudadana ________, quien es mayor de edad, y de este domicilio, de nacionalidad

_______, de profesión _______, con Cédula de Identidad No. ______, pero no

obstante ese matrimonio, el recién casado, ni en ese momento ni nunca dejó de

mostrar preocupación por la suerte de mi Mandante, el cual gozó siempre de la

condición de hijo natural del De-cujus y su posesión de estado aparece demostrada

tanto en el Tractus como en la fama, las dos circunstancias básicas para demostrar la

posesión de estado, con las circunstancias públicas y notorias de que en esta ciudad,

sobre todo en la Parroquia en donde actualmente mi Poderdante tiene fijada su resi-

dencia, se tiene al mismo como el único hijo natural del prenombrado difunto

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__________, y que éste, en calidad de padre le atendió en su manuntención y

educación, de lo cual fueron testigos oculares infinidad de personas de todas clases

sociales las cuales dan fe del reconocimiento expreso que el De-cujus hacía de su hijo,

ante sus amigos, colaboradores y hasta familiares, autodenominándose padre de mi

Mandante y demostrando su calidad de tal hasta, delante de su propia esposa, hoy su

viuda ya nombrada e identificada en este escrito y delante de sus hijos legítimos.

Acompaño marcados “C”, “D” y “E” documentos que ratifican lo que aquí afirmo y

de donde se desprende hechos que concurren y demuestran las relaciones de filiación

entre el finado __________ y mi Poderdante. Quedando así probada la conducta del

difunto padre de mi Poderdante respecto al mismo, traducidos en esos actos

ejecutados al impulso de sus sentimientos paternales como: velar por su salud, ali-

mentación, vestido, educación y como quiera, que no existen dudas de la conducta

asumida por él mismo constituye una posesión de estado de hijo natural, solicito del

Tribunal con la venia de estilo, se sirva declararla, y es por todo esto que he recibido

instrucciones de mi Poderdante para demandar, como en efecto lo hago hoy

formalmente a la Sucesión de __________, representada por la Ciudadana

__________, viuda, antes identificada y__________y__________de este domicilio,

fundamentando esta acción en los artículos 2,8 y 219 del Código Civil, para que en

proceso contradictorio se declare judicialmente que __________mayor de edad, de es-

te domicilio, de nacionalidad __________de profesión__________ de estado

civil__________y titular de la Cédula de Identidad No. _________ es hijo natural del

Señor__________, fallecido en esta ciudad el día ______ y así sea reconocido por

Sentencia firme. Pido al Tribunal se ordene la publicación del Edicto a que se refiere

el aparte último del artículo 507 del Código Civil Vigente, y, que de conformidad con

el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y otros Ramos de la Renta

Nacional, se haga la participación pertinente, con inserción de este Libelo si ello fuere

necesario, al Ciudadano, Inspector, Fiscal __________, Circunscripción__________,

Departamento__________ de Sucesiones__________, Región __________,

Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda.

A los fines de la competencia, estimo esta acción en la cantidad de__________

Bolívares (Bs. ). Para evitar el riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo en

este caso y en caso de que sea declarada con lugar, esta acción como lo espero por las

pruebas presentadas, solicito, que, de conformidad con el artículo 585 del Código de

Procedimiento Civil vigente, sea declarada medida de embargo preventiva sobre

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bienes muebles que se encuentren en posesión de la Sucesión demandada, por una

cantidad suficiente para cubrir el enumerado enunciado y los posibles costos y costas

procésales y para tal fin presento fianza suficiente a satisfacción del Tribunal. Pido

que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar

con costos y costas en la definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley. Es

Justicia que espero en la ciudad de__________a los _______días del mes de

__________ del dos mil.

Firma del abogado actor.

NOTA: Artículos 218 y 219 del Código Civil. Artículos 507 del Código Civil

ordinal 20 y 585 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 218 del Código Civil: “El reconocimiento puede también resultar de una

declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre

que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha

de un modo claro e inequívoco”.

Artículo 219 del Código Civil: “El reconocimiento que se haga de un hijo muerto

no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe

que aquel gozaba en vida de la posesión de estado”.

Artículo 507 del Código Civil: “Las sentencias definitivamente firmes recaídas

en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de

adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos

siguientes:

2o. Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la

filiación o sobre reclamación o negación de estado o cualquiera otra que no sea

de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los

mismos efectos absolutos que aquellas; pero dentro del año siguiente a su

publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a

todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la

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falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No

tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el

primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido

conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento.

La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así

para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso

alguno.

A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido

en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la

filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribuna! que la

dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal la publicación se

hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre

la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará

publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada

persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando

a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el

asunto”.

Artículo 585 Código de Procedimiento Civil Vigente: “Las medidas preventivas

establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo

manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe

un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del

derecho que se reclama