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-Revista Judicial. Costa Rica. Año III, No. II, marzo 1979- las nulidades en el nuevo proceso penal Dr. Luis Gmo. Herrera C. 1. Qué sistema ha adoptado nuestro Codigo: En el viejo Código de Procedimientos Penales se esta bleció un "sistema" que no llegó a alcanzar una verdadera sistematización, de tal forma que hiciera aplicable en forma efectiva todos los principios que rigen en la teoría de las nulidades. Este cuasi-sistema condujo a nuestros tribunales ® tradecirse en sus resoluciones, por lo ° ® aplicarse en forma supletoria el sistema e oi go de Procedimientos Civiles , que tampoco o cía óptimas condiciones. Me pregunto cuál es el sistema adoptado por el Código vigente. Sabemos que la doctrma ae borado varios sistemas, cada uno calificado por los especiales principios que los rigen. Ensegui a pas a enumerar los más importantes: 1) El que libra la consecuencia de los vicios de ?orma a la sola apreciación de los ,u - ees, quien a su arbitrio P°dra o no dec a- rar la invalidez del acto procesal (judicia- 2) SL de la «pecifioidad. Unica^ ppede declarar» la nulidad la procesalee, expresamente preeistos por la ha adoptado —en principio— el sistema de la espe cificidad. Digo en principio, porque no puede un sistema bastarse a sí mismo, sin recurrir a los demás principios que los otros sistemas ofrecen, a tal punto que el mejor sistema será el que pueda integrar en forma coherente y racional, todos los principios que conviven en el seno de la TEORIA DE LAS NULIDADES PROCESALES, nacidos en su mayoría en el ámbito del Derecho Procesal Ci vil. No obstante esa regla general (art. 144), vere mos que se adoptan casi todos los principios, lo grándose un sistema que mantiene el equilibrio entre las potestades del juez y la de las partes pro cesales. Pese a ello, algunos jueces se han dado a la tarea de interpretar este nuevo y novedoso sistema, llegando incluso a afirmarse que solamente existen nulidades absolutas, por estar expresamente previs tas en la ley. Pero, demostraremos en el curso del estudio lo contrario. 2. CLASIFICACION: Tradicionalmente los tra tadistas han clasificado lasnulidades en absolutasy relativas; clasificación que ha sido adoptada por casi todas las legislaciones modernas. Entre los autores que comparten esta clasificación están. Brenes Córdoba, De La Plaza, Carnelutti, Chiovenda, Liebman, Guasp, Clariá Olmedo, etc. Algunos autores también han introducido una tercera categoría, la llamada "inexistencia jurídi ca", cuyos efectos son de mayor gravedad que los de la nulidad absoluta, puesto que no admiten subsanación (i). Entre ellos Couture, AIsina, Chiovenda, Rosenberg, etc. Un ejemplo de inexis tencia jurídica sería el siguiente: una sentencia penal dictada por un particular, sin estar legalmen te constituido como tribunal. Otros autores han elaborado otras clasificacio nes en atención a los efectos de la nulidad, a la cualidad del vicio, etc.; así, se habla de nulidades 3) El que considera implícita e cripción la sanción e nu i _ contravención a la ley procesal importa nulidad del acto; laniiración del principio francés pas oe nu Grief" -no hay nulidad si no hay perjui 5) El que toma en cuenta la esencia del acto, 6) No hay nulidad si el acto conseguido el fin propuesto P°^ De la "regla general" contenida en ^ 144 del C.P.P. se desprende que nuestra legis ación . tribunales se ha confundido la nuUdad absoluta con te inetó^^^ (1) En algunas resoluciones de " «os ,933 , 158 de 1952. Cas (Sent. de te S. 1^ C. de 9.&0 « marzo de 1943 y No. 50 de 1» 'i » Escaneado por Biblioteca Judicial "Fernando Coto Albán"

2) SLde la «pecifioidad. Unica^

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-Revista Judicial. Costa Rica. Año III, No. II, marzo 1979-

las nulidades en el nuevo proceso penalDr. Luis Gmo. Herrera C.

1. Qué sistema ha adoptado nuestro Codigo: Enel viejo Código de Procedimientos Penales se estableció un "sistema" que no llegó a alcanzar unaverdadera sistematización, de tal forma que hicieraaplicable en forma efectiva todos los principiosque rigen en la teoría de las nulidades. Estecuasi-sistema condujo a nuestros tribunales ®tradecirse en sus resoluciones, por lo ° ®aplicarse en forma supletoria el sistema e o igo de Procedimientos Civiles , que tampoco ocía óptimas condiciones.

Me pregunto cuál es el sistema adoptado porel Código vigente. Sabemos que la doctrma aeborado varios sistemas, cada uno calificado por losespeciales principios que los rigen. Ensegui apasa enumerar los más importantes:

1) El que libra la consecuencia de los viciosde ?orma ala sola apreciación de los ,u -ees, quien asu arbitrio P°dra ono dec a-rar la invalidez del acto procesal (judicia-

2) SL de la «pecifioidad. Unica^ppede declarar» la nulidad laprocesalee, expresamente preeistos por la

ha adoptado —en principio— el sistema de la especificidad. Digo en principio, porque no puede unsistema bastarse a sí mismo, sin recurrir a losdemás principios que los otros sistemas ofrecen, atal punto que el mejor sistema será el que puedaintegrar en forma coherente y racional, todos losprincipios que conviven en el seno de laTEORIADE LAS NULIDADES PROCESALES, nacidos ensu mayoría en el ámbito del Derecho Procesal Civil. No obstante esa regla general (art. 144), veremos que se adoptan casi todos los principios, lográndose un sistema que mantiene el equilibrioentre las potestades del juez y lade laspartes procesales. Pese a ello, algunos jueces se han dado a latarea de interpretar este nuevo y novedoso sistema,llegando incluso a afirmarse que solamente existennulidades absolutas, por estar expresamente previstas en la ley. Pero, demostraremos en el curso delestudio lo contrario.

2. CLASIFICACION: Tradicionalmente los tratadistas han clasificado lasnulidades en absolutasyrelativas; clasificación que ha sido adoptada porcasi todas las legislaciones modernas. Entre losautores que comparten esta clasificación están.Brenes Córdoba, De La Plaza, Carnelutti,Chiovenda, Liebman, Guasp, Clariá Olmedo, etc.

Algunos autores también han introducido unatercera categoría, la llamada "inexistencia jurídica", cuyos efectos son de mayor gravedad que losde la nulidad absoluta, puesto que no admitensubsanación (i). Entre ellos Couture, AIsina,Chiovenda, Rosenberg, etc. Un ejemplo de inexistencia jurídica sería el siguiente: una sentenciapenal dictada por un particular, sin estar legalmente constituido como tribunal.

Otros autores han elaborado otras clasificaciones en atención a los efectos de la nulidad, a lacualidad del vicio, etc.; así, se habla de nulidades

3) El que considera implícita ecripción la sanción e nu i _contravención a la ley procesal importanulidad del acto; laniiración

del principio francés pas oe nuGrief" -no hay nulidad si no hay perjui

5) El que toma en cuenta la esencia del acto,

6) No hay nulidad si el actoconseguido el fin propuesto P°^

De la "regla general" contenida en ^144 del C.P.P. se desprende que nuestra legis ación

. tribunales se ha confundido la nuUdad absoluta con te inetó^^^(1) En algunas resoluciones de " «os ,933 , 158 de 1952. Cas(Sent. de te S. 1^ C. de 9.&0 «marzo de 1943 y No. 50 de 1» 'i »

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