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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE JULIO DE 2010 NUMERO 136 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-5 6-7 8-12 12-40 41 41-42 Pág. 42-43 43-44 44-45 45 46 47-49 50-54 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 402.- Declárase a la señora Cruz del Carmen de Paz viuda de Lobos, “Notable Ciudadana de El Salvador”. . Decreto No. 407.- Modificaciones en la Ley de Salarios en la parte que corresponde a la Fiscalía General de la República. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 16-2010.- Se aumenta nivel de agrupación de clasificador de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 567.- Se aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada: “Eficiencia energética – método de ensayo para determinar las medidas eléctricas y fotométricas de fluorescentes compactos y circulares de un solo casquillo, NSR 25.47.05:09. Acuerdo No. 579.- Se legaliza el desempeño de misión oficial.......................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0294.- Se reconoce a la Profesora Cecilia Beatriz Alas Vivas, como Directora del Colegio Eucarístico “María Teresa”, ubicado en el municipio de Mejicanos. ........... Acuerdo No. 15-0625.- Ampliación de servicios en el Liceo Castilla, ubicado en el municipio de San Juan Opico. ............... Acuerdo No. 15-0549.- Se reconocen estudios académicos realizados por Lelis Adonis Villanueva Gonzales. .................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 82.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Marina Calderón. ............................................................ Acuerdo No. 83.- Nombramiento de personal en el Cuerpo de Agregados. ............................................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 621-D, 648-D, 681-D, 716-D y 721-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 4.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Armenia y San Rafael Cedros. .... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “La Fuente de Vida” Administradora del Sistema de Agua Potable, Comunidades Plan de la Arena y Caserío El Botadero y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE JULIO DE 2010 NUMERO 136

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 402.- Declárase a la señora Cruz del Carmen de Paz viuda de Lobos, “Notable Ciudadana de El Salvador”. .

Decreto No. 407.- Modifi caciones en la Ley de Salarios en la parte que corresponde a la Fiscalía General de la República.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 16-2010.- Se aumenta nivel de agrupación de clasifi cador de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. ...................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 567.- Se aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada: “Efi ciencia energética – método de ensayo para determinar las medidas eléctricas y fotométricas de fl uorescentes compactos y circulares de un solo casquillo, NSR 25.47.05:09.

Acuerdo No. 579.- Se legaliza el desempeño de misión ofi cial. .........................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0294.- Se reconoce a la Profesora Cecilia Beatriz Alas Vivas, como Directora del Colegio Eucarístico “María Teresa”, ubicado en el municipio de Mejicanos. ...........

Acuerdo No. 15-0625.- Ampliación de servicios en el Liceo Castilla, ubicado en el municipio de San Juan Opico. ...............

Acuerdo No. 15-0549.- Se reconocen estudios académicos realizados por Lelis Adonis Villanueva Gonzales. ....................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 82.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Marina Calderón. ............................................................

Acuerdo No. 83.- Nombramiento de personal en el Cuerpo de Agregados. ............................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 621-D, 648-D, 681-D, 716-D y 721-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2 y 4.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Armenia y San Rafael Cedros. ....

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “La Fuente de Vida” Administradora del Sistema de Agua Potable, Comunidades Plan de la Arena y Caserío El Botadero y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Títulos Supletorios

Cartel No. 749.- María Irene García Sánchez (3 alt.) .......

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 750.- Michelle Gallardo de Gutiérrez (1 vez) .

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 738.- César Alexander Cuéllar Cornejo y otra

(3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 739.- René Antonio Salguero Meléndez (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 740.- Quennie Marilyn Vanegas Hernández (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 741.- Marta Alicia Ruiz y otros (3 alt.) ...........

Cartel No. 742.- Ada Luz González Gómez (3 alt.) .........

Cartel No. 743.- María Elena Orellana Hernández y otros

(3 alt.) .........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 708.- Julia Gómez (3 alt.) ................................

Cartel No. 709.- Silvia Eugenia Martínez Cueva (3 alt.) ..

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C000039, C000042, C000047, C000048, F019697, F019698, F019718, F019723, F019726, F019727, F019739, F019741, F019762, F019775, F019776, F019798, F019826, F019829, F019833, F019834, F019846, F019848, F019849, F019850, F019852. ....................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000080, F019685, F019687, F019748, F019763, F019789, F019791, F019792, F019804, C000041, C000043, C000049, F019675, F019694, F019695, F019699, F019704, F019705, F019716, F019719, F019720, F019743, F019749, F019759, F019761, F019767, F019784, F019788, F019795, F019800, F019805, F019836, C000044. ...................

Herencia Yacente

Cartel No. F019729. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F019676, F019757, F019783, F019832. ....

Título Supletorio

Carteles Nos. F019700, C000038, F019677, F019702, F019703. ....................................................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F019679, F019715. .....................................

Cambio de Nombre

Carteles Nos. F019740, F019751, F019844. ....................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000046, C000053, C000056, C000057, C000058, C000059, C000060, C000061, C000062, C000063, C000064, C000065, C000070, C000071, C000075, F019794. .

Nombre Comercial

Carteles Nos. F019769, F019797. .....................................

Convocatorias

Cartel No. F019790. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F019674, F019680, F019692. .............................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. Carteles Nos. F019777, F019778, F019779, F019837. ....................................................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. F019708, F019714. .....................................

Patente de Invención

Cartel No. C000050. .........................................................

Reposición de Libros

Cartel No. F019771. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000055, C000066, C000067, C000068, C000069, C000072, C000074, C000076, C000077, C000079.

Marca de Producto

Carteles Nos. C000045, C000051, C000052, C000054,

C000073. ....................................................................................

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F019371, F019377, F019387, F019443,

F019451, F019462, F019467, F019548, F020102. ...................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F019439, F019440. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F019383, F019389. .....................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F019400, F019430. .....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000002, F019424, F019479, F019480. ....

Nombre Comercial

Carteles Nos. F019435, F019484. .....................................

Convocatorias

Cartel No. F019379. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F019416, F019423, F019427, F019466,

F019470, F019475, F019481, F019482, F019483. ...................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F019380, F019401. .....................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F019540 ...........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F019421. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F019417. ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C004960, C004972, C004976, C004985,

C004986, C004988, F019057, F019068, F019109, F019114,

F019126, F019397. ....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F019063, F019121, F019145, F019146. ....

Título Supletorio

Carteles Nos. F019115, F019116. .....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C004978, F019170, F019171, F019173,

F019175, F019176, F019178, F019179. ....................................

Nombre Comercial

Cartel No. F019111. ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F019142. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F019074, F019083. .....................................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. C004979. .........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F018698. ..........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F019106. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C004958, C004959. ....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C004968, C004970. ....................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la Resolución en el proceso de

inconstitucionalidad clasifi cado con la referencia 35-2009,

promovido por el Licenciado Orlando René Ayala Salgado, a fi n

de que se declare la inconstitucionalidad del Art. 9 letra e) de la

Ley de Gravámenes, relacionados con el Control y Regulación

de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos

Similares. ...................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 402

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

relevantes prestados a la Patria.

II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de

Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando

los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte,

la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable

benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

III. Que la señora Cruz del Carmen de Paz viuda de Lobos, nacida el 14 de septiembre de 1926, en San Juan Opico, Departamento de La Liber-

tad, el 18 de abril del año 2010, a la edad de 84 años, logró materializar su más anhelado sueño, al graduarse de Bachiller General, dando

de esta manera una enseñanza a la sociedad salvadoreña de que la educación no tiene edad ni fronteras, sino que basta con poseer valores

como la diligencia, perseverancia y entusiasmo para alcanzar los propósitos.

IV. Que doña Cruz del Carmen de Paz viuda de Lobos, ha superado las barreras que limitan el acceso y goce del pleno derecho a la educación,

de quienes por dedicarse al cuidado de sus familias, postergan sus metas y aspiraciones personales, al demostrar con su esfuerzo y dedicación

que la edad no es un límite para alcanzar las metas.

V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente concederle la Distinción Honorífi ca de "Notable Ciudadana de El Salvador",

por su perseverancia, dedicación y deseos de superación, lo que constituye un digno ejemplo para la sociedad salvadoreña.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Karla Gisela Ábrego Cáceres, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón,

Guillermo Francisco Mata Bennett y Karina Ivette Sosa de Lara.

DECRETA:

Art. 1. Declárase a la señora Cruz del Carmen de Paz viuda de Lobos, "NOTABLE CIUDADANA DE EL SAL VADOR", por su perseverancia,

dedicación y deseos de superación, lo que constituye un digno ejemplo para la sociedad salvadoreña.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

Ciro Cruz Zepeda Peña

Presidente

Othon Sigfrido Reyes Morales Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

José Francisco Merino López Alberto Armando Romero Rodríguez

Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Quinto Vicepresidente

Lorena Guadalupe Peña Mendoza César Humberto García Aguilera

Primera Secretaria Segundo Secretario

Elizardo González Lovo Roberto José d'Aubuisson Munguía

Tercer Secretario Cuarto Secretario

Sandra Marlene Salgado García Irma Lourdes Palacios Vásquez

Quinta Secretaria Sexta Secretaria

Miguel Elías Ahues Karra

Séptimo Secretario

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DECRETO No. 407

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 131, ordinal 9° de la Constitución de la República establece que corresponde a la Asamblea Legislativa asignar sueldos a los

funcionarios y empleados, de acuerdo con el régimen del Servicio Civil.

II. Que por Decreto Legislativo No. 285, de fecha 18 de febrero de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 51, Tomo No. 386, del 15 de

marzo del mismo año, se emitió la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones y mediante Decretos Legislativos Nos.

219 y 220, ambos de fecha 11 de diciembre de 2009 y publicados en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 385, del 23 del mismo mes y

año, se prorrogó la entrada en vigencia hasta el 1 de octubre de 2010 la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y al 1 de julio de

2010 la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, respectivamente, lo que ha signifi cado un incremento de funciones y

competencias para el Fiscal General de la República.

III. Que en virtud de lo antes expuesto, es razonable ajustar el salario de dicho funcionario, por lo que es menester reformar la Ley de Salarios

para el presente Ejercicio Financiero Fiscal, aprobado por Decreto Legislativo No. 168, de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en

el Diario Ofi cial No. 233, Tomo No. 385, del 11 de diciembre de ese mismo año, en la parte que corresponde a la Fiscalía General de la

República.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Salarios para el Ejercicio Financiero Fiscal del año dos mil diez, Apartado I SALARIOS CON APLICACIÓN AL PRE-

SUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en la parte que corresponde a la Fiscalía General de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y

Administración Institucional, Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración, Código 2010-1700-2-01-01-21-1, sustitúyese en la partida 1 el sueldo

y los gastos de representación de la siguiente manera:

Partida Detalle de Plazas No. de Plazas Sueldo

Mensual

1 Fiscal General de la República:

1) Sueldo 4,000.00

2) Gastos de Representación 571.43 1 4,571.43

Art. 2. Los recursos para fi nanciar el costo de la presente reforma a la Ley de Salarios, serán tomados de las asignaciones disponibles de la Fiscalía

General de la República en la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración,

Código Presupuestario 2010-1700-2-01-01-21-1, del Rubro de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,

Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO EJECUTIVO No. 16-2010

SETEFE-PERE

Antiguo Cuscatlán, veintitrés de junio del año dos mil diez.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 29 de octubre del año 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Sal-

vador y el Reino de España, el cual fue ratifi cado mediante Decreto Legislativo No.863 de fecha 30 de abril del año 2009, publicado en el

Diario Ofi cial No.94, Tomo No.383, del 25 de mayo del año 2009;

II) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido el Manual de Justifi cación de Ayudas y

Subvenciones de la AECID, de fecha 20 de octubre del año 2003;

III) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución No.03000365/3071/09 de

fecha 10 de diciembre del año 2009, relativa a la Subvención para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional para el

Desarrollo”, por el valor de CINCO MILLONES 00/100 EUROS(€5,000,000.00);

IV) Que se han recibido recursos, por el valor de CINCO MILLONES 00/100 EUROS(€5,000,000.00), equivalentes a SEIS MILLONES SE-

TECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES (EUA$6,778,495.00), los cuales

se han depositado en una cuenta bancaria a nombre de SETEFE/Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España - El

Salvador, de acuerdo al numeral quinto denominado Depósito, Condiciones de Entrega y Utilización de los Fondos, de la Resolución de la

Subvención relacionada en el considerando III);

V) Que de los fondos mencionados en el Considerando anterior se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2010 de fecha 4 de mayo

del año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de TRES MILLONES CINCUENTA MIL

TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES (EUA $3,050,325.00);

VI) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV) se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No.14-2010 de fecha 9 de junio del año

2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

SETENTA 00/100 DÓLARES( EUA $135,570.00);

VII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para

Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

Y TRES 74/100 DÓLARES (EUA $2,756,883.74);

VIII) Que con los valores citados en los considerandos V), VI) y VII), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación

Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Subvención Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AE-

CID) 2009, ascienden a CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 74/100

DÓLARES (US$5,942,778.74);

POR TANTO CON BASE EN:

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

1) Las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

2) El Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España;

3) Resolución No.03000365/3071/09, relativa a la Subvención para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional para el De-sarrollo”;

4) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No.201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No.241, Tomo No.349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.

ACUERDA:

IX) Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasifi cador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No.16 Transferencias Corrientes, Cuenta No.164 Transferencias Corrientes del Sector Externo, Objeto Específi co No. 16403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 74/100 DÓLARES (EUA $2,756,883.74);

RUBRO DE

ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN AGRUPACIÓN VALOR

DESARROLLO SOCIAL

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA/ INSTITUTO

SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE

LA MUJER (PR/ISDEMU)

00-0800-03-056-073-22 09 $203,355.00

FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL

DE LA MUJER EN EL SALVADOR

5-DONACIONES:

SUBVENCIÓN AGENCIA ESPAÑOLA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA

EL DESARROLLO (AECID) 2009

“FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA

Y DEL MECANISMO NACIONAL DE LA

MUJER”.

CÓDIGO No. 2521

APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES (MARN)

00-0800-04-056-039-22 09 $508,387.50

DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO AMBIENTE

5-DONACIONES:

SUBVENCIÓN AGENCIA ESPAÑOLA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA

EL DESARROLLO (AECID) 2009

"FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA

GESTIÓN DE LAS CUENCAS, ÁREAS PROTEGIDAS

Y RIESGOS ASOCIADOS A FENÓMENOS NATURALES

EN EL SALVADOR"

CÓDIGO No.2522

DESARROLLO SOCIAL

ASISTENCIA HUMANITARIA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL/

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN (MSPAS/DP)

00-0800-03-055-020-22 09 $644,703.14

FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA

PARA REDUCIR LA MORTALIDAD

5-DONACIONES:

SUBVENCIÓN AGENCIA ESPAÑOLA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA

EL DESARROLLO (AECID)2009

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

"FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA

REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD NEONATAL E INFANTIL”

CÓDIGO No. 2523

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

CIUDADANA

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA/

UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DEL SECTOR JUSTICIA

(MJ/UTE)

00-0800-02-056-012-22 09 $722,588.10

REFORMA SISTEMA JUDICIAL

5-DONACIONES:

SUBVENCIÓN AGENCIA ESPAÑOLA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA

EL DESARROLLO (AECID) 2009

“FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD RELATIVA

A LA CALIDAD DE LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD POR MEDIO

DEL AUMENTO DE LA EFECTIVIDAD Y LA REDUCCIÓN DE LA

IMPUNIDAD EN DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD

FÍSICA Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL SALVADOR"

CÓDIGO No. 2524

DESARROLLO SOCIAL

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL

DESAROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN/

DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

00-0800-03-056-072-22 09 $677,850.00

MEJORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION

5-DONACIONES:

SUBVENCIÓN AGENCIA ESPAÑOLA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA

EL DESARROLLO (AECID) 2009

"APOYO AL PLAN SOCIAL EDUCATIVO 2009-2014,

A TRAVÉS DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACION BÁSICA EN EL SALVADOR"

CODIGO No. 2525

TOTAL EUA $2,756,883.74

COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

ACUERDO N° 567

San Salvador, 28 de junio de 2010

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA RECOMENDADA, “EFICIENCIA ENERGÉTICA-

MÉTODO DE ENSAYO PARA DETERMINAR LAS MEDIDAS ELÉCTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE FLUORESCENTES COMPACTOS Y

CIRCULARES DE UN SOLO CASQUILLO”, NSR 25.47.05:09; y

CONSIDERANDO:

Que la Junta directiva de la citada Institución, ha adoptado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número DOS, del Acta Número

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, de la Sesión celebrada el veintitrés de Octubre del año dos mil nueve.

POR TANTO:

De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,

ACUERDA:

1°) APRUÉBASE LA NORMA SALVADOREÑA RECOMENDADA, “EFICIENCIA ENERGÉTICA- MÉTODO DE ENSAYO PARA

DETERMINAR LAS MEDIDAS ELÉCTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE FLUORESCENTES COMPACTOS Y CIRCULARES DE UN SOLO

CASQUILLO”, NSR 25.47.05:09; de acuerdo a los siguientes términos:

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

NORMA NSR 25.47.05:09SALVADOREÑA

________________________________________________________________________

EFICIENCIA ENERGÉTICA MÉTODO DE ENSAYO PARADETERMINAR LAS MEDIDAS ELÉCTRICAS Y FOTOMÉTRICASDE FLUORESCENTES COMPACTOS Y CIRCULARES DE UNSOLO CASQUILLO.

________________________________________________________________________

CORRESPONDENCIA:

ICS 29.160.30 NSR 25.47.05:09________________________________________________________________________

Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica,Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador,El Salvador, Centro América. Teléfonos: 2234-8430, 2225- 6222; Fax. 2225-6255; e-mail:[email protected]. ________________________________________________________________________Derechos Reservados

25.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

INFORME

Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Estánintegrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismo de Protección alConsumidor y Académico Universitario. Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados porlos Comités se someten a un período de consulta pública durante el cual puede formularobservaciones cualquier persona.

El estudio elaborado fue aprobado como NSR 25.47.05:09, por el Comité Técnico deNormalización de EFICIENCIA ENERGETICA. La oficialización de la norma conlleva laratificación por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía.

Esta norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todomomento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las solicitudes fundadas parasu revisión merecerán la mayor atención del organismo técnico del Consejo: Departamentode Normalización, Metrología y Certificación de la Calidad.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 47

Carlos Augusto Linqui Martínez SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONESDavid Parada MINEC -DIRECCION DE ENERGIA ELECTRICA.Leonel Flores DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.Domingo Jiménez PHILIPS LIGHTING CENTRAL AMERICA.Mónica Escalante PHILIPS LIGHTING CENTRAL AMERICA.Jorge Zetino UNIVERSIDAS DE EL SALVADOR.Valdemar Rivas ITCA.Carlos Artiga UES. LABORATORIO DE METROLOGIA.Atilio René Ávila DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR.José Luis Campos Reyes DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR.Ana María González BUN-CA/PROYECTO PEER.Evelyn Xiomara Castillo CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y

TECNOLOGIA.DIARI

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

NORMA SALVADOREÑA NSR 25.47.05:09

0. INTRODUCCIÓN

Este método aprobado describe los procedimientos a seguir y las precauciones a observarpara la consecución uniforme y reproducible de medidas de las características eléctricas yfotométricas de los fluorescentes compactos de un solo casquillo bajo las condicionesestándares en 60-Hz, alternando circuitos de corriente. La lámpara fluorescente es unafuente de descarga eléctrica, en la cual la luz se produce predominantemente por polvosfluorescentes activados por energía ultravioleta generada por un arco voltaico demercurio. Tal como muchas lámparas de descarga, las fluorescentes deben ser operadas enserie con un aparato limitador de corriente. Este aparato, se suele llamar balastro, quelimita la corriente del arco al valor para el cual el tipo de lámpara es diseñado. Elbalastro, en conjunto con las fuentes de poder apropiadas, provee las tensiones requeridaspara que la lámpara encienda y apague. Los métodos aquí presentados son aplicables aambas, lámparas fluorescentes compactas integradas y no integradas. Las lámparascirculares y en forma de U están contempladas en LM-91(ver bibliografía, página 28)

y están excluidas de los procedimientos descritos en este método aprobado.

La lámpara fluorescente compacta de un solo casquillo es una fuente de luz por descargade mercurio a baja presión con una geometría compacta, que se alcanza por el uso detubos de arco ó dos ó más tubos individuales conectados por un puente. Los diseños, engeneral, incluyen una “cámara fría” o “punto frío”, el cual controla la presión del vaporde mercurio y la estabilidad de la respuesta luminosa. Las lámparas fluorescentescompactas pueden usar una amalgama o una tecnología de control de temperatura mínimade pared en el bulbo, para estabilizar la presión del vapor de mercurio y el control de laluz. La estabilidad de la lámpara y la técnica utilizada para la fotometría se define porestas tecnologías de control.

Estas lámparas pueden instalarse en una base sencilla, la cual se conecta en unportalámpara o integrada con un balastro, que esta construido como parte del sistema.Estas lámparas integradas son un reemplazo directo de las lámparas incandescentes y norequieren balastro externo.

Con fines especiales, sería deseable que se determinen las características de las lámparascuando se operen bajo condiciones diferentes a los estándares descritos en este métodoaprobado. Cuando esto se realice, tales resultados son significativos solo para lascondiciones particulares bajo las cuales fueron obtenidos. Todas esas condiciones noestándares deben ser mencionadas en el informe de ensayo. La información sobre lastécnicas especiales para el ensayo fotométrico de lámparas fluorescentes compactas de unsolo casquillo esta incluida en el Anexo A, Anexo B, y Anexo C. (verificar si esta elcontenido correspondiente)

La información fotométrica que se requiere por lo general es el total del flujo luminoso(lúmenes), intensidad luminosa (candelas) en una o más direcciones, y color. Para losfines de este método aprobado, la determinación de estos datos será considerada comomediciones fotométricas.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

NORMA SALVADOREÑA NSR 25.47.05:09

Las características eléctricas que usualmente se miden son: tensión de línea, corriente delámpara, tensión de lámpara y potencia de lámpara. En el caso de lámparas de encendidorápido, las medidas de potencia pueden incluir tanto la potencia del arco como la potenciadel cátodo. La potencia del arco es la potencia consumida únicamente por la descarga dela lámpara y no incluye a la potencia suministrada por una fuente separada de tensión alos cátodos de la lámpara. La potencia total de la lámpara es la suma de la potencia dearco más la potencia de cátodo. Para este método aprobado, la determinación de estosdatos será considerada como medidas eléctricas. Este método aprobado debe usarse enconjunto con los documentos del ANSI que apliquen a la especificación para balastros dereferencia y para los métodos de medición de características de lámparas eléctricas2,3(ver

bibliografía, página 28). 1. OBJETO

Esta Norma establece el método de ensayo para determinar las medidas energéticas yfotométricas de fluorescentes compactos y circulares de un solo casquillo.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta Norma aplica a las lámparas fluorescentes compactas y circulares de diámetro T5 omenor, con balasto electromagnético o electrónico integrado, con las siguientescaracterísticas:

Potencia nominal hasta 110 W inclusive;

Tensión nominal de red para lámparas fluorescentes compactas y circularescon balasto entre 120 V y 240 V, a una frecuencia de 60 Hz;

Casquillos tipo edison, bayoneta, G y cualquier otra.

Esta norma no aplica a las lámparas fluorescentes compactas y circulares con balastrointegrado que incorporan en el cuerpo de los mismos accesorios de control tales comofotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz. Así mismo,quedan excluidas las lámparas fluorescentes compactas modulares, de colores,antiinsectos y especiales de radiación ultravioleta y lámparas fluorescentes compactas conbalasto integrado con reflector.

3. NORMAS DE REFERENCIA

-INTE 28-01-07-08, "Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas ycirculares. Rangos de desempeño".

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

NORMA SALVADOREÑA NSR 25.47.05:09

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES4

4.1 Amalgama: aleación de mercurio y otros materiales que se usa para controlar lapresión del vapor de mercurio en la lámpara fluorescente. La aleación absorbe o liberamercurio de acuerdo con la temperatura de la amalgama. Muchas LFC incluyentecnología de amalgama.

4.2 Candela, cd: la unidad en el SI para la intensidad luminosa, es igual a un lumenpor estereorradián. 4.3 Cámara fría o punto frío: el lugar dentro de una lámpara fluorescente donde seencuentra la menor temperatura de operación. El lugar y la temperatura del punto frío soncríticos para el desempeño óptimo de la lámpara.

4.4 Color: la característica de la luz por la cual un observador humano puededistinguir entre dos parches de luz del mismo tamaño y forma (ver referencia 5 en eldocumento principal).

4.5 Commission Internationale de L’Éclairage (CIE): Comisión Internacional deIluminación.

4.6 Equipo auxiliar: el conjunto balastro – arrancador necesario para la operaciónapropiada de la lámpara de descarga.

4.7 Estabilización: tiempo de operación de la lámpara de ensayo suficiente para quelos valores eléctricos y fotométricos sean constantes. Este período es llamado tambiéntiempo de calentamiento (ver referencia 3 en el documento principal).

4.8 Indice de rendimiento de color (de una fuente de luz)(CRI, por sus siglas eninglés): una medición del grado de desviación del color de un objeto cuando estáiluminado por una fuente de luz en comparación a cuando está iluminado por una fuentede luz de referencia de temperatura de color comparable.

4.9 Lumen, lm: unidad en el SI para flujo luminoso. Fotométricamente es el flujoluminoso emitido por una fuente puntual que tiene una intensidad luminosa de unacandela en una unidad de ángulo sólido (1 estereorradián).

4.10 Mantenimiento de los lúmenes: los lúmenes medidos a una fuente de luz en unintervalo específico de operación expresado como porcentaje de los lúmenes iniciales.Generalmente el intervalo de tiempo es al 40% de la vida útil.

4.11 Precalentamiento: es la operación de la lámpara de ensayo con el propósito depermitir que el mercurio se aloje en las zonas más frías de la lámpara. Debido a que ladistribución del mercurio en el tubo de descarga afecta significativamente lascaracterísticas fotométricas y eléctricas de la lámpara, el tiempo de precalentamiento esnecesario para obtener mediciones repetibles. Precalentamiento es distinto a maduracióny es de una menor duración.

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4.12 Regulación: la constancia con que es aplicado el voltaje rms al equipo bajoensayo.

4.13 Período de maduración: las primeras 100 h de operación de la lámpara deensayo. Los datos fotométricos obtenidos inmediatamente después de este tiempo deoperación de 100 h es referida como datos “iniciales” o “especificados”. Las 100 h esuna cifra aceptada por la industria como punto inicial de especificación de las lámparas dedescarga (ver referencia 6 en el documento principal).

4.14 Temperatura del color (de una fuente de luz)(ºK): la temperatura absoluta de laradiación de un cuerpo negro que tiene una cromaticidad igual a aquella de la fuente deluz.

4.15 Temperatura del color correlacionada (de una fuente de luz)(ºK): latemperatura absoluta de la radiación de un cuerpo negro cuya cromaticidad se acerquemás a aquella de la fuente de luz.

Nota 1. Las unidades de medición eléctrica que se utilizan en este método aprobado son el Voltio, elAmperio, y el Watt. Las unidades de medición fotométrica son el lumen y la candela. El color se especificaen términos de los sistemas recomendados por el CIE5. El punto aceptado por la industria para hacer lamedición inicial en una lámpara de descarga ocurre luego de las primeras 100 h de operación de la misma.

5. CONDICIONES AMBIENTALES

5.1 GENERALIDADES

Los valores fotométricos y características eléctricas de las lámparas fluorescentes sonsensibles a cambios en la temperatura del ambiente y el movimiento del aire.

5.2 TEMPERATURA

La temperatura del ambiente debe medirse a una distancia no mayor de 1 m de la lámparay a la misma altura que la lámpara. El sensor de temperatura debe protegerse de laradiación de la lámpara y de la radiación de cualquier otra fuente. Esta temperatura debemantenerse a 25 ºC + 1 ºC.

En algunos casos, es deseable medir las características fotométricas de las lámparas atemperaturas mayores que 25 ºC, por ejemplo, las lámparas fluorescentes compactas de unsolo casquillo, las cuales están diseñadas con amalgamas o con cámaras frías, o puntosque se separan del flujo de la descarga. Estas tecnologías proporcionan un lugar más fríopara que el mercurio se condense, disminuyendo la presión del mercurio dentro de lalámpara, y por lo tanto, aumentando el valor de la temperatura ambiente en el cual el flujoluminoso es máximo. Las mediciones de temperatura realizadas fuera del ámbitorecomendado (25 °C) son consideradas no estándar, y deben anotarse también en elinforme de ensayo. La temperatura real a la cual el flujo luminoso es máximo dependerádel diseño de la lámpara así como de la posición de ésta.

Para medios alternos para generar mayores temperaturas de ensayo, ver Anexo A. (verifi carque el contenido esta en el Anexo)

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5.3 MOVIMIENTO DEL AIRE

El movimiento del aire en la superficie de una lámpara bajo ensayo, alterará de manerasubstancial los valores eléctricos y fotométricos. Se recomienda que el flujo de aire noexceda 4 m/min.

6. CARACTERÍSTICAS DE LA FUENTE DE PODER

6.1 FORMA DE ONDA

La fuente de poder de corriente alterna (ac), mientras opera la lámpara de ensayo, deberácontar con una forma de onda de tensión sinusoidal, tal que la suma de la raíz cuadradamedia (en sus siglas en ingles rms) de los componentes armónicos no exceda el 3,0 % delfundamental.

6.2 REGULACIÓN DE TENSIÓN

La tensión (rms) de la fuente de poder deberá eliminar dentro del + 0,1 %.

6.3 IMPEDANCIA DE LA FUENTE DE PODER

La impedancia de la fuente de poder, medida al punto donde el balastro de referencia y lalámpara están conectados, no deberá exceder el 2,0 % de la impedancia del balastro dereferencia. Para asegurar el cumplimiento con este requisito, los auto-transformadoresvariables u otros aparatos de transformación de tensión deben tener una capacidad enKilovoltio amperio (kVA) de al menos cinco veces la potencia de la lámpara normal.

7. BALASTROS

Cuando las características eléctricas o fotométricas de las lámparas fluorescentes nointegradas se están midiendo con el fin de clasificarlas, la lámpara debe estar operando enconjunto con un balastro de referencia o ya sea la capacidad apropiada o de, impedanciavariable1) y la fuente de tensión especificada. Las características generales de los balastrosde referencia se describen en la norma ANSI C82.3.2(ver bibliografía, página 28)

Los valores del balastro de referencia para tensión e impedancia están en las hojas dedatos de la lámpara en serie de la norma ANSI C78.9,10,11(ver bibliografía, página 28).

Si se va a realizar la lectura en un tipo de lámpara para el cual no exista una norma, elbalastro utilizado deberá cumplir con los requisitos generales de la norma ANSI C82.3.2

(ver bibliografía, página 28)

) Los reactores lineales variables están disponibles en: NWL Transformers Warner Power Systems 312 Rising Sun Road40 Depot Street Bordentown, NJ 08505 Warner, NH 03278 (609)298-7300 (603)456-3111 Nota: Las fuentes para losreactores lineales acá mencionados son conocidos por el Subcomité de Fotometría de Fuentes de Luz del IESNA a partirdel 30 de Marzo del 2000. Dar esta información no implica de ninguna forma un endoso de estas compañías. Losreactores lineales adecuados para el uso como balastros de referencia pueden estar disponibles por parte de otras fuentes.

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Podría ser deseable determinar las características de las lámparas cuando sean operadaspor otros balastros que no sean de referencia. Donde esto se lleve a cabo, tales resultadosson significativos solo para el balastro particular y el circuito con el cual fueron obtenidos.Dichos resultados no son directamente comparables con los datos tomados en un balastrode referencia. Los balastros que no son de referencia deben ser documentados en elinforme de ensayo.

8. CIRCUITOS

8.1 LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS NO INTEGRADAS

Los circuitos para la medición que utilizan las lámparas fluorescentes compactas de unsolo casquillo no integradas se muestran en la Figura 1. Los balastros de referencia usadospara la medición de lámparas deben ser del tipo reactor en serie. Se requiere una fuente depoder variable capaz de generar tensiones específicas para el circuito de referencia. Latensión de entrada al balastro de referencia debe cumplir con los requisitos del capítulo 6.La figura 1a muestra el método para conectar los instrumentos dentro del circuito. Elvoltímetro, V2, y el elemento potencial del watímetro, W1, están conectados entre losinstrumentos que miden corriente y la lámpara. Los interruptores se proveen para removerde manera temporal ciertos instrumentos del circuito. Estos interruptores deben contar conresistencia baja y la corriente real en el circuito de ensayo debe tener la capacidad paravarias veces (ver Anexo D). Los balastros de referencia pueden estar listos ya sea con o sin las impedancias delamperímetro y/o los elementos que miden la corriente del watímetro, incluidos en lascaracterísticas del balastro medido. Cualquier procedimiento es satisfactorio, pero esimportante que las correcciones del instrumento sean determinadas por el métodoparticular que se utiliza (ver Anexo D). Si el amperímetro y/o los elementos que miden lacorriente del watímetro están incluidos en la impedancia del balastro, deben dejarse en elcircuito en todo momento durante las mediciones. La figura 1b muestra el método para conectar dentro del circuito a un instrumentomultifunción capaz de medir y desplegar potencia, corriente y tensión. El elementopotencial del instrumento se conecta entre el instrumento de medición de corriente y lalámpara. Un interruptor sirve como un medio para medir, ya sea la tensión en la lámpara ola tensión de entrada del circuito de referencia con el mismo elemento potencial. Si sedesea, se puede utilizar un voltímetro auxiliar, V2, si se monitorea la tensión de entrada yla lámpara de forma simultánea. Las correcciones para compensar la presencia de loselementos de medición en el circuito pueden calcularse de los datos de especificación deimpedancia brindados por el fabricante del instrumento, o pueden determinarse por el usode interruptores para remover los instrumentos del circuito (ver Anexo D). Losinstrumentos de multifunción usualmente cuentan con un efecto insignificante sobre elcircuito y no requiere correcciones. No obstante que se puedan obtener resultados satisfactorios con el uso del circuito que semuestra en la Figura 1a o Figura 1b; este último ofrece la ventaja de simplicidad, lo quereduce el número de instrumentos separados y, en la mayoría de los casos, elimina lanecesidad de corrección. Para las lámparas de encendido por precalentamiento, el circuito completo de ensayo que

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se necesita es una combinación de ya sea la Figura 1a o Figura 1b conectada (en lospuntos “X” y “Y”) de la Figura 1c. Si el interruptor de arranque S7 está normalmente enderivación por un condensador cuando la lámpara esté encendida, este condensador debedesconectarse antes de que se tome cualquier lectura de las características de la lámpara.Si el mecanismo de arranque y el condensador de arranque son integrales a la lámpara,entonces las medidas se toman con estos componentes en el circuito. Para las lámparas de encendido rápido, el circuito completo de ensayo necesario es unacombinación de ya sea la Figura 1a o Figura 1b conectada (en los puntos “X” y “Y”) a laFigura 1d. Este arreglo proporciona fuentes de baja tensión de calentamiento de cátodoseparadas y permite que la lámpara opere en su forma normal. La tensión del cátodopuede ser suministrado desde un transformador apropiado que se muestra como T1 en laFigura 1d (o desde dos transformadores separados) conociendo las pérdidas de éstos. Losdevanados del transformador del cátodo deben estar conectados al resto del circuito paraque su tensión se sustraiga de la tensión suministrada por el mismo circuito del balastro dereferencia. Por lo tanto, los puntos “X” y “Y” serán los puntos de máxima diferencia depotencial en las terminales de la base de la lámpara, y el arco operará entre estos dospuntos. La potencia consumida por los cátodos en una lámpara de encendido rápido en operaciónes la cantidad indicada por el watímetro W2 menos las pérdidas del transformador. Lapotencia consumida por la descarga en una lámpara de encendido rápido en operación esla cantidad que indica el watímetro W1, y se conoce usualmente como watts de arco. Lapotencia total de la lámpara es la suma de W1 y W2 menos las pérdidas deltransformador: (Potencia total de la lámpara de encendido rápido) = (Potencia del Arco) + (Potencia delcátodo) – (Pérdida de potencia del Transformador) El transformador de cátodo en la Figura 1d (representado por T1) debe ser calibrado paradeterminar sus pérdidas de potencia bajo las condiciones de carga normal. Estacalibración se logra poniendo las resistencias de carga simulada del valor apropiado (verlas especificaciones apropiadas de ANSI 7,8,9,10,11(ver bibliografía, página 28) para la lámpara enparticular bajo ensayo) a través de los devanados secundarios de T1 y luego ajustar latensión de entrada (primero), V3, hasta que el promedio de dos tensiones secundariasiguala al valor especificado por ANSI (se requiere actualmente 3,6 V para muchaslámparas1)). De forma alterna, dos transformadores del cátodo separados se puedenutilizar, cada uno con su propia fuente ajustable, lo que permite un ajuste de tensiónuniforme de cada cátodo.

) Nótese que la Figura 1d muestra solo las conexiones utilizados por los cátodos de la lámpara en operación,no las conexiones donde los reóstatos de “carga falsa” están ubicados temporalmente a través de losdevanados secundarios T1 con fines de calibración 10 .

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Figura 1 - El circuito de medición básico para las lámparas fluorescentes compactas de un solo casquillousa una fuente de tensión variable (E1) en serie con un balastro de referencia. Una implementación (a)contiene instrumentos dedicados para el ensayo; el otro (b) usa un medidor VAW de propósito múltiple. Lalámpara de ensayo se conecta a cualquier circuito en los puntos X y Y. Para las lámparas de encendido porprecalentamiento, el circuito completo de ensayo es una combinación de ya sea (a) y (c) o (b) y (c). Para laslámparas de encendido rápido, el circuito completo de ensayo es una combinación de ya sea (a) y (d) o (b) y(d), la cual incluye una fuente de bajo tensión aparte del calentamiento del cátodo.

Nota 1: Este lado del circuito debe ser el que esté conectado si se usa un sistema de tierra.

Nota 2: La fuente de tensión E2 debe venir de la misma línea (y la misma fase, si se usaun suministro de tres fases), como el suministro de tensión E1 del balastro de referencia.

Balastro de Referencia

Fuente de voltajevariable E1

Balastro de Referencia

Fuente de voltajevariable E1

Nota 1

Nota 1Multímetro

Interruptor de encendido

Nota 3

Lámpara deencendido rápido

Lámpara dePrueba deEncendidoPrecalentado

Fuente de voltajevariable E2(para cátodos)

Nota 2

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A menos que se observe esta precaución, la polaridad substractiva de las bobinas delcátodo pueda que no se obtengan.

Nota 3: El circuito de encendido pueda que sea integral a la lámpara de ensayo y puedaincluir un conector del condensador de capacidad. Sin embargo, al regresar a la Figura 1d (y asumir que un reóstato de carga falsa semantiene a través de cada uno de los dos devanados secundarios), nótese que la tensión deentrada de T1 se lee en V3 y la potencia de entrada de T1 se lee sobre W2. Por lo tanto,las pérdidas del transformador se calcula por la substracción de la potencia de entrada, laspérdidas en los metros y la potencia absorbida por los reóstatos de carga falsa (E2/R paracada uno de los dos reóstatos). Para determinar la potencia del cátodo de la lámpara; la lámpara se opera de forma normalsobre el balastro de referencia con las conexiones de la lámpara como se muestra en laFigura 1d (ej. los cátodos de la lámpara están conectados a los devanados secundarios deT1, no se presentan las cargas falsas). La tensión primaria V3 se ajusta nuevamente, estavez para brindar la tensión apropiada sobre los cátodos, y la potencia de entrada se leesobre W2. La potencia del cátodo de la lámpara se iguala entonces a la lectura de lapotencia de entrada que justo se ha tomado menos las pérdidas del transformador (comose calculó en el párrafo anterior).

Figura 2 - Un circuito de ensayo consta de instrumentos individuales (a), tiene el voltímetro (V2) y elelemento potencial del watímetro (W1) conectado entre el instrumento de medición de corriente y lalámpara (amperímetro A). Se proveen interruptores para remover ciertos instrumentos del circuito si esnecesario determinar una corrección para compensar su presencia. Un circuito de ensayo que tenga unmedidor VAW sencillo (b), también puede medir y desplegar la potencia, corriente y tensión. El elementopotencial del VAW está conectado entre el instrumento de medición de corriente y la lámpara del VAW. Sepueden obtener resultados satisfactorios por medio del uso de cualquier circuito de ensayo.

Fuente de voltajevariable

Fuente de voltajevariable

E1

E1

LámparaFluorescenteCompacta conBalastroincorporado

LámparaFluorescenteCompacta conBalastroincorporado

Multímetro

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8.2 LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS INTEGRADAS

Los circuitos de medición empleados para las lámparas fluorescentes compactasintegradas se muestran en la Figura 2. Por lo general, se necesita una fuente de tensiónvariable capaz de generar tensiones ac de 120V para proveer la tensión de entrada a lalámpara. Puede ser una fuente electrónica de potencia o un transformador elevadoroperado desde una tensión de línea regulada. En cualquier caso, la tensión de entrada de lalámpara debe cumplir con los requisitos del capítulo 6.

La figura 2a muestra el método para conectar los instrumentos de ensayo dentro delcircuito. El voltímetro, V2, y el elemento potencial del vatímetro W1, están conectados enel extremo de la lámpara del instrumento de medición de corriente. Es necesario disponerde interruptores para remover ciertos instrumentos del circuito (necesario para determinarla corrección que compensará su presencia). Estos interruptores deben tener bajaresistencia y deben ser especificados de acuerdo con la corriente real del circuito deensayo (ver Anexo D).

La figura 2b muestra el método alternativo para conectar un instrumento multifuncióndentro del circuito capaz de medir y desplegar la potencia, corriente y voltaje. El elementode medición de este instrumento se conecta en el extremo de la lámpara del instrumentode medición de corriente.

Mientras se pueden obtener resultados satisfactorios de los ensayos realizados a laslámparas fluorescentes compactas integradas usando el circuito de ensayo de la Figura 2ao el circuito de ensayo de la Figura 2b; este último ofrece la ventaja de la simplicidad, loque reduce el número de instrumentos separados y en la mayoría de los casos- elimina lanecesidad de corrección. Con frecuencia, los circuitos de ensayo para las lámparasfluorescentes compactas integradas y no integradas están combinados. Los interruptorespueden ubicarse para desactivar el circuito del balastro de referencia y el circuito devoltaje del cátodo. Por lo que, un circuito de ensayo puede dar potencia de formaadecuada a ambos tipos de lámparas.

9 CONEXIONES DE LÁMPARAS

9.1 LÁMPARAS DE ENCENDIDO POR PRECALENTAMIENTO, NOINTEGRADAS

Las lámparas del tipo de encendido por precalentamiento tienen un circuito de encendidointerno. Las dos espigas de contacto disponibles están conectadas al circuito de operaciónen los puntos “X” y “Y” (ver Figura 1). (Para las lámparas sin encendido interno concuatro espigas de contacto disponibles, la lámpara deberá siempre operarse con las espigasconectadas a los mismos puntos en el circuito en operación de la Figura 1a o 1b y lasespigas “X” y “Y” se deben marcar.) Esto incluye, no solo la operación de la lámparamientras se toman los valores de las mediciones, sino además todos los otros períodos deoperación previos al momento de la medición; por ejemplo, durante el período de ensayoo en período de calentamiento. Para las lámparas con espigas acomodadas en un soloplano, donde las dos espigas exteriores se conectan con el circuito de operación como semuestra en la Figura 1c deben seguirse como un procedimiento estándar.

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9.2 LÁMPARAS DE ENCENDIDO RÁPIDO, NO INTEGRADAS Las lámparas de encendido rápido deben tener la misma marca de las espigas, tal como sedescribió en el aparado 6.1 para las lámparas de precalentamiento, y las espigas marcadassiempre deben estar conectadas al mismo punto en el circuito de operación. Para uncircuito de balastro de referencia, estos serán los puntos marcados como “X” y “Y” de laFigura 1a y 1d (o la Figura 1b y 1d). Para un circuito de balastro comercial, donde cadalámpara está conectada a cuatro de los conductores eléctricos principales desde elbalastro, las espigas marcadas estarán conectadas a aquellos dos conductores eléctricosprincipales que cuentan con el voltaje más alto. Los balastros para lámparas múltiplesrequieren que las lámparas o cargas que determinan los puntos con los voltajes más altospara cada circuito de lámpara.

9.3 LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS INTEGRADAS Las lámparas fluorescentes compactas integradas, por lo general, usan una base de roscamediana para permitir reemplazar la fuente incandescente en la luminaria. Parafotometría, un portalámpara Kelvin (cuatro puntos) hembra de medición deberá usarsecuando sea posible. Se usan dos conductores eléctricos principales para proveer la tensióna la lámpara; se usan dos para medir el voltaje de la lámpara. Este método de conexiónreduce las imprecisiones debido a las pérdidas en el cableado del sistema.

10 ESTABILIZACIÓN DE LA LÁMPARA

10.1 PRECALENTAMIENTO

Previo a la toma de las mediciones iniciales, todas las lámparas fluorescentes compactasde un solo casquillo nuevas seleccionadas para el ensayo deben ser envejecidas según lanorma LM-5499, Guía Aprobada para el Envejecimiento de Lámparas del IESNA7 (ver

bibliografía, página 28)

Antes de que se tome cualquier medición, las lámparas fluorescentes compactasenvejecidas se deben operar (precalentar) lo suficiente como para alcanzar estabilización yequilibrio de temperatura. Pero este tiempo de calentamiento por sí solo no garantiza laestabilidad de la lámpara.

La estabilidad también depende del tipo de fuente de ensayo, su antecedente en operación,y sus características individuales. Por lo general, las lámparas fluorescentes compactasson más difíciles de estabilizar para realizar las mediciones que las lámparas linealesconvencionales o circulares. Esto es porque las propiedades eléctricas y fotométricas delas lámparas fluorescentes compactas dependen altamente de la presión del vapor demercurio dentro del tubo de descarga. Esto, debido a la ubicación del mercurio dentro dela lámpara. Las lámparas fluorescentes compactas deben precalentarse de manera inicialcon un nivel de voltaje de ± 5 %. El tiempo para el precalentamiento inicial es de cincohoras. Solo la experiencia en el ensayo de este tipo de lámpara determinará el tiempomáximo de estabilización, el cual dará resultados reproducibles (ver numeral 4). Laposición estándar es la base hacia arriba.

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La temperatura ambiente no deberá exceder los 40 ºC para asegurar que el exceso demercurio se condense en las partes más frías de la lámpara. Una vez que las lámparas sehan estabilizado y alcanzado el equilibrio en la temperatura, se tomará el cuidado paramanejar las lámparas de ensayo de manera física según el numeral 10.2 (Transferencialámpara/circuito). Para las lámparas de ensayo nuevas, el requisito de precalentamiento sepuede cumplir durante el período de envejecimiento, si el mercurio en la lámpara no sealteró previo a la toma de las mediciones.

Para un método de reducción en el tiempo de precalentamiento de las lámparas de ensayocon cámaras frías, ver Anexo B.

A continuación se describe un método de tres pasos que se usa por lo general paradeterminar si una lámpara fluorescente es estable:

Paso 1. Tomar seis mediciones del flujo luminoso de la lámpara a intervalos de un minuto(tiempo total = cinco minutos). Este período de tiempo es adicional al tiemporecomendado para el precalentamiento.

Paso 2. Calcular la diferencia porcentual entre el valor máximo medido y el valor mínimomedido para las seis mediciones consecutivas.

if. porcentual = |max-min| / ((max+min)/2)

Paso 3. Si el valor calculado en el Paso 2 no excede el 2,0 %, la lámpara se consideraestable.

Estos criterios se deben considerar como guías y no como verdades absolutas; existengrados de estabilidad para lámparas. Además, cuando se exceden los criterios, losresultados fotométricos no son necesariamente inválidos. Sin embargo, se podríareconocer, que mientras más se excedan los criterios, hay mayor probabilidad de que otrolaboratorio obtenga resultados de mediciones distintos sobre la misma lámpara, aúncuando se siga la práctica estándar. Si los criterios recomendados se exceden, se debenanotar también en el informe del ensayo.

10.2 TRANSFERENCIA DE LA LÁMPARA AL CIRCUITO DE MEDICIÓN Debido al tiempo requerido para el precalentamiento es necesario, por lo general,precalentar las lámparas en un lugar independiente del equipo fotométrico, por lo tanto sepuede usar el equipo de ensayo para la medición de otras lámparas. En este caso, lalámpara de ensayo se apagará al final del período de precalentamiento y luego setransfiere a la posición de ensayo. Conforme se mueve de un lugar a otro, es importantemantener la lámpara de ensayo en la misma orientación física (base arriba) como semantiene durante el precalentamiento. Es de particular importancia el manejo cuidadosode la lámpara durante la transferencia de la lámpara para que el mercurio no se desaloje delas zonas frías. La lámpara estará menos sensible al movimiento si se le permite enfriarpor 15 minutos antes de ser transferida al equipo fotométrico. Un período adicional deoperación, una vez instalado en el circuito de medición, es usualmente necesario, pararestaurar la estabilidad de la lámpara antes de tomar los datos fotométricos.

Si el lugar de precalentamiento es físicamente el mismo que el de la medición, pero la

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lámpara es precalentada con un balastro y para la medición se conecta eléctricamente a unbalastro diferente o a un reactor variable, se necesita un período adicional decalentamiento en el circuito de medición para reestabilizar la lámpara.

10.3 ESTABILIZACIÓN

Una vez que se complete el precalentamiento, y las lámparas han sido transferidas a laposición de ensayo, las lámparas deben estar encendidas el tiempo suficiente para obtenerla estabilización y la temperatura de equilibrio. Para las lámparas de amalgama, por lousual se requiere un período de 40 minutos continuos de encendido. Usualmente, unperíodo de 15 min continuos de encendido es suficiente para otras lámparasfluorescentes compactas. El procedimiento descrito en el numeral 10.1 debería utilizarsepara determinar que las lámparas han sido estabilizadas.

10.4 USO DEL MÉTODO DE “PICO”

Para reducir el tiempo de ensayo, se pueden tomar mediciones de la respuesta luminosapico. Con base a la experiencia, se podría relacionar el valor pico de lúmenesestabilizados por medio de una constante, la cual debe ser única para cada tipo delámpara. Este factor de corrección igualará los lúmenes estabilizados divididos por loslúmenes pico. Si las lámparas se leen en el valor pico y se presentan los datos de loslúmenes obtenidos en términos del valor estabilizado, la medición del pico debemultiplicarse por el factor de corrección.

La respuesta luminosa pico de algunas lámparas fluorescentes compactas de un solocasquillo, puede no ser alcanzada a temperaturas ambiente de 25 ºC. Por lo tanto, serequiere un encierro fotométrico caliente para proporcionar una temperatura mayor, a lacual la respuesta luminosa es máxima. Esto asegura que una lectura pico verdadera seobtiene conforme la lámpara pase a través del ciclo de calentamiento. Por lo general, estatemperatura no debe exceder los 40 ºC.

Si la lámpara está siendo transferida desde una posición de estabilización a una posiciónde ensayo, el procedimiento de intercambio del circuito descrito en el numeral 10.2 debeser seguido. Se deben tomar las precauciones consideradas del numeral 5.3 con respecto alflujo del aire (ver Anexo A).

Este método pico no es tan preciso como el método estabilizado. Por lo tanto, el métodoestabilizado es preferible. Dado que existe un número de variaciones en el diseño de laslámparas, puede requerirse diferentes tipos de ensayo y experiencia para cada tipo delámpara dado, con el fin de correlacionar los resultados de medición pico y deestabilización. Si se usa el método pico, se debe anotar también en el informe de ensayo. 10.5 CONDICIONES POCO USUALES

Una lámpara que muestre arremolinamiento u otro comportamiento anormal se considerainestable. El arremolinamiento puede usualmente detectarse a simple vista; sin embargo,también hay remolinos invisibles e incipientes, los cuales pueden dar como resultadomedidas fotométricas y eléctricas anormales. Estas pueden descubrirse desplazando unpequeño magneto permanente a lo largo de la lámpara. El magneto extraerá el

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arremolinamiento incipiente de la pared del bombillo, el cual evidenciará por sí solo unbrillo perceptible en ese punto. El arremolinamiento incipiente puede ser detectadotambién por la observación del voltaje de la lámpara, alto o inestable, y/o la potencia de lalámpara.

El apagar la lámpara por aproximadamente 15 s sin alterar la posición de la lámpara yluego reiniciarla usualmente elimina el arremolinamiento. El procedimiento deestabilización deberá volver a iniciar antes de que se haga cualquier medición.

10.6 ORIENTACIÓN DE LA LÁMPARA

El envejecimiento, el precalentamiento y las mediciones fotométricas se deben llevar acabo con la lámpara en la misma orientación. La orientación estándar es con la basearriba. Refiérase al Anexo C para otras orientaciones.

11. INSTRUMENTACIÓN ELÉCTRICA

11.1 INCERTIDUMBRES12,13,14 (ver bibliografía, página 28)

Las incertidumbres de las mediciones deben ser ± 0,5 % o menores para voltaje ycorriente, y ± 0,75 % o menores para potencia. Las incertidumbres reales deben indicarseen el informe de ensayo.

Formas de onda distorsionadas están presentes en los circuitos con lámparas de descarga.Por lo tanto, todos los instrumentos de ensayo deben responder adecuadamente afrecuencias superiores a la fundamental, de la línea de entrada. El/los instrumento(s)seleccionados para las mediciones de voltaje y corriente deben ser del tipo rms verdaderoy deben tener una exactitud y una respuesta frecuencia adecuada para asegurar elcumplimiento de estos requisitos.

11.2 LIMITACIONES DE IMPEDANCIA

Los voltímetros deben tener altas impedancias de entrada y los amperímetros deben tenerbajas impedancias para reducir su influencia sobre el circuito de operación de la lámpara(ver Anexo D).

Un instrumento de ensayo conectado en paralelo con la lámpara no debe consumir másdel 1,0 % de la corriente especificada de la lámpara.

Un instrumento de ensayo conectado en serie con la lámpara debe tener una impedanciatal que el voltaje a través del instrumento no exceda el 2,0 % del voltaje especificado de lalámpara.

12. FOTÓMETRO

El detector del fotómetro debe tener una respuesta espectral relativa, la cual se aproxima ala función V( ). Refiérase al Anexo E para una discusión sobre errores de aproximaciónespectral y los métodos para el cálculo y la aplicación de corrección de mediciones. Unaevaluación cuantitativa de errores específicos con el detector y electrónicas asociadas,tales como linealidad, fatiga, respuesta al campo circundante, y error de lectura debe

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ejecutarse y reportarse15,16(ver bibliografía, página 28). Además, para (o en lugar de) emplear un detector de banda ancha, se puede utilizar unespectroradiómetro para medir la distribución de potencia espectral de la fuente deensayo17(ver bibliografía, página 28).

12.1 INTENSIDAD LUMINOSA (CANDELA)

El detector debe tener respuesta coseno aproximada. Este requisito es particularmenteimportante si la fuente de calibración subtiende a un ángulo pequeño de visión mientras lafuente de ensayo subtiende a un ángulo largo.

12.2 ESFERA INTEGRADORA

La respuesta espectral de un fotómetro de esfera integradora es una combinación delprocesamiento espectral relativo de la esfera y la respuesta espectral del detector. Losmétodos para determinar las correcciones necesarias están descritas en el Anexo E.

El detector debe contar con un amplio margen de visión para que “vea” tanto de la paredde la esfera como le sea posible. Una respuesta coseno aproximada es ideal a esterespecto. La superficie del difusor, si se usa en el detector, debe montarse a nivel de lacapa superficial de la esfera.

Una esfera integradora para mediciones de flujo luminoso debe ser lo suficientementegrande para permitir que la temperatura ambiente alcance un equilibrio térmico a latemperatura especificada (25 ºC) y para permitir el uso de un pequeño deflector interno(relativo al tamaño de la esfera integradora). Considerando la temperatura ambiente, lasesferas integradoras de diámetro mayor a 1,5 m, son normalmente utilizadas para medirlámparas fluorescentes compactas.

Para minimizar los errores de no uniformidad espacial, el tamaño del deflector encualquier posición (1/3 a 2/3 multiplicado por el radio de la esfera desde el puertodetector) se reduce de forma que solo escude el puerto detector de iluminación directaproveniente de la lámpara más grande bajo ensayo. La esfera integradora debe estarequipada con una lámpara auxiliar para permitir la determinación de una corrección deauto-absorción18(ver bibliografía, página 28).

13. PROCEDIMIENTOS PARA EL ENSAYO FOTOMÉTRICO

13.1 INTENSIDAD NORMAL (CANDELA)

Se puede medir la salida luminosa direccional con uno o más detectores a una distanciaapropiada de la lámpara. La distancia mínima recomendada es de cinco veces ladimensión más larga de la lámpara. El flujo luminoso total puede registrarse si la razónflujo/intensidad para el tipo de lámpara está bien establecida.

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Algunas posibles fuentes de error, que requieren consideración:

Reflejo de la luz de los soportes de la lámpara, del detector, o de otro material

Luz disipada

13.2 DISTRIBUCIÓN DE LA INTENSIDAD (CANDELA)

La distribución de intensidad luminosa alrededor de una lámpara puede ser determinadacon un fotómetro similar al utilizado en las mediciones de intensidad luminosa normal,pero ajustado de forma que los ángulos entre el detector y el eje de la lámpara puedan servariados.

Debido a que la mayoría de las lámparas fluorescentes compactas de un solo casquillorequieren que todo el exceso de mercurio se condense en bolsillos o cámaras deenfriamiento para una estabilización apropiada, estas lámparas deben permanecer en unaorientación fija.

En este caso, un goniofotómetro de espejo móvil puede dirigir la luz al detector, lo queevita la necesidad de un fotómetro excesivamente grande mientras se mantiene laconformidad con la ley del inverso cuadrado. Las lecturas se toman por lo general enpasos de diez grados para evitar la inexactitud que pueda resultar de cambios repentinosen la distribución de la luz.

13.3 MEDICIÓN CON LA ESFERA INTEGRADORA18 (ver bibliografía, página 28)

El método de la esfera integradora da el flujo luminoso total de la lámpara en ensayo, conuna medición. El movimiento del aire se minimiza, y la temperatura dentro de la esfera noestá sujeta a las fluctuaciones que por lo general están presentes en una sala contemperatura controlada. Sin embargo, el calor acumulado de la lámpara en ensayo puedesubir la temperatura dentro de una esfera pequeña. Para mantener una temperaturaambiente de 25 ºC + 1 ºC, puede ser necesario mantener la esfera abierta mientras lalámpara está en precalentamiento, entonces ciérrela justo antes de tomar la medición.

Las correcciones apropiadas serán hechas a menos que las normas de sustituciónconcuerden en el tamaño físico, forma y distribución de la potencia espectral con laslámparas en ensayo. Cuando las lámparas en ensayo y la lámpara de calibración no sondel mismo tamaño y forma, se deben hacer compensaciones para las diferencias en laauto-absorción18.

14. MEDICIONES DE COLOR

Con frecuencia, los ensayos fotométricos incluyen la medición del color, el cual seespecifica en términos del Sistema de Colorimetría del CIE y el índice de rendimiento decolor (IRC) 6,17,19,20 (ver bibliografía, página 28)

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15. REPORTE DE ENSAYO

El reporte de ensayo debe enlistar todos los datos significativos para cada lámparaensayada, junto con los datos de desempeño. El reporte también debe enlistar todos losdatos pertinentes concernientes a las condiciones de ensayo, tipo de equipo, y tipos delámparas que están siendo probadas. Los típicos puntos reportados son:

Fecha y agencia de ensayo

Nombre del fabricante y designación de la lámpara

Tipo de ensayo

Número de lámparas ensayadas

Valores eléctricos especificados para la lámpara ensayada

Número de horas que las lámparas operaron y ciclo en operación

Temperatura ambiente y factor de corrección de temperatura, si hay

Orientación de la lámpara durante el ensayo

Tiempo de precalentamiento y estabilización

Tipo de norma utilizada y factores de corrección, si hay

Método Fotométrico

Diámetro de la esfera o distancia de ensayo

Condiciones del circuito y parámetros establecidos

Salida de luz medida (lúmenes y/o candelas) y valores eléctricos (voltios, amperios, watts) de cada lámpara y promedios de grupo.

Datos de color

Distribución de potencia espectral

Razón flujo/intensidad (si los lúmenes fueron calculados de los datos de medición de intensidad)

Equipo de ensayo utilizado

Declaración de incertidumbres

Desviación de los procedimientos de operación estándar

Observaciones de cualquier comportamiento inusual en las lámparas (ejemplo, ámbito de los valores lumen medidos cuando el límite de referencia de la estabilidad es excedido)

Desviación de cualquier criterio recomendado en este método aprobado.

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16. CORRESPONDENCIA

Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir concordanciasobre el tema tratado en la misma al momento de elaborar la presente.

Esta Norma con la norma “IESNA LM-66-00 "ApprovedMethos for the Electrical and Photometric Measurements of Single-Ended CompactFluorescent Lamps"

Anexo A. Medios para proporcionar temperaturas de ensayo sobre los 25 ºC

Nota La información en este Anexo no pretende ser un procedimiento recomendadoespecífico, pero se presenta como información de referencia para poner al usuario al tantode forma más completa sobre algunos métodos alternativos para las medicionesfotométricas de las lámparas fluorescentes compactas de un solo casquillo. Debido alamplio ámbito de aplicaciones potenciales para estas lámparas, se cree que existe un graninterés en expandir o modificar el procedimiento de medición, con el fin de obtenerinformación adicional sobre las características eléctricas y fotométricas.

Podría ser necesario medir las características fotométricas de las lámparas a temperaturasmás altas que 25 ºC. La temperatura real a la cual el flujo luminoso está al máximo,depende del diseño de la lámpara, así como la orientación de la misma.

Para elevar y estabilizar la temperatura alrededor de la lámpara a probar, se requiere dealgunos medios para la aplicación de calor y para la regulación de temperatura dentro delintegrador fotométrico.

Nota 1. Realizar ensayos a temperaturas que no sean 25 ºC, no es el procedimientoestándar.

Nota 2. Cuando se utiliza un encierro o recinto de medición fotométrica con el fin desubir la temperatura ambiente para el ensayo, se debe tener mucho cuidado de minimizarlas corrientes de convección que resulten de la diferencia en la temperatura de los dosambientes. Un método es colocar un integrador fotométrico dentro de un recinto contemperatura controlada.

Una alternativa al recinto calentado para proporcionar temperaturas ambiente por encimade los 25ºC es un cilindro de vidrio, el cual puede ubicarse alrededor de la lámpara. Serequiere un medio para retener la tapa en su lugar. De esta forma, la temperatura del airealrededor de la lámpara de ensayo se incrementa por medio del calor que emite. Elintegrador fotométrico por sí mismo se mantiene a 25 ºC.

Estos cilindros de vidrio pueden ser abiertos o cerrados en el extremo, según latemperatura deseada. La temperatura alcanzada dependerá según el tipo de lámpara, lapotencia de la lámpara y las dimensiones físicas del cilindro usado. Por experimentación,se puede diseñar un cilindro para proporcionar una temperatura, en la cual la lámpara seestabilice y su flujo luminoso esté al máximo.

Debe aplicarse una corrección al flujo luminoso medido, para compensar la presencia delcilindro de vidrio. Se puede determinar este factor al comparar el flujo luminoso de una

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lámpara estable sin el cilindro con el flujo luminoso de la misma lámpara inmediatamentedespués de que el cilindro se coloca encima de ella.

La temperatura alcanzada que rodea la lámpara debe medirse y declararse en el informede ensayo. Esta medición debería realizarse según el método del Anexo B.

Cuando se intenta hacer mediciones pico rápidamente, por medio del procedimiento delcilindro de vidrio; puede requerirse experiencia y experimentación considerables paraasegurar que, las mediciones de lumen pico verdaderas se obtengan realmente. Aquí, elcilindro usado debería ser capaz de proporcionar una temperatura circundante, que seamayor a aquella a la cual se produce un flujo luminoso máximo para el tipo de lámparaque se está probando. Múltiples mediciones de lumen se registran entonces en secuencia,mientras la lámpara se calienta. La lámpara alcanzará, y luego excederá, la temperatura ala cual se produce el máximo flujo luminoso.

El pico deseado debe ser entonces la lectura máxima de los datos registrados en formasecuencial.

Anexo B. Precalentamiento acelerado Nota. La información en este Anexo no pretende ser un procedimiento recomendadoespecífico, pero se presenta como información de referencia para poner al usuario al tantode forma más completa sobre algunos métodos alternativos para las medicionesfotométricas de las lámparas fluorescentes compactas de un solo casquillo. Debido alamplio ámbito de aplicaciones potenciales para estas lámparas, se cree que existe un graninterés en expandir o modificar el procedimiento de medición, con el fin de obtenerinformación adicional sobre las características eléctricas y fotométricas.

Al realizar mediciones en lámparas con zonas frías, el tiempo de precalentamiento sepuede reducir si, mientras se está precalentando, las zonas frías se refrescanmomentáneamente por el contacto con un líquido refrigerante, el cual está debajo de los20ºC. Para este fin un baño de hielo es apropiado. El procedimiento es más efectivo si elcuerpo principal de la lámpara de ensayo está rodeado por un material aislante para subirla temperatura de las paredes de la lámpara.

La lámpara de ensayo debe calentarse primero por varios minutos a casi la temperatura enoperación, de forma que suba la presión del vapor de mercurio. El refrigerante se pone encontacto con los puntos fríos de la lámpara, lo suficiente para hacer que el mercurio secondense en estos lugares. Esto por lo general tomará entre 5 s y 10 s. Los puntos fríos dela lámpara deberían secarse a fin de que no queden residuos de refrigerante y permitir quela lámpara alcance su temperatura normal de operación. Usualmente se debe repetir esteprocedimiento varias veces. Cuando el tiempo de precalentamiento haya sido suficiente, elflujo luminoso caerá a un nivel muy bajo, ya que los puntos fríos de la lámpara están encontacto con el refrigerante.

El diseño de las lámparas fluorescentes compactas de un solo casquillo puede variar demanera significativa. Es necesaria la experimentación con un tipo de lámpara en particulary con el proceso de enfriamiento, para obtener resultados reproducibles.

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Anexo C. Mediciones fotométricas de lámparas en una posición que no es basearriba para los tipos sin-amalgama

Nota. La información en este Anexo no pretende ser un procedimiento recomendadoespecífico, pero se presenta como información de referencia para poner al usuario al tantode forma más completa sobre algunos métodos alternativos para las medicionesfotométricas de las lámparas fluorescentes compactas de un solo casquillo. Debido alamplio ámbito de aplicaciones potenciales para estas lámparas, se cree que existe un graninterés en expandir o modificar el procedimiento de medición, con el fin de obtenerinformación adicional sobre las características eléctricas y fotométricas.

Debido a que hay una gran variedad de aplicaciones donde las lámparas fluorescentescompactas se calientan base abajo o de forma horizontal, existe mucho interés en la formaen que las propiedades fotométricas bajo estas condiciones diferirán de la operación basearriba.

En la posición con la base abajo, los puntos de enfriamiento o zonas frías se ubicarán en laparte superior de la lámpara. Conforme la lámpara se calienta, el mercurio migrará a laspuntas de enfriamiento, tal y como lo haría si la lámpara se calentara base arriba. Sinembargo, en una posición con la base abajo, la vibración más leve o movimiento de lalámpara causará que las gotitas de mercurio caigan al fondo, o al extremo del cátodo deltubo de descarga, lo que incrementa la presión del vapor de mercurio y, por lo tanto, causaque el flujo luminoso de la lámpara cambie. A esto a veces se le llama el efecto de la“lluvia de mercurio”. Por lo que una lámpara de ensayo tiende a exhibir variacionescíclicas del flujo luminoso y de los valores eléctricos.

En las aplicaciones reales, la inestabilidad de las lámparas que se calientan base abajo, nose nota a simple vista; pero para las mediciones fotométricas, los resultados repetibles sonmuy difíciles de obtener, y por este motivo, no se recomienda como un procedimientoestándar.

Para las lámparas que cuentan con más de dos tubos de descarga, por lo general habrápuntos de enfriamiento en los extremos de ambos tubos. En la posición con la base abajo,el mercurio se recolectará en las puntas de la parte más baja de la lámpara, las cuales sonlas más frías. Por lo tanto, se puede alcanzar la estabilidad en la posición con la baseabajo, así como la posición base arriba, siempre y cuando las lámparas de ensayo seanmanejadas según las recomendaciones de esta guía. Para la fotometría con la base abajo,las lámparas deben precalentarse también con la base abajo.

Es posible alcanzar la estabilidad para las lámparas que se calientan de forma horizontal.Sin embargo, esto no es recomendable, pues se necesita mucho más tiempo. Existetambién alguna tendencia a que el mercurio se desaloje de las zonas frías, aunque este noes tanto problema como en la posición base abajo.

Si las medidas se hacen en una posición horizontal, se sugiere que la lámpara seprecaliente base arriba hasta que se alcance la estabilización. Entonces se puede mover lalámpara de ensayo despacio, sin vibraciones o golpes, hacia la posición horizontal. Sepueden tomar las mediciones cuando se alcance un valor de flujo luminoso estable. Enmuchas aplicaciones de “calentamiento horizontal”, el peso del balastro ocasiona de

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hecho, que el eje de la lámpara fluorescente compacta caiga 2º -3º por debajo de lahorizontal, así que los extremos fríos de los tubos doblados (los puntos más separados delcátodo y ánodo) están en un punto “bajo” donde se pueda recolectar el mercurio. Esto esuna posición en operación estabilizada. (Véase los apuntes de M. Siminovitch, LawrenceBerkeley Labs.)

Ya que es posible más de una posición horizontal, la posición de ensayo deberíaespecificarse de forma adecuada para asegurar que la posición exacta se pueda duplicar enensayos subsecuentes (por ej. la posición relativa a los cátodos y/o puentes con respecto alcuerpo de la lámpara). Para una lámpara con dos tubos de descarga, las espigas de lalámpara se apoyarían típicamente en, ya sea un plano horizontal o vertical.

Tal y como con todas las lámparas de descarga de mercurio a baja presión, la luminaria,así como la posición de la lámpara, ejercerán influencia sobre el equilibrio térmico de lamisma, y por lo tanto afectará sus propiedades fotométricas. Únicamente ensayoscuidadosos con diseños específicos proporcionarán al usuario la información sobre lascaracterísticas fotométricas de las lámparas ensayadas bajo ésas condiciones.

A menos que el fabricante lo recomiende de otro modo, la posición base arriba seconsiderará la posición aprobada para ensayos, con el fin de que las mediciones serealicen según el método descrito en este Anexo.

Anexo D. Correcciones para compensar la presencia de instrumentos de ensayo enel circuito de la lámpara

D.1 Método de restauración de luz

Para la medición de valores eléctricos en los circuitos de la lámpara, a veces es necesariotomar en cuenta el cambio en el circuito, ocasionado por los instrumentos de ensayo. Estecambio es insignificante cuando se usan instrumentos de alta impedancia de entrada (1Megaohmio (M ) o mayor). Pero cuando se usan instrumentos de baja impedancia(analógicos), se deben hacer las correcciones. Para la determinación de correccionesrequeridas, el método básico a utilizar es el de “restauración de luz”; el cual por lo generalse realiza en una esfera integradora. Si no se utiliza una esfera integradora, se debe ubicarel detector para que ver la porción central de la lámpara. La lámpara y el detector seescudan para prevenir que haya influencia de luz externa. Las correcciones se puedenhacer por medio del uso del siguiente procedimiento de siete pasos:

Paso 1: Establecer la apropiada relación del voltaje de línea para el circuito del balastroreferencia.

Paso 2: Anotar la emisión de luz de la lámpara, tal como lo indica la lectura del detector.

Paso 3: Conectar el instrumento de ensayo (amperímetro, voltímetro, o watímetro) ymantener el voltaje de línea constante, observar y registrar la indicación del instrumento.

Paso 4: Reajustar el voltaje de línea hasta que la salida del detector sea el mismo al queera antes de que el instrumento de ensayo fuera conectado.

Paso 5: Registrar la lectura del instrumento de ensayo bajo esta nueva condición

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(obtenida en el Paso 4). Dentro de límites muy cercanos, este valor debe ser el mismo queel de la apropiada relación del voltaje de línea, si el instrumento de ensayo no hubieraalterado el circuito de la lámpara.

Paso 6: Remover el instrumento de ensayo del circuito y revisar los Pasos 1 y 2. Laindicación del detector debería concordar con el que se obtuvo originalmente.

Paso 7: La diferencia entre la indicación del instrumento registrado en el Paso 5 y el quese registró en el Paso 3 puede usarse como un factor de corrección para ser agregado (oremovido) de las observaciones que se hicieron cuando se mantenía el voltaje de línea alnivel indicado en el Paso 4. Esta corrección, por supuesto, solo aplica para éseinstrumento de ensayo en particular cuando se usa con ése tipo de lámpara.

2 Nótese que las correcciones de lectura para un instrumento de ensayo en un momentose pueden obtener por el método anterior. También, las correcciones en la escala delinstrumento se deben aplicar y, para un watímetro, la energía tomada por su circuitopotencial (E2/R) debe ser substraída de la corrección obtenida.

El procedimiento exacto a seguir también depende de cuáles bobinas de corriente delinstrumento de ensayo están (o no) incluidas en la impedancia del balastro de referencia.El método de corrección es de alguna forma diferente de cada uno de los instrumentos deensayo que se detallan en las siguientes tres secciones.

D.2 Corrección de las lecturas del amperímetro de la lámpara

Si las bobinas de corriente del amperímetro se han incluido en la impedancia medida en elbalastro de referencia, no se necesita corrección para la presencia de este instrumento (porej. no se debe usar el método de restauración de la luz del apartado D1.0) y elamperímetro se debe dejar en el circuito en todo momento.

Si las bobinas de corriente del amperímetro no han sido incluidas en la impedancia delbalastro de referencia, la corrección del amperímetro se debe obtener por el método derestauración de la luz del apartado D1.0. El amperímetro no se deberá dejar en el circuitomientras se están tomando las lecturas de otros instrumentos.

D.3 Corrección de las lecturas del voltímetro de la lámpara

Sin importar cuál tipo de procedimiento se sigue para las bobinas de corriente delamperímetro, la corrección de la lectura del voltímetro se obtiene por el uso del método derestauración de la luz (ver apartado D1.0). No se debe dejar el voltímetro en el circuitomientras se están tomando las lecturas de otros instrumentos.

D.4 Corrección de las Lecturas del watímetro de la Lámpara

Si las bobinas de corriente del watímetro han sido incluidas en la impedancia del balastrode referencia medida, las bobinas de corriente del watímetro se deben dejar en el circuitoen todo momento y no se necesita hacer una corrección para la presencia de estas bobinas.La corrección para la presencia de las bobinas de tensión del watímetro se puede obtenerpor medio del uso, primero, del método de restauración de la luz (ver apartado D1) yluego restándole potencia en el circuito potencial (E2/R).

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Se encontrará a veces que el incremento en los watts, cuando se restaura la luminancia dela lámpara, es muy parecido al descenso en los watts cuando se sustrae el E2/R. Cuandoesta condición prevalece, es posible entonces (durante un trabajo de ensayo de rutina) paraomitir ambas correcciones y para usar las lecturas del watímetro directamente. (Se debehacer la corrección de la escala del instrumento de todas formas).

Si las bobinas de corriente del watímetro no han sido incluidas en la impedancia delbalastro de referencia, se debe determinar la corrección para ambas, las bobinas decorriente y de tensión del watímetro, al mismo tiempo por medio del método derestauración de la luz (ver apartado D1.0). La energía en la bobina de tensión delwatímetro (E2/R) debe ser substraída de la corrección obtenida.

Anexo E. Errores en la medición debido a la desviación en el sistema de respuesta deV ( )

E.1 Iluminancia

Los detectores fotométricos disponibles a nivel comercial solo aproximan la respuesta a lacurva estándar V ( ) debido a las limitaciones en el proceso de fabricación. Por lo general,entre más cercano a “dar el valor exacto” en la curva V ( ), más caro resulta el detector.Un término numérico que se usa para expresar la exactitud de la lectura es ƒ1

´ 1,2 .Sinembargo, estar atento de que este término proporciona una indicación de la cercaníapromedio de la respuesta del detector a la curva ideal (por ej. su conformidad general conla norma); ƒ1´ no proporciona información sobre la magnitud de desviación de larespuesta de la curva V ( ) a longitudes de ondas específicas. Para determinar la magnituddel error de una medida particular debido a la disparidad del detector espectral, losiguiente se debe saber:

La respuesta espectral relativa del detector

La distribución espectral de la fuente a medir

La distribución de la fuente que se usa para calibrar el detector

La respuesta espectral relativa de un detector esta disponible con frecuencia por parte delfabricante y se puede medir en un laboratorio acreditado. Con el equipo necesario y lapericia correspondiente la respuesta del detector se puede medir usando la referencia 3 deeste Anexo. Las distribuciones espectrales de la fuente bajo ensayo y la fuente decalibración deben determinarse por medio del uso de un espectroradiómetro. Se puedecalcular y aplicar una corrección1.

E.2 Flujo Luminoso Total

Para la medición del flujo luminoso total, el detector se posiciona en el puerto de salida deuna esfera integradora. La radiación difusa, integrada, de una fuente de energía tambiénincide sobre el detector. Debido a que la reflexión en la pared de la esfera varía con la

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longitud de onda, la respuesta relativa de la combinación detector/esfera diferirá de lamedición del detector por sí solo. Tal y como en el caso con las mediciones deiluminancia (ver apartado E1), las inexactitudes introducidas dentro de la medicióndepende de la diferencia en la distribución de la energía espectral de la fuente bajo ensayocon respecto de la fuente de calibración. Por ejemplo, si la fuente de ensayo y la fuente decalibración son ambas lámparas incandescentes que operan a la misma temperatura decolor, el error en la calibración se cancela por el mismo error en la medición de la fuentede ensayo. Por otra parte, si la fuente de calibración es una fuente incandescente y lafuente de ensayo es una lámpara de descarga, el error puede ser significativo.

Como en el caso del detector que se usa directamente para las mediciones de iluminancia,la magnitud del error se puede determinar y se pueden aplicar las correcciones por el usodel mismo método descrito en el apartado E1; sin embargo, los efectos de la esfera sedeben tomar en cuenta. 4,2

Para el principiante que desea hacer una simple medición del flujo luminoso, aplicando elprocedimiento analítico recién descrito, puede parecer incómodo. También, unespectroradiómetro es un instrumento complejo y caro que pueda no estar disponible deinmediato. No obstante, en el mundo real, el procedimiento recomendado no se usa confrecuencia y se hacen supuestos cuando se utiliza un detector en particular. Por desgracia,tales conclusiones pueden, y lo son con frecuencia, incorrectas.

El porcentaje de error posible en una medición para cualquier detector es, en esencia, elmáximo porcentaje de desviación de la curva V ( ). El conocimiento de la respuesta deldetector cuando no cuenta con el conocimiento de los espectros de la fuente bajo ensayopuede conllevar a errores más grandes aún para un detector con un ƒ1´ pequeño. Lasmediciones de lámparas de baja presión de sodio (LPS, por sus siglas en inglés) o dediodos emisores de luz (LED, por sus siglas en inglés), los cuales cuentan con toda suenergía radiante en bandas de frecuencia angosta, son susceptibles a este tipo de error.

En algunos casos, los errores desconocidos no son significativos y si la persona querealiza la medición los ignora no hay consecuencias serias. En otras situaciones, laslecturas relativas son suficientes y los niveles absolutos no son importantes. Sin embargo,si el objetivo es el de obtener una medición del flujo luminoso con un nivel conocido deexactitud, las referencias citadas pueden ser consultadas y se pueden llevar a caboprocedimientos recomendados.

REFERENCIAS (PARA EL ANEXO E)

1 CIE Publication No. 69- 1987, Methods of Characterizing Illuminance Meters andLuminance Meters.

2 DeCusatis, C. (editor), Handbook of Applied Photometry, Chapter 5. American Instituteof Physics, Woobury, NY, 1997.

3 CIE Publication No. 64- 1984, Determination of the Spectral Responsivity of OpticalRadiation Detectors.

4 Collins, R. G., “A Sphere Photometry System for the Nineties”, Journal of theIlluminating Engineering Society, Vol. 26, No. 1, Jan. 1997, p.44.

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BIBLIOGRAFIA

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8. Photometry of Indoor Luminaries Subcommittee of the IESNA Testing ProceduresCommittee, IESNA Approved Method for Photometric Testing of indoor Fluorescentluminaries, LM-41-98. New York: illuminating Engineering Society of North America,1998.

9. C78.1-1991 (R1996), Supplement C78.1a-1992. American National Standards InstituteStandard Guide for Fluorescent Lamp-Rapid-Start Types-Dimensional and ElectricalCharacteristics.

10. C78.2-1991 (R1996). Supplements C78.2a-1992 and C78.2&-1992, AmericanNational Standard Institute Standard Guide for Fluorescent Lamp-Preheat-Star Types-Dimensional and Electrical Characteristics.

11. C78.3-1991 (R199S), American National Standard Institute Standard Guide forFluorescent Lamp-Instant-Start and Cold Cathode Types-Dimensional and electricalCharacteristics.

12. Subcommittee on Photometry of Outdoor Luminaries of the IESNA TestingProcedures Committee, IESNA Guide for the Selection, Care, and Use of ElectricalInstruments in the Photom etric Laboratory, LM-28-98. New York: IlluminatingEngineering Society of North America, 1998.

13. ISO Guide to Expression of Uncertainty in Measurement. First Edition 1993, ISBNC92-6710188-9.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

NORMA SALVADOREÑA NSR 25.47.05:09

14. NIST Technical Note 1297, Guidelines for Evaluating and Expressing the Uncertaintyof NIST Measurement Results, 1994.

15. CIÉ Publication No 53- 1982, Methods of Characterizing the Performance ofRadiometers and Photometers.

16. CIÉ Publication No 69- 1987, Methods of Characterizing Iluminance Meters andLuminance Meters.

17. Subcommittee on Photometry of Light Sources of the IESNA Testing ProceduresCommittee, IESNA Approved Guide to Spectroradiometric Measurements, LM-58-94.New York: Illuminating Engineering Society of North America, 1994.

18. CIÉ Publication 84-1989, T he Measurements of Luminous Flux.

19. CIÉ Publication 13.3-1995, Second Edition, Method of Measuring and SpecifyingColor Rendering Index of Light Sources.

20. Subcommittee ort Photometry of Light Sources of the ÍES Testing ProceduresCommittee, ÍES Practical Guide to Colimetry of Light Source, LM-16-93. New York:Illuminating Engineering Society of North America, 1993.

21. IESNA Light Sources Committee, Understanding and Controlling the Effects ofTemperature on Fluorescent Lamp Systems, TM-6-96. New York: IlluminatingEngineering Society of North America. 1996.

22. Serres. Anthony W., on the Photometry of Compact Fluorescent Lamps, IESNAAnnual Conference 1994.23.

-FIN DE LA NORMA-

2º) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE, HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

ACUERDO No. 579.

San Salvador, 1 de julio de 2010.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0404 de fecha 9 de

junio de 2010.

ACUERDA:

I- Legalizar la Misión Ofi cial del Doctor HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía, quien viajó a GUATE-

MALA, los días 10 y 11 de junio del presente año.

II- El objeto de la misión fue asistir a REUNIÓN DE CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERI-

CANA (COMIECO).

III- Esta Secretaría de Estado le reconoció gastos así: Viáticos $380.00, gastos terminales $45.00, más el valor de los pasajes aéreos, fi nanciados

con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ACUERDO No. 15-0294.

San Salvador, 04 de marzo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección de Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y

privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los

Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen

normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de

Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; III) Que según Resolución

de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Educación, de este Ministerio,

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de

la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO

EUCARÍSTICO "MARÍA TERESA", con código de infraestructura N° 20546, ubicado en Calle Sierra Madre No. 6-7 "A", Residencial Montebello,

Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a la Profesora CECILIA BEATRIZ ALAS VIVAS, con NIP N° 0108761 PDN2-006, a partir

del 5 de enero de 2010, en sustitución de la profesora María Ángel Ramos Acosta, reconocida según Acuerdo No. 15-0279 de fecha 16 de febrero

de 2009. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de

la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por la Jefatura de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la profesora

CECILIA BEATRIZ ALAS VIVAS, con NIP N° 0108761, PDN2-006, a partir del 5 de enero de 2010, con el objeto de garantizar la organización

académica y de preservar el derecho a la educación de los estudiantes del centro educativo privado denominado COLEGIO EUCARÍSTICO "MARÍA

TERESA", con código de infraestructura N° 20546, ubicado en Calle Sierra Madre No. 6-7 "A", Residencial Montebello, Municipio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, en sustitución de la Profesora María Ángel Ramos Acosta, de acuerdo a lo solicitado por la señora Candelaria del

Carmen Acevedo Calderón, quien actúa en calidad de Presidenta de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, entidad concesionaria del

derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.- PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F019840)

ACUERDO No. 15-0625.

San Salvador, 3 de junio de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

de la República, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Minis-

terio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios

educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y

nominación de los centros educativos privados; II) Que en base a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas para asegurar la calidad y efi ciencia

de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; III) Que la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, conoció sobre los requerimientos para la ampliación de servicios educativos en el centro educativo privado denominado

LICEO "CASTILLA", código de infraestructura N° 21476 ubicado en Kilómetro 25½, Carretera de San Salvador a Santa Ana, Municipio de San Juan

Opico, Departamento de La Libertad, en el nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, habiendo emitido un

dictamen favorable, después de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos, en la visita que se llevó a cabo el 8 de marzo de 2010, al

lugar señalado para su funcionamiento; IV) Que conforme a lo anterior dicha Jefatura, con fecha 10 de marzo de 2010, emitió la resolución autori-

zando la ampliación del servicio educativo solicitado. POR TANTO: De conformidad o los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, Artículo 38 numerales 5. 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación.

ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 10 de marzo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la

Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la ampliación del servicio educativo del nivel de Educación Media

en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del centro educativo privado denominado LICEO "CASTILLA", código de infraestructura

N° 21476, ubicado en Kilómetro 25½, Carretera de San Salvador a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a partir

del día 3 de enero del año 2011 con el objeto de preservar y garantizar los derechos a la educación de los estudiantes en el presente año escolar; 2) El

presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F019781)

ACUERDO No. 15-0649.

San Salvador, 7 de Junio de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LELIS

ADONIS VILLANUEVA GONZÁLES, de nacionalidad Hondureña, solicitando INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias y Letras,

extendido por el Instituto Hondureño de Educación por Radio, Santa Bárbara, República de Honduras en el año 2004; II) Que según Resolución de

fecha 2 de junio de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después

de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley

General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del título de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido

por LELIS ADONIS VILLANUEVA GONZÁLES, en el Instituto Hondureño de Educación por Radio, Santa Bárbara, República de Honduras. POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorpo-

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ración de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por LELIS ADONIS VILLANUEVA GONZALES, en el Instituto Hondureño de Educación por

Radio, Santa Bárbara, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F019810)

ACUERDO No. 082.

San Salvador, ocho de julio del año dos mil diez.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio dieciocho de

las diligencias promovidas por la señora MARINA CALDERON, conocida también por MARINA CALDERON viuda DE PADILLA, con Documento

Único de Identidad Número cero uno seis cero tres dos seis cero- nueve, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios,

Colonias y Cantones, señor ARGELIO PADILLA ALVAREZ, conocido también por ARGELIO PADILLA, con Documento Único de Identidad

número cero dos uno ocho dos tres cero tres- uno.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 044, de fecha 24 de abril

de 2005; Que éste falleció a las tres horas del día 23 de octubre del 2009, en Puerto Barrios Izabal, Guatemala, a consecuencia de Infarto

Agudo al Miocardio, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía

Municipal de San Salvador, el veintisiete de mayo del dos mil diez, que la solicitante señora MARINA CALDERON, conocida también

por MARINA CALDERON viuda DE PADILLA, fue esposa del fallecido pensionado señor ARGELIO PADILLA ALVAREZ, conocido

también por ARGELIO PADILLA, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cuatro

extendida en la Alcaldía Municipal de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, el doce de noviembre de dos mil nueve.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N° 001093, de fecha 30 de junio de 2010, en que

se considera procedente conceder a la señora MARINA CALDERON, conocida también por MARINA CALDERON viuda DE PADILLA,

el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 23 de octubre de 2009, a favor de la señora MARINA CALDERON, conocida también por MARINA CALDERON viuda

DE PADILLA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.

COMUNÍQUESE.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISIÓN

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 083

San Salvador, 12 de julio de 2010.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Artículo 8, ordinal 7° de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA:

NOMBRAR a partir del 01 de agosto de 2010, en el CUERPO DE AGREGADOS, sin goce de sueldo, al personal detallado a continuación:

No. Grado Nombre

1.- Capitán de Corbeta José Efraín Hernández

2.- Capitán de Corbeta Jorge Alfredo Olmedo Gómez

3.- Sargento Maestro José de la Cruz Jurado Acosta

4.- Sargento Maestro José Boanerges Chávez Franco

Por pasar a desempeñar otro cargo en la Administración Pública, en la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA). CO-

MUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 621-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho

de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA DEL CARMEN VELASCO ALVARADO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R.

M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019688)

ACUERDO No. 648-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha

nueve de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al licenciado BORIS ERNESTO MARTINEZ ENAMORADO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R.

M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019845)

ACUERDO No. 681-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha

doce de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN LOURDES ACOSTA VASQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN

H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019772)

ACUERDO No. 716-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de

abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTIAN LISETH DURAN MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019722)

ACUERDO No. 721-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha

veintiséis de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LISSETTE CAROLINA HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019746)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

DECRETO No. 02.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

- Que en virtud de lo establecido en el Artículo No. 204 Numeral 1°. de la Constitución Política de la República de El Salvador; Artículo

No. 7 Inciso 2°. de la Ley General Tributaria Municipal; Artículo No. 3 Numeral 1° Artículo No. 13 y Artículo No. 30 Numeral 21°. del

Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.

- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra Sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en

mora y por ello, es factible, buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

- Que siendo necesario la recuperación de la mora tributaria existente, lo cual vendrá a subsanar en parte las necesidades fi nancieras por las

que atraviesa el Municipio y con el fi n de benefi ciar a los contribuyentes morosos en el pago de tasas, aplicando intereses moratorios en

forma considerable.

POR TANTO:

DECRETA:

La Modifi cación del Art. 8 del Capítulo Tercero de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DE LA CIUDAD DE ARMENIA, publicada el 22 de Enero de 1993, Tomo 318, y en cumplimiento al Artículo No. 47 de la LEY GENERAL TRI-

BUTARIA MUNICIPAL vigente, el cual reza de la manera siguiente: INTERESES MORATORIOS. Art. No. 47.- Los Tributos Municipales que no

fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las

deudas contraídas por el sector comercial.

Se aplicará a la deuda el tipo de interés moratorio que rija al momento del pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que

hubiere ocurrido el hecho generador de la misma.- En ningún caso esta medida tendrá derecho retroactivo.

Para los efectos de los incisos anteriores, los Municipios podrán solicitar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informe del tipo

de interés moratorio establecido por los Bancos y Financieras.

POR LO QUE:

Art. 1.- Durante la vigencia de la presente ORDENANZA, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago

de Tasas por Servicios Municipales, se les aplicará el 8% de Interés.

Art. 2.- La presente ORDENANZA tendrá vigencia a partir del Uno de Enero del año 2010, hasta el 31 de Diciembre de este mismo año.

Art. 3.- EL PRESENTE DECRETO entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: ARMENIA, a los cinco días del mes de Enero del año dos mil diez.-

Certifíquese y Comuníquese.

Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ, ADALBERTO GARCIA ORTIZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F019755)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DECRETO No. CUATRO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

CONSIDERANDO:

1. Que la autonomía de los municipios comprende la creación de tasas por medio de la promulgación de las correspondientes or-

denanzas que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por los municipios

tal como lo establecen los artículos 203,204 numeral 1º de la Constitución de la República.

2. Que el artículo 152 de la Ley Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes

leyes y ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante

en el país o para hacer ajustes o reajustes de acuerdo a criterios o en base a la realidad económica que se vive en los Municipios.

3. Que para garantizar una efi ciente administración de los servicios Municipales de Alumbrado Público, es conveniente crear una tarifa que

se adapte a la economía de la colonia Altos de San Rafael, San Miguel y Praderas del Cantón Jiboa, del municipio de San Rafael Cedros,

así como una mejor recaudación tributaria para el cumplimiento de las competencias del municipio, por tanto, es conveniente introducir las

correspondientes reformas de la actual Ordenanza Reguladora de tasas por servicios Municipales que presta esta municipalidad, rubros

que son de gran importancia para incrementar el valor de los servicios.

4. Que las empresas propietarias de torres telefónicas, postes, torres de conducción eléctricas, antenas transmisoras o repetidoras y otras

similares, ocupan el espacio público, suelo y subsuelo de la ciudad de San Rafael Cedros, y que en la actualidad la municipalidad está

invirtiendo fondos en la limpieza de los postes sin que por parte de las empresas sea retribuido, ya que los fondos que se perciben no son

lo sufi cientes para dicho mantenimiento, por lo que es procedente modifi car las siguientes tasas para continuar prestando de mejor manera

dicho servicio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, del Art. 30, Nº 21 del Código Municipal, y los Arts. 5,7, 129 y los siguientes de la Ley

General Tributaria Municipal,

DECRETA:

La siguiente creación y modifi cación a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Rafael Cedros, a

partir del mes de Julio del presente año, la que fue modifi cada, mediante decreto número 3 y 4 en el Diario Ofi cial de fecha 10 de Julio, tomo 376

número 126 del año 2007.

Art. 1.- Modifíquese el artículo 1 y 2 numeral 9, literales a, b, c, d, numeral 11 literal C, numeral 14, literales n, r, y numeral 18 literal b, de

Derechos de Suelo y Subsuelo, Licencia y Testimonios de títulos de Propiedad, por los siguientes numerales y literales, así:

9. DERECHOS DE SUELO Y SUBSUELO:

a) Por cada poste y caja de electrifi cación, telecomunicaciones y otro servicio, con fi nes comerciales ubicadas en el municipio,

al mes ............................................................................................................................................................................................... $ 2.00

b) Por instalaciones de postes y caja de electrifi cación y telecomunicaciones .................................................................................. $ 10.00

c) Por cada torre de electrifi cación y telecomunicaciones al mes .................................................................................................... $ 100.00

d) Por cada instalación de torres de electrifi cación y telecomunicaciones ....................................................................................... $ 200.00

e) Por cada antena de transmisión y telecomunicación al mes ........................................................................................................ $ 100.00

f) Por cada instalación de antena ..................................................................................................................................................... $ 200.00

11.- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

Deróguese el literal C, sobre cobro por marginación del registro del estado familiar. Y lo demás queda sin variación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

14. LICENCIAS

n. Para colocar anuncios temporales en tela u otros materiales, que no sean luminosos, en lugares que la Alcaldía lo permita,

cada uno, al mes o fracción ............................................................................................................................................................ $ 15.00

r. Para Lotifi caciones o parcelaciones rurales, urbanas que llenen los requisitos establecidos por la Ley del Instituto

Salvadoreño de Transformación Agraria y demás disposiciones legales, por cada lote ................................................................ $ 10.00

18. TESTIMONIOS DE TITULOS DE PROPIEDAD:

a. De predios rústicos, cada uno ......................................................................................................................................................... $ 45.00

b. De predios urbanos, cada uno al mes ............................................................................................................................................. $ 50.00

c. Reposición de título de predios rústicos o urbanos, que haya extendido la Alcaldía .................................................................... $ 35.00

Art. 2.- Refórmase el Art. 2 y deróguese la fracción de dólar a cobrar sobre la base del 5% de las Fiestas Patronales, sobre todo ingreso con destino al fondo municipal provenientes de tasas o derechos por servicios de ofi cinas y demás contribuciones municipales.

Art. 3.- Créase el literal a) sobre el cobro de Alumbrado Público en una tarifa establecida por predios o viviendas habitadas en la colonia Altos de San Rafael, San Miguel y Praderas II, del Cantón Jiboa de San Rafael Cedros, el cual se crea de la siguiente manera:

ALUMBRADO PUBLICO.

a. Lámparas de mercurio de 175 Watts por cada vivienda construida que quede a 50 metros a la redonda ....................................... $ 1.43

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil diez.

Dr. JOAQUÍN MOLINA CORNEJO, Ing. GODOLFREDO AMÍLCAR AGUILLON,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MARÍA DORA ALICIA ALAS, JUAN PORTILLO RIVAS,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ SERGIO DURÁN MOZO, AGUSTÍN ERNESTO RIVAS,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

CRISTINA AGUILLÓN DE CHÁVEZ, JOSÉ FREDY RIVAS FLORES,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. MERLYN WALTER NAJARRO, Lic. DORA ALICIA DE LA O RIVAS.

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

Lic. RUDDY ÁNGEL PALACIOS FERNÁNDEZ, MARÍA CATALINA CHÁVEZ DE M.,

TERCERO REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

MERCEDES YANNET RAMÍREZ LÓPEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F019753)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL LA FUENTE

DE VIDA, ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA

POTABLE CONFORMADA POR LAS COMUNIDADES

PLAN DE LA ARENA, Y CASERIO EL BOTADERO, QUE

SE PODRA ABREVIAR (ACOFUVI), CONFORMADA POR

DOS COMUNIDADES DEL CANTÓN EL ROBLE,

MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1. La Asociación Comunal que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, los Estatutos, el Reglamento Interno, y demás leyes vigentes aplicables a la administración del sistema de agua, la Aso-ciación se denominará: ASOCIACION COMUNAL LA FUENTE DE VIDA, ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONFORMADA POR LAS COMUNIDADES PLAN DE LA ARENA, Y CASERIO EL BOTADERO, que se podrá abreviar ACOFUVI, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación, esta entidad estará conformada por personas usuarias del servicio de abastecimiento de agua, salud y Medio Ambiente. Las Comunidades conformantes de la Asociación son las siguientes: PLAN DE LA ARENA, Y CASERIO EL BOTADERO, DEL CANTON EL ROBLE, del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, las cuales para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Asociación Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal Respectivo

CAPITULO II

NATURALEZA Y DURACION

Art. 2. Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes de lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las Comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y proyectos afi nes a la administración del sistema de abastecimiento de agua potable, saneamiento básico, medio ambiente e inversión social sostenible.

Art. 3. El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas previstas en el capítulo IX de estos Estatutos.

CAPITULO III

OBJETIVOS

Art. 4. Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable mediante la ejecución de Planes, Programas y Proyectos que conlleven a mejorar la administración, operación y manteni-miento del mismo.

b) Promover la participación de los/as Asociados/as en la iden-tifi cación, el estudio, análisis y alternativas de solución de

los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento del agua potable, saneamiento básico, medio ambiente e inversión social sostenible.

c) Gestionar proyectos y programas que constituyan a la sostenibilidad del sistema de agua potable, sistema de eliminación de aguas usadas y letrinización, por medio de la coordinación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales

d) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-biente, especialmente; la protección de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente

f) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres y mujeres en la instructora organizativa de la Asociación.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5. Benefi ciarios, Asociados, son todas las personas Inscritas dentro de la membrecía de cada comunidad, y que están sujetas al cum-plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y fi rmaron la primera acta.

a) Benefi ciarios/as: Son todas las familias inscritas como usua-rias del servicio de agua, a las cuales se les a instalado una acometida domiciliaria y no están inscritas como Asociadas/os, pero se benefi cian del servicio de agua y están sujetos al cumplimiento del reglamento para la administración del sis-tema de agua, salud y medio ambiente, el cual está amparado en estos Estatutos.

b) Asociados/as Activos/as: Los residentes dentro de los límites del área de benefi cio del sistema de agua potable, así mis-mo; usuarios/as, del servicio de agua y afi liados mediante procedimientos determinados por la Asamblea General de Asociados/as.

c) Son Asociados/as honorarios/as, aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la Asociación, a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o a las Comunidades.

Art. 6. Son derechos de los Asociados/as Activos/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Gozar de los benefi cios a que se hagan acreedores en virtud de una gestión de ayuda de carácter colectivo.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

d) Solicitar y obtener información de los organismos de direc-ción de la Asociación, información sobre la administración fi nanciera, funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas y proyectos; (así como el mejoramiento del servicio de agua y sistema de agua.

e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus Asociados/as que se convoque a Asamblea General.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notifi car su aceptación o no en un plazo de ocho días.

g) Realizar reclamos ante la junta administrativa por insatisfac-ción del servicio de agua.

h) Ser suscriptor de un contrato de servicio de abastecimiento de agua.

i) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones de los/as Asociados/as.

j) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión.

Art. 7. Son obligaciones de los/as integrante Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.

b) Velar y defender que la participación de las personas dentro de las Juntas Directivas y de vigilancia, sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

c) Participar en las actividades de la Asociación.

d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.

e) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio de agua recibido en las fechas estimuladas en el Reglamento Interno para la Administración, operación, y mantenimiento del sistema de agua, saneamiento básico y medio ambiente, sobre la tarifa establecida.

f) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden afectar la estabilidad, prestigio social de la Asociación.

g) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva, y Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria.

h) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-rios, religiosos o raciales dentro del seno de la Asociación.

i) Velar por el buen funcionamiento y cuidado del sistema de agua; saneamiento básico y medio ambiente.

CAPITULO V

GOBIERNO

Art. 8. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La Asamblea General, es la máxima autoridad y estará conformada por todos los integrantes/as, inscritos/as en el Libro de la Asociación. Si un Asociado/a no puede asistir a una Asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años, quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco puede establecer el quórum.

Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. l0. La Asamblea General de Asociados/as, se reunirá Ordina-riamente al menos dos veces al año y Extraordinariamente, cuando sea convocado a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 10% de las familias Asociadas inscritas.

Art. 11. En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados/ as. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y sí los Asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito a cada Asociado/a, para la Asamblea General Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación, indicándose en las mismas: El objetivo, el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum = la mitad más uno de los Asociados/as), ésta se llevará a cabo a más tardar a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de la última Asamblea, en este último caso; las decisiones que se adopten serán obligadas para aun aquellos/as que legalmente convocada o convocados no asistieron.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar poseción a los o las integrantes de la Junta Di-rectiva y Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo.

c) Aprobar y desaprobar la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

d) Destituir por causa justifi cada a los o las integrantes de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos.

e) Pedir a la Junta Directiva, informes que crean convenientes a solicitud de un número mayor del 10% de los/as, Asociados/as, inscritos o inscritas.

f) Otorgar la calidad de Asociados/as Honorarios.

g) Aprobar la suspensión defi nitiva a los asociados/as a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos establecidos.

Art. 14. Procedimiento especial para la destitución de Asociados/as y Directivos/as.

A) Los/as de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado/a.

B) Se consideran además como causales de retiro temporal o defi nitivo, las siguientes:

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Mala conducta del Asociado/a que se traduzca en per-juicio grave de la Asociación.

c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 15. Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso; la suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General de Asociados/as y la suspensión temporal, por la Junta Administrativa.

LA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 16. La Junta Directiva estará formada por 12 integrantes, los que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfi l establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.

La nómina de los cargos será la siguiente:

a) Presidenta/e.

b) Vice-presidente.

c) Secretaria.

f) Pro-secretario.

e) Tesorero.

f) Pro-tesorero.

g) Síndico/a.

h) Más cuatro vocales propietarios.

Art. 17. Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán ad-honorem; sin embargo cuando el Asociado/a o directivo/a trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el trabajo asignado lo ameriten.

Art. 18. La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a, o por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 19. La Junta Directiva de Administración podrá sesionar en forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.

Art. 20: Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, sin embargo, los cargos de Presidente/a,

Síndico/a, Tesorero/a, y Secretario/a de Actas y Comunicaciones, será para tres años esto sucederá en el primer período de constitución de la primera Junta los períodos siguientes serán para dos años, al igual que los demás cargos, el proceso de la elección se detalla en el Reglamento Interno.

Art. 21. La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una resolución.

Art. 22: Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, serán removidos de sus cargos durante su período de ejercicio, cuando a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 23. Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia:

a) Ser Asociados/as Activos/as de la Asociación.

b) Ser de reconocida solvencia moral.

c) Saber leer y escribir.

d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.

e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección, por las causales del Art. 75 de la Constitución Política.

f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74 de la Constitución Política.

g) Mayor de 21 años.

h) Buenas relaciones con la Comunidad.

i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.

j) Residente de alguna de las comunidades mencionadas en el Art. 1 de este Reglamento.

Art. 24: No podrán ser integrantes de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, las siguientes personas:

a) Los que no llenen los requisitos del Art. anterior.

b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en primer y segundo grado de afi nidad, de cualquiera de los/las integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.

c) Las personas Asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.

Art. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva, elaborar el Regla-mento Interno de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General.

a) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

b) Convocar a la Asamblea General, a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

c) Coordinar con las organizaciones del Estado, organismos internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de agua potable.

d) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados en coordinación con la Junta de Vigilancia.

e) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

f) Contratar personal califi cado por la Administración, ope-ración y mantenimiento del sistema de agua potable y para capacitaciones dirigidas a las Juntas, a los empleados, algunos usuarios/as en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la Administración, de la salud y medio ambiente, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas por acuerdos tomados por la Junta de Vigilancia y Junta Administrativa y rectifi cados en la Asamblea General.

g) Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformidad con la recomendación técnica respectiva y clausurar aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones del reglamento.

h) Establecer sanciones y multas a usuarios/as Asociados/as que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración.

i) Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de agua potable.

j) Solicitar arqueos al Concejo Municipal.

k) Vigilar y proteger todas las obras físicas que integran el sistema de agua, con el fi n de conservarlas y evitar la contaminación o deterioro de éstas.

l) Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, y listado de usuarios/as.

m) Resolver en Asamblea General, todas las situaciones excep-cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos.

n) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta Directiva.

o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, y demás leyes correspondientes a las administraciones de las Asociaciones del sistema de agua.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 26. Las funciones de los/las integrantes de la Junta Directiva se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 27. La Junta de Vigilancia:

La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación, fi scalización de los actos de la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua, salud, medio ambiente e inversión social sostenible.

Art. 28. Los cargos de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia son:

a) Presidenta/e.

b) Secretaria/o.

c) Síndica/o.

Art. 29. Las funciones de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 30. La Junta de Vigilancia, se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 31. La junta de Vigilancia podrá sugerir a la Asociación la destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación, Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investi-gadora para determinar una resolución.

Art. 32.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:

a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Administrativa.

b) Hacer cumplir el Artículo 23 de estos Estatutos, sobre la Junta Directiva referente a la participación igualitaria de hombres, y mujeres en el siguiente período.

c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la Asociación, y sus Asociados/as y demás usuarios del sistema de agua.

d) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación, cualquier informe que crea conveniente.

e) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva de la Asociación, efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y, hacer las recomendaciones pertinentes a los/las mismos/as o a la Asamblea General.

f) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración.

g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración.

h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta de Vigilancia.

i) Mantener una estrecha cooperación con el ente regulador del sistema de agua, la Junta Directiva de la Asociación.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás leyes pertinentes.

CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-cionales.

b) Fondos provenientes de actividades sociales.

Art. 34. Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable, se utilizarán para la administración del sistema de agua,

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

salud, medio ambiente e inversión social sostenible, siempre y cuando se garantice la recuperación del activo fi jo en riesgo, y gastos operativos del sistema de agua .

El patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes muebles, inmuebles, el fondo patrimonial. La asociación llevará un Libro Espe-cial de registro del fondo patrimonial, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIAClON

Art. 35. La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90% de los Asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable de las tres cuartas partes de los Asociados/as debidamente registrados/as en la membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto, la Alcaldía Municipal de Ahuachapán.

Art. 36.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de personas Asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 Asociados/as.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida.

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos para lo cual la Asociación fue creada.

Art. 37. La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38. La Asociación llevará sus Libros de registro de afilia-dos/as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de cierre. En la apertura deberá especifi carse el objetivo del Libro, su número de hojas selladas y foliadas, el cierre de los Libros deberán estar fi rmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.

Art. 39. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo); sobre la Administración, Operación y mantenimiento, del sistema de agua potable, saneamiento básico, medio ambiente, e inversión social sostenible.

Art. 40. Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as, con el apoyo de la Municipalidad de Ahuachapán.

Art. 41. La Asociación podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias, destinadas exclusivamente a la administra-ción de sistemas de agua, siempre y cuando se cumplan los objetivos de creación y garantice la sostenibilidad de la Asociación.

Art. 42. Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos o afi nes a los Objetivos de la Asociación.

Art. 43. Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a páginas sesenta y nueve y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NUMERO DIECISEIS. En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las catorce horas del día treinta de junio del año dos mil diez, en sesión Extraordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente los miembros propietarios y suplentes del Concejo, a excepción del Ingeniero José Roberto Rosales, Tercer Regidor Propie-tario, no obstante haber sido legalmente convocado. Con la asistencia de la señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos municipales.

ACUERDO No. 3

El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades legales que le confi ere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con los Artículos 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "LA FUENTE DE VIDA" ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONFORMADA POR LAS COMUNIDADES PLAN DE LA ARENA, Y CASERIO EL BOTADERO, del Cantón El Roble, de esta Jurisdicción; que podrá abreviarse ACOFUVI, constituida en el Cantón El Roble, de esta Jurisdicción; que constan de cuarenta y tres Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, ACUERDA: Conferirles la calidad de Personería Jurídica. Comuníquese el presente Acuerdo para efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que fi rmamos después de leída, a las dieciséis horas del día treinta de junio de dos mil diez.- R. Morán O.//.- E. Canizález V.//.- G. A Cabeza.// M. R. E. G.//.- J. R. Rosales.//.- H. L. García E.//.- J. A. Acuña.//.- H. A. A.//.- María del T.M.S.//.- H. Obdulio T.//.- Emérita G. de Ramos//.- M. H. G. A.//.- J. A C. B.//.- Vilma Ruth Flores de Ramos.//.- Ronmel Jiménez Pineda//.- V. V. V.//.- N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.//.- Rubricadas

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán; uno de julio del año dos mil diez.

LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F019721)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

TÍTULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en su carácter de Defensor Público

del señor Procurador General de la República en nombre y represen-

tación de la señora MARÍA IRENE GARCÍA SANCHEZ. Solicitando

se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en Cantón La Loma, del Municipio de San Pedro Perulapán,

de esta Jurisdicción; de la extensión superfi cial de CINCO MIL QUI-

NIENTOS SEIS PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintinueve grados cero ocho

minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintiséis punto

veintidós metros; Tramo dos: Sur veinticuatro grados veintiún minutos

dieciocho segundos Este con una distancia de once punto sesenta y

un metros; Tramo tres: Sur veintitrés grados cero minutos dieciocho

segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y nueve

metros; Tramo cuatro: Sur treinta y dos grados treinta y dos minutos

veintiocho segundos Este con una distancia de treinta y dos punto die-

ciséis metros; colindando con María Irene García Sánchez, con cerco

vivo de por medio, AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Sur cincuenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y cinco

segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto veintidós

metros, Tramo dos, Sur sesenta grados veintinueve minutos treinta y

nueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta

y siete metros, Tramo tres: Sur sesenta y tres grados diecinueve minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiocho me-

tros colindando con María Lidia Sánchez, con cerco vivo de por medio;

AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte

veintiocho grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste

con una distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros:

Tramo dos: veintinueve grados veintitrés minutos un segundo Oeste con

una distancia de treinta y un punto cuarenta y nueve metros, colindando

con CONCEPCIÓN GARCÍA VASQUEZ, con cerco vivo de por medio,

Rumbo NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

setenta y ocho grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos Este

con una distancia de ocho punto setenta y dos metros, tramo dos, norte

sesenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos Este

con una distancia de trece punto dieciséis metros, Tramo tres: Norte

cuarenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de diecinueve punto cero metros: Tramo cuatro,

Norte sesenta y dos grados cuarenta minutos diecinueve segundos Este

con una distancia de tres punto veinticinco metros, Tramo Cinco, Norte

cuarenta y dos grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos

Este con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros, Tramo

seis, Norte cincuenta y tres grados cero un minuto dieciséis segundos

Este con una distancia de dos punto sesenta y tres metros, Tramo siete;

Norte sesenta y dos grados treinta minutos cero seis segundos Este con

una distancia de doce punto setenta y tres metros, colindando con Lina

García Ventura, con cerco vivo de por medio. Así se llega al vértice Nor

Oriente, donde dio inicio esta descripción. Dicho inmueble lo adquirió

por posesión material desde el día catorce de mayo de mil novecientos

ochenta y nueve; por lo que data, más de diez años de poseerlo; en for-

ma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene

nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la

cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y veinte minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 749-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley

de esta Institución, EMPLAZAN: a la señora MICHELLE GALLARDO

DE GUTIERREZ, Ex Viceministra del Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales; para que dentro de los cinco días siguientes a la

publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa en el

presente Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, como funcionaria

actuante en el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES, durante el período comprendido del uno de enero de

dos mil cuatro al treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Dicho Juicio

tiene como base legal el Pliego de Reparos No. JC-III-084-2009, con

Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas con quince

minutos del día siete de julio de dos mil diez.

LIC. CARLOS ERNESTO ÁLVAREZ BARAHONA

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA

JUECES CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA,

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 750

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CESAR ARMANDO CUELLAR CUATRO, quien falleció el día catorce de julio de dos mil nueve, en el Cantón El Sauce de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de los menores CESAR ALEXANDER CUELLAR CORNEJO y KENIA GUADALUPE CUELLAR COR-NEJO, en concepto de hijos del causante, representados por su madre señora MAYRA OLIVIA CORNEJO SOLORZANO o MAYRA OLIVA CORNEJO SOLORZANO. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo de dos mil diez. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 738-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y cinco minutos del día quince de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora NARCISA SALGUERO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, divorciada, comerciante, fallecida el día once de febrero de dos mil diez, en esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor RENE ANTONIO SALGUERO MELENDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administra-ción y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas quince minutos del día quince de junio de dos mil diez. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 739-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-GADO. Al público

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día siete de abril del año dos mil diez; téngaseles por repu-diada la herencia a los señores JUANA RIVERA ELIAS y FRANCISCO

VANEGAS en sus calidades de padres del causante señor WALTER IVAN VANEGAS RIVERA. Téngase por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor WALTER IVAN VANEGAS RIVERA, quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador, fallecido el día dos de noviembre de dos mil nueve, siendo Delgado el lugar de su úttimo domicilio, de parte de la menor QUENNIE MARILYN VANEGAS HERNÁNDEZ como hija del causante y representada legal-mente por su madre señora JEANNETTE DEL CARMEN HERNÁN-DEZ MARROQUIN, representada por la Defensora Pública Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor QUENNIE MARILYN VANEGAS HERNÁNDEZ a través de su madre como representante legal señora JEANNETTE DEL CARMEN HERNÁNDEZ MARROQUÍN.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de abril del año dos mil diez. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 740-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución a las once horas y quince mi-nutos del día ocho de este mes se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA ELICIA RUIZ, conocida por MARÍA ALICIA RUIZ o ALICIA RUIZ, quien falleció el día veintitrés de septiembre del dos mil ocho, en la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de MARTA ALICIA RUIZ, RICARDO ANTONIO RUIZ, ROSA RITA RUIZ y JOSÉ ALBERTO RUIZ ESCOTO, en concepto de hijos del causante. Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 741-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día once de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

dejó el causante JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ ALFARO o MARIANO

GONZÁLEZ ALFARO, quien falleció el día cuatro de noviembre del

dos mil tres, en el Barrio El Calvario de San Rafael Obrajuelo, su último

domicilio, por parte de la señora ADA LUZ GONZÁLEZ GOMEZ en

concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes

de junio de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 742-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

ocho horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los

bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ VICTOR ORELLANA

HERNÁNDEZ, ocurrida el día veinticuatro de junio del año dos mil

ocho, en la Carretera de Oro, Kilómetro Cuatro, Altura Puente Las Cañas,

en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán; de parte de las señoras MARÍA ELENA ORELLANA

HERNÁNDEZ conocida por MARÍA ELENA ORELLANA DE PÉREZ,

CALIXTA MARIBEL GARCÍA TRINIDAD, quien actúa en nombre y

representación de su menor hija DANIELA MARIBEL ORELLANA

GARCÍA, y la señora CARMEN CECILIA LÓPEZ, quien actúa en

nombre y representación de sus menores hijos MARIO ERNESTO, y

JOSÉ ANDERSON, ambos de apellidos ORELLANA LÓPEZ, éstos

en su calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les co-

rrespondían al señor JOSÉ REYMUNDO HERNÁNDEZ VENTURA,

éste en su calidad de padre del causante JOSÉ VICTOR ORELLANA

HERNÁNDEZ.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-

ras y cuarenta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diez.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 743-2

ACEPTACION DE HERENCIA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: Que por resolución de ese Tribunal a las ocho

horas cinco minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por acep-

tada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada del

causante NELSON ALEXANDER GOMEZ, fallecido en la Colonia

Lucila, Cantón Montecarlo de esta Jurisdicción el día tres de diciembre

del año dos mil siete, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora JULIA GOMEZ o JULIA GOMEZ DE CARDO-

NA, como Abuela del causante a quien se le confi ere interinamente la

Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas veinte

minutos del día veintinueve de Enero del año dos mil diez.- Enmen-

dado- PRIMERO-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA

MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 708-3

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno de

julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora Silvia Eugenia Martínez Cueva en

calidad de cesionaria del derecho hereditario que correspondía al señor

José Mauricio Martínez Campos, de la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la causante Clelia del Carmen Cueva López conocida por

Clelia del Carmen Cueva y por Clelia del Carmen Campos, quien fue de

noventa y un años de edad, de Ofi cios domésticos, soltera, del domicilio

de Ilopango, hija de Victoria López o Victoria López de Cueva y Miguel

Cueva o Miguel Angel Cueva Campos, de nacionalidad salvadoreña,

falleció el día diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

Confi érese a la aceptante la representación y administración IN-

TERINA de la herencia testamentaria con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez ho-

ras cuarenta minutos del uno de julio de dos mil diez. Lic. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 709-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor LUIS ZELA-

YANDIA HERNANDEZ o LUIS ZELAYANDIA, quien falleció el día

once de abril de mil novecientos sesenta y dos; en el Barrio La Cruz, de

la ciudad de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio, al señor VICENTE ZELAYANDIA RO-

VIRA, en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido al heredero

declarado, en tal calidad, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve

días del mes de Junio del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000039

MARIO ENRIQUE GARCIA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, con Ofi cina Notarial ubicada en Tercera Avenida Norte

entre Sexta y Octava Calle Oriente. Número dos “A”. Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día doce de Julio del presente año, se ha declarado

Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario de los bienes que

a su defunción dejara la señora MARIA ESPERANZA ESCOBAR

AYALA, quien fue mayor de edad, Doméstica, Soltera, originaria de la

ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, y quien tuvo su último

domicilio en Acajutla, departamento de Sonsonate, a la señora ROSA

NOEMY ESCOBAR TORRENTO en concepto de hija sobreviviente de

la causante, habiéndosele conferido la administración y representación

defi nitiva con benefi cio de inventario de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de Julio

de dos mil diez.

Lic. MARIO ENRIQUE GARCIA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C000042

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se han declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS, y con Benefi cio de Inventario, a los señores

ROSALBA CANALES BONILLA, conocida por ROSALVA CANALES

BONILLA, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de

Jocoro; DORA CANALES DE FERNANDEZ, de treinta y ocho años de

edad; NORMA ESPERANZA CANALES BONILLA, de treinta años de

edad, estas dos últimas empleadas y del domicilio de Central Islip, estado

de Nueva York, Estados Unidos de América; ANDRES; RICARDO;

y JOSÉ CIPRIANO, todos de apellidos CANALES BONILLA; estos

tres últimos representados por su CURADOR ESPECIAL, Licenciado

JAIME JAVIER HERNANDEZ SARAVIA, quien es de treinta y cinco

años de edad, abogado, casado, originario de Sociedad y residente en

Barrio El Centro, Calle Meléndez, de Sociedad; con Documento Unico

de Identidad número cero dos dos tres cuatro cinco siete cinco-uno; de

la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA AURORA

BONILLA VIUDA DE CANALES conocida por MARIA AURORA

BONILLA DE CANALES y por MARIA AURORA BONILLA; quien

fue de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, viuda,

de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Consuelo Villatoro y

Gregorio González, ambos ya fallecidos, quien falleció a las once horas

y quince minutos, del día veinte de agosto del año dos mil cinco, en la

Colonia Los Conacastes de la Ciudad de Soyapango, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio, Jocoro departamento de Morazán;

en concepto de hijos de la causante.- Se les ha Conferido a los referidos

aceptantes, en la calidad expresada, la administración y representación

DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de

ley.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las

dieciséis horas del día uno de febrero de dos mil diez.- Lic. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C000047

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día siete de

junio de dos mil diez, se han declarado herederas defi nitivas con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JOSE GILBERTO VASQUEZ ZELAYA conocido por GILBERTO

VASQUEZ ZELAYA y por GILBERTO ZELAYA, quien falleció a las

once horas del día diez de agosto de dos mil diez, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el

lugar de su último domicilio, a las señoras BLANCA ISABEL ZELAYA

MARTINEZ, de treinta y seis años de edad, empleada, ANA ROGELIA

ZELAYA DE GUEVARA, de treinta y nueve años de edad, secretaria,

ambas de este domicilio, NELLY MARILU ZELAYA DE APARICIO,

de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Uniondale,

Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y ZONIA DEL

CARMEN ZELAYA DE ROCABRUNA, conocida por ZONIA DEL

CARMEN ZELAYA MARTINEZ, de cuarenta años de edad, ama de

casa, del domicilio de Irving, Estado de Texas, de los Estados Unidos

de América, con Documentos Únicos de Identidad números en su orden:

cero uno siete tres tres cuatro cuatro ocho -seis; cero tres dos ocho uno

siete cuatro-cero; cero cero cero ocho nueve cinco dos cero-uno; y cero

tres cuatro cuatro cero cinco seis uno-cuatro, como hijas del causante;

y se ha conferido a las herederas declaradas en el carácter indicado la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las quince horas y treinta minutos del día siete de junio de dos mil

diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. C000048

EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, Notario, del domici-

lio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina

ubicada en la Novena Avenida Sur número cuatrocientos siete local siete,

barrio La Merced, San Miguel, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día doce del mes de julio del año dos mil diez, se

ha declarado a la señora RAQUEL FLORES MELARA, Heredera

Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes, que dejara el señor

PEDRO FLORES, conocido como PEDRO FLORES NAVAS, ocurrida

en colonia San Francisco pasaje número cuatro, casa número catorce, de

la ciudad de San Miguel, a las veintidós horas y treinta minutos del día

siete de marzo del año dos mil nueve, de parte de la señora RAQUEL

FLORES MELARA; en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA PAULA

MELARA VIUDA DE FLORES, quien es Cónyuge sobreviviente del

causante, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de

julio del año dos mil diez.

EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F019697

EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, Notario, del domici-

lio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina

ubicada en la Novena Avenida Sur número cuatrocientos siete local siete,

barrio La Merced, San Miguel, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día doce del mes de julio del año dos mil diez, se

ha declarado a la señora MINITA PATRICIA VILLEGAS VIUDA DE

CRUZ, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes,

que dejara la señora JUANA QUEZADA SILVA, conocida por JUANA

QUEZADA SILVA antes de VILLEGAS AMAYA, y por JUANA

QUEZADA, ocurrida en la AVENIDA LOS LAURELES, BLOCK “C”

CASA NUMERO VEINTITRES, URBANIZACION PALO BLANCO,

en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las diecisiete

horas del día diez del mes de septiembre del año dos mil nueve, de parte

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de la señora MINITA PATRICIA VILLEGAS VIUDA DE CRUZ, en su

calidad de hija legítima sobreviviente de la causante y heredera universal

testamentaria, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de

julio del año dos mil diez.

EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F019698

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del

día uno de julio del corriente año; se declararon herederos expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las cinco horas del día diez de noviembre del año dos mil nueve, en el

Barrio El Zapote, de la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión,

siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, dejara el causante

Alex Wilfredo Reyes Villatoro, a los herederos Martha Lorena Bonilla

de Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además

como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión

le correspondían a los señores Isabel Villatoro Benítez o Isabel Villatoro

y Paula Reyes Flores o Paula Reyes, como padres del causante y los

menores Immar Wilfredo Reyes Bonilla y Yariza Lorena Reyes Bonilla,

como hijos representados éstos por medio de su madre la señora Martha

Lorena Bonilla de Reyes, de conformidad con lo establecido en el Art.

988 No. 1o. del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los herederos declarados en el

carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cinco días del mes de julio del año dos mil

diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F019718

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos

del día siete de junio del año dos mil diez. Ha sido declarada heredera

abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por la señora JUANA LOPEZ, fallecida el día dieciséis de marzo del

año mil novecientos ochenta y dos en la Población de Santo Domingo

de Guzmán su último domicilio, a la señora MARIA ANA DE JESUS

LOPEZ; en concepto de hija de la causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del

día siete de julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F019723

WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio

de Zacatecoluca, con ofi cina ubicada en Avenida Narciso Monterrey,

Número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca,

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecinueve horas del día veinticinco de junio del presente año, se ha

declarado a la señora MARIA JULIA AMAYA RIVAS, conocida por

MARIA JULIA RIVAS, y por MARIA JULIA AMAYA DE RAMOS,

en su concepto de Nieta y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que les correspondían a los señores FRANCISCA AMAYA RIVAS,

conocida por FRANCISCA RIVAS AMAYA, BLANCA NIEVE AMA-

YA RIVAS, conocida por BLANCA NIEVE RIVAS AMAYA, y por

BLANCA NIEVE TOLOSA y MARCOS AMAYA RIVAS, conocido

por MARCOS RIVAS, y por MARCOS AMAYA, en su calidad de

nietos sobrevivientes de la causante en mención; HEREDERA DEFI-

NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y se le ha conferido

la representación y administración defi nitiva de los bienes que a su

defunción dejara la causante señora JULIA PORTILLO, quien era de

nacionalidad salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de

San Rafael Obrajuelo, de este Departamento, quien falleció a la edad de

noventa años, sin haber formalizado Testamento alguno, el día diez de

diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San José

Obrajuelo jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, de este Departamento,

siendo éste su último domicilio.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los veinticinco días del

mes de junio de dos mil diez.

Lic. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,

NOTARIO.

1 v. No. F019726

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, Notario, del domicilio de la ciudad de

Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina situada en Sexta Avenida

Norte dos-tres A, Sonsonate, al público para efectos de ley;

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco

minutos de este día, ha sido declarado heredero defi nitivo abintestato

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al morir dejó

el causante señor JUAN ERNESTO PINEDA, fallecido el día primero

de marzo de dos mil uno, en la ciudad de San Salvador, siendo dicha

ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor RONALDO

ERNESTO PINEDA MORALES, en su concepto de hijo.

Se ha concedido al heredero declarado la Administración y Repre-

sentación Defi nitivas de la sucesión.

San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F019727

LICENCIADO SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ, NOTARIO

DE ESTE DOMICILIO Y EL DE SANTIAGO DE LA FRONTERA

AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de julio del corriente

año, se ha declarado herederos abintestatos con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIA

ALICIA CALITO VIUDA DE CORTEZ, conocida por MARIA ALICIA

CALITO, MARIA ALICIA CALITO VIANA y por MARIA ALICIA

CALITO DE CORTEZ, quien falleció el día tres de enero del año dos mil

diez, en Cantón Cutumay Camones de esta Jurisdicción, Urbanización

Santa Ana Norte, lugar de su último domicilio; a los señores ROCÍO

JEANNET CORTEZ DE AGUIRRE, DAYSI BEATRIZ CORTEZ CA-

LITO, SUSANA ISABEL CORTEZ DE MOLINA, y RENÉ EDGARDO

CORTEZ CALITO, en su concepto de hijos de la referida causante,

CONFIRIENDOSELES DEFINITIVAMENTE, la administración y

representación de la mortual expresada con las facultades de Ley.

LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, A LOS SIETE

DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F019739

LICENCIADO SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ, NOTARIO

DE ESTE DOMICILIO Y EL DE SANTIAGO DE LA FRONTERA

AMBOS DE ESTE DEPARTAMENTO, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las catorce horas del día siete de julio del diez, se ha declarado heredero

abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejara el causante ALBERTO MOLINA GALDAMEZ o

GUALBERTO MOLINA GALDAMEZ, quien falleció el día veintio-

cho de Abril del año mil novecientos noventa y uno, en el Barrio San

Miguelito, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio,

de parte del señor ALBERTO MOLINA CASTILLO, en su concepto

de Hijo del Causante, por medio de su Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial Licenciada Patricia Leonor Hernández Carrillos;

CONFIRIENDOSELE DEFINITIVAMENTE, la administración y

representación del mortual expresado con las facultades de Ley.

LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, A LAS OCHO

HORAS DEL DIA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

SALVADOR DE JESUS TOBAR RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F019741

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en edifi cio Las Américas, local trescientos

cuatro-B, tercer nivel, entre Boulevard Tutunichapa y Avenida Doctor

Emilio Alvarez, Colonia Médica, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil diez, se ha declarado

a los señores DOLORES RAMIREZ DE ROMERO, RONALD RENE

ROMERO RAMIREZ y ROSMERY MARISOL ROMERO RAMIREZ,

en su concepto de Esposa e Hijos sobrevivientes del causante, LUIS

ALBERTO ROMERO, se les ha declarado, herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor

LUIS ALBERTO ROMERO, ocurrida en San Salvador, Departamento

de San Salvador, el día catorce de enero de dos mil diez, en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,

SIN QUE NINGUNA PERSONA HAYA PRESENTADO OPOSICION

ALEGANDO MEJOR DERECHO, habiéndoseles conferido la repre-

sentación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de mayo

del año dos mil diez.

OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. F019762

FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE, Notario, del do-

micilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con despacho

notarial ubicado en Barrio El Centro, Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas y cincuenta minutos del día once de julio de dos mil

diez, se ha declarado a la señora GUADALUPE MERCEDES NAJARRO

DE ESCOBAR, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día

ocho de abril de dos mil nueve, dejare el señor RICARDO FRANCISCO

ESCOBAR SALGADO, en concepto de cónyuge y cesionario de los

derechos que como hijos sobrevivientes del causante les correspondían

a JOSE GERARDO, ANA MARIA y RICARDO FRANCISCO, todos

de apellidos ESCOBAR NAJARRO, habiéndosele concedido la repre-

sentación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, el

día trece de julio de dos mil diez.

FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F019775

FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE, Notario, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con despacho notarial

ubicado en Barrio El Centro, esquina opuesta a Bazar Ivonne, Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día once de julio del año en curso, se ha declarado

al señor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR VELASQUEZ, heredero

defi nitivo, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

en esta ciudad, su último domicilio, el día siete de junio de dos mil tres,

dejare el señor JOSE CARLOS ENRIQUEZ GIRON AGUILAR, en

concepto de cesionario de los derechos que como hijos sobrevivientes del

causante les corresponden a CARLOS ENRIQUE y KEREN JUDITHZA

ambos de apellidos GIRON ALVARENGA, habiéndosele concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, el

día trece de julio de dos mil diez.

FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F019776

ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, Notaria, con bufete situado

en la Dieciséis Avenida Sur entre Diecisiete y Diecinueve Calle Oriente

número Dos "B" de la ciudad de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Notaria

en esta ciudad, a las diez horas del día veinte de mayo de dos mil diez, se

ha declarado heredera con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante: SANTOS LIMA VALLADARES

conocido por SANTOS LIMA, quien fue de sesenta y tres años de edad,

Jornalero, quien falleció el día veintiséis de mayo de mil novecientos

noventa y ocho, en el Cantón El Tanque, Jurisdicción de Chalchuapa,

en su concepto de esposa sobreviviente del causante y de los derechos

que le corresponde a RUMALDA FLORES MIRON viuda DE LIMA,

a quien le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el bufete de la Notaria ROSA MARIA SIFONTES DE

CORTEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día siete de

junio de dos mil diez.

Licda. ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F019798

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, del domicilio de

San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas

treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil diez, en su Des-

pacho Notarial situado en Final Prolongación Juan Pablo II, Calle El

Carmen, Residencial "Arcos del Carmen", Casa número Cinco, en esta

ciudad, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdic-

ción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha sido declarada HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que

a su defunción acaecida el día dieciocho de enero del año dos mil diez,

en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, dejó el señor JOSE CARLOS ORTIZ

CARDOZA, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; a la señorita

KATIA AIDA ORTIZ PALACIOS, en calidad de hija y como cesio-

naria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras

MARIA ELIDA PALACIOS DE ORTIZ y KARLA MARIA ORTIZ

DE RIVAS conocida tributariamente como KARLA MARIA ORTIZ

PALACIOS en calidad de cónyuge e hija del causante respectivamente.

En consecuencia se le ha conferido a la heredera la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de junio del

año dos mil diez.

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F019826

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte número Cuatrocientos

Dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con quince minutos del día ocho de mayo de dos mil

diez, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a

la señora MARIA DOLORES HERNANDEZ viuda DE VASQUEZ

conocida como MARIA DOLORES HERNANDEZ GARCIA DE

VASQUEZ, de los bienes que a su defunción dejara el señor RAUL

VASQUEZ conocido por RAUL VASQUEZ SANCHEZ, ocurrida en

esta ciudad, su último domicilio, el día dieciséis de julio del año dos

mil, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día diez

de julio de dos mil diez.

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F019829

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas

quince minutos del día diecinueve de Mayo del corriente año, ha sido

declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia

dejada por el señor LUIS JAVIER LIPE LUCAS, fallecido el día once

de Mayo del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo el Cantón El Cerrito,

jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, a la señora FRANCISCA

LUCAS MARGUEIZ, conocida por Francisca Lucas, en concepto de

madre del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día veinticinco de Junio del dos mil diez.- Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F019833

Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de este

día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora DOLO-

RES ELVA MIRANDA viuda DE MENA ESPINOZA, conocida por

DOLORES ELBA MIRANDA DE MENA ESPINOZA, de noventa y

nueve años de edad, Profesora, de este domicilio, viuda, e hija de Adán

Humberto Miranda y María Luisa Saballos, fallecida a las siete horas

del día trece de Enero del dos mil diez, en el Barrio El Santuario de este

domicilio, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA ESTRELLA

MENA DE CONTRERAS, de treinta y cinco años de edad, Pequeño

Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Unico

de Identidad Número CERO UN MILLON CIENTO CINCUENTA

Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UNO GUION SEIS, y Número de

Identifi cación Tributaria MIL DIEZ GUION CIENTO CUARENTA

MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO GUION CIENTO DOS

GUION TRES, como heredera testamentaria de la causante; y se le

ha conferido a la heredera declarada señora María Estrella Mena de

Contreras, la administración y representación defi nitiva de la sucesión

testamentaria.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas quince minutos

del día nueve de Julio del año dos mil diez.- Doctora ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F019834

DIARI

O OFI

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Doctor JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número

cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las trece horas del día catorce de noviembre del presente año, se ha

declarado al señor ORLANDO RIGOBERTO MARTINEZ SEGOVIA,

de los bienes que a su defunción dejara el señor NICOLAS MARTINEZ

GAMEZ, conocido también como NICOLAS MARTINEZ, quien fa-

lleció a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo de dos mil nueve,

del Cantón Llano Grande, de esta jurisdicción, sin haber formalizado

testamento, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le

correspondía a ESPERANZA SEGOVIA hoy viuda DE MARTINEZ,

cónyuge sobreviviente del de cujus; habiéndose concedido al heredero

la representación y administración defi nitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los catorce días del mes

de noviembre de dos mil nueve.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F019846

Doctor JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número

cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las once horas de este mismo día, se ha declarado al señor BENEDICTO

RIVAS MENDOZA, heredero defi nitivo ab-intestato con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora JUANA

MENDOZA, ocurrida a las veintidós horas y quince minutos del día

diecisiete de abril de dos mil ocho, en Colonia Quinteros, Barrio San

Antonio de esta dudad, sin haber formalizado testamento, en concepto

de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora

MARIA FLORINDA MENDOZA, en su calidad de hija de la causante;

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los cinco días del mes

de octubre de dos mil nueve.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F019848

Doctor JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio

y del de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Avenida Cabañas,

Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque,

Cabañas, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

trece de mayo de dos mil nueve, se ha declarado a la señora MARIA

TOMASA AREVALO ORTIZ, conocida también como MARIA TO-

MASA AREVALO DE GOMEZ, heredera defi nitiva ab-intestato con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora

BERNARDA AREVALO, ocurrida a las doce horas quince minutos del

día diecisiete de junio de dos mil siete, en el Cantón Chunchique, de esta

jurisdicción, lugar que fue su último domicilio, en su concepto de hija

sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación

y administración defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los trece días del mes

de mayo de dos mil nueve.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F019849

Doctor JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio

y del de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Avenida Cabañas,

Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque,

Cabañas, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

dieciséis de diciembre del corriente año, se ha declarado a la señora

MARIA JOSEFINA HERNANDEZ DE RAMIREZ, de nombre de soltera

MARIA JOSEFINA HERNANDEZ, heredera defi nitiva ab-intestato

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la

señora MARIA CRUZ HERNANDEZ ZELAYA, ocurrida a las cuatro

horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil ocho, en

el Barrio San Antonio de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, lugar que fue su último domicilio, en su concepto de hija

sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación

y administración defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los dieciséis días del

mes de diciembre de dos mil ocho.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F019850

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Page 65: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial... · 2010-08-12 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

DOCTOR JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las nueve horas del día dos de noviembre del presente año, se ha declarado a los señores JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ MENDOZA y MA-NUEL DE JESÚS HERNANDEZ MENDOZA, éstos representados por la señora JOSEFA CASTRO DE MENDOZA, hoy viuda de MENDOZA, herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara don BENIGNO DOLORES HERNANDEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, viudo, salvadoreño, de este origen, domiciliado en el cantón San Gregorio de esta jurisdic-ción, hijo de los señores Ventura Hernández y Angela Ramos, ambos ya fallecidos; quien falleció sin haber formalizado testamento, a las tres horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil uno, en la ciudad de Sensuntepeque, lugar que fue el último domicilio que tuvo, ambos en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a dos días del mes de noviembre de dos mil ocho.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F019852

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

SILVIA YANET PARADA RAMÍREZ, Notaria de este domicilio, con ofi cina situada en Residencial Lomas de Versalles, Calle número tres, Edifi cio Protierra, número cincuenta y uno, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, y siendo la Ciudad de Ahuachapán, el lugar de su último domicilio, el día treinta de julio de dos mil nueve, dejó la señora VILMA ENRIQUETA RODRIGUEZ DE ROMAN, de parte del señor OSCAR ANTONIO ROMAN, por sí en su carácter de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a las señoras ROSA ARACELY ROMAN DE CANIZALEZ, conocida tributaria-mente por ROSA ARACELY ROMAN RODRIGUEZ; JACQUELINE YAMILETH ROMAN DE PINEDA; MAYRA JEANETH ROMAN RODRUIGUEZ; y ANA LEONCIA SILVA VIUDA DE RODRIGUEZ, conocida por ANA LEONCIA SILVA DE RODRIGUEZ; LEONSO RODRIGUEZ; LIONSO RODRIGUEZ; LEONCIA RODRIGUEZ; y por ANA LEONCIA SILVA; las tres primeras en su carácter de hijas legítimas y la última en su carácter de madre de la causante; habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.

SILVIA YANET PARADA RAMÍREZ,

NOTARIA.

1 v. No. C000080

MARIO ALBERTO APARICIO URIAS, NOTARIO, con ofi cina en 23 Calle Poniente y 21 Avenida Norte número 1121, Colonia Layco, de esta Ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de junio de dos mil diez, se ha declarado al señor JUAN ANTONIO MIRANDA RODRIGUEZ, HEREDERO UNIVERSAL INTERINO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESIÓN, del causante VICTOR MIRAN-DA GUADRON, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil dos, en la Colonia Ciudad Obrera, Apopa Norte II, pasaje dos poniente, casa número veinticinco, de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, en su concepto de hijo del causante, concediéndole la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

CÍTANSE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

MARIO ALBERTO APARICIO URIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F019685

MARIO ALBERTO APARICIO URIAS, NOTARIO, con ofi cina en 23 Calle Poniente y 21 Avenida Norte número 1121, Colonia Layco, de esta Ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día nueve de junio de dos mil diez, se ha declarado a los señores FREYMING MERARY PÉREZ RAMÍREZ, NIMROD SIMBEL PÉREZ RAMÍREZ y EDISON THOMAS PÉREZ RAMÍREZ, HEREDEROS UNIVERSALES INTERINOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESIÓN, del causante ROBERTO ANTONIO PEREZ conocido tributariamente como RO-BERTO ANTONIO PEREZ FUENTES, quien falleció a las ocho horas del día veintinueve de marzo de dos mil diez, en el hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Departamento de San Salvador, en su concepto de hijos del causante, concediéndoles la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

CÍTANSE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.

MARIO ALBERTO APARICIO URIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F019687

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JULIO RICARDO PADILLA FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica situada en la Colonia y Pasaje Layco, número mil doscientos veintitrés, de esta ciudad; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, que por resolución del suscrito Notario, proveídas a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIO ALBERTO MARAVILLA conocido por MARIO ALBERTO MONTANO MARAVILLA, de parte de la señora ANA ELIZABETH GONZALEZ VIUDA DE MARAVILLA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones, de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la conferida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JULIO RICARDO PADILLA FLORES, PUBLÍQUESE EL PRESENTE EDICTO, POR UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL Y POR TRES VECES EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL PAÍS.

En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día treinta de junio del dos mil diez.

LIC. JULIO RICARDO PADILLA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F019748

AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO, NOTARIO, de este domicilio, con bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número diecisiete, de Zacatecoluca,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, dada en Zacatecoluca, a las nueve horas y quince minutos del diez de septiem-bre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de TRANSITO FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante INÉS MEJÍA o INÉS MEJÍA DE FLORES, quien fue de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Zacatecoluca, habiendo sido San Juan Nonualco, su último domicilio, salvadoreña, hija de Lorenza Mejía y de José Hernández, y falleció a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Chingo, jurisdicción de San Juan Nonualco, en su calidad de hija de dicha causante y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas, de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Zacatecoluca, diez de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F019763

LUIS ALONSO GALLEGOS PEÑA, Notario, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Sur Número Uno, Barrio El Calvario, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Chapelcoro, Caserío La Montaña, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón mencionado su último domicilio, el día diez de mayo del año dos mil diez, dejó el señor JUAN HERNANDEZ, de parte de su cónyuge MARIA LUCILA GONZALEZ DE HERNANDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole conferido la representación y administración interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina mencionada en término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Luis Alonso Gallegos Peña. En la ciudad de Sensuntepeque, a las diez horas con quince minutos del día siete de julio del año dos mil diez.

LIC. LUIS ALONSO GALLEGOS PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F019789

LUIS ALONSO GALLEGOS PEÑA, Notario, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Sur Número Uno, Barrio El Calvario, de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, siendo la Ciudad de Sensuntepeque, su último domicilio, el día trece de diciembre del año dos mil nueve, dejó el señor JOSE NAPOLEON HENRIQUEZ REYES, de parte de su hijo JUAN FRAN-CISCO HENRIQUEZ CASTRO, en su concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina mencionada en término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Luis Alonso Gallegos Peña. En la ciudad de Sensuntepeque, a las once horas del día trece de julio del año dos mil diez.

LIC. LUIS ALONSO GALLEGOS PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F019791

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

LUIS ALONSO GALLEGOS PEÑA, Notario, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con despacho Notarial

ubicado en Primera Avenida Sur Número Uno, Barrio El Calvario, de

la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día seis de julio del año dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Sexta Avenida Sur,

Número Uno, Barrio Santa Bárbara, de esta Ciudad, siendo la Ciudad

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, el

día veintiuno de enero del año dos mil seis, dejó el señor ANTOLIN

VASQUEZ conocido por ANTONIO VASQUEZ, de parte de su hija

MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN, en su concepto de

hija sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación

y administración interina de la referida sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

mencionada en término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Luis Alonso Gallegos Peña. En

la ciudad de Sensuntepeque, a las ocho horas del día siete de julio del

año dos mil diez.

LIC. LUIS ALONSO GALLEGOS PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F019792

ERWIN ROBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina en la Primera Calle Poniente y Sesenta y tres

Avenida Norte, Edifi cio La Montaña, Local Catorce, Colonia Escalón,

de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario

a las ocho horas del día cinco de julio de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejara la señora MARGARITA ARÉVALO DE

PÉREZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, origi-

naria de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, salvadoreña por

nacimiento, casada, siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán,

quien falleció en el parqueo del Hospital Francisco Menéndez, de la ciudad

de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, el día veintiséis de mayo

de dos mil nueve, sin que haya expresado su voluntad en testamento, de

parte de la señorita YESSICA GRISELDA PÉREZ ARÉVALO, en su

carácter personal, como hija de la causante y como Apoderada Especial

del señor JORGE ALBERTO PÉREZ ARÉVALO, hijo de la causante;

y se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA DE LA SUCESIÓN con todas las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas aquellas personas que se consideren

con igual o mejor derecho para que se presenten a esta ofi cina, por el

término de quince días contados a partir de la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

julio de dos mil diez.

LIC. ERWIN ROBERTO RODRÍGUEZ HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F019804

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE

GUEVARA conocido por JOSE GUEVARA HIDALGO, quien falleció

el día veintiocho de julio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón El Jagüey

Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora YESLY ERIKA FUENTES GUEVARA,

en concepto de hija sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicha

aceptante, en el carácter indicado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000041-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte

de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora

JULIANA MESTIZO, quien fue conocida por Juliana Mestizo Sánchez o

Feliciana Meztizo Sánchez y Feliciana Mestizo Sánchez, fallecida el día

dieciséis de junio del dos mil nueve, en el Cantón Tajcuillujlan jurisdic-

ción de Nahuizalco, su último domicilio, de parte del señor SALVADOR

PEREZ RIVERA, como cesionario de los derechos hereditarios que en

la referida herencia les correspondían a los señores Paulino Mestizo y

Francisco Aguilar Meztizo o Francisco Aguilar Mestizo, éstos como

hijos, todos de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas diez

minutos del día veinticinco de junio del dos mil diez. DR. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000043-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado Here-

dera Abintestato, con Benefi cio de Inventario del señor JOSÉ PEDRO

MEDRANO, conocido por JOSE PEDRO MEDRANO SERPAS,

quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de

septiembre del año dos mil dos, en Cantón Paso de Gualache, Tecapán,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora TERESA DE JESUS NIETO MEDRANO, en calidad de

sobrina del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la administración, y Repre-

sentación Legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días con-

tados a patir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.-

Santiago de María, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil

diez. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000049-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DEPARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y ocho minutos

del día ocho de Diciembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora JUANA CHAVEZ DE PINEDA conocida

por JUANA CHAVEZ, quien falleció a las dos horas quince minutos

del día diez de mayo del dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio, de parte de las señoras ANA JESUS PINEDA CHAVEZ

conocida por ANA JESUS PINEDA, JUANA CRISTINA PINEDA DE

CARMONA conocida por JUANA CRISTINA PINEDA CHAVEZ y los

señores JOSE ALFREDO PINEDA CHAVEZ y JOSE LINO PINEDA

CHAVEZ, en calidad de hijos de la causante y como cesionarios de

los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE LINO

PINEDA, en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, y se les

ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y nueve minutos del día ocho de diciembre del dos mil nueve.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019675-1

ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA, notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en la Primera Calle Poniente número uno guión

siete. Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

notario, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del

año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

once horas veinte minutos del día veintidós de febrero del año dos mil

diez, en el Cantón Talcomunca Municipio de Izalco, Departamento de

Sonsonate, su último domicilio dejó el señor AUDELINO DELGADO,

de parte de la señora AGUSTINA DELGADO, en su calidad de madre

del causante.

Habiéndose nombrado interinamente a la aceptante, representante

y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario ROMEO ADONAY CABEZA

GANUZA. Ahuachapán, a las quince horas del día veintidós de junio

del año dos mil diez.

LIC. ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019694-1

Licenciado FERMIN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio

de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con ofi cina

jurídica situada en Segunda Avenida Norte número dos - veinticuatro

barrio Las Salinas de dicha ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de julio de dos mil diez; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

que a su defunción dejara el señor FELICIANO BERNALES, ocurrida

en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, el día quince de octubre de dos mil ocho, siendo su último

domicilio la población de Turín, Departamento de Ahuachapán, de parte

de los señores: CECILIA DEL CARMEN ZEPEDA DE CONTRERAS,

JULIO CESAR ZEPEDA BERNALES, ANA MERCEDES BERNALES

ZEPEDA y DORIS BEATRIZ BERNALES DE GOCHEZ, en concepto

de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y re-

presentación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FERMIN MONROY SALAZAR,

en la ciudad de Atiquizaya, a los ocho días del mes de julio de dos mil

diez.

LICDO. FERMIN MONROY SALAZAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019695-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

del día veintiséis de febrero del corriente año se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, fallecido el día trece de

diciembre del dos mil cinco, en la ciudad de Nahuizalco siendo dicha

ciudad su último domicilio, de parte de la señora CECILIA HORTENCIA

MARTINEZ DE BONILLA, en concepto de hija del Causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis

de febrero del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019699-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

con treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,

su último domicilio, a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos

del día veintitrés de diciembre del año dos mil siete, dejó la causante

señora CLELIA ANTONIA PAREDES VIUDA DE MORALES, de

parte de los señores GUILLERMO EDUARDO PAREDES MORALES,

conocido por GUILLERMO EDUARDO MORALES PAREDES, y

CLELIA MARGARITA MORALES DE FORTIS, en su concepto de

herederos testamentarios.

Se les confi ere a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve

horas del día dos de febrero del año dos mil diez. MARIO AGUILAR

MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- RICARDO HUMBERTO

CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F019704-1

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de

Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial

“Araucaria”, Local A-tres, Planta Baja, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las trece horas y trece minutos del día nueve de julio del año dos mil

diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inven-

tario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora SELSA

NICOLASA ANGULO MONTOYA, conocida por SELSA NICOLASA

ANGULO, LAURA ANGULO, LAURA ANGULO MONTOYA; y

LAURA ANGULO VIUDA DE PENADO, ocurrida a las cinco horas

del día doce de Agosto del año dos mil nueve, en la ciudad de El Trán-

sito, Departamento de San Miguel, de parte del señor LUIS DAVID

PENADO ANGULO, en concepto de HIJO; y como CESIONARIO

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le corresponden a las

señoras, LAURA RUTH IRAIDA PENADO ANGULO y RHINA

ETHEL PENADO ANGULO, en su calidad de Hijas de la Causante,

habiéndosele conferido la Administración Interina y representación de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten

a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES

BERNAL, a las trece horas del día doce de julio del año dos mil diez.

LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019705-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas treinta y seis minutos del día veintiocho de junio de

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario de parte de los señores TOMMASSO FRANCESCO CAPRIN

BARRAZA y ERLINDA LOPEZ MENJIVAR, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor TOMAS EMILIO CAPRIN

MIXCO, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil nueve, en esta

Ciudad, su último domicilio, en calidad de hijo el primero y la segunda

como cesionaria de los derechos que en abstracto le correspondían a la

señora SANDRA PATRICIA BARRAZA LOPEZ, como conviviente

declarada del de cujus.

Confi érase a la aceptante la administración y representación inte-

rina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con

derecho a la expresada herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas diez minutos del día veintiocho de junio de dos mil diez.

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019716-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresarnente y con

benefi cio de inventario de parte del señor CIRO PEREZ SALAMANCA;

de sesenta y siete años de edad, Pirotécnico, del domicilio de Chilanga,

del departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Personal número: cero uno uno uno nueve ocho siete uno-nueve; y

con Tarjeta de Identifi cación Triburaria número: mil trecientos cuatro-

doscientos mil quinientos cuarenta y dos- ciento uno – seis; y de los

menores MELVIN ALEXANDER PEREZ MOLINA, de doce años

de edad, estudiante, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

mil trescientos cuatro- doscientos setenta y un mil doscientos noventa

y siete- ciento uno- cuatro; KEYLIN VANESSA PEREZ MOLINA, de

seis años de edad, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil

trescientos cuatro- cero cincuenta mil seiscientos tres- ciento uno- cero;

y ANDY AMILCAR PEREZ MOLINA, de cuatro años de edad, sin

ofi cio por su corta edad, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

mil trescientos cuatro- doscientos noventa mil quinientos cinco- ciento

uno- cero, todos del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán,

representados legalmente por su madre señora SANTOS RIVERA

MOLINA; de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, y con Documento

Único de Identidad Personal número: cero dos millones trescientos

dieciocho mil novecientos treinta-dos; la herencia que en forma intestada

dejó el señor FRANCISCO DE LA PAZ PEREZ SALAMANCA

VÁSQUEZ o FRANCISCO DE LA PAZ PEREZ SALAMANCA,

quien fue de cuarenta y dos años de edad, Pirotécnico, originario y del

domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, soltero, hijo de Ciro

Pérez Salamanca y de María Máxima Vásquez, conocida por Máxima

Vásquez, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día nueve

de diciembre del año dos mil nueve; siendo su último domicilio la ciudad

de Chilanga, Departamento de Morazán; el primero en concepto de padre

y los últimos en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante;

a quienes se les ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las quince horas y veinte minutos del día catorce de junio de dos mil

diez. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019719-1

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente año, se tuvo

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las diecinueve horas y treinta minutos del día

veintidós de abril del año dos mil cinco, a la altura de Jocoro y Divisadero,

en carretera mientras se conducía hacia la Ciudad de San Miguel, siendo

la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, lugar de su

último domicilio, dejara la causante Vicenta Benítez Viuda de Cáceres

o Vicenta Benítez conocida también por María Vicenta Benítez de Cá-

ceres, a favor de la heredera señora Grisselda Patricia Cáceres Celis, en

calidad de cesionaria del derecho hereditario que en concepto de hijos

le corresponden a los señores Roberto Antonio Cáceres Benítez, Saúl

Arquímides Cáceres Benítez o Saúl Arquímides Cáceres y José Angel

Cáceres Benítez o José Ángel Cáceres del referido causante de confor-

midad con el Art. 1699, del C.C.- Se le confi rió a la heredera declarada,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los

ocho días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No.F019720-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN

RIGOBERTO CANIZALEZ GUEVARA, quien falleció el día seis de

mayo del año dos mil tres, a la edad de cincuenta y un años, siendo su

último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora YOLANDA

NOHEMY CANIZALEZ OLMEDO, en su calidad de hija sobreviviente

del referido Causante.-

Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil

diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA MARIA GARCÍA DE DELEON,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F019743-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día once de mayo del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor OSCAR ORLANDO PEREZ OLIVA, ocurrida el día quince de

abril de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora Glenda Ivis Tobar de Pérez, y de los menores IVIS

XIOMARA, OSCAR MOISES, JUAN ORLANDO, y CESIA ALEJAN-

DRA, todos de apellidos PEREZ TOBAR, la primera como cónyuge

sobreviviente y los demás como hijos del causante, y además, la primera

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

padres del causante señores Moises Pérez Miranda, conocido por Moises

Pérez, y María Irene Oliva Rivera, conocida por María Irene Oliva, y

a Cindy Carolina Pérez Fuentes, como hija del causante; y se ha con-

ferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

cincuenta minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez.- Enmendado-

ORLANDO-vale.- Más enmendados-dieciocho- junio-Valen.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019749-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día diecinueve de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil nueve, en el Caserío El Albornoz, Cantón La Chorrera, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante JOSEFINA LAZO conocida por JOSEFINA LAZO DE ÁLVAREZ y por JOSEFINA LAZO viuda DE ÁLVAREZ, a la heredera MARÍA EMPERATRIZ ÁLVAREZ LAZO o MARÍA EMPERATRIZ VANEGAS, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019759-1

FLAVIO FLORES REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina situada en 23 Calle Poniente y 13 Avenida Norte, No. 14-B, Urb. Palomo, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, conte-nida en Acta Notarial de las nueve horas del día siete de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario, la Herencia Testada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA MERCEDES MONTES DE CONTRERAS, conocida por FRANCISCA MERCEDES MONTES, por MERCEDES FLO-RES MONTES y por MERCEDES FLORES, quien era de setenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, fallecida en San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de julio de dos mil siete, de parte de los señores RUBEN CONTRERAS LARIOS, conocido por PABLO RUBEN CONTRERAS y por RUBEN LARIOS, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a AIDA EUGENIA DE JESUS CONTRERAS DE CEREN, NORMA VERONICA ANDERSON, conocida por NORMA VERONICA CONTRERAS FLORES y por NORMA VERONICA CONTRERAS, RUBEN ANTONIO CONTRERAS FLORES, cono-cido por RUBEN ANTONIO CONTRERAS y JUANA GABRIELA MERCEDES CONTRERAS DE VANEGAS, quienes son hijos de la causante; y ANA PATRICIA CONTRERAS MONTES, conocida por ANA PATRICIA CONTRERAS, en calidad de hija legítima de la causante.

Y se les confi ere a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil nueve.

DR. FLAVIO FLORES REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019761-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANAYA PEÑATE, quien falleció el día dos de enero del año dos mil nueve, a la edad de cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor ORLANDO ANAYA GUINEA, en concepto de hijo del causante.

Confi éresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019767-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE MARIA MEJIA PADILLA, el día treinta de marzo de dos mil diez, en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA IRENE CHAVEZ DE MEJIA, en su calidad de esposa del causante y ésta a su vez en representación legal de sus menores hijos EDIS VANESSA, JOSE ISAIAS, KARLA LISBETH y FREDIS BLADIMIR, todos de apellidos MEJIA CHAVEZ, en su calidad de hijos del causante.

Confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a vein-tinueve días del mes de junio de dos mil diez.- Enmendado-KARLA- Vale.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019784-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día dos de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Cortez, de San Pedro Puxtla, siendo éste su último domicilio dejó el señor CARLOS PEREZ PEREZ, de parte de las señoras SARA GARCIA viuda DE PEREZ, DOMINGA PEREZ GARCIA, MARIA GARCIA y el señor CARLOS PEREZ GARCIA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los tres últimos como hijos del causante.

A quienes se han nombrado Interinamente Representantes y Ad-ministradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas diez minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019788-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del día uno de junio del corriente año, se tuvo por aceptada ex-presamente, y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria que al fallecer a las cero horas del día veintidós de diciembre del año dos mil nueve, en el Caserío Río Seco, Cantón San Pedro de El Divisadero, Departamento de Morazán, siendo la ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara el causante RICARDO ARMANDO QUINTEROS ÁLVAREZ, al menor CHRISTOPHER ARMANDO QUINTEROS VÁSQUEZ, en concepto de heredero tes-tamentario, representado éste por medio de su madre la señora OFELIA VÁSQUEZ DE QUINTEROS.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019795-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELIA HORTENSIA

MENDEZ viuda DE PEREZ, de la herencia intestada, dejada a su

defunción por el causante señor JULIO RICARDO PEREZ o JULIO

RICARDO PEREZ NAVAS, quien falleció, a las cinco horas del día

nueve de abril de dos mil nueve, en Caserío San Jorge, Jurisdicción de

San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante referido, y cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores SANTIAGO CRUZ

PEREZ MENDEZ, JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ y MILAGRO

DE JESUS PEREZ MENDEZ, todos en calidad de hijos del causante,

siendo San Pablo Tacachico, su último domicilio. Confi riéndosele a

la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y

Representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas veinticinco minutos del día dos de julio del año dos

mil diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019800-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

Tribunal, a las once horas de este mismo día, del presente mes y del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

señora LUCRESIA DE JESÚS MONGE DE MARROQUÍN; quien

falleció a las veinte horas treinta minutos, del día dieciocho de octubre

de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador;

siendo su último domicilio Suchitoto; de parte del señor: CANDELARIO

MARROQUÍN; actuando éste en su concepto de cónyuge sobreviviente

de dicha causante.

Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación

Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y diez minutos del día nueve de julio del dos mil diez.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019805-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA DE JESUS PINEDA DE RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SIXTO PINEDA BONILLA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, fallecido en el Barrio Los Án-geles, Calle a la Laguna, del Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F019836-1

JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, "Edifi cio G", local 2-A, segunda planta de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defun-ción ocurrida a las catorce horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en Colonia Sierra Morena, Segunda Etapa, Número Diecisiete, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la señora LEONOR DE JESUS LANDAVERDE, conocida por LEONOR LANDAVERDE, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, originaria de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hija de los señores LUIS LANDAVERDE y RITA DIAZ, ambos ya fallecidos, de parte de la señora ALBERTINA SANTANA ALAS viuda DE LANDAVERDE, conocida por CRISTINA ALAS, MA-RIA CRISTINA ALAS viuda DE LANDAVERDE y por ALBERTINA

SANTANA ALAS, en concepto de CESIONARIA de los DERECHOS HEREDITARIOS, que le corresponden a la señora ELENA DE JESUS LANDAVERDE DE RIVAS, en su calidad de hija sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil diez.

LIC. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. C000044-1

HERENCIA YACENTE

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licen-ciado CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, en su concepto de Apoderado General Judicial, de la señora MARIA EDITH FAJARDO DE MURGAS, quien es de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán; pidiendo se Declare Yacente la herencia de los bienes que a su defunción, dejó la señora GENARA MONTERROZA DE MURGAS, quien al fallecer era de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, fallecida a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Zunca, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia.

Por lo que se ha declarado Yacente la Herencia, habiéndose nom-brado curador de la misma, al Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019729-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

TITULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina Notarial se ha presentado el señor

GUSTAVO HERODIER, conocido por JOSE GUSTAVO HERODIER

SAMAYOA, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Químico, de este

domicilio, persona a quien conozco portador de su Documento Único de

Identidad número cero uno dos nueve dos seis cinco cero-cinco, quien

actúa en nombre y en representación, en su calidad de Administrador

Único Propietario y Representante Legal de la sociedad ESCALON

NUÑEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

puede abreviarse ESCALON NUÑEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de

San Salvador, de cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente

por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Testimonio de

Escritura Pública de modifi cación de la sociedad, otorgada en la ciudad

de San Salvador, a las doce horas del día diez de noviembre de mil no-

vecientos noventa, ante los ofi cios del Notario Luis Alfonso Sansivirini

Silva, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número TREINTA Y

CUATRO del Libro SETECIENTOS SESENTA Y TRES del Registro

de Sociedades; dicha escritura contiene reunidos todos los Estatutos por

los que se rige dicha Sociedad, y de ella consta que su denominación,

naturaleza y domicilio, son los ya indicados, que su nacionalidad es

salvadoreña, que su plazo es indefi nido, que la Administración de la

Sociedad está confi ada a un Administrador Único Propietario, quien

durará en sus funciones cinco años, que la representación legal y el uso

de la fi rma social corresponden al Administrador Único Propietario,

quien está ampliamente facultado para otorgar actos como el presente;

b) Credencial de elección de Administrador Único Propietario de la

Sociedad ESCALON NUÑEZ, S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de

Comercio el día quince de enero del año dos mil diez, bajo el Número

OCHENTA Y UNO del Libro DOS MIL QUINIENTOS NUEVE del

Registro de Sociedades, de la cual consta que en Junta General de Ac-

cionistas, celebrada el día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve,

se eligió al nuevo Administrador Único Propietario y a su respectivo

suplente, habiendo resultado electo con el cargo de Administrador Único

Propietario el compareciente, para un período de cinco años a contar de

aquella fecha y la cual se encuentra vigente a la fecha; MANIFESTANDO:

Que la sociedad que representa es actual dueña y poseedora de buena

fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble

urbano, situado en Colonia Escalón, según la nomenclatura inicial de la

Colonia Escalón, y conforme la nomenclatura actual se ubica en Calle

Cuscatlán y Ochenta y Siete Avenida Sur, Block R, Etapa Tres de la

Colonia Escalón de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, con

Clave del Catastro Municipal número cero cero cero dos cero uno cero

ocho cero uno, cuya descripción técnica es la siguiente: un inmueble

urbano ubicado en el Block "R" de la etapa tres de la Colonia Escalón

de esta ciudad, partiendo de la intersección entre la Calle Cuscatlán y

la Ochenta y Siete Avenida Sur, con rumbo sur cinco grados cincuenta

minutos y treinta y tres segundos Este se mide una distancia de treinta

y un metros con cincuenta y tres centímetros, se hace una intersección

de noventa grados con rumbo norte ochenta y cuatro grados nueve mi-

nutos y veintitrés segundos se mide una distancia de ocho metros con

cincuenta centímetros y se llega al vértice con coordenadas geodésicas.

Este cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cinco punto ochenta y

nueve y Norte doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintisiete punto

veinticuatro, que es lindero donde empieza la presente descripción. AL

NORTE, un tramo recto de veinte punto setenta metros con rumbo sur

ochenta grados seis minutos treinta segundos Este linda con inmueble

propiedad de la señora Martha Eugenia Molina de Pineda; AL ESTE,

un tramo recto de diez metros de longitud con rumbo Sur nueve grados

cincuenta y tres minutos y treinta segundos Oeste; AL SUR, un tramo recto

con longitud de diecisiete punto cincuenta metros y rumbo Norte ochenta

grados seis minutos y treinta segundos Oeste; y AL OESTE, tramo recto

de diez punto cincuenta metros de longitud con rumbo Norte siete grados

cincuenta minutos y treinta y tres segundos linda con lote de ANDA y

Zona de Protección con la Ochenta y Siete Avenida Sur de por medio,

con lo que llegamos al vértice en que dio inicio la presente descripción.

El inmueble así descrito tiene un área de CIENTO NOVENTA Y UN

METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y

TRES PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS. Del cual solicita

TITULO DE PROPIEDAD; presentando la fi cha del catastro municipal

respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de San Salvador, el

predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra

persona y lo adquirió por compraventa en escritura privada que se le

extravió, que le hiciera la sociedad ESCALON NUÑEZ Y COMPAÑIA,

y que ha sido POSEEDORA por más de treinta años consecutivos. El

inmueble lo valúa en la cantidad de DOCE MIL DOLARES de los

Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi des-

pacho notarial, situado en Avenida La Revolución, No. 332-B, Colonia

San Benito, de esta ciudad.

Librado en la ciudad de San Salvador a los doce días del mes de

julio del año dos mil diez.

FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F019676-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Doctor

RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, en su calidad Apoderado

General Judicial de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, quien es de

sesenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San

Salvador y del de esta ciudad, solicitando Título de Propiedad a favor

de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Barrio San Sebastián en Sexta Avenida Norte y

Quinta Calle Oriente de esta ciudad, compuesto de una extensión su-

perfi cial de SETECIENTOS CUARENTA PUNTO TRES METROS

CUADRADOS, equivalentes a MIL CINCUENTA Y NUEVE PUNTO

VEINTIDOS VARAS CUADRADAS, el cual se identifi ca como Parcela

número SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, el cual se identifi ca como

parcela número SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, que mide y linda:

AL NORTE, compuesto por cinco tramos rectos, el primer tramo con

una distancia de quince punto cero cero metros, el segundo tramo recto

con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, el tercer tramo

recto con una distancia de tres punto sesenta y tres metros, el cuarto tra-

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

mo recto con una distancia de dos punto diecinueve metros; y el quinto

tramo recto con una distancia de uno punto noventa y cinco metros

ambos tramos lindan con Quinta Calle Oriente de por medio y propiedad

de los señores José Antonio Portillo Escalante y Víctor Manuel García

Orellana. AL ORIENTE: Tramo recto con una distancia de veinticuatro

metros con Sexta Avenida Norte de por medio y con propiedad del señor

Manuel Marroquín y predio de la Alcaldía Municipal de por medio; AL

SUR: Tramo recto con una distancia de veintiséis punto treinta y nueve

metros colinda con propiedad de los señores Ricardo Alejandro Rugamas,

Marta Gloria Buruca viuda de Torres y Gabina Griselda Martínez; AL

PONIENTE: Tramo recto con una distancia de treinta y uno punto cero

seis metros lindando con propiedad de los señores Jorge Alfredo Chicas

Anaya, Alba Beatriz Chicas Anaya, Herbert Roberto Chicas Anaya y

Alba Beatriz Chicas Anaya. El inmueble en mención lo posee la Alcal-

día Municipal de esta ciudad, por posesión material desde hace más de

CINCUENTA AÑOS y dicha posesión data desde MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y UNO y desde esa época hasta la actualidad ha sido

poseedora de buena fe de dicho inmueble, de manera quieta, pacífi ca e

ininterrumpida, ejerciendo actos de dominio y de posesión tales como:

la construcción del Rastro Municipal de esta ciudad; el cual tiene los

servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, etc. El cual se en-

cuentra con muros que delimitan dicho inmueble para su conservación,

sin que persona alguna objete al respecto; siendo reconocido por toda

la comunidad como dueña de dicho inmueble y además no existe otro

poseedor, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar. Dicho inmueble

según la solicitud presentada por el Doctor en mención, está valuado en

un estimado de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y

DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Armenia, a los dos

días del mes de junio del año dos mil diez.-LIC. RAMON HERMINIO

PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-

LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019757-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN.

AVISA: Que el señor JOSE RENE CHAVEZ, de cuarenta y seis

años de edad, de este domicilio Departamento de Usulután, portador de su

Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y

seis mil sesenta y ocho - dos y con Número de Identifi cación Tributaria:

un mil ciento quince - cero diez mil doscientos sesenta y cuatro - ciento

dos - cero, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en la Segunda

Avenida Norte, Barrio El Calvario de este Municipio, Departamento de

Usulután, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS UNO PUNTO

VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: Treinta y cinco punto catorce metros, antes

con María Gabriela Jiménez Pozo hoy Juan Antonio Mejía Alvarenga;

AL ORIENTE: catorce punto treinta y dos metros, antes con Alejandra

Ulloa de Ibarra, hoy Ernesto Santín; AL SUR: treinta y cuatro punto

veintiséis metros antes con Gregoria Amaya Trejo y Romualda Portillo

de Naves, hoy con Juan Carlos Navarrete; AL PONIENTE: catorce

punto cincuenta y seis metros, Segunda Avenida Norte de por medio,

antes con Ricardo Reyes Zúniga hoy con María Rosa Reyes Zúniga.- Lo

adquirió por compraventa que le hizo la señora JUANA FRANCISCA

RODRIGUEZ PABLO.- El solar descrito no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales a favor de persona alguna ni está en

proindivisión con nadie, alega posesión material por más de diez años

consecutivos. Lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS AMERICANOS.

Se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Agustín, a los veintiún días del mes de

Junio de año dos mil diez.- ROBERTO CARLOS RIVERA ALFARO,

ALCALDE MUNICIPAL.- MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, SE-

CRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019783-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora JESUS ARNOLDO VASQUEZ

FUENTES, en su calidad de apoderada de la señora MARIA LUISA

MELENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio, solicitando se expida a favor de su poderdante TITULO

DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en

suburbios del Barrio El Carmen, sin número, de esta jurisdicción, com-

puesto de TRESCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS

CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias siguientes:

AL NORTE: con Apolinaria Hernández Barahona, al ORIENTE: con Dora

Elizabeth Mejía de Nolasco, al SUR: con Ana Lilian Mejía Rodríguez, y

al PONIENTE: con Carlos Rodríguez y Ángela Hernández Mejía, calle

de por medio. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad

de CUATRO MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor

Carlos Arturo Guillén, del domicilio de San Salvador. Los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, veintiséis de mayo de

dos mil diez.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE

MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F019832-1

TITULO SUPLETORIO

LUCAS MARIO CORTEZ SANCHEZ, Notario del domicilio de Santa

Ana, con Ofi cina Jurídica situada en Quinta Calle Oriente, entre Primera

y Tercera Avenida Sur de esta Ciudad.

HAGO CONSTAR: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado el

señor ALEJANDRO ANTONIO SOTO LINARES, solicitando TITULO

SUPLETORIO, por tener más de diez años, de estar en quieta, pacífi ca,

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

e ininterrumpida, posesión de un inmueble que adquirió por Herencia

Intestada de parte de la madre del compareciente la señora MARIA ELE-

NA SOTO RIOS, conocida por ELENA SOTO REYES y por MARIA

ELENA SOTO DE MORAN, quien lo adquirió por venta que le hizo

la señora Macaria Ríos, en forma verbal, hace más de cincuenta años,

inmueble que se describe así: terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón San Miguel, Caserío La Estancia, Jurisdicción de Texistepeque,

de este departamento, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS

DIEZ METROS CUADRADOS CERO CERO DECIMETROS CUA-

DRADOS VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, y tiene las

colindancias especiales siguientes: AL NORTE: colindando con propiedad

del señor Alejandro Gómez Sandoval, AL ORIENTE: colindando con

propiedad de Eugenio de Jesús Servellón López, Ana María Sanabria, y

Camila Antonia Sanabria Soto, AL SUR: colindando con propiedad de

José Ángel Cevallos Sandoval, y Elia del Carmen Saballos Sandoval; y

AL PONIENTE: colindando con propiedad de Raúl Napoleón Saballos

Sandoval e Irma Gladis Sandoval, en dicho terreno existe en la actua-

lidad tres casas de adobe, y el terreno antes descrito no es dominante

ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas, y valúa el inmueble antes descrito en

la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, lo que hago del conocimiento del público para los efectos

correspondientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día trece

de Julio del año dos mil diez.

LUCAS MARIO CORTEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F019700

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Guadalupe Alexis Méndez Cruz, en calidad de Apoderado General Ju-

dicial de la señora Yenny Marjorie Zelayandía de Ponce, de cuarenta y

cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Conchagua, solicitando

se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Caserío Garrapatero, Cantón Piedras

Blancas, Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento,

de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS ME-

TROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: ciento ochenta

y seis metros, linda con terreno de Santano Hernández y Nicanor Oliva,

quebrada seca y cerco de alambre de por medio de los colindantes; AL

PONIENTE: doscientos cuarenta y seis metros, lindando con los terre-

nos del señor Víctor López, brotones de madrecacao de por medio del

predio; AL NORTE: con Víctor López, en trescientos cincuenta metros,

quebrada seca y cerco de alambre de por medio, AL SUR: cuatrocientos

cincuenta y tres metros once centímetros con terrenos de Mercedes y

Ángela Zelayandía.- Dicho terreno lo valúa en la suma de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y

lo adquirió por compraventa informal de Posesión Material que le hizo

al señor Carlos Borromeo Zelayandía García, en el mes de Mayo de mil

novecientos ochenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del

mes de Mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000038-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor

JORGE ADALBERTO CAMPOS, mayor de edad, Agricultor en pequeño,

del domicilio de Moncagua, representado por medio de su Apoderada

General Judicial Licenciada MYRNA HAYDEE ESCOBAR, promovien-

do Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que el señor JORGE

ADALBERTO CAMPOS es dueño y actual poseedor desde hace más

diez años, en forma quieta, pacífi ca de un terreno de naturaleza rústica,

de la extensión superfi cial de DOS MIL QUINCE PUNTO CIENTO

CUATRO METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El Papalón,

jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, de las medi-

das y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintiséis metros catorce

centímetros camino de por medio, linda con terreno de Wilfredo Vargas

Coreas; AL SUR, mide veintidós metros treinta centímetros, linda con

Blanca Emilia Campos y Rubenia Campos, cerco de alambre propio; AL

ORIENTE, mide ochenta y dos metros setenta centímetros, linda con

Hernán Campos y Adelina Campos, cerco de alambre del colindante; y

AL PONIENTE, mide ochenta y tres metros setenta centímetros, linda

con terreno de Carlos Romeo Campos y María Margarita García, cerco

de piña y alambre de púas del colindante, contiene una casa de ladrillo,

techo de tejas.- Lo obtuvo por compra verbal que le hizo al señor Jorge

Alberto Campos conocido por Jorge Alberto Campos Cáceres y que lo

valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.- Que por carecer de documento inscrito en el

Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO

del inmueble antes descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once

horas veintitrés minutos del día once de Junio del año dos mil diez.- DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019677-1

MARIO ORELLANA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Lomas de San Francisco, Calle DOS, Número Ocho, de esta

ciudad, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se han presentado los

señores: MARIA ADELINA, ROSALVA, JOSE ERNESTO y MARIA

PAULINA todos de apellidos ELIAS MARROQUIN, solicitando se les

extienda Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón "Las

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Delicias", jurisdicción de San Martín, de este Departamento, el cual tiene

una extensión superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTI-

DOS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, con las medidas y

linderos siguientes: LINDERO NORTE formado por una línea recta con

rumbo sur setenta y seis grados once minutos veintidós segundos Este

y una distancia de noventa y cuatro metros sesenta y seis centímetros;

lindando con terreno del señor José Cristo Martínez Cabrera.- LINDERO

ORIENTE, formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Primer tramo, sur quince grados catorce minutos

cuarenta y nueve segundos oeste, con una distancia de dieciocho metros

cuarenta y nueve centímetros; Segundo tramo, sur treinta y cuatro grados

cero cuatro minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia

de veintiún metros cero seis centímetros; Tercer tramo, sur cincuenta y

un grados cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste, con una

distancia de cinco metros veintidós centímetros; lindando con terreno

del señor René Mauricio Parada Jovel, calle principal de por medio;

LINDERO SUR, formado por una línea quebrada de cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo, norte sesenta y ocho

grados treinta y siete minutos cero seis segundos oeste, con una distan-

cia de veinticuatro metros cero cero centímetros; Segundo tramo, norte

sesenta y siete grados cero dos minutos cero siete segundos Oeste, con

una distancia de diecisiete metros cuarenta y siete centímetros; Tercer

tramo, norte setenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cero siete

segundos Oeste, con una distancia de veinticinco metros cuarenta y

cuatro centímetros; Cuarto tramo, norte setenta y cuatro grados cincuenta

minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de trece metros

cuarenta y siete centímetros, lindando con terreno del señor José Romero

Marroquín.- LINDERO PONIENTE, formado por una línea quebrada de

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo, norte

cero ocho grados veinte minutos treinta segundos este, con una distancia

de treinta y cuatro metros sesenta y dos centímetros; Segundo tramo,

norte cero nueve grados treinta y siete minutos cero tres segundos oeste,

con una distancia de un metro catorce centímetros; lindando con terreno

de la señora Alicia Marroquín.- El terreno descrito no es dominante ni

sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona, ni tampoco

tiene cargas o derechos que correspondan a terceras personas; carece de

antecedente inscrito y lo adquirieron por traspaso otorgado por el Juez de

lo Civil de Soyapango el veinticuatro de marzo del dos mil tres, de los

bienes sucesorales de doña Felícita Marroquín viuda de Elías, y unida

la posesión material con la de sus tradentes, tiene más de diez años de

estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión del mismo y valúa

dicho inmueble en DIEZ MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de junio del dos mil diez.

MARIO ORELLANA MARTÍNEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F019702-1

MARIO ORELLANA MARTINEZ, Notario de este domicilio, con

ofi cina en Lomas de San Francisco, Calle Dos, Número Ocho, de esta

ciudad, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se ha presentado el

señor JOSE CRISTO MARTINEZ CABRERA, solicitando se le extienda

Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón "Las De-

licias", jurisdicción de San Martín, de este Departamento, el cual tiene

una extensión superfi cial de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

TRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las

medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, formado por una línea

quebrada de cuatro tramos: Primer tramo, sur setenta y nueve grados

treinta y nueve minutos veintiocho segundos Este, con una distancia

de cuarenta y tres metros veintitrés centímetros; Segundo tramo, sur

ochenta grados diez minutos cero un segundos Este, con una distancia

de diecinueve metros veinticinco centímetros; Tercer tramo, sur setenta

y cuatro grados veintisiete minutos veintitrés segundos Este, con una

distancia de diecinueve metros cero dos centímetros; Cuarto tramo, sur

setenta y dos grados cero cuatro minutos treinta y siete segundos Este,

con una distancia de treinta y un metros setenta y un centímetros, lindando

con terreno de la señora Alicia Marroquín.- LINDERO ORIENTE, está

formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Primer tramo, sur trece grados cincuenta y un minutos

treinta y dos segundos oeste, con una distancia de veinticuatro metros

cero ocho centímetros; Segundo tramo, sur diez grados treinta y cuatro

minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de catorce metros

diecinueve centímetros; Tercer tramo, sur cero siete grados cuarenta

y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de

veintiún metros cincuenta y cinco centímetros; lindando con terreno

del señor René Mauricio Parada Jovel, calle principal de por medio.-

LINDERO SUR, formado por una línea recta con rumbo norte setenta

y seis grados once minutos veintidós segundos oeste, y una distancia de

noventa y cuatro metros sesenta y seis centímetros; lindando con terreno

del señor José Ernesto Elías Marroquín y otros.- LINDERO PONIENTE,

está formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Primer tramo, norte cero nueve grados treinta y

siete minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de veinticinco

metros once centímetros; Segundo tramo, norte cero nueve grados cero

nueve minutos treinta y siete segundos oeste, con una distancia de once

metros doce centímetros; Tercer tramo, Norte cero un grados cuarenta

y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de

veintiséis metros veintiséis centímetros; lindando con terreno de la señora

Alicia Marroquín.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no

está en proindivisión con ninguna persona, ni tampoco tiene cargas o

derechos que correspondan a terceras personas; carece de antecedente

inscrito y lo adquirió por venta que le hizo doña Elisa Marroquín viuda

de Cabrera, ante los ofi cios de la notario María Lucila Campos de Re-

yes, en San Martín, el dieciocho de julio del dos mil siete, y unida su

posesión con la de sus tradentes anteriores, tiene más de diez años de

estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión del mismo y valúa

dicho inmueble en QUINCE MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de junio del dos mil diez.

MARIO ORELLANA MARTÍNEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F019703-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

JUICIO DE AUSENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para efectos de Ley,

AVISA: Que en este Juzgado, se ha iniciado Juicio Ejecutivo Mer-

cantil, promovido por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY

ANDRADE, como Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito

de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de

Capital Variable, contra los señores ANDRES ANTONIO VELÁSQUEZ

y JULIO HENRÍQUEZ, el primero de veintisiete años de edad, empleado

de este domicilio de La Unión, y el segundo de cincuenta y cinco años

de edad, agricultor en pequeño y de este domicilio; se han ausentado

del territorio nacional, ignorándose su paradero actual, y si tiene o no

procurador u otro representante legal, por lo que pide el Licenciado

FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, de conformidad a lo

prescrito en el Art. 141 Pr C., que se les nombre a los referidos señores,

un Curador Especial que los represente en la continuación del Juicio en

mención.

En consecuencia, se cita a quien tenga la presentación de los señores

antes expresados para que en el término de quince días después de la

última publicación de este aviso, comparezca a este Juzgado a demostrar

tal calidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del

mes de mayo del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PERÉZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F019679

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el abogado Juan Javier Abarca Rivera, en calidad de apoderado de la

ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICA DE R.L., contra el

señor GERMAN ALFONSO CEA CERROS, en razón de no haber

sido encontrado dicho señor, en su domicilio conocido, para efectos de

emplazamiento, el expresado abogado Abarca Rivera, en la calidad en

que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n de

que se provea de un curador especial para que represente en el Juicio,

al señor GERMAN ALFONSO CEA CERROS, quien es mayor de

edad, Médico, con último domicilio conocido el de Antiguo Cuscatlán,

actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado

procurador, apoderado o representante legal, para que lo represente en

el juicio.

En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o represen-

tante legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, se presente

a este juzgado, en el término de quince días después de la tercera publi-

cación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

cincuenta y ocho minutos del día uno de junio de dos mil diez.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F019715

CAMBIO DE NOMBRE

LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE-

PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JOSÉ ARNULFO SALMERON CANIZALEZ, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Ilobasco, en calidad de Apoderado General

Judicial con cláusula especial de la señora GUMERCINDA ALEMÁN

conocida por ANA BEATRIZ ALEMÁN, de treinta y cinco años de edad,

ama de casa, con domicilio actual en los Estados Unidos de América,

y originaria del Cantón Santa Rosa, de esta jurisdicción, hija de Lucila

Alemán; solicitando en base a los Arts. 7 y 23 de la Ley del Nombre de

la Persona Natural, el cambio de nombre de GUMERCINDA ALEMAN

por ANA BEATRIZ ALEMAN, por no ser en la actualidad el nombre

propio, de uso común.

Se CITA a quienes se consideren que dicho nombre pueda afectarles,

para que presenten su oposición en legal forma a este Juzgado, dentro

del término de diez días contados a partir del siguiente de la publicación

de este edicto.

Juzgado de Primera Instancia: Sensuntepeque, a los veinticinco

días del mes de Junio de dos mil diez.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO

MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F019740

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, Juez de Familia del

Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, mayor de edad, Abogada y

Notaria, del domicilio de Santa Tecla, actuando en su calidad de Apoderada

del menor FRANCIS MACGIVER PINEDA ESPINOZA, representado

legalmente por su madre la señora TERESA ELENA ESPINOZA HER-

NÁNDEZ, de diecisiete años de edad, estudiante, con domicilio y resi-

dencia en COLONIA GUZMÁN, PLAN DE LA LAGUNA, NÚMERO

ONCE B, ANTIGUO CUSCATLAN, DEL DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, solicitando el CAMBIO DE NOMBRE de su poderdante

FRANCIS MACGIVER PINEDA ESPINOZA, por el de FRANCISCO

ALEJANDRO PINEDA ESPINOZA; manifestando que desea cambiarse

su nombre, en vista que le es extranjero y lesivo a su dignidad como

persona, considerando ser un motivo sufi ciente para solicitar el cambio

de su segundo nombre, por lo que de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 11 y 23, de la Ley del Nombre de la Persona Natural, SE

HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, a fi n

de que cualquier persona a quien considere que le afectará el cambio

del nombre solicitado, pueda presentar oposición dentro de los diez días

siguientes a la última publicación de este edicto, que se publicará una

vez en el Diario Ofi cial, y una en otro de Circulación Nacional.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Familia: Sonsonate, a las nueve horas

del día quince de junio del dos mil diez.- Lic. MANUEL ANTONIO

ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA.- Lic. MANUEL ANTONIO

FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F019751

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITO-

TO, LICENCIADO OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES.

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ALBA DE MARÍA MONTERROZA MOYA, actuando en su carácter de

Apoderada General Judicial con cláusula especial del señor JOAQUÍN

DEL CARMEN MONGE RIVERA, quien es de cuarenta y siete años

de edad, empleado, originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de

los domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán y del Estado de

Virginia, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único

de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos ochenta y ocho

mil ciento catorce-cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero

novecientos cuatro-doscientos setenta y un mil sesenta y tres-cero cero

uno-ocho, solicitando el cambio del nombre JOAQUÍN DEL CARMEN

MONGE RIVERA, por el de JOAQUÍN MONGE RIVERA; en vista

que le ocasiona problemas morales y además porque le parece impropio

a su poderdante como también el nombre "DEL CARMEN", se presta

para muchas interpretaciones que no le parecen; ya que se adecua más

al sexo femenino; lo que se hace saber al público para que cualquier

persona a quien afectare el cambio del nombre solicitado pueda presentar

oposición dentro de los diez días siguientes a la última publicación del

presente edicto.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nue-

ve horas cuarenta minutos del día siete de julio del dos mil diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F019844

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101128

No. de Presentación: 20100136688

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE

WILLIAM ARIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO de

FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO:

Consistente en: las palabras salpor de arroz Paraíso y diseño, sobre

las palabras salpor de arroz no se concede exclusividad, que servirá

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

para: AMPARAR: GALLETAS, BIZCOCHOS, PAN, TORTAS Y

PASTELERIA, HARINAS DE TODO TIPO Y PREPARACIONES

HECHAS CON CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000046-1

No. de Expediente: 2010100792

No. de Presentación: 20100136034

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BARILLA G.

e R. FRATELLI-SOCIETÁ PER AZIONI, de nacionalidad ITALIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de casa y fl or a trazos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, COCOA, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGU (SAGO). CAFÉ ARTIFICIAL; HARINA

Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTA,

BISCOCHOS, PASTELES Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL,

MELAZA; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000053-1

No. de Expediente: 2010101569

No. de Presentación: 20100137498

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-

RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA:

CETRAXAL

Consistente en: la palabra CETRAXAL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑI-

NOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diez.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000056-1

No. de Expediente: 2010100643

No. de Presentación: 20100135690

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: la expresión Clean & Clear y diseño traducido

al castellano la palabra Clean como Limpio y Clear como Claro, que

servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES ME-

DICADOS PARA EL ACNÉ PREPARACIONES MEDICADAS PARA

EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES MEDICADOS,

HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000057-1

No. de Expediente: 2010100644

No. de Presentación: 20100135691

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: la expresión Clean & Clear y diseño, que se traduce

al castellano la palabra CLEAN como LIMPIO y Clear como CLARO,

que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS DESECHABLES NO IM-

PREGNADAS CON QUIMICOS O COMPUESTOS PARA USARSE

COMO HOJAS COSMÉTICAS SECANTES PARA LA ABSORCION

DEL ACEITE FACIAL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000058-1

No. de Expediente: 2010100651

No. de Presentación: 20100135698

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: las palabras Clean & Clear y diseño, que en el

idioma castellano se traducen como: Clean "limpio" y Clear "claro",

que servirá para: AMPARAR TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES ME-

DICADOS PARA EL ACNÉ, PREPARACIONES MEDICADAS PARA

EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES MEDICADOS,

HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000059-1

No. de Expediente: 2010100655

No. de Presentación: 20100135702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: las palabras Clean & Clear y diseño, en donde la

palabra Clean se traduce como "Limpio" y Clear como "Claro", que

servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES

MEDICADOS PARA EL ACNÉ, PREPARACIONES MEDICADAS

PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES ME-

DICADOS, HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL

MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000060-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010100664

No. de Presentación: 20100135718

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño de Tubo, que servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES MEDICADOS PARA EL ACNE, PREPARACIONES ME-DICADAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNE, ASTRINGENTES MEDICADOS, HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000061-1

No. de Expediente: 2010101570

No. de Presentación: 20100137499

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

EBERNET

Consistente en: la palabra EBERNET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000062-1

No. de Expediente: 2010101519

No. de Presentación: 20100137440

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GILENYA

Consistente en: la palabra GILENYA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000063-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010101231

No. de Presentación: 20100136909

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KORRES

Consistente en: La palabra KORRES, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES DE TOCADOR PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000064-1

No. de Expediente: 2010101232

No. de Presentación: 20100136910

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KORRES

Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DERMATOLOGICAS TOPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000065-1

No. de Expediente: 2010101339

No. de Presentación: 20100137109

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en círculo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE TOCA-DOR PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000070-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101340

No. de Presentación: 20100137110

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en círculo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DERMA-TOLOGICAS TOPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000071-1

No. de Expediente: 2010101441

No. de Presentación: 20100137315

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de VIDRIERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MEDIA LUNA

Consistente en: Las palabras MEDIA LUNA, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000075-1

No. de Expediente: 2010100385

No. de Presentación: 20100135296

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WENDY BRI-SEIDA RAYMUNDO VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA y JUAN CARLOS GARCIA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras My Sugar Planet y diseño, traducidas al castellano como Mi Planeta de Azúcar, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS DE PASTELERIA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019794-1

DIARI

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101625

No. de Presentación: 20100137569

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE WI-LLIAM ARIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DIGAPAN

Consistente en: la palabra DIGAPAN, que servirá para: IDENTIFI-CAR UNA EMPRESA COMERCIAL, DEDICADA A LA PRODUC-CION, DISTRIBUCION, VENTA Y COMPRA DE PAN EN TODAS SUS FORMAS, GALLETAS, CAKES, PASTELES, PASTAS ALIMEN-TICIAS Y TODA CLASE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE HARINA DE TRIGO, DE MAIZ, DE ARROZ, DE AZUCAR Y DE TODA CLASE DE CEREALES. UBICADA EN KILOMETRO SEIS, CALLE ANTIGUA A ZACATECOLUCA, COLONIA GRIMALDI, NUMERO TRES, SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019769-1

No. de Expediente: 2010101920

No. de Presentación: 20100138095

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LILLIAN CHEDRAUI DE CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase Manía Fashion Store y diseño, que se traducen al castellano como Manía tienda de moda, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019797-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS DE LA SOCIEDAD ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.

La Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V." que se abrevia "ACAVISA, DE C.V.", de este domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas décima cuarta y décima octava de la escritura de constitución de sociedad y artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno todos del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, el día 12 de agosto de dos mil diez, a las ocho horas treinta minutos, y en segunda convocatoria para el 13 de agosto de dos mil diez a la misma hora, en las ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en Veinticinco Avenida Sur, número setecientos sesenta y tres, San Salvador. La agenda a conocer es la siguiente:

Asunto Único de Carácter Ordinario:

Elección y nombramiento de miembros de la Junta Directiva de la sociedad.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y en la segunda convo-catoria, cualquiera sea el número de acciones representadas.

San Salvador, 12 de julio de dos mil diez.

MARIA ELENA AVILES DE AISENBERG,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F019790-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SUBASTA PÚBLICA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial de la CAJA

DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra las

señoras REINA ISABEL VASQUEZ FLORES, en su calidad de deudora

principal y MARIA ROSA FLORES PEÑA DE VASQUEZ, conocida

por MARIA ROSA FLORES PEÑA codeudora solidaria y principal

pagadora, se venderá en Pública Subasta el siguiente inmueble: ''Sobre

un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en los suburbios del

Barrio de Honduras, de la ciudad de La Unión, conocido con el nombre

de Lotifi cación ''BERTRAND" y es de la capacidad de DOSCIENTOS

CUARENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIEN-

TE: veinticuatro metros, con solares números cinco y seis del Polígono

"D", calle de por medio; AL SUR: veinte metros diez centímetros, con

solar número dos del mismo Polígono "I"; AL PONIENTE: treinta y

dos metros calle de por medio con solares números tres y cuatro del

Polígono "J"; y AL NORTE: cero metros porque termina en cuchilla,

que da acceso al cruce de dos calles, inmueble que se encuentra inscrito

en el Centro Nacional de Registros Tercera Sección de Oriente, bajo

la Matrícula número NUEVE CINCO CERO TRES UNO UNO SEIS

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO; de

propiedad de este Departamento, a favor de la señora MARIA ROSA

FLORES PEÑA DE VASQUEZ, conocida por MARIA ROSA FLORES

PEÑA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019674-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA

UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora MARGARITA

DEL CARMEN MALDONADO ACEVEDO, se venderá en Pública

Subasta el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza

rústica, inculto, situado en Jurisdicción, Distrito y Departamento de La

Unión, conocido con el nombre de El Paraíso, donde se ha desarrollado

la Lotifi cación denominada Cutuco, marcado en el plano respectivo con

el número QUINCE del Polígono SEIS, con una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL

NORTE: Tramo recto de veinte punto cero cero metros, colindando con

lote número trece del mismo Polígono y Lotifi cación; AL ORIENTE:

Tramo recto de diez punto cero cero metros, colindando con lote número

dieciocho del Polígono número ocho y Calle Las Lonjas, de por medio

con un derecho de vía de diez punto cero cero metros; AL SUR: Tramo

recto de veinte punto cero cero metros, colindando con lote número

dieciséis del mismo Polígono y Lotifi cación; y AL PONIENTE: Tramo

recto de diez punto cero cero metros, colindando con lote número doce

del mismo Polígono y Lotifi cación. Todos los terrenos colindantes son

o han sido propiedad del vendedor. Inscrito dicho inmueble a favor de la

señora MARGARITA DEL CARMEN MALDONADO ACEVEDO en

el Registro de la Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente, bajo

el número de la Matrícula NUEVE CINCO CERO CUATRO DOS DOS

SIETE SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad

de este Departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de junio de dos mil diez. Enmendado-MALDONADO-Vale.-

LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019680-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido

en este Tribunal por el Licenciado HECTOR ANTONIO CHEVEZ

MORATAYA, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor

JOSE MANUEL MEJIA RODAS; contra el señor JORGE IGNACIO

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

GARCIA MEJIA, conocido por JORGE IGNACIO GARCIA, se

venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determi-

nará en este Tribunal tres inmuebles de la naturaleza rústica, situados

PRIMER INMUEBLE: El porcentaje del derecho proindiviso que le

corresponde equivalente al cincuenta por ciento, sobre el inmueble, en

Barrio El Calvario, lote, sin número, de la Jurisdicción de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de UN MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula número CINCO

CERO CERO UNO TRES OCHO UNO CERO - CERO CERO CERO

CERO CERO; SEGUNDO INMUEBLE: En los suburbios del Barrio

Santa Lucía, lote sin número, de la Jurisdicción de Cojutepeque, Depar-

tamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS PUNTO SIETE (sig) SETECIENTOS OCHENTA

METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número: CINCO

CERO CERO UNO CINCO CERO CINCO SEIS - CERO CERO CERO

CERO CERO; TERCER INMUEBLE: En Cantón La Loma, Jurisdicción

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión

superfi cial de CIENTO VEINTIUNO PUNTO CERO TRESCIENTOS

METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CINCO

CERO CERO CERO SEIS CUATRO CUATRO OCHO - CERO CERO

CERO CERO CERO, los tres del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de Cuscatlán.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

del día veinticinco de junio del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN

MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F019692-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 20601184080 (410030) emitido

en Suc. Santa Rosa de Lima, el 26 de abril de 2004, por valor original

de $39,619.35 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de

interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F019777-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 7601245985 (10000044890)

emitido en Suc. San Miguel, el 08 de junio de 2009, por valor original

de $2,500.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.050% de interés

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F019778-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 9601049070 (300612) emitido en

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Suc. Sonsonate el 28 de febrero de 2002, por valor original de $8,000.00

a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.2500% de interés solicitando

la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F019779-1

AVISO

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Manuel

de Jesús Guzmán, mayor de edad, de ocupación Jubilado y del domicilio

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de propietario

del Certifi cado de Acciones #19733, emitido el día 17 de enero del año

2005, por la referida sociedad, el cual ampara un total de 250 acciones

comunes y nominativas por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($4,857.14), solicitando la

reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-

cimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si

no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de acciones

en referencia.

San Salvador, a los 5 días del mes de julio del año 2010.

ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE CTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F019837-1

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito Secretario de la Junta General de Socios, del domicilio

de esta ciudad, que gira con la denominación de GIBSON y CIA SU-

CESORES.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Socios

de dicha Sociedad, se encuentra el Acta Número TREINTA Y OCHO,

de sesión de Junta General de Socios, celebrada en esta ciudad a las diez

horas del día cinco de julio de dos mil diez, dentro de cual se encuentra

asentado el punto Único AUMENTO DE CAPITAL que literalmente

reza de la manera siguiente:

"Se analiza y se acuerda por unanimidad incrementar el capital

social de la sociedad de ($600,000.00) SEISCIENTOS MIL DOLARES

EXACTOS a ($1,800,000.00) UN MILLON OCHOCIENTOS MIL

DOLARES EXACTOS."; y los literales B y D que dicen lo siguiente:

Literal B: Se acuerda de forma unánime tomar la suma de

($1,200,000.00) UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES EXAC-

TOS de la cuenta Reserva para Eventualidades para complementar el

aumento de capital social.

Literal D: Se acordó por unanimidad que la participación so-

cial para cada uno de los socios según el Aumento de Capital Social

aprobado este día queda de la siguiente manera: Alexander George

Lewis Chippendale 45% ($810,000.00) OCHOCIENTOS DIEZ MIL

DOLARES EXACTOS; Ronald Víctor Ash 15% ($270,000.00) DOS-

CIENTOS SETENTA MIL DOLARES EXACTOS; Kelvin David

Ash Jeffrey 10% ($180,000.00) CIENTO OCHENTA MIL DOLARES

EXACTOS; Clayton Ronald Ash Jeffrey 10% ($180,000.00) CIENTO

OCHENTA MIL DOLARES EXACTOS; Anita Joan Chippendale

Murray 10% ($180,000.00) CIENTO OCHENTA MIL DOLARES

EXACTOS; Roberta Jill Chippendale Garrod 10% ($180,000.00)

CIENTO OCHENTA MIL DOLARES EXACTOS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó debidamente,

Extiendo la presente Certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los

doce días del mes de julio de dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE GONZALEZ PANAMEÑO,

SECRETARIO.

1 v. No. F019708

AVISO

LA SOCIEDAD FUNERALES LA CELESTIAL SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio.

HACE SABER: Que por acuerdo de Junta General Extraordinaria,

celebrada el día treinta de junio del presente año, se acordó Modifi car el

Pacto Social, para aumentar el capital social en la cantidad de ochenta y

cinco dólares con setenta y dos centavos, mediante el pago en efectivo

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

de las nuevas aportaciones, y aumentar el capital mínimo de la sociedad,

en setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar, mediante

el traslado de capital variable, por lo que el nuevo capital mínimo de

la sociedad será de once mil quinientos dólares, quedando integrado el

nuevo capital social de la siguiente manera: capital mínimo once mil

quinientos dólares y capital variable dos mil trescientos dólares, los

cuales hacen un total de trece mil ochocientos dólares; y así mismo,

adecuar el valor nominal de cada una de las acciones a diez dólares cada

acción, en cumplimiento al artículo ciento veintinueve del Código de

Comercio, habiendo sido designada como Ejecutora Especial la señora

ALBA MORENA GARCIA DE PALACIOS, para que comparezca

ante notario al otorgamiento de la Escritura de Modifi cación del Pacto

Social.

San Salvador, ocho de julio de dos mil diez.

ROSIBEL GARCIA RIVERA,

SECRETARIA.

1 v. No. F019714

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2008002828

No. de Presentación: 20080006183

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE TRUSTEES

OF COLUMBIA UNIVERSITY IN THE CITY OF NEW YORK, del

domicilio de 412 LOW MEMORIAL LIBRARY, 535 WEST 116TH

STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10027, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de

una solicitud internacional PCT No. PCT/US2006/32405 denominada

AGENTES PARA PREVENIR Y TRATAR TRASTORNOS QUE

INVOLUCRAN LA MODULACION DE LOS RECEPTORES RYR

REF. 19240-619-SV1, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi -

cación Internacional A61K 31/553, C07D 281/02, y con prioridad de la

solicitud ESTADOUNIDENSE No. 11212413, de fecha veinticinco de

agosto del año dos mil cinco.

Se refi ere a: COMPUESTOS DE FORMULA I, (I) Y SALES,

HIDRATOS, SOLVATOS, COMPLEJOS, Y PRODROGAS DE ESTOS.

LA PRESENTE INVENCION SUMINISTRA ADICIONALMENTE

METODOS PARA SINTETIZAR COMPUESTOS DE FORMULA I,

LA INVENCION ADICIONALMENTE SUMINISTRA COMPOSICIO-

NES FARMACEUTICAS QUE COMPRENDEN LOS COMPUESTOS

DE FORMULA I Y METODOS DE USO DE LAS COMPOSICIONES

FARMACEUTICAS DE FORMULA O PARA TRATAR O PREVE-

NIR TRASTORNOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS CON LOS

RECEPTORES RYR QUE REGULA EL CANAL QUE FUNCIONA

CON LAS CELULAS. La solicitud fue presentada internacionalmente

el día diecisiete de agosto del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del

año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000050

REPOSICIÓN DE LIBRO

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el señor

TOMAS REGALADO DUEÑAS, en calidad de Representante Legal

de la FUNDACION DEL AZUCAR, a manifestar se han extraviado los

Libros de Diario-Mayor, Estados Financieros, Actas de Junta Directiva,

Actas de Asamblea General y Registro de Miembros que la Entidad lleva,

y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,

y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado

por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de

quince días, contados desde el siguiente de la última publicación en el

Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en

su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F019771

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100013

No. de Presentación: 20100134591

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENEAS

Consistente en: la palabra ENEAS, que servirá para: AMPARAR DESARROLLO, ELABORACION Y ALQUILER DE PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000055-1

No. de Expediente: 2010101234

No. de Presentación: 20100136913

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KORRES

Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR (AL DETALLE) INCLU-YENDO PRODUCTOS DE BELLEZA Y COSMETICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000066-1

No. de Expediente: 2010101235

No. de Presentación: 20100136914

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KORRES

Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE CUIDADO DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000067-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010101310

No. de Presentación: 20100137030

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KORRES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR (AL DETA-LLE) EN LINEA, PRINCIPALMENTE PRODUCTOS DE BELLEZA Y COSMETICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000068-1

No. de Expediente: 2010101311

No. de Presentación: 20100137031

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KORRES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE CUIDADO DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000069-1

No. de Expediente: 2010101341

No. de Presentación: 20100137111

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en

círculo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL

POR MENOR (AL DETALLE) EN LINEA, PRINCIPALMENTE

PRODUCTOS DE BELLEZA Y COSMETICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000072-1

DIARI

O OFI

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LEGAL

Page 94: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial... · 2010-08-12 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101342

No. de Presentación: 20100137112

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño de hoja en círculo, que servirá para:

AMPARAR: SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE

CUIDADO DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signes Distintivos.

San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000074-1

No. de Expediente: 2010101283

No. de Presentación: 20100136979

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Kabushiki Kaisha Komatsu Seisakusho (también comercializando como

Komatsu Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KOMTRAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA METALURGIA; SUMINISTRANDO INFORMACION DE CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABA-JO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA METALURGIA; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUI-NAS Y APARATOS PARA CONSTRUCCION; SUMINISTRANDO INFORMACION DE CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CONSTRUCCION; REPA-RACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CARGA-DESCARGA; SUMINISTRANDO INFORMACION DE CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CARGA-DESCARGA; REPARACION Y MAN-TENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CONSTRUC-CION; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA INGENIERIA CIVIL; PROPORCIONAR INFOR-MACION EN CUANTO A CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA INGENIERIA CIVIL; REPA-RACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA MINERIA; PROPORCIONAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRA-BAJO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA MINERIA; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA COMPACTAR DESECHOS; PROPORCIONAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARA-CION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA COMPACTAR DESECHOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA TRITURAR DESECHOS; PROPORCIONAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARA-CION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA TRITURAR DESECHOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE AUTOMOVILES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000076-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2008090040

No. de Presentación: 20080116840

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EMOCIONES EXTREMAS

Consistente en: las palabras EMOCIONES EXTREMAS, sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; CAPACITACION; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, PRODUCCION DE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISION ACTUALES PRESENTANDO DRAMAS, COMEDIAS, ROMAN-CES, DOCUMENTALES, NOTICIAS, PROGRAMAS DE ENTRE-VISTA, REPRESENTACIONES DE COMEDIA; SERVICIOS DE PRODUCCION DE DISCOS LÁSER Y VIDEOCASETES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, PROVEER CON-TENIDO DE VIDEO Y AUDIO, ESPECIALMENTE PELICULAS ACTUALES O PROGRAMACION DE TELEVISION Y JUEGOS DE COMPUTADORA INTERACTIVOS EN LINEA Y PUBLICIDADES, TODOS EN EL CAMPO DEL INTERÉS GENERAL, PROVISTOS A TRAVÉS DE EMISIONES RADIALES, UNA RED GLOBAL DE INFORMACION POR COMPUTADORA Y UNA RED GLOBAL DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE PELÍCULAS, LOS CUALES CONSISTEN PROPIAMENTE EN LA RENTA O ALQUILER TEMPORAL DEL DERECHO A DISFRUTAR DE DICHO MATERIAL DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE TELEVISION POR CABLE, TRANSMISION POR TELEVISION, RADIO O INTERNET, ASI COMO LA DISTRIBUCION (RENTA O ALQUILER TEMPORAL) Y PLANEAMIENTO DE PROGRAMA-CION DE TELEVISION POR CABLE A TERCEROS; PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION POR CABLE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO ESPECIALMENTE PROVEER INFOR-MACION EN LOS CAMPOS DE ENTRETENIMIENTO EN RELA-CION A PELICULAS DE CINE, PELICULAS DE TELEVISION, Y PROGRAMAS DE TELEVISION ACTUALES PRESENTANDO DRAMAS, COMEDIAS, ROMANCES, DOCUMENTALES, NOTI-CIAS, REPRESENTACIONES DE COMEDIA Y PROGRAMAS DE ENTREVISTA VIA INTERNET. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000077-1

No. de Expediente: 2010100862

No. de Presentación: 20100136181

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de AGENCIA INDEPENDIENTE DE SEGUROS Y FIANZAS

PRO- TGMOS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PROTGMOS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SEGUROS, PROMOTORES DE SERVICIOS

CORREDORES DE SEGUROS, SERVICIOS DE CORREDORES

DE VALORES Y DE BIENES, LOS SERVICIOS RELACIONADOS

CON LOS SEGUROS, TALES COMO SERVICIOS PRESTADOS

POR AGENTES O CORREDORES QUE SE OCUPAN DE SEGU-

ROS, LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADORES Y

A LOS ASEGURADOS Y LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE

SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000079-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099034

No. de Presentación: 20100132961

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID EN-

RIQUE IRAHETA RUBIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra XEGA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: DESINFECTANTES, LIMPIAVIDRIOS, QUITAGRASA.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000045-1

No. de Expediente: 2010100770

No. de Presentación: 20100136002

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión RALY BIKE y diseño, en donde

la palabra BIKE se traduce al castellano como bici, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE SIN

MOTOR, EN ESPECIFICO DE BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000051-1

No. de Expediente: 2010100771

No. de Presentación: 20100136003

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras RALY BIKE y diseño, en donde la

palabra BIKE se traduce al castellano como “bici”, que servirá para:

AMPARAR: ARTICULOS PARA HACER DEPORTE. Clase: 28.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000052-1

No. de Expediente: 2010100769

No. de Presentación: 20100136001

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUPER K y diseño, que servirá para:

AMPARAR: INSTRUMENTOS DE VENTILACION. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000054-1

No. de Expediente: 2010100893

No. de Presentación: 20100136238

CLASE: 24, 25, 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURA

SERRANO DE PONCE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DISTRIBUIDORA JORGE ALBERTO PONCE, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase kono kono y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CUBRE CAMAS, SABANAS, FRAZADAS PARA BEBE,

TOALLAS, TELAS DEPORTIVAS, TELAS DE VESTIR; SATIN,

TAFETAN, ORGANZA, ALGODON, DACRON, LINOS, PERSAS,

QUIANAS, MEZCLAS DE ALGODON Y POLIESTER, LICRAS,

TELAS ELASTICAS, PELLON O ENTRETELAS PARA FORROS

DE PRENDAS DE VESTIR, TELAS PARA CORTINA, CRETONAS,

MANTAS, CRUCETAS, SERENATA, FRANELAS, MANTELERIA,

BLONDA, PAÑUELOS, TUL, ENCAJE, TELAS PARA MOSQUITE-

ROS, TELAS IMPERMEABLES, LONAS. Clase: 24. Para: AMPARAR:

ROPA INTERIOR, PIJAMAS, VESTIDOS, PRENDAS INFANTILES,

GABACHAS, PAÑALES, CAMISAS, CAMISETAS, PANTALONES,

CALCETINES, CALCETAS, MEDIAS. Clase: 25. Para: AMPARAR:

ALFILERES. AGUJAS, ZIPPERS, GANCHOS, BROCHES. Clase:

26.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000073-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con quince minutos del día siete de junio del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FRAN-

CISCA RAMOS, fallecida a las diez horas del día tres de diciembre de

dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo la ciudad de El Tránsito, de este

Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte

de los señores WILBER DAVID GAVIDIA RAMOS, FRANCISCA

ELIZABETH GAVIDIA RAMOS, SONIA EVELIN ZEPEDA DE

PINEDA y MARLENE EMPERATRIZ ZEPEDA RAMOS, todos hijos

de la causante.

Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y

Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil diez.-

Enmendado-DISTRITO-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019371-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de junio del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor ADRIAN VILLEGAS GOMEZ, fallecido a la una hora treinta

minutos del día ocho de enero de dos mil diez, en el Cantón Planes

Primeros, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel,

siendo esta ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de la

señora DOMITILA VILLEGAS viuda DE VILLEGAS, ésta en calidad

de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión les corresponden a los señores VÍCTOR

MANUEL VILLEGAS VILLEGAS, MARÍA DE LA PAZ VILLEGAS

DE ARANIVA, EDWIN MAURICIO VILLEGAS VILLEGAS y YONY

OMAR VILLEGAS VILLEGAS, todos hijos del causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve

horas con treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.

Enmendado-Cantón-derechos-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019377-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas con veinte minutos del día treinta de junio del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-

RIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

HUMBERTO ANTONIO RIVERA, quien falleció el día diecinueve

de octubre de dos mil siete, a la edad de sesenta y tres años, empleado,

soltero, originario de San Juan Opico, de este Departamento, siendo esta

ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO ERNESTO,

ANA MARGARITA, PATRICIA ELIZABETH, los tres de apellidos

RIOS RIVERA, en su calidad de hijos del causante en mención.

Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, posteriores

a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

treinta días del mes de junio de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019387-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día dos de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó la causante señora HAYDEE GUERRA AMAYA,

conocida por HAYDE GUERRA AMAYA, quien falleció el día seis

de agosto de dos mil nueve, en la ciudad de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de ENMA ELIZABETH

GUERRA ÁNGEL y FLOR DE MARÍA GUERRA ÁNGEL hoy DE

ARGUETA, en calidad de herederas testamentarias.

Y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas cuarenta minutos del día dos de julio de dos mil

diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SE-

CRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F019443-2

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS

SANTOS FLORES; al fallecer el día diecinueve de junio del año dos mil

nueve, en el Cantón La Presa, de esta Jurisdicción de Usulután, siendo

esta misma ciudad, su último domicilio, de parte del señor PEDRO

ANTONIO FLORES, en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

siete días del mes de junio del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019451-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada dejada por el señor CARMEN SANTOS, quien

fue conocido por CARMEN SANTOS CASTILLO y por CARMEN DE

CRUZ CASTILLO, fallecido el día veinticinco de diciembre del dos mil,

en esta ciudad, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de la

señora ELENA GOMEZ viuda DE SANTOS, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y

cinco minutos del día veintitrés de Junio del dos mil diez.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019462-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL ALVAREZ,

quien falleció el día once de septiembre de mil novecientos noventa y

tres, en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción y Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

MARIA JESUS BONILLA viuda DE ALVAREZ, conocida por MARIA

DE JESUS BONILLA y por MARIA JESUS BONILLA DE ALVAREZ,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de Junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019467-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cinco minutos

del día diecisiete de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las veinte horas dieciséis minutos del día dieciséis de

febrero del año dos mil nueve, en la Morgue del Hospital Nacional de esta

ciudad, siendo su último domicilio la población de San Sebastián Salitrillo,

correspondiente a este Distrito Judicial, dejó la señora GLORIA ALICIA

ZAVALA DE PACHECO, quien fue de veinticuatro años de edad, casada,

estudiante; de parte del señor HECTOR ANIBAL PACHECO conocido

por HECTOR PACHECO y de los menores HECTOR ENMANUEL y

JOSE OSCAR ambos de apellidos PACHECO ZAVALA, el primero

en su concepto de cónyuge y los dos últimos en su calidad de hijos de

la causante GLORIA ALICIA ZAVALA DE PACHECO, a quienes se

les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, la que ejercerán los menores HECTOR ENMANUEL y JOSE

OSCAR, ambos de apellidos ZAVALA PACHECO, por medio de su

representante legal, señor HECTOR ANIBAL PACHECO conocido por

HECTOR PACHECO.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta y

dos minutos del día veintiuno de junio de dos mil diez.- Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. F019548-2

ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-

bunal a las catorce horas del día trece de Julio del año dos mil diez.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL

ANTONIO MARÍN LÓPEZ, quien falleció a la una horas del día diez

de Abril de dos mil diez, en Distrito Italia II, Polígono 23, casa No. 19,

Tonacatepeque, San Salvador, quien tuvo como su último domicilio esta

ciudad; de parte de los menores SARAI ABIGAIL y JOSUE DANIEL,

ambos de apellidos MARIN CAÑAS, en su calidad de hijos del causante

en mención por medio de su Representante Legal señora MARÍA CON-

CEPCIÓN CAÑAS PÉREZ. Habiéndosele conferido a los aceptantes en

el concepto antes indicado la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, la que ejercerán por medio de su Representante Legal

señora MARÍA CONCEPCIÓN CAÑAS PÉREZ.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de julio

del año dos mil diez.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JOSÉ NOÉ ZÚNIGA FUENTES,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. c. No. F020102-2

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

HACE SABER: Que la Señora CLARIVEL DEL CARMEN SAL-

GUERO DE RUIZ, quien es de sesenta y dos años de edad, Ama de casa,

originaria y del domicilio de esta jurisdicción, con residencia particular

en el Barrio El Centro, Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con

Documento Único de Identidad número cero cero siete seis tres tres tres

cero-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero

siete-uno dos cero cuatro cuatro ocho-uno cero uno-cuatro, solicita título

de propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón Los Puentecitos,

jurisdicción de Guaymango, el Inmueble: de forma irregular, compuesto

de una extensión superfi cial de VEINTIDOS MIL DOS OCHENTA Y

UNO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE: linda por este rumbo con propiedad del señor Carlos

Alberto Córdova Alas; AL ORIENTE: linda por este rumbo con propie-

dad de los señores Julio Alberto Reinosa, y Elsa Luz Castaneda, calle de

por medio; AL SUR: linda por este rumbo con propiedad de los señores

Ana Cristina Ruíz García, y con el señor Carlos Fernando Ruíz García;

y AL PONIENTE, linda por este rumbo con propiedad de los señores

José Gonzalo Cabrera Jaco, y con propiedad del señor Cruz Antonio

Magaña. Quien carece de título de propiedad inscrito, circunstancia que

obliga a presentar esta solicitud. No es predio dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo

posee por más de diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima

en la cantidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de

América, respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a

los once días del mes de Mayo de dos mil diez.- DOMINGO MENDOZA

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO

BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019439-2

DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, Alcalde Municipal del muni-

cipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán.- Para los efectos

de Ley, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

SANTIAGO GARCIA GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Pastor

Evangélico, del domicilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán,

portador de mi Documento Único de Identidad número cero uno seis tres

cero uno cuatro ocho-cero, y con número de Identifi cación Tributaria

Cero uno uno cero-cero cuatro cero ocho seis cero-uno cero uno-nueve;

solicitándome le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Andrés, del

Domicilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, identifi cado

en catastro municipal como PARCELA NUMERO CINCUENTA Y

UNO, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y

OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y según

la denominación catastral es de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO

PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los colindan-

tes siguientes: AL NORTE, linda con parcela número cincuenta y seis,

y cincuenta y nueve, poseída o propiedad de Florinda Barrientos, y José

Antonio Castro Ramos; AL ORIENTE, linda con parcela ciento treinta y

seis, con propiedad de Iglesia Evangélica del Príncipe de Paz; AL SUR;

con parcela cuarenta y cinco, propiedad de Estado de El Salvador en el

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social; y AL PONIENTE, linda

con parcela cincuenta, propiedad de la señora Rosa Angélica Pineda.

Todos los colindantes son de este domicilio; que el inmueble anterior-

mente descrito no es predio dominante, ni sirviente; no tiene cargas ni

derechos reales de pertenencias ajena; y no está en proindivisión con

ninguna otra persona; lo valora en la cantidad de MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y que lo ha

adquirido por compra del derecho de posesión hecha a la señora Josefi na

Martínez Torres.

Librado en la Alcaldía Municipal de Guaymango, por el Alcalde

Municipal DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, en el domicilio

de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a las doce horas del

día veintiséis de Abril del año dos mil diez.- DOMINGO MENDOZA

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO

BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019440-2

TITULO SUPLETORIO

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, en calidad de Apoderada

General Judicial del señor SANTOS BENJAMIN RAMOS ALVARADO,

solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ubicado en el Cantón El Limón, de la jurisdicción de Sensembra, Distrito

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de la capacidad de

VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y DOS METROS OCHENTA Y

SIETE DECIMETROS CUADRADOS; siendo sus medidas, rumbos y

colindancias siguientes: Sobre la calle que conduce al inmueble se llega

al mojón uno de donde se describe el inmueble en sentido de las agujas

del reloj y distancias en metros, AL NORTE: Está formado por dieci-

séis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noreste

setenta y tres grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos con

una distancia de treinta punto veintisiete metros; Tramo Dos Noreste

setenta y cuatro grados dieciséis minutos siete segundos con una distancia

de treinta y uno punto sesenta y seis metros; Tramo Tres Noreste setenta

y tres grados cincuenta y dos minutos tres segundos con distancia de

veinte punto veintinueve metros; Tramo Cuatro Noreste setenta y tres

grados treinta y seis minutos dieciséis segundos con distancia de cuarenta

punto cero seis metros: Tramo Cinco Noroeste veintiséis grados treinta

y cinco minutos cincuenta y un segundos con distancia de treinta y seis

punto noventa y cuatro metros, Tramo Seis Noreste sesenta y nueve

grados treinta y tres minutos nueve segundos con distancia de cuarenta

punto treinta y seis metros; Tramo Siete Noreste setenta y dos grados

cuarenta y un minutos treinta y dos segundos con distancia de diecisiete

punto veintidós metros; Tramo Ocho Noreste setenta y dos grados vein-

titrés minutos diez segundos con distancia de veintiuno punto cuarenta

metros: Tramo Nueve Sureste veintiséis grados cincuenta y un minutos

diecinueve segundos con distancia de treinta y cuatro punto treinta y

siete metros: Tramo Diez Sureste veintisiete grados treinta y seis minutos

cincuenta y nueve segundos con distancia de siete punto cincuenta y

tres metros; Tramo Once Noreste setenta y siete grados once minutos

cuatro segundos con distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros;

Tramo Doce Noreste setenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos

cincuenta y seis segundos con una distancia de veinticinco punto treinta

y tres metros; Tramo Trece Noreste setenta y cuatro grados veintiséis

minutos veinte segundos con distancia de veintiuno punto sesenta y

un metros; Tramo Catorce Noreste setenta y tres grados treinta y dos

minutos cincuenta y nueve segundos con distancia de veintitrés punto

sesenta y un metros; Tramo Quince Noreste setenta y cuatro grados once

minutos tres segundos con distancia de cuarenta y dos punto veintidós

metros; Tramo Dieciséis Noreste setenta y seis grados veintiséis minutos

veintinueve segundos con distancia de veinticuatro punto ochenta y

nueve metros, colindando en estos tramos con Gregoria Guevara, Juan

Calderón, Olinda Margarita Ramos y Marcia Ramos, cerco de alambre

de púas de por medio; AL ORIENTE: Está formado por cinco tramos

con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Sureste veintiséis

grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos con una distancia

de doce punto setenta y tres metros; Tramo Dos Sureste veintidós gra-

dos cuarenta y un minutos seis segundos con distancia de treinta y uno

punto veintitrés metros: Tramo Tres Suroeste setenta y cuatro grados

cuatro minutos cincuenta y cinco segundos con distancia de setenta y

cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo Cuatro Suroeste setenta y

siete grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos con distancia de

cincuenta y uno punto veintiséis metros; Tramo Cinco Suroeste cuatro

grados doce minutos catorce segundos con una distancia de treinta y

ocho punto cincuenta y nueve metros, colindando en estos tramos con

Luisa Calderón, Salvador Flores y Maximina Ramos, cerco de alambre

de púas de por medio: AL SUR: Está formado por diez tramos con los

siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Suroeste setenta y siete grados

cuarenta y tres minutos dos segundos con distancia de veintisiete punto

cincuenta y dos metros: Tramo Dos Suroeste cincuenta y ocho grados

cincuenta y tres minutos veinticinco segundos con distancia de siete punto

cero nueve metros; Tramo Tres Sureste trece grados dieciocho minutos

veintitrés segundos con distancia de trece punto ochenta y un metros;

Tramo Cuatro Suroeste setenta y seis grados treinta y nueve minutos

veintidós segundos con distancia de veinte punto treinta y cinco metros;

Tramo Cinco Suroeste veintidós grados nueve minutos cincuenta y siete

segundos con distancia de cinco punto cero ocho metros: Tramo Seis

Sureste cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos trece segundos con

distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo Siete Suroeste

tres grados veintinueve minutos quince segundos con una distancia de

siete punto setenta y seis metros; Tramo Ocho Suroeste setenta y cinco

grados veinticuatro minutos dieciséis segundos con distancia de treinta y

cinco punto noventa y seis metro; Tramo Nueve Suroeste setenta y siete

grados cincuenta y un minutos tres segundos con distancia de sesenta

y uno punto setenta y un metros; Tramo Diez Suroeste setenta y siete

grados cincuenta y un minutos tres segundos con distancia de veintisiete

punto cuarenta y tres metros, colindando en estos tramos con Olegaria

Ramos calle de acceso de por medio e Hilaria Ramos cerco de alambre

de púas de por medio; AL PONIENTE; Está formado por diez tramos

con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Noroeste veinticinco

grados diecisiete minutos cuatro segundos con una distancia de treinta y

seis punto cero cinco metros; Tramo Dos Noreste setenta y seis grados

cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos con distancia de treinta

y uno punto cincuenta y un metro; Tramo Tres Noreste setenta y siete

grados treinta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos con distancia

de treinta y tres punto veinticinco metros; Tramo Cuatro Noreste setenta

y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos con

distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y dos metros; Tramo Cinco

Noroeste cuarenta y dos grados doce minutos treinta y un segundos

con distancia de treinta y tres punto noventa y siete metros; Tramo Seis

Suroeste sesenta y nueve grados treinta y seis minutos cuatro segundos

con distancia de treinta y tres punto cuarenta y siete metros; Tramo Siete

Suroeste sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos

segundos con distancia de cincuenta punto veintiséis metros; Tramo

Ocho Suroeste setenta y nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta

segundos con distancia de treinta y cinco punto cuarenta y dos metros;

Tramo Nueve Noroeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta

y nueve segundos con distancia de veinticuatro punto veintitrés metros;

Tramo Diez Noroeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta

y nueve segundos con distancia de veintidós punto noventa y siete

metros, colindando en estos tramos con Gregoria Guevara y Aureliano

Ramos, cerco de alambre de púas y con María Agustina Hernández,

calle de acceso de por medio; Dicho inmueble lo valora en la cantidad

de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y lo adquirió por Compra Venta de la posesión que le hizo

a la señora MAXIMINA RAMOS RIVERA.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gote-

ra, a las doce horas y diez minutos del día cinco de Julio de dos mil

diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a.

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019383-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE

EVANGELISTA ALFARO UMANZOR, de cuarenta y un años de edad,

Motorista, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de

La Unión, con documento único de identidad personal número cero tres

millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos quince guión uno,

Representado por su Apoderado General Judicial Licenciada Eda Miladys

Umanzor Avelar, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, adquirido por compra verbal hecha al señor JOSE HERMAS

CRUZ AVELAR, (quien es de paradero ignorado), el cual se encuentra

situado en el Caserío Ojo de Agua, Cantón Gueripe, de la Jurisdicción

de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,

de la capacidad superfi cial de VEINTISIETE MIL CERO CINCUENTA

Y NUEVE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor

Poniente, está formado por once tramos, con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Noreste cero cinco grados cincuenta minutos treinta

y un segundos, con una distancia de trece punto setenta y seis metros;

Tramo dos, Noreste doce grados cero cinco minutos cuarenta y cinco

segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y nueve

metros; Tramo tres, Noreste cero nueve grados cero dos minutos catorce

segundos con una distancia de treinta punto setenta y ocho metros; Tramo

cuatro, Noreste sesenta y tres grados cero cinco minutos treinta y cinco

segundos, con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo cinco,

Noreste setenta y un grados treinta y nueve minutos cero seis segundos

con una distancia de cincuenta y seis punto veintiún metros; Tramo seis,

Noreste setenta grados cincuenta y siete minutos veintidós segundos

con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Tramo siete,

Noreste setenta y tres grados dieciséis minutos quince segundos con una

distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y otro metros; Tramo ocho,

Noreste sesenta y siete grados cero un minutos veintitrés segundos con una

distancia de dieciséis punto treinta y dos metros; Tramo nueve, Noreste

setenta y seis grados cero tres minutos cuarenta y un grados, con una

distancia de diecisiete punto doce metros; Tramo diez, Noreste setenta y

dos grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos, con

una distancia de ciento cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo once,

Noreste, setenta y dos grados cero seis minutos diez segundos, con una

distancia de ciento cuarenta y seis punto diecisiete metros, colindando

con terrenos del señor Reynerio Cruz; AL ORIENTE, partiendo del

vértice Nor Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste dieciocho grados treinta y seis

minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de diecisiete punto

sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sureste, veintiocho grados cuarenta

y tres minutos treinta y seis segundos con una distancia de veintisiete

punto veintiocho metros; Tramo tres, Noreste ochenta y siete grados,

veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de

veintiuno punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sureste treinta

y siete grados veintiún minutos cero cero segundos con una distancia

de ocho punto treinta y tres metros, colindando con terrenos del señor

Hipólito Mejía, con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR,

partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por ocho tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, suroeste setenta y tres grados

cero un minutos treinta y seis segundos con una distancia de noventa

punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Suroeste setenta y seis grados

cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de

setenta y cinco punto cero cero metros; Tramo tres, Suroeste setenta y

seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos con una

distancia de ochenta y seis punto noventa y un metros; Tramo cuatro,

Suroeste setenta grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos

con una distancia de veintinueve punto cincuenta metros; Tramo cinco,

Suroeste treinta y nueve grados cincuenta minutos treinta y siete segundos

con una distancia de veinte punto cuarenta y tres metros; Tramo seis,

Suroeste cuarenta y cinco grados trece minutos veintitrés segundos con

una distancia de catorce punto setenta y un metros; Tramo siete, Suroeste

sesenta y ocho grados dieciocho minutos cero cinco segundos con una

distancia de uno punto noventa y cinco metros, colindando con terrenos

del señor Hipólito Mejía, con cerco de alambre de púas de por medio;

AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por

dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste

treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos

con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo dos,

Noroeste, cuarenta y un grados veintitrés minutos dieciocho segundos

con una distancia de treinta y cinco punto diecisiete metros, colindando

con terrenos de los señores Aquilio Umanzor, Inés Bonilla, con calle que

conduce del desvío La Curva a Cantón Gueripe y quebrada de invierno

de por medio.

Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los uno días del mes de Julio de dos mil diez.-

Enmendado-Aquilio-Vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019389-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TITULO DE DOMINIO

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor Alberto

Galdámez Galdámez, de setenta años de edad, Agricultor en pequeño del

domicilio del Municipio y Departamento de Chalatenango, portador de su

Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos sesenta y nueve

mil setecientos noventa y dos guión dos y Número de Identifi cación,

número cero cuatrocientos veintiuno guión doscientos un mil ciento

cuarenta y cuatro guión nueve, quien solicita Título de Dominio de un

inmueble Urbano y construcciones, situado en calle a La Sierpe y San

Miguel de Mercedes, Colonia Las Brisas de esta ciudad, de la extensión

superfi cial de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES

PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente

a SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, mide cuarenta y tres punto sesenta y cuatro metros, colinda

con terreno de CECILIA LEON, cerco de alambre de púas y piña propio

del inmueble que se describe y en parte con muro de ladrillo propio

de la colindante de por medio; AL ORIENTE, está formado por once

tramos con la siguientes medidas: Tramo uno, siete punto cincuenta y

seis metros; Tramos dos, siete punto treinta y seis metros: Tramo Tres,

uno punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, dieciséis punto setenta

y un metros; Tramo cinco, catorce punto cincuenta y dos metros; Tramo

seis, cinco punto treinta y dos metros; Tramo siete, seis punto sesenta

y dos metros;. Tramo ocho, uno punto sesenta metros; Tramo nueve,

nueve punto cero siete metros; Tramo diez, diez punto ochenta y cuatro

metros; Tramo once, doce punto cuarenta y dos metros; colinda con

el primer tramo con terreno de ADAN ULISES SOLORZANO, pared

de ladrillo propia del colindante de por medio; en el segundo y tercer

tramo con JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ, pared de ladrillo propia del

colindante de por medio, luego en el cuarto tramo con JOSÉ EDGAR

PEÑATE y ELIA DEL CARMEN MONGE, pared de ladrillo propia de

los colindantes de por medio; en el quinto tramo con inmueble de JOSÉ

GABRIEL JIMENEZ, pared de ladrillo propia de los colindantes de por

medio; en el sexto tramo, con terreno de MARTA ELIA MORALES,

pared de ladrillo propia de los colindantes de por medio; en el séptimo y

octavo tramo colinda con terreno de JUAN CEBALLOS GUARDADO,

pared de ladrillo propia del colindante de por medio; en el noveno y

décimo tramo con inmueble de MARÍA OLINDA GALDAMEZ, pared

de ladrillo propia de la colindante de por medio; en el último tramo con

ROSA CORDOVA, cerco de alambre de púas propio del inmueble que

se describe, y calle pública que conduce al Barrio La Sierpe y San Miguel

de Mercedes, de por medio; AL SUR, está formado por cinco tramos con

las siguientes distancias: Tramo uno, mide diez punto cincuenta y tres

metros; Tramo dos, seis puntos veinticinco metros, Tramo tres, veintiuno

punto treinta y seis metros, Tramo cuatro, cinco punto setenta y cuatro

metros, Tramo cinco, treinta y cinco punto veinte metros, colinda en los

primeros tres tramos con terreno del mismo titulante, muro de ladrillo

de por medio, los dos tramos siguientes colinda con AUDELIA ERAZO

GÓMEZ, cerco de alambre de púas y piña de por medio propio del in-

mueble que se describe. AL PONIENTE, está formado por ocho tramos

con las siguientes medidas. Tramos uno, mide nueve punto setenta y dos

metros Tramo dos, ocho punto cincuenta metros, Tramo tres, doce punto

ochenta y nueve metros, Tramo cuatro, cuatro punto veintinueve metros.

Tramo cinco, cinco punto cero cinco metros, Tramo seis, diecisiete punto

cuarenta y un metro, Tramo siete, veinte punto cincuenta y dos metros.

Tramo ocho, dieciséis puntos setenta y tres metros; colindando en los

primeros tres tramos con JOSÉ ALBERTO GUARDADO, cerco de

alambre de púas y piña de por medio propio del inmueble que se describe,

y en los últimos cinco tramos colinda con ALCALDIA MUNICIPAL, Río

Gualchoco y cerco de alambre de púas y piña de por medio propio del

inmueble que se describe. El inmueble descrito, lo valora en la cantidad

de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales que deben respetarse, ni está en proindivisión con otra

persona, además, no es inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas respectivo, por carecer de Antecedente inscrito. Lo adquirió

por compra que le hizo al señor Martín Ramírez, en escritura pública

número once otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las catorce horas

del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ante los

ofi cios del Notario Mario Salomé Ramírez.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los primeros días del mes de

Julio de dos mil diez.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019400-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

Xiomara Brizeida Rodríguez Herrera, mayor de edad, abogada en su

carácter de apoderada del señor CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ

VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de

Dominio de un lote de naturaleza urbana, situado en Barrio La Vega de

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

esta ciudad, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS SESENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, Que mide:

AL ORIENTE: cuarenta y tres metros, colinda con terreno de Dore

Castro Membreño y José de Jesús Castro; AL NORTE: treinta y tres

metros colinda con Dore Castro Membreño y José de Jesús Castro; AL

PONIENTE: veintisiete metros, colinda con José de Jesús Castro, calle

pública antigua que conduce a Perquín, de por medio; AL SUR: veinti-

cinco metros; colinda con terreno de sucesión del señor Isidro Hernández,

quebrada de por medio; valúa dicho lote en DOS MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió

por compra de posesión a la señora Lucila Hernández de Amaya, ante

los ofi cios del Notario Amílcar Rodríguez Aguilar. La posesión mate-

rial data por más de veinte años, quieta y pacífi ca, sin interrupción ni

proindivisión con ninguna persona, ejerciendo en el expresado inmueble

todos los actos de verdadero dueño. No es predio dominante ni sirviente,

ni tienen cargas reales. Los colindantes son de ciudad. Se avisa al público

para los efectos legales.

Dado en Jocoaitique, a dieciocho de junio del año dos mil diez.

WALTER ALEXANDER CLAROS RAMOS, ALCALDE MUNICI-

PAL. BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019430-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101043

No. de Presentación: 20100136560

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras POP Weaver y diseño, que se traducen

al castellano como "estallido tejedor", que servirá para: AMPARAR:

POPOROPOS PARA MICROONDAS Y POPOROPOS, ENTREMESES

Y SNACKS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000002-2

No. de Expediente: 2010101846

No. de Presentación: 20100137965

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER

URRUTIA GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de BIOALTERNATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE COMERCIO:

Consistente en: en la expresión CRIOVITA ATP y diseño, que

servirá para: DISTINGUIR PALETAS DE FRUTA (FRUTAS CONGE-

LADAS); ENCURTIDOS COMO ELOTES TIERNOS Y SEMILLAS

DE ELOTE; FRUTAS EN ALMIBAR; CONSOME DE GARROBO;

LONJA DE PESCADO; CAMARONES CONGELADOS; ELOTE,

COLIFLOR, BROCOLI, ZANAHORIA, CEBOLLA Y CHILE JA-

LAPEÑO EN CONSERVA; EJOTES CONGELADOS; PURE DE

TOMATE; ALIMENTOS VEGETALES EN CONSERVA; SEMILLA

DE MARAÑON PROCESADO. Clase: 29. Para: DISTINGUIR SALSA

DE TOMATE; SORBETES; FROZZEN; PAN; PASTELERIA; DUL-

CES Y CONFITERIA DE SEMILLA DE MARAÑON. Clase: 30. Para:

DISTINGUIR ZUMOS O JUGOS DE FRUTAS; JUGO DE TOMATE.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diez.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019424-2

No. de Expediente: 2010101910

No. de Presentación: 20100138081

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

VICTRELIS

Consistente en: la expresión VICTRELIS, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019479-2

No. de Expediente: 2010101808

No. de Presentación: 20100137913

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

FOOT EXPERT

Consistente en: Las palabras FOOT EXPERT que se traduce al

castellano como pie experto, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES FARMACÉUTICAS, MÉDICAS HUMANAS Y SANI-

TARIAS, INCLUYENDO PREPARACIONES MEDICAS PARA EL

CUIDADO DEL PIE EN LA FORMA DE AEROSOLES, CREMAS,

LOCIONES, POLVOS Y GELS; BAÑOS MÉDICOS PARA PIE; PAR-

CHES, INCLUYENDO PARCHES PARA CALLOS Y AROS PARA

CALLOS; MATERIALES PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019480-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101297

No. de Presentación: 20100137006

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de OCHY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OCHY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Super Créditos y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A OTOR-GAMIENTO DE CREDITOS A TITULO DE MUTUO CON O SIN GARANTIA, UBICADO EN AVENIDA MASFERRER, NUMERO CUATROCIENTOS DIEZ, PLAZA ORION MASFERRER, LOCAL CUATRO, MODULO SUR, COLONIA ESCALON, SAN SALVA-DOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019435-2

No. de Expediente: 2010101745

No. de Presentación: 20100137770

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ALPEMUSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase PEQUEÑO MUNDO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA AL DETALLE Y POR MAYOR, COMER-

CIALIZACION, DISTRIBUCION Y PROMOCION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR, ELECTRODOMESTICOS, ALIMENTOS, ROPA, CALZADO, ARTICULOS DEPORTIVOS, ARTICULOS PARA VIAJE, ARTICULOS PLÁSTICOS PARA ALMACENAJE Y CRISTALE-RIA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019484-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad DOBLE F, COMUNICACIONES, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas, para que concurran a la Junta General de accionistas, en primera convocatoria, que se celebrará a las 09:00 horas, del día 13 de agosto de 2010, en las instalaciones de la empresa cuyo nombre comercial es 102.1 Radio, ubicada en 27 Calle Poniente número 533, Colonia Layco, de la Ciudad y Departamento de San Salvador. La Junta es de carácter Ordinario, pero también se conocerá un punto de agenda extraordinaria, de conformidad al Artículo 237 del Código de Comercio.

PUNTOS DE AGENDA ORDINARIA

1. Establecimiento y verifi cación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocer la memoria de labores presentada por el Administra-dor Único, el Balance General al 31 de Diciembre de 2009, el Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del auditor externo, a fi n de aprobarlos o impro-barlos.

4. Nombramiento y remoción del auditor externo.

5. Aprobación de emolumentos a los Administradores y al auditor externo.

PUNTOS DE AGENDA EXTRAORDINARIA.

1. Conocer y aprobar o improbar la transferencia total o parcial de la

participación accionaria de los socios, por no estar totalmente pagada

las acciones, de conformidad al Art. 224 Romano IV del Código de

Comercio.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

El quórum necesario para la junta general ordinaria de accionistas,

se considera legalmente constituida en la primera fecha de convocatoria,

con la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez para el

día 14 de agosto de 2010, a la misma hora y el mismo lugar.

La Junta General Ordinaria se considera legalmente constituida

en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones

presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, 13 de julio de 2010.

JUAN MAURICIO ESTRADA LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F019379-2

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ

como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente promovido

por el Licenciado MAURICIO ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ,

como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor FRANKLIN

ERNESTO ZELADA PEREZ, se venderá en pública subasta en este

Juzgado en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble

que a continuación se describe: “ UN INMUEBLE de naturaleza urbana

y construcciones que contiene ubicado en Residencial la “SANTISIMA

TRINIDAD”, polígono seis block “J” Apartamento Duplex, número

TRECE- A primer nivel, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, de CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA METROS

CUADRADOS de extensión superfi cial y un área construida de TREINTA

Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor del señor FRANKLIN ERNESTO

ZELADA PEREZ bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO

SEIS SEIS CERO OCHO - A CERO CERO UNO TRES del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y doce minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN-DO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019416-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en los JUICIOS EJECUTIVOS MERCAN-TILES, promovidos inicialmente por el Licenciado ROBERTO EFRAÍN GALDÁMEZ AVILA, continuados por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ, ambos mayores de edad, Abogados, y de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad PRIETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRIETO, S.A. DE C.V., del domicilio de Moncagua, Departa-mento de San Miguel, antes PRIETO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, mayor de edad, Ama de Casa y de este domicilio, y la Sociedad PAPIRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAPIRO, S.A. DE C.V., de este domicilio, se venderá en este Tribunal en pública subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, los inmuebles siguientes: 1) Lote de Te-rreno sin número, de naturaleza rústico, situado en cantón Sacasil, de la jurisdicción Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, cultivado de café y linda: AL NORTE: con fi ncas de las sucesiones de Julián Ramos y Dolores López, hoy con Tiburcio Alfaro, calle de por medio y Eulalio García; AL SUR: con fi nca de la misma sucesión López, hoy con Fidelio Renderos; AL ORIENTE: quebrada de por medio, con terreno de Rodrigo Sicilio, hoy con Lidia de Matamoros, y AL PONIEN-TE: con fi nca de la sucesión de Vicente Renderos, hoy con Didelia Renderos y Concepción Garay, calle de por medio. El lote antes descri-to está inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO UNO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 2) Lote de terreno sin número de naturaleza rústica, situa-do en Cantón Sacasil, de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y que tiene un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, actualmente cultivado de café, y linda: AL SUR: con terreno de la sucesión de Romualdo Renderos, hoy con Fidelia Renderos; AL ORIENTE: con terreno de Rodrígo Sicilia, hoy de Ricardo Guirola, calle de por medio; AL NORTE: con terreno de Balbina Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con fi nca de la sucesión Ángel Guirola Padre, hoy de Miguel Dueñas; el Inmueble antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 3) Lote de terreno sin número, de naturaleza rústico situado en Valle Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS y que como cuerpo cierto linda: AL SUR: con terreno de Silveria Renderos; AL ORIENTE: calle de por medio, con terreno de Macario Renderos, antes Dolores López; AL NORTE: con terreno de Jesús Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con tierras de la sucesión de don Ángel Guirola; El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Centro, Departamento de La Libertad. 4) Lote de terreno sin número de naturaleza rústico, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en Valle Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con terreno de Juliana Rende-ros; y al Oriente, Sur y Poniente, cerco de alambre de por medio con terreno de Silverio Renderos y son mojones en los extremos de la línea norte, árboles de pito y en los extremos de la línea sur, árboles de Izote y establece servidumbre de tránsito a favor de esta porción, por calle de tres metros de ancho en la parte que le queda y para salir a camino real. El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 5) Lote de terreno sin número, de naturaleza rústico, situado en el Cantón Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cultivado de café, compuesto de: VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS, que linda: AL SUR: con terreno de Juliana Renderos, que fue hoy de Fila-delfa Rodezno de Maradiaga; AL ORIENTE: calle de por medio, con tierras de la sucesión de Macario Renderos, que fueron de Dolores López, y en parte con terreno que fue de este último, hoy de la misma Fidelia Rodezno de Maradiaga; AL NORTE: con terreno de Bernardo Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con tierras de la sucesión de Ángel Guirola. El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 6) Un terreno de Naturaleza rústica, sin número, denominado como “FINCA SANTA ELENA”, de la jurisdicción de Talnique, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, cultivado de Café, inmueble al que se llega a través de la carretera que de Santa Tecla conduce a Comasagua, que linda; AL SUR: con terrenos de la Cooperativa Dos de Marzo y con Carretera que conduce de Santa Tecla a Comasagua; AL PONIENTE: Con terrenos de la Finca La Providencia, propiedad de Ilda Alicia de Espitia; AL NORTE: con quebrada de invierno y verano de por medio y con terrenos de la Finca Loma Hermosa, propiedad de Eduardo Núñez Arrué; y AL ORIENTE: con terrenos de la Sociedad Araujo Hermanos y Compañía; con terreno propiedad de Julia López de Arias; con terrenos propiedad de Efraín Leonor Cabrera; con terrenos propiedad de Vicente García; y con terrenos propiedad de María Salomé Cabrera de Orellana. Sobre el inmueble antes relacionado, según ante-cedente pasa servidumbre de tránsito a favor de don Eduardo Núñez Arrué, mediante una calle de cinco metros de ancho y de largo mil cuatrocientos cuarenta y un metros dieciocho centímetros. Dicho In-mueble se encuentra inscrito a favor de la Sociedad demandada: PAPI-RO, S.A. DE C.V., bajo la Matrícula número: TRES CERO CERO CUATRO NUEVE SIETE SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sec-ción del Centro, Departamento de La Libertad. 7) Lote de terreno de naturaleza rústico, sin número llamado FINCA SAN FRANCISCO, situado en la jurisdicción de Comasagua, Departamento de La Libertad, actualmente cultivado de café, con un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS y tiene por linderos los siguien-tes: AL NORTE: con resto de terreno que fuera de don Dolores López,

cerco de piña de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Vicente Renderos, hoy pertenecientes en parte a la señora Juana Campos, calle pública de por medio; AL SUR: linda con terreno que fue de Nazario Torres y que hoy pertenece a los señores Macario y Julia Renderos, cerco de brotón de madrecacao de por medio; Y AL ORIENTE: linda con terreno que fue de Máximo Meléndez, hoy perteneciente al Banco Occidental, quebrada de por medio y son mojones esquineros del terre-no referido las siguientes: por el extremo Oriente de la línea del norte, un árbol de izote, y por el extremo Poniente de la misma línea otro árbol de la misma clase, y por la línea del Sur, en el extremo oriente, un árbol de pito y por el extremo poniente de esta misma línea, un árbol de Ceiba. El Inmueble antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la de-mandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-CRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F019423-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS, como apoderado general judicial de la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y APROVI-SIONAMIENTO SANTIAGO DE CONCHAGUA DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACOCONCHAGUA DE R.L.) contra los señores SILVERIO ZELAYANDIA ZELAYANDIA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ BENITEZ, se venderá en pú-blica subasta el siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústico, situado en suburbios de el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento de La Unión, de la Capacidad superfi cial de UN HECTAREA NUEVE AREAS VEINTITRES CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE: con Domingo Zelayandía Ponce y Santos Escobar Hernández; al NORTE: con Domingo Zelayandía Ponce y Santos Escobar Hernández, callejón de Servidumbre de por medio, al PONIENTE: con Apolonio Escobar, al SUR, con Esteban Alvarado y Aparicio Hernández Alvarado. Inscrito en el Centro Nacional de Registros Tercera Sección de Oriente, bajo el número NUEVE CINCO CERO TRES DOS SIETE CERO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el ASIENTO DOS; de propiedad de este Departamento, a favor del señor SILVERIO ZELAYANDIA ZELAYANDIA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019427-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, ma-yor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, Indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL S.A., Institución Bancaria de este domicilio, contra el señor NOE ARMANDO MEDINA MORAN, mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, DOS PORCIONES DE TERRENO de naturaleza rústica, que forman un solo cuerpo, situado en Cantón Los Palones, Jurisdicción de Panchimalco, de este Departamento, siendo la PRIMERA PORCION: de una extensión superfi cial de NOVENTA Y DOS AREAS VEINTICUATRO CENTIAREAS, o sea NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE, con terreno que fue de Norberto Esquivel, hoy del Doctor Joaquín Guillén Rivas, y en la esquina se han colocado brotones de ma-drecacao y un jocote de verano; AL NORTE, terreno que fue de Froilán Deodanes, y que hoy es de Juan Naranjo, mojón esquinero un jocote, línea recta; AL PONIENTE, con terreno que fue de Ciriaco Martínez, y que hoy es de una parte de Jorge Trujillo, y de otra de Ricardo Vásquez Platero, existiendo ahí en línea, brotones de varias clases; y AL SUR; terreno de Juan Jorge, y el de Juan y José Martínez, y mide ciento cuarenta y dos metros novecientos cincuenta y seis milímetros. Inscrito a favor de NOE ARMANDO MEDINA MORAN, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, del Departamento de San Salvador, según antecedente a la Matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CUATRO OCHO TRES TRES, Asiento CERO CERO CERO CUATRO y actualmente inscrito bajo el sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS OCHO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento; y la SEGUNDA PORCIÓN, de QUINCE AREAS TREINTA Y UNA CENTIAREAS, o sea UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS; lindante: AL ORIENTE, terreno que fue de Juan Martínez, brotones de por me-dio, terreno que hoy es de Francisco Martínez, y en parte de Carmen Deodanes; AL NORTE, terreno que fue de Ciriaco Martínez, brotón de por medio y que hoy es de Juan de Dios Jorge y mide cincuenta y dos metros ochocientos treinta y dos milímetros; AL PONIENTE, terreno que fue del mismo Ciriaco Martínez, que hoy es de Ricardo Vásquez Platero, en cuarenta y tres metros cuatrocientos setenta y dos milíme-tros; y AL SUR; porción de terreno de la señora Carmen Deodanes y en parte con terreno que fue de Juan Deodanes y Manuel Vásquez, hoy de Prudencio Ventura, y del mismo Manuel Vásquez, inscrita a favor del señor NOE ARMANDO MEDINA MORAN, según Matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CINCO TRES UNO CERO, Asiento CERO CERO CERO CUATRO, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento y actualmente inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS OCHO TRES UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se hace constar, que la primera porción descrita está gravada con una servidumbre de tránsito, a lo largo del rumbo Poniente de dicha porción, que se ejerce por una faja de ciento cuarenta y un metros por dos metros ochocientos treinta y cinco milímetros de ancho inscrita dicha servidumbre según antecedente al número CUARENTA del Libro TRESCIENTOS VEINTISIETE de propiedad del mencionado Registro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F019466-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución seguida en este Juzgado, por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, como Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACU DE R. L.), contra el señor SALVADOR REYES LUNA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Sobre un lote de terreno de naturaleza urbano, ubicado en Barrio Las Flores, identifi cado como Lote Número Dos, del Municipio y Departamento de La Unión, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CERO CINCO DECIMETROS CERO CERO CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: mide seis metros cincuenta centímetros, con resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue del señor Esteban Ramón Vásquez Rodríguez; AL NORTE: mide siete metros setenta centímetros, con parcela número tres, AL PONIENTE: mide seis metros cincuenta centímetros Callejón de por medio con Parcela número nueve y número diez, y AL SUR: siete metros setenta centímetros, con resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue del señor Esteban Ramón Vásquez Rodríguez. Inscrito en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO UNO SIETE UNO CUATRO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Depar-tamento de La Unión, a favor del señor SALVADOR REYES LUNA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019470-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES; actuando como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora MARTA CELIA RAMIREZ DE SARAVIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el lote que a continuación se describe: Un lote de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Urbani-zación Brisas de Zaragoza, Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, denominado LOTE NUMERO CATORCE, POLÍGONO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

TRES, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRA-DOS y se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora MARTA CECELIA RAMIREZ DE SARAVIA, bajo el asiento CINCO de la Matrícula Número TREINTA MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de junio del año dos mil diez.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019475-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Abogado PABLO MONTANO hijo, posteriormente sustituido por el Abogado Pedro Antonio Morán Cañas, en su calidad de Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO DE TENANCINGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores JOSÉ RENÉ PINEDA, conocido por JOSÉ RENÉ PINEDA LÓPEZ y MARÍA OTILIA PINEDA DE MIRANDA, se autoriza vender en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este Tribunal y es el siguiente: Inmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situado en Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, identifi cado como lote número diez del Polígono o Block veintisiete, de la Comunidad Valle Las Delicias, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero metros; AL ORIENTE: doce punto cincuenta metros; AL SUR: cuatro punto cero cero metros; AL PONIENTE: doce punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la hipotecante, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO TRES CUATRO UNO SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador.

Se admitirán postura siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día tres de marzo de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019481-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO MORAN CAÑAS, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE

CREDITO DE TENANCINGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora SANDRA ELIZABETH FUNES FLORES, próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote de terreno urbano, situado en el lugar denominado "Lomas de San Jacinto", Jurisdicción de San Salvador, marcado con el Número CUATRO del Block "G", del plano de Lotifi cación respectivo, con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ME-TROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS CUARENTA CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, cuya descripción, a partir de su vértice Noroeste y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, es como sigue: AL NORTE, trece metros, linda con los lotes números doce y trece del Block "C", calle de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, diecinueve metros, linda con el lote número tres del mismo Block "G", AL SUR, trece metros, linda con resto del terreno del señor Héctor Escalante; AL PONIENTE, diecinueve metros, linda con el resto del señor Héctor Escalante, del cual se segregó el que se describe. Los lotes colindantes por los rumbos Norte y Oriente, son propiedad del señor Héctor Escalante y forman parte del inmueble mayor, del cual se segregó el que se describe; y la Calle del rumbo Norte, ha sido abierta en el mismo resto del terreno del mencionado señor Escalante, y queda en calidad de servidumbre de tránsito a favor del lote descrito.

Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora SANDRA ELIZABETH FUNES FLORES, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS DOS OCHO SIETE CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día dos de junio del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019482-2

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el abogado Fernando Jarquín Romero, y continuado por el Abogado Pedro Antonio Morán Cañas, ambos en calidad de Apoderados de la Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores EMILIO EDGARDO CONTRERAS, ANA MARISOL PORTILLO y JOSÉ ORLANDO ROJAS, se autorizará vender en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, embargado en dicho juicio identifi cado como lote número CINCUEN-TA Y UNO, URBANIZACIÓN REPARTO COMUNIDAD TRES DE MAYO, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su localización y descripción la siguiente: A partir de la inter-sección formada por el eje del pasaje principal y el eje del pasaje "F", ambos de este mismo reparto, se mide sobre este último una distancia de once metros, en este punto con una defl exión positiva de noventa grados cuarenta y dos minutos y una distancia de cero punto setenta y cinco metros se localiza el esquinero Sur Oriente, a partir del cual se inicia la presente descripción, se mide al LADO SUR: en una distancia

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de trece metros con rumbo Norte, ochenta grados veintinueve minutos veinticuatro segundos, linda con lote número cuarenta y dos, propiedad de los señores Irma Haydee Contreras Castro y José René, llegando así al esquinero Sur Poniente, se mide a partir de este el lado Poniente: en una distancia de seis metros, con rumbo Norte, cero ocho grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste, linda con lote número cincuenta propiedad de la señora María Elena Rivera, llegando así al esquinero Nor Poniente, se mide a partir de éste, el lado Norte: en una distancia de trece metros con rumbo Sur, ochenta grados veintinueve minutos veinticuatro segundos Este, linda con pasaje principal de este mismo reparto, llegando así al esquinero Nor oriente, se mide a partir de éste, el lado ORIENTE: en una distancia de seis metros con rumbo Sur, cero ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste, linda con área verde de la Lotifi cación, pasaje "F" de por medio, de una extensión superfi cial de SETENTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE VARAS CUADRADAS SESENTA CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor Emilio Edgardo Contreras, bajo la Matrícula Número seis cero uno cinco dos seis nueve tres- cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador,

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veinte de agosto de dos mil ocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019483-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

Comunica: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20280067345 Agencia Autopista Sur, emitido el día 15/04/2010 un plazo de 30 días el cual devenga el 3.05% de interés anual, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 09 de julio del dos mil diez.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F019380-2

AVISO

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Reynaldo Antonio Salguero Gómez, mayor de edad, de ocupación Empleado y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del Certifi cado de Acciones #20281, emitido el día 17 de enero del año 2005 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 275 acciones comunes y nominativas por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 86/100 DÓLARES ($5,342.86), solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-do.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-cimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de Acciones en referencia.

San Salvador, a los 5 días del mes de julio del año 2010.

ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE CTE. S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F019401-2

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor DANIEL ANTONIO MARTÍN URBINA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de treinta y cinco años de edad, de sexo masculino, soltero, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, originario de la ciudad de Caracas, Distrito Federal, República de Venezuela, lugar donde nació el día trece de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. Siendo sus padres los señores: Antonio Rafael José Martín Fossa y Arcadía Mireya Urbina de Martín, el primero de nacionalidad mexicana y la segunda de nacionalidad venezolana, ambos sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de El Salvador en Comalapa, el día nueve de enero del dos mil cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de mayo de dos mil diez.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

3 v. c. No. F019540-2

TÍTULO DE PREDIO URBANO

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Jorge Antonio Castaneda Puente, como Apoderado General Judicial del señor Roque Israel Vásquez Gómez, éste como Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, pretendiendo Titulación de los siguien-tes inmuebles urbanos: EL PRIMERO: Tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio El Calvario, Avenida Francisco Salaverría Sur, sin número del Municipio de Salcoatitán, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dieciséis punto cinco mil setecientos cincuenta y dos metros, linda con Walter Arturo García Irahera; AL ORIENTE, seis punto seis mil ciento noventa y cuatro metros, linda con Marina Arévalo Canales; AL SUR, en tres tramos, el primero, de diez punto dos mil doscientos cincuenta y cinco metros, el segundo, de siete punto seis mil tres metros, el tercero, de doce punto ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis metros, linda en estos tres tramos con Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Las Lictorias Grano de Oro, de Responsabilidad Limitada, calle de por medio y con Sebastián Ventura López, calle de por medio; AL PONIENTE, diez punto siete mil quinientos treinta y ocho metros, linda con Socie-dad Colectiva Castillo y Cía, calle de por medio, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona, lo tiene por más de cuarenta años, por ser dicho inmueble de origen ejidal y lo valora en la cantidad de Dos Mil Dolares. EL SEGUNDO: Tiene una extensión superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y se encuentra ubicado en el Barrio El Calvario, Cuarta Calle Poniente, identifi cado como Cementerio Municipal, de la ciudad de Salcoatitán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, seis tramos, el primero, de once metros, el segundo, de veinte metros, el tercero, de sesenta y siete metros, el cuarto, de treinta y nueve metros, el quinto, de catorce metros, el sexto, de sesenta y siete metros, linda con Antonio Campo Salaverría y con Sociedad Colectiva Castillo Apostoloy Cía; AL ORIENTE, en un solo tramo de seis metros linda con Sociedad Colectiva Castillo Apostolo y Cía; AL SUR, en cinco tramos, el primero, de sesenta y siete punto cuarenta y cinco metros, el segundo, de cuatro punto cero nueve metros, el tercero de setenta y seis metros, el cuarto, de trece metros, el quinto, de cuarenta y cinco metros, linda

con Sociedad Colectiva Castillo Apostolo y Cía y con Antonio Campo Salaverría; AL PONIENTE, en un solo tramo cuarenta y cuatro metros, linda con Antonio Campo Salaverría. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo ha poseído por más de cuarenta años, por ser dicho inmueble de origen ejidal. Valuado en la cantidad de Cinco Mil Dolares.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019421-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009098145

No. de Presentación: 20090131163

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES HERRERA DE BERNAL, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PILATES STUDIO, que se traduce al castellano como Estudio Pilates, sobre la palabra PILATES indivi-dualmente considerada no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, GIMNASIA, ESCUELA Y GIMNASIO DE PILATES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019417-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACION DE HERENCIA

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó MARIA JUANA RAMIREZ, quien fue de treinta y cuatro años de

edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Tejutla, Departamento

de Chalatenango, hija de Rosenda Ramírez, falleció el día veintidós de

marzo de mil novecientos ochenta y ocho, siendo su último domicilio la

ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de BERTA

LUZ PEREZ RAMIREZ, por derecho propio por ser hija de la causante,

y en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a

Rosenda Ramírez y José Otilio Pérez, madre y esposo respectivamente de

la causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintidós días de abril del dos

mil diez.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. C004960-3

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE

LISANDRO VIGIL RAMOS, de cuarenta y un años de edad; comer-

ciante; del domicilio de Perquín, departamento de Morazán, con Docu-

mento Único de Identidad Número cero dos millones ciento veintiún

mil cuatrocientos noventa y ocho guión uno y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número Un mil trescientos dieciséis guión ciento ochenta y un

mil sesenta y ocho guión ciento uno guión cinco; de la herencia que en

forma intestada dejó la causante MARIA GREGORIA GOMEZ SAENZ;

o MARIA GREGORIA GOMEZ, o MARIA GREGORIA GOMEZ

GOMEZ, o MARIA GREGORIA GOMEZ DE GOMEZ, o MARIA

GREGORIA GOMES SAENZ; quien fue de cincuenta y dos años de

edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Perquín, departamento

de Morazán; hija de EUGENIA GOMEZ y LAUREANO SAENZ, ambos

ya fallecidos; quien falleció a las dieciséis horas del día veintitrés de

agosto del año dos mil seis, en Cantón San Marcos de la jurisdicción

de San Carlos, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último

domicilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores ALEJANDRO GOMEZ CANIZALEZ

y MARIA GOMEZ DE ECHEVERRIA; el primero como cónyuge de

la referida causante y la segunda como hija de la misma.- A quien se le

ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a

las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio de dos mil

diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a.

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004972-3

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del

día diecisiete de junio de dos mil diez, se tuvo de parte de la señora

ADRIANA DE LOS ANGELES LOPEZ DE MARINERO, por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL PEÑA LOZANO

conocido por RAFAEL LOZANO PEÑA y por RAFAEL PEÑA, quien

fue de avanzada edad, fallecido el día seis de junio de mil novecientos

treinta y cuatro, en el Barrio San Miguelito, del municipio de Verapaz,

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio; por derecho

de representación que en la sucesión del causante le correspondía al señor

SALVADOR ANTONIO MARINERO conocido por SALVADOR

ANTONIO MARINERO PEÑA, en calidad de nieto del mismo. Y se ha

nombrado a la aceptante en la calidad antes expresada, administradora y

representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

diez minutos del día diecisiete de junio de dos mil diez.- Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004976-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas quince minutos del día diecisiete de junio dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MARCELINO

MENJIVAR o MARCELINO DE JESUS MENJIVAR, quien fue de

setenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido el día veinticuatro de

septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón Potrero

Grande de la jurisdicción de El Paisnal, siendo ese su último domicilio,

de parte de la señora BENIGNA DEL CARMEN MENJIVAR ALEMAN,

en el concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores

BLANCA NIEVE DE JESUS ALEMAN VIUDA DE MENJIVAR

o BLANCA NIEVE DE JESUS ALEMAN o NIEVES ALEMAN,

MATILDE DEL CARMEN MENJIVAR DE RIVAS y RIGOBERTO

ANTONIO MENJIVAR ALEMAN, la primera en el concepto de cón-

yuge y los restantes en el concepto de hijos sobrevivientes del causante,

a quienes se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y veinticinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil diez.-

Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C004985-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ABRAHAM

ANTONIO MIRANDA PEREZ, conocido por ANTONIO MIRANDA

PEREZ, quien fue de treinta y un años de edad, empleado, originario de

El Paisnal, y del domicilio de Aguilares, siendo ese su último domicilio,

fallecido el día cuatro de mayo de dos mil cinco, de parte de la menor

JACKELINE SANDY MIRANDA LANDAVERDE, en su concepto de

hija del causante, representada legalmente por su madre, MARIA DEL

CARMEN LANDAVERDE LANDAVERDE, a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo

ejercerla la menor JACKELINE SANDY MIRANDA LANDAVERDE,

por medio de su Representante Legal señora MARIA DEL CARMEN

LANDAVERDE LANDAVERDE.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

y cuarenta minutos del día veintidós de junio de dos mil diez.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004986-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y quince minutos del día catorce de junio de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN MARIA

GALLARDO URQUILLA o JUAN MARIA GALLARDO, quien fue

de sesenta y cuatro años de edad, empleado, fallecido el día tres de enero

de dos mil diez, en la Cruz Roja de Apopa, siendo Aguilares su último

domicilio de parte del señor OSCAR ORLANDO GALLARDO GA-

LLARDO en el concepto de hijo del causante, ha quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y veinticinco minutos del día catorce de junio de dos mil diez.-

Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C004988-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia del causante señor ADRIAN ARQUIMIDES MENA ALVAREZ,

conocido por ADRIAN ARQUIMIDES ALVAREZ MENA, que por

resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta y ocho

minutos del día diez de Septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta

su último domicilio, el día catorce de Noviembre de mil novecientos

noventa y seis, dejó ADRIAN ARQUIMIDES MENA ALVAREZ,

conocido por ADRIAN ARQUIMIDES ALVAREZ MENA, de parte de

REINA ELIZABETH MENA CHAVEZ, SANDRA YANIRA MENA

DE PALACIOS, conocida por SANDRA YANIRA MENA CHAVEZ

y MILAGRO DEL ROSARIO MENA CHAVEZ, todas en su calidad

de hijas sobrevivientes del causante mencionado.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las trece

horas del día seis de octubre de dos mil ocho.- Dr. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019057-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

doce horas del día once de noviembre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante señor MANUEL EDGARDO

LOPEZ ALVARADO, ocurrida el día veintinueve de julio del presente

año, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora CLAUDIA DOLORES CORDON

DE LOPEZ y de la menor CLAUDIA DAMARIS LOPEZ CORDON, en

calidad de cónyuge sobreviviente e hija del Causante, respectivamente;

y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

cincuenta y ocho minutos del día cuatro de diciembre de dos mil nue-

ve.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019068-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas del día veintiocho de junio del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las catorce horas del día diez de mayo del año dos mil ocho,

en el Caserío Agua Caliente, Cantón El Algodón, Jurisdicción de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio

la Colonia Ventura Perla de esta ciudad, dejara el causante Guillermo

Benítez, a los herederos Teodora del Carmen Cano Ventura o Teodora

del Carmen Cano de Benítez, en concepto de cónyuge sobreviviente y

los menores Guillermo Enrique, Cristina Janeth y Erick David, todos

de apellidos Benítez Cano, como hijos del causante, representados por

medio de su madre la señora antes mencionada, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia,

se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio del año dos

mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019109-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta

y cinco minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor CIRIACO ORTIZ, quien falleció a las diez

horas del día diez de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos,

en el Barrio El Calvario de esta ciudad, de parte del señor JOSE JULIAN

ORTIZ ORTIZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con veinte minutos del día seis de Julio del dos mil diez.- Lic.

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F019114-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor HIPOLITO MARTINEZ RUIZ,

conocido por HIPOLITO MARTINEZ, al fallecer el día uno de abril

del año mil novecientos noventa y tres, en el Cantón La Peña de esta

jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor

FIDEL ANGEL MARTINEZ, en calidad de hijo del causante; confi rién-

dosele la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del

mes de abril del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019126-3

JOSE PABLO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de

San Marcos y de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Primera

Calle Oriente, número cincuenta, de la Colonia El Milagro, San Marcos,

Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de julio de dos mil

diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, el día

veinte de marzo de dos mil diez, dejó el señor JOSE ANTONIO MENDEZ

MORALES, conocido por JOSE ANTONIO MENDEZ, de parte del

señor JOSE GUSTAVO MENDEZ o JOSE GUSTAVO MENDEZ

MORALES, en su concepto de hermano legítimo del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario, JOSE PABLO HERNANDEZ,

a las quince horas del día nueve de julio de dos mil diez.

LIC. JOSE PABLO HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. F019397-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora:

MAURA GARCIA MELGAR, de cincuenta y cuatro años de edad, ama

de casa, de este domicilio, portadora del Documento Unico de Identi-

dad número cero dos dos cero tres cinco cinco cero-cero, y Número de

Identifi cación Tributaria cero cinco uno ocho-dos cero cero uno cinco

seis-cero cero uno-uno; actuando en su carácter personal, solicitando se

le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de

naturaleza URBANA, con construcciones, situado en Barrio El Centro,

Avenida 2 Norte, sin número, de la población de Tamanique, departamento

de La Libertad, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y

SEIS PUNTO DOS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL

ORIENTE: seis metros veintinueve centímetros, con solar de la suce-

sión de Santos Alfaro, antes de Paz Peña y Valentín Recinos, mojones

brotones de izote; AL PONIENTE: siete metros cincuenta centímetros,

calle pública de por medio con la plaza pública; AL NORTE: calle de

por medio en treinta y un metros, con solar de don Antonio Rodezno,

antes de Paz Peña y José María Recinos, que antes también fue de Jesús

Escobar; y AL SUR: treinta y un metros, pared de tabla de por medio,

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

colinda con casa de don Esteban Cabrera, antes de don Gonzalo Castellanos

Espinoza. Todos los colindantes son de este domicilio. Inmueble en el

cual se encuentra construida una casa de sistema mixto, con servicio de

energía eléctrica y agua potable, del cual la señora MAURA GARCIA

MELGAR, es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, estable, notoria, y no interrumpida desde hace más de diez años

por la sumatoria de la posesión de que fue objeto antes dicho inmueble

por parte del señor Carlos Benjamín Morales Canales, quien hoy es de

domicilio ignorado, y quien había poseído el inmueble desde el año de

mil novecientos noventa y ocho. La señora García Melgar adquirió el

inmueble que se pretende Titular por compra que le hizo al señor Carlos

Benjamín Morales Canales, según Testimonio de la Escritura Pública

número cuatrocientos cuarenta y uno, otorgada ante los ofi cios notariales

del Licenciado José Ursus Aguilar López en fecha siete de octubre de

dos mil dos; dicho inmueble lo valora en DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley correspon-

dientes.

Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Liber-

tad, a los dos días del mes de Julio de dos mil diez.- Dr. ENRIQUE

ARTURO POLANCO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

Licda. VERONICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019063-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE

RAMON MUNGUIA GUZMAN, mayor de edad, del domicilio de esta

ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble Rural,

situado en Cantón El Cerro, Caserío El Tunal, de la zona rural de esta

ciudad, de una extensión superfi cial aproximada de CUATROCIENTOS

TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTI-

METROS, colindante: AL NORTE, línea recta con veintidós metros

con sesenta y ocho centímetros, linda con Alejandro Renderos, camino

vecinal de por medio de este vecindario; AL ORIENTE, en línea recta

de veintidós metros con sesenta y ocho centímetros, linda con Alfonso

Flores Guzmán; AL SUR, línea recta en dieciséis metros con treinta y

seis centímetros, linda con Nicolasa López viuda de García, carretera

litoral de por medio, de este vecindario; y AL PONIENTE, en línea

recta de veintitrés metros con treinta y siete centímetros, linda con Cruz

Odilio Cortez Martínez; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, los colindantes son

todos de este domicilio, el inmueble no tiene cargas o derechos reales de

ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

con nadie, se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los

veintiún días del mes de Junio del año dos mil diez.- Dr. WILBERG DE

JESUS GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL.- GENOVEVA

ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019121-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

PASTOR ALFREDO PINEDA Apoderado General Judicial del señor

DOMINGO HMBERTO MARTINEZ CERRITOS, mayor de edad, de

este domicilio, solicitando título de propiedad y dominio a favor de su

representado, de un terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio

Los Angeles de esta población, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, mide 20.00 metros y colinda con Julia Cubías viuda de

Palacios; AL NORTE, mide 25.00 metros y colinda con Martín Isabel

Flores Bonilla y María Lucía Arévalo viuda de Portillo; AL PONIENTE,

mide 20.00 metros y colinda con solar de María Isabel Lobato Azucena

y Rosa Emilia Alvarado; y AL SUR, mide 25.00 metros y colinda con

solar de Sofía Esperanza Martínez Cerritos, siendo éste de 404.010

METROS CUADRADOS, lo compró a Alonso Martínez, lo valora en

la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos

de Norte América, todos los colindantes son de este domicilio y se avisa

al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal; Santa Clara; a los ocho días del mes de julio

del año dos mil diez.- OSCAR RAUL CORTEZ LOPEZ, ALCALDE

MUNICIPAL DEPOSITARIO.- ANGEL SAUL SOLORZAN, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019145-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

CESAR ARCENIO PANAMEÑO AYALA, mayor de edad, de este

domicilio, solicitando título de propiedad y dominio a favor de un terreno

de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Centro de esta población,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 19.58

metros y colinda con Juan Pascasio; AL NORTE, mide 20.17 metros

y colinda con María Isabel Echegoyén de Barahona; AL PONIENTE,

mide 19.00 metros y colinda con solar de Alcaldía Municipal de Santa

Clara; y AL SUR, mide 23.01 metros y colinda con solar de la Miosis

de San Vicente, siendo éste de 427.00 METROS CUADRADOS, lo

compró a Blanca Josefa Panameño, lo valora en la cantidad de SEIS

MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, todos los

colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal; Santa Clara; a los ocho días del mes de julio

del año dos mil diez.- OSCAR RAUL CORTEZ LOPEZ, ALCALDE

MUNICIPAL DEPOSITARIO.- ANGEL SAUL SOLORZAN, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019146-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

TITULO SUPLETORIO

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO RAMÍREZ, de treinta

y tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su

carácter de Apoderado General Judicial, del señor JOSÉ DIONISIO

RAMÍREZ ALAS, de cincuenta y nueve años de edad, empleado, del

domicilio de San Salvador, solicitando a nombre del señor JOSÉ DIO-

NISIO RAMÍREZ ALAS, TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón El Pital, de la jurisdicción de San

Luis del Carmen, municipio de este Departamento, conocido como “El

Río” o “El Zapote”, el cual tiene una extensión superfi cial de DOS MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, que tiene los linderos y colindancias siguientes: AL PO-

NIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente en la cual se encuentra una

piedra que sirve de mojón, mide NOVENTA PUNTO CERO CUATRO

METROS, y está compuesto por dos tramos, midiendo el primer tramo

treinta y dos punto cuarenta metros y el segundo cincuenta y siete punto

sesenta y cuatro metros, y colinda con terreno que antes era del señor

ANDRÉS RAMÍREZ, pero ahora es propiedad de la señora MARÍA

AMINTA ALAS, divididos por un cerco de piedras y de alambre de púas

que está encima del mismo cerco de piedras, llegando al rumbo norte;

AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, mide CUARENTA Y

TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS, y colinda con terreno

del mismo solicitante JOSÉ DIONISIO RAMÍREZ ALAS, calle de

por medio que conduce del Cantón El Pital al Cantón Los Naranjos;AL

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, mide CIENTO TRECE

METROS, y está compuesto por cuatro tramos, midiendo el primero

treinta y siete punto cero siete metros, el segundo seis punto ochenta

y seis metros, el tercero cuatro punto sesenta y tres metros, y el cuarto

tramo sesenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros, y colinda con

terreno que antes era de MAXIMO ANTONIO MONGE RODRÍGUEZ,

pero ahora es propiedad del señor JULIO ALAS, llegando así al rumbo

sur; y AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, mide TRECE PUNTO

TREINTA Y UN METROS, y colinda con terreno que antes era del

señor JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ, ahora propiedad de la comunidad

del Cantón El Pital, llegando así nuevamente a la piedra que sirve como

mojón en el rumbo Sur Poniente de donde se inicia la descripción técnica

del inmueble.

El mencionado inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene

cargas reales que deban respetarse por no tenerlo en proindivisión con

ninguna persona, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil diez.

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019115-3

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO RAMÍREZ, de treinta y

tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, solicitando

a nombre del señor JOSÉ DIONISIO RAMÍREZ ALAS, TÍTULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica e inculto, él está

situado en el Cantón El Pital de la jurisdicción de San Luis del Carmen,

departamento, de este Departamento, el cual es de una extensión superfi cial

de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE

PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las colindancias

siguientes: AL PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente en el

cual se encuentra un poste que contiene un cerco de alambre que sirve

de mojón, mide OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO DIEZ

METROS, y está compuesto por cuatro tramos, midiendo el primer

tramo doscientos diez metros, el segundo ciento cincuenta metros, el

tercero mide cuatrocientos treinta y uno punto diez metros, y el cuarto

mide setenta y cinco metros, y colinda con terreno que antes era del

señor Andrés Ramírez, pero ahora es propiedad de la señora María

Aminta Alas, divididos por un cerco de piedras y de alambre de púas

que está encima del mismo cerco de piedras, hasta llegar a un palo de

pepeto, en el cual hace una defl exión o cruce que es donde comienza

el segundo tramo hasta llegar a un esquinero de cerco de alambre de

púas y de piña, colindando en ese punto siempre con terreno de María

Aminta Alas, y con terreno del solicitante José Dionisio Ramírez Alas,

siendo éste el lugar donde comienza el tercer tramo, colindando en este

tramo con terreno de la señora Licida del Carmen Alas López, terreno

que ahora es propiedad del solicitante señor Dionisio Ramírez Alas, y

colinda con terreno de la señora Delfi na Arteaga, ahora propiedad del

señor Mariano Alas, lugar de donde comienza el cuarto tramo, llegando

hasta el rumbo NORTE: Partiendo del vértice norponiente, en el cual se

encuentra un portillo o cerco de alambre que sirve como mojón, mide

VEINTICINCO METROS, y está compuesto por un tramo, y colinda con

terreno de Efraín Castillo, llegando por este tramo al rumbo ORIENTE:

Partiendo del vértice nororiente, mide TRESCIENTOS TREINTA Y

SIETE METROS, y está compuesto por cuatro tramos, midiendo el

primero diecisiete punto tres metros, el segundo ciento sesenta punto

veinticinco metros, el tercero cinco punto setenta metros, y el cuarto

tramo ciento cincuenta y cuatro punto dos metros, y colinda con terrenos

del señor Efraín Castillo y con terreno que antes era de la señora Flore

de María Castillo Gómez, pero que ahora es propiedad del señor Julio

Alas, colindando también por este rumbo con terreno propiedad del señor

LUIS MOISES FIGUEROA, con calle de por medio que del Cantón El

Pital conduce al Cantón Los Naranjos, llegado así al rumbo sur, al SUR

partiendo del vértice sur oriente, mide CIENTO VEINTE PUNTO DIEZ

METROS, y está compuesto por cinco tramos, el primer tramo quince

punto veintitrés metros, el segundo mide veinte punto doce metros, el

tercero mide diecinueve punto seis metros, el cuarto tramo mide vein-

ticinco punto cuarenta y cinco metros, y el quinto tramo mide cuarenta

punto veinticinco metros, y colinda con terreno que antes era del señor

Máximo Antonio Monge Rodríguez, pero ahora es propiedad del señor

Julio Alas, calle de por medio que del cantón El Pital conduce al cantón

Los Naranjos, colinda con el señor José Dionisio Ramírez Alas, calle

de por medio que del Cantón El Pital conduce al Cantón Los Naranjos,

llegando así nuevamente al poste de alambre de púas que sirve como

mojón que está al rumbo poniente de donde se inicia la descripción.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas

reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna

persona y las valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con cinco minutos del día cinco de julio del dos mil diez.

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019116-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010098904

No. de Presentación: 20100132559

CLASE: 06.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME DA-

NIEL RIGADA RODRÍGUEZ, de nacionalidad ESPAÑOLA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

COMERCIO,

K-TECHAR

Consistente en: la palabra K-TECHAR. que servirá para: AMPA-

RAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS. Clase:

06.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de febrero del año dos mil diez.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004978-3

No. de Expediente : 2009097428

No. de Presentación: 20090129922

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de COSMETIK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETIK DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Bibani y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICO.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019170-3

No. de Expediente : 2009097431

No. de Presentación: 20090129925

CLASE: 03.

El INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de COSMETIK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETIK

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la expresión SB Jeunesse y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICO.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019171-3

No. de Expediente: 2008090660

No. de Presentación: 20080117812

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de CORPORACIÓN DE BEBIDAS DE GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

DESEO Consistente en: la expresión DESEO, que servirá para: AMPARAR:

ESPECIES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019173-3

No. de Expediente : 2008090658

No. de Presentación: 20080117810

CLASE: 32.

El INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CORPORACIÓN DE BEBIDAS DE GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

CHIDO

Consistente en: la expresión: CHIDO, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y PREPARACIONES PARA

HACER BEBIDAS, ESPECIALMENTE JUGOS Y REFRESCOS EN

POLVO. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019175-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2008090657

No. de Presentación: 20080117809

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Corporación de Bebidas de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KAMPAI

Consistente en: la palabra KAMPAI, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, ESPECIALMENTE JUGOS Y REFRESCOS EN POLVO. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019176-3

No. de Expediente: 2008090659

No. de Presentación: 20080117811

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de CORPORACION DE BEBIDAS DE GUATEMALA, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHEPAS

Consistente en: la palabra CHEPAS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PREPARADOS Y ALIMENTOS PARA MICROON-DAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019178-3

No. de Expediente: 2008090661

No. de Presentación: 20080117813

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION DE BEBIDAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KUMBA YA

Consistente en: las palabras KUMBA YA, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, ESPECIALMENTE JUGOS Y REFRESCOS EN POLVO. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019179-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100559

No. de Presentación: 20100135599

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CE-CILIA ESCOBAR DE GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Le Panier Panadería y más... y diseño, traducida al castellano como La Canasta del Pan, Panadería y más, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PANADERIA Y CAFETERIA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019111-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2009095975

No. de Presentación: 20090127611

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GEREMIAS ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase SUNZAL HILLS y diseño, que se traduce al castellano como COLINA DEL SUNZAL, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTA-BLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE Y ALOJAMIENTOS TEMPORALES (HOTEL Y RESORT).

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019142-3

SUBASTA PUBLICA

RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUA-TEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Ileana Marina Cortez Oliva, contra los señores ELIAS ERNESTO ZALDAÑA, RICARDO ANTONIO OLIVA ALFARO y LUIS MARIO LINARES, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, los siguientes bienes muebles propiedad del ejecutado ELIAS ERNESTO ZALDAÑA “”””””1) Juego de sala, compuesto de tres piezas, dos sofás grandes, un sofá pequeño, color verde con franjas anchas doradas con decoraciones doradas, con seis cojines, en regular estado, sin mesa de centro, 2) Juego de comedor para seis personas con sus respectivas sillas de madera con tapicería de tela, color amarillo fl oreado, en mal estado con su mesa de color café ovalada, en mal estado, 3) un aparato de sonido marca AIWA, con su antena, modelo CX NS siete siete siete LH, sin número de serie, con sus bafl es marca AIWA, modelo SX-WNS siete siete siete YI, no funciona el CD, casetera No. Uno,

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

no funciona, con su control remoto. 4) Un televisor marca PHILIPS, aproximadamente de veinte pulgadas a color, modelo veinte PT cuatro tres tres uno cinco cinco R, Serie HC cero ocho uno nueve cinco cinco, con su respectivo control remoto y antena tipo de conejo, se ignora su estado de funcionamiento, 5) un DVD, marca V SONIC, modelo DVP nueve C tres, Serie P nueve C tres cero cuatro uno ocho uno uno tres cero seis, se ignora su estado de funcionamiento, con su control remoto, 6) Una refrigeradora marca CETRON, color amarillo, modelo CC cinco cero, sin número de serie, en regular estado de funcionamiento, 7) un chinero color café de aproximadamente un metro ochenta centímetros, por un metro setenta y cinco centímetros de alto con cuatro gavetas en la parte inferior, y cuatro puertas también en la parte inferior y de ellas dos tienen vidrio, en la parte superior con seis gavetas pequeñas, y dos puertas con vidrio, en regular estado, 8) una lavadora color blanco, marca WHIRIPOOL, serie tres nueve cinco cinco tres cinco, con sus respectivas mangueras, se ignora su estado de funcionamiento. Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta y dos minutos del día diez de junio de dos mil diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019074-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, como Apoderado General Judicial del BANCO CITI-BANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores CARLOS JESÚS AMAYA AMAYA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, y NIDIA CELINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, un Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado como lote número DIECINUE-VE, del Block DOS de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL SAN JUAN MONTEBELLO, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el cual es de una extensión superfi cial de CIEN PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS JESÚS AMAYA AMAYA, en el Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, a la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-CRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F019083-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA-JADORES, S.C. DE R.L. DE C.V.

Comunica que en sus ofi cinas centrales ubicadas en Boulevard Los Próceres #2, se ha presentado el propietario del certifi cado del depósito a plazo fi jo Número: siete - siete dos - nueve - cero, emitido el tres de noviembre del año dos mil nueve, a ciento ochenta días plazo y que solicita la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado; en consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.

LIC. EDY NELSON GUERRA,

GERENTE DE NEGOCIOS.

3 v. alt. No. C004979-3

AVISO DE COBRO

LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora SARA VILMA CHAVEZ VIUDA DE NAVIDAD, conocida por SARA VILMA CHAVEZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cojutepeque del Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad número 01404595-7, y Número de Identifi cación Tributaria 0702-100773 -101-1, quien actúa en su calidad de Representante Legal del menor Jhony Adonay Arías Chávez, quien es hijo sobreviviente del señor JUAN RAMON ARIAS, con Número de Identifi cación Tributaria 0903-150543-103-6, solicitando se le permita cobrar la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$177.84), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2007, el causante quien fue de 65 años de edad y falleció el día 7 de febrero del año 2009.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil diez.

Licda. DORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d No. F018698-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el señor JESÚS AMAYA MERCADO de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero nueve siete nueve cero - dos, y número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis - cero uno cero dos seis seis - uno cero uno - cinco; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Séptima Avenida Sur número ocho-A, Colonia San José, Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: linda diez metros con terreno de Rosa Emilia Baires Baires, muro de ladrillo de por medio; AL SUR: diez metros con terreno de Vicenta González de Portillo, calle de por medio; AL ORIENTE: cuarenta metros con terreno de Miguel Ángel Alfaro García; y AL PONIENTE: cuarenta metros con resto del inmueble del cual se desmembró y que se describe. El inmueble antes descrito lo estima en QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo a la señora Lucía Arévalo. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, dieciséis de junio de dos mil diez.- Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019106-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010101874

No. de Presentación: 20100138007

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras CHIQUI AHORRO y diseño, sobre la palabra AHORRO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUENTA DE AHORRO PARA NIÑOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004958-3

No. de Expediente: 2010101873

No. de Presentación: 20100138006

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS RICARDO

MERINO ORELLANA, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

PROMERICA. S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño de Jirafi ta, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CUENTA DE AHORRO PARA NIÑOS. Clase: 36.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004959-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010101222

No. de Presentación: 20100136892

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia:

ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PREDNISSEL

Consistente en: la palabra PREDNISSEL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004968-3

No. de Expediente: 2010101610

No. de Presentación: 20100137551

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALMA CARI-

DAD SACA DE LANDAVERDE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Embutidos La Española ¡Sabor a

Cojutepeque! y diseño, sobre las palabras de uso común no se le otorga

exclusividad, que servirá para: AMPARAR EMBUTIDOS DE CARNE,

EXTRACTOS DE CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004970-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

B. Manifestó que el artículo cuya constitucionalidad cuestiona genera incertidumbre

jurídica, en el sentido de que no garantiza que –por ejemplo– en un plazo de tres meses no

se apruebe una ley que exija otro permiso especial por el que deban pagar las empresas

correspondientes, vulnerándose de esa manera el derecho a la seguridad jurídica (art. 2

Cn.). Este derecho –expuso– no consiste únicamente en el derecho de toda persona a que se

le garantice el estar libre o exenta de todo peligro, daño o riesgo que amenace ilegalmente

sus derechos, sino que también –como concepto inmaterial– consiste en la certeza del

imperio de la ley, en el sentido de que el Estado protege los derechos tal y como la ley los

declara. La seguridad jurídica es la certeza del individuo de que su situación jurídica no

será modificada más que por los procedimientos regulares y por las autoridades

competentes –ambos establecidos previamente–. Implica una actitud de confianza en el

Derecho vigente y una razonable previsibilidad sobre su futuro. Es la que permite prever las

consecuencias de las acciones del hombre, así como las garantías de orden constitucional de

que gozan tales actos.

C. Por otra parte, sostuvo que, al establecerse el tributo impugnado, se disminuyen

las utilidades de las empresas gravadas, puesto que éstas deben pagar un derecho fiscal por

un permiso especial –por el hecho de ser empresas de seguridad–, cuando ya están

tributariamente comprendidas en otra ley. En consecuencia, al no tener ese permiso

especial, no se autoriza a dichas empresas a seguir operando ni a matricular armas de fuego

para el giro ordinario de su actividad comercial, y eso limita su desarrollo normal, lo que

implica una vulneración del derecho de propiedad y de la libertad de empresa (art. 2 Cn.).

D. Por otro lado, señaló que la disposición impugnada establece un trato desigual

respecto a todas las demás empresas cuyo giro también es prestar servicios de seguridad

privada –como las empresas de investigación, las asociaciones de vigilantes y los servicios

de protección patrimonial–, pues aquélla va dirigida sólo a las compañías de seguridad

privada. En consecuencia, la carga impositiva debe ser distribuida equitativamente entre los

contribuyentes y no gravar arbitrariamente a unos pocos, aun cuando se dediquen a la

misma actividad comercial. Por tanto, se vulnera el principio de equidad tributaria (art. 3

Cn.), en el sentido de que no se trata de manera igual a las empresas afectadas por el tributo

cuestionado; por el contrario, se castiga más a aquéllas con el pago del permiso especial en

comento.

Por las razones anteriores, solicitó a esta Sala que declare la inconstitucionalidad

del art. 9 letra e) de la LEGCRAF.

2. A. Mediante auto emitido el 4-IX-2009, este Tribunal previno al actor –entre otros

aspectos– que aclarara: (i) si consideraba vulnerado el principio de equidad fiscal o el de

igualdad tributaria, y citara el fundamento jurídico correspondiente; y (ii) cuáles eran las

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

empresas que no quedarían afectadas por la normativa que impugnaba y en qué sentido las

consideraba excluidas de la categoría de sujetos pasivos del tributo impugnado.

B. Por medio de escrito presentado el 10-IX-2009, el demandante aclaró: (i) que el

principio que consideraba vulnerado era el de equidad fiscal (art. 131 ord. 6° Cn.), y (ii) que

las empresas que no quedarían afectadas por la normativa que impugnaba eran las

“agencias” y “asociaciones de vigilantes” mencionadas en el art. 8 de la LSPS; por lo tanto,

estas últimas estarían excluidas del permiso especial establecido en la disposición

impugnada.

3. Admitida la demanda, se pidió informe a la Asamblea Legislativa, de

conformidad con el art. 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (L. Pr. Cn.), quien

justificó la constitucionalidad de la disposición impugnada en los siguientes términos:

El art. 8 de la LSPS –dijo– contempla los “derechos” que debe pagar una empresa

única y exclusivamente para ser autorizada para funcionar como empresa prestataria de

servicios privados de seguridad. En cambio, el art. 9 letra e) de la LEGCRAF establece

“derechos fiscales” e “impuestos” por el uso, fabricación, importación, exportación y

comercialización de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares; su

almacenaje, transporte, transferencia de propiedad, portación o tenencia; la reparación y

modificación de armas de fuego; la recarga de municiones; el funcionamiento de polígonos

de tiro, y el impuesto a las armas de fuego, partes y accesorios de éstas, a las municiones e

insumos para recargarlas y a los productos pirotécnicos y materia prima para elaborar estos

productos (art. 1 LEGCRAF).

Aclaró que dicho “impuesto” tiene como destinatarias a las personas naturales y

jurídicas propietarias o poseedoras legítimas de armas de fuego, municiones, etc. En ningún

momento ese “impuesto especial” tiene por objeto gravar el funcionamiento de las

empresas que se dedican a la seguridad privada. Además, es un permiso que emite el

Ministerio de la Defensa Nacional por el período de un año. En cambio, los “derechos”

para el funcionamiento de las empresas de seguridad los emite la Dirección General de la

Policía Nacional Civil por el período de tres años. En consecuencia, no se puede hablar de

una doble tributación: un tributo va dirigido a los dueños de armas de fuego y el otro a las

empresas que quieren ser autorizadas para prestar servicios privados de seguridad.

Por otra parte –arguyó–, el proyecto se basó en el art. 65 Cn., para que el Estado

realice su mandato de velar por la salud de los habitantes. Tan es así –ilustró– que se

constituyó el Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD), cuyo objeto es establecer

mecanismos legales para el financiamiento y gestión de programas especiales para la

conservación de la salud pública y la asistencia social, con énfasis en la extensión de la

cobertura de los servicios esenciales de salud a las áreas rural y urbana, así como la

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

atención de urgencias y emergencias médicas en todos sus aspectos (art. 1 de la Ley

Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud).

Acotó que dicho fondo se constituye, en primer lugar, de aportes provenientes del

presupuesto general del Estado. En ese entonces existía un porcentaje alto de evasión y

tributos cuyos montos no estaban acordes con la realidad. Un ejemplo claro de ellos es el

del tributo que nos atañe, así como otros gravámenes a las armas de fuego, a las bebidas

alcohólicas y al tabaco. Estos tres últimos son los que causan más “vejámenes” a la

sociedad salvadoreña. El primero de ellos, además, constituye un tema de seguridad

“nacional”.

Aclaró que no se ha hecho ninguna “equiparación tributaria”, pues aunque el objeto

sea el mismo –las armas–, las actividades son totalmente diferentes: no es lo mismo

fabricación que importación de armas; no es lo mismo exportación que comercialización de

armas; y ninguna de las anteriores es lo mismo que funcionamiento de armerías. Estas

actividades fueron estudiadas por separado, pues cada una tiene características propias y de

ninguna manera pueden ser vistas en conjunto. Por esta razón, por ejemplo, se cambió el

monto del “derecho fiscal” por el funcionamiento de las armerías. Ejemplo claro es que esta

actividad no se incluyó en el art. 9 de la LEGCRAF. Sí se puede decir, entonces, que se ha

tomado en cuenta la capacidad económica de estas empresas para aumentar los “derechos

fiscales” que deben pagar por el permiso para su funcionamiento.

Luego hizo consideraciones de tipo teórico –citando jurisprudencia de esta Sala–,

específicamente sobre los límites formales y materiales de la potestad tributaria. En

particular, se refirió al principio de “igualdad fiscal”, el cual –explicó– no implica identidad

aritmética respecto a todos los contribuyentes, sino que a las personas que se encuentran en

las mismas condiciones se les debe dar el mismo trato. En otras palabras, no se puede

aplicar una suma igual a personas con distinta capacidad económica, ya que el tributo que

es leve para uno puede ser oneroso para el otro. Tal capacidad económica, en el presente

caso –insistió–, fue tomada en cuenta, pues si el “derecho fiscal” por el permiso se otorga

por un año, se deben analizar los ingresos que se perciben en un periodo similar.

Por las razones anteriores, la Asamblea Legislativa solicitó a este Tribunal que

declare que no existe la supuesta inconstitucionalidad del art. 9 letra e) de la LEGCRAF

por violación al art. 131 ord. 6° Cn.

4. El Fiscal General de la República no rindió la opinión que le fue requerida de

conformidad con el art. 8 de la L. Pr. Cn., pese a que se le confirieron 15 días hábiles para

ello.

II. Habiendo expuesto los argumentos de los sujetos intervinientes en el presente

proceso, para una adecuada comprensión del caso, se recapitularán sintéticamente dichos

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

argumentos (1.), y luego, se indicará el orden lógico que seguirá esta Sala para fundamentar

su fallo (2.).

1. El ciudadano Orlando René Ayala Salgado construye su argumentación partiendo

de que la LSPS distingue entre “empresas”, “agencias” y “asociaciones” de vigilantes –art.

8 letra a)–, mientras que la LEGCRAF sólo habla de “empresas de seguridad”. Entiende el

actor que la clasificación que hace la LSPS debe trasladarse a la LEGCRAF, lo que

significaría que en ésta el término “empresas de seguridad” está utilizado en sentido

restrictivo, es decir, no incluye a las “agencias” y “asociaciones” de vigilantes. De esta

asunción el demandante extrae la conclusión de que el art. 9 letra e) de la LEGCRAF

contiene una diferenciación arbitraria, ya que sólo las “empresas de seguridad”, y no las

otras entidades, deben pagar el tributo que ese precepto contempla. En ese sentido,

concluye que el legislador no ha cumplido con el mandato de distribuir la carga impositiva

equitativamente (art. 131 ord. 6° Cn.) entre contribuyentes dedicados a la misma actividad

comercial, sino que ha gravado a unos pocos.

El segundo argumento es que el hecho generador del tributo contemplado en los

arts. 8 letra a) de la LSPS y 9 letra e) de la LEGCRAF es el mismo, por lo cual existiría una

doble tributación a las empresas de seguridad (en sentido estricto), imponiéndole a éstas

una carga que les dificulta mantener su patrimonio, lo cual también contravendría el

principio de equidad tributaria establecido en el art. 131 ord. 6° Cn.

Por su parte, la Asamblea Legislativa, en su calidad de órgano emisor de la

disposición impugnada, consideró que ésta no es inconstitucional, ya que el tributo

contemplado en el art. 8 letra a) de la LSPS va dirigido a las empresas que quieren ser

autorizadas para prestar servicios privados de seguridad, en cambio, el tributo contemplado

en el art. 9 letra e) de la LEGCRAF va dirigido a los dueños de armas de fuego, por lo que

no habría doble tributación.

2. Para fundamentar su decisión, esta Sala comenzará haciendo una breve referencia

doctrinaria y jurisprudencial a los principios del Derecho Tributario, en el marco de la

interpretación del art. 131 ord. 6º Cn. (III.). Luego –a fin de hacer ciertas precisiones sobre

el caso planteado– expondrá los tipos de tributos (IV.1) y, como punto especial, la

manifestación de la capacidad económica en cada uno de ellos (IV.2). Seguidamente –ya

acercándose al caso concreto– analizará el fenómeno de la múltiple imposición (V).

Teniendo en cuenta lo anterior, pasará a enjuiciar la constitucionalidad de la disposición

impugnada (VI), para así emitir el fallo que constitucionalmente corresponda.

III. En la medida en que el Derecho Tributario, por un lado, pone en juego derechos

fundamentales como el de propiedad (art. 103 Cn.), y por otro lado, está ligado con

aspectos vitales de la comunidad política organizada como el financiamiento de los gastos

públicos, constituye una materia que necesariamente se regula en los escalones superiores

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

del ordenamiento jurídico de un Estado. A ese conjunto de normas, previstas en el texto

constitucional de modo sistemático, se le conoce como “Derecho Constitucional

Tributario”.

La Constitución salvadoreña no es la excepción a la regla, pues a lo largo de su

articulado encontramos distintos preceptos de contenido tributario –que son parte de las

normas financieras en general, pero es perfectamente posible la diferenciación–. En esta

oportunidad es pertinente analizar los principios del Derecho Tributario que la doctrina

formula, que también, bajo la perspectiva del Derecho Constitucional, se conciben como

límites (formales y materiales) al poder tributario del Estado. Aunque sólo algunos de ellos

interesan en el presente caso, por su interrelación, así como por requerimiento sistemático,

nos referiremos a todos ellos –eso sí, brindándole mayor atención a los que en esta ocasión

conciernen–.

1. Comenzando por los principios de naturaleza formal o –bajo la otra óptica

anunciada– los límites formales al poder tributario, es forzoso aludir a la reserva de ley en

materia tributaria y al principio de legalidad tributaria.

A. Los tributos, por su relación directa con el derecho de propiedad de los

ciudadanos, son una materia reservada a la ley formal. Así, la reserva de ley tributaria, en

su origen, tuvo por objeto limitar el poder del monarca en esa materia. Actualmente,

pretende reducir el ámbito de discrecionalidad del órgano ejecutivo en el establecimiento de

los tributos.

La reserva de ley tributaria tiene como finalidad, por un lado, garantizar el derecho

de propiedad frente a injerencias arbitrarias del poder público (dimensión individual), y por

otro lado, garantizar el principio de autoimposición, esto es, que los ciudadanos no paguen

más contribuciones que aquéllas a las que sus legítimos representantes han prestado su

consentimiento (dimensión colectiva).

En definitiva, la figura comentada tiene por objeto que un tema de especial interés

para los ciudadanos, el reparto de la carga tributaria, dependa exclusivamente del órgano

estatal que, por los principios que rigen su actividad, asegura de mejor manera la

conciliación de intereses contrapuestos en dicho reparto.

En el Derecho salvadoreño la reserva de ley tributaria tiene reconocimiento expreso

en el art. 131 ord. 6º Cn. Este precepto se integra sistemáticamente con el art. 204 ord. 1°

Cn., que habilita a los municipios a establecer tasas y contribuciones especiales. Se

concluye, por tanto, que la reserva sólo afecta a los impuestos y a las tasas y contribuciones

especiales de alcance nacional.

B. Por su parte, el principio de legalidad tributaria le exige al legislador claridad y

taxatividad en la configuración de los elementos esenciales de los tributos.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Además, el art. 231 inc. 1° Cn. dice que “[n]o pueden imponerse contribuciones

sino en virtud de una ley y para el servicio público”. En razón de este mandato, la

Administración y los Municipios sólo pueden exigir a los ciudadanos el pago de aquellos

tributos que hayan sido previamente definidos en una ley (en sentido material).

Así, puede afirmarse que, mientras que los arts. 131 ord. 6° y 204 ord. 1° Cn. van

dirigidos al creador de los tributos, el art. 231 inc. 1° Cn. va dirigido a sus aplicadores.

2. Pasemos ahora al estudio de los límites materiales del Derecho Tributario. La

doctrina, así como el Derecho positivo y la jurisprudencia comparados, son relativamente

uniformes en este tema. Empero, es necesario examinar las particularidades de la

regulación que brinda la Constitución salvadoreña y los criterios jurisprudenciales que este

Tribunal sobre el particular ha sostenido.

A. El enunciado normativo de ineludible –y casi exclusiva– referencia, en el caso

salvadoreño, es el art. 131 ord. 6° Cn., que establece: “Corresponde a la Asamblea

Legislativa: Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes,

servicios e ingresos, en relación equitativa” (cursivas suplidas). A continuación se pasa a

analizar el contenido normativo de la parte resaltada.

Cuando algún sector de la doctrina tributaria se ocupa de los principios del Derecho

Tributario, además de los mandatos concretos –como puede ser la prohibición de

confiscación–, también alude globalmente –entrando en un terreno más vago– a la

“justicia” o “equidad” de los tributos.

Pero así como la justicia en general (art. 1 inc. 1° Cn.), según la jurisprudencia de

esta Sala, se alcanza cuando se respetan tanto la libertad (art. 2 inc. 1º Cn.) como la

igualdad (art. 3 inc. 1º Cn.), de la misma forma la equidad tributaria se consigue a través del

respeto a otros principios que le dan un contenido concreto.

De esta manera, no tiene sentido afirmar o negar la equidad del sistema tributario en

abstracto, ni es posible enjuiciarlo en esos términos, si no es verificando que todo el

sistema, o bien un tributo específico, dan cumplimiento a los mandatos concretos que la

Constitución establece en materia impositiva.

B. Pues bien, dado que el constituyente no formuló los principios del Derecho

Tributario expresamente, ha sido esta Sala, a través de su jurisprudencia, la que ha ido

desentrañando el contenido esencial de la equidad tributaria en nuestro régimen

constitucional. Entre otras, cabe citar las Sentencias de Inconstitucionalidad 23-98 y 23-99,

de 6-IX-1999 y 14-I-2003 respectivamente.

En las resoluciones antedichas se deducían del art. 131 ord. 6° Cn. los siguientes

principios: igualdad, proporcionalidad, capacidad económica o contributiva, razonabilidad

o equidad fiscal y no confiscación. Sin embargo, a la luz de lo anteriormente expresado en

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

torno a la equidad, así como a cierta redundancia y confusión de planos analíticos que se

advierten en esos precedentes, es necesario reformular ese elenco de principios.

a. En primer lugar, ya no es necesario aquí incluir el principio de equidad fiscal,

pues éste –ya explicamos– sirve para darle una calificación global o final al sistema

tributario o a un tributo en particular. No es posible, pues, ubicarlo en el mismo plano

analítico que a los demás principios.

b. Además, es necesario desechar por su impropiedad –y por ende, inconveniencia–,

la sinonimia entre “equidad” y “razonabilidad”, pues la primera es sinónimo de justicia

(categoría material).

En cambio, la segunda –en la doctrina más depurada– es un test que sirve a los

tribunales para enjuiciar: (i) violaciones a la igualdad, y ponderar con ello el carácter

objetivo y fundamentado del criterio de diferenciación; (ii) la coherencia interna de una

norma en la estructuración de sus elementos; o (iii) si los motivos o razones que se alegan

para justificar la emisión de una disposición están o no de acuerdo con los valores

constitucionales –Sentencia de 14-XII-2004, pronunciada en el proceso de Inc. 20-2003, así

como Resolución de 11-VI-2003, pronunciada en el mismo proceso–.

En su última manifestación, la razonabilidad que se exige en el control abstracto de

constitucionalidad comporta la exigencia de exponer los motivos que dieron lugar a la

elección de una determinada acción, justificando las medidas adoptadas.

Partiendo de esa idea, el principio de razonabilidad obliga a buscar un equilibrio

entre exigencias inicial o aparentemente contrapuestas, mediante la aportación de razones

objetivas para demostrar que la afectación, limitación o perjuicio de otros bienes es

plausible, por la importancia que tiene el cumplimiento del bien o interés enfrentado.

Es necesario resaltar que ese equilibrio es el resultado de sopesar razones o

argumentos que justifican una determinada relación de prioridad o –como ha dicho esta

Sala– una precedencia condicionada entre los intereses o bienes estimados –Sentencias de

14-XII-2004, 13-XII-2005, 15-III-2006, 25-IV-2006 y 26-VI-2003, pronunciadas en los

procesos de Inc. 42-2003, 8-2004, 10-2005 y 11-2004 y Amp. 242-2001, respectivamente–.

Esto significa que, para verificar el cumplimiento del principio de razonabilidad,

hay que recurrir a la ponderación de los elementos de la relación que se pretende equilibrar,

según la estructura de la disposición constitucional que se alega como parámetro.

Esta referencia a la ponderación, como forma de determinar si se ha cumplido con el

principio de razonabilidad, confirma que se trata de sopesar razones o argumentos y que

éstos, a su vez, derivan en buena medida de la incorporación al debate parlamentario de

datos de la realidad, circunstancias de hecho o información empírica que la norma

constitucional exige expresamente.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Al reconocer la importancia de elementos fácticos o datos empíricos, pero dentro de

los límites del control abstracto de constitucionalidad, esta Sala ha aclarado que esa

información necesaria para enjuiciar la razonabilidad de una medida legislativa puede

obtenerse de: la argumentación de la autoridad emisora sobre la constitucionalidad de dicha

medida; los considerandos y el texto de la ley respectiva; así como los documentos oficiales

que contengan la propuesta técnica de las disposiciones enjuiciadas –Sentencia de 8-XI-

2004, pronunciada en el proceso de Inc. 2-2002–.

Entonces, es mediante esas oportunidades que el órgano emisor de una disposición

debe documentar en forma seria y suficiente los conocimientos empíricos, estudios técnicos

o datos de la realidad –según la naturaleza del asunto que se trate y las exigencias de la

disposición constitucional que sirva de parámetro– que permitan justificar, argumentar o

demostrar la razonabilidad de una medida –Sentencia de 23-X-2007, pronunciada en el

proceso de Inc. 35-2002–.

c. En cuanto al principio de “proporcionalidad”, si se ha utilizado para predicar la

correspondencia entre la capacidad económica del contribuyente y el monto del gravamen,

el principio de capacidad económica resulta ser mejor parámetro y de una concreción más

pertinente para el examen de constitucionalidad (esto se verá infra III.2.A); mientras que, si

el principio de proporcionalidad se utiliza para comparar la tributación que sufre un

individuo con la de otros, ello puede examinarse de una manera más precisa desde la

perspectiva del principio de igualdad.

C. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que la equidad del sistema

tributario o de un tributo, a que alude el art. 131 ord. 6° Cn., puede predicarse por la

presencia de uno o varios de los siguientes principios: capacidad económica, igualdad,

progresividad y no confiscación. Veámoslos a continuación.

a. Capacidad económica.

Según este principio, las personas deben contribuir al sostenimiento de los gastos

del Estado en proporción a la aptitud económico-social que tengan para ello. La capacidad

económica se mide por índices (patrimonio, renta) o por indicios (consumo, tráfico de

bienes). En la concreción normativa del principio en comento opera el “principio de

normalidad”; así, cuando el legislador configura una determinada situación como hecho

imponible, atiende a un supuesto que normalmente es indicativo de capacidad económica.

Se trata de un principio que limita a los poderes públicos en el ejercicio de su

actividad financiera, pero que, además, condiciona y modula el deber de contribuir de los

ciudadanos. En ese sentido, puede afirmarse que el principio aludido actúa como

presupuesto y límite para la tributación.

En todo caso, la capacidad económica es una exigencia del ordenamiento tributario

globalmente considerado. Por ello, es una cualidad que no se demanda de cada tipo de

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

tributo, ya que éstos –como se verá infra IV.1– tienen naturalezas sustancialmente

diferentes.

Por último, en ningún caso un tributo o el conjunto de tributos que recaigan sobre un

contribuyente deben afectar su “mínimo vital”, esto es, la cantidad destinada a la

satisfacción de las necesidades básicas de su titular.

b. Igualdad.

Estamos ante uno de los valores fundamentales que la Constitución salvadoreña

anuncia en su pórtico (art. 1 inc. 1° Cn.). Además, se trata de un principio que debe regir las

actuaciones de los poderes públicos y las relaciones entre los particulares (art. 3 inc. 1°

Cn.), que, además, puede ser invocado como derecho fundamental. La igualdad tiene una

dimensión formal (igualdad ante la ley) y una dimensión material (igualdad en la ley).

Ahora bien, así como en el Derecho Procesal la igualdad cobra especial relevancia –

porque hace realidad el contradictorio (consustancial a la idea de proceso)–, donde recibe el

nombre de “igualdad de armas”, en el Derecho Tributario también es uno de los pilares

sobre los que se construye todo el régimen, y en ese sentido, aunque estemos ante un

principio general del Derecho Constitucional –y que, por ello, debe inspirar todo el

ordenamiento jurídico–, se justifica considerarlo como principio autónomo del Derecho

Tributario (sin perder de vista que es una especificación de la igualdad genérica).

En el plano tributario, la igualdad exige que situaciones económicamente iguales

sean tratadas de la misma manera –atendiendo a que la capacidad económica que se pone

de relieve es la misma– (la igualdad como mandato de equiparación), y viceversa, que

situaciones económicamente desiguales se traten de distinta manera (la igualdad como

mandato de diferenciación).

c. Progresividad.

Recapitulando, se ha dicho, en primer lugar, que la imposición que cada uno sufre

debe ser proporcional a la capacidad económica respectiva. En segundo lugar, que a igual

riqueza debe seguir igual gravamen. Ahora bien, si se admite que la igualdad reconocida en

el art. 3 inc. 1° Cn. tiene una dimensión material, la ley debe introducir “correctivos” para

que la igualdad trascienda del plano legal al plano fáctico. En otras palabras, la

proporcionalidad entre capacidad económica y tributo, así como el mandato de

equiparación, pueden resultar insuficientes desde el punto de vista de la equidad.

Con el objetivo de verdaderamente alcanzar esta equidad, aparece un tercer

principio: el de progresividad. Según éste, la alícuota o porcentaje de la contribución se va

elevando a medida que aumenta el capital imponible. Podemos afirmar, entonces, que un

tributo es equitativo cuando combina adecuadamente la capacidad económica, igualdad y

progresividad.

d. No confiscación.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

En la doctrina tributaria se discute si éste es verdaderamente un principio del

Derecho Tributario o, más bien, pertenece a otro campo, y también se cuestiona si tiene

algún sentido o es una cláusula superflua. Existen fuertes argumentos para defender o

rechazar el principio en cuestión, pero de lo que no cabe duda es que dicho principio ocupa

un lugar común y privilegiado dentro de toda la literatura tributaria. Por ello, más allá de las

discusiones teóricas –que rebasan el interés de esta sentencia–, esta Sala es de la opinión

que sí debe considerarse como otro principio que concreta la equidad tributaria prescrita en

el art. 131 ord. 6º Cn.

Sin entrar al fondo de la discusión, el punto a tener en cuenta es que la prohibición

de confiscación originalmente constituye una norma que podría deducirse del derecho de

propiedad (art. 103 inc. 1º Cn.). Sin embargo, el constituyente estatuyó dicha regla

expresamente en el art. 106 inc. 5º Cn. (compartiendo así la ubicación con el otro precepto

dentro de la topografía constitucional), por razones más histórico-políticas que jurídicas.

En el caso nuestro, la prohibición de confiscación no aparece expresamente asociada

a la equidad tributaria. Y es que –como alguna doctrina señala– cuando un tributo tiene

efectos confiscatorios viola el principio de capacidad económica o el derecho de propiedad

–a cuyo respeto está orientado el primero–. No hay necesidad de acudir a la prohibición de

confiscación.

Sea como sea, esta aparente inutilidad del principio comentado se supera

entendiendo que la no confiscación constituye un genuino límite –que si no se prescribe no

tendría porqué sobreentenderse– a la tributación. Por consiguiente, el trinomio capacidad

económica-igualdad-progresividad tendría como prueba final, para afirmar la equidad de un

tributo, que éste no implica una confiscación para el contribuyente, es decir, que no absorbe

una parte sustancial de la renta o capital gravado de éste.

Sin duda, la mayor dificultad que plantea la aplicación de este principio es la

determinación concreta de la “parte sustancial” de un patrimonio. No existe una respuesta

única a este problema. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán considera que la

carga contributiva individual no puede sobrepasar el 50% de los ingresos; la Corte Suprema

de Justicia argentina ha fijado el 33% como tope de validez constitucional de ciertos

tributos.

Pero, en definitiva, y sin perjuicio de la utilidad de estos criterios, consideramos que

la equidad de un tributo, en términos de no confiscación, sólo puede establecerse en cada

caso concreto, mediante un juicio de proporcionalidad en el que se tomen en consideración

el tiempo, el lugar, los montos y los fines económico-sociales de cada tributo.

IV. 1. Someramente, se expondrá la clasificación tradicional de los ingresos

tributarios, a la cual el Derecho Tributario salvadoreño (constitucional y legal) da plena

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

recepción. Según dicha tipología, tendríamos tres especies: el impuesto, la tasa y la

contribución especial.

A. El impuesto es el tributo cuyo hecho imponible es definido sin referencia alguna

a servicios o actividades de la Administración. En ese sentido, el impuesto es el tributo por

antonomasia: se paga porque se ha realizado un hecho indicativo de capacidad económica,

sin que la obligación tributaria se conecte causalmente con actividad administrativa alguna.

B. La tasa, por su parte, es el tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación

de un servicio o la realización de una actividad por parte del Estado, que afecta o beneficia

de modo particular al sujeto pasivo. Desde esta perspectiva, las tasas se caracterizan

porque: (i) su hecho imponible lo conforma un servicio o actividad que realiza el Estado y

que está vinculado con el sujeto obligado al pago; (ii) se trata de un servicio o actividad

divisible, lo que posibilita su particularización; y (iii) la actividad o servicio es inherente a

la soberanía estatal, es decir que nadie más que el Estado está facultado para realizarla.

C. Finalmente, la contribución especial es el tributo cuyo hecho imponible consiste

en la obtención de un beneficio por parte de los sujetos pasivos, como consecuencia de la

realización de obras o actividades especiales del Estado, encaminadas a la satisfacción de

intereses generales. En todo caso, es irrelevante que el sujeto pasivo obtenga o no en el caso

concreto el beneficio, sino que basta que la obra o actividad pública de que se trate sea

idónea y apta para producir dicho beneficio.

2. Como se ha visto, la capacidad económica es uno de los cuatro principios que dan

contenido concreto a la equidad tributaria proclamada en el art. 131 ord. 6° Cn. Pero

debemos partir de que es una cualidad del sistema tributario globalmente considerado, no

de cada tributo en particular.

Para comprender porqué el principio de capacidad económica actúa de manera

distinta en impuestos, por un lado, y tasas y contribuciones especiales, por el otro, es

necesario recordar la diferencia entre aquéllos y éstos, desde el punto de vista de su hecho

imponible (existen otras diferencias que no interesa ahora comentar).

Mientras el hecho imponible en el impuesto es una situación que revela capacidad

económica, referida exclusivamente al obligado y sin relación alguna con la actividad del

Estado, el hecho imponible de las tasas y contribuciones especiales es una situación que

necesariamente se relaciona con la realización de una actividad del Estado.

Partiendo de lo anterior, se establece la regla general de que sólo en el caso de los

impuestos la consideración de la capacidad económica se presenta como una exigencia

constitucional ineludible, en atención a la naturaleza de su hecho imponible. En cambio,

tratándose de tasas o contribuciones especiales, el ente con potestad normativa no está

constitucionalmente obligado a tomar en cuenta la capacidad económica, pues aquellos se

rigen por otro principio: el del beneficio.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

De acuerdo con éste, el contribuyente por tasas y contribuciones especiales cumple,

a través de ellas, la contrapartida derivada del beneficio obtenido por la utilización de un

servicio público o por la realización de una obra pública. Así, este tipo de contribuciones se

justifican desde el punto de vista constitucional, o bien por el mencionado principio de

beneficio, o bien por finalidades extrafiscales. La concepción de la Constitución como

sistema en este punto es determinante.

Ahora ¿quiere esto decir que el principio de capacidad económica es completamente

irrelevante a la luz de las tasas y contribuciones especiales? La respuesta es negativa. En

primer lugar porque el legislador puede utilizar el principio de capacidad económica para

“corregir” los efectos del principio de beneficio, ya que el primero podría servir mejor a la

equidad tributaria, según el contexto del tributo. En segundo lugar, el principio comentado,

respecto a tasas y contribuciones especiales, cumple una función negativa, prohibiendo que

se configuren como hechos imponibles ciertas manifestaciones contrarias a aquél (por

ejemplo, el mínimo vital). Y, en tercer lugar, si concebimos la capacidad económica como

medida de la carga contributiva individual, aquélla también actuaría como límite respecto a

los tributos regidos por el principio de beneficio, en el sentido de que éstos, en casos de

múltiple imposición, no deben afectar esa carga más allá de su parte sustancial, es decir que

no deben tener alcance confiscatorio.

V. Para finalizar el marco teórico, es necesario abordar –enlazando acá con el

último punto expuesto– la cuestión de la doble imposición, como parte del fenómeno más

amplio de la múltiple imposición. Ésta ocurre cuando diversos tributos (si son dos,

hablamos de “doble imposición”), en un mismo período impositivo o ante un mismo

evento, bien abierta, bien encubiertamente, inciden sobre una misma manifestación de

riqueza o sobre manifestaciones de riqueza íntimamente vinculadas, en cuanto relativas a

una misma actividad o situación económica.

Es necesario aclarar, tomando como ejemplo la doble imposición, que ésta no

consiste normalmente en la presencia de dos tributos con un mismo hecho imponible, es

decir, en los que el elemento objetivo (material, espacial, temporal y cuantitativo) y el

elemento subjetivo sean plenamente coincidentes, pues ello implicaría en definitiva la

existencia dos tributos idénticos, algo absurdo y que rara vez encontramos en los sistemas

tributarios contemporáneos. Los problemas que tienen mayor relevancia práctica son

aquellos en los que alguno de los elementos del hecho imponible entre ambos tributos –en

el supuesto concreto– varía (por ejemplo, el sujeto activo).

Pues bien, habiendo precisado lo anterior, hay que decir ya que la múltiple

imposición, tal como la definimos al inicio de este apartado, no es en sí misma

inconstitucional. Más bien, estamos ante un fenómeno en cierto modo inevitable en los

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

sistemas tributarios actuales, que sólo debe contenerse para que no sobrepase el límite de la

confiscatoriedad.

Decimos que es un hecho inevitable porque las manifestaciones de riqueza u objetos

de gravamen imaginables, aunque se especifiquen desde distintos puntos de vista, son

limitados. Concretamente, sólo existen cuatro índices generales de capacidad económica: la

renta, el patrimonio, el consumo y el tráfico de bienes.

En puridad, el único sistema tributario en el que la múltiple imposición no existiría

sería aquel en el que existieran cuatro impuestos generales, uno por cada uno de los índices

de capacidad económica mencionados. Sin embargo, tal esquema, por un lado, no

respondería al problema de los Estados en que existen entes descentralizados con poder

tributario, y por otro lado, no encontrarían en él su mejor forma de actuación las finalidades

objetivas y funcionales a que debe dar cumplimiento la mecánica de los sistemas

impositivos modernos.

En conclusión reiteramos que la doble tributación, criterio ya establecido en la

Sentencia de 20-XI-2003, Amp. 681-2001, “no importa necesariamente

inconstitucionalidad, sino cuando se alteran, desde la perspectiva de la capacidad

contributiva, los parámetros objetivos y subjetivos que el legislador debe utilizar al

momento de imponer un tributo”.

VI. Con base en las anteriores premisas normativas, jurisprudenciales y doctrinales,

se pasará a examinar la constitucionalidad del art. 9 letra e) de la LEGCRAF a la luz del

principio de equidad tributaria consagrado en el art. 131 ord. 6° Cn.

1. El ciudadano Ayala Salgado considera que la disposición legal precitada

contraviene el principio de igualdad, pues contiene una diferenciación arbitraria, en el

sentido de que sólo las “empresas de seguridad”, y no otras entidades dedicadas al mismo

rubro (agencias y asociaciones de vigilantes), deben pagar el “derecho fiscal” en concepto

de “permiso especial” que establece aquélla. Ese trato desigual –en opinión del actor–

implica una distribución inequitativa de la carga tributaria entre sujetos que se dedican a la

misma actividad –prestar servicios de seguridad privada–, ya que sólo se grava a unos

pocos.

A. Ahora bien, como se explicó supra II.1, el demandante parte de que en el art. 9

letra e) de la LEGCRAF el término “empresas de seguridad” está utilizado en sentido

restrictivo, es decir que excluye cualquier otro tipo de entidad dedicada a ese rubro, por

ejemplo: asociaciones. Arriba a esta conclusión partiendo de la distinción que hace el art. 8

letra a) de la LSPS entre “empresas”, “agencias” y “asociaciones” de vigilantes y la traslada

al cuerpo normativo que contiene el precepto impugnado.

Sin embargo, la interpretación que hace el pretensor es errónea. De una parte la

LSPS regula la actividad de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

seguridad privada (art. 1); mientras que la LEGCRAF regula los “derechos fiscales” e

impuestos por el uso, fabricación, exportación, etc. de armas de fuego y artículos similares

(art. 1). Por tanto, nos encontramos frente a objetos de regulación sustancialmente

diferentes.

Además, el art. 2 de la LSPS enuncia el ámbito subjetivo de validez de la regulación

que se desarrolla en la misma –agencias de seguridad privada, asociaciones de vigilantes,

vigilantes independientes, agencias de investigación privada y servicios propios de

protección–, lo cual ni siquiera coincide con la “clasificación” que luego –en el entender

del ciudadano– hace el art. 8 letra a) de la misma ley –empresas, agencias y asociaciones de

vigilantes–. Además, esta última “división” es irrelevante desde el punto de vista del

elemento cuantitativo de los “derechos fiscales” que establece el art. 8 de la LSPS, pues –

como el mismo actor reconoce– el monto del tributo más bien se calcula atendiendo al

número de empleados que tenga la entidad llamada a contribuir, con independencia de la

forma asociativa que adopte.

Lo que podemos concluir es que, ni el art. 2 ni el 8 letra a) de la LSPS, pretenden

hacer una clasificación rigurosa de las entidades que pueden prestar servicios privados de

seguridad. Dichos preceptos más bien, en consonancia con el considerando I de esa ley, que

parte de “la necesidad de regular la actividad de todas aquellas entidades, grupos o

personas que presten servicios de seguridad o protección” (cursivas suplidas), solamente

mencionan algunos tipos de entidades de seguridad privada, con el ánimo de abarcar

cualquier manifestación particular del conjunto. Mucho menos, la LSPS pretende que, de

las enunciaciones ilustrativas de su arts. 2 y 8 letra a), se deduzcan conceptos que deban

extrapolarse rígidamente a otros cuerpos normativos de la misma u otras materias.

Partiendo, pues, de que la LSPS no contiene una clasificación ni definiciones

normativas cuyo alcance se extienda a la materia tributaria, pasemos a interpretar el art. 9

de la LEGCRAF.

B. Dicho artículo habla de “empresas de seguridad” sin más. Desde el punto de vista

mercantil, una empresa es una “cosa” (art. 5.I del Código de Comercio) constituida por un

conjunto coordinado de elementos materiales y valores incorpóreos, con el objeto de

ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios (art.

553 del mismo Código). Pero una “cosa”, desde el punto de vista jurídico, no puede ser

sujeto de obligaciones; puede serlo sólo la persona titular de la cosa.

En ese sentido, es claro que el art. 9 letra e) de la LEGCRAF utiliza el término

“empresa” impropiamente, pero a lo que se refiere realmente es a las personas naturales o

jurídicas que, siendo propietarias o poseedoras legítimas de armas de fuego u otros artículos

similares (sujetos pasivos, según el art. 3 letra a] de la misma ley), se dediquen a la

prestación de servicios de seguridad.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Y una persona jurídica es todo sujeto de derechos y obligaciones distinto de la

persona natural. Así, tanto una sociedad mercantil como una asociación –por ejemplo– son

personas jurídicas. Por lo tanto, contrario a lo que sostiene el ciudadano, el art. 9 letra e) de

la LEGCRAF, en relación con el art. 3 letra a) de la misma ley, al gravar a las empresas de

seguridad, está afectando a toda persona natural o jurídica, independientemente de la forma

jurídica, que se dedique a ese rubro. En otras palabras, el término “empresa de seguridad”

tiene en la disposición impugnada un sentido amplio, no restrictivo.

En virtud de lo anterior, la diferenciación arbitraria, contraria al principio de

igualdad que se deduce de la equidad tributaria (art. 131 ord. 6° Cn.), que el actor

advertía en el art. 9 letra e) de la LEGCRAF se desvanece, pues ni siquiera existe un trato

desigual; en consecuencia, debe desestimarse este punto de la pretensión.

2. En segundo lugar, el ciudadano considera que el hecho imponible del tributo

contemplado en el art. 9 letra e) de la LEGCRAF es el mismo que el del art. 8 letra a) de la

LSPS, por lo cual existe doble tributación. Por ende, a las empresas de seguridad se les

impone una carga que les dificulta mantener su patrimonio, lo cual es contrario al principio

de equidad tributaria (art. 131 ord. 6° Cn.).

Antes de emitir cualquier juicio al respecto, es indispensable determinar qué clase

de tributo es el que contempla la disposición impugnada.

A. El art. 9 de la LEGCRAF, según su propia rúbrica, establece los “derechos

fiscales” que debe pagar toda persona natural o jurídica titular de una empresa de seguridad

para la obtención de un “permiso especial”, el cual otorga el Ministerio de la Defensa

Nacional (art. 5 LEGCRAF). Habría que entender que el legislador consideró pertinente

hacer destinatarias de esta ley a las empresas de seguridad, en primer lugar, porque la

prestación del servicio de seguridad presupone la propiedad o posesión legítima de armas

de fuego u otros artículos similares (art. 3 letra a] LEGCRAF), y en segundo lugar, porque

dicho servicio implica el uso y la portación o tenencia de armas de fuego, que son

actividades que forman parte del objeto de regulación de la ley (art. 1 inc. 1° LEGCRAF).

Pues bien, como se reseñó en la Sentencia de 16-V-2007, Amp. 101-2006, algunos

tratadistas del Derecho Tributario y en los códigos fiscales de ciertos países se denomina

“derechos fiscales” a las tasas. En nuestro ordenamiento jurídico –se explica en la misma

resolución– es usual denominar “derechos fiscales” a las tasas por servicios jurídicos o

administrativos –por ejemplo, permisos para construcción o para circulación de vehículos,

matrículas, certificaciones, constancias, expedición de títulos, registros, etc.– que solamente

pueden ser prestados por el Estado o el municipio y que se particularizan en el

contribuyente.

En la sentencia precitada, que precisamente versaba sobre la aplicación del art. 9

letra e) de la LEGCRAF, se determinó –criterio que se sigue en esta oportunidad– que este

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

tributo es una tasa y no un impuesto, ya que la ley establece que, para realizar las

actividades relacionadas con armas de fuego u otros artículos similares, el Ministerio de la

Defensa Nacional extiende permisos especiales (autorizaciones) y las personas a quienes se

extienden tales permisos deben pagar los “derechos fiscales” establecidos. Es decir –dijo

esta Sala–, existe un servicio público que presta el Estado a través del referido ministerio, el

cual se individualiza en cada persona natural o jurídica que solicita el permiso especial,

según la actividad relacionada con armas de fuego u otros artículos similares que vaya a

realizar.

B. En virtud de lo anterior, el tributo contemplado en el art. 9 letra e) de la

LEGCRAF se rige principalmente por el principio del beneficio. Ahora bien, ello no obsta

–como se expuso en el apartado IV.2 de esta sentencia– a que el legislador tome en cuenta

la capacidad económica para “corregir” los efectos del principio del beneficio, así como

fines extrafiscales, y eso es lo que ha sucedido en el presente caso.

En relación con este punto, es necesario aclarar que la equidad tributaria (art. 131

ord. 6° Cn.), en el caso de las tasas, no se reduce a la proporcionalidad que debe existir

entre el monto de la tasa y el costo del servicio (Sentencias de 8-VIII-2002, 14-I-2003 y 14-

XII-2004, Amp. 123-2001 e Incs. 23-99 y 20-2003 respectivamente), sino que –como

reiteradamente se ha dicho en esta sentencia– consiste en la optimización de los principios

de capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscación, sin perjuicio de que se

atienda a otros fines constitucionales legítimos dentro del sistema coherente que representa

la Constitución.

Establecido lo anterior, y tal como se desprende del informe de la Asamblea

Legislativa, la tasa prevista en el art. 9 letra e) de la LEGCRAF se fundamenta –por la

estructura de su hecho imponible– en el principio de beneficio, y su monto se justifica por

la capacidad económica de los titulares de empresas de seguridad, así como para la

consecución de fines extrafiscales (la financiación del FOSALUD [art. 65 Cn.] y

desincentivar el uso de armas de fuego para proteger la seguridad [art. 2 inc. 1° Cn.]).

C. Reconocido que la tasa impugnada tiene una justificación compleja, entre las que

figura la capacidad económica de los titulares de empresas de seguridad, siendo los índices

respectivos –que el legislador pudo haber tenido en cuenta– tanto el patrimonio de una cosa

mercantil como la transferencia de un servicio, la alegación de “doble imposición” deberá

enfocarse en: (i) determinar si los hechos imponibles de los tributos tipificados en los arts. 8

letra a) de la LSPS y 9 letra e) de la LEGCRAF son idénticos, o (ii) si se descarta lo

anterior, determinar –por tratarse de tasas– cuál es el beneficio que justifica la existencia de

las mismas.

a. Se explicó anteriormente que la doble tributación podría consistir –caso raro, pero

posible– en que los hechos imponibles de dos tributos sean idénticos, lo que implica que el

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

mismo tributo está tipificado en dos disposiciones diferentes. Tenemos que analizar

primeramente si la situación planteada encaja en este supuesto.

El hecho imponible del tributo previsto en el art. 8 letra a) de la LSPS es la

autorización a una persona natural o jurídica para funcionar como empresa de seguridad

privada, la cual constituye un beneficio para el contribuyente. Por lo tanto, dicho tributo es

una tasa, ya que su destinatario recibe una contrapartida. Ahora bien, en este caso el

legislador –para corregir los efectos del principio de beneficio– ha tenido en cuenta la

capacidad económica de los contribuyentes, pues el monto de la tasa se eleva a medida que

aumenta el número de empleados de la empresa de la que el sujeto obligado es titular (sin

tomar en cuenta alguna manifestación líquida de riqueza, pues no es exigido

constitucionalmente para el caso de las tasas).

En cuanto al hecho imponible de la tasa contemplada en el art. 9 letra e) de la

LEGCRAF, su identificación requiere de un mayor esfuerzo de interpretación, ya que la

disposición respectiva es oscura en ese punto. En efecto, ésta se limita a decir: “Los

derechos fiscales para toda clase de permiso especial están sujetos a la actividad que se

vaya a realizar así: […] Empresa de Seguridad. […] $1,142.86”.

Pues bien, esta Sala ha entendido en esta sentencia que las personas naturales o

jurídicas que prestan servicios de seguridad privada son sujetos pasivos de esta ley por dos

razones: (i) son personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras legítimas de armas

de fuego (art. 3 letra a] LEGCRAF), y (ii) el servicio de seguridad implica el uso y tenencia

o portación de armas de fuego (art. 1 inc. 1º LEGCRAF).

Ahora bien, lo anterior no basta para que la tasa impugnada sea

constitucionalmente admisible. Es necesario enjuiciarla a la luz de alguno o algunos de los

principios que concretan la equidad tributaria (art. 131 ord. 6º Cn.). Dado que este

Tribunal debe circunscribirse al objeto del presente proceso, se partirá del alegato de doble

tributación por parte del art. 9 letra e) de la LEGCRAF, en relación con el art. 8 letra a) de

la LSPS. De existir dicha doble imposición, habría que determinar si la misma es

inconstitucional por violar alguna concreción de la equidad tributaria.

Habiendo precisado el hecho imponible del tributo que contempla la LSPS, a efecto

de apreciar la supuesta doble tributación, debemos dirigir la mirada a la tasa tipificada en el

art. 9 letra e) de la LEGCRAF, el cual –como ya se decía– es oscuro. Su sentido, empero,

se puede descifrar con auxilio del art. 2 de la LEGCRAF, que reza: “[c]onstituyen hechos

generadores de los derechos fiscales establecidos en la presente ley, la tramitación,

expedición y registro de licencias, matrículas, permisos especiales y traspasos” (cursivas

suplidas).

Así, se concluye sin equívocos que el hecho imponible de la tasa impugnada es la

tramitación, expedición y registro de un “permiso especial” que emite el Ministerio de la

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Defensa Nacional. Ahora bien, la pregunta que surge inmediatamente es: ¿permiso especial

para qué? Inicialmente, podría pensarse que es un permiso para que las empresas de

seguridad privada “usen” y “tengan” o “porten” armas, ya que estas son actividades objeto

de la LEGCRAF, según su art. 1 inc. 1°.

Usar un arma de fuego significa dispararla. Para que una persona esté legalmente

autorizada para disparar un arma de fuego debe, en primer lugar, poseer licencia para su

uso (art. 3 letra a] de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones,

Explosivos y Artículos Similares [LCR]), y en segundo lugar, poseer matrícula para

tenencia y conducción –que le permite tenerla lista para el uso dentro de los límites de su

propiedad, negocio, oficina o dependencia (art. 4 letra a] LCR)– o matrícula para portación

–que le permite llevarla consigo, aprovisionada, cargada y lista para el uso (art. 4 letra b]

LCR)–.

Ninguna persona que pretenda usar legítimamente un arma de fuego puede obviar la

obtención de una licencia para su uso ni de matricular la misma. De la misma forma, una

empresa de seguridad deberá acreditar que todo su personal está en posesión de la

licencia respectiva y deberá matricular para portación todas las armas de fuego de que

disponga (véase el art. 28 inc. 2º de la LCR).

Entonces, si toda empresa de seguridad privada debe matricular para portación las

armas de fuego de las que es propietaria o poseedora legítima y en dicha matrícula va

implícito el uso de las referidas armas, debe descartarse la hipótesis inicial de que el

permiso especial contemplado en el art. 9 letra e) de la LEGCRAF es para que una empresa

de seguridad privada pueda usar armas de fuego, pues no tiene sentido alguno –y sería, por

ello, arbitrario– que se cobre por el mismo beneficio con dos nombres diferentes

(“matrícula” y “permiso especial”).

Por lo anterior, la mirada debe desviarse hacia el propio art. 9 letra e) de la

LEGCRAF, y es particularmente llamativo que en éste el monto del “derecho fiscal” a

cobrar al contribuyente depende de la “actividad” correspondiente. Por ejemplo, el permiso

especial para fabricación de armas, municiones y explosivos se grava con $1,142.86;

mientras que el permiso para ingreso temporal de armamento al país se grava con $11.43.

Si se presta atención a la norma en comento, además de las actividades mencionadas

–y de la del tributo impugnado–, se tasan: la exportación de armas, municiones y

explosivos; la comercialización de armas, municiones y explosivos; el funcionamiento de

armerías; la detonación de explosivos con fines comerciales; la importación de pólvora o

fulminantes para munición; el funcionamiento de polígonos de tiro abiertos o cerrados; los

instructores de tiro, y los conductores dedicados a transportar materias peligrosas.

Lo que diferencia unas tasas de otras es precisamente la actividad sobre la que

recaen. Se trata de supuestos fácticos que no encajan ni en las licencias (art. 6 LEGCRAF)

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ni en las matrículas (art. 7 LEGCRAF), pero que sí, en la medida en que caen dentro del

objeto de la ley (art. 1 LEGCRAF), deben ser regulados por ésta, y en vista de que son

actividades en principio prohibidas para los particulares –debido a su peligrosidad– deben

necesariamente ser objeto de autorización estatal. De ahí que el legislador las haya

agrupado y hecho objeto del respectivo “permiso especial” que debe extender el Ministerio

de la Defensa Nacional.

En el caso de la actividad consistente en la prestación de servicios de seguridad por

parte de empresas, si bien ésta implica la portación de armas de fuego y, por ello, en

principio, se justifica que esté regulada en la LEGCRAF, dado que la portación ya es objeto

de matrícula, se concluye que realmente el hecho imponible del art. 9 letra e) de la

LEGCRAF es un “permiso especial” para que una empresa se pueda dedicar a prestar

servicios de seguridad, o sea, el mismo hecho imponible de la tasa contemplada en el art. 8

letra a) de la LSPS.

b. Por ende, la situación planteada a esta Sala cae dentro de la hipótesis antes

enunciada: dos tributos idénticos (tasas, en el presente caso) tipificados en dos

disposiciones diferentes. Debemos, entonces, desentrañar cuál es el beneficio que justifica

la existencia de las tasas tipificadas en los arts. 8 letra a) de la LSPS y 9 letra e) de la

LEGCRAF.

Las tasas –se ha explicado– se justifican por el principio del beneficio: la

contrapartida que recibe el contribuyente. Dicho beneficio en la tasa impugnada no existe,

ya que el supuesto beneficio (según lo que el legislador plasmó en el art. 9 letra e] de la

LEGCRAF) el contribuyente ya lo ha recibido al ser autorizado como empresa de

seguridad y haber pagado los “derechos” correspondientes, de conformidad con el art. 8

letra a) de la LSPS. Entonces, si no existe un beneficio –que es lo que justifica a las tasas–,

el cobro de los “derechos fiscales” previsto en el art. 9 letra e) de la LEGCRAF representa

una exacción arbitraria del patrimonio de los contribuyentes, lo cual es contrario al

principio de capacidad económica, ya que ésta –como se expuso– es una cualidad del

sistema tributario globalmente considerado, lo que incluye a las tasas.

Por las razones anteriores, esta Sala concluye que el art. 9 letra e) de la LEGCRAF,

en los términos planteados en la demanda, viola el principio de capacidad económica,

concreción del principio de equidad tributaria (art. 131 ord. 6° Cn.), y así deberá

declararse en esta sentencia.

Lo anterior significa que, aun cuando en el Considerando VI.1.B esta Sala

desestimó la supuesta violación del art. 9 letra e) de la LEGCRAF al principio de igualdad

tributaria, la declaratoria de inconstitucionalidad que ahora se hace, por un motivo distinto

(violación a la capacidad económica), sí conlleva la expulsión del ordenamiento jurídico

de la disposición impugnada.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2010.

Por tanto,

Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional

citadas y arts. 131 ord. 6° de la Constitución y 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos

Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

Falla:

1. Declárase que en el art. 9 letra e) de la Ley de Gravámenes relacionados con el

Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares,

emitida mediante el Decreto Legislativo n° 540, de 16-XII-2004, publicado en el Diario

Oficial n° 239, tomo 365, de 22-XII-2004, no existe la inconstitucionalidad alegada, por la

supuesta violación al principio de igualdad tributaria, como manifestación del principio de

equidad tributaria consagrado en el art. 131 ord. 6° Cn.

2. Declárase inconstitucional el art. 9 letra e) de la Ley de Gravámenes relacionados

con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos

Similares, ya que el cobro de los derechos fiscales previsto en aquél representa una

exacción arbitraria del patrimonio de los contribuyentes, contraria al principio de capacidad

económica, concreción de la equidad tributaria prescrita en el art. 131 ord. 6º Cn.

3. Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.

4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial, dentro de los quince días

siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano

oficial.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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