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MODALIDAD DE CALCULO DE HABERES REMUNERACIONALES Remuneraciones aplicadas en el Ministerio de Educación Unidad de Remuneraciones Departamento de Gestión de Personas División de Administración General

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MODALIDAD DE CALCULO DE HABERES REMUNERACIONALES

Remuneraciones aplicadas en el Ministerio de Educación

Unidad de RemuneracionesDepartamento de Gestión de PersonasDivisión de Administración General

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1. SUELDO BASE2. ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD (BIENIOS)3. INCREMENTO PREVISIONAL4. ASIGNACION PROFESIONAL5. ASIGNACION SUSTITUTIVA LEY 19.1856. ASIGNACION ARTICULO 36 D. L 3551, DE 19807. ASIGNACION D. L 2411 DE 19778. ASIGNACION UNICA TRIBUTABLE9. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD10. GASTOS DE REPRESENTACION11. BONIFICACION DE SALUD LEY Nº 18.56612. BONIFICACION ARTICULO 10 LEY 18.67513. BONIFICACION ARTICULO 11 LEY 18.67514. ASIGNACION DE ZONA15. PLANILLA SUPLEMENTARIA EXENTA16. PLANILLA SUPLEMENTARIA IMPONIBLE 17. PLANILLA SUPLEMENTARIA IMPONIBLE PENSIONES18. ASIGNACION MOVILIZACION ESTATUTARIA19. ASIGNACION PERDIDA DE CAJA 20. HORAS EXTRAORDINARIAS21. ASIGNACION ZONA EXTREMA (Artículo 13 Ley Nº 20.212)

HABERES VIGENTES EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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HABERES VIGENTES EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

22. ASIGNACION CAMBIO DE RESIDENCIA 23. ASIGNACION DE MODERNIZACION24. BONIFICACION ARTICULO 8º LEY 19.55325. BONIFICACION ARTICULO 19 LEY 15.38626. ASIGNACION ESPECIAL LEY 19.69927. BONIFICACION LEY Nº 19.42928. ASIGNACION CRITICA LEY 19.86329. ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR LEY 19.86330. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD ARTICULO 2º LEY Nº 20.05931. HONORARIOS ASIMILADOS A GRADO32. HONORARIOS A SUMA ALZADA

CONCEPTOS DE INCIDENCIARENTA IMPONIBLE FONDO DESAHUCIORENTA IMPONIBLE FONDO DE PENSIONESRENTA TRIBUTABLERENTA AFECTA A IMPUESTO

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1. IMPOSICIONES AL FONDO DE PENSIONES2. IMPOSICIONES VOLUNTARIAS3. APORTE PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV LEY 19.768)4. COTIZACIÓN DE SALUD5. GARANTIA EXPLICITA DE SALUD (GES) (PLAN AUGE)6. COTIZACION FONDO DE DESAHUCIO7. IMPUESTO UNICO 8. IMPUESTO PROFESIONAL9. DESCUENTOS JUDICIALES10. MULTAS11. DESCUENTOS VARIOS

DESCUENTOS VIGENTES EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE INCIDEN EN EL PAGO DE REMUNERACIONES

1. ATRASOS E INASISTENCIAS2. COMETIDO FUNCIONARIO3. COMISION DE SERVICIOS4. FERIADOS5. REINTEGROS6. REINTEGROS EN CUOTAS7. REAJUSTE REINTEGROS EN CUOTAS8. INTERESES REINTEGROS EN CUOTAS9. LICENCIAS MEDICAS ( RESCATE DE SUBSIDIOS LABORALES)10. PERMISOS CON GOCE DE SUELDO11. PERMISOS SIN GOCE DE SUELDOS12. SUPLENCIAS13. REEMPLAZOS

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SUELDO BASE

• BASE LEGAL: Art. 3º (Letra d) de la Ley Nº 18.834, de 1989 (D. O. 23/9/89); Art. 1º del DL. 249, de 1973 y sus modificaciones posteriores.

FORMA DE OPERAR:• Monto: El valor está señalado en la Escala Única de Sueldos (EUS), para

cada grado, según tabla, y se reajusta en la medida que lo determine la ley.

• Es una remuneración generalmente imponible y siempre tributable. No obstante, para los efectos de previsión no puede exceder las 66 U. F. mensuales (para el año 2011), sola o en sumatoria con otras remuneraciones imponibles (Art. 5º DL. 3501, de 1980; Art. 16º DL. 3500, de 1980).

• No es imponible cuando es asignado a un empleo en base a honorarios o asignado a un cargo suplente de un cotizante al Instituto de Normalización Previsional (ex - Caja Nacional de EE. PP. y PP.)

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• Conforma por sí sola o con otros conceptos la base de cálculo de los siguientes haberes:- Bienios - Incremento Previsional (D.L. 3501, de 1980)- Asignación de responsabilidad - Gastos de representación- Asignación sustitutiva- Asignación D. L. 3551, de 1980- Asignación de Modernización (Respecto a sus tres componentes)- Asignación de zona

SITUACIONES ESPECIALES• -Se puede calcular por períodos inferiores a un mes lo cual depende de la fecha de asunción o

bien de la fecha de renuncia del funcionario. El sueldo base se divide por treinta días y se multiplica por el número de días que corresponda al período. (Art. 66º de la Ley 18.834; Dictamen 23.347/80 – 11.911/86 de Contraloría General).

• Se paga en proporción a la jornada.

SUELDO BASE

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ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD

DEFINICION: Es un beneficio que se concede a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado o nivel de nombramiento y se devenga automáticamente desde el 1º del mes siguiente a aquel en que se haya cumplido el bienio respectivo.

• DISPOSICIONES LEGALES: Esta asignación fue creada por el Art. 6º del D.L. 249, de 1973, disposición que fue ampliada en su ámbito de aplicación por el Art. 1º DL 479, de 1974, y DL. 924, de 1975. Finalmente fue modificada en su texto por el Art. 5º del DL. 1607, de 1976, y el Art. 5º del DL. 1770, de 1977.

• FORMA DE OPERAR:• Monto: El valor actual de la asignación de antigüedad se determina calculando un 2% sobre los

sueldos bases de cada uno de los grados de la escala única por períodos de 2 años, con un límite de 30 años. Es decir, cada funcionario puede gozar como máximo de 15 bienios, cuyo monto es equivalente a un 30% de su sueldo base.

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• Imponibilidad: Es una remuneración de carácter personal, generalmente imponible y siempre tributable.

• En sumatoria con otras remuneraciones imponibles, no puede exceder de 60 U. F., del último día del mes anterior al pago si el cotizante es de INP o del último día del mes de pago si el cotizante es de AFP. (Art. 5º DL. 3501/80; Art. 16º DL. 3500/80).

• De acuerdo a lo establecido en el Art. 6º del DL. 249/73, los bienios se absorben, cuando el funcionario que los percibe asciende de grado.

• No obstante, el funcionario que asciende o es promovido a un nivel superior en la E.U.S., tiene derecho, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación de antiguedad que estaba percibiendo, incrementada en un bienio (siempre y cuando no esté percibiendo el límite máximo de porcentaje bienal, es decir, 30%). Para este efecto se le reconoce en el nuevo cargo aquella asignación de antiguedad que le asegure dicha renta.

• - Si el sueldo del grado de promoción es equivalente o superior a la renta que le asegura la Ley según se indicara precedentemente, se percibirá éste sin bienios.

ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD

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Si un funcionario que percibe bienios ascendiere antes de completar un nuevo bienio, se reconoce para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del anterior y la del ascenso, esto es siempre y cuando haya estado percibiendo a lo menos un bienio.Se esta forma, si el funcionario perdió la totalidad de sus bienios al ser ascendido y antes de dos años es nuevamente promovido a un grado superior, no tiene derecho a computar tiempo a favor que poseía en el grado de su primera promoción, puesto que al momento de la segunda no estaba percibiendo asignación de antigüedad. (Dictámenes Nºs 82886/76, 41585/77, 19229/84, 2244/86).

Ejemplos de forma de cálculo del nuevo bienio frente a un ascenso o promoción: Un funcionario grado 17º EUS., que tenía reconocido 9 bienios es ascendido a contar del 1º de

enero de 2011 a grado 16º EUS. Renta cargo anterior Grado 17º Base $ 165.951 Bienios 18% $ 29.871 $ 195.822 Incremento en un bienio $ 3.319 $ 199.141 Se compara con renta base nuevo cargo grado 16º $ 179.221 DIFERENCIA $ 19.920

ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD

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• Para determinar el número de bienios que corresponde en el nuevo grado se multiplica el valor de la diferencia por 100 y el resultado se divide por el valor base del nuevo grado, obteniéndose el nuevo porcentaje bienal.

• (19.920 x 100) : 179.221 = 11,11%

• Como la fracción del resultado no puede despreciarse, la fracción porcentual en el ejemplo debe subirse al porcentaje superior. Es decir, 12% que equivale a 6 bienios.

• Luego la renta del nuevo cargo queda de la siguiente forma:• Grado 16º Base $ 179.221• Bienios 12% $ 21.507• TOTAL $ 200.728

ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD

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Esta asignación se liquida en forma diaria cuando:

• - El funcionario renuncia en cualquier día intermedio del mes.• - Cuando el funcionario asciende a mediados del mes.• - Cuando el funcionario asume después de un permiso sin goce de sueldos en una fecha

intermedia de pago.Frente a estas situaciones el valor de esta asignación por día se determina dividiendo el monto mensual por treinta. (Dictamen 23347/80 - 11911/86 de Contraloría General).

• En caso de ascenso con efecto retroactivo, al liquidar los bienios se produce un reintegro por las sumas percibidas en exceso por este concepto.

SITUACIONES ESPECIALES • Si un funcionario asciende a contar del 1º de diciembre de 2010, del grado 23º al grado 19º EUS.,

absorbiendo todos los bienios reconocidos, pero de igual fecha le corresponde un nuevo bienio, de acuerdo a sus años de servicio, el beneficio por el tiempo acumulado hasta la fecha de su nuevo ascenso, corresponde pagarlo en el nuevo grado (Dictamen Nº 88.928 de 27 de diciembre de 1976, de la Contraloría General de la República)

ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD

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EJEMPLO DE SITUACIONES ESPECIALES:

• Si un funcionario ingresó al servicio (1er. nombramiento) a contar de 1º de abril de 2006 en el grado 21º EUS. y su nombramiento es prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010, y posteriormente se reincorpora el día 2 de enero de 2011, la situación para la percepción de sus bienios, sería la siguiente:

- El 1º de abril de 2008, se le debió reconocer su primer bienio (2%) y el 1º de abril de 2010 el segundo bienio(4%)

- Como hubo término de nombramiento, por el nuevo cargo le corresponde reconocer el primer bienio a/c de febrero de 2013 (2% de bienio).

- De lo anterior se desprende que el período entre abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 se pierde, por existir solución de continuidad, en este caso, por un día.

ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD

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EJEMPLOS DE CASOS DE SITUACIONES ESPECIALES:

Si a un funcionario se le reconoce su 3er. bienio (6%) a contar del 1º de junio de 2009 y posteriormente, solicita P. S. G. S. por 23 días.El próximo reconocimiento bienal (4 bienios) será a contar del 1º de julio de 2011 siempre y cuando no haya tenido tiempo a favor.(*)

(*) (tiempo a favor es el número de días no contabilizados por ser inferiores a un mes, en el primer nombramiento o producidos por P. S. G. S.).

---------------------------------------------------0----------------------------------------------• Si un funcionario titular grado 8º de la EUS., es nombrado en calidad de contrato grado 5 º EUS.,

conservando la propiedad de su cargo titular, por aplicación del Art. 81 de la Ley 18.834, Se le aplica al Dictamen Nº 318 del 4 de enero de 1979, de la Contraloría General de la República, que señala que para esta eventualidad al funcionario le asiste el derecho de continuar disfrutando en su cargo del porcentaje de asignación de antigüedad que se encontraba percibiendo a la fecha de su nuevo nombramiento, debiendo calcularse el pago del beneficio sobre la base del sueldo asignado al último cargo y mientras conserve la propiedad del anterior.

ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD

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INCREMENTO PREVISIONAL

• DEFINICION: Es un valor porcentual que refleja el aumento de las remuneraciones imponibles señalado en los factores aplicables a los distintos regímenes previsIonales a que se refieren los Arts. 1º y 2º del DL. 3501/80, y destinado a mantener el monto líquido de las remuneraciones de los trabajadores de acuerdo a las cotizaciones previsionales existentes al 28-02-81.

• Este porcentaje es aplicable también, de acuerdo a lo señalado en el inciso 6º del Art. 2º del DL. 3501/80, a "las remuneraciones imponibles de los trabajadores que ingresan a entidades en que aquellos se fijen por Ley y opten o se encuentren afiliados al sistema que establece el DL. 3500 de 1980".

• BASE LEGAL: DL. 3501 de 04-01-80 y la modificación introducida por el DL 3625 de 19-02-81.

• FORMA DE OPERAR:• Monto: Corresponde a un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base, más la

asignación de antiguedad y más la planilla suplementaria imponible que a la fecha esté vigente.

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CAJA REGIMEN FACTOR

• (ex-Canaempu)-Sector Empl. Públicos General (13,05%) 0.1305

• -Sector Periodistas (Impon. afect. al desahucio)Régimen General, ambiente tóxico y trabajos nocturnos (9.60%) 0.096

• Las personas que cotizan en una Administradora de Fondos de Pensiones, el porcentaje a considerar como "Incremento Previsional" depende de la Caja en la cual haya efectuado sus imposiciones antes de afiliarse, o la que le hubiese correspondido antes de la vigencia del DL 3500, de 1980. Ejemplo:

• Si antes de acogerse al nuevo sistema cotizaba en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas - Empleados Públicos o ingresa después del 1-3-81 a un servicio público en que es aplicable este régimen previsional, se le considerará el 13,5%. Si cotizaba en Canaempu Sector Periodistas exento el 9,60% y si cotizaba en el Servicio de Seguro Social régimen general el 20,20%.

• Esto según lo dispuesto en el inciso 5º Art. 2º del D. L. 3.501/80.

INCREMENTO PREVISIONAL

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Imponibilidad:• - Es imponible• - Es tributable

No es computable: Para el beneficio de desahucio.

INCREMENTO PREVISIONAL

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ASIGNACION PROFESIONAL

• DEFINICION: Es un beneficio que se otorga entre otros, a aquellos funcionarios regidos por el DL 249, de 1973 ubicados entre los grados A al 23º que cumplan por disposición legal una jornada de 44 horas semanales y tengan un título profesional universitario.

• DISPOSICIONES LEGALES: Art. 3º DL. 479, de 1974, Art. 3º DL. 1607, de 1976; Art. 3º DL. 2056, de 1977, Artículo 19 de la ley Nº 19.185. Dictamen Nº 11.257, de 5-5-93.

• FORMAS DE OPERAR:• Tiene derecho a percibir este beneficio el personal con título profesional, y también aquel a

quien se le ha concedido el derecho a impetrarlo por vía judicial o por la protección de la asignación profesional según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 2056, de 1976 y que cumpla con las condiciones habilitantes para la percepción. (jornada de 44 horas).

• A contar del 1 de enero de 1993, por aplicación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, se establecieron los montos según el grado de la Escala Única de Sueldos, la cual se ha reajustado según lo establecido en las leyes respectivas.

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Imponibilidad:• Es imponible• Es tributable.

El reconocimiento de esta asignación debe hacerse mediante Resolución de los Jefes Superiores de los Servicios. Materia actualmente delegada en los Secretarios Ministeriales.

SITUACIONES ESPECIALES:Los contratos a honorarios sobre la base de un grado de la EUR., tendrán derecho a percibir esta asignación, siempre que se indique en el documento de contratación.

• Esta asignación le corresponde percibirla también, al personal que no tiene título universitario, si la obtuvo por aplicación del Art. 3º del DL. Nº 479, de 1974 y está protegido en su goce por las normas del inciso 3º del Decreto Ley Nº 2056, de 1977.

ASIGNACION PROFESIONAL

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ASIGNACION SUSTITUTIVA

DEFINICION: Es una asignación de monto variable que favorece a los personales de las entidades regidas por el Art. 1º del DL. 249, de 1973, exceptuando los de la Comisión de Energía Nuclear. Su valor depende del escalafón y grado al que pertenezca el funcionario y títulos que tenga.

DISPOSICIONES LEGALES: • Artículos 17º y 18º de la ley Nº 19.185, dictamen Nº 8.884, de 7 de abril de 1993, de la

Contraloría General de la República.FORMA DE OPERAR:• Esta asignación rige a contar del 1 de enero de 1993, y sustituye las asignaciones del decreto

ley Nº 2411, de 1978, la del artículo 36º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y la del artículo 4º de la ley Nº 18.717 que se pagaban al mes de diciembre de 1992.

• No obstante, este concepto no es aplicable al personal ubicado en la planta de técnicos, administrativos o de auxiliares y que gocen de asignación profesional, ya sea por estar en posesión de título, o en virtud de sentencia judicial o por aplicación de las normas de protección a que alude el inciso tercero del artículo 3º del D. L. 2056, de 1977.

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Monto:• Es un valor fijo mensual que fue establecido en el artículo 18º de la ley Nº 19.185, por planta

y grado y es reajustable en la medida que lo determine la Ley.

Imponibilidad:• Es imponible para efectos de la cotización de pensiones y de salud (no así para la cotización

de desahucio).• Es tributable

SITUACIONES ESPECIALES:• No existen limitantes de fechas en las cuales los funcionarios tengan o hayan tenido que estar

en servicio para recibir este beneficio.

ASIGNACION SUSTITUTIVA

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ASIGNACION D.L. 3551

DEFINICION: Es una asignación de porcentaje y monto variable que favorece a los personales de las entidades regidas por el Art. 1º del DL. 249, de 1973, exceptuando los de la Comisión de Energía Nuclear. Su porcentaje y monto dependen del escalafón y grado al que pertenezca y títulos que tenga el funcionario.

DISPOSICIONES LEGALES: Arts. 36º, 40º y 44º del DL 3551, de 1980, Art. 37º letra c) de la Ley 18.091, de 1981, Art. 2º de la Ley 18.134, de 1982 y Ley 18.461, de 12-11-85, Artículos 17º y 18º de la ley Nº 19.185, Dictamen Nº 8884, de 7 de abril de 1993, de la Contraloría General de la República.

FORMA DE OPERAR: A contar del 1 de enero de 1993, por aplicación de la ley Nº 19.185, este concepto sólo es

aplicable a funcionarios que estén ubicados en determinados escalafones y tengan características remuneracionales específicas.

De esta forma esta asignación sólo es aplicable a los funcionarios que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Personal ubicado en la planta de profesionales con jornada inferior a 44 horas, en cuyo caso el valor a pago es proporcional a la jornada.

Personal ubicado en la planta de profesionales sin título profesional o de técnico universitario. c) Personal que integra las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares y que gocen de

asignación profesional

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Monto:Su monto es el resultado que se obtiene al aplicar el porcentaje correspondiente al escalafón y títulos que tenga el funcionario por algunas de las siguientes variables (de acuerdo a las características de remuneraciones que perciba el empleado).

• - Sueldo base• - Sueldo base + asignación profesional• - Sueldo base + asignación de jefatura• - Sueldo base + asignación DL. 2411/78.• Escala de porcentajes de acuerdo al grado en que se encuentra el funcionario.• _______________________________________________________• G R A D O• ESCALAFON DEL AL PORCENTAJE• ______________________________________________________

• PROFESIONALES Y TECNICOS• UNIVERSITARIOS23º 5º 90%• 4º 95%_________________________________________

ASIGNACION D.L. 3551

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Imponibilidad:• Es imponible para efectos de la cotización de pensiones y de salud (no así para la cotización de

desahucio).• Es tributable

ASIGNACION D.L. 3551

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ASIGNACION D.L. 2411 / 78

DEFINICIONEs una asignación especial imponible que se otorga a algunos trabajadores que están ubicados entre los grados 5º al 31º de la EUS., que no perciben la asignación profesional del DL. 479/74, ni la asignación de jefatura del Art. 10º del DL. 924/75.

DISPOSICIONES LEGALES: Fue creada por el Decreto Ley 2411 de 1978, a contar del 01.01.79,

modificada por el DL. 2692, de 1978, y ampliada por el DL. 2879, de 1979 y sustituida por el artículo 17 y 18 de la ley Nº 19.185. (Dictamen Nº 8884, de 7 de abril de 1993, de la Contraloría General de la República).

FORMA DE OPERAR:• A contar del 1 de enero de 1993, por aplicación de la ley Nº 19.185, este concepto sólo es

aplicable a funcionarios que tengan determinados cargos y características remuneracionales específicas.

• a) Personal ubicado en la planta de profesionales con jornada inferior a 44 horas, en cuyo caso el valor a pago es proporcional a la jornada.

• b) Personal ubicado en la planta de profesionales sin título profesional o de técnico universitario.

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Monto: Es un valor fijo mensual por grado y es reajustable en la medida que lo determine la Ley.

• Es Imponible• Es tributable

ASIGNACION D.L. 2411 / 78

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ASIGNACION UNICA TRIBUTABLE

• DEFINICION : Es una asignación especial imponible que a contar de 1-1-93 sólo es aplicable a algunos trabajadores que se encuentran en la situación detallada más adelante.

• Está conformada por la sumatoria de conceptos que se refundieron en esta asignación.

• Disposiciones Legales: Inciso 4º del Art. 4º de la Ley 18717. Dictamen Nº 8884, de 7 de abril de 1993, de la Contraloría General de la República.

• 3. FORMA DE OPERAR• A contar del 1 de enero de 1993, por aplicación de la ley Nº 19.185, este concepto sólo es

aplicable a funcionarios que tengan determinados cargos y características remuneracionales específicas:

• a) Personal ubicado en la planta de profesionales con jornada inferior a 44 horas, en cuyo caso el valor a pago es proporcional a la jornada.

• b) Personal ubicado en la planta de profesionales sin título profesional o de técnico universitario.• c) Personal que integra las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares y que gocen de

asignación profesional.

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Monto: Es un valor fijo mensual por grado y diferenciado por la condición de que elfuncionario perciba o no asignación profesional. Es reajustable en la medida que lo determine la Ley.

Imponibilidad:• -Es imponible para el Fondo de Pensiones y de salud.• -Es tributable.

ASIGNACION UNICA TRIBUTABLE

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ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD

DEFINICION: Es otro haber que se otorga a los funcionarios afectos a la escala única de sueldos del decreto Ley Nº 249, de 1973, ubicados en grado 4º o superiores, que ocupen cargos de, Jefes Superiores de Servicios y Directivos Superiores, que tengan la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República.

DISPOSICIONES LEGALES: Arts. 6º y 7º del Decreto Ley Nº 1770 de 1977, modificado por los Decretos Leyes Nº 1811 de 1977 y 2969 de 1979; Art. 1º Ley 18737/88.

FORMA DE OPERAR :Monto: Su valor es de 40% calculado al sueldo base que corresponde al funcionario y ha

regido desde el 01-05-77.• Es imponible• Es tributable.

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GASTOS DE REPRESENTACION

DEFINICION: Son aquellos fondos que se otorga a los Ministros y Subsecretarios de Estado, al Ministro y Fiscal de la Corte Suprema, al Presidente de la Corte de Apelaciones y Jefes Superiores de algunos de los Servicios, Instituciones o Empresas regidos por la Escala de sueldos establecida en el DL. 249, DE 1973, para solventar gastos originados por el desempeño de su cargo, sin obligación de rendir cuenta.

DISPOSICIONES LEGALES : Art. 3º del DL. 773/74, Decreto de Hacienda 1834/74 y Decreto de Hacienda 659/76.

Monto: • Desde el 01-08-76, el monto alcanza al 30%, establecido por el Decreto de Hacienda Nº

659/1976.

• - No es imponible• - No es tributable

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BONIFICACION DE SALUD LEY 18.566

DEFINICION: Es un valor que se otorga a los trabajadores de planta y a contrata, destinado a compensar los efectos de la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 18.566/86 el cual asigna el carácter de imponible para calcular la cotización de salud a otras remuneraciones, además, de las que conformaban el imponible previsional, vigente al 31/10/86.

DISPOSICIONES LEGALES: Ley Nº 18.566/86; Ley 18.573/86 (Artículo 10º).Monto: Su monto corresponde a los valores fijados por el Art. 3º de la Ley 18.566, los cuales fueron

reajustados en un 8% según lo dispuesto en el Art. 10º de la Ley 18.573, y por las leyes generales de reajuste posteriores y dependen de la escala de sueldos, los grados y el escalafón a que pertenezcan los funcionarios.

- Es imponible para pensiones y salud. - Es Renta tributable y renta afecta a impuesto (sólo para los efectos de cálculo)

SITUACIONES ESPECIALES:Por ser un valor destinado a compensar la mayor cotización de salud, no tienen derecho a percibirla los funcionarios a quienes no se les efectúe descuentos de cotización de salud (suplencias en INP, honorarios).

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BONIFICACION ART. 10º LEY 18.675

DEFINICION: Es un valor que se otorga a los trabajadores de planta o a contrata destinado a compensar los efectos de la aplicación del artículo 9º de la Ley Nº 18.675, el cual asigna el carácter de imponible para calcular la cotización de pensiones a todas las remuneraciones, con excepción de las que expresamente señala, siendo su vigencia a contar del 1º de enero de 1988.

DISPOSICIONES LEGALES: LEY Nº 18675/87 (Artículo 10º, Art. 14º).

Monto: Su monto corresponde a los valores fijados por el Art. 10º de la Ley 18.675, y dependen de los grados título y el escalafón a que pertenezcan los funcionarios. Los valores fijados por este concepto, han estado afectos a los reajustes generales.

Imponibilidad: Es una remuneración imponible sólo para efectos de cotización de pensiones y de salud, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 14º de la Ley 18.675.

No tienen derecho a percibirla los funcionarios a quienes no se les efectúa descuento de cotización de pensiones (honorarios a suma alzada o asimilado a grado, suplentes adscritos al régimen previsional del D. L. 3501, de 1980).

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BONIFICACION ART. 11º LEY 18.675

DEFINICION : Es un valor que se otorga a los trabajadores de planta y a contrata adscritos al régimen previsional del D. L. 3501, destinado a compensar los efectos de la aplicación del Art. 9º de la Ley Nº 18.675, el cual asigna el carácter de imponible para calcular la cotización de pensiones a todas las remuneraciones, con excepción de las que expresamente señala, siendo su vigencia a contar del 1º de enero de 1988.

Esta bonificación sólo es aplicable a los funcionarios adscritos al régimen del D. L. 3501 EN SERVICIO a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (01-01-88) y mientras se mantengan en la administración del Estado sin solución de continuidad y no se afilien a una Administradora de Fondos de Pensiones (letra b Art. 12º ley Nº 18.675). Se otorga debido a la mayor cotización previsional a que están afectos quienes cotizan en dicho régimen.)

DISPOSICIONES LEGALES : Ley Nº 18.675, Art. 11º

Monto : Su monto corresponde a los valores fijados por el Art. 11º de la Ley 18.675, y dependen de los grados, título y el escalafón a que pertenezcan los funcionarios. Los valores fijados por este concepto, han estado afectos a los reajustes generales.

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BONIFICACION ART. 11º LEY 18.675

Es una bonificación NO imponible

Constituye renta afecta a impuesto sólo para los efectos de cálculo.

SITUACIONES A CONSIDERARPor ser un valor destinado a compensar la mayor cotización de pensiones, no tienen derecho a percibirla. Los funcionarios a quienes no se les efectúa descuento de cotización de pensiones (honorarios a suma alzada o asimilado a grado, suplencias de personal adscrito al régimen previsional del D.L. 3501, de 1980).

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ASIGNACION DE ZONA

ASIGNACION DE ZONADIFINICION:

Es una asignación (haber) que se otorga a los trabajadores que para el desempeño de su empleo se ven obligados a residir en una provincia o territorio que reúne condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida.

DISPOSICIONES LEGALES: Se rige en base al Art. 7º del Decreto Ley 249, de 1974 y Art. 26º del Decreto Ley 450, de 1974, y sus modificaciones posteriores, DL. 1230, DL 1317, de 1975; 2867 y 2868, de 1979, artículo 12 de la ley 19.185 (D.O 12-12-92).

MONTO: Se determina al multiplicar el porcentaje correspondiente a la localidad por el sueldo base y su resultado incrementado en un 40%.

Asig. de zona = SUELDO BASE X % ASIG. DE ZONA X 1.4 Imponibilidad:

• En general no es imponible.• No es tributable.

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PLANILLA SUPLEMENTARIA EXENTA

DEFINICION: Es el valor que se paga a los funcionarios que por efecto de una reestructuración, encasillamiento o transformación de cargo, disminuyó el monto de sus remuneraciones no imponibles y no tributables.Este valor, por tanto, tiene por objeto compensar la pérdida de remuneraciones exentas.

DISPOSICIONES LEGALES: LEYES 18.827 (D. O.28-08-89 Y 19.119 (D. O.31-01-92) ley 19.699 (D. O. 16-11-2000). Artículo 1º transitorio ley Nº 19.354.

MONTO El monto de la planilla suplementaria exenta es el producto de las diferencias de remuneraciones

no imponibles ni tributables, tales como la bonificación del artículo 11º de la ley Nº 18.675; gastos de representación y la asignación de zona.

La planilla suplementaria o parte de ella determinada por diferencias de asignación de zona será rebajada en el equivalente a dicha diferencia cuando el funcionario sea destinado a una localidad de menor o ningún porcentaje de esta asignación.

El monto obtenido es reajustable.

No es imponible, No es tributable.

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PLANILLA SUPLEMENTARIA IMPONIBLE

DEFINICION: Es el valor que resulta de comparar las rentas IMPONIBLES PARA EL FONDO DE PENSIONES Y SALUD que percibía un funcionario a la fecha de su encasillamiento, reestructuración o transformación de cargo, con las mismas rentas que le corresponde percibir en el nuevo cargo.

Disposiciones Legales: ley 18.827(D. O.28-8-89); y 19119(D. O.31-1-92); ley 19.699 (D. O. 16-11-2000).

Monto: El monto de esta planilla suplementaria imponible para fondo de pensiones y salud para los funcionarios afectos a las leyes anteriormente descritas, se obtuvo al comparar las rentas imponibles que percibían a la fecha de vigencia de la Ley con las mismas rentas que disminuyeron por efecto de su nombramiento en su nuevo cargo.

- Es imponible- Es tributable- Es absorbible por ascensos y asignación de antiguedad en la medida que así lo disponga

la Ley que la originó

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ASIGNACION DE MOVILIZACION ESTATUTARIA

DEFINICION: En una asignación (haber) mensual que se otorga a los empleados que por la naturaleza de su función principal deban realizar, regular y continuamente visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de las Oficinas del Servicio y tiene por objeto compensar los gastos extraordinarios en que incurra el funcionario que deba realizar estas labores.

DISPOSICIONES LEGALES: Art. 93, Letra b de la Ley Nº 18.834 . Decreto Reglamentario Nº 10.559/60 de Hacienda.

Monto: El valor mensual está determinado por el Decreto Nº 10.559, de 1960, de Hacienda y sus

modificaciones, el cual ha fijado tres categorías. Primera categoría : 40% del valor grado 31º Segunda categoría : 35% del valor grado 31º Tercera categoría : 30% del valor grado 31º

3.2. Imponibilidad: No es imponible No es tributable Está exenta de imposiciones, impuestos y aportes o descuentos legales de cualquier naturaleza.

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ASIGNACION PÉRDIDA DE CAJA

DEFINICION:Es una asignación (haber), que se otorga a los empleados que tienen como función principal el manejo directo de dinero en efectivo, ya sea como cajeros, pagadores o cobradores.Tiene por objeto estimular la responsabilidad del funcionario que la percibe y compensar las posibles pérdidas de dinero.

DISPOSICIONES LEGALES: Art. 93 letra a) de la Ley Nº 18.834 y decreto Nº10.559, de 1960, de Hacienda.

Monto: Está determinado por el Decreto Nº 10.559, de 1960, de Hacienda y sus modificaciones, el cual ha fijado tres categorías.

• Primera categoría : 15% x valor grado 31º• Segunda categoría : 10% de grado 31º• Tercera categoría : 5% del grado 31º

• - No es imponible• - No es tributable• Está exenta de imposiciones, impuestos y aportes o descuentos legales de cualquier

naturaleza.

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DEFINICION: Es la remuneración que se paga a los trabajadores por la ejecución de labores fuera de los horarios de trabajo.

Los trabajos extraordinarios pueden realizarse a continuación de la jornada o en horario nocturno (entre las 21 horas de un día y las 7 horas del día siguiente o en días sábado, domingo o festivos). Es aplicable a los trabajadores de los Servicios, Instituciones y Empresas regidas por las normas de los artículos 1º y 2º del DL. 249, de 1974.

DISPOSICIONES LEGALES: Arts. 60 al 64 y 93º Letra C de la Ley 18.834, Art. 5º del DFL. 249, de 1973, Art. 10º DL. 1608/76, Art. 7º del DL 1953, de 1977, DFL Nº 1046 de 1977, de Hacienda, Art. 6º del DL. 3001 de 1979, Art. 9º ley 19.104 e inciso tercero del artículo 17 de la ley Nº 19.185.

HORAS EXTRAORDINARIAS

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HORAS EXTRAORDINARIAS

Aspectos legales:. El jefe superior de la institución o el Secretario Regional Ministerial, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

• Los trabajos extraordinarios pueden realizarse a continuación de la jornada o en horario nocturno (entre las 21 horas de un día y las 7 horas del día siguiente o en días sábado, domingo o festivos).

• Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones (Art. 60º ley 18.834).

• Podrá ordenarse la ejecución de hasta 40 horas diurnas como máximo. (Inciso segundo de la letra "b" del artículo 9º de la ley Nº 19.104).

Procedimiento de cálculo: VALOR HORA = (BASE + BIENIOS + ASIG. PROF. + ASIG. LEY 19.699 + AS. DL.2411 + AS. DL 3551 + ASIG. SUST) /190 x 1,25 (hora diurna) ó X 1,50 (hora nocturna o en día sábado, domingo o festivo)

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ASIGNACION DE ZONA EXTREMADIFINICION:

Es una Bonificación especial TRIMESTRAL que se otorga a los trabajadores que para el desempeño de su empleo se ven obligados a residir en las regiones: I, II, XI, XII, XV, en la Provincias de Chiloé y Palena de la X Región, en la Provincia de Isla de Pascua y en la Comuna de Juan Fernández.

DISPOSICIONES LEGALES: Rige a contar de 1-1-98 según lo dispuesto por el Art. 11º de la ley Nº 19.553, modificado por el artículo 1º número 5, de la ley 19.618, que extendió el beneficio al personal de la Contraloría General de la República y por el artículo 13 de la ley Nº 20.212 que amplió y aumentó el rango de su aplicación, concediendo nuevos montos a contar de 01-01-2007, y fijando su valor anualmente hasta el año 2010, para posteriormente quear sujeto a los futuros reajustes generales de remuneraciones.

Monto: • El monto TRIMESTRAL a pagar fue establecido por el artículo 13 de la ley Nº 20.212,

de acuerdo al siguiente cronograma:

ASIGNACION DE ZONA EXTREMA

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ASIGNACION DE ZONA EXTREMA

COBERTURA A/C 1-1-07 A/C 1-1-08 A/C 1-1-09 A/C 1-1-10 A/C 01-01-11

I – II REG. $ 82.464 $ 109.701 $ 136.938 $ 165.000 $ 171.930__________________________________________________________________XI – XII REG.PALENAI. DE PASCUAJ. FERNANDEZ $ 157.059 $ 190.113 $ 213.552 $ 243.000 $ 253.206__________________________________________________________________CHILOE $ 31.500 $ 54.000 $ 72.000 $ 90.000 $ 93.780

No es imponibleEs tributable.

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DEFINICION:Es una asignación que corresponde pagar al empleado titular que, para asumir sus funciones o cumplir una nueva destinación, se ve obligado a cambiar su residencia habitual y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado.Se entiende por residencia habitual del empleado, la ciudad en que éste more con su familia.

Disposiciones Legales: Art. 93 Letra d) Ley 18.834; Art. 5º DL 249/73; DL 786/74 y 1288/75. Dictámen Nº 15.501 de 28-05-90 de Contraloría General de la República.

• El derecho a esta asignación comprende:a) Una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondiente al nuevo empleo. Sin embargo, procede excluir el incremento del artículo 2º del D.L. 3501, de 1980. b) Pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por estas últimas perciba asignación familiar.c) Flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilógramos de equipaje y diez mil de carga.

ASIGNACION CAMBIO DE RESIDENCIA

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ASIGNACION CAMBIO DE RESIDENCIA

• Las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar en funciones sólo tendrán derecho a los beneficios señalados en las letras b y c. Asimismo tendrán derecho a que se les conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a un mes de remuneración, la que deberá reembolsar en el plazo de un año por cuotas mensuales iguales.

Los gastos señalados en las letras b y c son pagados al margen de la planilla de remuneraciones, por las Unidades de Finanzas que corresponda debido a que su gasto actualmente debe considerarse en el subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" del presupuesto vigente.

• - No es imponible• - No es tributable

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ASIGNACION DE MODERNIZACION

DEFINICION: • Es una asignación porcentual que favorece a los personales de planta y a contrata y a

los contratados conforme al Código del Trabajo de las entidades regidas por el Art. 1º del DL. 249, de 1974, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C.

• DISPOSICIONES LEGALES: • Artículos 1º al 7º de la ley Nº 19.553, modificados por la ley Nº 19.618, por el artículo

1º de la ley 19.882 y por el artículo 1º de la ley 20.212.

Monto:• Esta asignación rige a contar del 1 de enero de 1998, y consta actualmente de los

siguientes elementos:

- COMPONENTE BASE - INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

- INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO.

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El monto de esta asignación de modernización se determina aplicando los porcentajes que más adelante se indican, sobre los siguientes estipendios, según corresponda, aplicables al personal del Ministerio de educación.

Sueldo Base + Asignación Sustitutiva + Asignación artículo 36 del DL 3551/81 + Asignación DL 2411/78 + Asignación artículo 4º ley 18.717 + Asignación Profesional + Asignación de Responsabilidad + Asignación Especial Ley Nº 19.699.

Porcentajes a aplicar:

COMPONENTE A/C 1-1-07 A/C 1-1-08 A/C 1-1-09 A/C 1-1-10_

BASE. 11,2 12,5% 13.7% 15,0%________________________________________________________________

INSTITUCIONAL 5,7% 6,3% 7,0% 7,6%________________________________________________________________

COLECTIVO 5,0% 6,0% 7,0% 8,0%______________________________________________________________

ASIGNACION DE MODERNIZACION

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ASIGNACION DE MODERNIZACION

El porcentaje del componente INSTITUCIONAL señalado anteriormente, corresponderá a los funcionarios siempre que la institución haya logrado los objetivos de gestión institucionales comprometidos en el año precedente, en un grado de cumplimiento igual o superior al 90%. Si el grado de cumplimiento fuere igual o superior al 75% e inferior al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3.8%, a contar de 01-01-10.

El porcentaje del componente COLECTIVO se concede a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. Cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión prefijadas sea igual o superior al 90%, los funcionarios que componen os equipos de trabajo tendrán derecho a percibir un incremento del 8%, a contar de 01-01-10. Si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el citado porcentaje será equivalente al 4%.

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• Imponibilidad:Es imponible para efectos de la cotización de pensiones y de salud (noasí para la cotización de desahucio).Es tributable

• Es computable : Para recibir los beneficios de jubilación.• Es base de cálculo para : (Remitirse a Anexo "Tabla Base de Cálculos).• En sumatoria es parte de las siguientes variables:

- Renta imponible para pensiones y salud.- Renta tributable y renta afecta a impuesto.- Subsidio por incapacidad laboral.- Total haber.

ASIGNACION DE MODERNIZACION

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DEFINICION : Es una Bonificación NO IMPONIBLE, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que está afecta la asignación de modernización.

Disposiciones Legales: Artículo 8º de la ley Nº 19.553.

FORMA DE OPERAR• Debido a que este concepto está destinado a compensar las mayores deducciones por

cotizaciones provisionales y de salud, por el pago de los tres elementos que conforman la asignación de modernización, sólo es aplicable a funcionarios que tengan una remuneración imponible menor a 66 UF (porcentaje tope a contar 01-01-11), incluidos dichos elementos, ya que en caso contrario no existe una mayor deducción por cotización provisional y de salud.

Monto: • El monto a pagar es el valor resultante de aplicar los siguientes porcentajes, según

corresponda, a la sumatoria de los tres elementos que conforman la asignación de modernización, a saber: COMPONENTE COLECTIVO, INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL E INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO:

BONIFICACIÓN ARTÍCULO 8º LEY 19.553

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BONIFICACIÓN ARTÍCULO 8º LEY 19.553

• 20,5% para los afiliados al sistema del DL Nº 3500, de 1980.• 25,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados

Públicos y Periodistas , Sección Empleados Públicos.• 21,62% para los afiliados al régimen provisional de la ex Caja Nacional de Empleados

Públicos y Periodistas , con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del DFL 1340 bis, de 1930.

• Para el personal afiliado a un régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto a la referida asignación le corresponda efectuar al trabajador.

• Esta bonificación compensatoria se calculará conforme al límite de imponible establecido por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 1º de esta ley.

• 3.2. Imponibilidad:•• - No es imponible• - Es tributable.

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DEFINICION: Es un beneficio que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a aquellos imponentes que cumplen con los requisitos para tener derechos a pensión con sueldo base integro y que continúan en actividad.

DISPOSICIONES LEGALES: Art. 19º Ley Nº 15.386, Artículo 40 ley Nº 18.018FORMA DE OPERAR:Monto:

Su monto asciende a un 5% por cada año de servicio en exceso, con un máximo de un 25%, porcentaje que se calcula sobre la remuneración imponible computada hasta un máximo de seis sueldos vitales mensuales escala a) del Departamento de Santiago (expresados en ingresos mínimos).

Porcentaje máximo en ingresos mínimos pesos a enero/ 11 05% 0,066827 $ 7.414 10% 0,133654 $ 14.829 15% 0,200481 $ 22.243 20% 0,267308 $ 29.658 25% 0,334136 $ 37.072

BONIFICACION ARTICULO 19º LEY 15.386

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BONIFICACION ARTICULO 19º LEY 15.386

Imponibilidad:• -No es imponible• -No es tributable

-No es computable: Para los beneficios de pensión y desahucio.CARCTERÍSTICAS• Se rebaja el valor a pagar cuando el funcionario hace uso de permisos sin goce de

sueldos.No está afecta a descuentos por inasistencias o atrasos.

• Este beneficio es reconocido a través de una Resolución que dicta la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y, termina al cesar en funciones el empleado, por cualquier causa.

• SITUACIONES ESPECIALES:• El empleador paga directamente al funcionario este beneficio y el valor lo descuenta

de las imposiciones que le corresponde integrar en la Caja de Previsión.Si un funcionario se traspasa a una Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.) pierde el derecho a seguir percibiendo este beneficio en forma automática.

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ASIGNACION FAMILIAR

DIFINICION: (Personal en funciones)Es un derecho de carácter alimenticio que tiene el trabajador por cada carga de familia que viva a sus expensas, cuyo monto, forma y condiciones de su otorgamiento está regulado por el sistema único de prestaciones familiares.

Carga familiar: Es el o la causante del beneficio, que no perciba rentas de monto igual o superior al valor de una asignación familiar.

DISPOSICIONES LEGALES: El Art. 28º del DL. 97/73, creó el sistema único de asignaciones familiares, como un primer paso de otorgar un beneficio de monto igual para todos los causantes, de aportes uniformes e iguales condiciones para los sectores público y privado.El DL. Nº307 de 1974, regula este sistema denominado "Sistema Unico de Prestaciones Familiares" y establece, entre otras disposiciones, quienes son causantes del beneficio.

• Posteriormente el Decreto Nº 75 de 6 de mayo de 1974, del Ministerio del Trabajo, aprobó el reglamento del DL.307 sobre prestaciones familiares.

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• El DFL. Nº 150 del 27-08-81, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidio de cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, respectivamente, ambos de 1974.

MONTOS VIGENTES DESDE EL MES DE AGOSTO 2010.

RENTAS MAYORES A $ 464.824 $ 0RENTAS HASTA $ 464.823 $ 1.549RENTAS HASTA $ 298.028 $ 4.902RENTAS HASTA $ 177.212 $ 6.776

- No es imponible- No es tributable

ASIGNACION FAMILIAR

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DEFINICION: Es un beneficio que se otorga a contar de 16-11-2000 a los funcionarios que al 31 de julio de ese mismo año se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior y que se les aplique la Escala Única de Sueldos del artículo 1º del DL. 249, de 1974, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional del DL 479, de 1974 y que hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior, que a esa época, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiere considerado como habilitante para obtener el pago de la asignación profesional, no obstante su naturaleza de título técnico de nivel superior, definida como tal, en posteriores dictámenes del citado Órgano Contralor.

• También son beneficiarios los funcionarios públicos que reuniendo los requisitos indicados hubieren iniciado estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad y que con posterioridad a la firma del convenio la Contraloría general de la República se hubiere pronunciado negativamente respecto de la procedencia de la asignación profesional por tratarse de un título técnico de nivel superior.

ASIGNACION ESPECIAL LEY 19.699

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ASIGNACION ESPECIAL LEY 19.699

• Igualmente, tienen derecho a esta asignación los funcionarios que cumpliendo los requisitos indicados, hubiesen cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido, que a juicio de una comisión evaluadora de antecedentes, sean análogas a otra carrera técnica que tuviera dictamen favorable de la Contraloría y reconsiderado con posterioridad. Esto será procedente sólo si durante el período comprendido entre el 1-1-04 al 31-12-99, se hubiere pagado la asignación profesional, en algún servicio público, respecto de la carrera técnica a analizar por la comisión y siempre que exista una interpretación de fecha posterior que hubiese declarado improcedente el pago de dicha asignación.

DISPOSICIONES LEGALES: Ley Nº 19.699; Decreto Nº 10 de 15-1-2001, de Hacienda Reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión Evaluadora (D. O 21-2-01), Artículo Sexagésimo Octavo de la ley Nº 19.882.

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FORMAS DE OPERAR:• El monto del beneficio es equivalente al último valor de lo que, por concepto de

asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley (D. O. 16-11-2000).

• En el caso de funcionarios titulados de técnico de nivel superior al 31-7-2000, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título o que habiéndola percibido alguna vez dejaron de percibirla, sólo tienen derecho, a contar de la vigencia de la ley, al pago de una asignación especial equivalente al monto que le habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que ostentaban al mes de diciembre de 1999.

CARACTERISTICAS:• Reajustable: En la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del S.P.• Imponible.: para los efectos de salud y pensiones.• Tributable• Incompatible: con la asignación profesional del artículo 3º del DL 479, de 1974.• Base de cálculo para:

- Asignación de modernización de la ley Nº 19.553.-Horas extraordinarias-Asignación artículo 36 del DL 3551, de 1980.

ASIGNACION ESPECIAL LEY 19.699

GESTIÓN PERSONAS

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ANTECEDENTES CALCULO EJEMPLO 1

• INGRESO AL SERVICIO : 01-01-11 • TITULO PROFESIONAL : PROFESOR EDUCACION BASICA• ESTAMENTO : PROFESIONAL• GRADO : 12 EUS• PROGRAMA : 8 (SUPERVISION DE ESTABL. EDUC. SUBV.)• CALIDAD JURIDICA : CONTRATA• REGIMEN PREVISIONAL: DL 3500 (AFP CUPRUM)• INSTITUCION SALUD : FONASA • LUGAR DESEMPEÑO : DEPTO PROV. DE EDUCACIÓN SANTIAGO CENTRO

EJEMPLO CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO PROFESIONAL

GESTIÓN PERSONAS

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CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO PROFESIONAL

HABERES:

• SUELDO BASE• INCREMENTO PREVISIONAL• ASIGNACION PROFESIONAL• ASIGNACION SUSTITUTIVA• BONIF. LEY 18.675 ART. 10• BONIF. LEY 18.566• ASIG. MODERN. BASE• ASIG. MODERN. INSTIT.• BONIF. ART. 8º LEY 19.553• TOTAL HABER

• 243.908• 31.830• 170.736• 401.226• 99.317• 40.942• 122.381• 62.006• 37.799• $ 1.210.145

GESTIÓN PERSONAS

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CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO PROFESIONAL

TOTAL HABER $ 1.210.145(Imponible Referencial ($ 1.172.346)

• IMPOSICIONES• COTIZACION DE SALUD• IMPUESTO UNICO• TOTAL DESCUENTOS

• LIQUIDO LEGAL

• 134.585• 82.064• 24.266_• $ 240.915

• $ 969.230

DESCUENTOS:

GESTIÓN PERSONAS

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ANTECEDENTES CALCULO EJEMPLO 2

• INGRESO AL SERVICIO : 25-08-1995• TITULO PROFESIONAL : INGENIERO EJECUCION EN INFORMATICA• ESTAMENTO : TECNICO• GRADO : 9 EUS• PROGRAMA : 1 (SUBSECRETARIA DE EDUCACION)• CALIDAD JURIDICA : TITULAR• REGIMEN PREVISIONAL: DL 3500 (AFP CUPRUM)• INSTITUCION SALUD : FONASA • LUGAR DESEMPEÑO : NIVEL CENTRAL

EJEMPLO CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO TECNICO CON TITULO PROF.

GESTIÓN PERSONAS

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EJEMPLO CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO TECNICO CON TITULO PROF.

HABERES:

• SUELDO BASE• INCREMENTO PREVISIONAL• ASIGNACION PROFESIONAL• ASIGNACION SUSTITUTIVA• BONIF. LEY 18.675 ART. 10• BONIF. LEY 18.566• ASIGNACION LEY 18.717• ASIG. MODERN. BASE• ASIG. MODERN. INSTIT.• ASIG. MODERN. COLECTIVO• BONIF. ART. 8º LEY 19.553• TOTAL HABER

• 307.211• 40.091• 230.364• 483.818• 125.094• 51.578• 14.366• 155.364• 78.718• 82.861• 33.817• 1.603.282

GESTIÓN PERSONAS

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EJEMPLO CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO TECNICO CON TITULO PROF.

TOTAL HABER $ 1.603.282(Imponible Referencial ($ 1.417.483)

DESCUENTOS:

• IMPOSICIONES• COTIZACION DE SALUD• IMPUESTO UNICO

• DESCUENTOS

• LIQUIDO LEGAL

• 162.727• 99.224• 52.259

• 314.210

• 1.289.072

GESTIÓN PERSONAS

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ANTECEDENTES CALCULO EJEMPLO 3

• INGRESO AL SERVICIO : 01-01-11• TITULO : SECRETARIADO EJECUTIVO• ESTAMENTO : ADMINISTRATIVO• GRADO : 18 EUS• PROGRAMA : 1 (SUBSECRETARIA DE EDUCACION)• CALIDAD JURIDICA : CONTRATA• REGIMEN PREVISIONAL: DL 3500 (AFP CUPRUM)• INSTITUCION SALUD : FONASA • LUGAR DESEMPEÑO : XI REGION (COYHAIQUE)

EJEMPLO CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO ADMINISTRATIVO SIN TITULO PROF.

GESTIÓN PERSONAS

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EJEMPLO CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO ADMINISTRATIVO SIN TITULO PROF. (RENTA PROMEDIO MENSUAL)

HABERES:

• SUELDO BASE• INCREMENTO PREVISIONAL• ASIGNACION SUSTITUTIVA• BONIF. LEY 18.675 ART. 10• BONIF. LEY 18.566• ASIG. MODERN. BASE• ASIG. MODERN. INSTIT.• ASIGNACION DE ZONA• ASIGNACIÓN ZONA EXTREMA• BONIF. ART. 8º LEY 19.553• TOTAL HABER

• 153.664• 20.053• 180.106• 23.619• 9.194• 50.066• 25.367• 225.886• 84.402• 15.464• 787.821

GESTIÓN PERSONAS

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EJEMPLO CALCULO REMUNERACIONES ESTAMENTO ADMINISTRATIVO SIN TITULO PROF. (RENTA PROMEDIO MENSUAL)

TOTAL HABER $ 787.821(Imponible Referencial ($ 1.417.483)

DESCUENTOS:

• IMPOSICIONES• COTIZACION DE SALUD• IMPUESTO UNICO

• DESCUENTOS

• LIQUIDO LEGAL

• 53.046• 32.345• ____ 0

• 85.391

• 702.430

GESTIÓN PERSONAS

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