24
Viernes 27 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION LINEAMIENTOS parala selección y capacitación de evaluadres !ue participar"n en la eva del dese#pe$ en educación %"sica y #edia superir para el cicl esclar &'()*&'(+, LINEE*'- Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. LINEAMIEN!" #A$A LA "ELE%%I&N ' %A#A%IA%I&N (E E)AL*A(!$E" +*E #A$I%I#A$ N EN LA E)AL*A%I&N (EL (E"EM#E ! EN E(*%A%I&N "I%A ' ME(IA "*#E$I!$ #A$A EL %I%L! E"%!LA$ /012-/013. LINEE-04-/012. La 5unta de 6o7ierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con 8 dispuesto en el art9culo 4o., 8racción I , inciso 7; de la %onstitución #ol9tica de los en los art9culos 1=, 12, 8racción III< />, 8racción III, inciso c;< 4>, 8racción )I< =?, Nacional para la Evaluación de la Educación< =o., 8racción < ?o., 8racción III, inciso 8racción )I @ 2/ Bltimo pCrra8o de la Le@ 6eneral del "ervicio #ro8esional (ocente, @ CONSIDERANDO +ue de con8ormidad con lo dispuesto por el art9culo 4o. de la %onstitución #ol9tica d Mexicanos, para garantiDar la prestación del servicio educativo de calidad se crea el "i Evaluación Educativa @ su coordinación estC a cargo del Instituto Nacional para la Evalu como organismo pB7lico autónomo, correspondiéndole evaluar la calidad, el desempe o @ r "istema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria @ media supe otorga al Instituto la 8acultad de expedir los lineamientos de o7servancia o7ligatoria, autoridades educativas 8ederal @ locales para llevar a ca7o las 8unciones de evaluación +ue con8orme a lo esta7lecido en el art9culo / , 8racciones I @ II de la Le@ 6eneral corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 8ungir como autorid evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa @ emitir los suFetarCn todas las Autoridades Educativas para realiDar las evaluaciones que les corres de sus atri7uciones. +ue de con8ormidad con el art9culo /?, 8racción )II de la Le@ del Instituto Nacional la Educación @ con la 8inalidad de evaluar la calidad, el desempe o @ los resultados de Nacional, es atri7ución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, promo 8ormación de especialistas en distintos campos de la evaluación de la educación. Asimism realiDar las acciones de capacitación que se requieran para llevar a ca7o los pro@ectos evaluación del Instituto @ en su caso del "istema. +ue con 7ase en lo esta7lecido en los art9culos 1=, 12, 8racción III< /> 8racción III la Le@ del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es compet materia de "ervicio #ro8esional (ocente para la Educación Csica @ Media "uperior que i lineamientos so7re la selección @ capacitación de los evaluadores que participarCn en la que serCn o7ligatorios para las Autoridades Educativas. +ue de acuerdo con los art9culos =, 8racción @ ?, 8racción III, inciso c;< >, 8racc Le@ 6eneral del "ervicio #ro8esional (ocente, corresponde al Instituto Nacional para la Educación en materia del "ervicio #ro8esional (ocente, expedir los lineamientos o7ligaciones @ actividades de quienes intervengan en los procesos de evaluació capacitación de los evaluadores, quienes ademCs de7erCn cumplir con el per8il correspo Cm7ito de la Educación Csica @ Media "uperior corresponden a las Autoridades !rganismos (escentraliDados las atri7uciones de llevar a ca7o la selección @ capacitació con8orme a los lineamientos que el Instituto expida. +ue el Estatuto !rgCnico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, e 8racción )II esta7lece al Instituto la 8unción de planear @ coordinar la ela7oración de 8ormación @ capacitación para los participantes en los procesos de evaluación realiDados o por las Autoridades Educativas, @ en el art9culo 3/, 8racción II, se ala la atri7ució los programas de 8ormación @ capacitación en materia de evaluación educativa. +ue con 8ecGa 3 de ma@o de /01=, 8ueron pu7licados en el (iario !8icial Lineamientos 6enerales para la %erti8icación de Evaluadores en Educación Csica @ Med marco del "ervicio #ro8esional (ocente LINEE-04-/01=, con el o7Feto de esta7le procedimientos para la certi8icación de evaluadores que participarCn en los procesos de Educación Csica @ Educación Media "uperior, de con8ormidad con lo esta7lecido en la Le "ervicio #ro8esional (ocente, proceso del que se Ga considerado la experiencia de su imp

2015_03_27_MAT_inee

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ESTUDIO

Citation preview

(Primera Seccin)DIARIO OFICIALViernes 27 de marzo de 2015

Viernes 27 de marzo de 2015DIARIO OFICIAL(Primera Seccin)

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION

LINEAMIENTOS para la seleccin y capacitacin de evaluadores que participarn en la evaluacin del desempeo en educacin bsica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.- Mxico.LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIN Y CAPACITACIN DE EVALUADORES QUE PARTICIPARN EN LA EVALUACIN DEL DESEMPEO EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-03-2015.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 3o., fraccin IX, inciso b) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; en los artculos 14, 15, fraccin III; 28, fraccin III, inciso c); 38, fraccin VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin; 4o., fraccin X; 7o., fraccin III, inciso c); 8o., fraccin II; 9o., fraccin VI y 52 ltimo prrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente, yCONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la prestacin del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa y su coordinacin est a cargo del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin como organismo pblico autnomo, correspondindole evaluar la calidad, el desempeo y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior, y para ello le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria, a los que se sujetarn las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden.Que conforme a lo establecido en el artculo 29, fracciones I y II de la Ley General de Educacin, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin fungir como autoridad en materia de evaluacin educativa, coordinar el sistema nacional de evaluacin educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarn todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.Que de conformidad con el artculo 27, fraccin XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin y con la finalidad de evaluar la calidad, el desempeo y los resultados del Sistema Educativo Nacional, es atribucin del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, promover y contribuir a la formacin de especialistas en distintos campos de la evaluacin de la educacin. Asimismo, le corresponde realizar las acciones de capacitacin que se requieran para llevar a cabo los proyectos y acciones de evaluacin del Instituto y en su caso del Sistema.Que con base en lo establecido en los artculos 14, 15, fraccin III; 28 fraccin III, inciso c); 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, el Instituto es competente para expedir, en materia de Servicio Profesional Docente para la Educacin Bsica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos sobre la seleccin y capacitacin de los evaluadores que participarn en la evaluacin, mismos que sern obligatorios para las Autoridades Educativas.Que de acuerdo con los artculos 4, fraccin X y 7, fraccin III, inciso c); 8, fraccin II y 9, fraccin VI de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin en materia del Servicio Profesional Docente, expedir los lineamientos sobre los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en los procesos de evaluacin, sobre la seleccin y capacitacin de los evaluadores, quienes adems debern cumplir con el perfil correspondiente. Que en el mbito de la Educacin Bsica y Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados las atribuciones de llevar a cabo la seleccin y capacitacin de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida.Que el Estatuto Orgnico del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, en su artculo 59, fraccin VII establece al Instituto la funcin de planear y coordinar la elaboracin de los programas de formacin y capacitacin para los participantes en los procesos de evaluacin realizados por el propio Instituto o por las Autoridades Educativas, y en el artculo 62, fraccin II, seala la atribucin de dirigir la elaboracin de los programas de formacin y capacitacin en materia de evaluacin educativa.Que con fecha 6 de mayo de 2014, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federacin, los Lineamientos Generales para la Certificacin de Evaluadores en Educacin Bsica y Media Superior en el marco del Servicio Profesional Docente LINEE-03-2014, con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para la certificacin de evaluadores que participarn en los procesos de evaluacin de la Educacin Bsica y Educacin Media Superior, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, proceso del que se ha considerado la experiencia de su implementacin.Que de conformidad con los artculos 55, fraccin VI y 56, fraccin V de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y a solicitud del Instituto, corresponder a la Secretara, en Educacin Bsica, y a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el mbito de la Educacin Media Superior, proponer el perfil y los criterios de seleccin y capacitacin de quienes participarn como evaluadores del personal docente y del personal con funciones de direccin y de supervisin, as como atender a los requerimientos complementarios de informacin que solicite el Instituto, para que ste, de conformidad con el artculo 62, fraccin III del Estatuto Orgnico del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, establezca los perfiles y criterios de seleccin y capacitacin de los evaluadores y otros participantes en los procesos de evaluacin.Que el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, contar con un sistema de evaluadores que estn contemplados en la Ley General del Servicio Profesional Docente, mismos que debern estar capacitados y certificados, de tal forma que se logre a travs de stos, adems del rigor tcnico, realizar evaluaciones conforme a los principios de mejora de la calidad de la educacin, equidad y bsqueda de la igualdad social y atencin a la diversidad.Que la Junta de Gobierno del Instituto con fundamento en el artculo 38, fraccin VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y dems medidas y actos jurdicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIN Y CAPACITACIN DE EVALUADORES QUE PARTICIPARN EN LA EVALUACIN DEL DESEMPEO EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-03-2015.TTULO IDE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIN Y CAPACITACIN DE LOS ASPIRANTES A EVALUADORES DEL DESEMPEOCAPTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONESPrimero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a los que se sujetarn las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y las personas que participan como aspirantes en los procesos de seleccin y capacitacin para la evaluacin del desempeo docente, as como del personal con funciones de direccin y supervisin en Educacin Bsica y Educacin Media Superior, de conformidad con los perfiles, criterios de seleccin y capacitacin propuestos por la Secretara, a travs de la Coordinacin, y en atencin a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearn las siguientes definiciones:I.Acreditacin: Documento por el que se hace constar que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente el o los Programa(s) de Capacitacin de Evaluadores, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos;

II.Asesor acadmico o asesor: Persona que orienta, gua, retroalimenta y motiva al participante durante el proceso de capacitacin; as tambin favorece el estudio independiente con base en los materiales didcticos diseados y seleccionados, aconseja sobre estrategias de aprendizaje, elaboracin de trabajos, seleccin y organizacin de la informacin, evala los aprendizajes y emite calificaciones;

III.Autoridades Educativas: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;

IV.Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y del Distrito Federal, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestacin del servicio pblico educativo;V.Capacitacin: Es el proceso terico-prctico mediante el cual, el aspirante a evaluador desarrolla y fortalece conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes para el desempeo de una funcin evaluadora, en el marco de una tica profesional;

VI.Certificado: Documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de evaluacin para las que se haya perfilado mediante Convocatoria emitida por el Instituto;

VII.Comit Acadmico de Revisin y Anlisis: Cuerpo Colegiado conformado por Autoridades del Instituto, Especialistas invitados y Autoridades de la Secretara, a travs de la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, encargados de emitir dictamen en relacin a los programas de Capacitacin propuestos, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente y que renan los requisitos y criterios establecidos en los presentes lineamientos;VIII.Coordinacin: Es la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica;

IX.Coordinador de Asesores: Persona encargada de acompaar y apoyar a un grupo de asesores en sus tareas de orientar, motivar, guiar y retroalimentar a los participantes en el proceso de aprendizaje. Es el interlocutor entre los participantes, los asesores y el Coordinador general;

X.Coordinador general del Programa de Capacitacin: Persona encargada de la gestin y administracin del programa de capacitacin, as como de garantizar el cumplimiento de los aspectos acadmicos y administrativos del mismo;

XI.Criterios Tcnicos Especficos para los Programas de Capacitacin o Criterios Tcnicos: Documento emitido por el Instituto que permitir realizar el proceso de dictaminacin de los Programas de Capacitacin que a peticin de la Autoridad Educativa u Organismo Pblico Descentralizado se presenten para ser acreditados como opciones para la capacitacin de evaluadores;XII.Educacin Bsica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, la especial y la que se imparte en los centros de Educacin Bsica para adultos;

XIII.Educacin Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los dems niveles equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

XIV.Evaluacin del desempeo: A la accin realizada para medir la calidad y resultados de la funcin docente, directiva, de supervisin, de asesora tcnica pedaggica o cualquier otra de naturaleza acadmica;

XV.Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la funcin de evaluacin en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificacin vigente correspondiente;

XVI.Funcin: A la actividad especfica que realizar el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que ser establecida mediante Convocatoria emitida por este Instituto;

XVII.Induccin: A la informacin inicial que la Autoridad Educativa brinde al evaluador que ha sido certificado sobre sus funciones y responsabilidades de evaluacin;

XVIII.Institucin Formadora: Institucin dedicada a la enseanza, pblica o privada, cuya oferta de capacitacin ha sido dictaminada de manera favorable por el Comit Acadmico de Revisin y Anlisis de Programas del Instituto y haya sido seleccionada con base en los presentes lineamientos;

XIX.Instituciones Pblicas de Educacin Superior: Aquellas instituciones que ofrecen formacin de tipo superior que comprende la educacin normal, la tecnolgica y la universitaria e incluye carreras profesionales y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestra y doctorado, as como cursos de actualizacin y especializacin en atencin a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigacin y difusin de la cultura;

XX.Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin;

XXI.Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurdica y patrimonio propio que imparta Educacin Media Superior;

XXII.Personal con Funciones de Direccin: A aqul que realiza la planeacin, programacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurdico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicacin fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participacin comunitaria y desarrollar las dems tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educacin Bsica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educacin Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;

XXIII.Personal con Funciones de Supervisin: A la autoridad que, en el mbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y tcnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educacin; favorece la comunicacin entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las dems funciones que sean necesarias para la debida operacin de las escuelas, el buen desempeo y el cumplimiento de los fines de la educacin. Este personal comprende, en la Educacin Bsica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspeccin, jefes de enseanza o cualquier otro cargo anlogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educacin Media Superior;

XXIV.Personal Docente: Al profesional en la Educacin Bsica, Media Superior y Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

XXV.Personal Docente con Funciones de Asesora Tcnica Pedaggica: Al docente que en la Educacin Bsica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesora sealada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educacin para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza tcnica pedaggica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educacin Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;

XXVI.Personal Tcnico Docente: A aqul con formacin tcnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya funcin en la Educacin Bsica y Media Superior lo hace responsable de ensear, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prcticos y laboratorios, ya sea de reas tcnicas, artsticas o de deporte especializado;

XXVII.Programa de Capacitacin de Evaluadores o Programa: A la oferta educativa orientada a formar evaluadores para los distintos procesos de evaluacin para el Servicio Profesional Docente, que haya sido seleccionada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, tomando como base los presentes Lineamientos;

XXVIII.Secretara: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal;

XXIX.Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio pblico educativo y el impulso a la formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de direccin y de supervisin en la Educacin Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;

XXX.Servidor Pblico: A toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracin Pblica Federal, estatal o en el Distrito Federal, Municipal, as como a los servidores pblicos de los organismos autnomos y entidades paraestatales, cuyas funciones, para efectos del presente ordenamiento, se encuentren vinculadas con el rea educativa.CAPTULO SEGUNDOCRITERIOS PARA LA SELECCIN Y CAPACITACINDE LOS ASPIRANTES A EVALUADORES DEL DESEMPEOTercero. Podrn participar en los procesos de seleccin y capacitacin como evaluadores del desempeo docente y de funciones de direccin y supervisin, los docentes, tcnicos docentes, personal que desempea funciones de direccin, supervisin y asesora tcnica pedaggica en Educacin Bsica y Media Superior. Tambin podr participar personal jubilado que haya desempeado alguna de las funciones anteriores en Educacin Bsica y Media Superior, as como docentes o acadmicos de educacin superior en activo.Cuarto. Todos los aspirantes a participar en los procesos de seleccin y capacitacin debern cumplir con los siguientes requisitos:

I.Haber acreditado, como mnimo, estudios de nivel superior;

II.Para el caso de los aspirantes de Educacin Bsica y Educacin Media Superior tener contrato definitivo o haber desempeado sus tareas durante al menos tres aos en el nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o funcin en la que busque ser evaluador; y no ocupar en el momento de su registro o en el periodo en que se realice la evaluacin, algn cargo o representacin sindical.III.Para el caso de los aspirantes de educacin superior tener conocimiento o experiencia afn al nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o funcin en la que busque ser evaluador;

IV.Para el caso del personal jubilado, deber contar con experiencia mnima de tres aos en el nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o funcin en la que busque ser evaluador, y no exceder los cinco aos de haberse jubilado, atendiendo a la legislacin aplicable.V.Contar con disponibilidad de horas para realizar las tareas que se les soliciten en el Programa de Capacitacin al que sean postulados de acuerdo con la funcin especfica en la que deseen certificarse;

VI.Tener habilidades bsicas en el manejo de tecnologas de informacin;

VII.No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio pblico;

VIII.Cumplir con los requisitos que correspondan a la funcin especfica de evaluacin para la que se convoca conforme a las necesidades del Servicio Profesional Docente;IX.Las dems que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.Quinto. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, emitirn la convocatoria en la que se ratificarn los requisitos del presente captulo; as como el procedimiento para el ingreso al Programa de Capacitacin de Evaluadores correspondiente.Sexto. Los aspirantes que cubran con todos los requisitos, realizarn su pre-registro y envo de documentos conforme a las fechas y forma que se establezcan en la convocatoria emitida para tal efecto.Sptimo. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, revisar la informacin registrada y la documentacin enviada por los aspirantes en la fase de pre-registro y seleccionar a aquellos que cumplan con lo solicitado en los presentes Lineamientos para ingresar al Programa de Capacitacin de Evaluadores correspondiente a la funcin de evaluacin para la que se hayan postulado.Octavo. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado publicar el listado de los aspirantes aceptados a capacitarse como evaluadores, as como la informacin sobre la Institucin Formadora y el Programa de Capacitacin, modo y periodos en los que debern inscribirse.Noveno. Los costos derivados del Programa de Capacitacin de Evaluadores, estarn a cargo de las Autoridades Educativas Locales u Organismos Descentralizados, lo anterior de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y considerando entre otros criterios, los siguientes:I.Cuotas por participante en los Programas de Capacitacin, las cuales sern cubiertas por las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados directamente a la Institucin Formadora; y

II.Pago de viticos y pasajes de los participantes a las sesiones presenciales o prcticas que formen parte del programa de capacitacin.TTULO IIDE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIN DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIN DE EVALUADORESCAPTULO PRIMERO

DE LA SELECCIN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIN DE EVALUADORESDcimo. Los Programas de Capacitacin de los Evaluadores deben cubrir los siguientes requisitos para asegurar su calidad y pertinencia:I.Estar respaldados por Instituciones de Educacin Superior u organismos nacionales o internacionales de reconocido prestigio por su experiencia en materia de formacin docente o evaluacin educativa;II.Estar orientados a la capacitacin de evaluadores que, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente, participarn en la evaluacin del desempeo de acuerdo al calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente;III.Tener propsitos claros sobre el tipo de evaluador que se pretende formar, especificar el perfil de ingreso y egreso de los participantes;

IV.Contar con polticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad que se apliquen sistemticamente, de modo eficiente y eficaz; y

V.Tener capacidad para efectuar ajustes y cambios al programa mismo, a efecto de responder a las necesidades de formacin de evaluadores, en el marco del Servicio Profesional Docente.Dcimo primero. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinacin, podr establecer el o los programas de capacitacin de evaluadores, en funcin de las necesidades de capacitacin, as como de la disponibilidad y pertinencia de la oferta de las Instituciones Formadoras en el pas.CAPTULO SEGUNDODE LOS REQUISITOS DEL PERSONAL ACADMICO QUE PARTICIPAEN LA OPERACIN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIN DE EVALUADORESDcimo segundo. Las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados seleccionarn a las Instituciones Formadoras que impartan Programas de Capacitacin de Evaluadores, debiendo garantizar que exista personal suficiente, con la experiencia y conocimientos idneos requeridos. Entre otros aspectos, el Programa de Capacitacin deber contar con:I.Coordinador general del proyecto;

II.Coordinador (es) de asesores;III.Coordinador de plataforma educativa y atencin a usuarios (en caso de programas semipresenciales o en lnea); y

IV.Asesores Acadmicos presenciales o a distancia que hayan sido capacitados en el programa a impartir, los cuales debern:

a)Tener experiencia profesional en materia de evaluacin educativa;b)Estar capacitados previamente en el programa formativo que pretenden impartir o asesorar; yc)Contar con las caractersticas personales y la formacin profesional y tecnolgica que requiere la asesora en lnea.CAPTULO TERCERODEL ENFOQUE METODOLGICO, DISEO DE CONTENIDOS Y ACTIVIDADESDE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACINDcimo tercero. Los Programas de Capacitacin de Evaluadores que propongan las Instituciones Formadoras a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado debern sujetarse a un proceso de dictaminacin por parte del Instituto, con base en los Criterios Tcnicos Especficos que para ello emita.Dcimo cuarto. Para la seleccin de los Programas de Capacitacin de Evaluadores, las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados debern verificar que cumplen con los siguientes aspectos:I.Que establezcan los propsitos, perfiles de ingreso y egreso del evaluador, temticas, tratamiento metodolgico, as como los productos o prcticas que se debern evidenciar, de conformidad con los Criterios Tcnicos establecidos por el Instituto;II.Que se consideren los saberes y la experiencia previa de los participantes en sus distintos componentes del programa;

III.Asegurar que los contenidos, promuevan la reflexin sobre las concepciones, percepciones, buenas prcticas docentes y la funcin evaluadora, de tal forma que contribuyan a la calidad de la educacin;

IV.Privilegiar el anlisis de casos, solucin de problemas, ejercicios y situaciones ubicadas en los contextos educativos del Sistema Educativo Nacional;V.Que en las actividades contenidas en tales programas, se incluya la realizacin de una evaluacin formativa, previo conocimiento por parte de los participantes, sobre los criterios con los que sern evaluados, y que le permita conocer sus avances a travs de una retroalimentacin oportuna y adecuada; y

VI.Que se empleen distintos recursos tecnolgicos, tales como: tutoras, foros, wiki, y video-conferencia, entre otros.CAPTULO CUARTODE LOS REQUISITOS SOBRE LAS CONDICIONES TECNOLGICAS PARA OPERAR PROGRAMAS DE CAPACITACIN CON COMPONENTES A DISTANCIADcimo quinto. Para la seleccin de los Programas de Capacitacin de Evaluadores, con componentes a distancia, las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados debern asegurarse que las Instituciones Formadoras que los impartan cumplan al menos con los siguientes requisitos tecnolgicos y de infraestructura:I.Contar con hosting propio con capacidad para atender de manera simultnea a la matrcula inscrita;II.Debern contar con un servicio de atencin a usuarios que resuelva las consultas de funcionamiento tecnolgico y operativo durante 8 horas diarias en das hbiles mientras dure el programa;III.Acreditar que cuentan con personal capacitado para ofrecer el soporte tcnico necesario;

IV.Tener disponibilidad y acceso al acervo bibliogrfico de la institucin;

V.Contar con el software y la cantidad de licencias adecuados a las necesidades del programa;

VI.Contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos; yVII.Asegurar la colaboracin de la Institucin Formadora para atender a los requerimientos de informacin del Instituto, de conformidad con lo que se establece en el Captulo Quinto de los presentes lineamientos.

CAPTULO QUINTODEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMASDcimo sexto. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado deber entregar a la Institucin Formadora el listado de quienes cursarn el o los programas de capacitacin y sta a su vez deber establecer el procedimiento para realizar los procesos de altas, bajas y correcciones de quienes se inscribirn a dichos programas, y que deber realizarse durante la primera semana una vez iniciado. Toda la informacin sobre estos procesos tendr que ser validada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado y enviada al Instituto, a travs del mecanismo que se establezca para ello.Dcimo sptimo. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, con el apoyo del Instituto, supervisar la operacin del programa en todas sus fases, y con la finalidad de garantizar la calidad y obtener informacin que sirva de base para lograr mejoras en el o los Programas de Capacitacin de Evaluadores, el Instituto realizar el monitoreo y seguimiento de dichos programas, para lo cual la Institucin Formadora deber otorgar todas las facilidades, debiendo proporcionar al menos la siguiente informacin:I.Previo al inicio del Programa:a)Nombre, tipo, duracin y modalidad del programa;b)Informacin sobre reclutamiento, seleccin y capacitacin de asesores acadmicos.II.Una vez iniciado el Programa:a)Listado del personal que realizar funciones de coordinacin;b)Conformacin de grupos de estudiantes;c)Listado de Asesores Acadmicos asignados por grupo de estudiantes;d)Fechas y datos requeridos para el ingreso inicial a la Plataforma Educativa por parte de los participantes.III.Al trmino de la primera semana del Programa:a)Total de participantes inscritos;b)Registros de actividades;c)Bajas y correcciones;d)Registros de inactividad.IV.Durante las semanas subsecuentes de la operacin del Programa:

a)Informacin sobre los niveles de participacin;b)Calificaciones parciales.V.Al finalizar el Programa:

a)Calificaciones por actividad, mdulo o unidad y resultado final de cada participante;b)Retroalimentaciones realizadas por los asesores acadmicos en cada una de las actividades desarrolladas por los participantes;c)Contenidos de los foros por participante, en los casos en que stos existan en la modalidad en lnea;d)Niveles de intervencin de participantes y asesores registrados durante la operacin del programa;e)Registros de actividades de los coordinadores, asesores acadmicos y participantes;f)Evaluaciones de los asesores acadmicos realizadas por los participantes y la Institucin Formadora;g)Informe de resultados de la encuesta de satisfaccin de los participantes elaborada por la Institucin Formadora;h)Informe de incidencias y acciones realizadas por la Institucin Formadora. Este informe se enviar slo al final, sin perjuicio de que en cualquiera de las fases del programa surjan algunas que requieran atencin directa e inmediata a solicitud expresa del Instituto.CAPTULO SEXTODEL COMIT ACADMICO DE REVISIN Y ANLISIS DE PROGRAMAS DE CAPACITACIN DE EVALUADORESDcimo octavo. Las Instituciones Formadoras que cumplan con lo establecido para constituirse en una opcin para la capacitacin de los evaluadores, debern solicitar a las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados la revisin y anlisis de sus Programas de Capacitacin de Evaluadores para garantizar que cuenten con todos los elementos y requisitos establecidos en el presente ordenamiento.Dcimo noveno. Para la revisin y anlisis de los Programas de Capacitacin de Evaluadores al que se refiere el artculo anterior, se crear un Comit Acadmico de Revisin y Anlisis, mismo ser el encargado de emitir los dictmenes correspondientes sobre los programas de Capacitacin propuestos, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes lineamientos. Este Comit estar integrado por Autoridades del Instituto, especialistas invitados y autoridades de la Secretara, a travs de la Coordinacin.Vigsimo. El Comit al que se refiere el artculo anterior, para ser instalado, necesitar que la Institucin Formadora interesada:I.Solicite la revisin y anlisis de sus Programas de Capacitacin de Evaluadores, a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, adjuntando a la solicitud la documentacin del Programa y el desarrollo de sus componentes; y

II.De aprobarse la solicitud por parte de la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, proceder que se notifique al Instituto para la instalacin del Comit.Vigsimo primero. El Comit, una vez analizado y revisado el Programa, emitir un dictamen en el que indicar si ste cumple con todos los criterios y requisitos establecidos en los presentes Lineamientos para constituirse como opcin para la capacitacin de evaluadores.Vigsimo segundo. En caso de que dicho Programa tenga un resultado desfavorable, el Comit formular las recomendaciones que considere pertinentes. La Institucin Formadora, si as lo considera, y una vez que haya atendido dichas recomendaciones, podr enviar nuevamente la solicitud de aprobacin a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para que, una vez revisado, sea turnado al Instituto para la dictaminacin correspondiente.Vigsimo tercero. El Instituto podr solicitar a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado en cualquier momento, la informacin que considere pertinente para supervisar los procesos de seleccin y capacitacin de evaluadores y, en su caso, tomar las decisiones correspondientes, con el apoyo del Comit, para su mejora y fortalecimiento.CAPTULO SPTIMOOTRAS DISPOSICIONES

Vigsimo cuarto. Las Autoridades educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados debern realizar los procesos de seleccin y capacitacin de evaluadores del desempeo con apego a los presentes lineamientos y a todas las disposiciones legales aplicables del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto.Vigsimo quinto. En el caso de que la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado no proponga programas de capacitacin de evaluadores, o los que haya presentado no resulten favorablemente dictaminados, el Instituto, de manera conjunta con la Coordinacin, podr establecer el o los programas que debern cursar los aspirantes, atendiendo a lo establecido en los artculos dcimo y dcimo primero de los presentes lineamientos.Vigsimo sexto. El Instituto podr revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de seleccin y capacitacin en las entidades federativas y, en su caso requerir a los aspirantes a evaluadores, y a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la informacin que considere necesaria para cumplir la supervisin y vigilancia que la ley seala, teniendo stas un plazo mximo de diez das hbiles para responder de manera completa a la informacin requerida.Vigsimo sptimo. Los casos correspondientes a la seleccin y postulacin de aspirantes por parte de la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, as como aquellos casos que versen sobre los procesos de capacitacin y la emisin de las constancias correspondientes a dicho proceso, debern ser resueltos por las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y las Instituciones Formadoras, respectivamente, sin perjuicio de los requerimientos complementarios de informacin que el Instituto pueda solicitar a dichas Autoridades.Vigsimo octavo. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos sern resueltas por el Instituto de manera conjunta con la Coordinacin en el mbito de sus competencias y atribuciones.TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artculos 40 y 48 de la Ley Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, debern hacerse del conocimiento pblico a travs de la pgina de Internet del Instituto www.inee.edu.mx

Segundo. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Tercero. Los presentes lineamientos debern ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementacin en el ciclo escolar 2015-2016.Cuarto. Los evaluadores certificados en el ciclo escolar 2014-2015 conforme a los Lineamientos Generales para la certificacin de evaluadores en educacin bsica y media superior en el marco del Servicio Profesional Docente. LINEE-03-2014, debern someterse al cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos.Quinto. Para atender a la necesidad de la evaluacin del desempeo en el ciclo 2015-2016, los evaluadores certificados en 2014, debern cursar el Programa de Capacitacin complementario sobre la funcin especfica de evaluacin a realizar y presentar la evaluacin correspondiente que determine el Instituto para tal efecto.Sexto. El Comit Acadmico de Revisin y Anlisis de Programas de Capacitacin de Evaluadores, deber ser integrado e iniciar sus funciones en un plazo mximo de 15 das hbiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.Mxico, D.F., a diecisiete de marzo de dos mil quince.- As lo aprob la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin en la Cuarta Sesin Extraordinaria de dos mil quince, celebrada el diecisiete de marzo de dos mil quince. Acuerdo nmero SEJG/4-15/02,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho Gonzlez, Margarita Mara Zorrilla Fierro.- Rbricas.El Director General de Asuntos Jurdicos, Agustn E. Carrillo Surez.- Rbrica.(R.- 408883)LINEAMIENTOS para la certificacin de evaluadores que participarn en la evaluacin del desempeo en educacin bsica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-02-2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.- Mxico.LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIN DE EVALUADORES QUE PARTICIPARN EN LA EVALUACIN DEL DESEMPEO EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-02-2015.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 3o., fraccin IX, inciso b) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; en los artculos 14, 15, fraccin III; 28, fraccin III, inciso d); 38, fraccin VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin; 4o., fraccin X; 7o., fraccin III, inciso d); 8o., fraccin II; 9o., fraccin VI y 52 ltimo prrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente, yCONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la prestacin del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa y su coordinacin est a cargo del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin como organismo pblico autnomo, correspondindole evaluar la calidad, el desempeo y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior, y para ello le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria, a los que se sujetarn las Autoridades Educativas Federal y Locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden.Que conforme a lo establecido en el artculo 29, fracciones I y II de la Ley General de Educacin, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin fungir como autoridad en materia de evaluacin educativa, coordinar el sistema nacional de evaluacin educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarn todas las autoridades educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.Que con base en lo establecido en los artculos 14, 15, fraccin III; 28, fraccin III, incisos c) y d); 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, el Instituto es competente para expedir, en materia de Servicio Profesional Docente para la Educacin Bsica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos sobre la seleccin y capacitacin de los evaluadores que participarn en la evaluacin, mismos que sern obligatorios para las Autoridades Educativas.Que de acuerdo con los artculos 4o., fraccin X y 7o., fraccin III, inciso d) de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin en materia del servicio profesional docente, expedir los lineamientos sobre los requisitos y procedimientos para la certificacin de los evaluadores.Que con fecha 6 de mayo de 2014, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federacin, los Lineamientos Generales para la Certificacin de Evaluadores en Educacin Bsica y Media Superior en el marco del Servicio Profesional Docente LINEE-03-2014, con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para la certificacin de evaluadores que participarn en los procesos de evaluacin de la Educacin Bsica y Educacin Media Superior, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, proceso del que se ha considerado la experiencia de su implementacin.Que de conformidad con los artculos 55, fraccin VI y 56, fraccin V de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y a solicitud del Instituto, corresponder a la Secretara de Educacin Pblica en Educacin Bsica y a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el mbito de Educacin Media Superior proponer el perfil y los criterios de seleccin y capacitacin de quienes participarn como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisin y, atender a los requerimientos complementarios de informacin del Instituto, para que ste, de conformidad con el artculo 62, fraccin III del Estatuto Orgnico del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin establezca los perfiles de los evaluadores y otros participantes en los procesos de evaluacin.Que el Estatuto Orgnico del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, en su Artculo 59 fraccin VIII otorga al Instituto la funcin de planear y coordinar la evaluacin y certificacin de los evaluadores.Que el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, contar con un sistema de los evaluadores que estn contemplados en la Ley General del Servicio Profesional Docente en la evaluacin de la Educacin Bsica y Media Superior.Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso c), de la fraccin IX, del artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el anlisis y procesamiento de la informacin que derivada del proceso de evaluacin se genere por parte de los evaluadores, adems del rigor tcnico, deber estar conforme a los principios de mejora de la calidad de la educacin, equidad y bsqueda de la igualdad social y atencin a la diversidad.Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artculo 38, fraccin VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y dems medidas y actos jurdicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIN DE EVALUADORES QUE PARTICIPARN EN LA EVALUACIN DEL DESEMPEO EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-02-2015TTULO IDE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACINDE LOS EVALUADORES DEL DESEMPEOCAPTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONESPrimero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos a los que debern sujetarse las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y las personas que participan como aspirantes en los procesos para la certificacin de evaluadores del desempeo docente, as como del personal con funciones de direccin y supervisin en Educacin Bsica y Educacin Media Superior, de conformidad con los perfiles, criterios de seleccin y capacitacin propuestos por la Secretara, a travs de la Coordinacin, y en atencin a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearn las definiciones siguientes:I. Acreditacin: Documento por el que se hace constar que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente el o los Programa(s) de Capacitacin de Evaluadores, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la seleccin y capacitacin de evaluadores que participarn en la evaluacin del desempeo en Educacin Bsica y Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015., emitidos por el Instituto;II. Autoridades Educativas: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;

III. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y del Distrito Federal, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestacin del servicio pblico educativo;IV. Capacitacin: Es el proceso terico-prctico mediante el cual el aspirante a evaluador desarrolla y fortalece conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes para el desempeo de una funcin evaluadora, en el marco de una tica profesional;

V. Certificado: Documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de evaluacin para las que se haya perfilado mediante Convocatoria emitida por el Instituto;

VI. Coordinacin: Es la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica;

VII. Educacin Bsica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, la especial y la que se imparte en los centros de Educacin Bsica para adultos;

VIII. Educacin Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los dems niveles equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

IX. Evaluacin del desempeo: A la accin realizada para medir la calidad y resultados de la funcin docente, directiva, de supervisin, de asesora tcnica pedaggica o cualquier otra de naturaleza acadmica;

X. Evaluador certificado o evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la funcin de evaluacin en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificacin vigente correspondiente;

XI. Funcin de evaluador o funcin: A la actividad especfica que realizar el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que ser establecida mediante Convocatoria emitida por este Instituto;

XII. Induccin: A la informacin inicial que la Autoridad Educativa brinde al evaluador que ha sido certificado sobre sus funciones y responsabilidades de evaluacin;

XIII. Institucin Formadora: Institucin dedicada a la enseanza, pblica o privada, cuya oferta de capacitacin ha sido dictaminada de manera favorable por el Comit Acadmico de Revisin y Anlisis de Programas del Instituto y haya sido seleccionada con base en los presentes lineamientos;

XIV. Instituciones Pblicas de Educacin Superior: Aquellas instituciones que ofrecen formacin de tipo superior que comprende la educacin normal, la tecnolgica y la universitaria e incluye carreras profesionales y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestra y doctorado, as como cursos de actualizacin y especializacin en atencin a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigacin y difusin de la cultura;

XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin;

XVI. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurdica y patrimonio propio que imparta Educacin Media Superior;

XVII. Personal con Funciones de Direccin: A aquel que realiza la planeacin, programacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurdico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicacin fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participacin comunitaria y desarrollar las dems tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educacin Bsica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educacin Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;

XVIII. Personal Docente: Al profesional en la Educacin Bsica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

XIX. Personal Docente con Funciones de Asesora Tcnica Pedaggica: Al docente que en la Educacin Bsica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesora sealada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educacin para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza tcnico pedaggica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educacin Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;

XX. Personal Tcnico Docente: A aquel con formacin tcnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya funcin en la Educacin Bsica y Media Superior lo hace responsable de ensear, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prcticos y laboratorios, ya sea de reas tcnicas, artsticas o de deporte especializado;

XXI. Programa de Capacitacin de Evaluadores o Programa: A la oferta educativa orientada a formar evaluadores para los distintos procesos de evaluacin para el Servicio Profesional Docente, que haya sido seleccionada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, tomando como base los Lineamientos para la seleccin y capacitacin de evaluadores que participarn en la evaluacin del desempeo en Educacin Bsica y Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015., emitidos por el Instituto;

XXII. Registro: Al Registro de Evaluadores Certificados, que contiene la informacin personalizada tcnica y profesional sobre los servidores pblicos que hayan obtenido la certificacin por parte del Instituto;

XXIII. Renovacin: Extensin a la vigencia de la certificacin otorgada por el Instituto a un evaluador;

XXIV. Revocacin: Anulacin de la validez de la certificacin otorgada por el Instituto a un evaluador, antes de cumplirse la fecha de vencimiento que consta en la misma;

XXV. Secretara: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal;

XXVI. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo y el impulso a la formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisin en la Educacin Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;

XXVII. Servidor Pblico: A toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracin Pblica Federal, estatal o en el Distrito Federal, Municipal, as como a los servidores pblicos de los organismos autnomos y entidades paraestatales, cuyas funciones, para efectos del presente ordenamiento, se encuentren vinculadas con el rea educativa;

XXVIII. Sistema de Evaluadores: Al sistema que integra los procesos de registro, formacin, seleccin, desempeo, certificacin y renovacin o revocacin de los evaluadores que apoyarn los procesos de evaluacin del Servicio Profesional Docente.Tercero. El Instituto emitir convocatorias en las que se definirn los requisitos y procedimientos para acceder a los procesos de capacitacin y certificacin para las funciones especficas; las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados debern difundir ampliamente dicha convocatoria en su entidad.CAPTULO SEGUNDO

DE LOS REQUISITOS PARA SER EVALUADOR CERTIFICADOCuarto. Podrn participar en los procesos de evaluacin y certificacin de evaluadores del desempeo docente y de funciones de direccin y supervisin en Educacin Bsica y Media Superior, los servidores pblicos que desempeen funciones como docentes, tcnicos docentes, de direccin, supervisin y asesora tcnica pedaggica en Educacin Bsica y Media Superior. Tambin podr participar personal jubilado que haya desempeado alguna de las funciones anteriores en Educacin Bsica y Media Superior, as como docentes o acadmicos de educacin superior en activo.Quinto. Habr dos modalidades de elegibilidad para participar en los procesos de certificacin de evaluadores: 1) la de los aspirantes que hayan cursado el Programa de Capacitacin de Evaluadores establecido por el Instituto; y 2) la de los aspirantes que habiendo justificado su formacin y conocimiento en el campo de la evaluacin del desempeo, de acuerdo con lo establecido en artculo sexto del presente ordenamiento,no hayan cursado el Programa de Capacitacin determinado por el Instituto.Los servidores pblicos sern elegibles como aspirantes a la certificacin como evaluadores del desempeo, slo a travs de alguna de las modalidades arriba referidas. Para cada modalidad debern de cumplirse los siguientes requisitos:

I.Aspirantes que cursaron el Programa de Capacitacin de Evaluadores:

a)Haber acreditado satisfactoriamente el Programa de Capacitacin de Evaluadores de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos para la Seleccin y Capacitacin de Evaluadores que participarn en la evaluacin de Desempeo en Educacin Bsica y Media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015;

b)Tener un expediente completo y haber entregado la documentacin probatoria correspondiente;

c)Obtener un resultado satisfactorio en la evaluacin sobre competencias docentes, de supervisin o de direccin que determine el Instituto;

d)Obtener un resultado satisfactorio en la evaluacin que con fines de certificacin determine el Instituto;

e)Contar con disponibilidad de horas para realizar las tareas de evaluacin que se les soliciten de acuerdo con la funcin especfica en la que deseen certificarse;

f)No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio pblico;

g)Cumplir con los requisitos que correspondan a la funcin especfica de evaluacin para la que se convoca conforme a las necesidades del Servicio Profesional Docente;

h)Las dems que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

II.Aspirantes que No cursaron el Programa de Capacitacin de Evaluadoresa)Haber acreditado, como mnimo, estudios de nivel superior;

b)Para el caso de los aspirantes de Educacin Bsica y Educacin Media Superior tener contrato definitivo o haber desempeado sus tareas durante al menos tres aos en el nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o funcin en la que busque ser evaluador; y no ocupar en el momento de su registro o en el periodo en que se realice la evaluacin, algn cargo o representacin sindical.c)Para el caso de los aspirantes de educacin superior tener conocimiento o experiencia afn al nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o funcin en la que busque ser evaluador;

d)Para el caso del personal jubilado, deber contar con experiencia mnima de tres aos en el nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o funcin en la que busque ser evaluador, y no exceder los cinco aos de haberse jubilado, atendiendo a la legislacin aplicable.e)Haber obtenido dictamen favorable por parte del Instituto para no cursar el Programa de Capacitacin, conforme a lo establecido en el artculo sexto de los presentes lineamientos;

f)Obtener un resultado satisfactorio en la evaluacin sobre competencias docentes, de supervisin o de direccin que determine el Instituto;

g)Obtener un resultado satisfactorio en la evaluacin que con fines de certificacin determine el Instituto;

h)Contar con disponibilidad de horas para realizar las tareas de evaluacin que se les soliciten de acuerdo con la funcin especfica en la que deseen certificarse;

i)Tener habilidades bsicas en el manejo de tecnologas de informacin;

j)No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio pblico;

k)Cumplir con los requisitos que correspondan a la funcin especfica de evaluacin para la que se convoca conforme a las necesidades del Servicio Profesional Docente;

l)Las dems que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio profesional Docente.Sexto. En el caso de que algn aspirante, por su formacin o experiencia, considere que cuenta con las competencias necesarias para desempearse como evaluador del desempeo, deber de formular la solicitud correspondiente al Instituto, con la justificacin que corresponda, y acompaarla de la documentacin probatoria respectiva, a efecto de que ste la valore y emita el dictamen correspondiente. Ningn aspirante a evaluador certificado por el Instituto podr prescindir de presentar las evaluaciones de competencias docentes, de supervisin o de direccin, as como de certificacin de evaluadores que se determinan en el numeral I y II del artculo anterior.CAPTULO TERCERO

DEL PROCESO DE LA EVALUACIN Y CERTIFICACINSptimo. Los aspirantes que hayan acreditado el Programa de Capacitacin de Evaluadores, o bien, su solicitud haya sido aceptada para prescindir de cursar dicho Programa, debern sujetarse a la aplicacin de la evaluacin de competencias docentes, de supervisin o de direccin que determine el Instituto, as como a la evaluacin con fines de certificacin establecida para la funcin especfica en la que fueron postulados. En ambos casos los aspirantes debern obtener resultados satisfactorios para poder ser certificados como evaluadores.Octavo. Los criterios y procedimientos para la aplicacin de la evaluacin de competencias docentes, de supervisin o de direccin en cada entidad federativa, estarn determinados por el Instituto, de manera conjunta con la Coordinacin, mismos que sern informados con oportunidad a todos los aspirantes que hayan sido aceptados para participar en esta evaluacin de acuerdo con el artculo cuarto de los presentes lineamientos.

La informacin sobre la evaluacin de competencias docentes, de supervisin o de direccin, y los procedimientos a seguir para su realizacin se har de conocimiento pblico mediante los procedimientos que para tal efecto emita el Instituto.Noveno. La elaboracin del o los instrumentos de evaluacin con fines de certificacin de evaluadores ser responsabilidad del Instituto, y su aplicacin se realizar conforme a lo siguiente:I.Las fechas, sedes y procedimientos respectivos se darn a conocer a los aspirantes que hayan sido aceptados al proceso de evaluacin para la certificacin con suficiente antelacin, a fin de garantizar oportunidad en su realizacin;

II.La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado colaborar con el Instituto en el desarrollo de los operativos para realizar la evaluacin con fines de certificacin y cubrir los costos de dicha aplicacin.Dcimo. La lista de aspirantes que obtengan resultado satisfactorio en la evaluacin con fines de certificacin, se publicar en la pgina de Internet del Instituto, y ste expedir el certificado correspondiente, por haber determinado que cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar la funcin de evaluacin por la que fue certificado, como parte de la labor para la mejora de la calidad de la educacin, en cumplimiento a los presentes lineamientos.Dcimo primero. La vigencia de la certificacin ser de dos aos, a partir de su otorgamiento y podr ser renovada a peticin expresa del evaluador con la aprobacin de la Autoridad Educativa competente, conforme a lo establecido en el Ttulo II de este ordenamiento.CAPTULO CUARTO

DE LA OBSERVACIN DEL PROCESO DE CERTIFICACINDcimo segundo. El Instituto, en coordinacin con la Autoridad Educativa competente podr establecer en cada Entidad Federativa, una Comisin de Observacin para garantizar la transparencia del proceso de evaluacin y certificacin, de conformidad con lo siguiente:I.Los criterios para la acreditacin de los integrantes de dicha Comisin as como las funciones que desempearn sern establecidos por el Instituto;

II.El Instituto informar a la Comisin sobre los procedimientos que hubiere determinado para llevar a cabo el proceso de evaluacin y certificacin;

III.Concluido el proceso de certificacin, la Comisin de Observacin firmar, en su caso, el acta en la que se asienten las condiciones en las que se desarroll el proceso;

IV.En el caso de que la Comisin identifique alguna falta durante el proceso, deber comunicarla para que sea subsanada y el proceso contine. Si la falta de la que conoce fuera tal que no pueda ser subsanada, deber apegarse al proceso de revisin que el Instituto establezca y en su caso se podr anular la evaluacin correspondiente;

TTULO II

DE LA FUNCIN DEL EVALUADOR CERTIFICADOCAPTULO PRIMERO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EVALUADORES CERTIFICADOSDcimo tercero. Los evaluadores certificados tienen las obligaciones siguientes:

I.Presentar la documentacin solicitada por el Instituto para la integracin de su expediente y proporcionar la que le sea requerida para su actualizacin. Esta informacin ser almacenada en formato electrnico;

II.Mantener actualizados sus datos de localizacin ante el Instituto, para lo cual deber enviar una carta en el mes de agosto de cada ao, pudiendo ser de manera electrnica, a la direccin que le proporcione el Registro de Evaluadores Certificados, y revisar en dicho Registro que, en caso de haber realizado cambios, estos hayan quedado debidamente guardados;

III.Solicitar seis meses antes de que termine la vigencia de su certificacin, la renovacin respectiva y someterse a los procesos establecidos por el Instituto para tal efecto;

IV.Sujetarse al proceso que el Instituto determine para evaluar su desempeo peridicamente;

V.Observar y conducirse de conformidad con lo establecido en el Cdigo de tica del Evaluador, que expida el Instituto.Dcimo cuarto. El Evaluador deber participar en los procesos de evaluacin del desempeo de acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto de conformidad con los Lineamientos que ste emita para la evaluacin del desempeo en Educacin Bsica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016.Dcimo quinto. Los evaluadores nicamente podrn llevar a cabo el cumplimiento de su funcin, si cuentan con la certificacin vigente como evaluador, otorgada por el Instituto; y slo podr ejercer las funciones sobre las que haya sido certificado.Dcimo sexto. El evaluador deber excusarse de intervenir en las evaluaciones, atencin, tramitacin o resolucin de asuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aqullos de los que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge, su concubina o parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.Dcimo sptimo. Las Autoridades Educativas competentes debern ofrecer a los evaluadores certificados la induccin que considere necesaria, adems de la que establezca el Instituto, a efecto de que stos puedan cumplir sus responsabilidades y funciones segn corresponda.Dcimo octavo. En el ejercicio de su funcin, el evaluador certificado deber orientarse hacia la mejora de la equidad y la calidad de la educacin, as como al reconocimiento, valoracin y atencin a la diversidad.Dcimo noveno. La evaluacin que realice el evaluador certificado deber limitarse a obtener evidencias para comprender los progresos y las dificultades que tienen los evaluados a lo largo de su prctica educativa y servir de base para tomar decisiones y emprender acciones de mejora de aquello que ha sido evaluado; en ningn caso, deber tener efectos coercitivos por parte del evaluador.CAPTULO SEGUNDO

DEL REGISTRO, SELECCIN Y REVOCACINDE LOS EVALUADORES CERTIFICADOSVigsimo. El Instituto ser el responsable de coordinar la integracin e implementacin del Registro de Evaluadores Certificados, con la finalidad de controlar la inscripcin, seguimiento y desempeo de los mismos, bajo los trminos siguientes:

I.El Registro de Evaluadores Certificados se integrar con la informacin de quienes hayan obtenido la certificacin por parte del Instituto;

II.En el Registro se har constar principalmente la fecha desde la cual el evaluador cuenta con la certificacin; se registrar la informacin relevante de su trayectoria profesional, datos para localizarlo y la institucin para la cual labora, teniendo la obligacin el evaluador certificado de informar al Registro la actualizacin de sus datos;

III.Para consulta por parte de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales, de los Organismos Descentralizados y el pblico en general, el Instituto publicar y mantendr actualizado en la pgina de Internet del Instituto, el listado de los evaluadores certificados, y en su caso, informar a stos los mecanismos para validar la vigencia y validez de los mismos.Vigsimo primero. Los evaluadores certificados debern sujetarse a los procedimientos de participacin que se establezcan en los procesos de evaluacin a los que se les convoque, considerando la congruencia y pertinencia de su perfil, la certificacin obtenida y la experiencia docente requerida.Vigsimo segundo. El Instituto podr revocar la certificacin de los evaluadores, bajo los supuestos siguientes:

I.Por haber proporcionado informacin falsa o documentacin apcrifa;

II.Por no cumplir con las obligaciones del presente ordenamiento o de sus funciones como evaluador;

III.Por haber concluido la vigencia de la certificacin y no satisfacer el procedimiento establecido para la renovacin de la misma;IV.Cuando haya evidencias de incumplimiento del Cdigo de tica del Evaluador que expida el Instituto;

V.Por desempear cargos de eleccin popular, cargos sindicales o funciones de representacin sindical;VI.Por no demostrar capacidades y competencias requeridas en el ejercicio de sus funciones como evaluador;

VII.Por no haber obtenido un resultado satisfactorio en la evaluacin del desempeo con fines de permanencia establecida en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

VIII.Por solicitud fundada y motivada de la Autoridad Educativa correspondiente.

IX.Por fallecimiento del evaluador;X.A solicitud del evaluador.CAPTULO TERCERO

DEL COMIT REVISOR EN MATERIA DE CERTIFICACIN DE EVALUADORESVigsimo tercero. El Instituto instalar un Comit Revisor en materia de certificacin de evaluadores, que atender aquellos casos en el que se vulnere el desarrollo del debido proceso establecido en los presentes lineamientos. Este Comit ser presidido por el titular de la Direccin General de Formacin, Capacitacin y Certificacin del Instituto; as como por tres vocales adscritos a otras reas del Instituto.Vigsimo cuarto. Los casos no previstos a los que se refiere el numeral anterior, y que estn dentro del mbito de competencia y atribuciones del Instituto, podrn someterse al Comit Revisor en materia de certificacin de evaluadores, nicamente dentro del periodo comprendido entre la emisin de la convocatoria y los 10 das posteriores a la aplicacin de la evaluacin con fines de certificacin que corresponda a la misma. Los casos que se hagan del conocimiento del Instituto con posterioridad a este plazo, no podrn ser considerados para revisin de dicho Comit, sin ningn perjuicio para el Instituto.Vigsimo quinto. Los casos correspondientes a la seleccin y postulacin de aspirantes por parte de la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, as como aquellos casos que versen sobre los procesos de formacin, capacitacin y la emisin de las constancias correspondientes a dicho proceso, debern ser resueltos por la Autoridad Educativa y las instituciones formadoras respectivamente, sin perjuicio de los requerimientos complementarios de informacin que el Instituto pueda solicitar a dicha autoridad sobre tales casos.CAPTULO CUARTO

OTRAS DISPOSICIONESVigsimo sexto. Las Autoridades Educativas Locales en el mbito de la Educacin Bsica, as como las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en el mbito de la Educacin Media Superior slo podrn seleccionar evaluadores que estn certificados por el Instituto para los procesos de evaluacin previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.Vigsimo sptimo. Los presentes Lineamientos sern obligatorios para la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal, a las correspondientes de los Estados y el Distrito Federal y de los Municipios; a los Organismos Descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa; al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y el Distrito Federal, as como a las entidades que en su caso se establezcan para la prestacin del servicio pblico educativo.

Vigsimo octavo. El Instituto podr revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de certificacin de evaluadores en las entidades federativas y en su caso requerir a los aspirantes y a las Autoridades Educativas competentes la informacin que considere necesaria para cumplir la supervisin y vigilancia que la ley seala, teniendo stas un plazo mximo de diez das hbiles para responder de manera completa a la informacin requerida.Vigsimo noveno. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos sern resueltas por el Instituto de manera conjunta con la Coordinacin en el mbito de sus competencias y atribuciones.TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artculos 40 y 48 de la Ley Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, debern hacerse del conocimiento pblico a travs de la pgina de Internet del Instituto www.inee.edu.mxSegundo. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Tercero. Los presentes Lineamientos debern ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementacin en el ciclo escolar 2015-2016.Cuarto. El Cdigo de tica al que hace referencia el Ttulo II de este ordenamiento, ser publicado dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.Quinto. El Comit Revisor en materia de certificacin de evaluadores, sustituye al Comit de Excepciones en materia de certificacin de evaluadores de desempeo docente, que fue constituido con fecha 02 de diciembre de 2014; mismo que queda sin efectos a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos y slo podr resolver casos en el mbito de sus competencias y atribuciones hasta antes de dicha entrada en vigor.Sexto. Los evaluadores certificados conforme a los Lineamientos Generales para la certificacin de evaluadores en educacin bsica y media superior en el marco del Servicio Profesional Docente. LINEE-03-2014, debern someterse al cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos y capacitarse conforme a lo preceptuado en los Lineamientos para la seleccin y capacitacin de evaluadores que participarn en la evaluacin del desempeo en educacin bsica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015.Sptimo. Para atender a la necesidad de la evaluacin del desempeo en el ciclo 2015-2016, los evaluadores certificados en 2014, debern cursar el Programa de Capacitacin complementario sobre la funcin especfica de evaluacin a realizar y presentar la evaluacin correspondiente que determine el Instituto para tal efecto.Octavo. Haber adquirido la certificacin como evaluador no exime al personal de educacin bsica y media superior en activo, de presentar las evaluaciones establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los trminos y plazos indicados por el Instituto de manera conjunta con la Coordinacin.Noveno. Los evaluadores certificados que ejerzan sus funciones, recibirn incentivos que reconozcan su mrito, mismos que sern responsabilidad de la Autoridad Educativa competente.Mxico, D.F., a diecisiete de marzo de dos mil quince.- As lo aprob la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin en la Cuarta Sesin Extraordinaria de dos mil quince, celebrada el diecisiete de marzo de dos mil quince. Acuerdo nmero SEJG/4-15/03,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho Gonzlez, Margarita Mara Zorrilla Fierro.- Rbricas.El Director General de Asuntos Jurdicos, Agustn E. Carrillo Surez.- Rbrica.(R.- 408885)CONVOCATORIA 2015, para la certificacin de evaluadores del desempeo del personal con funciones de direccin y supervisin en educacin bsica y media superior.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.- Mxico.

CONVOCATORIA 2015Para la Certificacin de Evaluadores del Desempeo del personal con funciones de direccin y supervisin en Educacin Bsica y Media SuperiorLa Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin (INEE), con fundamento en los artculos 27, fracciones I, III y XVII; 28, fraccin III, inciso c) y d); y 38, fraccin XIII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin; y los artculos tercero y cuarto del Ttulo I de los Lineamientos para la Certificacin de Evaluadores que participarn en la Evaluacin de Desempeo en Educacin Bsica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-02-2015.CONVOCA:A los servidores pblicos que desempeen funciones de direccin, supervisin y asesora tcnica pedaggica en Educacin Bsica y Media Superior; as como al personal jubilado, que haya desempeado alguna de las funciones anteriores en Educacin Bsica y Media Superior, y a docentes o acadmicos de educacin superior en activo.

Para participar en el proceso de certificacin de evaluadores del desempeo del personal con funciones de direccin y supervisin en Educacin Bsica y Media Superior 2015-2016, de acuerdo con lo siguiente:I. De los requisitos para certificarse como evaluador del desempeoPara certificarse como evaluadores del desempeo del personal con funciones de direccin y supervisin en Educacin Bsica y Media Superior 2015-2016, los aspirantes debern cubrir los siguientes requisitos:1.Haber acreditado, como mnimo, estudios de nivel superior;

2.Para el caso de los aspirantes de Educacin Bsica y Educacin Media Superior tener contrato definitivo o haber desempeadosus tareas durante al menos tres aos en el nivel, tipo, modalidad educativa o funcinen la que busque ser evaluador;

3.No ocupar algn cargo o representacin sindical, en el caso de los aspirantes de Educacin Bsica y Educacin Media Superior;4.Para el caso de los aspirantes de educacin superior tener conocimiento o experiencia afn al nivel, tipo, modalidad educativa o funcin en la que busque ser evaluador;

5.Para el caso del personal jubilado, deber contar con experiencia mnima de tres aos en el nivel, tipo, modalidad educativa o funcin en la que busque ser evaluador, y no exceder los cinco aos de haberse jubilado, atendiendo a la legislacin aplicable;6.Contar con disponibilidad de horas para realizar las tareas de evaluacin que se les soliciten de acuerdo con la funcin especfica en la que deseen certificarse;

7.Haber cursado y acreditado el Programa de Capacitacin de Evaluadores que determine la Autoridad Educativa Competente de manera conjunta con el Instituto, o bien, contar con el dictamen favorable por parte del Instituto a la solicitud para no cursar dicho Programa de acuerdo con el numeral 2 del Apartado III de esta Convocatoria; 8.Tener habilidades bsicas en el manejo de tecnologas de informacin; y

9.No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio pblico.II. Pre- registro y documentacin1.A partir de la publicacin de la presente Convocatoria, las Autoridades Educativas competentes emitirn las Convocatorias estatales. Los interesados que cumplan con los requisitos, debern realizar su pre-registro y envo de documentacin en la pgina de Internet del Instituto, en la seccin de certificacin de evaluadores. La fecha lmite para el pre-registro ser el 24 de abril de 2015. Las bases de datos que deriven del pre-registro realizado por los aspirantes a travs de la pgina de Internet del Instituto, estarn disponibles para las Autoridades Educativas de cada entidad federativa, para que, con base en ellas, realicen la validacin y, en su caso, la postulacin correspondiente.

2.Los aspirantes debern adjuntar conforme se solicite, la siguiente documentacin, misma que para efectos de la postulacin, ser revisada por la Autoridad Educativa competente y posteriormente validada por el Instituto:a)Currculum Vtae con fotografa actual, domicilio particular, telfono particular y celular, as como correo electrnico de contacto;

b)Documento probatorio de acreditacin de estudios de nivel superior;

c)Como parte del requisito de trayectoria laboral, adjuntar constancia de servicios o documento oficial que avale los requisitos establecidos;

d)Para los casos en que se considere no necesario cursar el Programa de Capacitacin de Evaluadores, anexar solicitud y documentacin probatoria del conocimiento o experiencia en el campo de la evaluacin del desempeo del personal con funciones de direccin y supervisin;e)Credencial para votar con fotografa, pasaporte vigentes o cdula profesional;

f)Clave nica de Registro de Poblacin (CURP);g)La informacin complementaria que se solicite en el pre- registro; y

h)Carta firmada en la que se manifieste cumplir con los requisitos establecidos en los nmeros 3, 6, 7 y 8 del apartado de requisitos de esta Convocatoria.III. De la seleccin y capacitacin1.La Autoridad Educativa competente, una vez revisada la documentacin del pre-registro, realizar la seleccin y emitir el fallo correspondiente sobre la postulacin de los aspirantes que cumplan con todos los requisitos.2.En el caso de que la Autoridad Educativa competente considere que el aspirante puede optar por no cursar el Programa de Capacitacin de Evaluadores, de acuerdo con los supuestos que establece el numeral Sexto del Captulo Segundo de los Lineamientos para la Certificacin de Evaluadores que participarn en la Evaluacin de Desempeo en Educacin Bsica y Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-02-2015, deber postularlo al Instituto, para que ste, previa validacin de su registro y documentacin, participe en la evaluacin de competencias de supervisin o de direccin.3.Para efecto de la postulacin de aspirantes, la Autoridad Educativa competente determinar, previa consulta con el Instituto, el nmero requerido en funcin de las necesidades de evaluacin del desempeo en cada entidad y el nmero de evaluadores que requiere para cubrirlas.4.La Autoridad Educativa competente publicar el listado de los aspirantes aceptados a capacitarse como evaluadores; adems de proporcionar la informacin sobre las caractersticas del ingreso y acreditacin del Programa de Capacitacin de Evaluadores correspondiente, as como de la Institucin Formadora que lo impartir. La fecha lmite de publicacin de la lista de aspirantes aceptados ser el 15 de mayo de 2015, y la capacitacin se realizar en el periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 31 de julio de 2015.5.Los aspirantes aceptados, debern cursar y acreditar satisfactoriamente el Programa de Capacitacin de Evaluadores de Desempeo que la Autoridad Educativa haya seleccionado y haya sido autorizado por el Instituto conforme a los Lineamientos para la seleccin y capacitacin de evaluadores que participarn en la evaluacin de desempeo, en educacin Bsica y Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015.IV. Del proceso de Certificacin1.Participarn en este proceso aquellos aspirantes que hayan sido postulados por la autoridad Educativa competente, ya sea que cursen el Programa de Capacitacin o bien, que cuenten con el dictamen favorable para no cursar el Programa de Capacitacin, de acuerdo con los requisitos de esta Convocatoria, y de conformidad con las fases y periodos que a continuacin se describen:

a)Publicacin de la lista de aspirantes postulados con documentacin validada en la pgina de Internet del Instituto, que tendr como fecha lmite el 30 de junio 2015;

b)Evaluacin sobre competencias de supervisin o de direccin de los aspirantes que aparecern en la lista publicada de aspirantes postulados, en las fechas y sedes determinadas por el Instituto, y que tendr verificativo entre el 4 y el 19 de julio 2015;c)Publicacin de la lista de aspirantes que pueden presentar la evaluacin con fines de certificacin con base en los lineamientos correspondientes, que tendr como fecha lmite al 10 de agosto 2015;

d)Evaluacin con fines de certificacin de los aspirantes acreditados, en las sedes determinadas por el Instituto, con fecha lmite al 20 de agosto 2015;

e)Entrega de resultados de las evaluaciones, que tendr como fecha lmite al 20 de septiembre 2015;

f)Publicacin de la lista de evaluadores certificados, con fecha lmite al 20 de septiembre 2015; y

g)Emisin de resultados y expedicin de constancias de evaluador, con fecha lmite al 20 de septiembre 2015.2.El Instituto vigilar en todo momento que estos mecanismos se apeguen a lo ordenado en los Lineamientos para la certificacin de evaluadores.

3.Las fechas y procedimientos para las evaluaciones se darn a conocer va correo electrnico y en la pgina de Internet del Instituto.

Los casos correspondientes a la seleccin y postulacin de aspirantes, debern ser resueltos por la Autoridad Educativa competente; los casos que versen sobre los procesos de capacitacin y la emisin de las constancias correspondientes a dicho proceso, debern ser resueltos por las Instituciones Formadoras, lo anterior de conformidad con los Lineamientos para la certificacin de evaluadores que participarn en la evaluacin del desempeo en educacin bsica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-02-2015.

Los casos no previstos en esta convocatoria y que estn referidos al proceso de certificacin sern resueltos por el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.Para cualquier duda adicional a lo anterior y relacionada con la certificacin de evaluadores, la va de comunicacin oficial por parte del Instituto ser a travs del correo electrnico [email protected]. Slo se recibirn dudas o aclaraciones respecto a esta Convocatoria, a partir de la publicacin de la misma, de conformidad con el transitorio segundo, y hasta 10 das posteriores a la publicacin de la lista de evaluadores de desempeo del personal con funciones de direccin y supervisin certificados.TRANSITORIOS

Primero. La presente Convocatoria, de conformidad con los artculos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, debern hacerse del conocimiento pblico a travs de la pgina de Internet del Instituto www.inee.edu.mx

Segundo. La presente Convocatoria surtir sus efectos al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Mxico, D.F., a diecisiete de marzo de dos mil quince.- As lo aprob la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin en la Cuarta Sesin Extraordinaria de dos mil quince, celebrada el diecisiete de marzo de dos mil quince. Acuerdo nmero SEJG/4-15/05,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho Gonzlez, Margarita Mara Zorrilla Fierro.- Rbricas.El Director General de Asuntos Jurdicos, Agustn E. Carrillo Surez.- Rbrica.(R.- 408884)

CONVOCATORIA 2015, para la certificacin de evaluadores del desempeo docente en educacin bsica y media superior.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.- Mxico.

CONVOCATORIA 2015Para la Certificacin de Evaluadores del Desempeo Docente en Educacin Bsica y Media SuperiorLa Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin (INEE), con fundamento en los artculos 27, fracciones I, III y XVII; 28, fraccin III, inciso c) y d); y 38, fraccin XIII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin; y los artculos tercero y cuarto del Ttulo I de los Lineamientos para la Certificacin de Evaluadores que participarn en la Evaluacin de Desempeo en Educacin Bsica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-02-2015.CONVOCA:A los servidores pblicos que desempeen funciones como docentes, tcnicos docentes, de direccin, supervisin y asesora tcnica pedaggica en Educacin Bsica y Media Superior; as como al personal jubilado que haya desempeado alguna de las funciones anteriores en Educacin Bsica y Media Superior, y a docentes o acadmicos de educacin superior en activo.

Para participar en el proceso de evaluadores del desempeo docente en Educacin Bsica y Media Superior 2015-2016, de acuerdo a lo siguiente:I. De los requisitos para certificarse como evaluador del desempeoPara certificarse como evaluadores del desempeo docente en Educacin Bsica y Media Superior 2015-2016, los aspirantes debern cubrir los siguientes requisitos:1.Haber acreditado, como mnimo, estudios de nivel superior;

2.Para el caso de los aspirantes de Educacin Bsica y Educacin Media Superior tener contrato definitivo o haber desempeado sus tareas durante al menos tres aos en el nivel, tipo, modalidad educativa o funcin en la que busque ser evaluador;

3.No ocupar algn cargo o representacin sindical, en el caso de los aspirantes de Educacin Bsica y Educacin Media Superior;4.Para el caso de los aspirantes de educacin superior tener conocimiento o experiencia afn al nivel, tipo, modalidad educativa, asignatura o funcin en la que busque ser evaluador;

5.Para el caso del personal jubilado, deber contar con experiencia mnima de tres aos en el nivel, tipo, modalidad educativa o funcin en la que busque ser evaluador, y no exceder los cinco aos de haberse jubilado, atendiendo a la legislacin aplicable;

6.Contar con disponibilidad de horas para realizar las tareas de evaluacin que se les soliciten de acuerdo con la funcin especfica en la que deseen certificarse;

7.Haber cursado y acreditado el Programa de Capacitacin de Evaluadores que determine la Autoridad Educativa Competente de manera conjunta con el Instituto, o bien, contar con el dictamen favorable por parte del Instituto a la solicitud para no cursar dicho Programa de acuerdo con el numeral 2 del Apartado III de esta Convocatoria; 8.Tener habilidades bsicas en el manejo de tecnologas de informacin; y

9.No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio pblico.II. Pre- registro y documentacin1. A partir de la publicacin de la presente Convocatoria, las Autoridades Educativas competentes emitirn las Convocatorias estatales. Los interesados que cumplan con los requisitos, debern realizar su pre-registro y envo de documentacin en el portal del Instituto, en la seccin de certificacin de evaluadores. La fecha lmite para el pre-registro ser el 24 de abril de 2015. Las bases de datos que deriven del pre-registro realizado por los aspirantes a travs del portal del Instituto, estarn disponibles para las Autoridades Educativas de cada entidad federativa, para que, con base en ellas, realicen la validacin y, en su caso, la postulacin correspondiente.

2. Los aspirantes debern adjuntar conforme se solicite, la siguiente documentacin, misma que para efectos de la postulacin, ser revisada por la Autoridad Educativa competente y posteriormente validada por el Instituto:a)Currculum Vtae con fotografa actual, domicilio particular, telfono particular y celular, as como correo electrnico de contacto;

b)Documento probatorio de acreditacin de estudios de nivel superior;

c)Como parte del requisito de trayectoria laboral, adjuntar constancia de servicios o documento oficial que avale los requisitos establecidos;

d)Para los casos en que se considere no necesario cursar el Programa de Capacitacin de Evaluadores, anexar solicitud y documentacin probatoria del conocimiento o experiencia en el campo de la evaluacin del desempeo docente;e)Credencial para votar con fotografa, pasaporte vigentes o cdula profesional;

f)Clave nica de Registro de Poblacin (CURP);g)La informacin complementaria que se solicite en el pre- registro, y

h)Carta firmada en la que se manifieste cumplir con los requisitos establecidos en los nmeros 3, 6, 7 y 8 del apartado de requisitos de esta Convocatoria.III. De la seleccin y capacitacin1.La Autoridad Educativa competente, una vez revisada la documentacin del pre-registro, realizar la seleccin y emitir el fallo correspondiente sobre la postulacin de los aspirantes que cumplan con todos los requisitos.2.En el caso de que la Autoridad Educativa competente considere que el aspirante puede optar por no cursar el Programa de Capacitacin de Evaluadores, de acuerdo con los supuestos que establece el numeral Sexto de los Lineamientos para la Certificacin de Evaluadores que participarn en la Evaluacin de Desempeo en Educacin Bsica y Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-02-2015, deber postularlo al Instituto, para que ste, previa validacin de su registro y documentacin, participe en