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ÍNDICE

Presentación ..................................................................................................................................... 2

I. Marco normativo y teórico .............................................................................................................. 3

1. Base legal ................................................................................................................................ 3

2. ¿A que se denomina infracciones y sanciones aduaneras? ...................................................... 3

3. Infracciones o errores no sancionables ..................................................................................... 3

4. Infracciones sancionables con multa ......................................................................................... 4

5. Infracciones sancionables con suspensión .............................................................................. 12

6. Infracciones sancionables con cancelación ............................................................................. 14

7. Infracciones sancionables con inhabilitación ........................................................................... 15

8. Infracciones sancionables con comiso .................................................................................... 15

II. Aplicación práctica ...................................................................................................................... 16

Caso 1: Causal de multa ............................................................................................................. 16

Caso 2: Causal de suspensión .................................................................................................... 17

Caso 3: Causal de comiso........................................................................................................... 18

III. Régimen de incentivos y de gradualidad para el pago de multas ............................................... 18

1. Régimen de Incentivos ............................................................................................................ 18

1 1 C ál l i i d b á li l i f i i l

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERASPresentaciónLa presente obra tiene como finalidad dar a conocer cuáles son las diferentes infracciones ysanciones en materia aduanera aplicables a los operadores que realicen operaciones de comercioexterior.

Hoy en día conforme va creciendo y desarrollándose la actividad comercial en el mundo, se hacenecesario llevar a cabo un mayor control aduanero al momento de realizar las operaciones deexportación e importación, con el fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones formales porparte de los operadores que llevan a cabo estas actividades. Basta con incumplir con lo estipuladoen la legislación aduanera para que ya se cometa la infracción, la cual conlleva a que la misma seasancionable ya sea con una multa, suspensión, inhabilitación, comiso, etc.

Es responsabilidad de la administración aduanera velar por la mercancía que ingresa a los recintosaduaneros para su control correspondiente y verificar que los procedimientos a seguir sean loscorrectos para garantizar un buen despacho aduanero. Es importante conocer cada una de lassituaciones que constituye infracción aduanera, pues permite a los comerciantes, exportadores eimportadores, tener mayor conocimiento de aquellas actividades que perjudican en gran medida alcomercio Internacional y más aún a nuestro país.

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I. Marco normativo y teórico

1. Base legal

- Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normasmodificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias.

- Procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en laLey General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el11.02.2009.

- Ley Nº28008- Ley de Delitos Aduaneros.- Procedimiento GJA-00.09: Reglamento de la ley de los delitos aduaneros, aprobado por

Decreto Supremo Nº 121-2003-EF

2. ¿A que se denomina infracciones y sanciones aduaneras?Cuando hablamos de infracciones aduaneras, se hace referencia a aquellos actos que violan lalegislación aduanera, los cuales no constituyen precisamente una acción de fraude, sino más bienresulta ser un incumplimiento de obligaciones por parte de operadores que realizan diversasactividades aduaneras. Estas infracciones aduaneras pueden ser cometidas por los contribuyentes,por los auxiliares de la administración aduanera, por los diversos operadores de comercio exterior(agentes aduaneros, transportistas, almaceneros, exportadores, importadores, agencias de carga,almacenes libres, empresas postales, empresas de servicios de entrega rápida, beneficiarios de

i l d á i )

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4. Infracciones sancionables con multa A continuación veremos las infracciones incurridas por cada operador de comercio exterior:

4.1 Infracciones incurridas por los operadores del comercio exterior:

a. No comuniquen a la administración aduanera el nombramiento y la revocación delrepresentante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido.

- Multa: 0.5 UIT2.

b. Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, opermitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder.

- Multa: Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancías determinado por laautoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT.

c. No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores dereconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como elacceso a sus sistemas informáticos.

- Multa: 3 UIT.

d. No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar elreembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave oprovisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas.

- Multa: 1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre y 0.25 UIT para losd á

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g. No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los llevendesactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas.

- Multa: 1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven y 0.5 UIT por cadalibro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir conlas formalidades establecidas.

4.2 Infracciones incurridas por los despachadores de aduana:

a. La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos deidentificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de lamercancía que autorizó su despacho o de su representante.

- Multa: 0.5 UIT.

b. Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, oque éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.

- Multa: 0.5 UITc. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías,

en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para eldespacho, respecto a: Valor, marca comercial, modelo, descripciones mínimas queestablezca la Administración Aduanera o el sector competente, estado, cantidad comercial,calidad, origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción, exceptoen el caso de Incoterms equivalentes.

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- Multa: 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por

declaración.g. Numeren más de una declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya

sido dejada sin efecto la anterior.

- Multa: 0.5 UIT por cada declaración

h. No conserven durante cinco años toda la documentación original de los despachos en que

haya intervenido o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido porla Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana.

- Multa: 0.5 UIT por cada declaración, cuando el despachador de aduana no conservela documentación original de los despachos en que ha intervenido y 0.1 UIT porcada declaración, cuando el agente de aduana no entregue la documentación luegode transcurridos los cinco años para su conservación y en los casos de cancelacióno revocación de su autorización para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecidopor la Administración Aduanera.

i. Destinen mercancías prohibidas.

- Multa: 5 UIT

j. Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida porlas normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con lasformalidades previstas para su aceptación.

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condiciones de la transacción y 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta unmáximo de 1.5 UIT por declaración.

b. No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachosanticipados.

- Multa: 0.5 UIT.

c. Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos ocondiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback.

- Multa: Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tengaincidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT y 0.1 UIT cuando notengan incidencia en su determinación. Equivalente al doble del monto restituidoindebidamente cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación dehechos para gozar del beneficio del drawback.

d. Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo productopara acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia.

- Multa: Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto dereposición, cuando tengan incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2UIT y 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en la determinación de la mercancía areponer.

e. No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos.

l

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- Multa: Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad

aduanera. j. Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo

señalado en el segundo párrafo del artículo 145°; de la Ley General de Aduanas.

- Multa: Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía.

k. No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización

del sector competente respecto de las mercancías restringidas.- Multa: 2 UIT por cada declaración.

l. En el régimen de depósito aduanero, se evidencie la falta o pérdida de las mercancíasdurante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero.

- Multa: Equivalente al valor FOB de la mercancías determinado por la autoridadaduanera .

4.4 Infracciones incurridas por los transportistas o sus representantes en el país:

a. No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de losdemás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en elReglamento.

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mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos decarga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.

- Multa: 3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en losdocumentos que están obligados a transmitir o presentar y 0.2 UIT cuando laautoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen losbultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.

4.5 Infracciones incurridas por los agentes de carga internacional:

a. No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidada oconsolidada o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentrodel plazo establecido en el Reglamento.

- Multa: 1 UIT.

b. Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada queestán obligados a transmitir o presentar o la autoridad aduanera verifique diferencia entre

las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichosmanifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.

- Multa: 3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en losdocumentos que están obligados a transmitir o presentar y 0.2 UIT cuando laautoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contiene los bultosy la descripción consignada en los manifiestos de carga.

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4.7 Infracciones incurridas por las empresas de servicios postales:a. No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se

recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo queestablece su reglamento.

- Multa: 0.5 UIT.

b. No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número deenvíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento.

- Multa: 0.5 UIT.

c. No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y ladocumentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con unasede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento.

- Multa: 0.1 UIT por cada declaración.

d. No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establecesu reglamento.

- Multa: 0.1 UIT por cada envío postal.

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aduanera verifique diferencia entre la mercancía que contiene los bultos y ladescripción consignada en los manifiestos de carga.

4.9 Infracciones incurridas por concesionarios del Almacén Libre (Duty free):

a. No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de lasmercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

- Multa: 1 UIT.

b. Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera.

- Multa: 0.5 UIT.

c. Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridadaduanera.

- Multa: 1 UIT.

d. Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país olos que se encuentren en tránsito.

- Multa: 1 UIT por cada venta.

e. No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salidade las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación

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c. No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o

pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

- Multa: 1 UIT

d. No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del depósitode material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

- Multa: 0.5 UIT

e. Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sincontar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

- Multa: Equivalente a los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario.

f. Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad.

- Multa: Equivalente al valor FOB determinado por la autoridad aduanera.

5. Infracciones sancionables con suspensión A continuación veremos las infracciones incurridas por los siguientes operadores de comercioexterior que son causales de suspensión:

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f. Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesadospor delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio.

- Sanción: Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

Es importante considerar que durante el plazo de la sanción de suspensión los almacenesaduaneros no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentrenalmacenadas en sus recintos.

5.2 Infracciones incurridas por los despachadores de aduana:

a. No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar.

- Sanción: Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

b. No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones afavor de la Sunat, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido enla Ley General de Aduanas y su reglamento.

- Sanción: Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

c. Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de losDelitos Aduaneros, tratándose de persona natural.

- Sanción: Suspensión por 15 días calendario.

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Asimismo es importante considerar que durante el plazo de la sanción de suspensión, losdespachadores de aduana no podrán tramitar nuevos despachos y sólo podrán concluir los que se

encuentran en trámite de despacho.

5.3 Infracciones incurridas por las empresas del servicio postal:

a. No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar.

- Sanción: Suspensión hasta la regularización

b. No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones afavor de la Sunat, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido enla Ley General de Aduanas y su reglamento.

- Sanción: Suspensión hasta la regularización

5.4 Infracciones incurridas por las empresas del servicio de entrega rápida:a. No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar.

- Sanción: Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

b. No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones afavor de la Sunat, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en

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a. La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de susfunciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al

representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa.- Sanción: Cancelación

b. No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de 30 días contados desde lafecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial.

- Sanción: Cancelación

c. Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado laparticipación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías.

- Sanción: Cancelación

d. Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de untercero, sin contar con su autorización.

- Sanción: Cancelación

7. Infracciones sancionables con inhabilitaciónSon causales de inhabilitación para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de unapersona jurídica las siguientes:

a. Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad

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e. Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio

aduanero.f. Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no

autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario.

g. Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas opirateadas.

h. Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancíasdistintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal.

i. El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de lamercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145° de la Ley General de Aduanas.

j. Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida pordecreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y loencontrado como resultado del control aduanero. Asimismo a opción del viajero podrárecuperar los bienes , siempre que cumpla con el pago de la siguiente infracción :

Infracción SanciónSi el viajero opta por recuperar losbienes, en el plazo de 30 díashábiles de notificada el acta deincautación.

Equivalente a 50% sobre el valoren aduana del bien establecido porla autoridad aduanera.

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¿Qué es lo que puede hacer la empresa DANIS S.A? ¿Incurre en algún tipo de infracción, y acuánto asciende dicha sanción? ¿Existe algún tipo de interés a aplicar sobre dicha multa?

Solución:

- En principio DANIS S.A deberá encargar a su agente de aduanas que realice las gestionesnecesarias para la rectificación de la declaración.

- En efecto, el declarar información incorrecta, constituye una infracción aduanera, la cual eneste caso la responsabilidad recae sobre el despachador de aduana, por ser ellos los quellevan a cabo la tramitación del despacho y por ser los encargados de consignar todainformación en la declaración. Es así que la Ley General de Aduanas, determina la siguientesanción :

- Para el caso demultas, se aplicanintereses moratorios, loscuales son liquidadospor día calendariodesde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde lafecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago.

Caso 2: Causal de suspensiónLa empresa Macroma S.A, es una agencia aduanera autorizada dedicada a prestar servicios dedespacho de mercancías para operaciones de importación y exportación, actualmente cuenta con

Infracción SanciónLa documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos deidentificación que no correspondan a los del dueño,consignatario o consignante de la mercancía que

autorizó su despacho o de su representante.

0.5 UIT

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Caso 3: Causal de comisoEl Sr. Roberto Blas es un comerciante que se dedica a la comercialización de accesorios paracomputadoras, por motivos de trabajo decide viajar a Colombia y permanecer unas semanas fueradel país. A su retorno decide traer consigo 15 auriculares bluetooth para computadoras valorizadasen $70.00 cada uno. El Sr. Roberto, asume que no necesita declararlo por ser cantidades mínimas. Al ingresar a la aduana del aeropuerto, el Sr. Roberto se registra e ingresa a los canales de controladuanero, en donde la autoridad aduanera procede a ejercer el control de las personas y de losequipajes que porta el viajero. Al culminar con el reconocimiento físico de su equipaje, la aduanadetecta que existen bienes no declarados afectos al pago de tributo, procediendo al comiso dedichas mercancías. Ante esto el Sr. Roberto Blas desea saber:

- ¿Porque fue decomisada su mercancía?- ¿Tiene opción de recuperar dichos bienes? ¿Qué es lo que debe de hacer?

Solución:

- En principio dichos bienes fueron decomisados, por no haber sido declarados. Elreglamento de equipaje y menaje de casa en su Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, meseñala que todo bien no comprendido en el artículo 9° del mencionado reglamento y quepor su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que están destinados al comercio, ysupera el valor de US$ 500,00, se considera un bien afecto y debe ser declarado medianteDeclaración Jurada de equipaje. El Sr. Roberto trajo 15 auriculares por un valor de $70.00,haciendo un total de $1050,00.

- Respecto a la recuperación de dichos bienes, si se puede realizar siempre que el Sr.

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- Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado

en el segundo párrafo del artículo 145° de la Ley General de Aduanas. ( Infracción incurridapor los dueños, consignatarios o consignantes).

- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estánobligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre lasmercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga,salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. ( Infracciónincurrida por los transportistas o sus representantes en el país).

- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada queestán obligados a transmitir o presentar o la autoridad aduanera verifique diferencia entre lasmercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvoque se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. ( Infracción incurridapor los agentes de carga internacional).

- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria.(Infracción incurrida por los almacenes aduaneros).

- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin. ( Infracción incurridapor los almacenes aduaneros).

- No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías ensituación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Sunat. ( Infracciónincurrida por los almacenes aduaneros).

- Las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida que están

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partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución. Es decir entró en vigencia el30 de octubre del 2012, por lo tanto su vigencia culmino el día 30 de octubre del 2013.

Asimismo mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00321-2013-SUNAT/300000 se prorrogó la vigencia del Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones Aduanera, hasta el hasta el 09 de Noviembre de 2014.

2.1 Vigencia actual del régimen de gradualidad para las multas aduaneras

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Nº 002-

2015-SUNAT/50000, se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación delas sanciones aduaneras de multas, el cual entró a regir a partir del día 06 de junio de 2015. Con laaprobación del presente reglamento se determina graduar las multas correspondientes a algunasinfracciones tipificadas en el artículo 192° de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N°1053), pero también se determina graduar multas para las infracciones previstas en Leyes Aduaneras ya derogadas como lo son del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Aduanas (aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF) y en el artículo 103° de laLey General de Aduanas, (Decreto Legislativo N° 809). Ante esto, la explicación apunta al hecho de

que existen infractores que no han cumplido con pagar las multas de infracciones ya derogadas porsus altos intereses corridos, es por ello la finalidad de establecer un régimen de gradualidad, con elfin que los operadores de comercio exterior cumplan con cancelarlas.

A. Reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multasprevistas en la Ley General de Aduanas:

El Reglamento regula la definición y los criterios de Gradualidad, los porcentajes de rebaja, las

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Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo N° 133-2013-EF, y modificatorias.

b) Deuda: Al monto constituido por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a laimportación y recargos que correspondan.

c) Infractor: A la persona natural o jurídica que incurre en cualquiera de las infraccionesseñaladas en el artículo 1° del presente reglamento.

d) Régimen: Al Régimen de Gradualidad regulado por el presente reglamento. Cuando se hagareferencia a un artículo o anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entenderáreferido al presente reglamento.

Artículo 3°: Criterios de gradualidad

Los criterios de gradualidad aplicables a las multas correspondientes a las infracciones señaladasen el artículo 1° son el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación de acuerdo a loindicado en el anexo.

Artículo 4°: Definición de los criterios de gradualidad

Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera:

a) Pago de la deuda.- Es la cancelación del íntegro de la deuda pendiente establecida por elinfractor o por la administración aduanera que figura en la declaración o en el documento de

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- Sanción: Las personas que defrauden, eludan o engañen para realizar actos en contra dela administración aduanera. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco

ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.2.1 Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana

Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsaen relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otrascaracterísticas como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero otributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.

Por ejemplo : Colocar información de mercancías con menos valor Fob con la finalidad de quelos impuestos se reduzcan.

Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercioexterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índoleestablecido en la legislación nacional.

Por ejemplo : engañar con haber llevado a cabo una exportación, con el fin de solicitar eldrawback pues recordemos que es un mecanismo de incentivo a las exportaciones.

Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a finde obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos o dejar de pagar en todo o enparte derechos antidumping o compensatorios.

Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o laSubpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos.

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esto, decide continuar con el despacho, pero al ser sometida las mercancías a control aduanero, seevidencia el delito cometido por lo que se dispone la incautación de la misma. La empresa Mina

S.A desea saber:¿Esta situación será considerada una circunstancia agravante?

Solución:

En principio sí, pues ya no nos encontramos en la situación en la que no solo se pretende burlar elcontrol aduanero, que ya de por si es un delito, sino que a esta situación se añade el comercializarmercancías que son objeto del delito como lo son las armas de fuego, municiones, explosivos, etc.

8. Consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicasSe consideran consecuencias accesorias o adicionales a la pena correspondiente a personas jurídicas, cuando para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares.

- Sanción: El juez aplicará según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las

siguientes medidas: Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. Disolución de la persona jurídica. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales deque disfruten.

Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de lanaturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el

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9.2 Sanciones aplicables:

A. Respecto de las personas que cometen infracción

Las personas naturales o jurídicas que cometen algunas de las infracciones administrativasmencionadas en líneas anteriores, tendrán que abonar una multa equivalente a dos veces lostributos dejados de pagar. De no poder aplicarse ésta, el infractor abonará una multa equivalente alvalor FOB de la mercancía objeto de la referida infracción. De la misma manera corresponderáaplicar la sanción de cierre temporal del establecimiento por un período de 60 días calendario.

Y ¿Qué sucede si la persona que cometió la infracción en un principio, vuelve a cometer otra?

Si se volviese a cometer una infracción administrativa en el período de un año contado a partir de lafecha en que se impuso la última sanción, se procede a incrementar la multa en dos veces porcada reincidencia es decir, se abonará cuatro veces los tributos dejados de pagar y de no aplicarse,una multa equivalente a dos veces del valor FOB de la mercancía objeto de la referida infracción.Para el caso de cierre temporal de establecimiento será por un período el cual no podrá ser menor

a 90 días calendario, incrementándose en 30 días calendario por cada reincidencia.B. Respecto a las mercancías

El comiso es la sanción aplicable a las mercancías y bienes materia de la infracción administrativa,mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso,sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según loprevisto en las tablas del código tributario.

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V. Informes relacionados con infracciones y sanciones aduaneras

Informe N° 191-.2013-SUNAT/4B4000

l. MATERIA.

Infracciones Aduaneras - Se formulan consultas respecto a varios supuestos sancionables paradeterminados operadores de comercio exterior; al amparo de lo dispuesto por el inciso a) numeral

5); inciso b) numeral 6 del artículo 194° y el inciso a) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias.

II. BASE LEGAL.

- Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas y demás normasmodificatorias; en adelante Ley General de Aduanas.

- Decreto Supremo N°031-2009-EF, que aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a lasinfracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto LegislativoN°1053 y modificatorias; en adelante Tabla de Sanciones.

- Ley N°27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; en adelanteLey N°27444.

III. ANÁLISIS.

En principio, corresponde invocar el principio de legalidad, el cual ha sido establecido en el artículo188° de la Ley General de Aduanas en los siguientes términos: "Para que un hcho sea calificado

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de la autoridad aduanera, vale decir que disponga de las mercancías que aún no cuentan con ellevante y/o se encuentran sometidas a una medida preventiva.

En cuanto se refiere a la infracción tipificada el inciso b) numeral 6) del artículo 194° de la LeyGeneral de Aduanas, observamos que se trata de una infracción sancionable con suspensión aldespachador de aduanas cuando efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuandono se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuandono se haya autorizado su salida, en los casos excepcionales establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento 8.

A diferencia de la infracción anterior que era aplicable al almacén aduanero, en este casoobservamos que se trata de la responsabilidad del agente de aduana, quien realiza el retiro de lasmercancías del punto de llegada 9 sin contar con la debida autorización de la autoridad aduanera.

Con respecto a la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 197 de la Ley General de Aduanaspodemos mencionar que se sanciona con el comiso de las mercancías cuando se dispongan de lasmismas ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importadorsegún corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medidapreventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda.

En este caso, podemos ver que se trata de una sanción drástica que consiste en la privacióndefinitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado en el supuesto que se disponga dela misma sin contar con la debida autorización emitida por la autoridad aduanera, tales como ellevante o la comunicación dejando sin efecto alguna medida preventiva.

Efectuadas estas precisiones de índole normativas, pasemos a absolver las consultas formuladaspor Gerencia de Fiscalización Aduanera sustentadas en las evidencias encontradas durante elejercicio de sus acciones de control:

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como el numeral 2) del rubro B) Inspecciones inmediatas del acápite VII)Descripción delProcedimiento Específico INPCFA-PE.01.03 -Inspección de mercancías en zona primaria10.

En consecuencia, al permitir la salida de la misma bajo una nueva DAM, antes de que la medidapreventiva adoptada por la Administración Aduanera se haya levantado; se ha configuradoobjetivamente la infracción prevista en el inciso a) numeral 5) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas, aun cuando existiera una nueva declaración aduanera numerada sobre la mismamercancía y seleccionada a canal verde; por lo que el depósito temporal debería ser suspendidoprevio cumplimiento de las formalidades aduaneras correspondientes al procedimientosancionador.

Por otra parte, debemos señalar en relación al despachador de aduanas, que su accionar alefectuar el retiro de la mercancía del almacén sin que se haya levantado la medida deinmovilización dispuesta sobre la misma, configura a su vez la comisión de la infracción sancionadacon suspensión prevista en el numeral 6) del inciso b) del artículo 194° de la LGA.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe relevar que si la numeración de la nueva DAM sobre lamercancía en cuestión se dio antes del legajamiento de la primera declaración, también seconfigura la infracción prevista en el numeral 7), inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, correspondiendo aplicar la sanción de multa al despachador de aduana 11 por numerarmás de una declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sinefecto la anterior.

Debemos señalar al respecto, que lo mencionado no vulnera el principio de NO BIS IBN IDEMconsagrado por la Ley N 2744412, en razón a que las sanciones antes señaladas no se configuranen relación a un mismo sujeto y acción, sino que tienen su origen en los siguientes sujetos y/oacciones diferentes:

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Para este supuesto somos de la opinión que el almacén aduanero habría incurrido objetivamenteen la infracción prevista en el inciso a) numeral 5) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas,

debido a que ha entregado la mercancía al agente de carga internacional sin haberse concedido ellevante por parte de la autoridad aduanera; por lo que podría ser suspendido previo cumplimientode las formalidades aduaneras correspondientes al procedimiento sancionador.

Distinto es el caso del agente de carga internacional, cuya conducta no tipifica como infracción porno estar previsto como tal de manera objetiva en la Ley General de Aduanas 13

IV. CONCLUSIONES.

Por las razones expuestas en el rubro análisis del presente informe, podemos concluir lo siguiente:

1) Se configura la infracción prevista en el inciso a) numeral 5) del artículo 194° de la LeyGeneral de Aduanas, cuando el depósito temporal dispone la entrega de la mercancía sinque se haya dejado sin efecto la medida preventiva debidamente notificada por la autoridadaduanera.

2) Se configura la infracción prevista en el inciso b) numeral 6) del artículo 194° de la LeyGeneral de Aduanas, cuando la agencia de aduana efectúa el retiro de las mercancíasinmovilizadas del punto de llegada cuando esta medida preventiva no se ha levantado. Sinperjuicio de la sanción prevista en el numeral 7), inciso b) del artículo 192° de la LeyGeneral de Aduanas, por haber numerado más de una declaración para una mismamercancía, si la numeración de la segunda declaración se produce sin que previamentehaya sido dejada sin efecto la DAM anterior.

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- Decreto Legislativo N° 1122, que modifica la Ley General de Aduanas, (en adelante DecretoLegislativo N°1122)

- Decreto Supremo N.' 010-2009 Y sus normas modificatorias, que aprueba el Reglamento dela Ley General de Aduanas, (en adelante Reglamento de la LGA).-

III. ANÁLISIS:

En principio debemos mencionar que el numeral 3 incisos e) del Artículo 192° de la Ley General de Aduanas, incorporado por el Decreto Legislativo N°1122, señala que comete infracción sancionableel Agente de Carga Internacional cuando:

"3) La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y ladescripción consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignadacorrectamente en la declaración".

Conforme a la infracción antes transcrita, se encontrará incurso en la mencionada infracción, losagentes de carga internacional que señalen en su manifiesto desconsolidado o consolidado, unadescripción de la mercancía que no coincide con la que corresponde a la mercancía contenida enlos bultos manifestados, salvo que esa descripción se encuentre correctamente consignada en ladeclaración aduanera.

Cabe relevar, que la infracción tipificada por el actual numeral 3) del inciso e) del artículo 192° de laLGA, ya se encontraba recogida dentro del numeral 2) del texto original del inciso e) delmencionado artículo, pero al independizarse de éste último 14, se varía el tenor del texto legal de lasalvedad, que en su versión primigenia señalaba que no se aplicaba la sanción en los casos que"se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración" lo que supone una referenciahecha en tiempo pasado 15,en cambio el actual numeral 3) incluye la salvedad pero dejando esta

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modalidad de despacho por la cual fue tramitada, cuestión que incluye tanto a aquellas tramitadascomo despacho excepcional, como a las tramitadas como despacho excepcional o inclusive

urgente.Lo antes mencionado, coincide con los criterios jurídicos vertidos por la Gerencia Jurídica Aduaneraen los informes N° 070-2013-SUNAT-464000 y 182-2013-SUNAT-464000, respecto a lasinfracciones tipificadas el numeral 5) del inciso h) y el numeral 7) del inciso d), del artículo 192° dela LGA, para el caso de las empresas de envíos de entrega rápida y de los transportistas o de susrepresentantes en el país respectivamente, cuyos alcances en consecuencia resultan tambiénaplicables, mutatis mutandis, a la infracción bajo consulta.

IV. CONCLUSION:

Por las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, concluimos señalandoque para las Agencias de Carga Internacional, resultan aplicables las opiniones de la GerenciaJurídica Aduanera contenidas en los Informes N°070-2013-SUNAT-464000 y 182-2013-SUNAT-464000, respecto a la salvedad que los excluye de la sanción contenida en el numeral 3 inciso e)del Artículo 192° de la Ley General de Aduanas, incorporado con Decreto Legislativo N° 1122.

Callao, 14 MAR, 2014

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Anexo del reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multaprevistas en la ley general de aduanas

I. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1053

A. Aplicable a los operadores de comercio exterior:

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C. Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes

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II. INFRACCIONES PREVISTAS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO SUPREMO N° 129- 2004EF

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III. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 809

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