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    NDICE

    Presentacin ........................................................................................................................................................ 3

    Operadores del comercio exterior ...................................................................................................................... 4

    I. Marco normativo y conceptual ........................................................................................................................ 4

    1. Marco legal .................................................................................................................................................. 4

    2. A que se denomina operadores del comercio exterior? ........................................................................... 4

    3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior ..................................................... 5

    4. Garantas que deben constituir los operadores de Comercio Exterior ....................................................... 5

    5. Cules son estos operadores de comercio exterior?................................................................................. 6

    6. Despachadores de Aduana .......................................................................................................................... 7

    7. Transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional .............................................. 13

    8. Almacenes Aduaneros ............................................................................................................................... 15

    9. Empresas del servicio postal ..................................................................................................................... 20

    10. Empresas de servicio de entrega rpida.................................................................................................. 22

    11. Almacenes libres (Duty Free) .................................................................................................................. 24

    12. Beneficiarios de material de uso aeronutico ......................................................................................... 25

    II. Operador Econmico Autorizado (Usuario aduanero certificado)................................................................ 262.1 Definicin ................................................................................................................................................. 26

    2.2 Cules son las ventajas de ser Operador Econmico Autorizado (OEA)? ............................................. 27

    2.3 Requisitos a cumplir para que Sunat otorgue la certificacin ................................................................. 27

    2.4 Vigencia de la certificacin ...................................................................................................................... 28

    III. Certificacin del Operador Econmico Autorizado ...................................................................................... 28

    3.1. Tramitacin de la solitud para la certificacin ....................................................................................... 28

    3.2. Evaluacin peridica ............................................................................................................................... 29

    3.3. Renovacin de la certificacin ................................................................................................................ 29

    IV. Autorizacin y acreditacin de Operadores de Comercio Exterior .............................................................. 30

    4.1. Procedimiento para la autorizacin o acreditacin de los operadores de comercio exterior .............. 30

    4.1.1. Presentacin de la solicitud ............................................................................................................. 30

    4.1.2. Evaluacin y conformidad de los documentos presentados ........................................................... 30

    4.1.3. Verificacin de la infraestructura del local u oficina del operador de comercio exterior .............. 30

    4.1.4. Verificacin del sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo y del sistema de

    monitoreo .................................................................................................................................................. 30

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    4.1.5. Emisin de resolucin de autorizacin o acreditacin como operador de comercio exterior ....... 31

    4.1.6. Registro de la informacin del operador de comercio exterior ...................................................... 31

    V. Informes relacionados a los operadores de comercio exterior .................................................................... 31

    VI. ANEXOS ........................................................................................................................................................ 36

    ANEXO N 1: FORMULARIO VIRTUAL DE SOLICITUD DE CERTIFICACIN DE OPERADOR ECONMICO

    AUTORIZADO ................................................................................................................................................. 36

    ANEXO N 2 ................................................................................................................................................... 40

    ANEXO N 3 ................................................................................................................................................... 42

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    OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

    PresentacinLa presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto a los operadores que participan en las

    operaciones de comercio exterior, as como las obligaciones que deben cumplir para su autorizacin y

    acreditacin como tales ante la administracin aduanera.

    Hoy en da, el comercio de mercancas, se ha convertido en una actividad muy globalizada y dinmica, el

    intercambio de bienes de un pas a otro, ha ido adquiriendo mayor relevancia a medida que han ido

    originando crecimiento y desarrollo en los pases sin embargo es importante preguntarse quines

    intervienen y quienes se hacen responsable del cumplimiento de todo este proceso logstico para que la

    mercanca llegue al lugar de destino? Es aqu el rol fundamental que cumplen estos operadores de comercioexterior en las operaciones de exportacin e importacin, de esta manera actan como operadores de

    comercio exterior los agentes de carga internacional; los almacenes aduaneros; empresas del servicio postal,

    empresas de servicio de entrega rpida, almacenes libres (Duty Free), y, los despachadores de aduana.

    La importancia de los operadores de comercio exterior sin duda alguna es fundamental en lo que

    corresponde a la cadena logstica, su participacin en el proceso logstico de las operaciones de comercio

    exterior comprender todas las actividades que se van a realizar para trasladar la mercanca desde un lugar

    en el pas de origen hasta un determinado lugar en el pas de destino.

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    Operadores del comercio exterior

    Para poder llevar a cabo una operacin de exportacin e importacin se va a requerir de los servicios de

    operadores que intervengan y se hagan responsables del cumplimiento de todo el sistema logstico, es por

    ello la importancia de dar a conocer a los operadores de comercio que participan y brindan diversos servicios

    en la cadena logstica para el traslado eficiente de las mercancas, permitiendo simplificar los trmites

    aduaneros, facilitando de esta manera el procedimiento de exportacin y/o importacin.

    I. Marco normativo y conceptual

    1. Marco legalLey General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N 1053 y sus normas modificatorias.

    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF y sus normas

    modificatorias.

    Procedimiento generalINPCFA-PG.13: Certificacin del Operador Econmico autorizado

    Reglamento de Certificacin del Operador Econmico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N 186-

    2012-EF, publicado el 22.9.2012, Reglamento OEA.

    Procedimiento INTA-PG.24: Autorizacin y acreditacin de operadores de comercio exterior.

    Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por

    Decreto Supremo N 031-2009-EF y normas modificatorias, publicado el 11.2.2009.

    Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N 08-95-EF y norma modificatoria,publicado el 5.2.1995.

    Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N 032-93-TCC y normas

    modificatorias, publicado el 14.11.1993.

    Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajera

    Internacional, aprobado por Decreto Supremo N 067-2006-EF y normas modificatorias, publicado el

    24.5.2006.

    2. A que se denomina operadores del comercio exterior?Son operadores de comercio exterior cualquier persona natural o jurdica interviniente o beneficiaria, en losregmenes aduaneros, Son calificados como operadores de comercio exterior y requieren autorizacin y

    acreditacin ante SUNAT para actuar como tales, los; los agentes de carga internacional; los Almacenes

    aduaneros; empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rpida, almacenes libres (Duty

    Free), y, los despachadores de aduana1.

    Ante esto, un operador de comercio exterior, es considerado cualquier persona natural o jurdica que

    participa de manera directa o indirecta en las operaciones de ingresos y salidas de las mercancas, cuya

    responsabilidad es garantizar la seguridad de los procesos y operaciones que realicen. Debido a las

    1 Definicin segn Decreto Legislativo 1053 - Seccin II, Cap. 15 Ley General de Aduanas.

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    actividades que cada uno realiza se encuentran en relacin permanente con aduanas para la realizacin de

    los despachos de los diferentes regmenes aduaneros previsto en la legislacin aduanera.

    Estos operadores estn comprendidos en el control aduanero (facilitacin al comercio exterior) es decir si

    queremos llevar a cabo un control aduanero eficiente tanto en la parte concurrente como en el posterior

    tenemos necesariamente que involucrar a los operadores de comercio exterior y por tal efecto deben decumplir con ciertos requisitos establecidos por la Administracin aduanera para su correcto funcionamiento,

    entre estos tenemos:

    Presentar ante la Sunat los documentos requeridos para su autorizacin o acreditacin.

    Registrar ante la administracin aduanera al personal que va intervenir en su representacin personal, en los

    trmites y gestiones, as como los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de

    despacho.

    Como condicin importante estar inscritos en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) y no tener la

    condicin de no habido.

    3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exteriorCumplir y mantener los requisitos y condiciones establecidos por la administracin aduanera para operar.

    Conservar la documentacin y los registros que establezca la administracin aduanera, durante cinco aos.

    Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera.

    Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccin o fiscalizacin, proporcionando

    los elementos logsticos necesarios para esos fines.

    Proporcionar, exhibir o entregar la informacin o documentacin requerida, dentro del plazo establecido

    legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

    Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades

    establecidas.

    Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo

    a lo que establezca la administracin aduanera.

    En conclusin Sunat establece estos requisitos y condiciones para que estos operadores operen como tales

    con la finalidad de poder hacer de ellos personas confiables a quien se les pueda delegar funciones,

    obligaciones y puedan ofrecer un mejor servicio, agilizando de esta manera los despachos aduaneros.

    Sin embargo es importante que Sunat involucre a los mismos en los controles aduaneros de manera que se

    pueda supervisar la funcin que estos realizan como por ejemplo que el transportista presente

    correctamente su manifiesto de carga, que el terminal de almacenamiento brinde de manera oportuna y

    eficiente de la informacin de las mercancas que se encuentran almacenados en sus recintos y que los

    agentes de aduana presenten correctamente la declaracin aduanera, etc.

    4. Garantas que deben constituir los operadores de Comercio ExteriorLos operadores de comercio exterior estn obligados a establecer garantas a favor de la Sunat para

    respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, estas debern ser

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    renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los 30 primeros das calendario de cada ao. Las

    garantas que presenten los operadores de comercio exterior debern tener las siguientes caractersticas:

    En definitiva podemos decir que para requerir de la autorizacin o acreditacin ante la Sunat, los operadoresde comercio exterior (terminales de almacenamiento, depsitos aduaneros autorizados, agentes de aduana,

    concesionarios postales y los dueos, consignatarios o consignante) deben constituir como garanta una

    carta fianza bancaria o pliza de caucin emitida por una entidad bancaria o de seguros a favor de la Sunat.

    Estn exceptuadas de la garanta, las autorizaciones solicitadas por:

    Dueo, consignatario o consignante que realizar nica y exclusivamente despachos del rgimen de

    exportacin.

    Terminal de almacenamiento martimo para ampliar su autorizacin como terminal de almacenamiento

    areo y/o terrestre, dentro de la misma rea.

    Terminal de almacenamiento areo que en el mismo local operar un terminal de almacenamiento terrestre.

    Es importante mencionar que cuando se produzca el vencimiento o ejecucin de las garantas o se requiera

    su modificacin, sin que se haya efectuado la renovacin, reposicin o adecuacin, la administracin

    aduanera aplicar automticamente la suspensin de la misma.

    5. Cules son estos operadores de comercio exterior?El Decreto Legislativo N 1053 (nueva Ley General de aduanas) ha definido a los operadores de comercio

    exterior en:

    Despachadores de aduana: (Agentes de aduana ,despachadores oficiales, dueos, consignatarios o

    consignantes)

    Transportistas o sus representantes

    Agentes de carga internacional

    Almacenes aduaneros: (Depsitos aduaneros, depsitos temporales, dentro del cual se comprende a los

    depsitos temporales postales y depsitos francos).

    Caractersticas

    Solidaria

    Irrevocable

    Incondicional

    Indivisible

    Realizacin inmediata

    Sin beneficio de excusin

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    Empresas del servicio postal

    Empresas de servicio de entrega rpida

    Almacenes libres (Duty Free)

    Beneficiarios de material de uso aeronutico

    Cualquier persona natural o jurdica interviniente o beneficiaria, de los regmenes aduaneros.

    A continuacin hablaremos de cada uno de ellos:

    6. Despachadores de AduanaConsiderados como operadores de comercio exterior ya que tienen como funcin principal realizar el

    despacho de las mercancas, es decir tramitar y gestionar una operacin aduanera segn los regmenes

    aduaneros por ejemplo un despacho de exportacin e importacin. Tambin estn facultados a efectuar el

    despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rpida, que puedenhacer despachos de mercancas sin fines comerciales o si los tuviera no tienen un monto significativo como:

    Muestras sin valor comercial.

    Obsequios cuyo valor FOB no mayor a US$ 1,000,00

    Importaciones de mercancas cuyo valor FOB no exceda los US$ 2, 000,00

    Exportaciones de mercancas cuya, valor FOB no exceda los US$ 5,000,00

    Estos despachadores de Aduana tienen la responsabilidad y obligacin de realizar un declaracin correcta de

    mercancas, proporcionando datos completos y correctos conformes a los documentos presentados para el

    despacho, es decir datos respecto al valor de la mercanca, la marca comercial, el modelo, cantidad, calidad,

    origen pas de adquisicin, subpartida nacional (que puede originar que haya incidencia en el pago de

    tributos y recargos), etc. Asimismo tambin debern consignar correctamente los cdigos aprobados por la

    autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacin de los tributos y de los recargos cuando

    corresponda.

    Obligaciones generales de los despachadores de aduana:

    Desempear personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de

    hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado;

    Verificar los datos de identificacin del dueo o consignatario o consignante de la mercanca o de su

    representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administracin Aduanera.

    Destinar la mercanca al rgimen, tipo de despacho o modalidad del rgimen que corresponda.

    Destinar la mercanca con los documentos exigibles segn el rgimen aduanero, de acuerdo con la

    normatividad vigente.

    No destinar mercanca de importacin prohibida.

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    Destinar la mercanca restringida con la documentacin exigida por las normas especficas para cada

    mercanca, as como comprobar la expedicin del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el

    trmite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisin o denegatoria de su

    expedicin en la forma y plazo establecidos por el reglamento; exceptundose su presentacin inicial en

    aquellos casos que por normatividad especial la referida documentacin se obtenga luego de numerada la

    declaracin.

    Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con

    sentencia firme por delitos dolosos.

    Cabe mencionar que las personas natural o jurdica que estn autorizadas para actuar como despachadores

    de aduana y efectuar despachos aduaneros son responsables y responden patrimonialmente frente al fisco

    por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho

    registrados ante la administracin aduanera.

    Asimismo, la Ley General de Aduanas considera como despachadores de aduanas a los:

    6.1 Agentes de Aduana

    Los agentes de aduana son personas naturales o jurdicas autorizadas por la Administracin Aduanera para

    prestar servicios a terceros, en toda clase de trmites aduaneros2.

    Ante esto podemos decir entonces que un agente de aduana puede ser una empresa o persona natural que

    actuar en representacin y por mandato del dueo o consignatario ante la aduana para el despacho de las

    mercancas, este mandato se constituir mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte

    areo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado

    en instrumento privado ante notario pblico. El agente de aduana se caracteriza por ser el operador al querecurren la mayora de las empresas, sin embargo su contratacin solo se hace necesaria cuando el valor

    FOB de las mercaderas supera los USD. $ 2,000.00 en importacin y supera los USD$ 5,000.00 en las

    exportaciones.

    Entre las principales obligaciones que se le asigna al agente de aduanas, se encuentra:

    Conservar durante 5 aos toda la documentacin original de los despachos en que haya intervenido. La

    Sunat podr disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso

    el agente de aduana podr entregar los documentos antes del plazo sealado. Transcurrido el plazo fijado

    en el prrafo anterior, o producida la cancelacin o revocacin de su autorizacin, deber entregar lareferida documentacin conforme a las disposiciones que establezca la Sunat. La devolucin de la garanta

    est supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos.

    Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo

    Constituir, reponer, renovar o adecuar la garanta a satisfaccin de la Sunat, en garanta del cumplimiento de

    sus obligaciones.

    2 Definicin segn la Ley General de Aduanas , Decreto Legislativo 1053captulo I art 23

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    Comunicar a la Administracin Aduanera el nombramiento y la revocacin del representante legal y de los

    auxiliares dentro del plazo de 10 das contados a partir del da siguiente de tomado el acuerdo.

    Solicitar a la Administracin Aduanera la autorizacin de cambio de domicilio o de local anexo, con

    anterioridad a su realizacin, lugar que deber cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por

    la Administracin Aduanera.

    6.1.1 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como agente de aduana:

    Requisitos documentarios:

    Persona natural Persona jurdica

    Copia DNI

    Ttulo de Agente de Aduana expedidopor la SunatDeclaracin jurada del agente deaduana, que indique su domicilio legal,ser residente en el pas y no haber sidocondenado con sentencia firme pordelitos dolosos.Carta fianza bancaria o pliza decaucin por el monto de US$ 150000,00.Documento que acredite un patrimonio

    personal por cantidad no menor a US$50 000,00, de acuerdo con lo quedisponga la Sunat.Copia de la licencia municipal defuncionamiento del local donderealizar sus actividades.Los documentos para el registro de suauxiliar de despacho.

    Copia del DNI del representante legal dela empresa.

    Copia del testimonio de la escriturapblica de constitucin de la sociedad,donde conste como objeto social larealizacin del despacho aduanero de lasmercancas de sus comitentes, ademsdebe constar el patrimonio social porcantidad no menor a US$ 50 000,00).Declaracin jurada del representantelegal y de cada director y gerente, queindique su domicilio legal, ser residenteen el pas y no haber sido condenado con

    sentencia firme por delitos dolosos.Carta fianza bancaria o pliza de caucinpor US$ 150 000,00.Copia de la licencia municipal defuncionamiento del local donde realizarsus actividadesLos documentos para el registro de surepresentante legal ante la autoridadaduanera y auxiliar de despacho.

    Requisitos de infraestructura:

    Para ser autorizado, el agente de aduana debe contar con una oficina que rena los siguientes requisitos:

    Un rea no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacin de despacho.

    Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan su interconexin con la Sunat, para

    su operatividad aduanera.

    Equipo de seguridad contra incendio.

    6.2 Despachadores oficiales

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    Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representacin legal, para efectuar el despacho

    de las mercancas consignadas o que consignen los organismos del sector pblico al que pertenecen3.

    Estos despachadores sern autorizados a operar para las entidades pblicas, en la medida que se registren

    como tal ante la Administracin Aduanera. Por ejemplo entidades como las fuerzas armadas que importan

    materiales o equipos para desarrollar sus funciones y cuentan con su propio personal encargado deldespacho y de los trmites.

    6.2.1 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como despachadores oficiales:

    Requisitos documentarios:

    La Administracin Aduanera autorizar a operar como despachador de aduana a las entidades pblicas,

    previa presentacin de los siguientes documentos:

    Copia de la resolucin de nombramiento del despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la

    entidad pblica solicitante.

    Acreditacin de capacitacin del despachador oficial expedida por la Sunat.

    Copia del DNI del despachador oficial y auxiliar de despacho.

    Declaracin jurada del despachador oficial y auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser

    residente en el pas y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del auxiliar

    de despacho.

    Copia del documento que acredite la capacitacin en tcnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a

    las condiciones que establezca la administracin aduanera.

    Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carn de identificacin por la administracin

    aduanera, por cada persona.

    En la medida que se cuenten con todos los documentos requeridos anteriormente se podr autorizar el

    registro de los despachadores oficiales por las entidades pblicas correspondientes.

    Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a las entidades pblicas

    Es importante considerar que las entidades pblicas podrn ser autorizadas para operar como despachador

    de aduana siempre que cuenten en su local con un sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputoque permitan su interconexin con la Sunat para su operatividad aduanera. La Administracin Aduanera

    puede permitir a las entidades pblicas autorizadas a operar en otras circunscripciones aduaneras sin la

    necesidad de contar con un local en stas.

    6.3 Dueos, consignatarios o consignante

    Se le denomina as a la persona natural o jurdica autorizada por la Administracin Aduanera a operar como

    despachador de aduana en el despacho aduanero de las mercancas de su propiedad o consignadas a su

    nombre. Asimismo, cabe mencionar que cuando se habla de consignatario se hace referencia a la persona

    3Definicin segn la Ley General de Aduanas ,Decreto Legislativo 1053 captulo I art 22

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    natural o jurdica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercanca o que la adquiere por endoso del

    documento de transporte y se denomina consignante a la persona natural o jurdica que enva mercancas a

    un consignatario en el pas o hacia el exterior.

    Los dueos ,consignatarios o consignante cuentan con la autorizacin y tienen el derecho de llevar cabo los

    despachos de sus mercancas sin necesidad de contratar a un agente de aduanas, cabe precisar que esto sepodr realizar siempre y cuando el valor FOB no supera los US$ 2,000.00 , en el caso de las importaciones y

    en el caso de los exportadores ellos pueden tramitar o despachar su mercancas siempre que el valor FOB

    de sus mercancas no supera los US$ 5,000.00 , para ambos despachos se emplea un formulario llamado la

    Declaracin Simplificada. Es importante saber que estos no requieren de autorizacin de la Administracin

    Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancas y entre las principales obligaciones que

    se le asignan se encuentran las siguientes:

    Constituir, reponer, renovar o adecuar garanta satisfaccin de la Sunat, en respaldo del cumplimiento de sus

    obligaciones.

    Comunicar a la administracin aduanera la denegatoria de la solicitud de autorizacin del sector competente

    respecto de las mercancas restringidas.

    La Administracin Aduanera tambin autorizar a operar como despachador de aduana para efectuar el

    despacho aduanero de las mercancas de su propiedad o consignadas a su nombre, en condicin de dueos,

    consignatarios o consignantes a:

    Las misiones diplomticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales,

    acreditados en el pas, tratndose de mercancas de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren

    liberadas del pago de tributos.

    Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter

    asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratndose de

    mercancas donadas a su favor, de mercancas con carcter asistencial o educacional, y mercancas

    provenientes de la cooperacin tcnica internacional, respectivamente.

    Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronutico tratndose de las

    mercancas que sometan a los regmenes aduaneros especiales que correspondan.

    6.3.1 Requisitos documentarios

    La Administracin Aduanera autorizar a operar como despachador de aduana previa presentacin de los

    siguientes documentos:

    Para los dueos, consignatario o consignante persona natural:

    Copia del DNI o carn de extranjera.

    Solicitud en la que se consigne el registro del ttulo de agente de aduana expedido por la Sunat.

    Declaracin jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el pas y no haber sido condenado con

    sentencia firme por delitos dolosos.

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    Carta fianza bancaria o pliza de caucin ,emitida en dlares de los Estados Unidos de Amrica por el monto

    equivalente 45% que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el

    ao calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el nmero de embarques a

    efectuar.

    Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizar sus actividades.

    Para los dueos, consignatario o consignante persona jurdica:

    Copia del DNI o carn de extranjera del representante legal de la empresa.

    Copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin de la sociedad, inscrita en los registros pblicos,

    que seale como objeto social efectuar el despacho aduanero de las mercancas.

    Declaracin jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser

    residente en el pas y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

    Carta fianza bancaria o pliza de caucin, emitida en dlares de los Estados Unidos de Amrica por el monto

    equivalente al 45% que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el

    ao calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el nmero de embarques a

    efectuar .

    Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizar sus actividades.

    Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de

    despacho.

    Para las misiones diplomticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismosinternacionales:

    Copia del documento que certifique su acreditacin ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Copia del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjera de su representante legal ante la

    autoridad aduanera y auxiliar de despacho, que se encargarn de la gestin del despacho aduanero.

    Garanta nominal a favor de la Sunat.

    Para las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter

    asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU.

    Copia del DNI o carn de extranjera del representante legal de la entidad o institucin.

    Constancia de inscripcin vigente en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de

    Cooperacin Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el Registro de Entidades

    Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la Sunat, segn corresponda.

    Copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin, inscrita en los Registros Pblicos, sealando los

    fines y objetivos de la entidad o institucin, cuando corresponda.

    Nmina y declaracin jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, serresidente en el pas y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

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    Garanta nominal a favor de la Sunat.

    Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando

    corresponda.

    Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar dedespacho.

    Para los almacenes libres (Duty free) y beneficiarios de material de uso aeronutico

    La Autoridad Aduanera autorizar a los almacenes libres (Duty free) y a los beneficiarios de material de uso

    aeronutico como despachadores de aduana previo registro de su auxiliar de despacho.

    Cmo se registran los auxiliares de despacho?

    Los auxiliares de despacho sern registrados con la presentacin de los siguientes documentos:

    Copia del DNI o carn de extranjera del representante legal ante la autoridad aduanera.

    Declaracin jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser

    residente en el pas y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

    Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carn de identificacin por la Administracin

    Aduanera, por cada persona.

    Acrediten su capacitacin en tcnica aduanera, y copia de la documentacin que acredite su relacin

    contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la Sunat.

    7. Transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacionalLos transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorizacin

    expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorizacin para operar ante la

    administracin aduanera.

    Cuando hablamos de transportistas se hace referencia a aquella persona fsica o jurdica que se encargan de

    las operaciones y los trmites aduaneros relacionados con la presentacin del vehculo, la unidad de

    transporte y sus cargas a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el trnsito, la permanencia o la

    salida de mercancas. Asimismo los agentes de carga internacionales son personas que pueden realizar y

    recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancas, actuar como operador de transporte multimodal

    sujetndose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos

    de embarque, carta de porte areo, carta de porte terrestre, certificados de recepcin y similares4.

    Los agentes de carga actan como intermediarios de los exportadores e importadores, incluso de los mismos

    transportistas y de los usuarios de la carga, su funcin es la de reservar y vender espacios en las naves para

    la carga, consolidar y desconsolidar mercancas y de esta manera facilitar la labor del transporte. En la

    actualidad se ha convertido como el operador ms solicitado dado que la mayora de empresas envan y

    reciben a menudo cargas. Estos agentes de carga pueden ser martimos o areos.

    4Definicin obtenida de La Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053 - Ttulo I, articulo 2.

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    7.1 Obligaciones de los transportistas o sus representantes y agentes de carga

    Transportistas o sus representantes

    Transmitir a la administracin aduanera la informacin del manifiesto de carga en medios electrnicos.

    Entregar a la administracin aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el

    manifiesto de carga o los dems documentos.

    Entregar a la administracin aduanera la nota de tarja o transmitir la informacin contenida en sta, y de

    corresponder la relacin de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancas

    contenidas en los bultos arribados en mala condicin exterior.

    Comunicar a la administracin aduanera la fecha del trmino de la descarga o del embarque.

    Entregar al dueo o al consignatario o al responsable del almacn aduanero, cuando corresponda, las

    mercancas descargadas.

    Presentar dentro del plazo establecido la solicitud de rectificacin de errores del manifiesto de carga.

    Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaracin jurada de equipaje, cuyo

    formulario debe ser aprobado por la administracin aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego

    sometern su equipaje a control aduanero.

    Agentes de carga internacional

    Transmitir a la administracin aduanera la informacin del manifiesto de carga desconsolidado y

    consolidado en medios electrnicos.

    Entregar a la administracin aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los dems

    documentos.

    Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado.

    7.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como transportistas o

    representantes y agentes de carga internacional

    Requisitos documentarios:

    Copia del DNI o carn de extranjera del titular o representante legal de la empresa

    Copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin de la sociedad o de la sucursal de la persona

    jurdica constituida en el extranjero, segn el caso, inscrita en los Registros Pblicos.

    Copia de la autorizacin, registro o del certificado expedido por el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones, segn corresponda. En el caso del representante del transportista martimo, fluvial o

    lacustre, copia de la autorizacin expedida por la Autoridad Portuaria Nacional.

    Copia del certificado Conformidad de Operacin otorgado por la Direccin General de Aeronutica Civil, en

    caso de agente de carga internacional de carga area.

    Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizar sus actividades.

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    Los documentos para el registro de su representante legal ante la administracin aduanera y auxiliar.

    Requisitos de infraestructura:

    Un rea no menor a 20 m2.

    Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan su interconexin con la

    administracin aduanera segn las especificaciones que ella establezca.

    Equipo de seguridad contra incendio.

    8. Almacenes AduanerosLos almacenes aduaneros son locales destinados a la custodia temporal de las mercancas cuya

    administracin puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias pblicas o de personas

    naturales o jurdicas. Estos almacenes que actan como zonas temporales en donde se depositan las

    mercancas mientras se solicita su despacho, podrn almacenar en cualquiera de los lugares o recintos

    autorizados, mercancas extranjeras, mercancas nacionales o nacionalizadas y para ello requieren serautorizados por la administracin aduanera en coordinacin con el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones.

    Existen dos tipos de almacenes aduaneros:

    Depsitos temporales: Las mercaderas recin llegadas pueden permanecer por un plazo de hasta 30 das,

    hasta su levante. A su vez dentro de los depsitos temporales tenemos :

    Depsitos temporales postales

    Depsitos Francos

    Depsitos aduaneros: Local donde se ingresan y almacenan mercancas solicitadas al rgimen de depsito

    aduanero5, el cual se define como el rgimen que permite que las mercancas que llegan al territorio

    aduanero puedan ser almacenadas en un depsito aduanero para esta finalidad, por un perodo

    determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y dems tributos

    aplicables a la importacin para el consumo. Dentro de los depsitos aduaneros tenemos a los :

    Depsitos Pblicos

    Depsitos Privados

    8.1 Obligaciones de los almacenes aduaneros

    Acreditar ante la administracin aduanera un nivel de solvencia econmica y financiera.

    Constituir, reponer, renovar o adecuar la garanta a satisfaccin de la Sunat, en garanta del cumplimiento de

    sus obligaciones.

    Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacn.

    5Procedimiento General de depsito aduanero: INTA-PG.03.

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    Estar localizado a una distancia mxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre

    internacional de ingreso de la mercanca, la misma que ser determinada, en cada caso, por el MEF a

    propuesta de la administracin aduanera y en coordinacin con el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones.

    Almacenar y custodiar las mercancas que cuenten con documentacin sustentatoria en lugares autorizadospara cada fin.

    Entregar a la administracin aduanera la tarja al detalle o transmitir la informacin contenida en sta, segn

    corresponda, dentro del plazo establecido.

    Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancas en situacin de abandono legal, en

    la forma y plazo establecido.

    Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en lnea a la informacin que asegure la completa

    trazabilidad de la mercanca, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilizacin y

    salida.

    Disponer de un sistema de monitoreo por cmaras de televisin que permitan a la aduana visualizar en lnea

    las operaciones que puedan realizarse en el mismo.

    Poner a disposicin de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias

    de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.

    Cumplir los requisitos en materia de seguridad.

    Obtener autorizacin previa de la administracin aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos

    autorizado.

    No haber sido sancionado con cancelacin por infracciones a la normativa aduanera tributaria.

    Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con

    sentencia firme por delitos dolosos.

    Otras relacionadas con aspectos documentarios, logsticos y de infraestructura.

    8.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como almacenes aduaneros

    Requisitos documentarios:

    Copia del DNI o carn de extranjera del representante legal de la empresa.

    Copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin, inscrita en los registros pblicos, en caso de

    persona jurdica, donde conste como objeto social la prestacin del servicio de almacenamiento de

    mercancas; asimismo, en la indicada escritura pblica debe constar el patrimonio social por cantidad no

    menor al 50% del monto mnimo de la garanta exigible.

    Declaracin jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa, en la que indique su

    domicilio legal, ser residente en el pas y no haber sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

    Copia de la constancia que acredite estar localizado dentro de la distancia mxima razonable.

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    Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizar sus actividades.

    Copia del contrato de alquiler, comodato o cesin del local donde realizar sus actividades o copia de la

    escritura pblica de adquisicin de propiedad inscrita en los registros pblicos si el local es propio.

    Carta fianza bancaria o pliza de caucin por el monto mnimo previsto.

    Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de

    las condiciones bsicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad.

    Copia de la autorizacin del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el almacn aduanero reciba

    animales vivos.

    Copia del plano y memoria descriptiva del almacn aduanero, que detallen las medidas y reas de su

    infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.

    Copia del contrato de concesin postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de laresolucin que lo aprueba, tratndose de depsitos temporales postales.

    Copia del certificado conformidad de operacin otorgado por la Direccin General de Aeronutica Civil,

    tratndose de depsitos temporales areos y los que presten el servicio de almacenamiento postal o de

    envos de entrega rpida.

    Copias de los certificados de cubicacin de los tanques y vehculos transportadores, en caso el almacn

    aduanero reciba mercancas lquidas a granel.

    Los documentos para el registro de su representante legal ante la administracin aduanera y auxiliar.

    Requisitos de infraestructura:

    Los almacenes aduaneros debern contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las

    exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

    Un local con rea mnima:

    Para los depsitos temporales:

    Para carga martima: 10 000,00 m2 .De requerirse adicionalmente autorizacin para carga area y/o

    terrestre, no ser exigible incrementar el rea mnima.

    Para carga area y/o terrestre: 2 000,00 m2.

    Para carga area destinada exclusivamente al rgimen de exportacin: 600 m2.

    Para carga fluvial o lacustre: 500,00 m2.

    Para los envos postales: 200,00 m2.

    Para almacenamiento exclusivo de envos de entrega rpida: 2 000,00 m2 .El depsito temporal que

    adicionalmente solicite autorizacin para prestar servicios de almacenamiento de envos de entrega rpida,

    deber contar con un rea no menor a 2 000,00 m2 y un espacio para el almacenamiento y zona de

    reconocimiento fsico exclusivos para dichos envos.

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    Para los depsitos aduaneros:

    Pblicos: 3 000,00 m2.

    Privados: 1 000,00 m2.

    El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especificaciones que

    establezca la administracin aduanera.

    Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan su interconexin con la Sunat, para

    su operatividad aduanera.

    El cerco perimtrico del almacn aduanero debe tener una altura mnima de 3 metros y cumplir con las

    condiciones de seguridad que establezca la Administracin Aduanera. Tratndose de depsito temporal que

    colinda con un depsito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimtrico podr

    ser de malla metlica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes slo reciban mercancas lquidas

    a granel en tanques la delimitacin podr efectuarse con lnea demarcatoria.

    Zona de reconocimiento fsico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en contenedores, que renan

    las siguientes caractersticas y condiciones:

    Demarcada y sealizada

    Con piso asfaltado o pavimentado

    Su extensin debe guardar proporcin con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad

    aduanera realizar el reconocimiento fsico de las mercancas en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a

    lo que establezca la administracin aduanera.

    Ser exclusiva para el reconocimiento fsico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido que se

    destine para actividad distinta.

    La zona de reconocimiento fsico para la carga en contenedores debe estar separada de la zona destinada

    para la carga suelta, ambas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la

    carga a reconocerse.

    Vas de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y sealizadas.

    Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera:

    Cuya extensin debe guardar proporcin con la operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca de

    la zona de reconocimiento fsico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancas calificadas

    como peligrosas.

    Que cuente con alumbrado, ventilacin, servicios higinicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme

    lo establezcan las regulaciones de la administracin aduanera.

    Que cuente con equipos de cmputo en cantidad equivalente al promedio mensual de funcionarios

    asignados para el reconocimiento fsico y con sistema de UPS para su interconexin con la Sunat, adaptados

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    con las especificaciones tcnicas y actualizadas con la informacin que sta establece y transmite a los

    puntos de llegada y almacenes aduaneros de manera permanente.

    El sistema de monitoreo por cmaras de televisin deber cumplir las especificaciones tcnicas que

    establezca la administracin aduanera,

    Recinto especial para animales vivos, de ser el caso.

    Recinto especial para almacenar combustibles, mercancas inflamables y productos qumicos que atenten

    contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las

    medidas de seguridad que garanticen la integridad fsica de las personas.

    Instalaciones adecuadas para almacenar mercancas que por su naturaleza requieran condiciones especiales

    de conservacin

    Contar con la autorizacin de la administracin aduanera, en caso el almacn aduanero requiera acceso

    interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justificado.

    Balanzas que cuenten con certificados de calibracin vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o

    por entidades prestadoras de servicios de calibracin acreditadas por esta entidad pblica:

    Balanza fija de plataforma instalada al interior del rea a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y

    salida del almacn aduanero, cuya capacidad ser establecida por la administracin aduanera.

    Balanza de precisin, en funcin al tipo de mercancas a almacenar.

    Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de depsito temporal postal.

    Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.

    Sistema de control no intrusivo, tratndose de depsitos temporales que presten el servicio de

    almacenamiento postal o de envos de entrega rpida.

    Sistema para la captura automtica de datos, en caso de depsito temporal que preste el servicio de

    almacenamiento de envos de entrega rpida.

    Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el traslado de la

    mercanca de acuerdo a lo establecido por la administracin aduanera, tratndose de depsitos temporales

    que presten el servicio de almacenamiento postal o de envos de entrega rpida.

    Equipo de lucha contra incendio, as como detectores de incendio en reas de almacenamiento techadas y

    cerradas.

    Sistema de iluminacin que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento fsico, incluso en

    horario nocturno, as como contar con luces de emergencia.

    Grupo electrgeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacn aduanero y las labores de la

    autoridad aduanera, en caso de falta de energa elctrica.

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    Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en lnea a la informacin que asegure la completa

    trazabilidad de la mercanca, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilizacin y

    salida; de acuerdo a las regulaciones que establezca la administracin aduanera.

    Finalmente en el caso de los depsitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal

    terrestre o puesto de control fronterizo, la administracin aduanera puede autorizar un rea de menorsuperficie y balanzas distintas adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de

    calibracin vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de

    calibracin acreditadas por esta entidad pblica.

    Las mercancas extranjeras almacenadas en los depsitos aduaneros podrn ser objeto de operaciones tales

    como cambio y reparacin de envases necesarios para su conservacin, reunin de bultos, formacin de

    lotes, clasificacin de mercancas y acondicionamiento para su transporte. Los vehculos automotores a

    nacionalizarse podrn ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo a las

    regulaciones que emita la Administracin Aduanera.

    8.3 Renovacin de garantas

    Para la renovacin de las garantas por los almacenes aduaneros autorizados, los montos se determinan

    conforme a los siguientes porcentajes:

    Depsitotemporal

    Por el equivalente al 2% del promedio mensual del valor CIF de lasmercancas extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichosrecintos durante el ao calendario anterior, sin considerar el valor delas mercancas en situacin de abandono legal.

    DepsitoAduanero

    Por el equivalente al 4% del saldo promedio mensual del valor CIF de

    las mercancas extranjeras correspondientes al ao calendarioanterior, sin considerar el valor de las mercancas en situacin deabandono legal.

    9. Empresas del servicio postalConsideradas tambin como operadores de comercio exterior, la ley general de aduanas define a las

    empresas que prestan servicio postal como aquellas personas jurdicas que cuentan con concesin postal

    otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales

    internacionales en todas sus formas y modalidades. Pues bien cuando hablamos de servicio postal, nos

    referimos aquellas empresas que realizan envos postales como envos de correspondencia (cartas y tarjetas

    postales), encomiendas postales (envos postales con un peso unitario no menor de dos 2 kilogramos ni

    mayor de cincuenta 50 kilogramos), pequeos paquetes, diarios y publicaciones peridicas e impresos, queson remitidos por la va postal, una empresa muy conocida que realiza este tipo de servicio es por ejemplo

    Serpost.

    Asimismo , es importante tomar en cuenta que las empresas de servicio postal son las encargadas de realizar

    la recepcin, consolidacin, transporte, desconsolidacin, traslado al depsito temporal postal,

    almacenamiento, presentacin a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envos,

    asimismo, es responsable de la apertura manipulacin, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del

    envo postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades

    aduaneras.

    9.1 Obligaciones de las empresas de servicio postal

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    Entre las principales obligaciones que se le asigna a las empresas que prestan servicios postales se

    encuentra:

    Constituir, reponer, renovar o adecuar la garanta a satisfaccin de la Sunat, en garanta del cumplimiento de

    sus obligaciones.

    Transmitir electrnicamente a la administracin aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se

    recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos

    bultos.

    Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depsito

    Temporal Postal.

    Separar los envos de distribucin directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga.

    Transmitir a la administracin aduanera la informacin del documento de envos postales desconsolidado.

    Presentar a la administracin aduanera la solicitud de rectificacin de errores del documento de envos

    postales desconsolidado.

    Transmitir a la administracin aduanera el peso total y nmero de envos de distribucin directa.

    Remitir a la administracin aduanera los originales de las declaraciones y la documentacin sustentatoria de

    los envos remitidos a provincias que no tengan en sta una sede de la administracin aduanera.

    Comunicar a la administracin aduanera respecto de los envos postales que no han sido embarcados,

    reexpedidos o devueltos a origen.

    Remitir a la administracin aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentacin

    sustentatoria.

    Verificar en el momento de recepcin del envo postal de exportacin con formato unin postal universal

    (UPU) no contenga mercancas prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes.

    9.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio postal

    Requisitos documentarios:

    Copia del DNI o carn de extranjera del representante legal de la empresa.

    Copia del contrato de concesin postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para

    proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades, y de la resolucin que lo

    aprueba.

    Copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin de la sociedad, inscrita en los registros pblicos,

    que seale como objeto social la realizacin de servicios postales internacionales.

    Carta fianza bancaria o pliza de caucin por el monto US$ 20 000,00.

    Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizar sus actividades.

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    Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de

    despacho.

    Requisitos de infraestructura:

    Para ser autorizadas por la administracin aduanera las empresas de servicios postales deben contar conuna oficina que rena los siguientes requisitos:

    Un rea no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacin de despacho.

    Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan la interconexin con la

    administracin aduanera segn las especificaciones que esta determine.

    Equipo de seguridad contra incendio.

    9.3 Renovacin de garantas

    Las empresas de servicios postales debern renovar las garantas que respaldan sus actividades, mediante

    carta fianza bancaria o pliza de caucin por el monto equivalente al 2% del total de los derechos

    arancelarios y dems tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido

    durante el ao calendario anterior al de la presentacin de la garanta.

    10. Empresas de servicio de entrega rpidaSon empresas de servicio de entrega rpida aquellas personas naturales o jurdicas que brindan un servicio

    que consiste en la expedita recoleccin, transporte y entrega de los envos de entrega rpida, mientras se

    tienen localizados y se mantiene el control de stos durante todo el suministro del servicio. La ley General de

    Aduanas, seala como envos de entrega rpida a los documentos, materiales impresos, paquetes u otras

    mercancas, sin lmite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposicin inmediata por parte

    del destinatario, transportados al amparo de una gua de envos de entrega rpida6, son tambin conocidos

    como "Courier", y su finalidad es poder incentivar las compras de bienes de montos menores desde el

    exterior.

    Estas empresas deben contar necesariamente con la autorizacin otorgada por la autoridad competente y

    acreditada por la administracin aduanera. Entre las empresas de servicios de entrega rpida tenemos los

    Courier cuyo servicio consiste en realizar el envo de un paquete o documento en un tiempo determinado, a

    travs de una empresa especializada en este servicio como por ejemplo PITS, DHL, etc.

    10.1 Principales obligaciones que se le asigna a las empresas que prestan servicios de entrega rpida

    Constituir, reponer, renovar o adecuar la garanta a satisfaccin de la Sunat, en garanta del cumplimiento de

    sus obligaciones.

    Transmitir por medios electrnicos a la administracin aduanera la informacin del manifiesto de envos de

    entrega rpida, desconsolidado por categoras, con antelacin a la llegada o despus de la salida del medio

    transporte.

    6Ttulo 1, artculo 2- Decreto Legislativo 1053 : Ley General de Aduanas

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    Presentar a la autoridad aduanera los envos de entrega rpida, identificados individualmente desde origen

    con su correspondiente gua de envos de entrega rpida por envo.

    Mantener actualizado un registro de los envos de entrega rpida desde la recoleccin hasta su entrega.

    Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados consentencia firme por delitos dolosos.

    10.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio de entrega

    rpida

    Requisitos documentarios:

    Copia del DNI o carn de extranjera del representante legal de la empresa.

    Documento que acredite la vinculacin contractual con una empresa de servicio de entrega rpida o courier

    del extranjero o que representa a la misma.

    Copia de la autorizacin para la recoleccin, transporte y entrega de los envos de entrega rpida expedida

    por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    De tratarse de una persona jurdica, copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin, inscrita en

    los registros pblicos, que seale como objeto social la prestacin del servicio de recoleccin, transporte y

    entrega de envos de entrega rpida.

    Carta fianza bancaria o pliza de caucin por el monto de US$ 20 000,00.

    Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizar sus actividades.

    Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de

    despacho.

    Requisitos de infraestructura

    Para ser autorizadas por la administracin aduanera, las empresas de servicio de entrega rpida deben

    contar con una oficina que rena los siguientes requisitos:

    Un rea no menor 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacin de despacho.

    Equipos de seguridad contra incendios

    Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan la interconexin con la Sunat.

    10.3 Renovacin de garantas

    Las empresas de servicio de entrega rpida debern renovar las garantas que respaldan sus actividades,

    mediante carta fianza bancaria o pliza de caucin por el monto equivalente al 2% del total de los derechos

    arancelarios y dems tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido

    durante el ao calendario anterior al de la presentacin de la garanta. El monto de la misma en ningn caso

    ser menor a los establecidos.

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    11. Almacenes libres (Duty Free)Se denomina as a aquellos locales autorizados por la administracin aduanera ubicados en los puertos o

    aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurdica para el almacenamiento y

    venta de mercancas nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del pas o se encuentran en

    trnsito7.

    Por lo tanto podemos decir que un almacn libre es aquel espacio habilitado para la venta de mercancas

    libre de impuestos, a aquellas personas que van a entrar o salir de un pas. El requisito principal para ser

    considerado un almacn libre de impuestos es que este ubicado en zona primaria de aduanas dentro de

    puertos o aeropuertos Internacionales y que cuenten con la autorizacin correspondiente para expedir y

    vender mercancas destinadas a pasajeros las cuales son llevadas como parte de su equipaje. Por lo general

    son conocidos como Duty-free shops (Tienda libre de Impuestos).

    11.1 Obligaciones de los almacenes libres (Duty Free)

    Transmitir la informacin de las operaciones que realicen en la forma y plazos establecidos por laadministracin aduanera.

    Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales.

    Almacenar las mercancas en los locales autorizados por la administracin aduanera y vender nicamente

    mercancas sometidas a control por la autoridad aduanera.

    Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancas

    extranjeras y nacionales, as como la documentacin sustentatoria, en la forma establecida por la

    administracin aduanera.

    Informar respecto de la relacin de las mercancas que hubieren sufrido dao, prdida o se encuentren

    vencidas, en la forma y plazo establecidos por la administracin aduanera.

    11.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a los almacenes libres (Duty Free)

    Requisitos documentarios:

    Copia del DNI o carn de extranjera del titular o representante legal de la empresa.

    Copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin de la sociedad o de la sucursal de la persona

    jurdica constituida en el extranjero, segn el caso, inscrita en los registros pblicos.

    Copia del contrato de alquiler del local donde el almacn libre (Duty Free) realizar sus actividades y del

    almacn de las mercancas destinadas para la venta, de corresponder, suscrito con la entidad administradora

    del puerto o aeropuerto internacional o la persona que cuente con un contrato suscrito con dichas

    entidades, segn corresponda.

    Croquis de ubicacin y plano de dicho local, que precise sus dimensiones.

    Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar.

    7Definicin obtenida de la Ley general de Aduanas ,Decreto Legislativo 1053- art.38

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    Requisitos de infraestructura:

    Contar con un local que rena los siguientes requisitos:

    Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan la interconexin con la Sunat para su

    operatividad aduanera.

    Equipos de seguridad contra incendios.

    12. Beneficiarios de material de uso aeronuticoCuando hablamos de material de uso aeronutico, hablamos de aquellos bienes destinados a la reparacin o

    mantenimiento de aeronaves, la recepcin de pasajeros, el manipuleo de carga y las dems acciones

    necesarias para la operatividad y los servicios tcnicos en tierra de las aeronaves nacionales o

    internacionales.

    Estos materiales ingresan al pas libre de derechos de aduana y dems tributos, con la condicin que

    permanezcan dentro de los lmites de las zonas que se seale en los aeropuertos internacionales o lugareshabilitados, bajo control aduanero. Asimismo deben contar con un depsito autorizado por la

    Administracin Aduanera ubicado dentro de los lmites de los aeropuertos internacionales o lugares

    habilitados.

    Son beneficiarios del rgimen aduanero de material de uso aeronutico:

    Los explotadores areos, persona natural o jurdica que utiliza una aeronave legtimamente por cuenta

    propia, an sin fines de lucro, conservando su conduccin tcnica y la direccin de la tripulacin.

    Los talleres de mantenimiento aeronutico, persona natural o jurdica autorizada por la Direccin General de

    Aeronutica Civil para realizar el mantenimiento, reparacin o alteracin de estructuras de aeronaves, motor

    de aeronave, hlices o accesorios.

    Los operadores de servicios especializados aeroportuarios, personas naturales y jurdicas que prestan

    servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la Direccin General de Aeronutica Civil.

    Los aerdromos, rea definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos

    destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie.

    12.1 Obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronutico

    Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depsito de material de uso

    aeronutico.

    Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depsito de material

    de uso aeronutico.

    Transmitir los reportes en base a la informacin contenida en el registro a que se refiere el literal anterior;

    los cuales debern ser enviados en la forma y plazo que establezca la administracin aduanera.

    Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronutico almacenados, as como la

    documentacin sustentatoria.

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    Informar respecto de la relacin de las mercancas que hubieren sufrido dao o se encuentren vencidas.

    Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del depsito de material de uso

    aeronutico.

    12.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a los beneficiarios de material de usoaeronutico.

    Requisitos documentarios:

    Copia del DNI o carn de extranjera del representante legal de la empresa.

    Copia del testimonio de la escritura pblica de constitucin de la sociedad o de la sucursal de la persona

    jurdica constituida en el extranjero, segn el caso, inscrita en los registros pblicos.

    Copia de la autorizacin administrativa y tcnica respectiva, otorgada por la Direccin General de

    Aeronutica Civil, cuando corresponda.

    Copia del contrato de alquiler del local (depsito) donde el beneficiario de material de uso aeronutico

    realizar sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido

    el uso del local (depsito) mediante ttulo distinto.

    Croquis de ubicacin y plano de dicho local, que precise sus dimensiones.

    Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar.

    Requisitos de infraestructura:

    Para ser autorizados, los beneficiarios de material de uso aeronutico deben contar con un depsito ubicado

    dentro de los lmites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que

    establezca administracin aduanera. El depsito debe reunir los siguientes requisitos:

    Sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo que permitan la interconexin con la Sunat para su

    operatividad aduanera.

    Equipos de seguridad contra incendios.

    II. Operador Econmico Autorizado (Usuario aduanero certificado)

    2.1 DefinicinCuando hablamos de operador econmico autorizado, tambin conocido como usuario aduanero

    certificado, se hace referencia al operador de comercio exterior que forma parte de la logstica y es

    certificado por la Sunat al haber cumplido con los criterios y requisitos establecidos por la ley de aduanas y

    su reglamento correspondiente8. A su vez esta certificacin ayudar a los operadores a que cumplan

    determinados estndares de comercio exterior, a simplificar los controles y trmites aduaneros de

    exportacin, es por ello la importancia de certificar a un operador pues de esta manera se asegura los

    procesos y operaciones de las empresas en cuanto al control y simplificaciones de los trmites aduaneros de

    8Definicin obtenida por la Ley General de Aduanas- Decreto Legislativo 1053, Ttulo I, artculo 2.

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    las operaciones de comercio exterior a realizar, que sin duda alguna traer mejores oportunidades de

    crecimiento para las empresas y bienestar para las personas.

    Entre los diversos operadores autorizados para certificarse se encuentran los exportadores, agentes de

    aduana, almacenes, puertos-aeropuertos y transportistas vinculados al proceso logstico de salida. De

    manera gradual, se incluirn a otros operadores y procesos.

    2.2 Cules son las ventajas de ser Operador Econmico Autorizado (OEA)?Las ventajas ms importantes para las empresas reconocidas como OEA son:

    La obtencin de la simplificacin de trmites aduaneros.

    Reconocimiento internacional en sus relaciones comerciales cuando se suscriban acuerdos con otros

    pases.

    Obtener beneficios en otras intendencias aduaneras, a travs de los acuerdos de reconocimiento

    mutuo que se suscriban.

    Trazabilidad y seguridad en las operaciones de comercio exterior. Reduccin de los controles y priorizacin de los trmites aduaneros.

    Capacitaciones peridicas.

    Fortalecimiento del buen nombre de la empresa y consolidacin de su marca.

    2.3 Requisitos a cumplir para que Sunat otorgue la certificacinEn principio el operador de comercio exterior debe demostrar ser un asociado confiable que garantice la

    seguridad de la cadena logstica. Adems de ello deber cumplir con los siguientes criterios:

    Analizando los criterios mencionados anteriormente, se puede concluir que la finalidad de esta certificacin

    es premiar a los operadores que han cumplido con cada uno de los requisitos establecidos para operar como

    tal y sobretodo que no han incurrido en infracciones ni sanciones aduaneras por incumplimiento de la

    normatividad vigente. Asimismo se brinda beneficios a los operadores que cuenten con sistemas adecuadosque permitan llevar a cabo las operaciones. Respecto a la solvencia financiera y patrimonial, la norma es

    CRITERIOS

    Trayectoria satisfactoriade cumplimiento de lanormatividad vigente.

    Sistema adecuado de registroscontables y logsticos que permitala trazabilidad de las operaciones.

    Solvencia financiera ypatrimonial debidamente

    com robada.

    Adecuado nivelde seguridad.

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    muy precisa, por lo tanto aquellos operadores que estn atravesando por situaciones de insolvencia

    financiera, no cuentan con la posibilidad de ser certificados por la administracin aduanera y finalmente se

    habla de un adecuado nivel de seguridad, esto debido a la participacin que tienen los operadores en el

    despacho aduanero de las mercancas, los cuales deben garantizar que no habr demoras ni problemas en el

    proceso de despacho y que el beneficiario podr disponer de su mercanca en el menor tiempo posible.

    2.4 Vigencia de la certificacinEsta certificacin obtenida por la administracin aduanera tendr una vigencia de 3 aos, siempre que el

    usuario mantenga los requisitos para su calificacin. De no mantenerlos, se suspender o revocar el

    certificado. La certificacin puede ser renovada previa evaluacin del cumplimiento de los requisitos

    vigentes.

    Finalmente es importante considerar que ser operador autorizado certificado, no es obligatorio, la decisin

    de serlo o no depende de la evaluacin de las oportunidades comerciales que significan constituir un

    operador de confianza certificado por la administracin aduanera y los beneficios que represente

    internacionalmente.

    III. Certificacin del Operador Econmico Autorizado

    3.1. Tramitacin de la solitud para la certificacinLa presentacin de la solicitud para la certificacin del OEA (Operador Econmico Autorizado) es de carcter

    voluntario, dicha certificacin es intransferible, se otorga por operador segn su nmero de RUC y surte

    efectos a partir del da siguiente de notificada su resolucin.

    Presentacin de la documentacin sustentatoria

    Antes de presentar la solicitud, el solicitante u operadores que desean dicha certificacin, deben verificar

    que rena todos requisitos establecidos en el reglamento OEA9 y en las normatividades vigentes. Una vez

    hecha la verificacin, el solicitante acceder con su clave sol a:

    Seguidamente procede a ingresar la informacin requerida en dicha solitud10.

    De esta manera el sistema informtico genera un nmero de solicitud, el cual permite el seguimiento del

    procedimiento de certificacin. El solicitante tiene un plazo de 15 das hbiles, computados desde el da

    siguiente de ingresada la solicitud, para presentar la documentacin sustentatoria correspondiente en la

    mesa de partes de la Sede de aduana dirigida a la GOEA(Gerencia Operador Econmico Autorizado), de no

    proporcionar la referida documentacin dentro del plazo sealado, se considera como no iniciado el trmite.

    Verificacin y validacin de la documentacin sustentatoria

    9

    Reglamento de certificacin del Operador Econmico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N 186-2012-EF,publicado el 22.9.2012, Reglamento OEA.10Dicho formato lo puede ubicar en el anexo 1.

    Portal de SunatOperaciones en lnea

    Oficina VirtualFormulario: Solicitudde Certificacin del

    OEA

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    Una vez realizada la presentacin de la documentacin sustentatoria, el funcionario designado de la

    Gerencia Operador Econmico Autorizado, verificar dicha documentacin sustentatoria y de ser conforme,

    sealar la fecha y hora para realizar la visita de validacin en el local o locales del solicitante declarados en

    el RUC, cursndose la correspondiente notificacin. Por el contrario de no ser conforme la documentacin

    presentada, el funcionario designado realiza los requerimientos necesarios, otorgando un plazo para su

    cumplimiento.

    Seguidamente el funcionario designado proceder a realizar la visita de validacin en el local o locales

    declarados, con el fin de comprobar las medidas implementadas para el cumplimiento de los requisitos

    establecidos as como la concordancia con la documentacin sustentatoria proporcionada. Esta visita se

    puede efectuar en los das que se considere necesario y una vez culminada se procede a levantar el acta de

    visita correspondiente. Asimismo es obligacin del solicitante, brindar las facilidades necesarias y permitir el

    acceso a los procedimientos, procesos, documentos, archivos, informacin, recintos, infraestructura u otros.

    Evaluacin de la solicitud

    Adems de verificar la documentacin y validar el local de funcionamiento, el funcionario designado

    proceder a evaluar la solicitud enviada, teniendo en cuenta la documentacin sustentatoria ya presentada y

    la informacin recabada en las visitas de validacin, una vez verificado y cumplido todos los requisitos ,

    emite la resolucin de Intendencia Nacional de Prevencin del Contrabando y Fiscalizacin Aduanera dentro

    del plazo de 90 das hbiles, computado a partir del da siguiente de la fecha de la presentacin de la

    solicitud.

    La Gerencia Operador Econmico Autorizado puede extender el plazo sealado en el prrafo anterior hasta

    un mximo de 30 das hbiles adicionales. Si se determina el incumplimiento de los requisitos, el funcionario

    designado notifica al solicitante a efectos de que levante las observaciones formuladas dentro del plazo de20 das hbiles y de ser necesario fija la fecha y hora para las visitas adicionales de validacin. Finalmente de

    ser subsanadas las observaciones, se emite la resolucin de Intendencia Nacional de Prevencin del

    Contrabando y Fiscalizacin Aduanera que otorga la condicin de OEA.

    Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario designado emite un

    informe y mediante Resolucin de Intendencia Nacional de Prevencin del Contrabando y Fiscalizacin

    Aduanera se declara improcedente la solicitud.

    3.2. Evaluacin peridicaLa GOEA (Gerencia Operador Econmico Autorizado dispone 1 vez al ao como mnimo acciones de control

    (verificaciones de informacin, visitas peridicas, etc.) y para dicho procedimiento notifica a los operadores

    sealando la fecha y hora. De haber incumplimiento evaluar si procede la suspensin o revocacin.

    3.3. Renovacin de la certificacinLa solicitud de renovacin debe ser presentada en un plazo no mayor de 6 meses antes del vencimiento del

    certificado y debe resolverse en el plazo de 90 das hbiles computados desde el da de la presentacin de la

    solicitud pudindose prorrogar por 30 das hbiles adicionales.

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    IV. Autorizacin y acreditacin de Operadores de Comercio Exterior

    4.1. Procedimiento para la autorizacin o acreditacin de los operadores decomercio exterior

    4.1.1. Presentacin de la solicitudPara que los operadores de comercio exterior puedan desempear sus funciones y sean autorizados o

    acreditados ante la Sunat, debern presentar una solicitud11 , acompaada de la documentacin12 y de las

    garantas correspondientes. El interesado que solicite autorizacin o acreditacin para operar como

    operador de comercio exterior en las circunscripciones de las Intendencias de Aduana martima, area y/o

    postal del Callao debe presentar su solicitud ante la divisin de administracin documentaria de la

    Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; en las dems circunscripciones puede presentar la solicitud

    ante el rea de trmite documentario de la intendencia de aduana que corresponda.

    4.1.2. Evaluacin y conformidad de los documentos presentados

    Una vez presentada la solicitud, el personal encargado de la INTA proceder a verificar la conformidad de losdocumentos presentados y evaluar la informacin proporcionada. De no ser conforme la documentacin,

    notifica al interesado para que la subsane dentro del plazo 15 das hbiles contados desde el da siguiente de

    recibida la notificacin.

    4.1.3. Verificacin de la infraestructura del local u oficina del operador de comercioexteriorDe estar conforme la documentacin e informacin presentada, la intendencia de aduana, mediante oficio

    comunica al interesado de la verificacin fiscal de su local oficina, con la finalidad de constatar la veracidad

    de la informacin de infraestructura declarada y que sta se encuentre adecuada a los requisitos y

    condiciones establecidos para operar. De encontrarse incidencia en la verificacin fsica, el personaldesignado notifica al interesado en el acta de verificacin para que las subsane dentro del plazo mximo de

    10 das hbiles. Si las observaciones encontradas no fueran subsanadas se da por concluido el expediente y

    notifica el hecho al interesado.

    4.1.4. Verificacin del sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo y delsistema de monitoreoA solicitud de la intendencia de aduana competente, el personal de la INSI (Intendencia Nacional de Sistemas

    de Informacin) realiza las siguientes acciones:

    Verifica el sistema de comunicacin de datos y equipos de cmputo instalados en la oficina destinada para laautoridad aduanera dentro del almacn aduanero.

    Verifica el sistema de monitoreo de cmaras de televisin instalado en el almacn aduanero.

    Entrega a la intendencia de aduana las actas formuladas en las verificaciones sealadas anteriormente para

    su envo a la INTA.

    11El formato de dicha solicitud la podr ubicar en el Anexo 1 del procedimiento IFGRA-PE.20.12La relacin de los documentos a presentar , lo podr ubicar en el Anexo 2 y Anexo 3 del procedimiento IFGRA-PE.20

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    4.1.5. Emisin de resolucin de autorizacin o acreditacin como operador decomercio exteriorUna vez realizada las verificaciones y de dar conformidad a los documentos, requisitos y condiciones

    establecidos para operar, la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera(INTA), mediante resolucin de

    intendencia nacional, autoriza o acredita las actividades en la circunscripcin aduanera solicitada.

    4.1.6. Registro de la informacin del operador de comercio exteriorEmitida la resolucin, el personal encargado de la INTA registra en el SIGAD la siguiente informacin:

    El nmero de la resolucin de autorizacin o acreditacin, los datos del operador de comercio exterior y de

    su personal acreditado: representante legal ante la autoridad aduanera, despachador oficial, auxiliar y

    auxiliar de despacho.

    La firma del representante legal ante la autoridad aduanera o del despachador oficial.

    La fecha de vencimiento de la autorizacin o registro necesarios para la autorizacin o la acreditacin, en los

    casos que corresponda.

    Finalmente la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin asigna la clave y casilla electrnica para

    operar, previa solicitud del operador autorizado o acreditado.

    V. Informes relacionados a los operadores de comercio exterior

    INFORME N. 207-2009-SUNAT/2B0000

    SUMILLA:

    Los servicios de movimiento de carga vinculados a operaciones de comercio exterior y que son prestados en

    zona primaria por un operador de comercio exterior a un sujeto que solicite el rgimen aduanero de

    importacin para el consumo bajo la modalidad de despacho anticipado no se encuentran sujetos al SPOT.

    MATERIA:

    Se formulan las siguientes consultas:

    1. El servicio de movimiento de carga en zona primaria respecto de una importacin efectuada bajo la

    modalidad de despacho anticipado se encuentra regulado por la excepcin contenida en el numeral 2 de la

    Cuarta Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N.183-2004-SUNAT?

    2. Los servicios mencionados se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

    Gobierno Central (SPOT)?

    BASE LEGAL:

    Resolucin de Superintendencia N. 183-2004-SUNAT([1]), que aprueba las normas para la aplicacin del

    Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo

    N. 940, y normas modificatorias.

    Decreto Legislativo N. 1053([2]), que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General deAduanas).

    OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

    ACTUALIDAD EMPRESARIAL 31

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i207-2009.htm#_ftn1http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i207-2009.htm#_ftn1http://w