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/ +I - - O973-2O1J + llOt3i @325OOO2O120O2•35 00 Wc. eti 75•20fl2 -1 ACCÓN DE NULIDAD YRESTABLECMIENTO DEL DERECHO AUTORIDADES NACIONALES (SANCIÓN - DESTITUCIÓN) N lb 'te Actor: LEIDY DIANA CALDÉRÓN MOSQUERA -' Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- PÓLICÍA NACIONAL 1/ CUADERNOS 1 REFUBUCA DE COLOMBIA ÁcA - 42ff - JO DE ESTADO" E6 3' 1 Al / / Contenido: (ni. 0973-2012) ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LOS FALLOS DE 10 DE AGOSTO, 29 DE SEPTIEMBRE Y DE LA RESOLUCIÓN No. 04143 DEL 15 DE NOVIEMBRE, TODOS DEL 2011, PROFERIDOS POR LA OFICIA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL, LA INSPECCIÓN DELEGADO REGION DE POLICÍA No. 4 Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, RÉSPECTIVAMENTE: Di-: - FAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, 1 11001-03-25-000-20120025500, 0973-2O12J 4t. -d_ ---. - fr - S r - - ip

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ACCÓN DE NULIDAD YRESTABLECMIENTO DEL DERECHO

AUTORIDADES NACIONALES (SANCIÓN - DESTITUCIÓN)

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Actor: LEIDY DIANA CALDÉRÓN MOSQUERA

-' Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- PÓLICÍA NACIONAL

1/

CUADERNOS 1

REFUBUCA DE COLOMBIA

ÁcA-42ff

-

JO DE ESTADO" E6 3'

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/

Contenido: (ni. 0973-2012) ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LOS FALLOS DE 10 DE AGOSTO, 29 DE SEPTIEMBRE Y DE LA RESOLUCIÓN No. 04143 DEL 15 DE NOVIEMBRE, TODOS DEL 2011, PROFERIDOS POR LA OFICIA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL, LA INSPECCIÓN DELEGADO REGION DE POLICÍA No. 4 Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, RÉSPECTIVAMENTE:

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FAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS,

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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

CORPORACIÓN: .7 Q FECHA: A"' / a y

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ACTO(S)ACUSADO(S)CON FECHA: Ra/u., 0cf/tJ3 del ir k J'Octnilxve

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CLASE DE PROCESO: '-' de 1 4,4 -',nh'n /t,

NATURALEZA: 4J,i)/)VO.

CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL: SI

NO PÁGINAS

ACTOR. 4..QJcíy twflM cn'IJero1i //oi2c.ie-zz. TEL: 2666qI.

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DEMANDADO 'V 20 tr-oll fri??cc

DIRECCIÓN YO

VIO A USTED POR VEZ EL PROCESO DE LA REFERENCIA. QUE CONSTA DE

CUADERNOS, CON LOS SIGUIENTES FOLIOS ¡ 19

APELACIÓN DE: SENTENCIA

AUTO CONSULTA CONTRA LA

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ODERADO DEL ACTOR Sc-'y Q,n —r »CL,eÁ 9c)2cz

C.C.Núm ¡a.3vfl DE

DIRECCIÓN: e-ra. )- M2 /2'b-'2-)

T.P. I/6.cg;/

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TELEFONO Z3g6gç'.

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APODERADO DEL DEMANDADO:

C.C. Núm

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DIRECCIÓN:

CORDIALMENTE,

FIRMA

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ÑOMAR PEÑA ZA 17.334.821 de Bogotá

.P. 116.461- del C.S.I.

Cenen 7 No. 12B-27 Of. 709 Bogotá. Teléfono 2866864 —3103317293--Sl 76160431

ACEPJe;

LEID ALDERON MOSQUERA Cali

s

OSCAR OMAR PEÑALOZA Abogado Especializado

E-mail: oscai.p.naIozahobna&com

Señores CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA Bogotá D.C., E. S. D.

LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, mayor de edad, vecina de Cali (Valle), identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.684.082 expedida en Cali, actuando en nombre propio, respetuosamente acudo a su Despacho a fin de manifestar que confiero PODER ESPECIAL al Doctor OSCAR OMAR PEÑALOZA, Abogado en ejercicio, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.334.821 de Bogotá, con Tarjeta Profesional No. 116.461 del Consejo Superior de la Judicatura para que en ml nombre y representación inicie y culmine proceso Contencioso Administrativo de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., carrera 59 No. 26-21 CAN, representada por el señor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO, quien es mayor de edad, domiciliado 4n la dudad de Bogotá o por quien haga sus veces al momento de notificarle el auto admisorio jis la demanda, con el fin de obtener Ja NULIDAD del acto complejo administrativo constitutivas de los fallos disciplinarios de primera instancia de fecha 10 de agosto de 2011, el de segunda instancia de fecha 29 de septiembre de 2011, dentro del proceso DEVAL 2011-66 y el acto de ejecución resolución No. 04143 del 15 de noviembre de 2011, emitida por el Director General de la Policía Nacional por vulnerar el debido proceso y el derecho de audiencia, mi derecho constitucional al trabajo en mi condición de madre cabeza de familia, y las demás causales que mi apoderado expresara en el texto de la demanda, así mismo EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ordenando a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA. POLICÍA NACIONAL, mi reintegro a mis condiciones laborales al pago de todos los emolumentos salariales y prestacionales a que tengo derecho a mi tiempo de antigüedad, sin que exista solución de continuidad, de conformidad con los hechos que se relacionan en la demanda.

Manifiesto que el Doctor OSCAR OMAR PEÑALOZA, además de las facultades que le confiere el artículo 70 del C.P.C., concordado con las que le confiere el Código Contencioso Administrativo y las demás normas concordantes, en forma expresa le confiero las de actuar en la conciliación prejudicial, manifestar las causales de nulidad, excepcionar, tachar de falsas documentos, tachar de sospechosos testigos, contrainterrogar, interponer recursos, recibir, solicitar copias, allegar y solicitar pruebas, promover incidentes, presentar la respectiva cuenta de cobro en el evento que se llegue a un acuerdo conciliatorio, recibir el cheque o pagos de los haberes dejados de percibir, otorgar paz y salvo a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional; todas las demás facultades sin ninguna restricción que mi apoderado considere necesarias en cumplimiento de la misión encomendada tendientes a defender mis derechos.

Atentamente,

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NOTARlA DIECISIETE nEL ctcuto DE CALI

DILIGENCIA DE PRESENTACION P RECONOCIMIENTO

Arde el Despacho de la Notarla Diecisiete del Ct (va), compareció:

LEIDY DIMIA CALDERON MOSQUERA Quien se ideitilicó con documento de Identidad:

C.C: No. 3t684.0112 Y declaró que el escritó que antecede fue

¡ presentado personalmente, quien además declaró que su contenido es cierto y que la tinna y huella que en él aparecen son

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LIC

MARIA FERIWIOA - --It PATIÑO NOTARIA 17 ENCARGAD DEL C tito os CALI CpuI.locanttl cc. La II da calima i.hllaflt

TeetaI145-505ITfl- r*tla37c asta

DAYNI ocMrO PATINO

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PASE A:

11106300000

SOLICITUD DE CONCXUAcá&. - -

4. No. Documento de identificación

4 INFORMACION DEL CONVOCANTE

5. Nombre del convocante LE.IDY DIANA CALDERON MOSQUERA

20. -No. Documento de IdadiUcación

Dirección domicilio Carrera 7 No. 12B-27 Oficina 709 Bogotá

1171313141812

INFORMACION DEL APODERADO Da CONVOCARTE

121. Nombre apoderado LOSCAR OMAR PEÑALOZA

23. Teléfono de contacto 3103317293 - 3176160451

Con fundamento en el literal j) del articulo 6 del Decreto 1716 de 2009, AUTORIZO a la Procuraduría competente para efectuar las NonncAaowEs que se produzcan en el trámite de la conciliación prejudidal en la siguiente dirección electrónico y fax:

24. Correo electrónico apoderado del convocante 25, Fax apoderado del corivocante [email protected] 2866864

/

Firma del apoderado del convocante

1. Cudad presentación solicibid 2. Fecha (formato dd/mm/aaaa) 3. Hora

INFORMACION DE LA SOLICITUD

¡ase de acción a precaver 7. Despacho Judicial Competente Nulidad y Restablecimiento Laborales TribunalFl Juzgado X

8. Fecha caducidad de la acción (formato dd/mm/aaaa) Ligar de tos hechos 26 11 2-vil-s 9. Departamento de los hechos 10 Municipio de los hechos

VALLE CALI

S Fecha de los hechos (formato dd/mm/aaaj) 12. Cuantía estimada de la pretensión 13. No. Fofos 26 DE NOVIEMBRE 2011 $5,436,000,00

W INFORMACION DEL CONVOCADO

14. No. Documento de Identificación 15. Nombre del convocado Nacion - Policía Nacional

16. Dirección 17. Teléfono

¡[e 99 21 PJ SÑ63 cU Bci\ 2-38

arreo electrónico 19. Fax al .qu 1 ahpolici a .aov . co 89811262

OECA1 OLA ÇRAVEDAD Da3uRAMEwro QUE LA INFORMACION APORTADA ES CIERTA

NADA qS1TIUYE LOS REQUI&TOS EXIGIDOS POR a DEcRETO 1716 DE 2009

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PRÜCURADURIA 68ÜELANACION

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PROCURADURIA 58 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Solicitud de Conciliación Prejudicial No. (88881) 2012-069

En los términos de la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009, la Procuraduría 58 Judicial 1 para Asuntos Administrativos expide la siguiente

CONSTANCIA:

1. Que mediante apoderado judicial, la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA presentó solicitud de conciliación extrajudicial el día 09 DE MARZO DE 2012

2. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo complejo, conformado por los fallos de primera instancia del 10 de agosto de 2011 y segunda instancia del 29 de septiembre de 2011 proferidos en el disciplinario DEVAL 2011-066 y la Resolución 04143 del 15 de Noviembre de 2011, mediante las cuales se destituyo a la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA y se le inhabilito por once años para ejercer funcion publica. Como consecuencia de la anterior pretensión, se condene a la POLICIA NACIONAL a titulo de restablecimiento del Derecho a reintegrar a mi poderdante- señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, al servicio activo de la POLICIA NACIONAL, reintegro que debera hacerse efectivo a la fecha de la destitucion al cargo que venia desempeñando o al de su curso de promocion u otro de igual categoría o superior si las normas as¡ lo disponen. condenar a la POLICIA NACIONAL a pagar al actor o a quien represente sus derechos, todos los sueldos, primas, bonificaciones y demas emolumentos inherentes a su cargo, desde la fecha de desvinculación al servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrada; para todos los efectos legales se declare que no ha existido solucion de continuidad, así mismo la demandada pague a mi poderdante y que sean actualizados en los terminos de los artículos 176, 177 y 178 del c.c.a. la cuantía se estima en $5.436.000.00

3. Que fijada fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, ésta se celebró el dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012) sin que se llegara a ningún acuerdo frente a las pretensiones demandadas debido a que la parte CONVOCADA manifestó a través de su apoderada no tener animo conciliatorio.

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CONVOCANTE: LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

CONVOCADO: POLICIA NACIONAL

ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHOS LABORALES

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PROCURADUA GEJIERALDELANACION

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PROCURADURIA 58 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Solicitud de Conciliación Prejudicial No. (88881) 2012-069

4. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1716 de 2009, este Despacho declaró fallida la etapa conciliatoria.

5. Que conforme al artículo 13 de la ley 1285 de 2009, se da por cumplido el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. En los términos de la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009, se devolverá a la parte citante, los documentos aportados con la solicitud de conciliación.

Dada en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).

S40tt O ELIZABflH BLANCO QUINTANA

CONVOCANTE: LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

CONVOCADO: POLICIA NACIONAL

ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHOS LABORALES

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL INSPECCION GENERAL

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL

Santiago de Cali, Abril 04 de 2012

CONSTANCIA SECRETARIAL

La suscrita secretaria de la oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, deja plena constancia que el fallo de Primera Instancia de fecha 10 de agosto del 2011, obrante del folia (256 al 276) y el fallo de segunda instancia de fecha 29 de septiembre del 2011 obrante en el folio (286 al 307) dentro del proceso disciplinario radicado Bajo No. DEVAL 2011-66 adelantado en contra la señora Patrullero LEYDY DIANA CALDERON MOSQUERA, es fiel toma del cuadernillo original.

APA09 FANNY S ROSERO Secretaria Oficina de Contro Disciplinario Interno DEVAL

Elaboró APA09 FANNY FUENTES ROSERO

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*

OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL

RADICACIÓN N°:

DISCIPLINADA:

CARGO Y ENTIDAD:

INFORMANTE:

FECHA DE INFORME:

FECHA HECHOS:

ASUNTO:

Deval-2011-66

LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

Patrullera —Policía Nacional

Intendente Otoniel Corrales Gómez

Enero 28 de 2011

Enero 28 de 2011

Fallo en prinera instancia proferido dentro de procedo

verbal (Artículo 175 de la Ley 734 de 2.002)

Santiago de Cali, Agdsto 16 de 2011

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA

En la ciudad' de Santiago de Cali, en las instalaciones del despacho de la oficina

de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, ubicado en la

calle 21 No. IN-55, piso 40 y siendo las tres de la tarde del día miércoles diez (10)

de agosto del año dos mil once (2.011), en cumplimiento de lo dispuesto en auto

del 05 de agosto del mismo año, se continúa la audiencia pública en desarrollo

del procedimiento verbal disciplinario que se ha ordenado seguir contra la señora

Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera dentro de la Radicación No Deval-

2011-66. La audiencia es presidida por el Señor Teniente JOSE MANUEL

GUTIERREZ DIAZ, Jefe Oficina Control Disciplinario Interno Deval, así mismo

están presentes la Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera , el Dr.

Elmer Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No 16.613.412 expedida en

Cali y tarjeta profesional No. 54859 del Consejo Superior de la Judicatura en su

condición de apoderado de confianza reconocido para actuar dentro •de la

diligencia y la Secretaria Ad-Hoc Señora Intendente ACENETH SUAREZ

PINEDA, igualmejte adscrita a este CODIN. Acto beguido el suscrito Jefe CODIN

al verificar que de conformidad con las actuaciones procesales surtidas hasta

ahora, se ha cumplido con la fase de alegatos de conclusión, procede a proferir

fallo de primera instancia, en los siguientes términos:

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FALLO DISCIPLINARIO CODINDE,yAL PT.IEIDY DIANA CAIDERONMOSQUERA oeval-2011-66 Página 2 de 21

1. IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA

Se trata de la señora LEIDY DIANA CALDERON MqSQUERA, identificada con

cédula de ciudadanía No., 38.684.082 expedida en Cali - Valle, 26 años de edad,

nacida el 20 de octubre año 1984 en Cali, estado civil soltera, grado de 3

escolaridad bachiller, cargo Patrullera, tiempo en la institución tres (3) años, un (1)

mes y nueve (9) días, hijos Nicolle Dhiana Pico Calderón y Daniel Stiven Pico

Calderón, padres Rita Mosquera Martínez y Víctor Calderón Reyes, cuatro (4)

felicitaciones por diferentes motivos y una (1) sanción de Multa por diez (.1.0) días

de fecha fiscal 23 julio año 2009. Información sustraída del extracto hoja de vida

de fecha 24 de febréro año 2011 generado por la Oficina del GrupodeTaIento

Humano del Departamento de Policía Valle, obrante a Folio (167 ny).

¿vto.

II. HECHOS

El acontecer fáctico lo resume esta instancia en los siguientes términos: Los

hechos se advierten el día 28 enero año 2011 por parte del Jefe Área Talento

Humano Deval Señor Intendente Otoniel Corrales Gómez, durante la revisióo y

actualización, de la historia laboral de la Señora PT. LEIDY DIANA CALDERON

MOSQUERA, al hallar el registro civil de nacimiento de los menores Nico11e

Dahiaria Pico Calderón y Daniel Stiven Pico Calderón de fecha de naciçnient0 ,21 de abril año 2003 y 02 de marzo año 2005 respectivamente, certificando ,sus

edades de,7y 5 años, de lo cual tacho el Señor Intendente como irregular al llevar

la uniformada soloires (3) años de servicio en la Institución, estando uno de los

requisitos para ingresar el ser soltero y sin hijos; de igual modo se encontró 1

declaración juramentada de soltería sin hijos, la cual se anexo para vincular al ~M3T

subsistema de salud a la señora Rita Migdonia Mosquera Martínez, madre de la

disciplinada, sin tener esta derecho. LI J)

III.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN QUESE BASA — Q

Corresponde, a este momento procesal, proceder a hacer un análisis concienzudo

del material probatorio allegado al plenario, no sin antes discurrir, que dentro de

todo proceso disciplinario resulta una verdad insoslayable 'que sólo lo. necQsariq.y

lo útil, debe interesar al operador disciplinario, quien debe descartar-,,de, -pIoo

pruebas rnnifiestamente superfluas e inútilés, y - más aquellas que no cumplen

lo

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gP K, FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LElO? DIANA CALDERON MOSQUERA- Deval-2011 46 Página 3 d 2

con los protocolos mínimos para su' recolección, pues es entendible que el

investigador no puede tomar ninguna determinación basado única y

exclusivarnerjte en su sentido común, sino que ha de hacerlo con fundamento en

evidencias incorporadas al proceso, las cuales deben ser objeto de un juicioso

análisis para lograr Fa motivación de la decisión disciplinaria. En ese orderrde

ideas, y teniendo en cuenta que se cumple a cabalidad -con los- principios- &

materia probatoria, como lo son necesidad, contradicción, inmediación y libre

apreciación o apregiación integral de las pruebas, es que se fundamenta el cargo

endilgado a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, en la

pruebas que se expondrán en este auto, las que fueron allegadas en debida

forma, siendo consideradas pertinentes, conducentes y por lo tanto útiles para la

investigación, siendo el soporte tanto factico como jurídico.

• -

Registro civil de nacimiento de Nicolle Dahiana Pico Calderón indicativo serial No.t\io

35317717 y NUIP TYY-0253898 fecha de nacimiento 21 de abril año 2003

sentado ante la Notaria Sexta .del Circulo de Cali, por sus padres Leidy Diana

Calderón Mosquera y Cesar Augusto Pico Suarez .(f. 146 c. anexo).

Registro civil de nacimiento de Daniel $tiven Pico Calderón jndicati-ypsQrial No.

37349174 y, NUlP 1105363322 fecha de nacimiento 02 de marzo año 2005

sentado ante la Notarla Novena del Circulo de Cali por sus padres Leidy Diana

Calderón Mosquera y Cesar Augusto Pico Suarez. (f.147 e. anexo).Ji

Acta de declaración de soltería y sin hijos de la Dirección de Incorporación

bajo la gravedad de juramento y con base en elLa fue incorporada a la Policiaí' frIM''

Nacional en ja carrera del Nivel Directivo y/o Ejecutivo, sin ningún impedimento

legal, nombrada como estudiante en la promoción 021 de la Escuela de Policía

Provincia de SUMAPAZ el 14 de enero año 2008. (f. 76 c anexo). V. fo,

rendida y diligenciada con firma, ceclule y huellq por la Señora Leidy Diana

Calderón Mosquera el 14 de enero de 2008 (f. 69 c anexo), donde consta sic "NO

TENGO HIJOS RECONOCIDOS NI POR RECONOCER, la declaración se rindió

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FALLO DiSCiPLjNARO CODIN DEVAL Vr. LEIDV DIANA CAl .DERON MOSQUERA Devai-2011-S6 Página 4 de 21

Formulario dé datos personales 5-5 diligenciado el 3 de agosto año 2007 por la

Señora Leidy Diana Calderón Mosquera en el acápite de 1. DATOS DE

IDENTIFICACION (f 18) marco en la casilla NO ante la pregunta Tien. Hijos.

De la información registrada en los dos anteriores documentos, el primero anexo e

integrado al segundo, con firma y huella, la Señora Leidy Diana Calderón

Másquera declaro que PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, CERTIFICO

QUE TODOS LOS DATOS POR Ml ANOTADOS EN EL PRESENTE FORMATO . SON VERACES. (Art. <5 Ley 190/95) a reglón seguido el formulario señala 1/LO

(cuando se advierte que se oculto información o se aporto documentación falsa

para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la

responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedara

inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres años) A partir de este

documento la aspirante certifica que toda la información que suministro, es

correcta, aceptando que cualquier inexactitud ocasione la exclusión del proceso 0

el retiro inmediato de la institución, así mismo conoce S las normas.queTigen el

proceso de-admisión y se acoge a ellas(f 19 ny). . Obra también a (folio 70) acta No. 3055 declaración extra proceso de fecha 28 de

junio año 2007 de la Notaria Tercera (e) del Circulo Notarial de Popayán,

documentó en el que se certifica ante la Policía Nacional de que la Señora Leidy

Diana Calderón Mosquera no tiene -.hijos a cargo;. ni descendencia alguna.

Declaración que fuera apanada en el proceso de selección e incorporación, a la

carrera del Nivel Ejecutivo.

lowJ

. A (folio 112), reposa declaración extra juicio que con fecha 27 de octubre año

2008 certificara la Notaria Segunda del Circulo, de Fusagasuga, documento en el

que se declaro que la Señora Leidy Diana Calderón Mpsqpera no tenía. hjJps

matrimoniales, extramatrirnoniales ni adoptivos, declaración. rendida. çQn;iestipo%a

la Policía Nacional con el objeto de vincular al subsistema de salud a los padres

Víctor Hernando Calderón Reyes y Rita Migdonia Mosqyera Martínez, situación

que fuera advertida y ratificada.en la jurada expuesta por el Jefe del Grupo -de

Talento humano del Departamento de Policía Valle (folio 181).

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e. FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pr. LIIDY DIANA CALDERON MOSQUERA Ceval-201165 PAgIne 5 de 21

En el trascurso de la audiencia fue allegado a petición de la defensa el

interrogatorio rendido por la encartada en el proceso que radicado bajo el No.

760016000199201100342 por el delito de falsedad ideológica en documento

privado se le sigue en la Fiscalía 70Sccional ( E ). Diligepcia en la cual denota

este despacho que la pluricitada reitera las mismas circunstancias que expuso

para su defensa en los descargos disciplinarios.

kvfl'J" Del acervo probatorio, el despacho disciplinario considera que la encartada mintió j sobre una situación previa que le impedía ser incorporada a la Policía Nacional

('1 siendo este hecho base para ser investigada disciplinariamente, pues ingreso a la

Escuela de Policía Provincia de Sumapaz como alumna del curso de Patrullera enftMd

la carrera del Nivel Ejecutivo el 14 de enero año 2008 teniendo hijos, aclarando

este despacho que la censura no es por los hijos sino por haber proporcionado

datos inexactos dentro de los formularios de incorporación y el hab.eÑ -Usado

engañosamente para1ingrsar y permanecer dentro de la Policía Nacional. Máxime

si se tiene en cuenta que el protocolo de selección e incorporación expedido tJ, 01 0 mediante la Resolución No. 01071 del 12 de abril dl 2007 firmada por el Señor3..j <. Director General de la Policía Nacional y aprobado mediante Resolución No. 1933 z-øt) 9"

del 23105/07 del Ministerio de Defensa, se establecieron los lineamientos y

requisitos para el desarrollo del proceso selectivo, siendo la citada Resolución un ( acto administrativo que go±a de presunción de legalidad y solo es Øe desvirtuar

judicialmente... t

. . N° i' Je 1t

Para esta instancia, el servidor público es un ser humano integral y debe vérsele

como un todo en lugar de asignarle una artificial compartimentación de valores

según el rol y el lugar en el que se encuentre en diferentes m6mçntgsciesi.j

accionar. Las obligQciones de la Señora Leidy Diana, en §u caliddtqpidpr

público, no se limitan a los aspectos puramente operativos y/o administrativos de

su cargo sino quevan más allá. Justamente, partiendo de esa consideración, la

normatividad disciplinaria contempla la tipificación de.:.Ia condycta del servidor que

toma posesión de cargo público, careciendo de los requisitos previstos para ello.

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PALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA Deva-2011-66 Página 6 d 21

IV. ANALISÍiY VALORACION JURIDICA DE. LOS CARGOS, DE LOS

DESCARGOS Y DE ALEGACIONES QUE HUBIEREN SIDO

PRESENTADAS

• ÚNICO CARGO

Con la conducta objeto de esta actuación disciplinaria, la Señora Patrullera LEIDY

DIANA CALDERO N MOSQUERA, infringió la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006,

por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional,

Libro Primero, Título VI. De las Faltas y de las Sanciones Disciplinarias, Capítulo 1.

Clasificación y Descripción de las Faltas, Articulo 34. FALTAS GRAVISIMAS,

Numeral 30 Respecto de documentos, literal a) Proporcionar datos inexactos,

omitir, suprimir o alterar información que tenqa incidencia en la vinculadión o

permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y pualquier

novedad atinenW a la administración del talento humano o a la función

encomendada con el propósito de obtener provecho par'a sí para un tercero

wM 30•

)

Concepto de la Violación:

Para el caso sub judice, se parte de que nos encontrarnos frente a un servidor-

público que, en ejercicio de tal dignidad, incurre en-lguna de las.;.conductas

calificadas como falta disciplinaria a la luz de la norrnafividad correspondiente; de

igual manera, se ha entendido que la calidad de servidor público-se adquieré y

demuestra don ciertos actos formales, para el caso que nos ocupa, los actos

administrativos de nombramiento y posesión.

Bajo este entendido, la •conducta de la Señora LEIDY DIANA tA'I±DÉRON

MOSQUERA, al presentar datos inexactos que le acreditaban el requisito de no

tener hijos para —su vinculación a la-Policía Naciqnal en la carrera del Nivel

Ejecutivo como Patrullera, estaría fuera del ámbito. dé aplicación del derecho

disciplinario si se considerara que se ve perfeccionada con la entrega física de la

declaración extra procese acta No. 3055 de fecha 28 de junio año 2007 que ante

la Notaria Tercera ( E ) del Circulo Notarial de Popayán manifestó bajo la gravedad çir

de juramento sic "no tengo- hijos a cargo, ni descendencia alguna ",.:,(folio, 70),

estando tal entrega efectuada con anterioridad a la posesión, hecho que se

establece dentro del proceso pues obra a (folio 97) el acta de posesión OY

Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Sin embargo, es de mencionar y (si aclarar que la referida declaración' extra proceso no sólo determina su

z3 ~Øj

07.

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALOCRON MOSQUERA oeval'2011'66 Página 7 de 21

c 4i1<tfl 2.

nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también la permanencia en

su ejercicio, a tal punto que, si en cualquier momento de la relación administrativa

laboral se evidenciara sus desaciertos, la Institución está enla obligación de dar

por terminada la vinculació', de la servidora, be allí se desprende que la falta

suscitada por la disciplinada no se agota en la mera presentación de los

documentos, pues, 'de ser así, la irregularidad quedaría disciplinadamente

saneada al momento de darle posesión, constituyendo un yerdadero absurdpa la

luz de los principios dé la función pública. -

La Señora LEIDY DIANA hizo uso de documentos públicos con manifestaciones

falsas al presentarlos como soporte de la existencia de un requisito, con el fin de

continuar con el proceso de incorporación ajustándose completamente al perfil/ 1fi,j

requerido en la convocatoria y luego tomar posesión del cargo para el cual fuera tielt nombrada, y como sustento de los requisitcis legalmente exigidos para4,

permanecer en la carrera, por lo que, la comisión de la falta se ha perpetuado,

ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva pn el tiempo ,y se ha

materializado durante todo este tiempo en que ha estado activa en la institución,

pues ha continuado aportando documentación que no corresponde a la realidad,

corno se denoté a (fdlio 112) con la declaración extra juicio que de fecha 27.de

octubre año 2008 obra en la historia laboral para vincular al subsistema de salud a

sus padres, consignando baj& la gravedad de juramento sic "soy soltera, no he ¿3 LAJ 1PM)

con traído matrimonio por el rito católico ni civil, y no tengo hqodmatriqoniais,

extramatrimoniales, ni adoptivos teniendo la servidora publica conocimiento que a Qa'~ 41 falta de cónyuge,, compañeroo compañera permanente e hijos con derecho, la 070

cobertura familiar podrá extenderse a los padres.-

Como corolario 'de lo anterior, La 'Señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON

MOSQUERA obtuvo y uso documento público con inforhiación ajena a la realidad,

con el fin de vincularse al Sstado,como servidor públipo accedjenlo al proceso de

selección e incorporácidn) posterior posesión, condición que adquirió' mediante

una relación legal o reglamentaria como es la existencia del acto de nbmbramiento vattl() ¿(VI

y la posesión del cargo correspondiente como Patrullera en,la carrera Policial del

Nivel Ejecutivo, dando lugar a la concreción de la descripción típica del artículo 34

de la Ley 1015 'de 2006, numeral 30 literal a) situacion anómala.?qup se ha ¶0

extendió desde el día 28 de agosto del 2008 fecha en la 'que fubppS,es,iQpç1,

ostentado lacalidad de servidor público y, por lo tanto, sujeto disciplinable.

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL - Pl'. LEIDV DIANA CALOERON MOSQUERA Devar-2011-66 Página Bdeal

No comprende el Despaqho, ni justifica de ninguna. manera, el hecho-cíe que una

persona presente documentación que no corresponda a la realidad, ello

pretendiendo, ser seleccionado en un cargo de tanta relevancia y grado como lo es

ser miembro de la Fuerza Pública - Policía Nacional, y mucho más gravoso, a

sabiendas de esta situación, ejercer el cargo de servidor público, por tespacio-

prolongado de tiempo, sin cumplir las exigencias de requisitos y perti[s.pra ellb,, Q (

pues esto ,no corresponde a caprichos infundados dentro de la legalidad del

protocolo de incorporación, pues mal haría esta instancia en considerar.quetal

exigencia no incide en la prestación de la función pública y lesiona la igualdad, al LA pensar que no es relevante a efectos de ingresar al servicio público que el

aspirante tenga o no hijos, o este casado o conformando, una familia de manera

libre y que por ello se excluya frente a los que permanecen solteros y sin hijos,

pues debe tenerse en cuenta que no se trata de cualquier servicio público, sino de

la fuerza pública', cuya actividad se presume está fundada en la importancia que

tienen sus miembros e integrantes, quienes debeçi.dar ejemplo a la comunidad y

cuya finalidad primordial es defender la soberanía,- la independencia, la integridad

del territorio nacional y del orden Constitucional2. ,Por ello dada la especil labor

que desempeñan los miembros de la Policía Nacipnal y el riesgo que ia diaçiçi

tienen que enfrentar sus agentes, bien puede establecerse, pondjçipnçs p?t

salvaguardpr las familias de sus integrantes, teniendo en cuenta que la familia ¿s

una institución de Lango Constitucional, a la que la Carta le asigna el doble

carácter de núcleo esencial e institución básica de la sociedad.

Modalidad de la conducta: .. -

La Ley 734 de 20021 en su Artículo 27, señala que "Las faltas

disciplinapis se realizan por acción . .0 omisión en, el

cumplimiento de los• , deberes propios del,, cargo o función, o

con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídiqo de impedir un resultado, no

evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo".

La conducta reprochada a la investigada corresponde al incumpl imiento de un

deber,questuviere a 'su cargo como servidora publica, sobre lo cual rcuen&

1 Constitución Política: Art. 21 1 inclso primero: La fuerza pública estará Integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la

Policía Nacional

'Constitución Política, Art. 217

Aalculos 5 y 42, respectivamente

) . . . .

1)

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pl'. LElO? DIANA CALDERON MOSQUERA ,1'

Doval'201 1 -66 Página 9 do 21

esta oficina que, la Ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral 9 reza "Acreditar

los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y , el

desempeño del cargo".

Así mismo le estaba prohibido incurrir en conductas como la spñalada en. eh

articulo 35 numeral 12: "Proporcionar dato inexacto o préñtar

documentos ideológicamente falsos u omitir información que

tencra inciderztfia en su vinculación o 'permanencia en el cargd

o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para

justificar una situación administrativa".

De tal forma que para eP caso sub examine la modalidad de la conducta es de

ACCIÓN pues como se observa la servidora pública LEIDY DIANA CALDERON

MOSQUERA suministro /o apodo a la Policía Nacohal para vincularse a la

carrera del Nivel Ejecutivo y posesionarse en el cargo que de Patrullera ha venido

ostentado por más ¿e tres (3) años, documentación que no se compadece con la

realidad, de conformidad con las probanzas allegadas, razón por la cual se le ha

imputado un cargo disciplinario, pues la investiduja de servidor p.qbliQo. exige, Q

comportamiento intachable,. impoluto.

V. FUNAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA

Corno criterio orientador para determinar la naturaleza de la falta de la presente

conducta, se debe decir que esta falta disciplinaria, es GRAVISIMA, partiendo de

su descripción legal en el Art:,. 34 numeral 30, literal a), donde adquiere su

adecuación típica, corno tal, es decir tal comportamiento esta taxativamente así

señalado en la norma sustantiva Ley 1015 de 2006

VI. ANALISIS DE CULPABILIDAD

Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1015I2006,-11,eç .j'afleraa

disciplinaria queda proscrita todo foiina de respohsa01idad

objetiva y las faltas son sancionables a titulo de dolo o

culpa", es prçedente decir lo siguiente.

La conducta es Dolosa cuando el sujeto agente conoce la ilicitud de la falta y

quiere su realización, lo mismo cuando la acepta al menos como posible y, es

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Culposa cuando el resultado típico es producto a la infracción deldeberobjetivc

de cuidado y el agpnte debió haberlo previsto por ser previsible o':haiériddlo'

previsto, confió en poder evitarlos

En cuanto al cargo endilgado a juicio del fallador de instancia la Señora Patrullera

LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, actuó a título de "DOLO" por cuanto

converge como hecho generador el conocimiento por parte de la infractora de la

Ley disciplinaria, el conocimiento de la ilicitud de su proceder, toda vez que la

Señora Patrullera estaba perfectamente advertida sobre la comisión de la fa1tay

de sus efectos, tenía conocimiento de un hecho previo que le impedía ser

incorporada a la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le generaba la

omisión o mentira en la presentación de la información solicitada.

El proceder voluntario, intencional y la actuación a sabiepdas da.sq.inftaccicÑh,

consiste en aporta\r documentación que no es consecuente respe .t:a. sIs

contenido 'con la verdad, como medio para cumplir con los requisitos para

vincularse a la cajçera Policial del Nivel Ejecutivo y posesionarse del cargo que ha

ostentado como servidora pública.

El comportamiento que se censura acredita la voluntariedad de la Señora

Patrullera Leidy Calderónal inducir intencionalmente al error a la Policía Nacional,

que opto por vincularla y'pospsionarla desde el año 2008, dando Jugar.a la

comisión de un ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva en el tiempo y

se ha materializado durante todo este en que ha estado activa en la institución.

WMtO En el proceder de la encartada se han conjugado los elementos cognoscitivo y

volitivo que integran el Dolo, porque como se dirá una y otra vez. ntl yajQrpciófl

de las pruebas, sobre todo de orden documental, aporto para suvinculaoip qpn41a

Policía Nacional un extra proceso cuyo contenido se tiene como inexacto, y

sabiendo las potpaciales consecuencias de dicho proceder, y aun así, quiso su

realización y se ha sostenido en ello, como obra en el extra juicio que de fecha 27

de octubre año 2008 reposa en su historia laboral en la que se continua

declarando no tener hijos matrimoniales, extramatrimoniales ni adoptivos, esto con

el objeto de vincular al s.ubsistepia; de salud a los padres. Estando siempre en Ieyooa pleno uso de sus facultades mentales; desconociendo intencionalmente su deber 1çftt,3,iI 1 funcional y las normas que lo imponen. j

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•1

De los Descargos:,

La Señora Patrullera Leydi Diana Calderón Mosquera, ,fue escuchada en su

versión verbal y manifestó acerca de los hechos investigados lo siguiente: sic.

( ) Al momento de que iba a ingresar a la Policía ya

tenía a mis dos hijos: cuando quise ingresar a la

Policía lo hice con el fin de buscar un futuro mejor

paza mis hijo, ya que soy madre cabeza de hogar y no

tenía un trabajo estable, mi situación económica era

pésima, porque si tenía con que darle un desayuno a

mis hijos, no tenia para un almuerzo.

(...) Cuando sólicite los requisitos que se pedÍñpará-

ser Patrullera había un punto en donde decía que tenía

que ser...•soltera y sin, hijos, si era soltera, y- soy

soltera hasta el momento:

(U.) Mi pregunta fue porque sin hijos, yo le. pregunte

más de un Policía, me acercaba a l'as estaciones, más

de un Pplicía me manifestaba que el hcho de los hijos

era porque muchas veces ponían la familia por delante

para derogar traslados y querer estar cerca a la

familia, yo no le vi ningún problema a negar mis

hijos, porque no pensé que fuera un delito.

(...) En el momento hice una declaración que pedían ahí

para el ingreso, como digo no lo hice con ef fjn'de'

hacel-le daño a nadie, no le he hecho daño a nadie

hasta el-'ihoiñento, en ese entonces vivía con mi mamá,

mis dos hermanas, y como digo nii mamá trabajaba se

ganaba un minino, tenía que pagar arrendo, -

alimentación, todo, y ella no me podía apoyar con mis

gastos y con tç'is dos hijos.

Para este operador disciplinario no son de recibido los. argJmentos ópuestos

por la disciplinada, en relación con haber actuado bajo circunstancias t('v.JzMt2)

económicas que la exbcisen, pues considera esta instancia que no es justificable yt,j

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el comportamiento, ya que no debe. perderse de vista queja investigada aportó

documentos que no son consecuentes .respecto a su contenido con la verdad, y

de lo que indujo intencionalmente en error a la Policía Nacional, que optó por

vincularla, dando lugar a un ¡lícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva

en el tiempo y se ha materializado durante todos los lapsas que ha permanecido

vinculada, afirmación corroborada con las pruebas que sustentan la acusación,

hecho este que se evidencio institucionalmente no por el actuar consciente de la

investigada al tener presente que la investidura de servidor público exige un

comportamiento intachable, impoluto, aun en situaciones que pudierán lltnarse

adversas, como las que refiere, sino por el informe que de su obrar hiciera el

Señor Intendente Otoniel Corrales Gómez Jefe Área Talento Humano Deval.

De los Alegatos:

En su oportunidad y en ejercicio de la defensa técnica el Abogado Elmer Osorio,

presento sus alegatos exculpatorios que se centran y sesintetiza así:

Sic "( ) Incursión dentro de una causal de exclusión

de responsabilidad disciplinaria, toda vez que su

actuar lo hizo por fuerza mayor, en este caso, como es

la subsistencia de sus pequeños flujos":

Sic "( ) El reglamento que establece que noe puede

presentar mujeres con hijos y en especiíl, mrjre

solteras y con hijos a la institución, es un

reglamento que va en contravía totalmente con la

Çonstitución -. derecho de igualdad y protección de la

mujer, derecho' de igualdad, derecho del trabajo,

protección de la niñez, - y dentro de la pirámide

Kelseniana se,, tiene que la Consti.tllción prima sobre

cualquier Ley o Reglamento".

Sin desmontar él contdniente fundamento que sustenta las alegaciones de -

defensa, es claro que estas no se compadecen con lo probado, razón por la cual

no son de recibo por este Despacho, pues en sí mismas no desvirtúan la

acusación ni dan lugar a variarla, se probo en este proceso la comisión de un

injusto disciplinario ejecutado para la vinculación y toma de qsin en la carrera del Nivel Ejecutivo (véase fo/fo 97), tal cual se evidencia en la frueba

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documental arrimada al expediehte inconsultos con la realidad, estru6turando el

tipo que se le rep'rocha y por el cual se le considera responsable.

En lo que toca con la fuerza mayor como causa¡ eximente de responsabilidad

disciplinaria alegada por el profesional del derecho, es importante traer a:

colación algunos apartes de- la Sentencia proferida por la Sala de CasktnC?ii

de la Corte Suprerjia de Justicia, e! 26 de Julio de 2005, en el expddfdht&

radicado bajo el No. 050013103011-1998 6569-02, donde se preciso:

7.2 Fuerza

responsabilidad

Mayor como eximente de

En relación cdn la ocurrencia de hechos constitutivos

de fuerza mayor que alega la demandante como, eximentes

de responsabilidad, la Sala obse;va que no se cumplen

elementos esenciales de iniprevisibilidad e

irresistibilidad, en los términos definidos por la

jurisprudencia y la Ley (art. 64 c.c.) ( ... )

"(...) iA Uno de los temas más sistema tient

tratados por la jurispruden'bia de la Corte, sel

de la fuerza mayor o caso fortuito, en torno al

cual ha delineado lo que -de antaño- constituye

doctrina probable, edificada a partir de una

definición legislativa que concibe ese fenómeno

como "el imprevisto a que

(art. 1 Ley 95 de 1890)

no es posible resistir"

¡ la Sala, para-que un hecho pueda Seqún esa doctHna de

ser considerado como

fortuito - fenómenos simétricós

o caso

en sus efectos, .p

evento de fuerza mayor

necesario que, de una parté, no exista manera de

contemplar su ocurrencia en condiciones de norinalída6,

justamente porque se presenta de súbito oen»forní& -

intempestiva y; de la otra, ciLio - sea inevitable, fatal

o ineludible, al punto de determinar la conducta de la

persona que lo padece, quien, por tanto, queda

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la

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aometido irremediablemente a sus efectos y dobleqado,

Por tanto, ante su fuerza arrolladora.

Imprevisibjlidad e irresistíbilidad son, pues.

elementos que, in casu, permiten calificar lá iis

maior o casus fortuitas, ninguno de los cuales puede

faltar a la hora de establecer si la situación

invocada por la parte que aspira.a beneficiarse de esa

causal eximente de responsabilidad, inmersa en la

categoría genérica de causa extraña, puede ser

considerada como tal—

En torno a tales requisitos, la Corte ha puntualizado

que si "el acontecimiento es susceptible de ser

humanamente prévísto, po'r mas súbito Y. arrollador de

la voluntad que parezca, no qenera el caso fortuito ni

la fuerza mayor...t' (o tomos. LIV, pagina».. 377 y

CLVIII, pagina 63)", siendo necesario, clSárq "es€á4

examinar cada situación de manera específica y, por

contera individhal", desde la perspectiva de lbs tres -

criterios que permiten, - en concreto establecer si el

hechos es IMPREVISIBLE, a saber: "1) Sl referente a su

normalidad y frecuencia, 2) El atinente a la

Probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a

su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo"

(Sentencia de 23 de junio de 2000; exp: Y en

relación con la IRRESISTIBILIDAD, ha predicado la Sala

que un hecho "es irresistible1' "en el sentido estricto

de no haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco

sus consecuencias, colocando al agente -sojuzqado p6r

el suceso así sobrevendo -. 'en la absólut

imposibilidad de obrar del modo debido; habida: c üéit

que si lo que se produce es tan solo una dificultad

más o -menos acentuada para enfrentarlo, tampoco se

confiqura el fenómeno liberatorio del que viene 1. haciéndose merito (...) (Subrayas y negrillas del

Despacho)

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Conviene ahora, por su importancia y pertinencia en el asunto sometido. . al

escrutinio, destacar queun hecho sólo puede ser calificado como irresistibl&sLés

absolutamente imposible evitar sus consecuencias, es decir, que situada cualquier

persona en ¡as circunstancias que enfrentaba la disciplinada en medio de la

pobreza invariablemente se vería sometida a ésos -efectos perturbadores

enunciados por la encartada, pues la incidencia de estos estaba determinada,

propiamente, por las condiciones especiales —o personales- de ella llamados a

afrontarlos, al que le era ¿onsustancialrñente o inherente. Ello es lo que sirve de

fundamento para pregonar la imposibilidad requerida para la liberación de la

responsabilidad en casoscomo el que ocupa la atención.

La imposibilidad, entonces, no permite calificar un hecho de irresistible, pues las

dificultades de índole personal que se ciernan sobre la Patrullera Leidy Diana

Calderón Mosquera para atender sus situaciones que, pése a ser generalizadas Y

gravosas, no frustran —in radice- la posibilidad de curnpltrñienfqiJe

correlativamente reclaman lá asunción de ciertas ca4rgas o medidas racionales por

parte de la referidal. constituyendo hechos por definición superables, de por sí,

inequívocamente suficiente de tornar insuperable lo tiúe por esencia es resistible,

rectamente entendida la irresistibilidad. Por eso, entonces, aquellos eventos cuyos

resultados, por cualificados que sean, pueden ser superados con un mayor o

menor esfuerzo, no pueden ser considerados, en forma invariable, como

constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en sentido estricto. Para el caso que

nos ocupa al Despacho, el -imprevisto que no es posible resistir nunca ha existido.

En cuanto ala vulneración de los derechos Constitucionales pregonados por la

defensa, ante la exigencia como lo ha expresado innecesaria, de que las

aspirantes a la Carrera Policial deben cumplirentre-1os requisitos sine.quappn nq

tener hijos", esta instancia debe precisar que el objeto de esta

determinarla legalidad del protopolo de incorporación a la Policía Nacional, de lo

cual no se es jue,rni el escenario -natural, sino verificar si el procedimiento se

surtió con total sujeción a el previamente conocidq por la Señora Patrullera

Leidy Diana Calderón Mosquera, pues del hecho contrario no hay prueba

siquiera sumaria.

1.

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Vil. ÑAZONES DE LA SANCION -4

Este Despacho encuentra prudente explicitar que la' cuéstián de hecho que dio

lugar a esta investigación, se remite a la de proporcionar datos inexactos por parte

de la Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera, con el fin de vincularse a

la carrera del Nivel Ejecutivo y tornar' posesión del cargo de servidora publica,

siendo esto plenamente probado en' el expediente y no fue objeto de discusión por

parte de la defensa.

De conformidad con lo previsto en el articulo 142 de la Ley 734 de 2001:

"No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre

en el proceso prueba que conduzca a la certezaC.ebre, la

existencia de la., falta y de la responsabilidad del

investigç1o".

Con respecto a la norma transcrita, se ha dicho:

"Está taxativamente prohibido por el legislador proferir

fallo sancionatorio ,en materia disciplinaria, sin que obre

dentro del proceso prueba o pruebas que copducan o Lleven al

convencimiento, seguridad y certeza sobre la existencia,

primero de la falta y segundo de la certeza y seguridad de

que la persona o personas investigadas son responsables de la

comisión de las faltas.. . ". (Procedimiento disciplinario

Jairo Enrique Bula Romero, página 282).

Son pues, 'd6s los requisitos exigidos-en la norma, para proferir fallo sancionatorio,

"Certeza sobf&"la existencia 23e la falta" y "certeza sobre la

responsabilidad del investigado".

La certeza respecto de la existencia de la falta, 'es el convencimiento que tiene el

fallador, de que el hech&investigadó existió; que ésa conducta humana cometida

por un servidor público, en este caso, un miembro de la Rolicía Nacionql, se refleja

contraria al ordenamiento jurídico, en este evento, por infringir el Art. 34 numeral

30 literal a) la cual dimana de la Ley 1015 de 2006. -

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL -

PT. LOD? DIANA CXLDERON MD&OUERA DeI-201146 49In7 do 21

--y

Por su parte, la certeza respecto de la responsabilidad de la investigada, es el

convencimiento que tiene el mismo fallador, de que la persona disciplinada,

efectivamente ccsmetió esa falta en la norma antes mencionada y que no concurre

en su favor, causal de exclusión, de résponsabilidad. Y desde el inicio de estas

consideraciones, dirá este desØacho,' que la! exigencia previstá en .,la citada

disposición se ehcuéntrá satisfecha en la presente diligencia, 'y que por ello, l

decisión a proferir en contra de la encartada será de carácter sancionatorio.

Se observa en primer lugar que no existe irregularidad alguna en el

procedimiento surtido, que pueda generar nulidad del mismo. El derecho de

defensa se ha garantizado plenamente y se han cumplido todas y cada Snade"

las etapas del procedimiento señalado por la Ley. La investigada no ha

expresado su incóñformidad o expuesto hecho situación alguna que pueda dar

lugar a una declaratoria de nulidad en lo actuado.

Del material probatorio arrimado a la causa disciplinaria, el Despacho concluye

que la disciplinada minió sobre una situación ,previa que le impedía ser

incorporada en la Policía Nacional y conocía la consecupriciaí que le generabá el

proporcionar datos que lo se conmovían con la realidad en la presentación de

la información solicitada y ese hecho es base para ser sancionada

disciplinariamente.

El despacho disciplinario advierte que al plenario no se allego prueba algp çiç

la que se infiera si alumnoy oficiales que hayan ingresado a la institucióny4que

previamente a su incorporación tuviesen hijos, hayan mentido en los formularios

previstos para ekfecto. Por tanto, no está probado siquiera sumariamente el -uW

trato diferente y discriminatorio para la actora, con el que se lesione la igualdad

material y formal que garantiza el artículo 13 de la Constitución Política. Debeqi'1.> JIJAI1i

tenerse en cuenta que no, se trata da cualquier servicio público sino de la Fuerza

Pública, cuya actividad, se presúme, está fundada en la importancia que tienen

sus miembrose integrantes , quienes debendar.ejemplp\a la,comunida y cuya

finalidad primordial es defender la soberanía, la independencia, la integridad del

territorio nacional y del orden Constitucional. Por ello dada la especial labor que

desempeñan los miembros de la Policía Nacional y el riesgo que a diario tienen

que enfrentar sus agentes, bien puede establecer condiciones para

salvaguardar las familias ,de sus integrantes, teniendo en ci.enta queJq-famil[a

C.

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Y FALLO DISCIPUNARIO CODIN IDÉVÁL Pl. LEIDY DIANA CALOERON MOSQUERA Deva1-2011-66 Página it do 21

la

o

.

es una institució'rt de rango constitucional, a la que la Carta le asigna e) doble

carácter de "núcleo esencral" e "institución básica" de la saciedad. -

Este despacho' reitera' que la Policía NacinaL debe establecer sus

reglamentaciones y procedimientos propios, las cuales solo pueden ser

enjuiciados dn ejercicio de las acciones ordinarias previstas para el efecto4. Los

requisitos y demás condiciones para el ingreso y para la permanencia en" la

Fuerza Pública, esta es, tanto las Fuerzas Militares como la Polioía'Níá6ibñal

son hechos cuyo análisis escapan de la órbita de 'competencia de 'é't& JZ

disciplinario.

La disciplinada será sancionada por conducta que ella mismo reconoció como

contraria a la disciplina policial, no se ha violado su derecho de defensa en

cuanto fue escuchada en descargos y pudo controvertir las acusaciones en su

contra, la decisión será adoptada por.1a autoridad competente de acuerdo con la

Ley 1015/2006. Todo lo cual indiba prima facie el respeta de un"debido proceso

mínimo exigido n estas Circunstancias. La decisión adaptada no estará huérfana

de pruebas y por ¿nde no será caprichosa ni arbitraria, por el contraria se

encuentra ajustada al debida proceso y 'a las reglamentáciones disciplinarias

internas de la Policía Nacional, bien conocidas por la'erjcartada.

Del asunto que concita, la atención de litigio deviene 'entonces una 's'nción -

disciplinaria de la potestad que' tiene el Estado cuando vigila la conducta de

quienes prestan 'zservicio público y actúan contraria al deber funcional, por lo

tanto, la sanción por si misma no causa un perjuicio determinado, sino que es la -

consecuencia del comportamiento del disciplinable que agravia el ordenamiento

y se hace acreedor a la acción represiva con los efectos y perjuicios que ello

acarrea.

Es clara entonces para el despacho que la Señora Patrullera ,Leydi Diana

Calderón Mosquera voluntariamente proporciono documentas con información

inexacta a fin de lograr vincularse a la institución Policial, siendo su actitud

reprochable, porque decidió conscientemente actuar en sentido típicamente

antijurídico, como se analizo anteriormente.

En ese sentido: Sentencias AC.0071,4 del 25 de Septiembre de 2003, AC-01703 del 16 it octubre de 2003, AC-00325 de[ 30 de julio de 2004, AC•07104 del 31 de marzo de 2005 y AC-02490'dI 8 de septiembre de 2005, todas con ponencia de Ligia López Diez, entre otras.

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VIII. DOSIFICACION DE LA SANCION

Luego de analizar la culpabilidad de la disciplinada, para fijar la dosificación de la

sanción, teniendo en cuenta la normativa vigente, conforme al principio de

legalidad en especial los artículos 17 y siguientes de la Ley 1015/2006, siendo

procedente la previsión del numeral 1 de¡ artículo 39, DESTITUQION E

INHABILIDAD GENERAL. El régimen disciplinariq bajo cuya yigenci,.-e. ha

cometido y fallado la falta a sancionar, determina con claridad cuáles son las faltas

gravísimas y den;rpde ellas en lista la que aquí se ha señalado como probada.

La falta disciplinaria generada en la comisión de la conducta asumida por la

Señora Piatrullera Leldy Diana Calderón Mosquera, implica la imposición de la

sanción de Destitución e Inhabilidad no menor a diez años, al tenor del Art. 34

numeral 30 literal a) de la Ley. 101512¿06-

De otra parte, el Art. 39 de la citada ley prevé como límite de las sanciones "la

Inhabilidad general será de diez a veinte años'.

Con apoyo en la norma citada tenemos que la imputación hecija, a ja',$qñoca

Patrullera Leidy Diaça y que resulto probada implica 1a imposición de la sigcipnde

Destitución e Inhabilidad al ser calificada como GRAVISIMA DOLOSA, pero ha de

tenerse en cuent.[contenido en el artículo 40 de la norma ibídem:

"CRITERIO PARA DETERMINAR LA GRAt1ACIÓN•DE LA SANCIÓN.

1. La cuantía de la multa y el termino de duración de la

suspensión e inhab.jlidad se fijaran de acuerdo con

los siguientep criterios:

a) Haber sido sancionado di scípl inari amen te dentro de

lbs cinco años anteriores a la comisión de la

co'nducta que se investiga.

Calderón Mosquera, de acuerdo a su extracto hoja de vida, ha' sido óbjbto dé

sanción disciplinaria ¿e multa de diez (10) días con fecha fiscfl2í6tY2Ódd,

demostrando con ello un comportamiento defectuoso a su calidad de Policial; con

lo cual este literhí»'operara como agravante para la graduación. Por lo tanto sin

más circunloquios, y luego del cuidado legal y detallado análisis respectivo,

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establece entonces este despacho que la sanción a imponer de acuerdo a lo

señalado en la Ley 1015 de 2006, Art. 34, numeral 30, literal a) será la condigna

sanción de DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL POR UN TERMINO DE

TRECE (13) AÑOS, dadas las características que obliga lá norma para determinar

este término.

En mérito de lo expuesto, una vez cumplido los requisitos que exige el Artículo 170

de la Ley 734 de 2002, el Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno de!

Departamento de Policía Valle, en ejercicio de sus facultades legales;

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a la señora

Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA identificada con la CC No.

38.684.082 expedida en Cali - Valle del Cauca, y consecuencia¡ mente

responsabilizarla en materia disciplinaria imponiéndole la sanción de

DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL por un término de:IRBCE (13)

AÑOS-, por encontrarla responsable de haber infringido la conducta

disciplinaria consagrada en la Ley 1015 de 2006, Art. 34, numeral 30 literal a),

como aparece demostrado y en la-forma y términos expuestos en la parte

motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Se hace saber a los sujetos procesales -que como esta decisión se

impone en Audiencia SE NOTIFICA EN ESTRADOS, cazón por la cual en ella

deben interponerse los recursos de ley correspondiendo en este caso el de

apelación conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley 734 de-2002 que se

surte ante el Señor Inspector Delegado Región de Policía No. 4, el cual debe

interponerse en Audiencia y sustentarse en la misma o dentro de los dos (2) días

siguientes, escrito que deberá ser presentado ante éste despacho para lps

trámites correspondientes.

A continuación se concede-el uso de la palabra a los sujetos procesales quienes

manifiestan que: Si interpondrán recurso de apelación verbal.

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enient JOSE MANUE - ERREZ DIAZ

Jefe Oficina o ol Disciplinario Interno Deval

Patrullera L

Disciplinada

MOSQUERA

LMER OSORIO

e Confianza

DO TOR

Apo. erado

Intendente ACE ETH SL}AREZ PINEDA

o FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PV. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA CovaI-201 1-66 Página 21 do 21

No siento otro el motivo de la presente, se da por terminada la audiencia, y firman

los que en ella intervinieron.

"NOTIFIQUESE Y CUMPLASE"

Secretaria Ad-ho

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POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA INSPECCIÓN GENERAL

INSPECCION DELEGADA REGIÓN DE POLICÍA No 4.

Santiago de Cali, veintinueve (29) de Septiembre de 2011

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Nro.- DEVAL-2011-66

ASUNTO A DECIDIR

Al Despacho, para decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el señor

Abogado Doctor HELMER OSORIO, Apoderado de confianza de la Señora

Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA, dentro de la actuación

disciplinaria radicada en el SIJUR bajo el Número DEVAL-2011-66 contra el fallo

de Primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, proferido por la Jefe de la

Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca

y a través del cual responsabilizó disciplinariamente a la policial, imponiéndole

como sanción DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR TRECE (13)

AÑOS.

IDENTIFICACIÓN DEL APELANTE

Se trata de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA identificada con

C.0 38.684.082 expedida en Cali (Valle), 26 años de edad, nacida el 26 de Octubre

de 1984 natural de Cali valle, estado civil soltera, grado de escolaridad técnica,

cargo en la institución Patrullera de la República, tiempo en la institución tres (03)

años dos (02) meses, hijos NICOLE DAHIANA PICO CALDERON y DANIEL

STIVEN PICO CALDERON, padres Rita Mosquera Martínez Y Víctor Calderón

Reyes, cuatro (04) felicitaciones por diferentes motivos y una sanción de multa Por

Diez (10) días, de fecha 23 de Julio de 2009.

DE LA COMPETENCIA

Al tenor de lo señalado en el artículo 5• de la Ley 1015 de 2006. Son autoridades

con atribuciones disciplinarias para conocer e impóner fas sanciones previstas en

esta ley, las siguientes: 3. Inspectores Delegados, a. En segunda instancia de

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las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno

de su jurisdicción. Así las cosas, es competente para conocer del asunto el

suscrito Inspector Delegado para la Región de Policía No. 4, teniendo en cuenta

que la actuación disciplinaria en la que se profirió el fallo objeto de Apelación, fue

adelantada por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del

Departamento de Policía Valle del Cauca unidad que hace parte de la Región de

Policía Cuatro, según lo estipulado en la Resolución Nro. 001540 fechada el 20

de Mayo de 2010, a través de la cual el Director General de la Policía Nacional

implementó el Control Disciplinario Interno en la Institución. Por tal motivo se

procede a resolver el recurso interpuesto de acuerdo a los siguientes:

ANTECEDENTES

Se toman del Fallo de Primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, donde

se indica: los hechos se advierten el día 28 de enero de 2011 por parte del Jefe

del A rea de Talento Humano DEVAL, señor Intendente CORRALES GOMEZ

OTONIEL, durante la revisión y actualización laboral de la señora Patrullera LEIDY

DIANA CALDERON MOSQUERA, al hallar el registro civil de los menores Nicole

Dahiana Pico Calderón Y Daniel Steven Pico Calderón, de fecha de nacimiento 21

de Abril de 2003 y 02 de Marzo de 2005 respectivamente, certificando sus edades

de 7 y 5 años, de o cual tacho el señor Intendente como irregular al llevar la

uniformada solo tres (03) años en la institución.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía

Valle del Cauca, mediante decisión adoptada el día 10 de Agosto de 2011,

precisó las siguientes consideraciones:

Dijo él A-quo que a la señora Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA

se le endilgó la vulneración de la siguiente normatividad disciplinaria: Infringir la

Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen

Disciplinario para la Policía Nacional, en su Libro 1, Título VI. DE LAS FALTAS Y

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, CAPíTULO 1. Clasificación y Descripción

de las Faltas, en su Artículo 34 FALTAS GRAVÍSIMAS, Son faltas gravísimas las

siguientes: numeral 30 Respecto de los Documentos, Literal a). Proporcionar

datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que teriqa incidencia en

. .

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la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y

cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función

encomendada con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.

(Subrayas y negrilla de los apartes dados por probados por él A quo).

Afirmó el A quo que bajo este entendido la conducta de la Señora Patrullera

LEIDY CALDERON, al presentar datos inexactos que le acreditaban el requisito de

no tener hijos paré ¡a vinculación a la Policía Nacional en la Carrera del Nivel

Ejecutivo como Patrullera, esta en el ámbito de aplicación del derecho disciplinario

ya que se considera perfeccionada con la entrega física de la declaración extra

proceso, acta No 3055 de fecha 28 de junio de 2007, que ante la Notaria Tercera

del Circuito de Popayán, manifestó bajo la gravedad de juramento no tener hijos a

cargo ni descendencia alguna, como obra a folio 70; que estando tal entrega con

anterioridad a la posesión, hecho que se establece dentro del proceso, ya que

obra el acta de posesión Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Y que Sin

embargo, es de mencionar y aclarar que la referida declaración extra proceso no

sólo determino su nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también

la permanencia en su ejercicio, a tal punto que, si en cualquier momento de la

relación administrativa laboral se evidenciara sus desaciertos, la Institución está

en la obligación de dar por terminada la vinculación de la servidora. De allí se

desprende que la falta suscitada por la disciplinada no se agota en la mera

presentación de los documentos, pues, de ser así, la irregularidad quedaría

disciplinariamente saneada al momento de darle posesión, constituyendo un

verdadero absurdo a la luz de los principios de la función pública.

En cuanto al cargo endilgado a juicio del fallador de primera instancia precisó que

la Señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, actuó a titulo de

"DOLO" por cuanto converge como hecho generador el conocimiento por parte de

la infractora de la Ley disciplinaria, el conocimiento de la ilicitud de su proceder,

toda vez que la Señora Patrullera estaba perfectamente advertida sobre la

comisión de la falta y de sus efectos, tenía conocimiento de un hecho previo que le

impedía ser incorporada a la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le

generaba la omisión o mentira en la presentación de la información solicitada.

Dijo el A quo que el proceder voluntario, intencional y la actuación a sabiendas de

su infracción, consiste en aportar documentación que no es consecuente respecto

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a su contenido con la verdad, como medio para cumplir con los requisitos para

vincularse a la carrera Policial del Nivel Ejecutivo y posesionarse del cargo que ha

ostentado como servidora pública.

En cuanto a la sanción a imponer, citó el A-quo que tratándose de una FALTA

GRAVÍSIMA a título de DOLO, debe aplicarse la DESTITUCIÓN, en cuanto a la

INHABILIDAD GENERAL, consideró debía ser de, TRECE (13) AÑOS, teniendo

en cuenta los criterios para la graduación de la sanción, ya que al caso en

concreto se adecua el artículo 40 de la Ley 1015 de 2006 numeral 1 literal que

dice:

CRITERIO PARA DETERMINAR LA GRADUACIÓN DE LA SANC/ÓN.

1. La cuantía de la multa y el (crin mo de duración de la suspensión e inhabilidad se lijaran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Haber' sido sancionado disciplfnarianienle dentro de los cinco años

anteriores a la comisión de la 2onducta que se investigo. b)

LA APELACIÓN

La Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA una vez notificada de la

decisión adoptada en Primera Instancia por el Jefe de la Oficina de Control

Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca, interpuso el

correspondiente Recurso de Apelación por intermedio de su apoderado, el cual

sustentó por escrito, impugnando la decisión de Primera Instancia en los

siguientes términos:

Inicia el apoderado su escrito de defensa señalando que junto con la disciplinada

durante el proceso han venido predicando la grave situación económica que llevó

a la ciudadana LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, a incurrir en tal

comportamiento y que configuraría una fuerza mayor, al no contar con un trabajo

estable, capacidad económica y protección integral salud, techo, educación y

recreación para su familia en especial para sus dos hijos. Que esa fue la situación

ante la falta de oportunidades con que cuentan la madres cabeza de familia en

nuestro país, que la llevó a presentarse en la Institución de la Policía Nacional

para acceder a un trabajo digno y estabe.

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y y

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Precisa el apoderado que cuando nació el querer de ingresar a la institución por

parte de la señorita LEIDY, se encontró con un obstáculo, de que además de ser

soltera no debía tener hijos, que por este motivo no le quedaba otro camino que el

de negar los seres mas preciados que tiene, indicando que si no lo hubiera hecho,

no tenia la posibilidad de ingresar a la institución y era evidente que la hubieran

rechazado, señalando que con esto se le vulnera el derecho fundamental de la

igualdad estatuido en el articulo 13 de la Constitución de 1991 y el derecho al

trabajo en el articulo 25.

Continúa su escrito de alzada, haciendo referencia a los artículos 42 y 43 de la

Constitución Política de Colombia, indicando que la familia es el núcleo

fundamental de la sociedad y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase

de discriminación.

Arguye que estos y otros derechos fundamentales fueron alegados dentro de la

audiencia ante fallador de primera instancia, planteando una causal de exclusión

de responsabilidad disciplinaria como los es la fuerza mayor en razón de ser la

señora patrullera LEIDY, madre cabeza de familia, desempleada, desamparada y

con dos hijos menores de edad, que ello fue lo que la llevó precisamente a mentir

sobre la existencia de sus pequeños hijos y poder obtener un empleo digno,

diciendo el apoderado que es allí donde se presenta la fuerza mayor en la

necesidad u obligación de mentir para ingresar a la Policía Nacional.

Manifiesta el apoderado que en el articulo 34 numeral 30 literal a), de la ley 1015

de 2006, hay un ingrediente descriptivo de tipo disciplinario corno lo es: "con el

propósito de obtener provecho para si o para un tercero", indicando que este no

fue analizado por el A quo al momento de realizar la adecuación típica de la

conducta y que en el evento de no demostrarse probatoriamente se estaría ante

una atipicidad relativa. Preguntándose la defensa que donde esta el provecho para

sí o para un tercero por parte de la patrullera, pues lleva tres años en la institución

y ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas.

El apoderado dice que si todas la personas son iguales ante a Ley gozan de los

mismos derechos y oportunidades como lo establece el articulo 13 de la

Constitución, pero se exceptúa mujeres solteras con hijos, madres cabeza de

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familia de ingresar a la institución Policial, que por esta simple condición se debe

configurar la fuerza mayor y poder acceder a una trabajo digno y justo.

Finaliza su escrito el Apelante indicando que se debe dar aplicación al principio de

la excepción de inconstitucionalidad, pues indica que siendo la Constitución

Nacional el texto escrito donde aparecen los principios rectores del Estado, en

tanto su contenido dogmatico establece toda una declaración de las garantías mas

importantes para el individuo y su parte orgánica.

Diciendo que este principio es protegido de vieja data, y contenido en el articulo 5

ley 57 de 1887. "Cuando haya incompatibilidad entre una disposición

constitucional y legal, preferirá aquella".

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Al tenor de lo señalado en el Parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002....

El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia

para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten

inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. Así las cosas, éste

Despacho procede a desatar el recurso de Apelación interpuesto.

Previo al pronunciamiento decisivo de esta Delegada sobre los argumentos

expuestos por el Apelante contra el Fallo de Primera Instancia proferido el 10 de

Agosto de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del

Departamento de Policía Valle del Cauca, debe precisarse y así quedó

demostrado dentro del proceso con el acerbo probatorio allegado, que la Señora

L.EIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, presentó datos inexactos que le

acreditaban el requisito de no tener hijos para su vinculación a la Policía Nacional

en la carrera del Nivel Ejecutivo como Patrullera, conducta que inicia con la

entrega física de la declaración extra proceso acta No. 3055 de fecha 28 de junio

año 2007 que ante la Notaria Tercera ( E ) del Circulo Notarial de Popayán donde

manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenia hijos a cargo, ni

descendencia alguna", (folio 70), estando tal entrega efectuada con anterioridad

a la posesión, hecho que se establece dentro del proceso, pues obra a (folio 97)

el acta de posesión Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Sin embargo, es

de mencionar y aclarar que la referida declaración extra proceso no sólo determinó

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su nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también la permanencia

en su ejercicio.

Desplegada la acción disciplinaria, con fundamento en las pruebas allegadas, él A

quo, previa citación a audiencia, encontró responsable a la Señora Patrullera

CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA, quien, adecuó su conducta a la Falta

Disciplinaria contenida en la Ley 1015 de 2006, en su en su Artículo 34 Numeral

30 Respecto de los Documóntos, Literal a). Proporcionar datos inexactos

omitir, suprimir o alterar información que tenqa incidencia en la vinculación o

permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y cualquier

novedad atinente a la administración del talento humano o a la función

encomendada con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.

(Subrayas y negrilla de los apartes dados por probados por él A quo).,

imponiéndole como sanción la DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR

TRECE (13) AÑOS.

Ahora bien, le corresponde a esta Delegada, analizar y valorar los argumentos

esbozados por el representante judicial del disciplinado en su Recurso de

Apelación, que precisamente es el motivo por el cual se encuentra el expediente

en esta dependencia, debiendo observar detalladamente el proceso adelantado

por él A quo, los motivos que llevaron a tomar su decisión y los argumentos de

apelación de la defensa técnica, con el fin de tomar las decisiones que en derecho

correspondan, atendiendo a los principios constitucionales, y as¡ aplicar la

disciplina como fallador de segunda instancia con responsabilidad más que deber,

en pro de una justicia efectiva.

Inicia el apoderado su escrito de defensa señalando que junto con la disciplinada

durante el proceso han venido predicando la grave situación económica que llevó

a la ciudadana LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, a incurrir en tal

comportamiento y que configuraría una fuerza mayor, al no contar con un trabajo

estable, capacidad económica y protección integral salud, techo, educación y

recreación para su familia en especial para sus dos hijos. Que esa fue la situación

ante la falta de oportunidades con que cuentan las madres cabeza de familia en

nuestro país, que la llevó a presentarse en la Institución de la Policía Nacional

para acceder a un trabajo digno y estable.

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Sr

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En este acápite la defensa se refiere a dos situaciones con las que se iniciara el

debate jurídico propuesto mediante el recurso de alzada objeto de estudio; la

primera relacionada con la circunstancialidad que rodeaba la disciplinada en los

momentos que tomó la decisión de iniciar tramites de incorporación para ingresar

a la institución policial, aduciendo no contar con un trabajo estable, capacidad

económica y protección integral salud, techo, educación y recreación para su

familia en especial para sus dos hijos, criterio no justificable para pasar por alto el

cumplimiento de unos requisitos que la dirección de la Policía Nacional en su

momento estableció para adecuar perfiles de ingreso de aspirantes a esta

institución del Estado, no comparte este despacho tal fundamento de justificación

\) ya que es análogo con el sofisma de que el fin justifica los medios, no aplicable al vojJJ caso en concreto pues la conducta asumida por la hoy Patrullera de la Policía

Nacional, proporcionó datos inexactos que conllevaron a su vinculación formación

y nombramiento dentro de la carrera del nivel ejecutivo, presentando documentos

dentro de los cuales faltaba a la verdad y hacia incurrir en error a la institución en

su dirección de incorporación, maltratando la buena fe con la que actuó la

institución al creer en las declaraciones extra juicio por ella aportadas donde ante

funcionario idóneo para certificar sus dichos manifestó libre y voluntariamente que

no tenia hijos y que cumplía uno de los requisitos para ingresar a la institución.

Además, considera esta Delegada que el argumento de defensa en cuanto a los

motivos que llevaron a proporcionar datos inexactos a la hoy Patrullera LEIDY

DIANA, negando la existencia de sus dos hijos, son demostrativos de la existencia

de la conducta, mas no justificables ni excluyentes de responsabilidad, respeta

este despacho las apreciaciones del apoderado en cuanto a posiciones

sociológicas y económicas para indicar la situación de la Patrullera al momento de

aspirar a la incorporación, pero como se recalcara en este legal pronunciamiento,

no serán de recibo como apología que llegue a cambiar la decisión adoptada por

el A quo.

La segunda situación a la que hace referencia & apoderado, la relaciona con la

justificación del actuar de su defendida, ya que precisa erradamente que por sus

condiciones económicas y falta de protección integral para sus hijos la llevaron a

una fuerza mayor al no contar con trabajo, solicitando la aplicación de una causal

de exclusión de responsabilidad dentro del presente proceso.

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Ante este argumento carente de lógica fáctica, jurídica e interpretativa de la Ley

aplicable al caso en concreto, esta Delegada no hará extenso tal debate, pues son

nociones básicas del derecho la fuerza mayor y el caso fortuito, y sus causas o

configurabilidad son concretas y precisas, bastamente abarcadas por las

diferentes cortes y recalcadas por este despacho en diferentes pronunciamientos

Es pertinente señalar y hacer referencia a los requisitos de la fuerza mayor, y

revisar lo que ha dicho la jurisprudencia

La Sala de Casación Civil de la Corle Suprema de Justicia, en sentencia del 26 de julio de 2005 dictada en el expediente 050013103011-1998 6569-02, con ponencia de/doctor CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARA MILLO) expuso lo siguiente:

1. Uno de los temas más sistemáticamente fi-atados por la jurisprudencia de la Corte, es el de icé fuerza mayor o caso fortuito, en torno al cual ha delineado lo que —de antaño- constituye doctrina probable, edificada a partir de una definición legislativa que concibe ese ftnómeno como "el imprevisto a que no es posible resistir" (art. 1 Le)) 95 de 1890).

Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado corno evento de fuerza mayor o caso fortuito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que. de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en forma intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, frital o ineludible, al punto ele determina,- la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irreni.ediableinente a sus efectos)) doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora.

.[/nprevisihiiidad e , irresi.vlibilidad son pites, los dos elementos que, L'? casu, permiten califica,- la vis maior o casus fortuitus ninguno de los cuales puede faltar a la hora de establece,' si la situación invocada por la parte que aspira a beneficiarse de esa causal eximente de responsabilidad inmersa en la categoría genérica de causa extra fla, puede ser considera corno tal.

En torno a tales requisitos, la Corte ha puntualizado que si "el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto por mas súbito y arrollador de la voluntad que parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor... " G. J. Tornos. LIV, página, 377,;' CL VIII, página 63) ", siendo necesario, claro está, "examinar cada situación de manera es'pecffica y, por contera, individual desde la perspectiva de los tres criterios que permiten. en concreto, establece,- si el hecho es imprevisible, a saber: "1) El referente a su normalidad yti-ecuencia; 2) El atinen/e a la probabilidad de su realización, y 3,) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo" ('Sentencia de 23 de junio de 2000: exp.: 54 75). y en relación con lo irresistibilidad, ha predicado la Sala que un hecho "es irresistible, "en el sentido estricto de no haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco sus consecitencjq, colocando al agente -

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sqjuzgaclo por el suceso así sobrevenido- cii la absoluta imposibilidad de obrar del modo debido, habida cuento que silo cate se produce es tan solo una dLficu/tad más o menos acentuada para enfrentarla, ¿am poco se con finura el fenómeno liberatorio del que viene haciéndose mérito" (Se subraya. Sentencia de 26 de noviembre de 1999; exp.: 5220).

2. Conviene ahora, por su importancia y pertinencia en el asunto sometido al escrutinio de la Sala, destacar que un hecho sólo puede ser calificado corno irresistible, si es absolutamente imposible evitar sus consecuencias, es decir, que situada cualquier persona en las circunstancias que enfrenta el deudo'; invariablemente se vería sometido i esos efectos perturbadores, pues la incidencia de estos no está determinada, propiamente, por las condiciones especiales —o personales- del individuo llamado a afrontar/os, más

concretamente por la actitud que éste pueda asumir respecto de ellos, sino por la naturaleza misma del hecho, al que se le son consustanciales o inherentes unas específicas secuelas,..

La imposibilidad relativa, entonces, no permite calificar un hecho de irresistible, pues las dificultades de índole personal que se ciernan sobre el deudo,' para atender sus compromisos contractuales, o aquel/as situaciones que, pese a ser genéraiizadas y gravosas, no frustran —iii radice- la posibilidad de cumplimiento, y que, ad cautelam, correlativamente reclaman la asunción de ciertas cargas o medidas racionales por parte del deudor, constituyen hechos por definición superables, sin que la mayor onerosidad que ellas representen, de por sí, inequívocamente tengo. la entidad suficiente de tornar insuperable lo que por esencia es resistible, rectamente entendida la irresistihilidad. Por eso, entonces, aquellos eventos cuyos resultados, por cualificados que sean, pueden ser superados con 'un mayor o nie/70r efuerzo por parte del deudor y, en general, del sujeto que los soporta, no pueden ser considerados; en forma invariable, como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en sentido estricto.

Sobre este particular, ha precisado diáfanamente la Sala que la fuerza mayor "Implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus çfec(os" ('Sentencia del 31 de mayo de 1965, 0.1. CXI y C'X!I pág. 126), lo que será suficiente para excusar al deudo,; sobre la base de que nadie es obligado a lo imposible 'aa' impossibilia nemo tenetur), Por tan/o, si irresistible es algo "inevitable, fbtai, imposible de superar en sus consecuencias" (Se subraya; sení.

del 26 de enero de 1982, G.J. CLXV, pág. 21), debe aceptarse que el hecho superable mediante la adopción de medidas que permitan contener, conjurar o eludir sus consecuencias, no puede ser invocado como constitutivo de caso fortuito o fuerza mnayo; frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o permanecer impotente ('Subrayas de lo Sa/a).

La misma sala de la Coi-le Suprema' de Justicia, en sentencia del 20 de noviembre de 1989, afirmó;

Para que se configure el caso fortuito o la j7terza mayo;: deben concurrir dos aspectos que son la bnprevisihilidady la irresistibilidad, es decir que

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la ausencia de alguno de estos dos elemento.ç elimina la estructuración de esta figura. De tal forma que el deudor ('contratista), se iinposib ¡lila totalmente para cumplir su obligación por causo de un. evento imprevisible; si el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por mas súbito y arrollador de la voluntad que parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor es por ello que deben cii cada caso específico estudiarse las circunstancias que rodean el hecho 'negri(las y subrayado fuera de texto)

Tenernos entonces, que íaftterza mayor o el coso fortuito son eximen/es de responsabilidad contractual en los siguientes casos: 1) Que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en ¡nodo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa Precedente o concomitante con el hecho. 2) cuando el suceso se escapa a las previsiones normales, esto es que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo; 3) irresistibilidad, que radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara, Es por eso que la existencia o no del hecho alegado como fuerza mayor, depende necesariamente de la circunstancia de si el contratista empleó o no la diligencia y cuidados debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsto. 1-Ja reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que para que el hecho se repute copio fórtuito, es menester, entonces que en él no se encuentre relación alguna de causa a efecto con la conducta culpable del deudor (CSJ Cas. Civil, Se ¡U. Nov. 13/62) ('Subra)2as fuera de texto).

Por su parte, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo d&

Consejo de Estado, en fallo del 24 de junio de mil novecientos noventa y cuatro

(1994), dictado en el expediente No, 6639, en el que actuó como Consejero

Ponente el doctor Julio César Uribe Acosta, con respecto a las características de

la fuerza mayor, expresó:

"a) La fuerza mayor.

"La ley 95 de 1890, en Su articulo lo., define la fuerza mayor o caso Fortuito corno 'el imprevisto a que no es posible resistir",

'No obstante, en la actualidad se hace necesario distinguir entre los conceptos de fuerza mayor y de caso Fortuito.

En efecto, el Consejo de Estado en sentencia proferida por su sección tercera cl 20 de febrero de 1989, sostuvo que "... la distinción entre la fuerza mayor y el caso fortuito adquiere su mayor interés dentro del marco de la responsabilidad fundada en el riesgo excepcional. La fuerza mayor, en efecto, es causa exterior, externa al demandado que lo exonera de responsabilidad en todos los casos'. —Expediente 4655—.

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"Por otro lado, como bien se expresó en ci alegato de primera instancia, tres son hoy las condiciones que debe reunir una determinada circunstancia para que pueda considerársela como constitutiva de fuerza mayor: la exterioridad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. (Subrayas fuera de texto).

Tal como se extracta de la Jurisprudencia, para que la fuerza mayor se configure como una causal que exime de responsabilidad, tienen que estructurarse los siguientes elementos:

1. La exterioridad, es decir, que el hecho sea causado por un efecto externo al disciplinado, lo cual indica que, de ninguna manera, éste se le puede atribuir a la conducta culpable del obligado, a su culpa precedente o concomitante con el hecho.

2. La imprevisibilidad, que supone que & hecho:

a) Sea anormal y poco frecuente b) Tenga poca probabilidad para su realización, e) Tenga carácter inopinado, excepcional y sorpresivo

3. La irresistibilidad, que implica que sea absolutamente imposible evitar sus consecuencias, de tal forma que cualquier persona, en las mismas circunstancias, invariablemente, se vería sometida a iguales efectos perturbadores.

Con la amplia explicación sobre as características de la causal de exclusión de

responsabilidad relacionada con "La Fuerza Mayor", queda claro dentro del

presente expediente que la conducta y circunstancialidad que rodearon el actuar

de la hoy Patrullera LEIDY DIANA, no se asimila ni en lo mas mínimo ya que como

se menciono anteriormente la fuerza mayor debe cumplir unos requisitos sine qua

non para que cualquier instancia pueda dar aplicación a tal figura jurídica.

Precisa el apoderado que cuando nació el querer- de ingresar a la institución por

parte de la señorita LEIDY, se encontró con un obstáculo, de que además de ser

soltera no debía tener hijos, que por este motivo no le quedaba otro camino que el

de negar los seres mas preciados que tene, indicando que si no lo hubiera hecho,

no tenia la posibilidad de ingresar a la institución y era evidente que la hubieran

rechazado, señalando que con esto se le vulnera el derecho fundamental de la

igualdad estatuido en el articulo 13 de la Constitución de 1991 y el derecho al

trabajo en el articulo 25.

Precisa el apoderado que es violatorio del derecho de igualdad el discriminar a la

disciplinada LEIDY DIANA, por ser madre de dos hijos, por lo que se vio obligada

a mentir, de lo contrario no hubiera sido aceptada en la institución policial; ha

la .

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entendido esta Delegada que dentro de los fundamentos contenidos en el escrito

de alzada no se encuentran exculpaciones sobre la no responsabilidad de la

conducta, todas se centran en la justificación de su actuar y lo que la conllevo a tal

transgresión de la Ley, situación que no tiene peso jurídico pues como se explico -

en los acápites anteriores las causales de exclusión de responsabilidad y apología VVT

de una conducta deben contar con características especificas previamente ? ozÁ establecidas por por el legislador y no creadas por un despacho o por una defensa.

-

En cuanto a la igualdad, esta Delegada realizara dos apreciaciones por cuanto

este derecho no se traduce en una igualdad mecánica y matemática sino en el

otorgamiento de un trato igual compatible con las diversas condiciones del sujeto.

lo cual, implica que la aplicación efectiva de la igualdad en una determinada

circunstancia no puede ignorar o desconocer las exigencias propias de la

diversidad de condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los sujetos.

La primera apreciación debe ceñirse a que la invocación de tal derecho debe

hacerse cuando un sujeto se encuentra en igual de condiciones y es compatible a

tales, lo que se conoce en el argot jurídico como: "igualdad entre iguales", allí es

donde toma verdadera importancia este derecho, ya que cuando hay trato

diferente entre igual si se configura la violación: pero ya centrándonos al caso en

concreto observamos una característica especial, y es que dentro del proceso de

incorporación que organiza la Policía Nacional, se requieren unos requisitos

básicos y necesarios para acceder a una participación con un grupo de personas

que los cumplan, siendo así cuando la señorita LEIDY DIANA, observó que no

cumplía con los requisitos, se salía de la compatibilidad con las diversas -.

¡a condiciones que la hacían ser iguales a los demás que si cumplían con estas

características, situación que paso por alto y decidió ocultar la existencia de susL

dos hijos y hacer incurrir en un error a la Policía Nacional, permitiendo su ingreso

a la institución.

La segunda apreciación respecto de la invocaciór, de protección de este derecho,

hace referencia a que las personas que aspiren a cualquier cargo publico o

privado deben cumplir con una serie de requisitos para su aceptación, los cuales

deben ser mas rigurosos cuando se trata de una institución del Estado y aun mas

la Policía Nacional, lo que conlleva a tener que no aceptar aquellos que no

cumplan con estos, de lo contrario exis:iría una generalidad de que todos pueden

. .

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en cualquier momento aspirar a cualquier cargo, sin distinción de conocimiento,

títulos, edades vínculos matrimoniales, de descendencia y otros que se

encuentran en las diferentes convocatorias de las instituciones de nuestro

territorio.

No puede esta instancia disciplinaria dar aval a los fundamentos justificadores de

su actuar, cuando la Patrullera LEIDY ingresó a la institución utilizando medios

fraudulentos, no puede esta instancia amparar el derecho al trabajo cuando este

se obtuvo en contra de la Ley, tampoco puede este fallador de segunda instancia

cambiar un legal criterio del A quo, basado en amplias y fehacientes pruebas que

demuestran la plena responsabilidad de la Patrullera LEIDY DIANA; este

despacho reconoce y respeta sus argumentos, pero no aplicables al caso en

concreto porque como se dijo anteriormente, en nuestro entender jurídico racional

no se aplica el sofisma: "el fin justifica los medios".

Además el apoderado haciendo exhortación del derecho de igualdad, desconoce k)3 1

que con el actuar irregular de su poderdante, coarto el derecho de otra ciudadana(76(7\) ¿r aspirante al mismo proceso con el lleno de requisitos que la policía Nacional

preestablece para tal fin, haciendo incurrir en error a la institución policial,

ingresando sin las características, ni el perfil requerido para engrosar las filas de la

institución cuyo fin primordial es el mantenimiento de as condiciones necesarias

para que todos los habitantes de Colomoia convivan en Paz. L do J

Continua su escrito de alzada haciendo referencia a los artículos 42 y 43 de de la

Constitución Política de Colombia, indicando que la familia es el núcleo

fundamental de la sociedad y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase

de discriminación.

Considera esta Delegada que el debate propuesto por el apelante debe centrarse

en la particularidad del caso en concreto, con el fin de no salirnos del contexto y

entrar en debates extensos que no abarquen los limites que comprende el derecho

disciplinario y lógicamente el fallo apelado; esto para indicar que el apoderado al

hacer referencia al articulo 42 de la Donstitución Nacional, precisando que el

Estado garantizara la protección integral de la familia, no hace analogía a las

conclusiones fundamentadoras del A quo, referente a la conducta que dio por

probada, la cual se adecua plenamente al tipo endilgado y por el cual fue

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sancionada la disciplinada, en tal sentido esta Delegada no entrara en debates

extensos haciendo alusión un articulo constitucional que el apoderado no centra al

caso en estudio.

Sobre la discriminación por su condición de mujer a la que hace referencia el

apoderado, en consonancia con el acápite anterior el mismo planteamiento tiene

este despacho, pues dentro de la investigación que se adelantó en el despacho de

primera instancia y que hoy es objeto de estudio, se tuvo como premisa el

conocimiento de unos hechos cometidos por la señora LEIDY DIANA, conducta

que se configura como falta disciplinaria al ser, típica, antijurídica y culpable

soportada en plenas pruebas las cuales fueron analizadas bajo las reglas de la

sana critica en su legal y sano juicio dentro de la competencia asignada para

administrar justicia, entonces no encuentra conexión jurídica alguna la

discriminación a que hace referencia, si nos encontramos frente a una persona,

sujeto disciplinable para la ley 1015 de 2006, régimen disciplinario para la Policía

Nacional.

Manifiesta el apoderado que en el articulo 34 numeral 30 literal a). De la ley 1015

de 2006, hay un ingrediente descriptivo de tipo disciplinario como lo es: "con el

propósito de obtener provecho para si o para un tercero", indicando que este no

fue analizado por el A quo al momento de realizar la adecuación típica de la

conducta y que en el evento de no demostrarse probatoriamente se estaría ante

una atipicidad relativa. Preguntándose la defensa que donde esta el provecho para

si o para un tercero por parte de la patrullera, pues lleva tres años en la institución

y ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas.

No comparte esa apreciación esta Delegada relacionada con la presunta omisión

del A quo, pues a la revisión minuciosa del fallo de primera instancia, encuentra

que el fallador demostró claramente cual fue ese provecho para sí, que sacó la

disciplinada y este consistió en incorporarse a la policía, y tener un cargo dentro

de la institución con las prestaciones y beneficios que esto implica, haciendo uso

de lo que hoy se reprocha, el haber aportado datos inexactos para su vinculación

a la carrera policial.

Es pertinente traer a epístola lo dicho por & A quo, así:

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"La Se flora LEIDY DIANA hizo uso de documentos públicos con man ijeslacioiies falsos al presentarlos como soporte de la existencia de un requisito, con el fin de continuar con el proceso de incorporación ajustándose completamente al perfil requerido en la convocatoria y Iue'o tomar posesión del cara o para el cual fuera nombrada, y como sustento de los requisitos legalmente exigidos para permanecer en la carrera, por lo que la co/n ¿sión de la falto se ha perpetuado. ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva en el tiempo y se ha materializado durante todo este lapso en que ha estado activo en la institución, "(.) (subra pas de esta Delegada,)

Fue repetitivo el fallador de primera instancia en su pronunciamiento, el provecho

para sí, que tuvo la señora LEIDY DIANA, pues lleva mas de tres años en la

institución ostentando un cargo y grado y recibiendo beneficios de la policía

nacional y del estado como causa y consecuencia de su actuar irregular

consistente en ingresar a la institución proporcionando datos inexactos.

El apoderado dice que si todas la personas son iguales ante a Ley gozan de los

mismos derechos y oportunidades como lo establece el articulo 13 de la

Constitución, finaliza su escrito el Apelante indicando que se debe dar aplicación

al principio de la excepción de inconstitucionalidad, pues indica que siendo la

Constitución Nacional el texto escrito oonde aparecen los principios rectores del

Estado, en tanto su contenido dogmatico establece toda una declaración de las

garantías mas importantes para el individuo y su parte orgánica.

Ante tal petición, este despacho debe aclarar la relevancia, aplicación y

adecuación de este principio, debiendo precisar que la Constitución Nacional

como norma suprema tiene superioridad sobre la ley y la condiciona, situación

característica del Estado social de derecho, que consiste en la facultad que tiene

el juez de in aplicar una norma jurídica de inferior jerarquía por considerarla

inconstitucional cumpliendo con el deber legal de respetar la supremacía de la

Constitución sobre todas las leyes, aclarando que esta opera siempre que no haya

pronunciamiento de inconstitucionalidad por la Corte Constitucic'nal, y que produce

efectos inter partes que no afecta la sustancia de la norma.

Observa esta Delegada que el apoderado de la defensa trae a epístola una

solicitud de aplicación del principio de excepción de inconstitucionalidad,

encontrándose dentro del escrito de alzada párrafos que la defensa adecua como

propios desconociendo su origen y derechos de autor, ya que corresponden a un

trabajo del señor "GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZUÑIGA", titulado

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"Comentarios a la Excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad

en Colombia", extractado del buscador en Internet "GOOGLE".

Es pertinente traer a escrito los párrafos copiados literalmente por el apoderado de

la defensa, los cuales corresponden a lo siguiente:

Siendo la Constitución Nacional e] texto escrito ciondeaparecen lospi'i ncipios rectores del Estado, en tanto su ccnitenído dogniitic'o establece toda una declaración d.c las garantías m6s importantes del individuo y SIl parte org2nica define cómosoni la organización del Estado, aspectos éstos que la proveen de un alio contenido político

' axiológico, es natural entonces que su íuerza normaliva esté dotada de una supra-legalidad Frente al esto de] oid cnn it i.ento es la tal,

Lisa norma superior que al lado del bloque, de constilticionalidad ocupa la cúspide de la pinmnilde jurídica, de a que liaNa hablado Hnns Keken, hace que todó el ordenamiento jurídico constituyti Una unidad, lo cual dnta de legi Li ni idad a lodns, las denuis normas que le son de menor jerarquía.

Sin embargo, la unidad del sistema a Li cital hemos venido haciendo referencia no Pstá llamado, a ser un si ni pIe postu lacto retórico; por el contrario, Se han. insli Luido mecanismos que garanticen el respeto ci la jerarquización del ordenamiento Ni principalmente a la su plumada de la Constitución. Es por ello que históricamente se introdujo la necesidad de realizarles a las normas infraconsti iucicn ales im control de constituciona-lidad,

Dicho control su ha ejercido prindpaftnente de dos maneras: por vía de acción y por vía de excepción. En el primer caso nos encontramos ante un ataque procesal por mcii io del cual se le hace a la norma acusada un verdadero juicio de constitucionalidad, iniciado por cualquier ciudadano,

ante. un Tribunal de Justicia, que en palabras (le Kelsen actúa como legislador negativo, en la medida que retira del sistema la norma que luego de su examen resulte incompatible col) la [ex Superior.

Es Nua]inente i mpor(ante tener presente c UC 1 dccl lrDtnTia rl

inexc'quibilidad de una ley tieneefccl,osi'rai!,,jtes, porcLlallt-o la iiotiliclSclti2

expulsada de] sistema, a niunos i1i1e la Corte tienda mndulnr el eludo

tempora de su decisión; ni ientras ue en la excupejon. la inap]icach ni de la

norma solo produce efectos /nter-)m;h's, puesto que sólo los srijctfl inftr-

vinienleb en el trfimite judicial, udrmimnistrahvo o policivo, entre otros, 10n

i feclados por la decisión. amén de tille la norma permanece incál ti nw cQiiiL)

parte del o md cnn m ien Lo

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FUNDi\ [EN7 O I\ÇORMATí\:O

s7ectç) d el control const-i tueioiinl por viii de cxcepckón que cons[i tuve el

ohjodceskarlículo,el .1ovolughta[ivnc[iJe tenecnaImenfeahui

ya que la leislaci6n pal.rrn ha SRIO mev generosa M l i—lai iiFestar desde vic

Jata señal de preocupación por regular la msb1uCin CjLlC Se aflúli/d.

Artículo 5, icq 57 tic 2887, uJ)ia)/(hi lmijti

?i)S/u)STL/(JH (U1r,tTí((cit)l/ill it UJ1( Jcril, /iTLh'h/(i (/(pPII(?

Marco Con s ti (u ci o iti 1

Bajo la preceptiva consti tuciona [de la Carta de 1886, el a rtícu lo 215 SLI perior

es [ab lecn: «Di lodo caso de incompa-! ¡Di/ir/ud r'n (re la Coust lucir/ui y la hni, se (1/ )/WO ¡Y/u di, / utferen cia las disposiciouws Cojisti/ tic/onu/rs

h-uaI mente, pero con rna)tØIeS alcances, la Ca rta Política dei 9,1 cii SU articulo 4C positivizá el mismo principio así:

La Couslíf7ución CS ¿70/71/11 í/rliúi2flaS, En fOlIO CUSO de incouupu(iL'ilidut/t'iuin' Ja Consti; ¡tejón l/ la hi u (1ff? aornia h rídíca, se ap! ¡cari/ii las elisfusiciou's co is!it it nona/rs.

Es deber de los :nccionn les y extranjeros en Co iciubía acatar la Constitución y las leyes, ij ¡'espetar 11 vbedecer a las (lit des (Sic) Ver folio 280)

Dentro de estos acápites encuentra la Delegada que el apoderado además de

desconocer el autor, comienza señalando os párrafos de las ccnclusiones y luego

el contenido del escrito, sin centrar al caso en estudio su petición clara y referente

a los hechos investigados, no comparte esta Delegada como en el afán de obtener

fallo favorable se de lugar a Ja utilización de medios no éticos para hacer entrar en

error a esta instancia y fallar con criterio diferente al A quo, pues si dentro de un

proceso disciplinario justo se invoca siempre el respeto por ei debido proceso y

derecho a la defensa, sus sujetos procesales deben actuar de la misma forma.

Es por esto que esta Delegada no entrara a debatir de fondo el texto que el

apoderado trajo a escrito para que se diera la aplicación del principio de excepción

de inconstitucionalidad, debido a que estaríamos debatiendo una escrito de un

autor dentro de una generalidad y no aplicado a un caso en concreto, actividad

que no hace parte de la competencia de esta instancia.

1 . .

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AUTO RESOLVIENDO APELACION INVC-3T104016N DISCIPLINARIA PL LIEIDY DIANA CAL[)ERON MOSQUERA DEVAL.2011-66 1 9

Ahora bien, el presente fallo se fundo en tres posiciones, las cuales son: (i) el

despacho respeta pero no esta de acuerdo con las conclusiones fácticas, jurídicas

y probatorias de la defensa. (II) no existe en el expediente prueba dentro el

expediente que llegue a configurar una causal de exclusión de responsabilidad. Y

(iii) analizados los planteamientos sobre la vulneración de los artículos

constitucionales, no encontró esta instancia tal transgresión y mucho menos

motivo alguno para aplicar el principio de excepción de inconstitucionalidad.

Quedando probada la transgresión a la ley disciplinaria vigente para la fecha de

los hechos por parte de la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON, esta

delegada no puede recibir como argumento, que unas condiciones sociales y

económicas la lleven a presentar documentos donde se proporcionen datos

inexactos que incidan en la vinculación de la carrera policial para su beneficio, por

tal motivo es necesario, legal y justo aplicar el correctivo proporcional a la

conducta cometida.

Es apropiado traer a este escrito lo que la doctrina define válidamente come Derecho sancionador y que el respetado doctrinante Fernández Carrasquilla lo define así:

"Conjunto de norm as jurídicas extra-penales de derecho publico interno que, a la violación de los intereses preceplivos, funcionales o sociales de la Administración, asocian una represión administrativa 'pena en a/np//o sentido jurídico, pero no jurídico-crini bici).

En este concepto entran los derechos disc4vlínario, fiscal j' económico, que a veces reciben el mal /70/lib/-e de 'derechos penales especiales ", aunque sólo forman parte del Derecho Administrativo Sanciona.torio

El concepto de derecho sancionador fue objeto de análisis por parte de la Corte

Constitucional la cual lo definió en Sentencia C 597-96, Magistrado Ponente Dr.

Alejandro Martínez Caballero, afirmando:

"Esta Corporación ha mostrado que la po/estad sancionadora del Estado se desenvuelve en diversos ámbitos, en los cuates cumple diferentes finalidades de interés general. Así, por medio del Derecho Penal, que no es más que una de las especies del derecho sancionada'; el Estado protege bienes jurídicos fundamentales para la convivencia ciudadana y la garantía de los derechos de la persona. Pero igualmente el Estado ejerce una potestad discfplin aria sobre

1 FERNANDEZ cARRÁsQuILLA, Juan. Derecho Penal Fundanienlal. Bogotá: Editorial Temis, Segulida

edición 1986. VI. p30. df pág. lO y II

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AL/YO RESOLVIENDO APELACION /NVEST)CAC/ÓN DISCIPLINARIA PT LEIOY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 20

sus propios servidores con el fin tic asezurar la moralidad p eficiencia de fa función pública. También puede el Estado imponer sanciones en jercicio del poder de policía o de la intervención y control de las profesiones, con elji;i de prevenir riesgos socia/es. ( . .. )2

Es entonces acertada la apreciación de A-quo, al calificar la conducta desplegada

por la hoy patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, como falta

GRAVISIMA, a titulo de DOLO, pues es evidente que hubo premeditación,

planeación conocimiento del ilícito, ya que así quedó demostrado dentro de la

actuación disciplinaria, con las pruebas fehacientes que dieron lugar a la

imposición de la sanción que hoy se confirma.

Luego del análisis y controversia del escrito de apelación, esta Delegada a

determinado que razón no le asiste al Apelante en cuanto a sus pretensiones y

debate probatorio, pues a conducta investigada se adecua perfectamente a la

falta probada y corresponde a una verdad procesal existente en el expediente

radicado con el N° DEVAL-2011-66 y que acertadamente la primera instancia

profirió fallo de responsabilidad en contra de la Disciplinada, fallo que luego de ser

revisado, es aprobado por este Despacho.

En este sentido esta instancia comparte la aplicación del Correctivo de

DESTITUCIÓN mas no está de acuerdo en la aplicación del termino de la

inhabilidad, ya que luego de analizados los criterios para graduar la sanción,

observa esta Delegada que el A quo hace referencia al artículo 40 numeral 1 literal

a) de la Ley 1015-2006, la cual establece 'Haber sido sancionado

disciplina riainente dentro de los cinco años anteriores a la

comisión de la conducta que se investiga", teniendo en cuenta que la

señora Patrullera Calderón Mosquera, de acuerdo a su extracto hoja de vida, ha

sido objeto de sanción disciplinaria de multa de diez (10) días con fecha fiscaV7k4 '-

23/07/2009, por lo que impuso la inhabilidad general por TRECE (13) AÑOS.

Por lo anterior, el criterio referido en el Literal a.- comprende un agravante que

genera un aumento en la inhabilidad que debe ser proporcional y justo, y que

efectivamente la graduación de la sanción que en este caso es de DESTITUCION

DE LA POLICIA NACIONAL E INHABILIDAD GENERAL POR PERIODO ENTRE

DIEZ (10) Y VEINTE (20) AÑOS) para la Disciplinada debe ser congruente con los

212 y 13

.

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AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT, LElO? DIANA cALDERON MOSQUERA DEVAL.2011 21

. 1

criterios aplicados y debe partirse de un mínimo de inhabilidad, así entonces la

aplicación correcta para el caso en concreto es de ONCE (11) AÑOS DE

INAHABILDIAD GENERAL, ya que no citó el A-quo argumento alguno para

imponer la inhabilidad de trece (13) años, y un solo agravante analizado con los

hechos y las pruebas no da para extenderse en su incremento.

Así las cosas, se procederá a Modificar el fallo de Primera Instancia recurrido, a

través del cual el señor Oficial, Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del

Departamento de Policía Valle del Cauca, le impuso a la Señora Patrullera LEIDY

DIANA, el correctivo disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR

TRECE (13) AÑOS, al demostrarse plenamente con el acervo probatorio allegado a

la actuacion, que, se adecúo su conducta a la Falta Disciplinaria contenida en la

Ley 1015 de 2006, Artículo 34 Numeral 30 Literal a), Falta Disciplinaria tipificada

como GRAVISIMA, siendo evidente que se actué con DOLO, haciéndose por lo

tanto merecedora a la sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR

ONCE (11) AÑOS, conforme a la dosificación correcta que para tal efecto está

estipulada en e! Artículo 40 de la norma ya citada.

En mérito de lo expuesto, el Inspector Delegado para la Región de Policía Nro.- 4,

en ejercicio de sus atribuciones disciplinarias conferidas por la Ley 1015 de 2006:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el proveído de 10 de Agosto de 2011,

iroferido dentro del proceso disciplinario radicado en

el SIJUR bajo el Número DEVAL-20111-66. por el Jefe

de la Oficina Control Disciplinario Interno DEVAL, a

través del cual responsabilizó disc'phnariamente a la

señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON, y se

impuso sanción de: DESTITUCIÓN E

INHABILIDADGENERAL POR TRECE (13) AÑOS,

imponiendo como sanción DESTITUCIÓN E

INHABILIDAD GENERAL POR ONCE (11) AÑOS

conforme a o expuesto en la parte motiva del presente

proveído.

/11

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Teniente Coronel G Inspector Delega

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'a GUEVARA cía Nro.-4

ON E JARD egió de Po

PUTO RESOLVIENDOAPELACJON JNVESflGACÍÓN DtSCIPLiNARIA PV, UERDY DIANA CAU >ERON MOSQUERA ÇDEVAL-2011.66 22

.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente la presente decisión al señor

Abogado Doctor HELMER OSORIO, y/o la Señora

Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY.

ARTÍCULO TERCERO: Devolver el expediente al Jefe de la Oficina Control

Disciplinario Interno DEVAL, para efectos de Jo aquí

dispuesto y para los demás trámites de ley en aras de

lograr la ejecución del correctivo impuesto.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso

alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto: Código 0714 Revisó y Aprobó: TC. G. F. a

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICíA NACIONAL

DIRECCION GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 43 DE 2011

15 NOV. 20t1 "Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a una

Patrullera de la Policía Nacional"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el numeral 21 del Artículo 42 de la Ley 1015 del 07 de Febrero de 2006, y

CONS 1 DERANDO:

Que el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, mediante fallo disciplinario de primera instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, Investigación Disciplinaria No. DEVAL-2011-66, mpuso el correctivo disciplinario de destitución e inhabilidad general por un término de trece (13) años, a la señora atrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.062. ,ue mediante fallo que resuelve el recurso de apelación de fecha 29 de Septiembre de 2011, el inspector elegado Región de Policía Nro. 4, modifica el fallo de primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, suscrito

por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, imponiendo como sanción disciplinaria la destitución e inhabilidad general por once (11) años, a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082.

Que según constancia de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por la Sustanciadora de la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, la citada providencia se encuentra debidamente

l

ecutoriada.

ue de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 20, de la Ley 1015 de 2006, corresponde al Director General de la Policía Nacional de Colombia, la ejecución de la sanción impuesta.

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Retirar del servicio activo de la Policía Nacional por Destitución, , a la señora Patrullera LEIDY -,,,,DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082. Así mismo la citada

olicial se encuentra inhabilitada para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de once (11) años y la exclusión del escalafón o carrera, de conformidad con lo dispuesto en providencia de segunda

$stancia del 29 de Septiembre de 2011, proferida por el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 4.

ARTICULO 20. Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, para que la notifique, sea anexada a la hoja de vida del Policial y la remita a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Grupo Talento Humano DEVAL.

ARTICULO 30. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de ejecución.

ARTICULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional

ES FIEL COPIA AUTENTICA TOMADA DE SU ORI INAL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 15 NOV. zon

i&fi ai 4.

TRUJILLO

Email: piesi.iiisge'í/policia.eov.co

Carrera 59 N°26-21 CAN 3 Piso Tel 3159185 IDsas-0001 PECIna 2 de 2 Awobadóo: 05-12.2000 VER: O

General ÓSCA - ADO • N ¡rector General de la Policía 'aclonal de Colombia

ELABORADO POR: SI. DM2 MORENO Vt.ADIMIR RE4SAD0 POR: W. HSRNEV MORENO VE FECHA DE EIABORACIátI: V-10-2011 ARCH,VO: C'ESCRTTORIORESOLUCIONES

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INSPECCION GENERAL - DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE - GRUPO CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO —SECRETARIA.-

Santiago de Cali, 26 Noviembre de 2011

DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL

En la fecha se hizo presente, la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con CC. No. 38'684.082, con el fin de notificarle el contenido de la Resolución No. 04143 de¡ quince (15) de Noviembre de Dos mil Once (2011), proferida por el señor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional, donde:

RESUELVE:

Articulo 19. Retirar del servicio activo de la Policía Nacional por Destitución, a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.684.082. Así mismo la citada policial se encuentra inhabilitada para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de once (11) años y la exclusión del escalafón o carrera, de conformidad con lo dispuesto en providencia de segunda instancia del 29 de septiembre de 2011, proferida por el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 4..

Artículo 2. Enviar copia de la presente Reolución a la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, para que la notifique, para que notifique, sea anexada a la hoja de vida del Policial y la remita a la División de Registro y Control de 1 Procuraduría General de la Nación yal grupo Talento Humano DEVAL

Artículo 39. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de ejecución.

Artículo 49• La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFICADO

£ PatruIl- ; .? ..i;• . OSQUERA, índice De cho

Cédula No. %. %% ..t?t-. de O\ (En letras y números)

DlA: ue141 ,c,tS. ÇZC4 MES: Lhuiembrt (U AÑO: 2011 Dirección residencia: CtO¼ (Z? $.. 99 4(o. Barrio y Ciudad Vc1jw),rc4, Teléfono: Celular: 8113II 3t83. Nota: Se le hace entrega copia de la resolución número 04143 en un (01) folio

QUIEN NOTIFICA

Ñtrüllro-E&WARD ANu W%CA BSC Funcionario Oficina Control Disciplinario Interno DEVAL

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TOTAL 3 -10-11

FAMILIARES

NÓVEDAD DISPÓCION - - - - -FECHA INICIO FECHA TERMINO TOTAL

L A M ALUMNO NIVEL EJECUTIVO R 005 14-JAN-08 14-JAN-08 28-AUG-08 00-07-14

NIVEL EJECUTIVO R 03649 28-AUG-08 29-AUG-08 26-NOV-1 1 03 - 02 - 27

6,5

jo MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

GRUPO PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE

EXTRACTO HOJA DE VIDA

Se expide en Cali a los 26 dias del mes de Noviembre de 2011

TECNICA

Grado PT Nombres CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA Identificación CO 38684082

rechay Lugar de Nacimiento 20-OCT-84 CALI - Estado Civil Soltero (a)

fritulo TECNICO PROFESIONAL EN SERVICIO CE Escolaridad

Especialidad URBANA Cuerpo VIGILANCIA

Cargo Actual INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA

Estado Laboral VACACIONES

ultimo Ascenso PT Fecha Fiscal 29-AUG-08

Disposicion R 03649 28-AUG-08

4- scuela o Unidad Ingreso ESCUELA DE POLICIA DE PROVINCIA DEL Fecha Ingreso 14-JAN-08 - -- --------

jinldad Actual DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE Fecha Alta 29-AUG-08

SERVICIOS PRESTADOS Y DEDUCCIONES

4-1

1ADRE MOSQUERA MARTINEZ RITA

¡Nombre (9) Hijo (s) 'ICO CALDERON NICOLLE DAHIANA

PICO CALDERON DANIEL ST! VEN

DNDECORACIONES

Distintivo NO LE FIGURAN

ELIClTAClONES Ciasb

PADRE CALDERON REYES VICTOF

Fecha Nacimiento 21-AP R-03 02-MAR-OS

1

Categoria Fecha rlscalT Disposicion

Motivo Fecha Fiscal Disposición

Pagel of 2

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Se expide a los (19) días del mes de Enero e - aí.a ja^12 y a solicitud del interesado

intendente Jefe PRO

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICtA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE POLICÍA VALLE ÁREA TALENTO HUMANO

EL SUSCRITO JEFE DEL ÁREA DE TALENTO HuMfts4o DEL DEPARTAMENTO DE POUCIA VALLE

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel copla Original la cual reposa en lo archivos de esta oficina.

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Corneciov con-tonco toq í%t0 £010

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Comando de, Policici W cv-wLX. Ou..i ¿e. (os nuO5 -.201! -/0-3)

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Cedula de Ciudadanía Apellidos y nombres completos

CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082 de Cali (Valle del Cauca)

Expedido en Certificado judicial No. Ficha medica No.

38.684.082

Fecha de nacimiento

20-10-1984

Libreta Militar Distrito No. Clase

1. DATOS DE LA DISPOSICIÓN

POLICÍA NACIONAL

ACTA DE POSESIÓN NUMERO

CIUDAD FUSAGASUGA FECHA 29 - AGO - 2008

UNIDAD ESCUELA DE POLICIA PROVINCIA DE SUMAPAZ

1. DATOS PERSONALES DEL POSESIONADO

2. JURAMENTO

De conformidad con el articulo 251 de la ley 4 de 1913 (código de rógirrjen político municipal) se recibió del funcionario la promesa legal de juramento, bajo cuya gravedad prometió sostener, guardar y defender la constitución nacional y las leyes de la republica, cumplir bien y fielmente con los deberes que el grado y cargo le confiere según su leal saber y entender, y observar los reglamentos, normas y demás disposicionós que se dicten.

ACTO SEGUIDO SE DECLARO LEGALMENTE POSESIONADO. 3. FIRMAS

* GRADO, NOMBRE Y APELLIDOS, CARGO, FIRMA Y SELLO

DP-008 -89 OYM F-P108 -Al -089

CLASE Numero Fecha Grado o categoría 0 3469 2 8 ASO. 2006 PATRULLERA RESOLUCION

UNIDAD DE DESTINO FECHA DE ALTA CARGO

29-AGO -2008 PATRULLERA

Jefe Registro y Control de Personas

* IT. AURO e RWILLO ARIAS FUNCIONARIO ¡NTE QUIENSE POSESIONA

* CR. MIREYAOWLCPEZ GRADO Y FlRMALOSg$lONADO

* CALD e ERA LEIDY DIANA SECRETARIO 'E E•• AL, AYUDANTE O SECRETARIO, SEGUN CORRESPONDA

* PT.1 1 NA PATRICIA SAAZAR CRUZ

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POLICÍA NACIONAL- DE-COLOMBIA

ESCUELA NACIONAL DE POLICIA GENERAL SANTANDER ESCUELA DE POLICIA PROVINCIA DE SUMAPAZ

SECCIÓN I. IDENTIFICACIÓN DEL EVALUADO GRA AP Ltd O Y NOMBRES. 1 CEDULA NRO.

(Yoron Mocnç) Iciç (rçy UNID

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AD!. CARGÇ', AÑ.q EVALUACIÓN, sun e3TudOt zocH

SECCION II ANOTACIONES FECHA CONCEPTOS ENTERADO

DIA MES AÑO DIA MES ANO FIRMA fiVt&UAPO

Zq O& QE fre )UÇ'í C'fr,'4-*' (;rvCrk) SçCi, i,rvEi.-r.r-ç..kç--) C i(j í?Tf2titI€Pp -

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GRADO, POS- Ç' FIRMA DEL EVALUADOR

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s

SECCION III EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL Y PROFESIONAL

CONDICIONES PERSONALES

3.1 COMPORTAMIENTO 3.2 HABILIDADES GERENCIALES

EVALUACION EVALUACION

COMPORTAMIENTO PERSONAL 1200 PROMOCION Y DESARROLLO DE LA D TRANSFORMACION CULTURAL INSTITUCIONAL

COMPROMISO INSTITUCIONAL 1100 D RESPETO Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DISCIPLINA POLICIAL 1200

PROMOCION Y APLICACIÓN DEL ACATAMIENTO DE NORMAS 1200 CONTROL INTERNO

o GERENCIAMIENTO DEL TALENTO HUMANO

TRABAJO EN EQUIPO ioo

ALIANZAS ESTRkTEGICAS CON ENTIDADES o RELACIONES INTERPERSONALES 1200 AGREMIACIONES Y COMUNIDAD

CONDICIONES FISICAS D HABILIDAD EN LA COMUNICACIÓN D (ORAl. - ESCRITA)

D SUBTOTAL * 1183 SUBTOTAL *

ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 31 * ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV MJMEMAL 33

FACtORES DF DESEMPEÑO PROFESIONAL

3.3 GESTION OPERATIVA 3.4 GESTION ADMINISTRATIVA

EVALUACION EVALUACION

EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD ELABORACION, COORDINACION Y CIUDADANA EJECUCION PROYECTOS DE

O DESARROLLO Í1EP1 REDUCCIÓN INDICES DELINCUENCIALES ADMINISTRACION EFICIENTE DE LOS

'o

RECURSOS 1 o IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO POLICIA COMUNITARIA

O RACIDNALIZACIDN DEL GASTO O

ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA D

)CAPACIDAD PARA GENERAR Y

ACCIONES PARA LA CDNSERVACION OBTENER RECURSOS DEL MEDIO AMBIENTE ______

O PROMOCION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

DE POLICIA- [DJ DE LOS BIENES o 1

SUSTOTAL * _. -- SUBTOTAL *

* L° 1L oj

ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMEPL 3.3 ESTE VALOR SE TRASLADE A lA SECCION IV NUMERAL 34

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DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU

TRABAJO

4 t

DISPOSICION PARA EL SERVICIO

APORTES E IMPLEMENTACION AL PROCESO

DE INCORPORACION

RENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE

HABILIDAD PARA LA COMUNICACIÓN

5 USTOTAL*

EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE

LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE

LOS PROCESOS -

CAPACITACION Y ACTUALIZACION

* ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.5 * ESTE VALOR ES TRASLADA A LA 55001CM IV NUMERAL as

DISEÑO. APORTES Y DESARROLLO DEL

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

PARTICIPACION EN EL DISEÑO Y EJECU.

ClON DE LA POLITICA DOCENTE

REFERENCIACION COMPETITIVA

IDONEIDAD COMO DOCENTE

ACTUALIZACION PEDAGOGICA Y MANEJO

•RLZAcION y PARTICIPACION EN ALIANZAS

ESTRATEGICAS CON INSTITUCIONES DE

EDUCACION SUPERIOR Y OTRAS ENTIDADES

3.5 GESTION DOCENTE

DESEMPEÑO

1

PERSONAL

DESEMPEÑO PROFESIONAL

EVALUACIOI4 FINAL 100% (A+B)

CLASIFICACION

SUBTOTAL

X 20%

X 80 %

5 UB TOTAL

960

236

1196

SECCION IV EVALIJACION FINAL

MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS

3.1 3.2

1183

3.3 3.4 3.5 3.6

PROMEDIO

1183

PROMEDIO

1200

A

B 1200 L

¿U LETRAS

SUPERIOR

E VA LUAC ION

D

D

O

O

n

DESTREZA EN EL EMPLEO Y CoNSERVAC;oN

DE LOS BIENES A SU CARGO

EFICIENCIA EN El EMPLEO DE LOS

RECURSOS

SUBTOTAI.

EVALUACION

O

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L 1200

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1200

3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO

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1

iiONIIDE SEGUIMIENTO instrucciones. El evaluador, con bse en la observación y el formato de "Registro de Datos y Hechos", hará un concepto mensual: Así mismo, registrara las no edades en el periodo evaluable. Grado. APfl5mg\

1c1 c54c2

Unidad. Cargo.

FECHA CONCEPTOS ENTERADO OLA MES ANO OlA MES ANO F[P(I \LUADO

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GRADO, POS-FiRMA Y FI>IA DEL EVALUADOR - J

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Instrucciones: El evalíador, c6n base en la observación y el formao de "Registro de Datos y He2llos" hará un conce'to mensual. Así mismo re istrara las novedades en el •eriodo evaluable. Grado. ApIJIdas y ombres. Ce4 - -.

Pr (JCI&P2T\ icipx tetci kkA .CEL.

Unidad. Cc&L.e(c ÇciGa cie\Ca yo.

FECHA . CONCEPTOS ENTERADO OEA MES ANO OlA MES ANO FIRMA EVALUADO

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SECCIÓN II DE SEGUIMIENTO

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4 — SECCióNJDESEGUiMXENTO - Instrucciones: El evaluador, con base En la observación y el rormato de "Registro de Datos y Hechos", hará un concepto mensual. Así mismo re'istrara las novedades en elperJodo evaluahie. Credo. . Apellidos.y Nombres. 1 Cedula.

Unidad. . Ca 90.

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DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ( -

FORMULARIO 1 EVALUACION DEL DESEMPEÑO POLICIAL

SECCION 1 IDENTIFICACION EVALUADO

1.1 GRADO I.2 APELLIDOS YNOMBRES 1.3CEDULA

PATRULERO CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082 1.4 UNIDADIDEPENDENCIA 1.5AREA 1.6 GRUPO 1.7 CARGO

ESTACION PALMIRA OPERATIVO DE VAL VIGILANCIA

1.8 CATEGORL& 1.9 NIVEL DE GESTION 1.10 TIEMPO DE SERVICIO PERIODO EVALUABLE COMO:

DIRECCION OPERATIVO X DESDE 01/01/2011 HASTA 31/12/2011 TOTAL 365

EJECUCION ADMINISTRATIVO DESDE HASTA TOTAL

BASICA X DOCENTE DESDE HASTA TOTAL

1.11 CLASE DE EVALUACION PARCIAL TOTAL

SLADO DEL EVALUADO r7 POR ASCENSO ANUAL

El 610 DEL EVALUADOR OTROS X

EVALUADOR 1.12 GRADO 1.13 APELLIDOS Y NOMBRES 1.14 CEDULA

MAYOR WILSON RAUL GUTIERREZ SARMIENTO 85.039.933 1.15 UNIDAD 1.16 CARGO

SECCIONAL TRANSITO Y TRANSPORTE VALLE DEL CAUCA COMANDANTE GRUPO

SECCION II CONCERTACION DE LA GESTION

EL PRESENTE AÑO SE HA CONCERTADO CON EL EVALUADO, A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LAS POLITICAS, METAS Y ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES. SU PARTICIPACIÓN CON LOS PROCESOS INHERENTES A SU CARGO, BAJO LOS PARÁMETROS Y DIRECTRICES FIJADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN, PLAN DE MEJORAMIENTO Y MAPA DE RIESGO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE, DENTRO DE LOS PROCESOS ESTABLECIDOS SE IDENTIFICARON TODOS AOUEU.OS EN LOS CUALES EL EVALUADO PUEDE COMPROMETERSE DE ACUERDO A SU NIVEL DE INSTRUCCIÓN. GRADO Y CARGO, ASI: APUCAR CORRECTAMEW'JEL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO. AYUDAR A LOS USUARIOS DE LA VIA QUE SUFRAN PERCANCES MECÁNICOS. COMUNICAR AL JEFE DE SECCIONAL EN FORMA INMEDIATA CUALQUIER NOVEDAD QUE SE PRESENTE DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL TRAMO O JURISDICCIÓN A CARGO.

• CONTRARRESTAR EL ACCIONAR DELINCUENCLAL QUE SE PUEDA REGISTRAR EN SU JURISDICCIÓN. DIFI4DI LOS PLANES DE EDUCACIÓN VIAL PREVENTIVA DISEÑADOS POR LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE CUMPLIR A CABALIDAD CON LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR EL JEFE DE SECCIONAL, RECIBIR INSTRUCCIONES Y CONSIGNAS, TRASLADARSE AL SECTOR ASIGNADO Y PERMANECER DURANTE EL TURNO EN LA JURISDICCIÓN ASIGNADA.

'

ERA DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS PERSONAS RETENIDAS Y ELEMENTOS INCAUTADOS DURANTE EL SERVICIO, EN EL TIEMPO ESTIPULADO. TENER EL ARMAMENTO Y DEMÁS ELEMENTOS DE DOTACIÓN EN PERFECTAS CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN PARA EL SERVICIO.

RESENTAR OPORTUNAMENTE INFORMES SOBRE LOS NECHOSY NOVEDADES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO.IDER.AR, EJECUTAR Y PONER EN MARCHA LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS ORDENADOS POR LA DIRECCIÓN, ENFOCADOS A LA PREVENCIÓN DE SEGURIDAD VIAL DIRIGIDOS A

SENSIBILIZAR, CONCIENI1ZAR A CONDUCTORES, PASAJEROS Y PEATONES QUE PERMITAN LA REDUCCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD, ATENDER OPORTUNAMENTE LAS DIFERENTES SOLICITUDES DE LA CIUDADANA. ATENDER INMEDIATAMENTE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE SE PRESENTEN BAJO LA JURISDICCIÓN ASIGNADA Y APOYAR LOS CASOS POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

'EDUCAR Y CONCIENTIZAR A LOS USUARIOS DE LA VIA. SOBRE SUS INFRACCIONES O COMPORTAMIENTOS ANORMALES. 'BRINDAR INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN A LOS USUARIOS DE LA VtA, RPM IZAR LAS RESPECTIVAS ÓRDENES DE COMPARENDO A LOS CONDUCTORES INFRACTORES DE ACUERDO AL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO. ATENDER REALIZAR REALIZAR Y RENDIR LOS INFORMES TÉCNICOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE SE PRESENTEN CON LOS USUARIOS DE LA RED VIAL INFORMAR OPORTUNAMENTE LOS PRESUNTOS CASOS DE CORRUPCIÓN DEL PERSONAL BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS DE ACUERDO CON LAS POLITICAS DE LA DIRECCIÓN Y MANTENIENDO EL

CONDUCTO REGULAR. • REPRESENTAR A LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES, GREMiOS Y LA COMUNIDAD EN EL TRAMO O JURISDICCIÓN QUE SE LE HAYA ASIGNADO.

'MNIZAR Y ASISTIR A LOS COMITÉS DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DE SU JURISDICCIÓN, JINISTRAR EN FORMA EFICIENTE EL TALENTO HUMANO, LOS RECURSOS ECONÓMICOS. LOGISTICOS Y TECNOLÓGICOS ASIGNADOS AL TRAMO VIAL O JURISDICCIÓN ASIGNADA.

• LIDERAR, CONTROLAR Y RESPONDER POR LA GESTIÓN QUE DESARROLLAN LAS UNIDADES BAJO SU MANDO, EN LO QUE COMPETE AL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSITO Y TRANSPORTE. ELABORAR Y PRESENTAR INFORMES A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN O ENTIDADES DEL ESTADO, RELACIONADOS CON RESULTADOS OPERACIONALES, QUE FACILITEN LA

TOMA DE DECISIONES Y LA ADOPCIÓN DE NUEVAS ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO. •INSPECCIONAR Y VERIFICAR LOS PUESTOS DE CONTROL ASIGNADOS EN LA JURISDICCIÓN A CARGO VELANDO POR LA SUENA ATENCIÓN A LA COMUNIDAD YLA PREVENCIÓN DE DEUTOS. INFORMAR AL JEFE DE SECCIONAL LA NOVEDADES PRESENTADAS DURANTE EL TRANSCURSO DEL SERVICIO, COMPARENDOS, VEHICULOS INMOVIUZADOS, ACCIDENTES DE TRANSITO. DELITOS Y CONTRAVENCIONES. • TENIENDO EN CUENTA QUE LA ACCIDENTALIDAD VIAL OCUPA EL 4 LUGAR DE LA MORBI.MORTALIDAD ENTRE LA POBLACIÓN COLOMBIANA, DEBERÁ IMPLEMENTAR MECANISMOS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE OCURREN STOS HECN REDUCIENDO EN UN 10% LA ESTADISTICA CON BASE AL AÑO EDIC EN SU JURISDICCIÓN. DISPONDRÁ UNA CARTELE.' CON. ' '* • OS RESULTADOS OPERATIVOS OBTENIDOS DURANTE EL AÑO 2010 EN SU JURISDICCIÓN Y PROYECTAR UN INCREMENTO MINIMO DEL 10%

PARA EL AÑO 2011, DANDO A ON rE' .• OLICIALES BAJO SU MANDO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE INCR 5 OBJETiVOS.

PATRULERQ1j# QUEPA LEIDYDIANA

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''e

e SECCION III EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL Y PROFESIONAL

CONDICIONES PERSONALES 3.1 COMPORTAMIENTO 3.2 HABILIDADES GERENCIALES

EVALUACION EVALUACION

COMPORTAMIENTO PERSONAL 1200 PROMOCION Y DESARROLLO DE LA TRANSEORMACION CULTURAL INSTITUCIONAL o

RESPETO Y PROMOCION 'DE LOS DERECHOS COMPROMISO INSTITUCIONAL 1200 0 HUMANOS

PROMOCION Y APLICACIÓN DEL CONTROL DISCIPLINA POLICIAL 1200 0 INTERNO

ACATAMIENTO DE NORMAS 1200 GERENCIAMIENTO DEL TALENTO HUMANO O

TRABAJO EN EQUIPO 1200 ALIANZAS ESTRAGICAS CON ENTIDADES, AGREMIACIONES Y COMUNIDAD o

RELACIONES INTERPERSONALES 1200 HABILIDAD EN LA COMUNICACIÓN (ORAL o ESCRITA)

CONDICIONES FISICAS 1200

SUBTOTAL * 1200 SUBTOTAL • 0

-ESTE VALOR SE TRASLADAA LASECCION IV NUMERAL 3J • ESTE VALOR SE TRASLADAALASECCION W NUMERAL 3.2

FACTORES DE DESEMPENO 3.3 GESTION OPERATIVA 3.4 GESTION ADMINISTRATIVA

EVALUACION EVALUACION

EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD ELABORACION, COORDINACION Y EJECUCION 4 o o CIUDADANA PROYECTOS DE DESARROLLO

REDUCCION INDICES DELINCUENCIALES E o ADMINISTRACION EFICIENTE DE LOS RECURSOS 1 0

IMPLEMENTACION Y DESARROLLO POLICIA o RACIONALIZACION DEL GASTO O COMUNITARIA

ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA 0 CAPACIDAD PARA GENERAR Y OBTENER 0 RECURSOS 4

ACCIONES PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO O MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS O BIENES

PROMOCION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE o POLICIA

SUBTOTAL • O SUBTOTAL 1* 0

ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.3 • ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 5.4

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'1

4

3.5 GESTION DOCENTE 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO L

EVALUACION EVALUACION

DISEÑO, APORTES Y DESARROLLO DEL PROYECTO EDUCATIVO O INSTITUCIONAL

DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU 1200 PARTICIPACION EN EL DISEÑO Y TRABAJO EJECUCION DE LA POLITICA DOCENTE O

REFERENCIACION COMPETITIVA O DISPOSICION AL SERVICIO 1200

IDONEIDAD COMO DOCENTE O EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO

ACTUALIZACION PEDAGOGICA Y DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO 1200

MANEJO DE TECNICAS DOCENTES o DE LOS PROCESOS

REALIZACION Y PARTICIPACION EN CAPACITACION Y ACTUALIZACION 1200 ALIANZAS ESTRATEGICAS CON O INSTITUCIONALES DE EDUCACION SUPERIOR Y OTRAS ENTIDADES

DESTREZA EN EL EMPLEO Y APORTES E IMPLEMENTACION AL CONSERVACION DE LOS BIENES A SU 1200

PROCESO DE INCORPORACION O CARGO

RENDJMIENTO COMO ESTUDIANTE O EFICIENCIA EN EL EMPLEO DE LOS RECURSOS 1200

HABILIDAD PARA LA COMUNICACIÓN O

,.SUBTOTAL • O SUBTOTAL • 1200

r

ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION W NUMERAL S.5 • ESTE VALOR SE TRASLADA A LASECCIONIV NUMERAL 3.6

SECCION IV EVALUACION FINAL

3.1 3.2 PROMEDIO SUBTOTAL X20%

DESEMPEÑO PERSONAL 1200 0 A- 1200 240

3.33.4 ç35 3.6 PROMEDIO SUBTOTAL

X80% DESEMPEÑO PROFESIONAL 0 0 0 1200 S. 1200 960

EVALUACION FINAL 100% (A + B) 1200 MIL DOS CIENTOS EN LETRAS

CLASIFICACION SUPERIOR EN LETRAS

1'

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II

SECCION y NOTIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION

CONFORME: E LEIDA MI EVALUACION Y CL.ASIFICACION, ME DECLARO:

INCONFORME E INTERPONDRE RECLAMO

PATR •UE LEIDYDIANS4 MAY' ;aa,stin. _:±iiJ :kRMIENrO GRAD.j?T IRM Y FIRMA DEL EVALUADO GRADO, 'OST.FIRMAY FIRMA DEL EVALUAD.

CC. N .684.082 CC. N 85.039.933 LUGAR: PALMIRA-VALLE FECHA: 3U12/2011

TRAMITE RECLAMACION PRIMERA INSTANCIA

CONFIRMA LA EVALUACION Fi MODIFICA LA EVALUACION

,1

NUEVA EVALUACION EN LETRAS

RECLASIFICACION EN LETRAS

GRADO, POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADO GRADO, POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADOR

CC. N' CC. N'

LUGAR: FECHA,

SECCION VI REVISION Y RECLASIFICACION GRADO CEDULA UNIDAD APELLIDOS Y NOMBRES

CONFIRMA LA EVALUACION MODIFICA LA EVALUACION

SUSTENTACION

NUEVA EVALUACION EN LETRAS

RECLASIFICACION - EN LETRAS

GRADO, POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADO GRADO. POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADOR

CC. t CC. N*

LUGAR: FECHA

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TE. JUAN E NO VAQUIRO Patrullera. C Firma ¡S irma del evaluador

TERCER DISTRITO POLICIA

FORMULARIO 1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL

SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN

EVALUADO 1.1 GRADO 1.2 APELLIDOS Y NOMBRE 1.3 CEDULA Nro

PATRULLERA CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082 1.4 DEPENDENCIA 1.5 ÁREA 1.6 GRUPO 1.7 CARGO EST EL PALMAR ADMINISTRATIVO SECRETARIA 1.8 CArECIORIA .1.9 NIVEL DEGESTION I.I0TIEMPO EN EL SERVICIO PERIODO EVALUAt3IE COMO:

r)IRrcCIoN OPERATIVO x DESDE HASTA MESES DÍAS

EJECI.TCIÓNE

ADMINISTRATIVO DESDE HASTA FOTAL

BÁSICA DOCENTE DESDE hASTA TOTAL..

III CIASIJ D. l:VAtU.kc:lÓN PARCIAL TOTAL.

TRASLADO DEI EVALUADO POR ASCENSO ANUAL

CAMBIO op:i EVALUADORFl OTROS

EVALUADOR 1.12 GRADO 1.13 APELLIDOS Y NOMBRE 1.14 CEDULA No. TENIENTE JUAN FELIPE LOZANO VAQUIRO 11.226.879 1.15 UNIDAD DEPENDENCIA 1.16 CARGO DL.VAL- JVRCER DISTRITO COMANDANTE e

SECCIÓN II CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN

ME COMPROMETO A: 1. De acuerdo a la función asignada dar respuesta oportuna y eficaza1os diferentes requerimientos alleqados a la Dependencia.

2. Realizar labores de inteligencia para contrarrestar la criminalidad, como también verificar y evaluar los informes en esta materia que emite el personal bajo su mando

3. Actualización en Normatividad Constitucional, Legal e Institucional.

4. Contribuir a la disminución en un 10% de los delitos de mayor impacto, y el 20% el delito de homicidio y accidentes de tránsito.

5. Contribuir al incremento en un 10% las actividades operativas de la jurisdicción y dis. osición para el servicio como aporte operativo

6, Velar por el buen funcionamiento y conservación de los elementos asignados a la respectiva dependencia.

7. Cumplir a cabalidad con las órdenes e instrucciones que imparte el Comando Departamento y Distrito.

Y DIANA Firma pcs-fir a del evaluado

¿

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11

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3

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1,

POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE

FORMULARIO 2 DE SEGUIMIENTO SECCION 1 IDENTIFICACIÓN DEL EVALUADO

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA PATRULLERA CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082

UNIDAD/DEPENDENCIA CARGO AÑO EVALUACIÓN EST EL PALMAR SECRETARIA 2011

SECCION 1 ANOTACIONES FECHA FIRMA EVALUADO

D M A ANOTACIONES D M A FIRMA EV.

01 01 11 APERTURA: En la fecha y de conformidad con el decreto N° 1.800 o% I

I

del 14092000, se abre -I •resente formulario de seguimiento, por Á..j%,1 111fl11J inicio del periodo z,,uable.

hás Teni UAN FELIPE LOZANO VAQUIRO -

Comandante Estacion

15 01 11 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS IS c i ASIGNADAS: Por el seguimiento oportuno a la documentación enviada, así mismo el cumplimiento y envío de información

• requerida por las diferentes dependencias.

rn

30COMPROMISO INSTITUCIONAL: se le inserta la presente o o ti anotación al evaluado ya que ha cumplido a cabalidad con sus labores administrativas como secretaria de la estación de Policía

mmlttíl$,~t San José del Palmar

31 01 II EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREASot

loASIGNADAS: Por realizar la captura de la señora DOREIDA GOMEZ VILLAREAL el día 31 de enero del 2011, en las horas de • la madrugada con 800 gramos de base de cocaína, quien quedo a disposición de la autoridad competente mediante SPOA N0761476000170201100049 de Cartago

• Teniente JU ELIPE LOZANO VAQUIRO

'mandante Estacion

4

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*

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02.

02

ts

SECCION 1 ANOTACIONES FECHA

ANOTACIONES D

11 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS: Por su buen desempeño al laborar realizando su función de vigilancia a cabalidad sin ser objeto de llamado de atención por parte de los superiores, y por la recuperación de una motocicleta de maraca YAMAHA DT 125 modelo 2003 color rojo, la cual es solicitada por fiscalia N° 41 seccional de la ciudad de Cali mediante oficio N° 224-689034-41, involucrada en homicidio culposo.

D

02

M A

02

M A FIRMA

FIRMA EVALUADO

CIERRE: a la fecha se hace cierre del presente formulario por vacaciones de señor Teniente comandante de estacion

Teniente J Jj LI - LOZANO VAQUIRO mandante Estacion

11 APERTURA: En la fecha y de conf midad con el decreto N° 1.800 del 14092000, se abre el presenWgk mulario de seguimiento, por cambio de evaluador

11 EFECTIVIDAD EN EL CUMPL MIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS: Demuestra respon abilidad y compromiso en la ejecución de las tareas y actividad- ordenadas por el Comando de Distrito, sin ser objeto de llamados d - atención.

Tenien ELIPE LOZANO VAQUIRO Comandante Estacion

02

02

. e 02

Intendente JOSE VITEL!Ç,uiiia AS MARQUEZ Comandan

eL tA

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1 1

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4 t.

.4,

SECCION 1 ANOTACIONES

FI-

FECHA RMA EVALUADO

D M A ANOTACIONES D M A FIRMA EV.

27 02 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta la presente <D.¿ 1\ anotación al evaluado por su buena efectividad y responsabilidad ' -•'--

para el cumplimiento de las órdenes emitidas por los mandos superiores.

15 03 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta el presente vr a

registro por su buena disposición, responsabilidad y

presentación personal durante la prestación de su servicio, se le resalta la excelente labor como secretaria de la unidad ya

I

que no ha sido objeto de llamados de atención por ninguno de los mandos superiores.

24 03 11 DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU TRABAJO: se le inserta tt% C> 1V el presente registro ya que la señorita Patrullera cada día se le nota más el empeño y la responsabilidad como secretaria y apoyando las unidades de vigilancia con el cierre de establecimientos públicos y registro a los vehículos en horas de la madrugada.

25 03 11 CIERRE: se cierra el presente formulario de seguimiento por traslado del evaluador por parte del • ido.

Teniente JUA —mili 'ZANOVAQUIRO Co4;ndante Estacion

.

SAPERTURA: se abre el pwrá e formulario de seguimiento por tS 25 03 11 cambio de evaluador.

Intendente JOS VI 0 C RTAS MARQUEZ CÓ' q2 111-1--Estación

a11 1

1

Intendente JOS VI " ARTAS MARQUEZ Co d.ILte .- :cion

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$ 1

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1,

SECCION 1 ANOTACIONES

FECHA FIRMA EVALUADO

D M A ANOTACIONES D M A FIRMA V.

30 03 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta la presente ya (bR!. anotación al evaluado por su buena efectividad y responsabilidad para el cumplimiento de las órdenes emitidas por los mandos superiores.

08 04 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta el presente 08

registro por su buena disposición, responsabilidad y 91

presentación personal durante la prestación de su servicio.

04 11 DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU TRABAJO: se le inserta iç- oq "1 el presente registro por su buena disposición, responsabilidad y presentación personal durante la prestación de su servicio

30 04 11 1' EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS SO o4 ASIGNADAS: se le inserta el presente registro por ser objeto de llamado de atención en el incumplimiento a las ordenes emanadas por el comando de estación anotación realizada en

e el libro minuta de guardia de la estación a folio 166.

•05 11 ffl 11 1 1,1 DISPOSICION PARA EL SERVICIO: se le inserta el presente cy ti registro por su buena disposición, responsabilidad y presentación personal durante la prestación de su servicio.

19 05 11 DISPOSICIÓN PARA EL SERVICIO: se le inserta el presente 19 03 11 registro por su buen- -. 'osición, responsabilidad y presentación personal d - - .. s -stación de su servicio.

Intendente Ji MARQUEZ o,'.; kr -

rnji'

51%

Intendente Ja a RTAS MARQUEZ e cian

—J

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1

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II

r

FCRIUA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA VALLE FORMLIL4.RJO 2 DE SEGUTP4JENTO

SECCI&4 It wiw=1UES

Evi

£0 EVALUADO

MM

OC

ji It

f 1 ¿06 111

zz tu

136 Ti

ji tI

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II II II

r A ANO

12. 1)6 11 JAPERTURA, En 13 feri,a y de ccv,fajn)idad can ei) 1 1 1 1 Decre'to Nro. ¶ 8M del 14D92DUD, se abre el presente

k

13ZX de eçflMeQ, çt otexw cle&

Mayor: VOL SON J?AIJL GIJTJERÑEZ SARMiENTO

CÜb1GWGDO

PKTRULU3kO UtD PÇTArTnhj DA) MTL?A

ji Mayor: WLSON COTÍIaTIdaMB

DZSPOSICION PARA EL SERVICIO: en b £'d?Ú' se kserb 2-( la presente anotación por su buena dinoskión, responsabffSd y presentación perronal durante a prestdón de su ser'iko.

oor'm'xro tr couocwurnro DE su TRABAJO: En (a fecha fl h.trta el pnerit rtyu por tiu)sirar de&(rera

en el arn*nientn de bg dipok.bne& de eøe cornSc, acatando las direrentes &deneg y congiqnaç de manera da'a y Pitása

SECCIÓN 1 iDENTiFICACiÓN DELEVALUADO -- - - -

C!WERON tO5\QUE t.EC>Y DiAÑ

Comandante Estación (le Pocia Pamira.

L GUIIERREZ SARIVU stacftórt de Pohcia Palrnra.

ANOTACIÓN

FUERZ& Q1SPON1Bt±

NTO

38 £84 .S382

201.1.

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0

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11 GISPOSICION PARA EL SERVICIO: en la fedra re vea liza el t 1 Jp-avente rogtiro jxivo pa" .i pm€eávn, y responsabilidad demostrando en la elecución de las dhy entes aç.tj'dSes a su cat go.

OB 11. DOMINiO Y CONOCIMIENTO DE SU TRABAJO: Se fe inserta el pÍeSTe mq&&U tX SU LJCrT &iÍIpefiO y re5pb»kbd ap0Jrs3nd0 las tetides de i'igncÁ con e)

.cierre de establecirnientnc públicos y registro de vehiwlos.

SECC1ÓI4 ti. AWXVM1ONES

WTRAE$CI

AÇO

1 ¿CG ¿11 DOt4INJO Y CONOCiMIENTO DEE Si) TRABAJO: Se )e insw&i 2V G

el presente registro ¿xw su buen desenpeño y ..:_:I..._,. LI

ir LbU1IbdUlIlUdU dUdI 1W 1db UI IIUdUt% VIÇIIIaY iva con e, Icje d€ S b'exinS.te p(btto y rekstrQ de. ieh(çubs.

ANOTACIÓN

CISPOSICION PARA EL SEVICIII Se le &1evtd La preent z2- anobción el mi buena efedivkÁd y reonsabiidad para & wrrplfrniento de las ordenes emitidas pu S rnaridcs Euperk4'es

OOMNÍO Y CONOCIf4fEP4O DE SU TRABAJO; en (a fecha se t3 cfl-

t

iiacc el lCbVIIC teyiuu pa &u oueri uetiiipeuu 1ldb& Id

fecha al atender casos sobcb.ando is nereSa& & h comurüdad aplicando su conocimiert y eerencia.

1 J....L.J........--

Dl 11

mr

C51-

12

1-7

1

30

Inn

137

Mayor: WLS C:órnand

EZ SARMIENTO - Palmira

RAu 1?' adM de PC

• -1

CONTINUAGÓN FOUO DE VIDA, VV. CAWERON MOSQUESkA &±IOY DIANA.

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MIENTO ira ación de Pojicia P

Mavr: W?LSON Comandant

M€S

It

SECCIÓN 11 ANOTACIONES

26 O8

16

os

rig

FECHA -

1 1 1 •fln 1 IflM I•A__ .MJ1L

OÇM1t3.O N CO'dOCU4iEflTO DEE SU MO St '€t \ntfl *I 2!e€t'• re€~ Ç!'X &U bUep mpe?to y reponaSaaa apoyando lar uniciadér de vignancia con ci cierre de ec b&knienW' p6b&c y reçitq de

11

TRABAJO EN EanPc): En la fecha se mato el presente iogsto poi &u cflfriudón a a pie-verwióri de detos

4t ptanes cwist&te,& de Teg5he e ientiftcá de jI personas, veh(w(os y rnotocictas, dando curnpñh*nto a ias

< r pÁ,ne hpartkS por e/ cxn&ida de d&ritct jIevbción y c*enáan& LW pIantiJk de acWi±des dflç,

Ç)ISPOSIC1Q'L PARP. El. SEVIC1Q Se %a ianotación aí eva(üacío por Ñu buena efectivkfad y rnpurwdbiltd3d prara el afl fli3fl1U t ug ordenti; t!iii(& P« Jos rnancks wperivre&

11

11 ~bz-e-

DE SU TRJBMO: en a lecha &e eL pe-ente registç pc su buen de np&.c hta La

fectta af atencMr casos sofikionando fa neceskdes fa 1cumcfldad ap&arxt su cunuc*ij&n1u y eJertnd3.

CONTINÜACIÓN FOLIO DE YID/t PL CAWErw'n I9J uLrkf% LLLL# 1 Lflflflfl flfllo Iflk 1 fllklOt

ANOTACIÓN ENTERADO

(A0 oq

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N

CONTINUACIÓN FOLIO DE VIDA PL CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA rrrrn 1 TV A M#-V- a rTro'I rr ,CUL1UI'I Li MI'IU 1 MLIUP1E3

r FEQ-iA 1 1 ENTEDO

ALNOTC1O4 tES Aso

20 g ji

25 09 111

29 99 11

04 10 111 DOMINIO Y CONOUMIEO DE SU TRABA30: c, fea se hace el presente registro PcW at buen desenipefo hasta ; fecha al atender casos solucionando fas necesidades de fa oamuritdad .3p&drlc?o su conucfriinto y experiencia.

Mayor: WJLS' ' UL GUTWÑRE2 SA • MiENTO Cammdante stacón ie PoBcía PaLfl

DISPOSICION PARA EL SEVICIO; Se le inserta la presente rnqtckSn al evaLuado por su buena efectividad y

reb.purabiÍidad para el cunpliento de fas ordenes emitidas par S mando& supeitres

7R464430 EN EQUIPO: En kr Fecb, se realizo el pfe5trde registro por ni contribución a Ja pevendón de delitos mediante panes consarites de redTisro e identificación de Pe, sona;, 'ehícuo y motzckletas, dando cumpm\entz a las &dens y pne irnpartidos por el conwvlo de distrito y estackmn y dítigenciándo lar plantillas cíe actividades diarias.

DISPOSICION PARA EL SERVICIO: en la fecha se realiza el presente registro posiUvo por su profesionaYtsnio y respcnsabittdad demostrando en la ejecución de las diferentes actividades a su cargo.

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fiq ID

11

11

11

TRABAJO Ff't EQUIPO: En (a fecha se realizo el presente req%fro por att ccw*buckin a Á3 prevendón de deli&w mediante planes constantes de registro e identificación de personas, vehkulo&y motedcletas, dando c~YnitenbD a lar.

y planes partidc por e( conancb de dstrt» y estación y diliqendando fas píantií(as cíe activkfcíes diarias.

1' 1.t

FEO-lA

OEA

COwnWJPCI64 £0110 DE VIDA PT. CMJ)ER014 t4O5QUERPt t±ID'( D1PtNP

SECCIÓN II ANOTACIONES

Ñ4OTPCIÓN ENTERADO

k.IC4 1 C LIC CC.'flUICLU IlICI 11AP jJUVI4LUe. 7 CIfrkZ U LIC YCI lILUIU.

13 UD

18

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E)Jl'fIN1O Y CONOCIMIENTO DEE SU TRABAJO: Se k inscr?n J el ¡nsentt re.qigtro Per Su buen deseapSio y responsautuaao apoyando lar unidades de v!gñancsa con el

Vb

DISPOW00N PARA a sfvico; se ie !nsejta Ja pese.nte anotadón alevakiadó por su buena eectifliad y

1 esptinsS1\dd pata & cumpfrSnx de las cídtnes en'ñtidas Iporsnwvt€çuperbxes

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AflDTACIOH: En Ja Fecha e) evaluado sale a disfrutar 'o de 5 diac de vacaciones autorizados por e) Comando de. iz

1Departamento.

Mayor: WJL w 1 4L Cornans_ Esta

RE? AMiENTO i de Pokia Paimira

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1

PT.CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA CC. 38.684.082 SECCION II ANOTACIONES

FECHA ENTERADO D M A ANOTACIONES D M A FIRMA

25 10 11 REGRO DE VACACIONES: a la fecha el evaluado ti \ regresa de cinco (05) días de vacaciones ordenados por 1 el comando de departamento.

31 10 11 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS: A la fecha se le hace la presente anotación, por su labor, mística institucional y disposición para el servicio, demostrados en las elecciones democráticas realizadas a nivel nacional el día 30 de Octubre del 2011 donde no se presentaron inconvenientes por esta situación

01 11 11 SALIDA DE VACACIONES: a la fecha el evaluado Dk INÇ regresa de cinco (30) días de vacaciones ordenados por el comando de departamento.

26 11 11 CIERRE: En la fecha se cierra el siguiente Formulario de Seguimiento por destitución del evaluado.

A Mayor. WIL'jhLaWbd&6&REZ SARMIENTO

Comankante Estación de pólicra Falmira

901

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1' DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE PRIMER DISTRITO DE POLICIA PALMRA

FORMULARIO 1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL

SECCION 1 IDENTIPICACION EVALUADO

1.1. GRADO 12. APELLIDOS Y NOMBRES 13. CEDIlLA 11°. PT CALDERÓN MOSQUERA LElO'! DIANA ¿ 38,684,032

1A,UNIDAD,4JEflN0ENCt4 ISAREA I1.S.GRUPO 11.4.C60 AEROPUERTO •.OPERATIVA 1 1 SECRETARIA

1.t CAtGORI* te. Nflifl DE ØÍSTIÓN tia YISMpo ef SRvcIo p90l000 EvALU*8L COMO:

DIRECCION OPERATIVO X DESDE 01-01-09 HASTA 31-12.09 TOTAL 365 OlAS

ECUCICM[J

ADMINISTRATIVO DESDE HASTA TOTAL OlAS

DAS1CA x DOCENTE DESDE HASTA TOTAL

PARCIAL YO AL

IItASULO DEL DI*UDD POR ASCENSOEJ

ANUAL C*48I0 oa EVPWADOR OTROS

O EVALUADOR

2. GRADO 1.13. APELLVOSY NO1RES 1.11. CEDIlLA No. r CAPITAN SARS'O$A MOLANO FREDY YAMID 79,834,702

IJMR)AD lit CARGO ESTACIOÑ AEROPORTUARIA COMANDANTE ESTACIÓN AEROPUERTO

SECCION II CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN

¡SIGUIENDO LOS UNEAMIENTOS DEL PLAN DE ACCION 2009, PROPUESTO POR LA OIRECCION NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE. ME COMPROMETO A

1, REDUCIR EN UN 10% LOS DEUTOS DE IMPACTO CON RELACION ALANO ANTERIOR (DELITOS SEÑALADOS EN LAPOLITICADE SEGURIDAD DEMOCRATICA) Y DE IMPACTO SOCIAL.

2. INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (CAPTURAS POR TODOS LOS DEUTOS)

r

3. INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (COCAINA INCAUTADA)

4, INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (HEROINA INCAUTADA)

5. INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (MARIHUANA INCAUTADA)

6, INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (BASE DE COCA INCAUTADA)

INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (No. VEHICULOS RECUPERADOS)

O. INCREMENTAR EN UN 10% LOS RESULTADOS OPERATIVOS (MERCANCIAS RECUPERADAS EN MILLONES)

R MOSTRAR UN EXCELENTE COMPORTAMIENTO DURAN LOS SERVICIOS, FRENTE A MIS SUPERIORES, COMPAÑEROS Y LA CIUDADANIA EVITANDO QUEJAS POR

0 1 PT. ''1\' ''''ItT' 1 ' LEIDY DIANA C u ;t;f: Iii4

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CONTINUACIÓN EVA LUA ClON

SECCION III EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL Y PROFESIONAL

CONDICIONES PERSONALES

3.1.COMPORTAMIENTO 3.2. HABILIDADES GERENCIALES

EVALUACION EVALUACION

COMPORTAMIENTO PERSONAL 12001 PROMOCIONV DESARROLLO DE LA T12ÇSNFOR!4AaON CLLTURAL D INS111tCIO0,1—

COMPROMISO INSTITUCORAL 1200 RESPETO Y PRoM000N DE LOS O DERECHOS I4LIANO8

DISCIPLINA PQLIAL 1200

PROMOCIONY APUCACIÓNDEL O ACATAMIENTO DE NORMAS 1200 CONflOLIICEPÍLO

GERENCIAM lENTO DELTALENTO ~KV O TRABAJO ENEQUPO L 1200

AUANZAS ESTRATÉGICAS CON ENTIDADES RELACIONES lNTEFERSONALES 1200 AGREMIACIO1E8Y COMUNIDAD D

CONDICIONES FISICAS 1105 1-IABIUDAD EN LA COMLCACION (ORAL- ESCRITA) O

SUSTOTAL 1198 SUETOTAL ± O

ESTE VALOR SE TRAELAOAA IJ EECCIOI1 IV NUhER.A1-3.1 • ESTE VALOR Sr TRPSLADAA LA EECCION IV HULEHAL32

FACTORES DE SEMPEÑO PROFESIONAL

32. GESJ1ÓN OPERA11VA 3.4 GESTIÓN ADMNISTRATIVA

EVALUACION EVALUACION

EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD O ELABORACIÓN, 000RUNALCI014Y QUIDADANN EJECUCIÓN PROYECTOS DE DESARROLLO D

REDUCCIÓN Fruces DELINCUENC1ALES O ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE Los F-5-7 RECL*I8OS

IMPLEMENTAC1ONY DESARROLLO D POUCIA COMLNTARIA

RACIONALL$ZACION DEL GASTO O ACCIONES CONTRA LA DEUNCIJE-NOLA D

CAPACIDAD PARA GENERARY D ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN L D OBTENER RECISOS DELMEDIO AMBIENTE

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN PROMOCIONYAPLJCAOÓND LAS NORMAS D QE LOS BIENES O DE POUCL&

SIJUTOTAL ± D SUBTOTAL ± D

ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUER*L33 - ESTE VALOR SE TRASLADA ALA EECCIOI4 IV NUk€RA1-3.4

PT. CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA

4-

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3.5. GESTIÓN DOCENTE 3.6 ACTIVIDADES SE SERVICIO Y'APOYO

DISEÑO, APORTES Y DESARROLLO DEL O DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU 1200 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL . TRABAJO

PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO Y EJECUCIÓN D DE LA POLÍTICA DOCENTE DISPOSICION PARA EL SERVICIO 1200

REFERENCIACIÓN COMPETITIVA D EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE

IDONEIDAD COMO DOCENTE D LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS 1200

ACTUALIZACIQN PEDAGÓGICA Y MANEJO O DE TÉCNICAS DOCENTES

CAPACITACIÓN VACTUALIZACION 1200 REALIZACIÓN Y PARTICIPACI4N EN ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON INSTITUCIONES DE D EDUCACIÓN SUPERIOR Y OTRAS ENTIDADES

DESTREZA EN EL EMPLEO Y CONSERVACIÓN APORTES E IMPLEMENTACIÓN AL PROCESO D DE LOS BIENES A SU CARGO 1200 DE INCORPORACIÓN

• ENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE O EFICIENCIA EN EL EMPLEO DE LOS RECURSOS 1200

LABILIDAD PARA LA COMUNICACIÓN O

SUBTOTAL * D SUBTOTAL • 1200

* ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.5 • ESTE VALOR SE TRASLADA ALA SECCION W NUMERAL 3.8

I

SECCION IV EVALUACION FINAL

3.1 3.2 PROMEDIO SUBTOTAL

DESEMPEÑOPERQNAL 1199 -.0 AF . 1199 X 20%1 239

3.3 3,4 3.5 3.6 PROMEDIO SUBTOTAL DESEMPEÑO

fjOFESIONAL D D , D 1200 B = 1200 X 80% 960

EVALUACIÓN FINAL 100% 1199 MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE

EN LETRAS

CLASIFICACIÓNJ

SUPERIOR

EN LETRAS

~ - il), ' ' 2a ti (fi Iv

CONTINUACION EVALUACION PT. CALDERON MOSQUERA ILEIDY DIANA

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It

CIUDAD: FECHA: - c'crr- Zoc-i=.

DIRECC'ION DE HIENES lAR SO(I \(. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE

PI,ANILI.A DE VALORACIÓN MORFOFIjNCIONAL Y PSIC'OA1'LE tiC \

UNIDAD:

NOMBRES Y APELLIDOS; O 1 GRADO: P- DOCUMENTO DEIDENTIDAD:3RCe'fcz. DE: ao\" EDAD: 75

TALLA: %.. G7 PESO: PRESIÓN ARTERIAL:

INFORMACIÓN QUE SE DEBE RENIR:

1

HA PRACTICA DEPORTE COMPETITIVO? AÑO: r CATEG0Rk: MARCA O TÍTULO:

UNIDAD: PRACTICA ACTUALMENTE ALGUN DEPORTE? Si: NO: 1 CUÁL?

EQUIPO:

VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES FÍSICO - ATLÉTICAS: a

7"7 CQ'

FIRMA Y PoSTFIRMA DEL EVALUADO: FIRMA Y POSTFIRMA DEL EVALIAL)OR:

Nro. PRQEBAS: CALIFICACIÓN; Test de Cooper

2. Abdominales .300 3. Flexiones debrazos l) 4. burpee

NOTA. FINAL: .

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DEPARTAMENTO DE POLICÍA VALLE PRIMER DISTRITO DE POLICIA PALMIRA

FORMULARIO 2 DE SEGUIMIENTO

SECCIÓN 1 IDENTIFICACIÓN DEL EVALUADO

CODIGO - GRADO APELLIDOS Y NOMBRES No. CEDULA

PATRULLERA CALDERON MOSQURA LEID? DIANA 38.684.082 UNiDADAJEPENDENCIA CARGO AÑO EVALUACIÓN

AEROPUERTO VIGILANCIA 2009

SECCION II ANOTACIONES

FECHA ENTERADO ANOTACIÓN FIRMA

DIA MES AÑO OlA MES AÑO EVALUAD +

01 01 09 APERTURA: En la fecha se abre el presente folio de 01 01 QC% IA seguimiento por traslado de la evaluada -

123 01 09 COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la 09 presente anotación por su buen desempeño policial en las fl o) 1 labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención

27 02 09 PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 05 días de 71 OZ 09 permiso concedidos por el comando de estación por como incentivo a la operatividad realizada en la unidad. -'

11 03 09 REGRESO DE PERMISO: En la fecha el evaluado regresa y 05 09 - p.a••,

del permiso sin novedad.

20 03 09 COMPROMISO INSTITUCIONAL: El evaluado demuestra

con su interés y responsabilidad buena actitud para 2-0 Ob Oj

desarrollar las diferentes actividades y servicios que se presentan en la estación.

I B03 09 REGISTRO POSITIVO: En la fecha se registra la presente

anotación positiva al evaluado por demostrar buena ZB et 09 disposición para el servicio al igual que por su excelente

presentación personal, no dando motivos de llamado de atención.

(J)04 09 PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 03 días de ft 11, permiso concedidos por el comando de estación por motivo 01 0q oq uí

de semana santa. .

Capitán FRIEDY VAMID Comandante Estación Aeroportuaria

GDOICATEGORÍNPOST-FIRMA Y FIRMA. EVALUPOOR

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CONTINUACIÓN FORMULARIO DE SEGUIMIENTO

MES

04

04

05

07

08

09

AÑO

09

09

09

09

09

09

ANOTACIONES

REGRESO DE PERMISO: En la fecha el evaluado regresa del permiso sin novedad.

COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la presente anotación por su buen desempeño policial en las labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención.

PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 05 días de permiso concedidos por el comando de estación por como incentivo a la operatividad realizada en la unidad.

REGRESO DE PERMISO:. En la fecha el evaluado regresa del permiso sin novedad.

EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS: En la fecha se le inserta la presente anotación positiva por orden del señor Capitán FREDY YAMID BARBOSA MOLANO, por mantener en buen estado el alojamiento al momento de pasar revista.

FELICITACION PUBLÍCA: mediante orden del día # 184 de¡ 030709, el comandante del departamento (e concede una felicitación especial por su compromiso y profesionalismo al lograr la captura del ciudadano Español FRANCISCO JAVIER MARQUEZ MARTIF4EZ, a quien se le incautaron 5.800 gr de clorhidrato de cocaína, en hechos sucedidos el día 150609.

PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 06 días de permiso concedidos por el comando de estación por como incentivo a la operatividad realizada en la unidad.

REGRESO DE PERMISO: En la fecha el evaluado regresa del permiso sin novedad.

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FECHA

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ENTERADO

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FIRMA

Comandante 'áai.r. uaria GQO/CATEGORINPQST.FIRMA Y FIRMA EVALUiØOOR

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Comandante Estación Aeropo,tuaria GooJcATEGoRrpJposT-Flftrvtk Y FIRMA EVALUPDOR

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ANOTACIONES

COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la presente anotación por su buen desempeño policial en las labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención.

nR MA EVALU

COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la presente anotación por su buen desempeño policial en las labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención.

35- Lo OrA

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Ami 1,4 N *

PERMISO: En (a fecha el evaluado sale con 06 días de permiso concedidos por el comando de estación por como incentivo a la operatividad realizada en la unidad.

REGRESO DE PERMISO: En la fecha el evaluado regresa del permiso sin novedad.

EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS: En la fecha se le inserta la presente anotación positiva por orden del señor Capitán FREDY VAMID BARBOSA MOLANO, por cumplir a cabalidad las ordenes y no dar llamados de atención.

fl- C)

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COMPROMISO INSTITUCIONAL: en la fecha se inserta la presente anotación por su buen desempeño policial en las labores asignadas, no dando motivos a llamados de atención.

TES CUPER: En la fecha se realiza tés de cuper con el fin de evaluar el estado físico y capacidad de la evaluada arrojando un puntaje de 1195 puntos de 1200.

PERMISO: En la fecha el evaluado sale con 05 días de permiso concedidos por el comando de estación como permiso de fiestas de navidad.

CIERRE: a Ja fecha se cierra el presente formulario de seguimiento por término de año.

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SISTEMA TI&D EL

DEPARTAMENTO DE POUCIA VALLE SEGUNDO DISTRITO

FORMULARIO 1 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL SECCION 1 IDENTIÇICACION

EVALUADO 1.1. ORADO 1.2. APEWØOS y NOI.ISRU 1.1. CEDULA No.

PT CALDERON MOSQUERA LEID? DIANA 38.684.062 IÁ.\JNIDADIOEPENDENCIA II. MEA lis. GRUPO CARGO

PLANA MAYOR 1 ADMINISTRATIVA 1 1 COORDINADORA POLCO BUGA 1.8. CATEGORIA 1.8. NIVEL M GESTIÓN 1.10. TItMPO DE SR\flclo PERIODO EVALUAStE COMO;

DIRECCION [J CfERATNO [J DESDE HASTA TOTAL OLAS

E.ECtCÓ1 ADMINISTRATIVO X DESDE 01-01-10 HASTA 31-12-10 TOTAL 365 OlAS

BASICA DOCENTE [J DESDE HASTA TOTAL

PARCIAL - TOTAL TRAaJOO DEL eALUoO [J POR ASCENSO

ANUAL [] CAMBIO OS. EVAWDO9 [J OTROS X

EVALUADOR 1.ILGRADO 1.13. APELUDOS Y NOMUES 1.14. CEDULA No.

ST ARIAS BARRERA IVAN . 1.013.582.605 1.15. UNICAD 1111. GAlkoO

SEGUNDO DISTRITO BUGA J CDTE CUADRANTE TRES SECCION u CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN

ME COMPROMETO A:

DAR OPORTUNO CUMPLIMIENTO &LOS REQUERIMIENTOS DE LOS COMANDOS DE DISTRITO Y DEPARTAMENTO ATENDER CON PRONTITUD LOS REQUERIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES APOYAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA ORDENADOS POR EL COMANDO DE DISTRITO COLABORAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS OPERATIVA Y DELICTIVA PROPUESTAS POR EL COMANDO MANTENER EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN LOS ELEMENTOS QUE ESTAN BAJO MI RESPONSABILIDAD PARA EL SERVICIO CUMPLIR LAS METAS DE POLICIA COMUNITARIA DEL SEGUNDO DISTRITO EN TODOS LOS PROGRAMAS MANTENER ACTUALIZADOS INVENTARIOS DE ELEMENTOS ASIGNADOS A LAS UNIDADES

CRIMINALIDAD CONTRIUIR A LA DISMINUCIÓN DEL 10% DELA CRIMINALIDAD EN LA UNIDAD

QUEJAS Y RECLAMOS NO SER OBJETO DE QUEJAS O .x-ia' R PA- DE FAMILIARES OLA COMUNIDAD

•ARIASBAt - ¡VAN¡ PT.CA I 'NA CDTECUADRANT/ - 5 ¿ . BUGA

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CONTINUACIÓN EVALUACION

SECCION Al EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL Y PROFESIONAL. CONDICIONES PERSONALES

3.1.COMPORTAMIENTO 3.2. HABILIDADES GERENCIALES

EVALUACION EVALUA

COMPORTAMIENTO PERSONAL 1200 PROMOCION Y DESARROLLO DE LA TRASNFORMACION CULTURAL D INSTITUCIONAL

COMPROMISO INSTITUCIONAL 1200 RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS D DERECHOS HUMANOS

CIPLINA POLICIAL 12001

PROMOCION YAPLICACIÓN DEL D CAMIENTO DE NORMAS 1200 CONTROL INTERNO

GERENCIAMIENTO DEL TALENTO HUMANO O TRABAJO EN EQUIPO 1200

ALRNZAS ESTRATÉGICAS CON ENTIDADES RELACIONES INTERPERSONALES 1200 AGREMIACIONES Y COMUNIDAD O

DICIONES FISICAS 1 12001 HABILIDAD EN LA COMUNICACIÓN (ORAL. ESCRITA) O

SUSTOTAL J 12001 SIJBTOTAL 1 0

ESTE VALOR SE TRASLADA ALA SECCION IV NUMERAL 3:1 • ESTE VALOR SS TRASLADA ALA SECCION IV NUMERAL &2

FACTORES DESEMPEÑO PROFESIONAL

3.3. GESTIÓN OPERATIVA 34. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

PUDADANA

EVALUACION EVALUA

ECTIVIDÁD PLANES DE SEGURIDAD O ELABORACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN PROYECTOS DE DESARROLLO O

REDUCCIÓN ÍNDICES DELINCUENCIALES O ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE LOS O RECURSOS

IMPLEMENTACION V DESARROLLO 0 POLICÍA COMUNITARLA

4 RACIONALIZACIÓN DEL GASTO O CCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA O

CAPACIDAD PARA GENERAR Y O ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN O OBTENER RECURSOS DEL MEDIO AMBIENTE

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS O • DE LOS BIENES O DE POLICÍA

SUBTOTAL • O SUBTOTAL. • D 1

• ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.3 • ESTE VALOR SE TRASLADA ALA SECCION IV NUMERAL 3.4

Pl'. CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA

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1

1

4

3.6. GESTIÓN DOCENTE 3.6 ACTIVIDADES SE SERVICIO Y APOYO

DISEÑO. APORTES Y DESARROLLO DEL O DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE $U 1200 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL TRABAJO

PARnCIPACICIN EN EL. DISEÑO Y EJECUCIÓN O DE LA POLÍTiCA DOCENTE DISPO$ICION PARA EL SERVICIO 1200

REFERENCIACIÓN COMPETITIVA 0] EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE

IDONEIDAD COMO DOCENTE O LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS 1200

ACTUALIZACION PEDAGÓGICA Y MANEJO O DE TÉCNICAS DOCENTES

CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACION 1200 REALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON INSTITUCIONES DE O EDUCACIÓN SUPERIOR Y OTRAS ENTIDADES

DESTREZA EN EL EMPLEO Y CONSERVACIÓN APORTES E IMPLEMENTACIÓN AL PROCESO O DE LOS BIENES ASU CARGO 1200 DE INCORPORACIÓN

RENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE O EFICIENCIA EN EL EMPLEO DE LOS RECURSOS 1200

HABILIDAD PARA LA COMUNICACIÓN O

SUDTOTAL O SUSTOTAL • 1200

ESTE VALOR SE TRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.5 ESTE VALOR Sr IRASLADA A LA SECCION IV NUMERAL 3.6

SECCION IV EVALUACION FINAL.

5.1 3.2 PROMEDIO SUSTOTAL DnaMPEÑOPERSONAL 1200 0 A - 1200 X 20% 240

5.3 3.4 3.6 5.6 PROMEDIO SUOTOTAI.

O O O I1200I6 m 1200 X80% 960 PROPESIONAL

.VAUIACIÓNFINALI00% 1200 MIL. DOSCIENTOS ENLEWA$

CLASIFICACIÓN SUPERIOR EN LUPAS

PT. CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA CONTINUACIÓN EVALUACION

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-

SECCION y NOTIFICACION EVALUACION Y CLASIFICACION

CONFORME El LEIDAMIEVALUACIO YCLASIFIC/<C 1t*: INCONFORME E LAMO

-UsB. .rdIVAN Fr. •i •.rIRA LEIbYDIANA GRADO. POST-FIRMA '1 IRMA DEL EVALUADOR GR -: A-tSI RIAl UADO

C.C. No. 1.013.592.605 C.C. No, 38.884.082

LUGAR: Buge (VeJIe) FECHA 31 de Diciembre de 2010

TRAMITE RECLAMACIÓN PRIMERA INSTANCIA

CONFIRMA LA EVALUACIÓN MODIFICA LA EVALUACIÓN SUSTENTACIÓN

NUEVA EVALUACIÓN 1 EN LETRAS

RECLASIFICAcIÓN EN LETRAS

GRADO, POST-FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADOR GRADO, POST-FIRMAY FIRMA DEL EVALUADO

C.C. No. C.C. No.

LUGAR: LUGAR:

SECCION VI REVISIÓN Y RECLASIFICACIÓN REVISOR

GRADO APELUDOS Y NOMBRES CEDULA No. UNIDAD

CONFIRMA LA EVALUACIÓN [J MODIFICA LA EVALUACIÓN

SUSTENTACIÓN

NUEVA EVALUACIÓN EN LETRAS

RECLASIFICACIÓN EN LETRAS

GRADO, POST.FIRMA Y FIRMA DEL EVALUADOR GRADO, POST-FIRMAV FIRMA DEL EVALUADO

C.C. No. C.C. No.

LUGAR: LUGAR;

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Coordinador Talento Humno Segundo Distrito de Policía Buga

DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE SEGUNDO DISTRITO DE POLICIA RUGA

EVALUACION TEST FISICO

GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES: Pr. Calderon Mosauera Leidy Diana

CEDULA No 38 684.082 EDAD: 26 años FECHA PRESENTACION: 10. 12.10

PRUEBAS

FLEXION DE BRAZOS

FUERZA ABDOMINAL

BURPEES

TES. DE COOPER 12 MINUTOS

REPET/TIEMPO PUNTAJE

57 /130" 300

56 /130" 300

461130" 300

2650 300

TOTAL: 1200

i(i*1 eSr6aa

LUISF"U 'O ON (p

LEZRAMIREZ LIC. EDUCACION FISICA Y DEPORTES

EVALUADOR

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1

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PT LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA

FORMULARIO 2 DE SEGUIMIENTO

SECCION 1 IDENTIFICACIÓN DEL EVALUADO

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CEDIlLA No. PATRULLERA CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA 38.684.082 UNIDAD / DEPENDENCIA CARGO AÑO EVALUACION ESTACION BUGA COOR POLICIA COMUNITARIA 2010

SECCION II ANOTACIONES

FECHA ENTERADO

DLA MES AÑOANOTACIONES

DIA MES AÑO EFIRMA

01 2010 APERTURA: En la fecha se abre el presente Ci ot 7-ót15.4%P ' t

formato de segui . to por inicio de periodo.

Mayor EDIS ABRJEL HUERTAS Comandante a lón de Policía Aeroportuaria

tkrnmi 12 01 2010 DOMINIO Y CONOCIMIENTO DE SU TRABAJO: t2. 0' 7Ç,I0 £

Por su buen trabajo y espíritu de servicio demostrado al frente de la oficina a su cargo, cumpliendo acertadamente con los

- requerimientos, documentación y órdenes emitidas por el mando superior.

01 2010 DISPOSICION PARA EL SERVICIO: Viene tz o' zokbi cumpliendo con profesionalismo y gran compromiso el trabajo realizado al frente de la función asignada, realizando acertadamente las actividades a desarrollar como secretaria.

01 2010 CIERRE: En la fecha se cierra el presente formato de seguimiento por traslado del evaluado.

• Mayor ED •, i:ABRIEL HUERTAS Comandante > ón de Policía Aeroportuaria.

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1

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1

1

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PT LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA

FECHA ENTERADO

DIA MES AÑOANOTACIONES

DIA MES AÑO FIRMA A DO

27 01 2010 APERTURA: En la fecha se abr- el presente r* e> i zokc formulario de seguimiento por :slar't de la evaluada.

Subteniente [VAN AR BARRERA Comandante Tercer cuadrante Estación Buga

' 02 2010 DISPOSICION PARA EL SERVICIO. En la fecha 10 02 tcMcD. 4 £4 se le inserta la presente anotación por su responsabilidad y compromiso con el servicio ya que durante su servicio no ha sido objeto de llamados de atención por parte de los superiores

IAS y

A,

09 03 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 04 ob tcc W Y TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta 4

S

el siguiente registro positivo por, el desempeño de las actividades realizadas durante este periodo. '4

20 03 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2c3 o5 ?.AtC3 4V

TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserte 4

la presente anotación por la realización de acciones preventivas mediante campaña con la entrega de volantes sobre la drogadicción a los ciudadanos Bugueños según Acta N° 040 de ESBUG —POLCO de fecha 200310

03 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS Vt- C 2al& TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización reunión con el fin de realizar acciones preventivas con• los integrantes de las barras bravas de equipo de América de Cali y Cali de Buga según Acta N° 041 de ESBUG —POLCO de fecha 270310.

Subtenien - y r 5 BARRERA Comandante Tercero o adrante Estación Buga

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PV LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA

1

FECHA ENTERADO

DÍA MES AÑOANOTACIONES

DIA MES AÑO

27 03 2010 FECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS Zi c* ao. ' TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta

¶ la presente anotación por la realización de la reunión en el cuadrante tres realizando acciones preventivas con los integrantes según, Acta N1042 de ESBUG—POLCO de fecha 270310.

23 04 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2% CA tbkQ

Ø

TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta 4' la presente anotación por la revista del cronograma a las estaciones y subestaclones del segundo distrito según Acta N° 048 de ESBLJG - POLCO de fecha 230410

26 04 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS Z(, 04 tc\b IZO

j

TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la reunión con las empresas de seguridad con el fin de tocar temas de seguridad según, Acta N°049 de ESBUG—POLCO de fecha 260410.

18 05 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS \9 OS &o TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta a la presente anotación por la realización de la reunión comunitaria en el barrio la merced con el

I

fin de tocar temas de seguridad y como implementarlos según, Acta N° 053 de ESBUG— POLCO de fecha 260410 s'

t\ &

22 05 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ¿2 05 2So TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserte la presente anotación por la realización de la campaña de preventiva y educa;.ión ún Acta N°060deESBUG—P CO co ,i ..r4frlO

Subteniente IVAN AS BARRERA Comandante Tercer c - drante Estación Buga

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Fr LE!DY DIANA CALDERON MOSQUERA

FECHA ENTERADO

DIA MES AÑOANOTACIONES

DIA MES AÑO .iis Çxk'

26 05 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS fl 0s u. 1.1

TARTEAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la 1

campaña preventiva sobre el uso de los implementos y normas de transito según Acta N° 055 de ESBUG-POLCO de fecha 260510.

12 06 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 1 TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta .4 la presente anotación por la realización de la campaña de gestión comunitaria realizada en la zona verde en uno de los parques de la ciudad de Buga según, Acta N° de ESBUG-POLCO de fecha 120610.

19 06 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS iq cDé 2c,kb TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la campaña de prevención y educación en la ciudad de Buga según, Acta N° 074 de ESBUG-POLCO de fecha 100610.

70 '

22 06 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 22 c>1- TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la campaña de gestión comunitaria realizada en la zona verde en uno de los parques de la ciudad de Buga según, Acta PJ° 076 de ESBUG-POLCO de fecha 120610.

Id- 23 06 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 7,3 c)r. ZiM°

TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización del encuentro comunitario en la ciudad de buga según, Acta No 079 de ESBUG-PO CO de fecha 230610. / S

Subtenie - VANA BARRERA Comandante Tercer cua' rante Estación Buga

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Pl LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

FECHA ENTERADO

DLA1 MES AÑOANOTACIONES

DIA MES AÑO FIRMA V-

07 07 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS cf'i- cíi lÓ'Ó TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización del - ftrtalecimiento de los frentes de seguridad de la ciudad de Buga.

21 07 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2' 01- 2cÁO TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por el fortalecimiento de

S

lasa empresas de de taxis que pertenecen a la red de apoyo y comunicaciones de la ciudad de Buga según, Acta N° de ESBUG—POLCQ de fecha 210710.

25 07 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 2.s ch TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por el fortalecimiento de las

S

empresas de seguridad que pertenecen a la red de apoyo y solidaridad de la ciudad de Buga

• según, Acta N° 094 de ESBLJG—POLCO de fecha 210710.

07 08 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS c» cB 'bStt TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación positiva por la Incautación de revolver marca llama calibre 381-, evaluado en

R

1.200.000 mil pesos, al señor JHON WILLMER QUICENO MARIN, C.0 14.893.754 de Buga, el cual fue incautado mediante resolución 026 de la tercera brigada y dejado a disposición del comando de policía Buga mediante oficio N° 0444.

9 08 2010 FELICITACION ESPECIAL. en la fecha se Ic2 09 2L10 % inserta la presente felicitación por su compromiso,

profesionalismo, dedicación al servicio, consistente por la divulgación de un videb sobre la prevención de hurto a bancos, cieros fleteo, actividad que permite la re '»cció '. e la criminalidad. ~1" •

Subteniente WA 'R 'S BM - RA Comandante Tercer cuadran stación Buga

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PT LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

FECHA ENTERADO

DIA MES AÑOANOTACIONES

DIA MES AÑO ARMA

21 08 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ,2J o ,2c~b TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la reunión en la cámara de comercio con los coordinadores de los frentes de seguridad de la ciudad de Buga según, Acta ff104 de ESBUG—POLCO de fecha 210810.

13 09 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 06 c)q 20k<j TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserte la presente anotación por la realización de la campaña de gestión comunitaria realizada en el barrio Caracolí de la ciudad de Buga según, Acta N° 129 de ESBUG—POLCO de fecha 080910.

24 09 2010 EFECTIVIDAD EN EL. CUMPLIMIENTO DE LAS 24 C% 200

10TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta -a la presente anotación por la realización de la reunión con los integrantes de las barras bravas llamados los leprosos con e fin de realizar acciones de prevención y educación mediante la sede del Sena brindándoles cursos para su desarrollo personal y social en la ciudad de Buga según, Acta N° 148 de ESBUG—POLCO de fecha 240910.

09 2010 DISPOSICION PARA EL SERVICIO: En la fecha 2, se le inserta la presente anotación por su responsabilidad y compromiso con el servicio ya que durante su servicio no ha sido objeto de llamados de atención por parte de los superiores

1 r 10 2010 DISPOSICION PARA EL SERVICIO: En la fecha tç tc 2o6.' se le inserta la presente anotación por su responsabilidad y compromiso con el servicio ya que durante su servicio no ha sido • jeto de llamados de atención, pj, • arte .. •: lores

/ .

Subtenien e IV 1 - lA RERA Comandante Tercer cuan nte Estación Buga

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VI

1

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PT LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

FECHA ENTERADO

DIA MES AÑOANOTACIONES

DIA MES' AÑO FIRMA

28 10 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 3° 2OQ TAREAS ASIGNADAS. en la fecha se le inserta la presente anotación por la realización de la -ui' fiesta del día de los niños que fue realizada en el club bar Cocos con el fin de que los niños pasaran un día agradable junto con sus padres policiales.

VACACIONES: en la fecha se inserta la presente 17 1 1 ZcAc 11 2010 anotación por 20 días de vacaciones a partir de la

fecha, regreso el día o2l22olO.

02 12 2010 REGRESO: en la fecha se inserta la presenta 02. 17. zbb JE, llill.I,

anotación por el regreso de vacaciones de la evaluada después de veinte días.

rna'. 12 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 03 t2- 20k0. *IIISPLISI

TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación positiva por la captura del señor RAMON EMILIO FLOREZ FLOREZ identificado con C.0 94.480.016 de Buga por lesiones personales causadas a la señora MARLLEY CIFUENTES, quien queda a disposiciones de las autoridádes competentes mediante SPOA N°7611160001652010.

12 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS df TAREAS ASIGNADAS: en la fecha se le inserta la presente anotación positiva por la Incautación de 03 paquetes de cohetes detonantes en la plaza de mercado del municipio de Restrepo, el día 071210 a las 10:15 mediante el decreto 0148 del 29

4

de Noviembre del 2010 Art

r

Subtenie 't A lAS - RERA Comandante Tercer cuadr- e Estación Buga

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PT LEIDY DIANA CAL.DERON MOSQUERA

FECHA . ENTERADO

DR MES AÑOANOTACIONES

DR MES AÑO FIRMA

07 12 2010 EFECTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS 01*12 2OQ TAREAS ASIGNADAS. en la fecha se le inserta la presente anotación positiva por la incautación de 04 paquetes x 10, cohetes detonantes en la plaza de mercado del municipio de Restrepo, el día 071210 a las 11:40 mediante el decreto 0148 de¡ 29 de Noviembre del 2010 Art tercero.

S

12 2010 COMPROMISO INSTITUCIONAL: En la fechase 'j ZONO le inserta el presente registro por su profesionalismo, compromiso institucional al aportar en la época decembrina los diferentes planes y actividades desarrolladas acciones para contrarrestar el accionar delincuencia¡ mediante la prevención y conservación del orden público, a través del servicio de vigilancia en el municipio de Restrepo valle.

12 2010 CONDICIONES FlSlCAS: En la fecha se hace el o 12 2XD\Ok presente registro, ya que el evaluado el día 10.12.2010 presento la prueba física, obteniendo los siguientes resultados así:

PRUEBA PUNTAJE

Flexión brazos 300 Fuerza abdominal 300 Burpees 300 Test Cooper 12 mm. 300

TOTAL 1200

12 2010 CIERRE: En la fecha se cierra el presente formulario de seguimiento por1 -ra.e año evaluable.

RaSubtenie .- RERA Comandante Tercer cuadran r Estación Buga

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POLICIA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE JUSTICIA PENAL MILITAR

Santiago de Cali, ('T cdC c#ICrO cia 20,'z.

LOS DESPACHOS DE JUSTICIA PENAL MILITAR ADSCRITOS Al DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE

HACE CONSTAR:

Que revisando los diferentes libros radicadores de los Procesos Penales que se

lleva en cada uno de los Despachos Judiciales, se pudo establecer que contra

el Señor GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES:

QJrQ'fl 47era /er J bana' Identificado con Cédula de Ciudadanía' No. 31' Gg'4 &Z 2-, le figura lo

siguiente:

JUZGADO PRIMERO INSTANCIA DEVAL

JUZGADO 158 DE l.P.M. DEVAL

JUZGADO 194 PENAL MILITAR DEVAL

FISCALIA 155 PENAL MILITAR DEVAL

:TJ° 1' WC ioM WS J?" DI- ?O/.

ti:,

FISCALIA 156 PENAL MILITAR DEVAL

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ORGMdrzACION ELECTOrLAL ESGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

DIRECCIÓN NACIOMAL DE REGISTRO CIVIL

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

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LA SUSCRITA NOTARIA, NOVENA DEL CIRCULO DE CALI, CERTIFICA QUE: EL PRESENÍrE REGISTRO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN ESTA NOTARLA Y SE WIDE A SOLICITUD DELJNTERESADO PARA: FINES LEGAke

DE Cet iA NC ARTICULO 115, DECRETO 1260 DE 1970

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COLOMBIA VALLE DEL CAUCA CALI

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Fecha de nadmie..to Sexo (en letras) Grupo ean5u1neo Factor mt

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xxxx CaC No 38.684.082 CALI (V) COLOMBIANA

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Señores CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA E a a

Referencia

Demandada

Actor

asca oflazA

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL.

LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

OSCAR OMAR PEÑALOZA, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.334.821 expedida en Villavicencio, Abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional número 116.461 del C. S. J. obrando como apoderado de la actora, haciendo uso de la acción que contempla el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presento demanda en uso de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, representada por el General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO o quien haga sus veces, para que se decreten las siguientes.

1 . DECLARACIONES Y CONDENAS:

1) Declárese la nulidad del acto administrativo complejo, conformado por los fallos de primera Instancia de fecha 10 de agosto 2011 y de segunda insta' icia de fecha 29 de septiembre de 2011, proferidos dentro del informativo disciplinario N°. DEVAL 2011-66, y contra fa Resolución 04143 del 15 de noviembre de 2011, donde se ejecutd las sanciones disciplinarias y notificada personalmente el 26 de noviembre de 2011, a la actora, las cuates fueron expedidas respectivamente por la Oficina Control Disciplinario interno DEVAL, Por la Inspección Delegada Región de Policía No. 4 y por ultimo por el Director ceneial de la Policía Nacional, por medio de los cuales la POL!ClA NACIONAL DESTITUYÓ del servido activo de la precitada Institución Policial, a la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA e

Carrera 7 No. 128-27 OfL 709 Bogotá. Teléfono 2866864-3103317293-3176160451

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osca omswnÑn»n Abogado

INHABILITÓ por once(11) años para ejercer cargos en la función publica.

2) Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada a título de Restablecimiento del Derecho a reintegrar a mi poderdante señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA,( al servicio activo de la Policía Nacional, reintegro que deberás hacerse efectivo a la fecha de destitución, al cargo que venia desempeñando o al de su curso de promoción u otro de igual categoría o superior si las normas así lo disponen.

3) Condenar a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, a pagar al actor o a quien represente sus derechos, todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos inherentes a su cargo, desde la fecha de la desvinculación del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

4) Condenar a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, a pagar a la actor o a quien represente sus derechos, 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, como perjuicios morales, por la angustia, y desamparo en que quedo la madre cabeza de familia y sus hijos menores de edad, su zozobra e incertidumbre en su futuro.

5) Para todos los efectos legales, se declare que no ha existido solución de continuidad.

6) Las sumas a que se obligada la demandada a pagar a mi poderdante serán actualizadas en los términos de los artículos 176,177 y 178 deI Código Contencioso Administrativo, turnando como base el índice de precios al consumidor certificados por el DANE, mas los intereses comerciales y moratorios a que hubiere lugar.

II - HECHOS Y OMISIONES; / Y'.

1) La actora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, ingresó a la Policía Nacional el 29 de agosto de 2008, día de su posesión, y fue destituida del servido activo el 26 de noviembre de 2011, fecha de la notificación de la resolución del Director General cíe la Policía mediante el cual ejecutó las sanciones disciplinarias.

2) Al momento de producirse la destitución de mi poderdante, ésta desempeñaba el cargo de Patrullera de la Policía Nacional en la

Carrera 7 No. 128-27 OIL 709 Bogotá. Telélbno 2866864 -3103317293-3176160451

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OSCAR OflR PEÑALOZa

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ciudad de Cali (Valle) y tenía una asignación mensual de (s1,359.000-00)

3) Mi poderdante fue destituida del servicio activo de la Policía Nacional) & 1 mediante los fallos de primen instancia de fecha 10 de agosto 2011 y -

de segunda instancia de fecha 29 de septiembre de 2011, proferidos dentro del informativo disciplinario N°.. DEVAL 2011-66, y la Resolución 04143 del 15 de noviembre de 2011, donde se ejecutó las sanciones disciplinarias notificada personalmente el 26 de noviembre de 2011, las cuales fueron expedidas respectivamente por La Oficina Control Discipli;rd;io interno DE/AL, Por la Inspección Delegada Región de Policía No. 4 y por ultimo por el Director General de la Policía Nacional-

4) Los hechos que dieron origen a la investigación administrativa de carácter disciplinado en contra de mi poderdante y que conllevaron a su destitución, se traducen concretamente en tos siguientes.

a) Que la señora LEIDY DIANA CALDERON'141

ingresó aI proceso de incorporación como mujer soltera con dos hijos (madre cabeza de familia), generando datos inexactos a la Policía Nacional, pues esta le exigía no tener hijos y ser soltera, lo que originó el proceso disciplinario después de tres años de estar cumpliendo a cabalidad con su cargo, que culminó con su destitución e inhabilidad por once (11) años.

b) Que la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, desempeñaba eficazmente sus funciones policiales por mas 5 / de tres años como patnjllera de la Policía Nacional desde su posesión, cuando la dependencia de Talento Humano Je revisó y actualizó su historia laboral, observándose que esta tenía dos hijos de 7 y 4 años respectivamente y sólo llevaba en el servicio 3 años, lo que originó su juicio disciplinario y la sanción referida en el literal cnitenoL ..-

5) Durante sus diferentes exposiciones al interior del proceso disciplinario la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA,j\3J manifestó su estado de necesidad por sus menores hijos y su condición de madre cabeza de familia, igualmente iatiflcó su estado 4t' de soltería a pesar de tener dos hijos, pues lo único que la impulsó a presentarse a la Policía Nacional fue su deseo de trabajar, tener una cobertura en salud para sus menores hijos y tener un desarrollo en su personalidad como la de sus hijos, siendo estos algunos de

Carrera 7 No. 128-27 OíL 709 Bogotá. TeléfOno 2866864 -3103317293-3176160451

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los pilares en tos que se fundamenta nuestro estado social de derecho, los cuales fueron totalmente desconocidos por la entidad castrense, máxime que son derechos prevalecientes la de los menores conforme al orden constitucional y de la categoría de los fundamentales. (artículo 4 C. N.)

6) No es verdad que la entidad Policial en el proceso de incorporación CMJL '

sólo haya exigido como requisito único e indispensable para haberla po - admitido ser sulteid sin hijos, pues sus exámenes de admisión sew centraron fue en las técnicas de valoración de meiitos del aspirante, su competencia laboral, su preparación académica, su condiciórr psicofísica y medico-clínica, sus aptitudes y su experiencia laboral, ¿' luego superar el curso correspondiente a Patrullero durante un añ(>; aspectos éstos que fueron ineludibles, los cuales superó ° eficientemente para ser aceptada y posesionada como patrullera de la Policía Nacional, cargo que ocupó profesionalmente durante más de tres(3) años, sin que sus menores hijos hubiesen constituido 1 U

obstáculo alguno para el desempeño de sus labores policiales; hasta J que la destituyeron por el asunto sub-exámine.

7) Mi mandante como toda persona y ciudadana colombiana, llene los mismos derechos que cualquier otra, de tener un trabajo y desarrollarse en él como todo individuo, nunca sus hijos fueron una excusa o limitante para desempeñar su servido público, por el contrario fue el motor que la impulsaba todos los días a cumplir cabalmente con sus labores, recibiendo por ello las siguientes:

FELICITACIONES ESPECIALES:

• BUEN DESEMPEÑO SERVICIO POLICIAL.... 28-JUL-08 • CAPTURA EN FLAGRANCIA E INCAUTACIÓN.. - - 03. JUL-09 • BUEN DESEMPEÑO LABORAL 24-AGOST-1 O

FELICITACIONES PÚBLICAS COLECTIVAS:

• Efectividad en Cumplimiento de las Tareas encomendadas

Cortíuinte resulta comprensible y es natural entenderlo, las precitadas felicitaciones laborales reflejan lo que espera la sociedad de un policial comprometido que coadyuva al cumplimiento de (os fines esenciales del Estado y el fin primordial de la Policía Nacional' un buen servicio, que nunca fue obstruido por el hecho de ser madre o por tener hijos, como

'coNsTrruaóN POLÍTICA DE COLOMBIA Mt 2°. y218.

Cari-en 7Mo. 12R-27 Ot 709 Rogotá. Teléfono 2855364 -3w33m93-3175160451

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pretenden hacerlo ver y entender los falladores disciplinarios de primera y segunda instancia con sus decisiones extralimitadas bajo falsa motivación, falso juicio de raciocinio y demás, para destituida e inhabilitada por once (11) años.

8) La determinación contenida en los fallos de Primera y Segunda Instancia, mediante las cuales se destituyó a la actora del seMcic47(&)-activo de fa Policía Nacional, constituyen igualmente una clara violación del debido proceso, porque se olvidó que la investigada t, gozaba de la presunción de inocencia, y sus argumentos de defensa no fueron atendidos a pesar de estar probados dentro del plenario disciplinario, como era su estado de necesidad, su derecho al trabajo, a tener una vida digna, su condición de madre cabeza de (1'e4 7-'-familia y al mínimo vital que le proporcionaba su remuneración salarial, máxime cuando su desempeño funcional era destacado-.-siendo en últimas la condición suprema que exige la sociedad, para"V aíkl que un servidor público se mantenga en el servicio. W ( ev

d219JY, &«' 9) Como se ha reiterado no se procuró investigar las exculpaciones que htry

daba la investigada y por el contrario, la administración únicamente se preocupo por allegar pruebas tendientes a perjudicarla y a fundamentar sus decisiones, sin que se buscara igualmente las pruebas que la beneficiaban o ponderar sus resultados laborales y su aptitud para el servicio que reflejaba su extracto de hoja del servicio que milito en autos.

frX IJJt4f?) 10) La administración no era competente para conocer y haber,.-,lM

adelantado el descrito proceso disciplinado y al mismo tiempo emitir "1 yfo pruíecir sentencia, por unos presuntos hechos acontecidos antes'Z4IO de haberse posesionado la actora en el cargo de Patrullera de la (J.eiJickt Policía Nacional, teniendo en cuenta que mi defendida no era funcionada pública para la época de los hechos, por lo que la norma aplicable para su posible juzgamiento no era la ley 1015 de 2006,tb -C (Código Disciplinario para la Policía Naiiona7), en el sentido que artículo 23 Destinatarios de la precitada norma establece lo siguiente. 11-2

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11) Igualmente la Policía Nacional, en el presente asunto le profirió un trato diferente y desigual a la de los demás policiales que cumplen

Carrera 7 No. 128-27 Ot 709 Bogotá. Teléfono 2866864 -3103317293-3176160451

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"ARTÍCULO 23. DESTINATARIOS. Son destinatarios de esta ley el personal uniformado escalafonado y tos Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo. (negrilla y subrayado fuera de texto).

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cabalmente su funciones públicas y que ingresaron con hijos a la Policía, tolerando esta circunstancia la administración, pues en últimas la relación laboral - administrativa se centra en el buen servicio y en personas idóneas e ínteqras, respetándolas además como sujetos de derechos amparados por la Constitución Política (arts. 2,4,13,25,29,43)

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12) La actora llctbtd el cansancio alego en el proceso disciplinano r como causales exonerativas de la presunta responsabilidad 41yv"v disciplinaila, la fuerza mayor, y la convicción de que su condición de madre no era una conducta disciplinable, pues la mayoría de la población trabaja como es lógico y comprensible entenderlo, para sus hijos y poder depararles un itiejurfuturo.

13) Los fallos de primera y segunda instancia que dispusieron la destitución de la actora, son nulos de pleno derecho, teniendo en cuenta que en dicho proceso disciplinario se aplico la ley (1015 de 2006), que para la fecha de los hechos no era aplicable en dicha actuación, generando con esto violación al debido proceso y además en dichos fallos se ignoro sus causales exculpativas de responsabilidad disciplinaria debidamente probadas en el plenario, sino que se produjeron esos actos administrativos con desviación de poder, violando los principios constitucionales fundamentales de la presunción de inocencia, la legalidad con la que se deben recaudar las pruebas, ya que en el recaudo de las mismas estuvo claramente conculcado el principio de la imparcialidad e igualmente fue evidente el prejuzgamiento, que estuvo presente desde el mismo momento en que se recibió la primera declaración y continuó esa tendencia de responsabilidad a lo largo de toda la audiencia disciplinaria; así mismo las argu;tseidaciones en que se sustentaron las decisiones de NO AJ;v instancias, se hallan revestidas de falsa motivación y falso uicio de 'lit (M raciocinio, además que no existió ilicitud sustancial en la conducta endilgada a la Actora. ti

14) El día 9 de marzo de 2012, se presento ante la Procuraduría para Asuntos Administrativos, de la ciudad de Cali, solicitud de conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad; ciudad ésta donde mi mandante presto su último servido como Policía, fecha con la cual se interrumpió la caducidad.

III — NORMAS VIOLADAS:

2 LEY 1015 de 2006, ARTÍCULO 4o. ILICrFUl) SUSTANCIAL Ja conducta de la persona destinataride esta ley será contraüa a dcreck amndoakcte el deber hxnáanl sin jusfifieaión alguna.

Carrera 7 No. 12927 QL 709 Bogotá. Teléfono 2866864-3103317293-3176160451

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Constitución Política: artículo 2, 4, 13, 29,25, 42, 43,44 y 50 Código Disciplinario ley 1015 de 2006, artículos: 3,4.23 y41 Núm: 1y 4.

IV - CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

• El artículo 29 de la Constitución Política preceptúa qu1 el DEBIDO PROCESO, se aplicará a todas las actuaciones administrativas y judiciales. Esas garantías constitucionales se traducen en la observancia de los principios de la presunción de inocencia, imparcialidad, derecho a la defensa, legalidad, a ser vencido en juicio observando las formalidades de cada acto, a investigar tanto lo desfavorable como lo favorable al investigado y las demás garantías que permitan al administrado gozar las garantías de un juicio justo.

El ejercicio del poder Disciplinario por parte del Estado, conlleva a que éste debe observar plenamente el debido proceso, pilar fundamental que al vulnerarse en lo más mínimo, nos lleva a un juicio injusto y a que las decisiones que se tomen con soporte en esa actuación son nulas de pleno derecho.

En el caso de la actora, si bien la conducta vista desde un plano meramente objetivo, puede parecer contraria a las disposiciones disciplinarias que regulan la carrera policial, la investigación que culminó con la destitución de la patrullera, se hizo desconociendo las normas superiores que están por encima del Código disciplinario.

Los demás medios de prueba recaudados dentro del disciplinario N°. DEVAL 2011-66, en los que se aprecia la violación de los principios de fa presunción de inocencia e imparcialidad, que debe regir dentro de toda actuación administrativa, tampoco fueron apreciados por los falladores de Primera y Segunda Instancia, mucho menos tuvieron encuentra las causales alegadas como exonerativas de la presunta responsabilidad disciplinaria.

En vista de que en tos fundamentos jurídicos de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del disciplinario N° DEVAL - 2011 -66, no se cimentaron en ninguna de las pruebas allegadas a la investigación hay que llegarse a la inefable conclusión de que los precitados 1a1k-s son producto de las meras apreciaciones personales de los falladores y no producto de la prueba t 9?"Uü '

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94 lJ *)C92Y Carrera 7 No. 12B-27 OfL 709 Bogotá. Teléfono 2868864-3103317293-3176160451

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II. Otro de los cargos que se alegan contra el acto complejo que ,flc nos ocupa son: LA FALSA MOTIVACIÓN, EL ABUSO, LA DESVICJACÓN DE PODER Y LA FALTA DE COMPETENCIA: c' kJJ Toda vez que la presunta conducta ejercida por la actora como disciplinable fue realizada antes de su posesión como Patrullera de la Policía Nacional, sucedida el 29 de agosto de 2008, con lo que de hecho se violó lo establecido en el artículo 23 de ¡a ley 1015 de 2006, (Código Disdprniniu de la Policía Nacional).

e

III. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DECISIONES PROFERIDAS EN LOS DOS FALLOS DISCIPLINARIOS POR ESTAR CONTRARIOS A LA NORMA SUPERIOR (ART. 4): 11

Como se ha expuesto la demandante hasta el cansancio manifestó que era madre cabeza de familia, su estado de necesidad, y su convicción ineludible que su condición de madre ¶e no era objeto de sanción disciplinable, por el contrarío ¡a familia, el trabajo, el mínimo vital, la especial protección, desarrollo del -

principio de igualdad3 son derechos fundamentales amparados por la norma superior y que deben ser garantizados por toda persona en especial por tos servidores públicos.

La Policía Nacional en el presente asunto le profirió un trato diferente y desigual a la demandante con relación a los demás policiales que Ci cumplen cabalmente su funciones públicas y que ingresaron con hijos a la Policía, tolerando esta circunstancia ¡legal e inconstitucional la administración con estos policiales, pues en últimas la relación laboral - administrativa se centra en el buen servicio y no en aspectos inherentes a la persona o a su familia que están amparadas por la Constitución Nacional (arts. 2,413,2529)

Esta fue la fuente que origino su deseo de presentarse a la policía y pasar todos y cada una de las pruebas psicotécnicas escritas, estudio

3 LEY 1232 DE 2008. LEY MIllER CABEZA DE FAMILIA, APIS: 2°. Y 12.

Carreta 7 No. 12B-27 Of 709 Bogotá. Teléfono 2866864 -3103317293-3176160451

W. TRATO DESIGUAL Y DIFERENTE CON LA DEMANDANTE, VULNERANDOSE EL ARTICULO 13 DE LA NORMA SUPERIOR.

V- DERECHO AL TRABAJO

Toda persona tiene derecho a un trabajo y gracias a él proveer a sus hijos, derecho que tiene una categoría constitucional artículo 25 y legal artículo 411 del Código Civil.

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de seguridad y de aptitud, le hicieron merecedora para su nombramiento como patrullera de la Policía Nacional.

V - PR II E B AS:

Solicito se tengan y practiquen como tales las siguientes:

Documen: . o

4

a) Fotocopia de la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduria para Asuntos Administrativos de la dudad de Cali, con radicado original de fecha 9 de Itialzo de 2012, con la cual se interrumpe la caducidad.

b) Original constancia de fecha 18 de abril de 2012, expedida por la procuraduría 58 Judicial 1, para Asuntos Administrativos, en donde se declara fallida etapa conciliatoria

e) Copia con nota de antenticación del fallo de Primera Instancia -

d) Copia con nota de autenticación del fallo de Segunda Instancia Z' e) Copia ReSOlUCiÓn No. 04143 de fecha 15 de noviembre de

2011, que ejecuta los fallos y ¡a destitución f) Original de la Notificación .Ç O g) Extracto de servidos policiales. h) Álbum fotográfico de la actora y su familia 9 ) 1) Copia de los extractos laborales de varios uniformados, activos y

pensionados que ingresaron a ¡a Policía Nacional con hijos, y 9c\-' que cumplen eficazmente con el servicio público a ellos en cornendados, donde se deriva el trato desigual y discriminatorio con la demandante.

j) Acta de posesión de la actora como patrullera de la Policía (J Nacional

k) Fotocopia formulario de evaluación y desempeño policial 6 1) Constancia expedida por la Justicia Penal Militar en donde

certifican que a la actora no le cursan investigaciones penales m) registro civil de nacimiento de NICOl l F DAHIANA PICO Ç /

CALDERON y DANIEL STIVEN PICO CALDERON, hjjos de la IIO actora-

11 TESTIMONIOS

Comedidamente me permito solicitar al Honorable Magistrado, librar despacho comisorio a los Juzgados Administrativos de la dudad de Cali, con el objeto que comparezcan los siguientes testigos,

Carrera 7ARX 1w-270f 709 8o& Tetéftsno .2856864 —3W3317293--3176160451

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osca o--p nÑaroza

1. DEtSY TRUJILLO HAMANN, identificada con cédula de ciudadanía No.. 38.684.193, residente en la calle 83 No. 2613-.94, Barrio Alfonso Bonilla Aragón, de la dudad de Cali, celular 3137755353.

2. JONATHAN COLLZAOS LUCIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.549.457, residente en la calle 70 No. 27-23, Barrio el Pondaje; de La ciudad cíe Cali, celular 3206732985.

3. DOLIY JIMENA PEDRAZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.360.756, residente en la calle 72M No. 28-52, Barrio Comuneros U, de la ciudad de Cali, celular 3113540149.

El presente medio probatorio tiene como fin acreditar su estado de necesidad por sus menores hijos, su condición de madre cabeza de familia y demás causales objeto de la presente demanda-

111 OFICIOS:

Comedidamente me permito solicitar al Honorable Magistrado, se sirva oficiar a las siguientes dependencias de la Policía Nacional para que alleguen fotocopia con nota de autenticación de cada uno de los siguientes documentos así:

a) A la Oficina de Control Intenso Disciplinario del Departamento de Policía Valle - Cali, para que alleguen al proceso fotocopia íntegra de la investigación disciplinaria N° DEVAL - 2011 -66 que se adelantó en contra de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA.

b) Al Archivo General de la Policía Nacional con sede en la Dirección General de la Policía Nacional, para que alleguen al proceso, fotocopias con nota de autenticación de-

Las Actas de Posesión y Resoluciones de nombramiento de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 38.684.082.

u) De la hoja de servicios policiales de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 38.684.082.

c) A la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional con sede en la Dirección General de la Policía Nacional, (carrera 59 No.26-21 CAN), para que alleguen al proceso, fotocopias con nota de autenticación de:

Carrera 7 No. 120-27 OiL 709 Bogotá. Teléfono 2866864-3103317293-3176160451

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Las Actas de Posesión y Resoluciones de nombramiento y extracto de hoja especificando del SUBINTENDENTE, LINDA CORRALES SALGADO, quien labora en la Unidad de Planeación DEVAL identificada con la cédula de ciudadanía N°. 66.764.166.

Las Actas de Posesión y Resoluciones de nombramiento y extracto de hoja especificando del SUBINTENDENTE, YAMILE ALARCON PEREZ, quien labora en la Unidad Grupo Orientación e información, identificada con la cédula de ciudadanía W. 52.156.609.

Las Actas de Posesión, Resoluciones de nombramiento y extracto de hoja de vida, del Patrullero CASTRO TOBON CESAR AUGUSTO quien labora en la Unidad de Vigilancia de Buenaventura.

Las Actas de Posesión, Resoluciones de nombramiento y extracto de hoja de vida del Agente JUAN CARLOS RAMIREZ OROZCO, quien se acabo de pensionar en el presente año con un hijo nacido en el año de 199fly fecha de alta o posesión como Agente en el año de 1992.

Medio Probatorio que tiene su razón de ser para soportar las causales alegadas y acreditar con un porcentaje mínimo la gran cantidad de policiales a nivel nacional que ingresaron a la Policía Nacional con hijos, pero que cumplen eficazmente con el buen servicio a ellos encomendados.

VI— ACCIÓN.

La Acción incoada es la de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, de que trata el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.

VIl - CUANTÍA Y COMPETENCIA.

En razón a la naturaleza de los actos administrativos que son de carácter disciplinarios, la competencia para conocer de este negocio le corresponde al Honorable Consejo de Estado.

Can'en 7 No. 12B-27 0! 709 Bcgott Telé*mo 28668M-3103317293-3176160451

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05~0A~PE~ZA Abogado

La cuantía a la fecha de presentación de la presente demanda se estima en la suma de $62.106.000..00, a saber:

Sueldos dejados de pércibir cuatro (4) por $5.436.000

100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigeriteb, como perjuicios morales, por la angustia, y desamparo en que quedo la madre cabeza de familia y sus hijos menores como parte débil e indefensa de esta relación laboral administrativa, su zozobra e incertidumbre en su futuro.

El grado de la demandante era la de Patrullera.

VIII— NOTIFICACIONES.

DEMANDANTE: Carrera 7 No. 12B-27 of. 709 Bogotá

DEMANDADO: Carrera 59 No. 26-21 piso 4, Bogotá

El suscrito apoderado recibirá igualmente notificaciones en la Secretaría de esta corporación.

IX - ANEXOS:

1) Original del poder para actuar

as en el j10 ~bIca de C&om' 2) Las pruebas relacionad arfl caI Poder Público

Bogotá D.C.

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Magistrados atentamente,

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Carrera 7 No. 128-27 OL 709 Bogotá. Teléfono

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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

CONSEJO DE ESTADO

ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO

i)1 Página 1

11001-03-25-000-2012-00255-00 (0973)

Fi: 30/Abr/2012

CORPORACION

GRUPO SECCION SEGUNDA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERE(

CD. DESP SECUENCIA: FECHA DE RADICACION

006 975 30/Abr/2012 REPARTIDO AL DESPACHO DEL DR(A):

• LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

IDENTIFICACION NOMBRE APELLLIDO PARTE

38684082 LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA 01 *

5D20003255 NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL 02

S2AJ 108 5" 'r'1E'u Ifl'Tr9 crpTtd . REPSEG NUIONARJO

AL DESPACHO:

1101URADURIA SEGUNDA

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WILLIAM MORE

f2O PROCESO No. 11001032500020120025500 INTERNO: (0973-2012) ACTOR: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA SECCIÓN SEGUNDA

BOGOTÁ D.C., MIÉRCOLES 02 DE MAYO DE 2012. PASA AL DESPACHO DEL HONORABLE CONSEJERO

DOCTOR: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

POR REPARTO: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los fallos de 10 de agosto, 29 de septiembre y de la resolución No. 04143 del 15 de noviembre, todos del 2011, proferidos por la Oficia de Control Disciplinario Interno DEVAL, la Inspección Delegado Región de Policía No. 4 y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente.

Demanda presentada por el Dr. Oscar Omar Peñaloza en representación de la señora Leidy Diana Calderón Mosquera, en virtud del poder obrante a folio 1.

Acompaña 3 copias de la demanda para traslados y archivo.

Para proveer.

El Secretario,

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REF. EP ¿'Jo. INT:

ACTOR:

0913-12

LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA

MAG. PON. Dr.LU!S RAFAEL VERGARA QUINTERO

ESTADO ACTUAL DEL PROCESO: AL DESPACHO 02-May-12 POR REPARTO

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Bogotá, D.C. Abril 8 de 2013

Honorable CONSEJO DE ESTADO Sección Segunda Ciudad

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ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (RADICADO 11001 0325000201200255W.

REF.

DEMANDANTE: LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA.

DEMANDADA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL.

ASUNTO: Solicitud fotocopia autentica Poder

OSCAR OMAR PEÑALOZA, persona mayor de edad, y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17'334.821 de Villavicencio, Abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional No. 116. 461 de¡ C. S. J., obrando como apoderado de la actora, dentro del proceso de la referencia, de manera atenta, me permito solicitar se expida fotocopia autentica del Poder otorgado por la señora LElE»! DIANA CALDERON MOSQUERA, en aras de llevar a cabo actuaciones administrativas ante la entidad Demanda.

Atentamente,

SCAR OMAR PEÑALOZA C.C. No. 17.334.821 de Villavicencio T.P. No. 116.461 del C.S de la J. Carrera 7 No. 12B-52 Oficina 701 Bogotá

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REF.: EXP: 0973-12

ACTOR: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARIA SECCIÓN SEGUNDA

BOGOTÁ, D.C. 09 DE ABRIL DE 2013

PASA AL DESPACHO DEL H. CONSEJERO

DOCTOR LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

EL ANTERIOR MEMORIAL SUSCRITO POR EL DR. OSCAR OMAR

PEÑALOZA, APODERADO DE LA s DEMANDANTE,

SOLICITANDO COPIAS AUTÉNTIC £5, PARA A • EGAR AL

EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA.

EL SECRETARIO,

WILLIAM MORÉNO 1 O

WMM/MCVS

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).

Expediente No. 11001-03-25-000-2012-00256-00 Actor: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA Referencia: 0973-12

Por reunir los requisitos legales, ADMÍTESE la demanda presentada por

Leidy Diana Calderón Mosquera contra la Nación - Ministerio de Defensa

Nacional - Policía Nacional.

En consecuencia se dispone:

1- Notifíquese personalmente este proveído al Director General de la

Policía Nacional o quien haga sus veces, haciéndole entrega de la

copia de la demanda y sus anexos.

2- Notifíquese personalmente este proveído al Agente del Ministerio

Público.

3- Para los efectos del Art. 207-5 del C,C,A., modificado por el artículo 58

de la Ley 446 de 1998, fíjese el negocio en lista, por el término de diez

(10) días.

4- Solicítese los antecedentes administrativos de los actos acusados.

Advirtiéndose que el desacato a esta solicitud, constituye falta

disciplinaria. Término: diez (10) días.

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Expediente No. 11001-03-25-000-2012-00255-00 Demandante: Leidy Diana Calderón Mosquera

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

5- Con el fin de surtir las notificaciones personales de rigor, debe el

demandante suministrar la suma de $13.000 por Cada notificación,

dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación

de esta providencia.

6- Reconócese al Dr. Oscar Omar Peñaloza como apoderado de la parte

actora, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 11

del expediente.

1 7- Por Secretaría, a costa del Dr. Oscar Omar Peñaloza, expídasele la

fotocopia auténtica del poder otorgado por la señora Leidy Diana

Calderón Mosquera de conformidad con la petición obrante a folio 121

del expediente.

NOTIFÍQUESE C IVIPLASE.

a LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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ProcuradOr (a)3d0(a) ante & Consejo

de Estado, a anterior pçovidnS.

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Costo de la IransaLcion $000

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24 ESTA SECRETARIA HOY

^N a=9

o 3 MAY 2013

SECCIC.IN SEÇLJNQA UN Cli FOLlaN y C!Yi

Bogotá, D.C., mayo 03 de 2013

Señor Magistrado Ponente

LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Sección Segunda Consejo de Estado

E. S. El

Proceso Ordinario de Acción Nulidad y

Restablecimiento de derecho R-11001-03-25-000-

2012-00255-00 (0973-12).

LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-

POLICÍA NACIONAL.

Allegando documento

(Recibos de consignación recaudo)

Ref.

Demandante:

Demandado:

Asunto:

OSCAR OMAR PEÑALOZA, identificado como aparece al pie de mi

firma, con Tarjeta Profesional 116.461 de¡ C.S. de la J., obrando en

calidad de Apoderado de la parte Demandante, dentro del proceso

de la referencia, de manera atenta, me permito allegar ante el

Honorable Magistrado, los recibos de recaudo, en cumplimiento

con lo dispuesto en el numeral 5 del auto de fecha 16 de abril de

2013.

Atentamente,

CAR OMAR PEÑALOZA

.C. No. 17334.821 de Villavicencio Meta

T. P. 116.461 del C.S. de la J.

Anexo: Dos (02) recibos de recaudo, cada uno por valor de $13.000.

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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WILIJAM MORE Secretario

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Oficio No. 3071

QN2

Bogotá D.C., 29 de Mayo de 2013

VQA¼ içx39a

4S4c3?- Señor Secretario General Policía Nacional Carrera 59 No. 26-21, CAN Ciudad.

Atentamente y con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha dieciséis (16)

de abril de dos mil trece (2013), me permito solicitarle se sirva remitir con

destino a este proceso, los antecedentes administrativos de los fallos de 10

de agosto, 29 de septiembre y de la resolución No. 04143 del 15 de

noviembre, todos del 2011, proferidos por la Oficia de Control Disciplinario

Interno DEVAL, la Inspección Delegado Región de Policía No. 4 y el Director

General de la Policía Nacional, respectivamente, dentro de la investigación

disciplinaria radicada bajo el No. DEVAL-2011-66. Término: diez (10) días.

Lo anterior para que haga parte del proceso No. 110010325000201200255

00 (0973-2012) instaurado por la señora LEIDY DIANA CALDERÓN

MOSQUERA.

Se advierte que el desacato a esta solicitud constituye falta disciplinaria.

Cordialmente,

RPM

Palacio de Justicia Calle 12 N° 7-65 Te¡: 3506700 En 2130 a 2135

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MIL TRECE (2013)

EL NOTIFICADO Ct.. &2?-1c sD

EL NOTIFICADOR.

ALEXIS ROJAS Rl

EL SECRETARIO,

WILLIAM MORE 9 MORENO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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NOTIFICACIÓN PERSONAL

PROCESO No. 11001032500020120025500(0973-2012).

ACTOR: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA.

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA

NACIONAL.

CONSEJERO PONENTE DR(A) LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

EN LA CIUDAD DE BOGOTA D. C. 26 Já 2813

EL SUSCRITO NOTIFICADOR, DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL

SEÑOR SECERATARIO DE LA SECCIÓN NOTIFICO PERSONALMENTE

AL DR.(A) Cç)flnpV Ç't, o Çc'i un(nl Cc.' iic*i

EN SU CONDICION DE: 54, eenr,at dr fc, o1c.n Narnnr

EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA DIECISÉIS(16) DE ABRIL DE DOS

SE HACE ENTREGA DEL AUTO QUE ORDENA LA NOTIFICACIÓN Y COPIA DE LA DEMANDA CON SUS ANEXOS.

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Teniente Coronel ClRflL—c RVAj/

IVtiNIS T'LERÁC) DE L)E*LNSt\ NJUUN/ALt?

ÇOLTOL NA0 l.0 L

Now 1.1

DlRCÇl•CN GENERAL

ACTA DE p:OSE$ION

Ef 3oqoti RO. ¿i los spi (6) d(as del mes cte Octubre del añq Dos MU

coiT1p.areció pnte la. osrecciórl eperal de la FbUdia Nacional el señc L kh cArV)\JAL CAItVAJAL, idontifi' ado con cedula cte cija

5731.1175O edn el n ci1Ó.iDar Posesión ftel caro de Secretario Gei

p PcftÁ 1acid;nal, i:i 41 dual fue nomhraçiomeijfte ResolucH No. 03 id1oo.

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LEn Vii*Ltd so ñ o birebtor . Gen Cf&i de la PQIii acionaL poç ante

3rario le recibió a promesa lejalde jurarr;entoconforme.:....k.. té ArÇldUlo 251 dd la Le'4 de 1913 Código de R.gimen F'ofltico y Municipal, 'Jrk;dacJ proheUó soltener. guardar y defender la Constitución Naci Lpás de la Re púbicai cumplir bien y fielmente cori los deberes que c

impne según su ie) saber y entender y observap los reglamentos

c.Iisia;iciones que se dcden. Actó seguido el señor Director Genera (e) Leçjilrnei]te .pososionad. .

cI. d7/7f 471/ O L)ic:tor Ot$nctat (e.) 1 Ñlayor

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so firma tla presente diligencia por OCic.)5 los ue ella intc

4. L.

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D:LutCcION GEN Ey&íu.

SOLUC:kÓN NMERO 03 ÇJ E 2010

O 3 fICE 2.010

"r la cual 5( hace Lin nombiamienlo en la Po!iíaNaciora

DIRECTOR dÍENE:/\L [Ji--, LA 'F6'uC;1A. NACNAL. DE COLOMBIA En uco de l:s facúRa legales, én'espciaI las conferidas en el

DecrloiL.ey

1791 de 2000 y el 'Dec;'eo 1222 de 2006

RIESUELVE:

I

C;OMi4'IiQ'JEE Y C1MPk,.ASE:

Dad.i c Cogolá, C). C., a. Ü J O Cf »J 3

A lLj'lJJLO 10.' No'mrar aÁ señor Tenien Corona]. CIRd CARVAJAL GAF LJc1i1iÇu:adQ

con cédula d.y ciuctidardn Ño. 57311750paría que! asuma en propie ,funcdnes de Sécre1rio G?I1eral d la Policía Nacional,

A FTt1JLO 20. :, La Diesente resolución rige a partir da la te1cha cío su expedi

/ Mayor. General OSCkR ADOHO Al

Direo(orGe.ne'I

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o') OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEVAL

RADICACIÓN N°:

DISCIPLINADA:

CARGO Y ENTIDAD:

INFORMANTE:

FECHA DE INFORME:

FECHA HECHOS:

ASUNTO:

Deval-2011-66

LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA

Patrulleça - Policía Nacional

Intendente Otoniel Corrales Gómez

Enero 18 de 2011

Enero 28 de 2011

Fallo en primera instancia proferido dentro de proceso

verbal (Artículo 175 de la Ley 734 de 2.002)

Santiago de Cali, Agosto 10 de 2011

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de Santiago de Cali, en las instalaciones del despacho de la oficina

de Control Disciplinario Interno del Departamento. de Policía Valle, ubicado en la

calle 21 No. 1N-65, piso 40 y siendo las tres de la tarde del día miércoles diez (10)

de agosto del año dos mil once (2.01 l), en cumplimiento de lo dispuesto en auto

del 05 de agosto del mismo año, se continúa la audiencia pública en desarrollo

del procedimiento verbal disciplinario que se ha ordenado seguir contra la señora

Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera dentro de la Radicación No Deval-

2011-66. La audiencia es presidida por el Señor Teniente JOSE MANUEL

GUTIERREZ DIAZ, Jefe Oficina Control Disciplinario Interno Deval, así mismo

están presentes la Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera , el Dr.

Elmer Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No 16.613.412 expedida en

Cali y tarjeta profesional No. 54859 del Consejo Superior de la Judicatura en su

condición de apoderado de confianza reconocido para actuar dentro de la

diligencia y la Secretaria Ad-Hoc Señora Intendente ACENETH SUAREZ

PINEDA, igualmente adscrita a este CODIN. Acto seguido el suscrito Jefe CODIN

al verificar que de conformidad con las actuaciones procesales surtidas hasta

ahora, se ha cumplido con la fase de alegatos de conclusión, procede a proferir

fallo de primera instancia, en los siguientes términos:

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEV. PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DovaI-2011-66 Página 2 d 21 lft

1. IDENTIFICACIóN DE LA INVESTIGADA

Se trata de la señora LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, identificada con

cédula de ciudadanía No 38.684.082 expedida enCali - Valle, 26 años de edad,

nacida el 20 de octubre año 1984 en Cali, estado civil soltera, grado de

escolaridad bachiller, cargo Patrullera, tiempo en la institución tres (3) años, un (1)

mes y nueve (9) días, hUás Nicolle Dahiana Pico Calderón y Daniel Stiven Pico

Calderón, padres Rita Mosquera Martínez y Víctor Calderón Reyes, cuatro (4)

felicitaciones por diferentes motivos y una (1) sanción de Multa por diez (10) días

de fecha fiscal 23 julio año 2009. Información sustraída del extracto hoja de vida

de fecha 24 de febrero año 2011 generado por la Oficina del Grupo de Talento

Humano del Departamento de Policía Valle, obrante a Folio (167 ny).

II. HECHOS

El acontecer fáctico lo resume esta instancia en los siguientes términos: Los

hechos se advierten el día 28 enero año 2011 porparte del Jefe Área Talento

Humano Deval Señor Intendente Otoniel Corrales Gómez, durante la revisión y

actualización, de la historia laboral de la Señora PT. LEIDY DIANA CALDERON

MOSQUERA, al hallar el registro civil de nacimiento de los menores Nicolle

Dahiana Pico Calderón y Daniel Stiven Pico Calderón de fecha de nacimiento 21

de abril año 2003 y 02 de marzo año 2005 respectivamente, certificando sus

edades de7.y 5 años, de lo cual tacho el Señor Intendente como irregular al llevar

la uniformada solo-tres (3) años de servicio en la Institución, estando uno de los

requisitos para ingresar el ser soltero y sin hijos; de igual modo se encontró

declaración juramentada de soltería sin hijos, la cual se anexo para vincular al

subsistema de salud a la señora Rita Migdonia Mosquera Martínez, madre de la

disciplinada, sin tener esta derecho.

lii.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE.SE BASA

Corresponde a este momento procesal, proceder a hacer un análisis concienzudo

del material probatorio allegado al plenario, no sin antes discurrir, que dentro de

todo proceso disciplinario resulta una verdad insoslayable que sólo lo, necesario y

lo útil, debe interesar al operador disciplinario, quien debe descartar,de. plpo las

pruebas manifiestamente superfluas e inútiles, ymás aquellas que no cumplen

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAI. PT. LEIDY DIANA CALOERON MOSQUERA- Deal-201146 Página 3 do21

con los protocolos mínimos para su recolección, pues es entendible que el

investigador no puede tomar ninguna determinación basado única y

exclusivamente en su sentido común, sino que ha de hacerlo con fundamento en

evidencias incorporadas al proceso, las cuales deben ser objeto de un juicioso

análisis para lograr la motivación de la decisión disciplinaria. En ese orden de

ideas, y teniendo en cuenta que se cumple a cabalidad con. los- principios en

materia prolatoria, como lo son necesidad, contradicción, inmediación y libre

apreciación o apreciación integral de las pruebas, es que se fundamenta el cargo

endilgado a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, en las

pruebas que se expondrán en este auto, las que fueron allegadas en debida

forma, siendo consideradas pertinentes, conducentes y por lo tanto útiles para la

investigación, siendo el soporte tanto factico como jurídico.

Registro civil de nacimiento de Nicolle Dahiana Pico Calderón indicativo serial No.

35317717 y NUIP TYY-0253898 fecha de nacimiento 21 de abril año 2003

sentado ante la Notaria Sexta del Circulo de Cali por sus padres Leidy Diana

Calderón Mosquera y Cesar Augusto Pico Suarez. Xf. 146 c. anexo).

Registro civil de nacimiento de Daniel Stiven Pico Calderón indicallvq serial No.

37349174,y, NUIP 1105363322 fecha de nacimiento 02 de marzo año 2005

sentado ante la Notarla Novena del Circulo dé Cali por sus padres Leidy Diana

Calderón Mosquera y Cesar Augusto Pico Suarez. (f.147c. anexo).

Acta de declaración de soltería y sin hijos de -la Dirección de Incorporación

rendida y diligenciada con firma, cedula y huella por la Señora Leidy Diana

Calderón Mosquera el 14 de enero de 2008 (f. 69 c anexo), donde consta sic '1N0

TENGO HIJOS RECONOCIDOS Ni POR RECONOCER, la declaración se rindió

bajo la gravedad de juramento y con base en ella fue incorporada a la Policía

Nacional en la carrera del Nivel Directivo y/o Ejecutivo, sin ningún impedimento

legal, nombrada como estudiante en la promoción 021 de la Escuela de Policía

Provincia de SUMAPAZ el 14 de enero año 2008. (f. 76 c anexo).

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pr. LSDY DIANA CALDERON MOSOUEM De,I-201 1-66 - PágIna 4 de 21

Formulario de datos personales S-5 diligenciado el 3 de agosto año 2007 por la

Señora Leidy Diana Calderón Mosquera en el acápite de 1. DATOS DE

IDENTIFICACION (f 18) marco en la casilla NO ante la pregunta Tiene Hijos.

De la información registrada en los dos anteriores documentos, el primero anexo e

integrado al segundo, con firma y huella, la Señora Leidy Diana Calderón

Mosquera declaro que PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, CERTIFICO

QUE TODOS LOS DATOS POR Ml ANOTADOS EN EL PRESENTE FORMATO

SON VERACES. (Art. 5 Ley 190/95) a región seguido el formulario señala

(cuando se advierte que se oculto información o se aporto documentación falsa

para sustentar la información suministrada en [a hoja de vida, sin perjuicio de la

responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedara

inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres años) A partir de este

documento la aspirante certifica que toda la información que suministro, es

correcta, aceptando que cualqwier inexactitud ocasione la exclusión del proceso o

el retiro inmediato de la institución, así mismo conoce las normas que-rigen el

proceso de admisióny se acoge a ellas (f 19 ny).

Obra también a (folio 70) acta No. 3055 declaración extra proceso de fecha 28 de

junio año 2007 de la Notaria Tercera (e) del Circulo Notarial de Popayán,

documento en el que se certifica ante la Policía Nacional .de que la Señora Leidy

Diana Calderón Mosquera no tiene--hijos a cargoj ni descendencia alguna.

Declaración que fuera aportada en el proceso de selección e incorporación a la

carrera del Nivel Ejecutivo.

A (folio 112), -reposa declaración extra juicio que con fecha 27 de octubre año

2008 certificara la Notaria Segunda del Circulo de Fusagasuga, documento en el

que se declaro que la Señora Leidy Diana Calderón Mosqpera no tenía- hijos

matrimoniales, extramatrimoniales ni adoptivos, declaración, rendida cqn;lestino a

la Policía Nacional con el objeto de vincular al subsistema de salud a los padres

Víctor Hernando Calderón Reyes y Rita Migdonia Mosquera Martinez, situación

que fuera advertida y ratificada en la jurada expuesta por el Jefe del Grupo de

Talento humano del Departamento de Policía Valle (folio 181).

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALOERON MOSQUERA DevaI-2011-66 Páginas de 21

En el trascurso de la audiencia fue allegado a petición de la defensa el

interrogatorio rendido por la encartada en el roceso que radicado bajo el No.

760016000199201100342 por el delito de falsedad. ideológica en documento

privado se le sigue en la Fiscalía 70 Sdccional ( E ). Diligencia en la cual denota

este despacho que la pluricitada reitera las mismas circunstancias que expuso

para su defensa en los descargos disciplinarios.

Del acervo probatorio, el despacho disciplinario considera que la encartada mintió

sobre una situación previa que le impedía ser incorporada a la Policía Nacional

siendo este hecho base para ser investigada disciplinariamente, pues ingreso a la

Escuela de Policía Provincia de Sumapaz como alumna del curso de Patrullera en

la carrera del Nivel Ejecutivo el 14 de enero año 2008 teniendo hijos, aclarando

este despacho que la censura no es por los hijos sino por haber proporcionado

datos inexactos dentro de los formularios de incorporación y el haber. -usado

engañosamente para ingresar y permanecer dentro de la Policía Nacional. Máxime

si se tiene en cuenta que el protocolo de selección e incorporación expedido

mediante la Resolución No. 01071 del 12 de abril del 2007 firmada por el Señor

Director General de la Policía Nacional y aprobado mediante Resolución No. 1933

del 23/05/07 del Ministerio de Defensa, se establecieron los lineamientos y

requisitos para el desarrollo del proceso selectivo, siendo la citada Resolución un

acto administrativo que goza de -presunción de legalidad y solo es de .desvirtuar

judicialmente.

Para esta instancia, el servidor público es un ser humano integral y debe vérsele

como un todo en lugar de asignarle una artificial compartimentación de valores

según el rol y el lugar en el que se encuentre en diferentes momentos de su

accionar. Las obligaciones de la Señora Leidy Diana, en su calidad. d,sqpíki.or

público, no se limitan a los aspectos puramente operativos y/o administrativos de

su cargo sino quenan más allá. Justamente, partiendo de esa consideración, la

normatividad disciplinaria contempla la tipificación de.. la conducta del servidor que

toma posesión de cargo público, careciendo de los requisitos previstos para ello.

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pl. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA Doval-2011-66 Página 6 do 21 1/

4) W. ANAUSt Y VALORACION JURIDICA DE LOS CARGOS, DE LOS

DESCARGOS Y DE ALEGACIONES QUE HUBIEREN SIDO

PRESENTADAS

• ÚNICO CARGO

Con la conducta objeto de esta actuación disciplinaria, la Señora Patrullera LEIDY

DIANA CALDERON MOSQUERA, infringió la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006,

por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional,

Libro Primero, Título VI. De las Faltas y de las Sanciones Disciplinarias, Capítulo 1.

Clasificación y Descripción de las Faltas, Artículo 34. FALTAS GRAVISIMAS,

Numeral 30 Respecto de documentos, literal a) Proporcionar datos inexactos,

omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o

permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y cualquier

novedad atinent a la administración del talento humano o a la función

encomendada, con el propósito de obtener provecho pata sío para un tercero.

Concepto de la Violación:

Para el caso sub judice, se parte de que nos encontramos frente a un servidor

público que, en ejercicio de tal dignidad, incurre en -alguna de las'conductas

calificadas como falta disciplinaria a la luz de la normatividad correspondiente; de

igual manera, se ha entendido que la calidad de servidor público se adquiere y

demuestra con ciertos actos formales, para el caso que nos ocupa, los actos

administrativos de nombramiento y posesión.

Bajo este ,entendido, la conducta de la Señora LEIDY DIANA CALDERON

MOSQUERA, al presentar datos inexactos que le acreditaban el requisito de no

tener hijos para' su vinculación a Ja. Policía Naciqnal en la carrera del Nivel

Ejecutivo como Patrullera, estaría fuera del ámbito de aplicación del derecho

disciplinario si se considerara que se ve perfeccionada con la entrega física de la

declaración extra proceso acta No. 3055 de fecha 28 de junio año 2007 que ante

la Notarla Tercera ( E ) del Circulo Notarial de Popayán manifestó bajo la gravedad

de juramento sic "no tengo- hos a cargo, ni descendencie alguna", (folio 70),

estando tal entrega efectuada con anterioridad a Ja posesión, hecho que se

establece dentro del proceso, pues obra a (folio 97) el acta de posesión

Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Sin embargo, es de mencionar y

aclarar que la referida declaración extra proceso no sólo determino su

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQLJERk DGVaI-201 146 Página 7 d 21 W.

¶3

nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también la permanencia en

su ejercicio, a tal punto que, si en cualquier momento de la relación administrativa

laboral se evidenciara sus desaciertos, la Institución está en la obligación de dar

por terminada la vinculación de la servidora. De allí se desprende que la falta

suscitada por la disciplinada no se agota en la mera presentación de los

documentos, pues, de ser así, la irregularidad quedaría disciplinariamente

saneada al momento de darle posesión, constituyendo un verdadero absurdo a la

luz de los principios de la función pública.

La Señora LEIDY DIANA hizo uso de documentos públicos con manifestaciones

falsas al presentarlos como soporte de la existencia de un requisito, con el fin de

continuar con el proceso de incorporación ajustándose completamente al perfil

requerido en la convocatoria y luego tomar posesión del cargo para el cual fuera

nombrada, y como sustento de los requisitos legalmente exigidos para

permanecer en la carrera, por lo que la comisión de la falta se ha perpetuado,

ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva -en el tiempo y se ha

materializado durante todo este tiempo én que ha estado activa en la institución,

pues ha continuado aportando documentación que no corresponde a la realidad,

corno se denota a (folio 112) con la declaración extra juicio que de fecha 27 de

octubre año 2008 obra en la historia laboral para vincular al subsistema de salud a

sus padres, consignando bajo- la gravedad de juramento sic "soy soltera, no he

contraído matrimonio por el rito católico ni civil, y no tengo hijos matrimoniales,

extramatrimoniales, ni adoptivos'- teniendo la servidora publica conocimiento que a

falta de cónyuge,, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la

cobertura familiar podrá extenderse a los padres.

Como corolario de lo anterior, La Señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON

MOSQUERA obtuvo y usó documento público con información ajena a la realidad,

con el fin de vincularse al Estado. como servidor público accedjendo al proceso de

selección e Incorporación y posterior posesión, condición que adquirió mediante

una relación legal o reglamentaria como es la existencia del acto de nombramiento

y la posesión del cargo correspondiente como Patrullera enla carrera Policial del

Nivel Ejecutivo, dando lugar a la concreción de la descripción típica del artículo 34

de la Ley 1015 de 2006, numeral 30 literal a) situación anómala que se ha

extendió desde el día 28 de agosto del 2008 fecha en la que fue poses,ipnaçl,a,

ostentado Jacalidad de servidor público y, por lo tanto, sujeto disciplinable.

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL Pl. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DevS-2011 -66 Página de 21

No comprende el Despacho, ni justifica de ninguna.. manera, el hecho de que una

persona presente documentación que no corresponda a la realidad, ello

pretendiendo ser seleccionado en un cargo de tanta relevancia y grado como lo es

ser miembro de la Fuerza Pública - Policía Nacional, y mucho más gravoso, a

sabiendas de esta situación, ejercer el cargo de servidor público por espacio

prolongado de tiempo, sin cumplir las exigencias de requisitos y peffils.para ello,

pues esto no corresponde a caprichos infundados dentro de la legalidad del

protocolo de incorporación, pues mal haría esta instancia en considerar que tal

exigencia no incide en la prestación de la función pública y lesiona la igualdad, al

pensar que no es relevante a efectos de ingresar al servicio público que el

aspirante tenga o no hijos, o este casado o conformando una familia de manera

libre y que por ello se excluya frente a los que permanecen solteros y sin hijos,

pues debe tenerse en cuenta que no se trata de cualquier servicio público, sino de

la fuerza pública', cuya actividad se presume está fundada en la importancia que

tienen sus miembros e integrantes, quienes deben. dar ejemplo a la comunidad y

cuya finalidad primordial es defender la soberanía, la independencia, la integridad

del territorio nacional y del orden Constitucional2. Por ello dada la especial labor

que desempeñan los miembros de la Policía Nacional y el riesgo que a diaçi.o

tienen que enfrentar sus agentes, bien puede establecerse condçipnes para

salvaguardar las familias de sus integrantes, teniendo en cuenta que la familia es

una institución de rango Constitucional, a la que la Carta3 le asigna el doble

carácter de núcleo esencial e institución básica de la sociedad.

Modalidad de la conducta:

La Ley 734 de 2002; en su Artículo 27, señala que "Las faltas

disciplinarias se realizan por acción .. u omisión en el

cumplimiento de los , deberes propios del,, cargo o función, o

con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurfdiço de impedir un resultado, no

evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo".

La conducta reprochada a la investigada corresponde al incumplimiento de. un

deber que estuviere a su cargo como servidora publica, sobre lo cual encuentra

Constitución Política, Art. 21, Inciso primero: La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policla Nacional 'Constitución Política, Art. 217 'Articulas 5y 42, respectivamente

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FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEID? DIANA CALDERON MOSQUERA Deval-201146 Página 9 de 21 1 4')

esta oficina que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral O reza "Acreditar

los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y el

desempeño del cargo".

Así mismo le estaba prohibido incurrir en conductas como la señalada en el

artículo 35 numeral 12: "Proporcionar dato inexacto o préentar

documentos ideológicamente falsos u omitir información que

tenqa incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo

o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para

justificar una situación administrativa".

De tal forma que para el caso sub examine la modalidad de la conducta es de

ACCIÓN, pues como se observa la servidora pública LEIDY DIANA CALDERON

MOSQUERA suministro y/o aporto a la Policía Nacional para vincularse a la

carrera del Nivel Ejecutivo y posesionarse en el cargo que de Patrullera ha venido

ostentado por más de tres (3) años, documentación que no se compadece con la

realidad, de conformidad con las probanzas allegadas, razón por la cual se le ha

imputado un cargo disciplinario, pues la investidura de servidor pjbliçq.eige un

comportamiento intachable, impoluto.

V. FUNAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA

Como criterio orientador para determinar la naturaleza de la falta de la presente

conducta, se debe decir que esta falta disciplinaria, es GRAVISIIVIA, partiendo de

su descripción legal en el Art... 34 numeral 30, literal a), donde adquiere su

adecuación típica, como tal, es decir tal comportamiento esta taxativamente así

señalado en la norma sustantiva Ley 1015 de 2006;

VI. ANALISIS DE CULPABILIDAD

Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 101512006,.'ep materia

disciplinaria queda proscrita todo forma de responsabilidad

objetiva y las faltas son sancionables a titulo de dolo o

culpa", es prqçedente decirlo siguiente.

La conducta es Dolosa cuando el sujeto agente conoce la ilicitud de Ja falta y

quiere su realización, lo mismo cuando la acepta al menos como posible y, es

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tt

Culposa cuando el resultado típico es producto a la infracción del deber objetivo

de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o'habióndólo

previsto, confió en poder evitarlos

r'P

En cuanto al cargo endilgado a juicio del fallador de instancia la Señora Patrullera

LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, actuó a título de "DOLO" por cuanto

converge como hecho generador el conocimiento por parte de la infractora de la

Ley disciplinaria, el conocimiento de la ilicitud de su proceder, toda vez que la

Señora Patrullera estaba perfectamente advertida sobre la comisión de ¡a falta y

de sus efectos, tenía conocimiento de un hecho prévio que le impedía ser

incorporada a la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le generaba la

omisión o mentira en la presentación de la información solicitada.

El proceder voluntario, intencional y la actuación a sabiendas de si.j., infracción,

consiste en aportar documentación que no es consecuente respecto. •a su

contenido con la verdad, como medio para cumplir con los requisitos para

vincularse a la carç.era Policial del Nivel Ejecutivo y posesionarse del cargo que ha

ostentado como servidora pública.

El comportamiento que se censura acredita la voluntariedad de la Señora

Patrullera Leidy Calderón-al inducir intencionalmente al error a la Policía Nacional,

que opto por vincularla y posesionarla desdp el año 2008, dando lugar la

comisión de un ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva en el tiempo y

se ha materializado durante todo este en que ha estado activa en la institución.

En el proceder de la encartada se han conjugado los elementos cognoscitivo y

volitivo que integran el Dolo, porque como se dirá una y otra vez enla vaiQr?ciófl

de las pruebas, sobre todo de orden documental, aporto para su vinculac 'p çcxnja

Policía Nacional un extra proceso cuyo contenido se tiene como inexacto, y

sabiendo las potpftciales consecuencias de dicho proceder, y aun así, quiso su

realización y se ha sostenido en ello, como obra en el extra juicio que de fecha 27

de octubre año 2008 reposa en su historia laboral en la que se continua

declarando no tener hijos matrimoniales, extramatrimoniales ni adoptivos, esto con

el objeto de vincular al subsistema:. de salud a los padres. Estando siempre en

pleno uso de sus facultades mentales,, desconociendo intencionalmente su deber

funcional y las normas que lo imponen.

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4 -

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De los Descargos:

La Señora Patrullera Léydi Diana Calderón Mosquera, fue escuchada en su

versión verbal y manifestó acerca de los hechos investigados lo siguiente: sic II 1'

( ) Al momento de que iba a ingresar a la Policía ya

tenía a mis dos hijos, cuando quise ingresar a la

Policía lo hice con el fin de buscar un futuro mejor

para mis hijos, ya que soy madre cabeza de hogar y no

tenía un trabajo estable, mi situación económica era

pésima, porque si tenía con que darle un desayuno a

mis hijos, no tenia para un almuerzo.

( ... ) Cuando solicite los requisitos que se pedían para

ser Patrullera había un punto en donde decía que tenía

que ser..soltera y sin hijos, si era soltera, y soy

soltera hasta el momento

(...) Mi pregunta fue porque sin hijos, yo le pregunte a

más de un Policía, me acercaba a las estaciones, más

de un Policía me manifestaba que el hecho de los hijos

era porque muchas veces ponían la fatnilia por delante

para derogar traslados y querer estar cerca a la

familia, yo no le vi ningún problema a negar mis

hijos, porque no pensé que fuera un delito.

(...) En el momento hice una declaración que pedían ahí

para el ingreso, como digo no lo hice con el fin (de

hacekle daño a nadie, no le he hecho daño a nadie

hasta el momento, en ese entonces vivía con mi mamá,

mis dos hermanas, y como digo mi mamá trabajaba se

ganaba un minino, tenía que pagar arrendo,

alimentación, todo, y ella no me podía apoyar con mis

gastos y con mis dos hijos.

Para este operador discipliñarió no son de recibido los árgúmentos ekpuestos

por la disciplinada, en relación con haber actuado bajo circunstancias

económicas qué la excusen, pues considera esta instancia que no es justificable

1.1

A.

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•1

FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDV DIANA CALDERON MOSQUEM Deval'2011-66 Página 12 do 21

el comportamiento, ya que no debe, perderse de vista queja investigada aportó

documentos que no son consecuentes. respecto a su contenido con la verdad, y

de lo que indujo intencionalmente en error a la Policía Nacional, que optó por

vincularla, dando lugar a un ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva

en el tiempo y se ha materializado durante todos los lapsos que ha permanecido

vinculada, afirmación corroborada con las pruebas que sustentan la acusación,

hecho este que se evidencio instifucionalmente no por el actuar consciente de la

investigada al tener presente que la investidura de servidor público exige un

comportamiento intachable, impoluto, aun en situaciones que pudieran llamarse

adversas, como las que refiere, sino por el informe que de su obrar hiciera el

Señor Intendente Otoniel Corrales Gómez Jefe Área Talento Humano Deval.

De los Alegatos:

En su oportunidad y en ejercicio de la defensa técnica el Abogado Elmer Osorio,

presento sus alegatos exculpatorios que se centran y sesintetiza así:

Sic "( ) Incursión dentro de una causal de exclusión

de responsabilidad disciplinaria, toda vez que su

actuar lo hizo por fuerza mayor, en este caso, como es

la subsistencia de sus pequeños hijos":

Sic "Ç....) El reglamento que establece que no 'Se puede

presentar mujeres con hijos y en especial' mujeres

solteras y con hijos a la institución, es un

reglamento que va en con travía totalmente con la

Constitución - derecho de igualdad y protección de la

mujer, derecho de igualdad, derecho del trabajo,

protección de la niñez, -

y dentro, de la pirámide

Kelseniana se ; tiene que la Constitución prima sobre

cualquier Ley o Reglamento".

Sin desmeritar él contdndente fundamento que sustenta las alegaciones de

defensa, es claro que estas no se compadecen con lo probado, razón por la cual

no son de riecibo por este Despacho, pues en sí mismas no desvirtúan la

acusación ni dan lugar a variarla, se probo en este proceso la comisión de un

injusto disciplinario ejecutado para la vinculación y toma de posesión en la

carrera del Nivel Ejecutivo (véase follo 97), tal cual se evidencia en la prueba

/

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4

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ser considerado como

fortuito - fenómenos

evento de fuerza mayor o caso

simétricós en sus efectos, es

necesario que, de una

contemplar su ocurrencia

de

en condiciones de normalidad,

Parte, no exista manera

FALLO OiSCIPIJNARiO COOIW DEVAL PT. LEIOV DIANA CALOERON MOSQUERA Oevo-201 1.66 Página 13 de 21 1

documental arrimada al expediente inconsultos con la realidad, estructurando el

tipo que se le reprocha y por el cual se le considera responsable.

En lo que toca con la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad

disciplinaria alegada por el profesional del derecho, es importante traér a

colación algunos apartes de la Sentencia proferida por la Sala de Casáción Civil

de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de Julio de 2005, en el expddiehie

radicado bajo el No. 050013103011-1998 6569-02, donde se preciso:

7.2 Fuerza Mayor como eximente de

responsabilidad

En relación con la ocurrencia de hechos constitutivos

de fuerza mayor que alega la demandante como eximentes

de responsabilidad, la Sala observa que no se cumplen

elementos esenciales de ifiiprevisibilidad e

irresistibilidad, en los términos definidos por la

jurisprudencia y la Ley (art. 64 C.C.) ( ... ).

"L) 1.- Uno de los temas más sistemáticamente

tratados por la jurisprudénbia de la Corte, ¿s'el

de la fuerza mayor o caso fortuito, en torno al

cual ha delineado lo que -de antaño- constituye

doctrina probable, edificada a partir de una

definición legislativa que concibe ese fenómeno

como "el imprevisto a que no es posible resistir"

(art. 1 Ley 95 det 1890)

Seqún esa doct±ina de la sala, para aue un hecho pueda

lustamente porque se presenta de súbito en 'form&

Intempestiva y,' de la otra, 'que - sea inevitable, fatal

o ineludible, al 'punto de determinar la conducta de la

persona que lo padece, quien, por tanto, queda

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sometido irremediablemente a sus efectos y dobleciado,

pos- tanto, ante su fuerza arrolladora.

Imprevisibilidad e irresistibilidad son,-pues loo-dos

elementos que, ui can, permiten calificar la vis

maior o casus fortuitas, ninguno de los cuales puede

faltar a la hora de establecer si la situación

invocada por la parte que aspira a beneficiarse de esa

causal eximente de responsabilidad, inmersa en la

categoría genérica de causa extraña, puede ser

considerada como tal.

En torno a tales requisitos, la Corte ha puntualizado

que si "el acontecimiento es susceptible de ser

humanaáente previsto, por mas súbito y arrollador de

la voluntad que parezca, no qenera el caso fortuito ni

la fuerza mayor..." (G.J tomos. LIV, pagina, 377 y

CLVIII, pagina 63)11 , siendo necesario, clkro estái

examinar cada situación de manera específica y, por

contera individüal", desde la perspectiva de los tres

critericfs que permiten, en concreto establecer si el

hechos es IMPREVISIBLE, a saber: "1) El referente a su

normalidad y frecuencia; 2) El atinente a la

probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a

su carácter 'inopinado, excepcional y sorpresivo"

(Sentencia de 23 de junio de 2000; exp: 5475). Y en

relación con la IRRESISTIBILIDAD, ha 'predicado la Sala

que un hecho "es irresistible, "en el sentido estricto

de nó haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco

sus consecuencias, colocando al aqente -soiuzqado pór

el suceso así sobrevendo - 'en it absoluta

Imposibilidad de obrar del modo debido, habida düónta

que' si lo que se produce es tai solo una dificultad

más o menos acentuadá para enfrentarlo, tampoco se

confiqura el fenómeno liberatorio del que viene

haciéndose merito (...) (Subrayas y negrillas del

Despacho).

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Conviene ahora, por su importancia y pertinencia en el asunto sometido al

escrutinio, destacar que-un hecho sólo puede ser calificado como -irresistiblésies

absolutamente imposible evitar sus consecuencias, es decir, que situada cualquier

persona en las circunstancias que enfrentaba la disciplinada en medio de la

pobreza invariablemente se vería sometida a Sos -efectos perturbadores

enunciados por la encartada, pues la incidencia de estos estaba determinada,

propiamente, por las condiciones especiales —o personales- de ella llamados a

afrontarlos, al que le era consustancialmente o inherente. Ello es lo que sirve de

fundamento para pregonar la imposibilidad requerida para la liberación de la

responsabilidad en casos como el que ocupa la atención.

La imposibilidad, entonces, no permite calificar un hecho de irresistible, pues las

dificultades de índole personal que se ciernan sobre la Patrullera Leidy Diana

Calderón Mosquera para atender sus situaciones que, pese a ser generalizadas y

gravosas, no frustran —in radice- la posibilidad de cumplimientç - que

correlativamente reclaman la asunción de ciertas cargas o medidas racionales por

parte de la referid- constituyendo hechos por definición superables, de por si,

inequívocamente suficiente de tomar insuperable lo que por esencia es resistible,

rectamente entendida la irresistibilidad. Por eso, entonces, aquellos eventos cuyos

resultados, por cualificados que sean, pueden ser superados con un mayor o

menor esfuerzo; no pueden ser considerados, en forma invariable, como

constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en sentido estricto. Para el caso que

nos ocupa al Despacho, el imprevisto que no es posible resistir nunca ha existido.

En cuanto aja vulneración de los derechos Constitucionales pregonados por la

defensa, ante la exigencia como lo ha expresado innecesaria, de que las

aspirantes a la Carrera Policial deben cumplir entre los requisitos sine.qa non "no

tener hijos", esta instancia debe precisar que el objeto de esta acQjóqno.çs

determinarla legalidad del protópolo de incorporación a la Policía Nacional, de lo

cual no se es juez4 ni el escenario natural, sino verificar si el procedimiento se

surtió con total sujeción a el previamente conocida por la Señora Patrullera

Leidy Diana Calderón Mosquera, pues del hecho contrario no hay prueba

siquiera sumaria.

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VII. RAZONES DE LA SAÑCION

Este Despacho encuentra prudente explicitar que ¡a cuéstión de hecho que dio

lugar a esta investigación, se remite a la de proporcionar datos inexactos por parte

de la Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera, con el fi de vincularse a

la carrera del Nivel Ejecutivo y tomar posesión del cargo de servidora publica,

siendo esto plenamente probado en el expediente y no fue objeto de discusión por

parte de la defensa.

De conformidad con lo previsto en el artículb 142 de la Ley 734 de 2001:

"No se podrá proferir fallo sancionatorio sin qué obre

en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la

existencia de la ;falta y de la responsabilidad del

investigaçlo".

Con respecto a la norma transcrita, se ha dicho:

"Está taxativamente prohibido por el legislador proferir

fallo sancionatorio en materia disciplinariá, sin que obre

dentro del proceso prueba o pruebas que conducan o lleven al

convencimiento, seguridad y certeza sobre la existencia,

primero de la falta y segundo de la certeza y seguridad de

que la persona o personas investigadas son responsables de la

comisión de las faltas.. . /l . (Procedimiento disciplinario

Jairo Enrique Bula Romero, página 282);

Son pues, 'dcis los requisitos exigidos en la norma, para proferir fallo sancionatorio,

"Certeza sobré"ila existencia de la falta" y "certeza sobre la

responsabilidad del investigado".

La certeza respecto de la existencia de la falta, es el convencimiento que tiene el

fallador, de que el hecho Investigado existió; que ésa conducta humana cometida

por un servidor público, en este caso un miembro de la Policía Nacional, se refleja

contraria al ordenamiento jurídico, en este evento, por infringir el Art. 34 numeral

30 literal a) la cual dimana de la Ley 1015 de 2006.

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Por su parte, la certeza respecto de la responsabilidad de la investigada, es el

convencimiento que tiene el mismo fallador, de que la persona disciplinada,

efectivamente cometió esa falta en la norma antes mencionada y que no concurre

en su favor, causal de exclusión- dé responsabilidad. Y desde el inicio de estas

consideraciones, dirá este despacho; que la exigencia prevista en la citada

disposición se eñcuentrá satisfecha en la presente diligencia, y que por ello, la

decisión a proferir en contra de la encartada será de carácter sancionatorio.

Se observa en primer lugar que no existe irregularidad alguna en el

procedimiento surtido, que pueda generar nulidad del mismo. El derecho de

defensa se ha garantizado plenamente y se han cumplido todas y cada una de

las etapas del procedimiento señalado por la Ley. La investigada no ha

expresado su inconformidad o expuesto hecho situación alguna que pueda dar

lugar a una declaratoria de nulidad en lo actuado.

Del material probatorio arrimado a la causa disciplinaria, el Despacho concluye

que la disciplinada mintió sobre, una situación previa que le impedía ser

incorporada en la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le generaba el

proporcionar datos que no se conmovían con la realidad en la presentación de

la información solicitada y ese hecho es base para ser sancionada

disciplinadamente.

El despacho disciplinario advierte que al plenario no se allego prueba algpna Øe

Ja que se infiera si alumnos y oficiales que hayan ingresado a la institución.y ue

previamente a su incorporación tuviesen hijos, hayan mentido en los formularios

previstos para eh efecto. Por tanto, no está probado siquiera sumariamente el

trato diferente y discriminatorio para la actora, con el que se lesione la igualdad

material y formal que garantiza el artículo 13 de la Constitución Política. Debe

tenerse en cuenta que no se trata de cualquier servicio público sino de la Fuerza

Pública, cuya actividad, se presume, está fundada en la importancia que tienen

sus miembros e integrantes , quienes deben dar ejemplo a lacomunidad y cuya

finalidad primordial es defender la soberanía, la independencia, la integridad del

territorio nacional y del orden Constitucional. Por ello dada la especial labor que

desempeñan los miembros de la Policía Nacional y el riesgo que a diario tienen

que enfrentar sus agentes, bien puede establecer condiciones para

salvaguardar las familias .de sus integrantes, teniendo en cuenta ,qua la. familia

4k,'

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FALLO DISCIPLINARIO - JU«I.

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44

\5t es una institución de rango constitucional, a la que la Carta le asigna el doble

carácter de "núcleo esencial" e Institución básica" de la sociedad.

Este despacho' reitera' que la Policía Nacional, debe establecer sus

reglamentaciones y procedimientos propios, los cuales solo pueden ser

enjuiciados én ejercicio de las acciones ordinarias previstas para el efecto4. Los

requisitos y demás condiciones para el ingreso y para La permanencia en la

Fuerza Pública, esto es, tanto las Fuerzas Militares como la Pálida NaÓíónal,

son hechos cuyo análisis escapan de la órbita de competencia de este juez

disciplinario.

La disciplinada será sancionada por conducta que ella mismo reconoció como

contraria a la disciplina policial, no se ha violado su derecho de defensa en

cuanto fue escuchada en descargos y pudo controvertir las acusaciones en su

contra, la decisión será adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la

Ley 1015/2006. Todo- lo cual indica prima facie el respeto de un- debido proceso

mínimo exigido en estas circunstancias. La decisión adoptada no estará huérfana

de pruebas y por ende no será caprichosa ni arbitraria, por el contrario se

encuentra ajustada al debido proceso y •a las reglamentaciones disciplinarias

internas de la Policía Nacional, bien conocidas por la encartada.

Del asunto que concita la atención de litigio deviene entonces una sanción

disciplinaria de la potestad que tiene el Estado cuando vigila la conducta de

quienes prestan servicio público y actúan contrario al deber funcional, por lo

tanto, la sanción por sí misma no causa un perjuicio determinado, sino que es la

consecuencia del comportamiento del disciplinable que agravia el ordenamiento

y se hace acreedor a la acción represiva con los efectos y perjuicios que ello

acarrea.

Es claro entonces para el despacho que la Señora Patrullera Leydi Diana

Calderón Mosquera voluntariamente proporciono documentos con información

inexacta a fin de lograr vincularse a la institución Policial, siendo su actitud

reprochable, porque decidió conscientemente actuar en sentido típicamente

antijurídico, como se analizo anteriormente.

4 E ese sentido: Sentencias AC-00714 deI 25 de Septiembre de 2003, AC-01703 del 16 de octubre de 2003, AC-00325 dei 30 de Julio de 2004, AC-07104 del 31 de marzo de 2005 y AC-02490t1 8 de septiembre de 2005, todas con ponencia de ligia López Din, entre otras.

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1,

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VIII. DOSIFICACION DE LA SANCION

Luego de analizar la culpabilidad de la disciplinada, para fijar la dosificación de la

sanción, teniendo en cuenta la normativa vigente, conforme al principio de

legalidad en especial los artículos 17 y siguientes de la Ley 1015/2006, siendo

procedente la previsión del numeral 1 del artículo 39, DESTITUCION E

INHABILIDAD GENERAL. El régimen disciplinario bajo cuya vigenci, se ha

cometido y fallado la falta a sancionar, determina con claridad cuáles son las faltas

gravísimas y denrp-de ellas en lista la que aquí se ha señalado como probada.

La falta disciplinaria generada en la comisión de la conducta asumida por la

Señora Patrullera Leidy Diana Calderón Mosquera, implica la imposición de la

sanción de Destitución e Inhabilidad no menor a diez años, al tenor del Art. 34

numeral 30 literal a) de la Ley, 101512006.

De otra parte, el Art. 39 de la citada ley prevé como límite de las sanciones "la

inhabilidad general será de diez a veinte años".

597

Con apoyo en la norma citada tenemos que la imputación hechp, a la Señora

Patrullera LeidyDiana y que resulto probada implica la imposición de la spc1n de

Destitución e Inhabilidad al ser calificada como GRAVISIMA DOLOSA, pero ha de

tenerse en cuenta $f contenido en el artículo 40 de la norma ibídem:

"CRITERIO PARA DETERMINAR LA GRADUACIÓN- DE LA SANCIÓN.

.1. La cuantía de la multa y- el termino de duración de la

-asuspensión e inhabilidad se fijaran de acuerdo con

los siguientep criterios:

a) Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de

los cinco años anteriores a la comisión de la

" conducta que se investiga.

Calderón Mosquera, de acuerdo a su extracto hoja de vida, ha sido objeto dé

sanción disciplinarié de multa de diez (10) días con fecha fiscSC'2Ib7I20bd,

demostrando con ello un comportamiento defectuoso a su calidad de Policial; con

lo cual este liter(operara como agravante para la graduación. Por lo tanto sin

más circunloquios, y luego del cuidado legal y detallado análisis respectivo,

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¿7r FALLO DISCIPLINAWO CODIN DEVAL PT. LEIDV DIANA CALDERON MOSQUERA oeval-2011-6e Página 20 de 21

establece entonces este despacho que la sanción a imponer de acuerdo a lo

señalado en la Ley 1015 de 2006, Art. 34, numeral 30, literal a) será la condigna

sanción de DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL POR UN TERMINO DE

TRECE (13) AÑOS, dadas las características que obliga la norma para determinar

este término.

En mérito de lo expuesto, una vez cumplido los requisitos que exige el Artículo 170

de la Ley 734 de 2002, el Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del

Departamento de Policía Valle, en ejercicio de sus facultades legales;

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a la señora

Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA identificada con la CC No.

38.684.082 expedida en Cali - Valle del Cauca, y consecuencíalmente

responsabilizarla en materia disciplinaria imponiéndole la sanción de

DESTITUCION e INHABILIDAD GENERAL por un término de TRECE (13)

AÑOS, por encontrarla responsable de haber infringido la conducta

disciplinaria consagrada en la Ley 1015 de 2006, Art. 34, numeral 30 literal a),

como aparece demostrado y en la forma y términos expuestos en la parte

motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Se hace saber a los sujetos procesales que corno esta decisión se

impone en Audiencia SE NOTIFICA EN ESTRADOS, razón por la cual en ella

deben interponerse los recursos de ley correspondiendo en este caso el de

apelación conforme a lo previsto en el artículo 18Ó de la Ley 734 de 2002 que se

surte ante el Señor Inspector Delegado Región de Policía No. 4, el cual debe

interponerse en Audiencia y sustentarse en la misma o dentro de los dos (2) días

siguientes, escrito que deberá ser presentado ante éste despacho para los

trámites correspondientes.

A continuación se concede el uso de la palabra a los sujetos procesales quienes

manifiestan que: SI interpondrán recurso de apelación verbal.

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Patrullera L

Disciplinada

MOSQUERA

TOR LMER OSORIO

erado *e Confianza

Intendente ACENETH SUAREZ PINEDA

Secretada Ad-ho

FALLO DISCIPLINARIO CODIN DEVAL PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DovI-2011-66 Página 21 de 21

No siento otro el motivo de la presente, se da por terminada la audiencia, y firman

los que en ella intervinieron.

"NOTIFIQUESE Y CUMPLASE"

enient: JOSE MANUE - u RREZ DIAZ

,

Jefe2flcin9Ço ol Disciplinario Interno Deval

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POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA INSPECCIÓN GENERAL

INSPECCION DELEGADA REGIÓN DE POLICÍA No 4.

Santiago de Cali, veintinueve (29) de Septiembre de 2.011

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Nro.- DEVAL-2011-66

ASUNTO A DECIDIR

Al Despacho, para decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el señor

Abogado Doctor HELMER OSORIO, Apoderado de confianza de la Señora

Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA, dentro de la actuación

disciplinaria radicada en el SIJUR bajo el Número DEVAL-2011-66 contra el fallo

de Primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, proferido por la Jefe de la

Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca

y a través del cual responsabilizó disciplinariamente a la policial, imponiéndole

como sanción DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR TRECE (13)

AÑOS.

IDENTIFICACIÓN DEL APELANTE

Se trata de la Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA identificada con

C.0 38.684.082 expedida en Cali (Valle), 26 años de edad, nacida el 26 de Octubre

de 1984, natural de Cali valle, estado civil soltera, grado de escolaridad técnica,

cargo en la institución Patrullera de la República, tiempo en la institución tres (03)

años dos (02) meses, hijos NICOLE DAHIANA PICO CALDERON y DANIEL

STIVEN PICO CALDERON, padres Rita Mosquera Mártínez Y Víctor Calderón

Reyes, cuatro (04) felicitaciones por diferentes motivos y una sanción de multa Por

Diez (10) días, de fecha 23 de Julio de 2009.

DE LA COMPETENCIA

Al tenor de lo señalado en el artículo 54 de la Ley 1015 de 2006. Son autoridades

con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer las sanciones previstas en

esta ley, las siguientes: 3. Inspectores Delegados. a. En segunda Instancia de

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2 AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGAC)ÓNDISCIPLINARII4 PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66

las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno

de su jurisdicción. Así las cosas, es competente para conocer del asunto el

suscrito Inspector Delegado para la Región de Policía No. 4, teniendo en cuenta

que la actuación disciplinaria en la que se profirió el fallo objeto de Apelación, fue

adelantada por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del

Departamento de Policía Valle del Cauca unidad que hace parte de la Región de

Policía Cuatro, según lo estipulado en la Resolución Nro. 001540 fechada el 20

de Mayo de 2010, a través de la cual el Director General de la Policía Nacional

implementó el Control Disciplinario Interno en la Institución. Por tal motivo se

procede a resolver el recurso interpuesto de acuerdo a los siguientes:

ANTECEDENTES

Se toman del Fallo de Primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, donde

se indica: los hechos se advierten el día 28 de enero de 2011 por parte del Jefe

de! A rea de Talento Humano DEVAL, señor Intendente CORRALES GOMEZ

OTONIEL, durante la revisión y actualización laboral de la señora Patrullera LEIDY

DIANA CALDERON MOSQUERA, al hallar el registro civil de los menores Nicole

Dahiana Pico Calderón Y Daniel Steven Pico Calderón, de fecha de nacimiento 21

de Abrilde 2003 y 02 de Marzo de 2005 respectivamente, certificando sus edades

de 7 y 5 años, de lo cual tacho el señor Intendente como irregular al llevar la

uniformada solo tres (03) años en la institución.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía

Valle del Cauca, mediante decisión adoptada el día 10 de Agosto de 2011,

precisó las siguientes consideraciones:

Dijo él A-quo que a la señora Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA

se le endilgó la vulneración de la siguiente normatividad disciplinaria: Infringir la

Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen

Disciplinario para la Policía Nacional, en su Libro 1, Titulo VI. DE LAS FALTAS Y

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, CAPITULO 1. Clasificación y Descripción

de las Faltas, en su Artículo 34 FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las

siguientes: numeral 30 Respecto de los Documentos, Literal a). Proporcionar

datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que teriqa incidencia en

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1161

AUTO RESOLVIENDO APELACaON INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 1-66 '9 la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y

cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función

encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.

(Subrayas y negrilla de los apartes dados por probados por él A quo).

Afirmó el A quo que bajo este entendido la conducta de la Señora Patrullera

LEIDY CALDERON, al presentar datos inexactos que le acreditaban el requisito de

no tener hijos para la vinculación a la Policía Nacional en la Carrera del Nivel

Ejecutivo como Patrullera, esta en el ámbito de aplicación del derecho disciplinario

ya que se considera perfeccionada con ¡a entrega física de la declaración extra

proceso, acta No 3055 de fecha 28 de junio de 2007, que ante la Notaria Tercera

del Circuito de Popayán, manifestó bajo la gravedad de juramento no tener hijos a

cargo ni descendencia alguna, como obra a folio 70; que estando tal entrega con

anterioridad a la posesión, hecho que se establece dentro del proceso, ya que

obra el acta de posesión Resolución No. 03469 del 28 de agosto 2008. Y que Sin

embargo, es de mencionar y aclarar que la referida declaración extra proceso no

sólo determino su nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también

la permanencia en su ejercicio, a tal punto que, si en cualquier momento de la

relación administrativa laboral se evidenciara sus desaciertos, la Institución está

en ¡a obligación de dar por terminada la vinculáción de la servidora. De allí se

desprende que la falta suscitada por la disciplinada no se agota en la mera

presentación de los documentos, pues, de ser así, la irregularidad quedaría

disciplinariamente saneada al momento de darle posesión, constituyendo un

verdadero absurdo a la luz de los principios de la función pública.

En cuanto al cargo endilgado a juicio del fallador de primera instancia precisó que

la Señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, actuó a título de

"DOLO" por cuanto converge como hecho generador el conocimiento por parte de

la infractora de la Ley disciplinaria, el conocimiento de la ilicitud de su proceder,

toda vez que la Señora Patrullera estaba perfectamente advertida sobre la

comisión de la falta y de sus efectos, tenía conocimiento de un hecho previo que le

impedía ser incorporada a la Policía Nacional y conocía la consecuencia que le

generaba la omisión o mentira en la presentación de la información solicitada.

Dijo el A quo que el proceder voluntario, intencional y la actuación a sabiendas de

su infracción, consiste en aportar documentación que no es consecuente respecto

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AUTO RESOLVIENDO APEMC/ON IN VESTIGACIcW DISCiPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66

a su contenido con la verdad, como medio para cumplir con los requisitos para

vincularse a la carrera Policial del Nivel Ejecutivo y posesionarse del cargo que ha

ostentado como servidora pública.

En cuanto a la sanción a imponer, citó eÍ A-quo que tratándose de una FALTA

GRAVíSIMA a titulo de DOLO, debe aplicarse la DESTITUCIÓN, en cuanto a la

INHABILIDAD GENERAL, consideró debía ser de, TRECE (13) AÑOS, teniendo

en cuenta los criterios para la graduación de la sanción, ya que al caso en

concreto se adecua el artículo 40 de la Ley 1015 de 2006 numeral 1 literal que

dice:

CRITERIO PARA DETERMINARLA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

1. La cuantía de la multa y el termino de duración de la suspensión e inhabilidad se fijaran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Habe? sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

b)

LA APELACIÓN

La Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA una vez notificada de la

decisión adoptada en Primera Instáncia por el Jefe de ¡a Oficina de Control

Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle del Cauca, interpuso el

correspondiente Recurso de Apelación por intermedio de su apoderado, el cual

sustentó por escrito, impugnando la decisión de Primera Instancia en los

siguientes términos:

Inicia el apoderado su escrito de defensa señalando que junto con la disciplinada

durante el proceso han venido predicando la grave situación económica que llevó

a la ciudadana LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, a incurrir en tal

comportamiento y que configuraría una fuerza mayor, al no contar con un trabajo

estable, capacidad económica y protección ihtegral salud, techo, educación y

recreación para su familia en especial para sus dos hijos. Que esa fue la situación

ante la falta de oportunidades con que cuentan la madres cabeza de familia en

nuestro país, que la llevó a presentarse en la Institución de la Policía Nacional

para acceder a un trabajo digno y estable.

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011er • AUTO ResoLveEwooApscIoN (NVESTGACIÓNDISC/PLINARIAPT. LEIDYONACALDER0N MOSQUERA DEVAL-2011-66 5

c

Precisa el apoderado que cuando nació el querer de ingresar a la institución por

parte de la señorita LEIDY, se encontró con un obstáculo, de que además de ser

soltera no debía tener hijos, que por este motivo no le quedaba otro camino que el

de negar los seres mas preciados que tiene, indicando que si no lo hubiera hecho,

no tenia la posibilidad de ingresar a la institución y era evidente que la hubieran

rechazado, señalando que con esto se le vulnera el derecho fundamental de la

igualdad estatuido en el articulo 13 de la Constitución de 1991 y el derecho al

trabajo en el articulo 25.

Continúa su escrito de alzada, haciendo referencia a los artículos 42 y 43 de la

Constitución Política de Colombia, indicando que la familia es el núcleo

fundamental de la sociedad y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase

de discriminación.

SI Arguye que estos y otros derechos fundamentales fueron alegados dentro de la

audiencia ante fallador de primera instancia, planteando una causal de exclusión

de responsabilidad disciplinariá como los es la fuerza mayor en razón de ser la

señora patrullera LEIDY, madre cabeza de familia, desempleada, desamparada y

con dos hijos menores de edad, que ello fue lo que la llevó precisamente a mentir

sobre la existencia de sus pequeños hijos y poder obtener un empleo digno,

diciendo el apoderado que es allí donde se presenta la fuerza mayor en la

necesidad u obligación de mentir para ingresar a la Policía Nacional.

Manifiesta el apoderado que en el articulo 34 numeral 30 literal a). de la ley 1015

de 2006, hay un ingrediente descriptivo de tipo disciplinario como lo es: "con el

propósito de obtener provecho para si o para un tercero", indicando que este no

fue analizado por el A quo al momento de realizar la adecuación típica de la

conducta y que en el evento de no demostrarse probatoriamente se estaría ante

una atipicidad relativa. Preguntándose la defensa que donde esta el provecho para

si o para un tercero por parte de la patrullera, pues lleva tres años en la institución

y ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas.

El apoderado dice que si todas la personas son iguales ante a Ley gozan de los

mismos derechos y oportunidades como lo establece el articulo 13 de la

Constitución, pero se exceptúa mujeres solteras con hijos; madres cabeza de

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AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACIÓN OISCIPUNARIA PT. LEID? DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 6 *

familia de ingresar a la institución Policial, que por esta simple condición se debe

configurarla fuerza mayor y poder acceder a una trabajo digno y justo.

Finaliza su escrito el Apelante indicando que se debe dar aplicación al principio de

la excepción de inconstitucionalidad, pues indica que siendo la Constitución

Nacional el texto escrito donde aparecen los principios rectores del Estado, en

tanto su contenido dogmatico establece toda una declaración de las garantías mas

importantes para el individuo y su parte orgánica.

Diciendo que este principio es protegido de vieja data, y contenido en el articulo 5

ley 57 de 1887. "Cuando haya incompatibilidad entre una disposición

constitucional y legal, preferirá aquella".

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Al tenor de lo señalado en el Parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002....

El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia

para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten

inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. Así las cosas, éste

Despacho procede a desatar el recurso de Apelación interpuesto.

Previo al pronunciamiento decisiVo de esta Delegada sobre los argumentos

expuestos por el Apelante contra el Fallo de Primera Instancia proferido el 10 de

Agosto de 2011 por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del

Departamento de Policía Valle del Cauca, debe precisarse y así quedó

demostrado dentro del proceso con el acerbo probatorio allegado, que la. Señora

LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, presentó datos inexactos que le

acreditaban el requisito de no tener hijos para su vinculación a la Policía Nacional

en la carrera del Nivel Ejecutivo como Patrullera, conducta que inicia con la

entrega física de la declaración extra proceso acta No. 3055 de fecha 28 de junio

año 2007 que ante la Notaria Tercera ( E) del Circulo Notarial de Popayán donde

manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenia hijos a cargo, ni

descendencia alguna' (folio 70), estqndo tal entrega efectuada con anterioridad

a la posesión, hecho que se establece déntro del proceso, pues obra a (folio 97)

el acta de posesión Resolución No. 0469 del 28 de agosto 2008. Sin embargo, es

de mencionar y aclarar que la referida declaración extra procéso no sólo determinó

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AIIm RESOLVIENDO APEL4CION INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011 -66

GT

su nombramiento o vinculación y posesión del cargo sino también la permanencia

en su ejercicio.

Desplegada ¡a acción disciplinariá, con fundamento en las pruebas allegadas, él A

quo, previa citación a audiencia, encontró responsable a ¡a Señora Patrullera

CALDERON MOSQUERA LEIDY DIANA, quien, adecuó su conducta a la Falta

Disciplinaria contenida en la Ley 1015 de 2006, en su en su Artículo 34 Numeral

30 Respecto de los Documéntos, Literal a). Proporcionar datos inexactos,

omitir, suprimir o alterar información que tencia incidencia en la vinculación o

permanencia en el cargo o la carrera así como para ascensos y cualquier

novedad atinente a la administración del talento humano o a la función

encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.

(Subrayas y negrilla de los apartes dados por probados por él A quo).,

imponiéndole como sanción la DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR

TRECE (13) AÑOS.

Ahora bien, le corresponde a esta Delegada, analizar y valorar los argumentos

esbozados por el representante judicial del disciplinado en su Recurso de

Apelación, que precisamente es el motivo por el cual se encuentra el expediente

en esta dependencia, debiendo observar detalladamente el proceso adelantado

por él A quo, los motivos que llevaron a tomar su decisión y los argumentos de

apelación de la defensa técnica, con el fin de tomar las decisiones que en derecho

correspondan, atendiendo a los principios constitucionales, y así aplicar ¡a

disciplina como fallador de segunda instancia con responsabilidad más que deber,

en pro cíe una justicia efectiva.

Inicia el apoderado su escrito de defensa señalando que junto con la disciplinada

durante el proceso 'han venido predicando la grave situación económica que llevó

a la ciudadana LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, a incurrir en tal

comportamiento y que configuraría una fuerza mayor, al no contar con un trabajo

estable, capacidad económica y protección integral salud, techo, educación y

recreación para su familia en especial para sus dos hijos. Que esa fue la situación

ante la falta de oportunidades con que cuentan las madres cabeza de familia en

nuestro país, que la llevó a presentarse en la Institución de la Policía Nacional

para acceder a un trabajo digno y estable.

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- -, AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACICN DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 1-66 8

it

En este acápite la defensa se refiere a dos situaciones con las que se iniciara el

debate jurídico propuesto mediante el recurso de alzada objeto de estudio; la

primera relacionada con la circunstancialidad que rodeaba la disciplinada en los

momentos que tomó la decisión de iniciar tramites de incorporación para ingresar

a la institución policial, aduciendo no contar con un trabajo estable, capacidad

económica y protección integral salud, techo, educación y recreación para su

familia en especial para sus dos hijos, criterio no justificable para pasar por alto el

cumplimiento de unos requisitos que la dirección de la Policía Nacional en su

momento estableció para adecuar perfiles de ingreso de aspirantes a esta

institución del Estado, no comparte este despacho tal fundamento de justificación

ya que es análogo con el sofisma de que el fin justifica los medias, no aplicable al

caso en concreto pues la conducta asumida por la hoy Patrullera de la Policía

Nacional, proporcionó datos inexactos que conllevaron a su vinculación formación

y nombramiento dentro de la carrera del nivel ejecutivo, presentando documentos

dentro de los cuales faltaba a la verdad y hacia incurrir en error a la institución en

su dirección de incorporación, maltratando la buena fe con la que actuó la

institución al creer en las declaraciones extra juicio por ella aportadas donde ante

funcionario idóneo para certificar sus dichos manifestó libre y voluntariamente que

no tenia hijos y que cumplía uno de los requisitos para ingresar a la institución.

Además, considera esta Delegada que el argumento de defensa en cuanto a los

motivos que llevaron a proporcionar datos inexactos a la hoy Patrullera LEIDY

DIANA, negando la existencia de sus dos hijos, son demostrativos de la existencia

de la conducta, mas no justificables ni excluyentes de responsabilidad, respeta

este despacho las apreciaciones del apoderado en cuanto a posiciones

sociológicas y económicas para indicar la situación de la Patrullera al momento de

aspirar a la incorporación, pero pomo se recalcara en este legal pronunciamiento,

no serán de recibo como apología que llegue a cambiar la decisión adoptada por

el A quo.

La segunda situación a la que hace referencia el apoderado, la relaciona con la

justificación del actuar de su defendida, ya que precisa erradamente que por sus

condiciones económicas y falta de protección integral para sus hijos la llevaron a

una fuerza mayor al no contar con trabajo, solicitando la aplicación de una causal

de exclusión de responsabilidad dentro del presente proceso.

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Ante este argumento carente de lógica fáctica, jurídica e interpretativa de la Ley

aplicable al caso en concreto, esta Delegada no hará extenso tal debate, pues son

nociones básicas del derecho la fuerza mayor y el caso fortuito, y sus causas o

configurabilidad son concretas y precisas, bastamente abarcadas por las

diferentes cortes y recalcadas por este despacho en diferentes pronunciamientos

Es pertinente señalar y hacer referencia a los requisitos de la fuerza mayor, y

revisar lo que ha dicho la jurisprudencia:

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema dé Justicia, en sentencia del 26 de julio de 2005 dictada en el expediente 050013103011-1998 6569-02, con ponencia del doctor CARLOS IGNACIO JARAIVIJLLO JARAMILLO, expuso lo siguiente:

1. Uno de los temas más sistemáticamente tratados por la jurisprudencia de la Corte, es el de la fuerza mayor o caso fortuito, en torno al cual ha delineado lo que —de antaño- constituye doctrina probable, edificada a partir de una definición legislativa que concibe ese fenómeno como "el imprevisto a que no es posible resistir" (art. 1 0 Ley 95 de 1890).

Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito —fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en forma intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora.

Imprevisibilidad e irresistibilidad son, pues, los dos elementos que, in casu, permiten calificar la vis ma ior o casus fortuitus ninguno de los cuales puede faltar a la hora de establecer si la situación invocada por la parte que aspira a beneficiarse de esa causal eximente, de responsabilidad, inmersa en la categoría genérica de causa extraña, puede ser considera como tal.

En torno a tales requisitos, la Corte ha puntualizado que si "el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por mas súbito y arrollador de la voluntad que parezca no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor..." (U. J. Tomos. LIV página, 377, y CLVIII, página 63) ", siendo necesario, claro está, "examinar cada situación de manera específica y, por contera, individual", desde la perspectiva de los tres criterios que permiten, en concreto, establecer si el hecho es imprevisible, a saber: "1) El referente a su normalidadyfrecuencia; 2) El atinente a la probabilidad de su realización, y 3) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo" (Sentencia de 23 de junio de 2000; exp.: 5475). Yen relación con la irresistibilidad, ha predicado la Sala que un hecho "es irresistible, "en el sentido estricto de no haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco sus consecuencq, colocando al agente -

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; AUTO RESOLVIENDO APELACION INVESTIGACKW DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-20 11-66 lo

sojuzgado por el suceso así sobrevenido- en la absoluta imposibilidad de obrar del modo debido, habida cuenta que silo aue se produce es tan solo una dificultad más o menos acentuada para enfrentarla, tampoco se configura el fenómeno liberatorio del que viene haciéndose mérito" (Se subraya. Sentencia de 26 de noviembre de 1999; exp.: 5220).

2. Conviene ahora, por su importancia y pertinencia en el asunto sometido al escrutinio de la Sala, destacar que un hecho sólo puede ser calificado como irresistible, si es absolutamente imposible evitar sus consecuencias, es decir, que situada cualquier persona en las circunstancias que enfrenta el deudor, invariablemente se vería sometido a esos efectos perturbadores, pues la incidencia de estos no está determinada, propiamente, por las condiciones especiales —o personales- del individuo llamado a afrontarlos, más concretamente por la actitud que éste pueda asumir respecto de ellos, sino por la naturaleza misma del hecho, al que se le son consustanciales o inherentes unas específicas secuelas...

La imposibilidad relativa, entonces, no permite calificar Un hecho de irresistible, pues las dificultades de índole personal que se ciernan sobre el deudor para atender sus compromisos contractuales, o aquellas situaciones que, pese a ser generalizadas y gravosas, no frustran —in radice- la posibilidad de cumplimiento, y que, ad cautelami correlativamente reclaman la asunción de ciertas cargas o medidas racionales por parte del deudor, constituyen hechos por definición superables, sin que la mayor onerosidad que ellas representen, de por s4 inequívocamente tenga la entidad suficiente de tornar insuperable lo que por esencia es resistible, rectamente entendida la irresistibilidad. Por eso, entonces, aquellos eventos cuyos resultados, por cualificados que sean, pueden ser superados con un mayor o menor esfuerzo por parte del deudor y, en general, del sujeto que los soporta, no pueden ser considerados, en forma invariable, como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, en sentido estricto.

Sobre este particular, ha precisado diáfanamente la Sala que la fuerza mayor "Implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos" (Sentencia del 31 de mayo de 1965, G..J. CXI5' CXII pág. 126), lo que será suficiente para -excusar al deudor, sobre la base de que nadie es obligado a lo imposible (ad impossibilia nemo tenetur). Por tanto, si irresistible es algo "inevitable fatal, imposible de superar en sus consecuencias" ('Se subraya; sent. del 26 de enero de 1982, CI ('LXV pág. 21), debe aceptarse que el hecho superable mediante la adopción de medidas que permitan contener, conjurar o eludir sus consecuencias, no puede ser invocado como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o permanecer impotente (Subrayas de la Sala).

La misma sala de la Corte Suprema- de Justicia, en sentencia del 20 de noviembre de 1989, afirmó:

Para que se configure el caso fortuito o la fuerza mayor deben concurrir dos aspectos que son la iinprevisibilidad y la irresistibilidad, es decir que

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la ausencia de alguno de estos dos elementos elimina la estructuración de esta figura. De tal forma que el deudor (contratista), se imposibilita totalmente para cumplir su obligación por causa de un evento imprevisible; si el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por mas súbito y arrollador de la voluntad que parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor , es por ello que deben en cada caso específico estudiarse las circunstancias que rodean el hecho (negrillas y subrayado fuera de texto)

Tenemos entonces, que la fuerza mayor o ¿1 caso fortuito son eximentes de responsabilidad contractual en los siguientes casos: 1) Que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante con el hecho, 2) cuando el suceso se escapa a las previsiones normales, esto es que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo; 3) irresistibilidad, que radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara. Es por eso que la existencia o no del hecho alegado como fuerza mayor, depende necesariamente de la circunstancia de si el contratista empleó o no la diligencia y cuidados debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsto. Ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que para que el hecho se repute como fortuito, es menester, entonces que en él no se encuentre relación alguna de causa a efecto con la conducta culpable del deudor (CSJ, Cas. Civil, Sent Nov. 13/62) (Subráyas fuera de texto).

Por su parte, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Consejo de Estado, en fallo del 24 de junio de mil novecientos noventa y cuatro

(1994), dictado en el expediente No. 6639, enel que actuó como Consejero

Ponente el doctor Julio César Uribe Acosta, con respecto a las características de

la fuerza mayor, 'expresó:

"a) La fuerza mayor.

"La ley 95 de 1890, en su articulo lo., define la fuerza mayor o caso fortuito corno "el imprevisto a que no es posible resistir".

"No obstante, en la actualidad se hace necesario distinguir entre los conceptos de fuerza mayor y de caso fortuito.

En efecto, el Consejo de Estado en sentencia proferida por su sección tercera el 20 de febrero de 1989, sostuvo que "... la distinción entre la fuerza mayor y el caso fortuito adquiere su mayor interés dentro del marco de la responsabilidad fundada en el riesgo excepcional. La fuerza mayor, en efecto, es causa exterior, externa al demandado, que lo exonera de responsabilidad en todos los casos". —Expediente 4655—.

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"Por otro lado, corno bien se expresó en el alegato de primera instancia, tres son hoy las condiciones que debe reunir una determinada circunstancia para que pueda considerársela como constitutiva de fuerza mayor: la exterioridad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. (Subrayas fuera de texto).

Tal como se extracta de la Jurisprudencia, para que la fuerza mayor se configure corno una causal que exime de responsabilidad, tienen que estructurarse los siguientes elementos: -

1. La exterioridad, es decir, que el hecho sea causado por un efecto externo al disciplinado, lo cual indica que, de ninguna manera, éste se le puede atribuir a la conducta culpable del obligado, a su culpa precedente o concomitante con el hecho.

2. La imprevisibilidad, que supone que el hecho:

a) Sea anormal y poco frecuente b) Tenga poca probabilidad para su realización, y c) Tenga carácter inopinado, excepcional y sorpresivo

3. La irresistibilidad, que implica que sea absolutamente imposible evitar sus consecuencias, de tal forma que cualquier persona, en las mismas circunstancias, invariablemente, se vería sometida a iguales efectos perturbadores.

Con la amplia explicación sobre las características- de la causal de exclusión de

responsabilidad relacionada con "La Fuerza Mayor", queda claro dentro del

presente expediente que la conducta y circunstancialidad que rodearon el actuar

de la hoy Patrullera LEIDY DIANA, no se asimila ni en lo mas mínimo ya que como

se menciono anteriormente la fuerza mayor debe cumplir unos requisitos sine qua

non para que cualquier instancia pueda dar aplicación a tal figura jurídica.

Precisa el apoderado que cuando nació el querer de ingresar a la institución por

parte de la señorita LEIDY, se encontró con un obstáculo, de que además de ser

soltera no debía tener hijos, que por este motivo no le quedaba otro camino que el

de negar los seres mas preciados que tfene, indicando que si no lo hubiera hecho,

no tenia la posibilidad de ingresar a la institución y era evidente que la hubieran

rechazado, señalando que con esto se le vulnera el derecho fundamental de la

igualdad estatuido en el articulo 13 de la Constitución de 1991 y el derecho al

trabajo en el articulo 25.

Precisa el apoderado que es violatorio del derecho de igualdad el discriminar a la

disciplinada LEIDY DIANA, por ser madre de dos hijos, por lo que se vio obligada

a mentir, de lo contrario no hubiera sido aceptada en la institución policial; ha

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entendido esta Delegada que dentro de los fundamentos contenidos en el escrito

de alzada no se encuentran exculpaciones sobre la no responsabilidad de la

conducta, todas se centran en la justificación de su actuar y lo que la conllevo a tal

transgresión de la Ley, situación que no tiene peso jurídico pues como se explico

en los acápites anteriores las causales de exclusión de responsabilidad y apología

de una conducta deben contar con características especificas previament

establecidas por el legislador y no creadas por un despacho o por una defensa.

En cuanto a la - igualdad, esta Delegada realizara dos apreciaciones por cuanto

este derecho no se traduce en una igualdad mecánica y matemática sino en el

otorgamiento de un trato igual compatible con las diversas condiciones del sujeto.

lo cual, implica que la aplicación efectiva de la igualdad en una determinada

circunstancia no puede ignorar o desconocer las exigencias propias de la

diversidad de condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los sujetos.

La primera apreciación debe ceñirse a que la invocación de tal derecho debe

hacerse cuando un sujeto se encuentra en igual de condiciones y es compatible a

tales, lo que se conoce en el argot jurídico como: "igualdad entre iguales", allí es

donde toma verdadera importancia este derecho, ya que cuando hay trato

diferente entre igual si se configura la violación; pero ya centrándonos al caso en

concreto observamos una característica especial, y es que dentro del proceso de

incorporación que organiza la Policía Nacional, se requieren unos requisitos

básicos y necesarios para acceder a una participación con un grupo de personas

que los cumplan, siendo así cuando la señorita LEIDY DIANA, observó que no

cumplía con los requisitos, se salía de la compatibilidad con las diversas

condiciones que la hacían ser iguales a los demás que si cumplían con estas

características, situación que paso por alto y decidió ocultar la existencia de sus

dos hijos y hacer incurrir en un error a la Policía Nacional, permitiendo su ingreso

a la institución.

La segunda apreciación respecto de la invocación de protección de este derecho,

hace referencia a que las personas que aspiren a cualquier cargo publico o

privado deben cumplir con una serie de requisitos para su aceptación, los cuales

deben ser mas rigurosos cuando se trata de una institución del Estado y aun mas

la Policía Nacional, lo que conlleva a tener que no aceptar aquellos que no

cumplan con estos, de lo contrario existiría una generalidad de que todos pueden

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AUTO RESOLVIENDOAPEL4CIOW NVEST)GAC(ÓN D)SC/PL(NARIA PT, LEIDY DIANA CAL[)ERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 14

en cualquier momento aspirar a cualquier cargo, sin distinción de conocimiento,

títulos, edades, vínculos matrimoniales, de descendencia y otros que se

encuentran en las diferentes convocatorias de las instituciones de nuestro

territorio.

No puede esta instancia disciplinaria dar aval a los fundamentos justificadores de

su actuar, cuando la Patrullera LEIDY ingresó a la institución utilizando medios

fraudulentos, no puede esta instancia amparar el derecho al trabajo cuando este

se obtuvo en contra de la Ley, tampoco puede este fallador de segunda instancia

cambiar un legal criterio del A quo, basado en amplias y fehacientes pruebas que

demuestran la plena responsabilidad de la Patrullera LEIDY DIANA; este

despacho reconoce y respeta sus argumentos, pero no aplicables al caso en

concreto porque como se dijo anteriormente, en nuestro entender jurídico racional

no se aplica el sofisma: "el fin justifica los medios".

Además el apoderado haciendo exhortación del derecho de igualdad, desconoce

que con el actuar irregular de su poderdante, coarto él derecho de otra ciudadana

aspirante al mismo proceso con el lleno de requisitos que la policía Nacional

preestablece para tal fin, haciendo incurrir en error a la institución policial,

ingresando sin las características, ni el perfil requerido para engrosar las filas de la

institución cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias

para que todos los habitantes de Colombia convivan en Paz.

Continua su escrito de alzada haciendo referencia a los artículos 42 y 43 de de la

Constitución Política de Colombia, indicando que la familia es el núcleo

fundamental de la sociedad y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase

de discriminación.

Considera esta Delegada que el debate propuesto por el apelante debe centrarse

en la particularidad del caso en concreto, con el fin de no salirnos del contexto y

entrar en debates extensos que no abarquen los limites que comprende el derecho

disciplinario y lógicamente el fallo apelado; esto para indicar que el apoderado al

hacer referencia al articulo 42 de la Constitución Nacional, precisando que el

Estado garantizara la protección integral de la familia, no hace analogía a las

conclusiones fundamentad oras. del A quo, referente a la conducta que dio por

probada, la cual se adecua plenamente al tipo endilgado y por el cual fue

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sancionada la disciplinada, en tal sentido esta Delegada no entrara en debates

extensos haciendo alusión un articulo constitucional que el apoderado no centra al

caso en estudio.

1 '1.

•1•

Sobre la discriminación por su condición de mujer a la que hace referencia el

apoderado, en consonancia con el acápite anterior el mismo planteamiento tiene

este despacho, pues dentro de la investigación que se adelantó en el despacho de

primera instancia y que hoy es objeto de estudio, se tuvo como premisa el

conocimiento de unos hechos cometidos por la señora LEIDY DIANA, conducta

que se configura como falta disciplinaria al ser típica, antijurídica y culpable,

soportada en plenas pruebas las cuales fueron analizadas bajo las reglas de la

sana critica en su legal y sano juicio dentro de la competencia asignada para

administrar justicia, entonces no encuentra conexión jurídica alguna la

discriminación a que hace referencia, si nos encontramos frente a una persona,

sujeto disciplinable para la ley 1015 de 2006, régimen disciplinario para la Policía

Nacional.

Manifiesta el apóderado que en el articulo 34 numeral 30 literal a). De la ley 1015

de 2006, hay un ingrediente descriptivo de tipo disciplinario como lo es: "con el

propósito de obtener provecho para si o para un tercero", indicando que este no

fue analizado por el A quo al momento de realizar la adecuación típica de la

conducta y que en el evento de no demostrarse probatoriamente se estaría ante

una atipicidad relativa. Preguntándose la defensa que donde esta el provecho para

sí o para un tercero por parte de la pátrullera, pues lleva tres años en la institución

y ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas.

No comparte esa apreciación esta Delegada relacionada con la presunta omisión

del A quo, pues a la revisión minuciosa del fallo de primera instancia, encuentra

que el fallador demostró claramente cual fue ese provecho para si, que sacó la

disciplinada y este consistió en incorporarse a la policía, y tener un cargo dentro

de la institución con las prestaciones y beneficios que esto implica, haciendo uso

de lo que hoy se reprocha, el haber aportado datos inexactos para su vinculación

a la carrera policial.

Es pertinente traer a epístola lo dicho por el A quo, así:

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AUTO RESOLVIENDO .4PELACION INVESTIGACIÓN DISCIPUNARIA PT. LIEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-2011-66 16 r)r\

"La Señora LEIDY DIANA hizo uso de documentos públicos con manifestaciones falsas al presentarlos como soporte de la existencia de un requisito, con el fin de continuar con el proceso de incorporación ajustándose completamente al perfil requerido en la convocatoria y luego tomar posesión del cargo para el cual fuera nombrada, y como sustento de los requisitos legalmente exigidos para permanecer en la carrera, por lo que la comisión dé la falta se ha perpetuado, ilícito disciplinario cuya ejecución ha sido sucesiva en el tiempo y se ha materializado durante todo este lapso en que ha estado activa en la institución, "(...) )(subrayas de esta Delegada)

Fue repetitivo el fallador de primera instancia en su pronunciamiento, el provecho

para sí, que tuvo la señora LEIDY DIANA, pues lleva mas de tres años en la

institución ostentando un cargo y grado y recibiendo beneficios de la policía

nacional y del estado como causa y consecuencia de su actuar irregular

consistente en ingresar a la institución proporcionando datos inexactos.

El apoderado dice que si todas la personas son iguales ante a Ley gozan de los

mismos derechos y oportunidades como lo establece el articulo 13 de la

Constitución, finaliza su escrito el Apelante indicando que se debe dar aplicación

al principio de la excepción de inconstitucionalidad, pues indica que siendo la

Constitución Nacional el texto escrito donde aparecen los principios rectores del

Estado, en tanto su contenido dogmatico establece toda una declaración de las

garantías mas importantes para el individuo y su parte orgánica.

Ante tal petición, este despacho debe aclarar la relevancia, aplicación y

adecuación de este principio, debiendo precisar que la Constitución Nacional

como norma suprema tiene superioridad sobre la ley y la condiciona, situación

característica del Estado social de derecho, que consiste en la facultad que tiene

el juez de in aplicar una norma jurídica de inferior jerarquía por considerarla

inconstitucional cumpliendo con el deber legal de respetar la supremacía de la

Constitución sobre todas las leyes, aclarando que esta opera siempre que no haya

pronunciamiento de inconstitucionalidad por la Corte Constitucional, y que produce

efectos inter partes que no afecta la sustancia de la norma.

Observa esta Delegada que el apoderado de la defensa trae a epístola una

solicitud de aplicación del principio de excepción de inconstitucionalidad,

encontrándose dentro del escrito de alzada párrafos que la defensa adecua como

propios desconociendo su origen y derechos de autor, ya que corresponden a un

trabajo del señor "GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZUÑIGA", titulado

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AUTO R!S0L VÇENOO APSL4C!ON INVSTJGAC!ÓW DISCIPLINARIA PT. LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA DEVAL-201 M6 17

"Comentarios a la Excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ¡legalidad

en Colombia", extractado del buscador en Internet "GOOGLE".

Es pertinente traer a escrito los párrafos copiados literalmente por el apoderado de

la defensa, los cuales corresponden a lo siguiente:

Siendo la Constitución Nacional el texto escrito dondeaparecen los principios rectores del Estado, en tanto su contenido dogmático establece toda una declaración de las garantías pás importantes del individuo y su parte orgánica define cómo será la organización del Estado, aspectos éstos que la proveen de un alto contenido político y axjoiógico,.es natural entonces que su fuerza normativa esté dotada de una supra-legalidad frente al resto del ordenamiento estatal.

Esa norma superior que al lado del bloque de constitucionalidad ocupa la cúspide de la pirán-dde jurídica, de la que ya había hablado Hnns Kelsen, hace que todo el ordenamiento jurídico constituya una unidad, lo cual dota de legitimidad a todas las demás normas que le son de menor jerarquía.

Sin embargo, la unidad del sistema a la cual hemos venido haciendo referencia no está lltmada a ser un simple Postuiado retórico; por el contrario, se han instituido mecanismos que gçiranticen el respeto a la jerarquización del ordenamiento y pfincipal.rnente a la supremacía de la Constitución. Es por ello que histádcamente.se introdujo la necesidad de realizarles a las normas infraconsdtucionaies un control de constituciona-lidad.

Dicho control se ha ejercido principalmente de dos maneras: por vía de acción y por vía de excepción. En el primer caso nos encontrarnos ante un ataque procesal por medio del cual se le hace a lo norma acusada un verdadero juicio de constitucionalidad, iniciado por cualquier ciudadano, ante un Tribunal de Justicia, que en palabras de Kelsen actúa como legislador negativo, en la medida que retira del sistema la norma que luego de su examen resulte incompatible con la Lex Superior.

Es igualmenle importante tener presente que la declaratoria de inexequibilidad.deuna ley tiene efectos eça atunes, por cuanto la norma sale expulsada del sistema, a menos que la Corte decida modular el efecto temporal de su decisión; mientras que en la excepción, la inaplicación de la norma sólo produce efectos ¡ntCNpartes, puesto que sólo los sujetos mier-vinientes en el trámite judicial, administrativo o policivo, entre otros, son afectados por la decisión, amén de que la norma permanece incólume como parte del ordenamiento,

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FUNDA MENTO NORMATIVO

Respecto del control constitucional por vía de excepción, que constituye ci objeto de este artículo, el apoyo legislativo que tiene es realmente abundante, ya que ki legislación patria ha sido muy generosa al manifestar desde viejd data señal de preocupación por regular la institución que se analiza.

Artículo 5, ley 57 de 1887. «Cuando haya incompatibilidad entre aun disposición constitucional q una legal, preferird aquélla».

Marco Constitucional

Dejo la preceptiva constitucional dela.Carta de 1886, el artículo 2l5superior establecía: «En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplica rifu de preferencia las disposiciones constikucionales,

Igualmente, pero con mayores alcnncS, la Carta Política del 91 en su artículo 4° posihvizó el mismo principio así:

La Constitución es nonnadenorinas. En todo caso dci uconipatibilidad cutre la Constitución y la ley u otra IWIina jqrídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades (Sic) Ver folio 280)

Dentro de estos acápites encuentra la Delegada que el apoderado además de

desconocer el autor, comienza señalando los párrafos de las conclusiones y luego

el contenido del escrito, sin centrar al caso en estudio su petición clara y referente

a los hechos investigados, no comparte esta Delegada como en el afán de obtener

fallo favorable se de lugar a la utilización de medios no éticos para hacer entrar en

error a esta instancia y fallar con criterio diferente al A quo, pues si dentro de un

proceso disciplinario justo se invoca siempre el respeto por el debido proceso y

derecho a la defensa, sus sujetos procesales deben actuar de la misma forma.

Es por esto que esta Delegada no entrara a debatir de fondo el texto que el

apoderado trajo a escrito para que se diera la aplicación del principio de excepción

de inconstitucionalidad, debido a que estaríamos debatiendo una escrito de un

autor dentro de una generalidad y no aplicado a un caso en concreto, actividad

que no hace parte de la competencia de esta instancia.

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Ahora bien, el presente fallo se fundo en tres posiciones, las cuales son: (i) el

despacho respeta pero no esta de acuerdo con las conclusiones fácticas, jurídicas

y probatorias de la defensa. (U) no existe en el expediente prueba dentro el

expediente que llegue a configurar una causal de exclusión de responsabilidad. Y

(iii) analizados los planteamientos sobre la vulneración de los artículos

constitucionales, no encontró esta instancia tal transgresión y mucho menos

motivo alguno para aplicar el principio de excepción de inconstitucionalidad.

Quedando probada la transgresión a la ley disciplinaria vigente para la fecha de

los hechos por parte de la señora Patrullera LEIOY DIANA CALDERON, esta

delegada no puede recibir como argumento, que unas condiciones sociales y

económicas la lleven a presentar documentos donde se proporcionen datos

inexactos que incidan en la vinculación de la carrera policial para su beneficio, por

tal motivo es necesario legal y justo aplicar el correctivo proporcional a la

conducta cometida.

Es apropiado traer a este escrito lo que la doctrina define válidamente como Derecho sancionador y que el respetado doctrinante Fernández Carrasquilla lo define así:

"Conjunto de normas jurídicas extra-penales de derecho publico interno que, a la violación de los intereses preceptivos, funcionales o sociales de la Administración, asocian una represión administrativa (pena en amplio sentido jurídico, pero no jurídico-criminal).

En este concepto entran los derechos disciplinario, fiscal y económico, que a veces reciben el mal nombre de "derechos penales especiales", aunque sólo forman parte del Derecho Administrativo Sancionatório"

El concepto de derecho sancionador fue objeto de análisis por parte de la Corte

Constitucional la cual lo definió en Sentencia C 597-96, Magistrado Ponente Dr.

Alejandro Martínez Caballero, afirmando:

'Esta Corporación ha mostrado que la potestad sancionadora del Estado se desenvuelve en diversos ámbitos, en los cuales cumple d?ferentes finalidades de interés general. Así, por medio del Derecho Penal, que no es más que una de las especies del derecho sancionador, el Estado protege bienes jurídicos fundamentales para la convivencia ciudadana y la garantía de los derechos de la persona. Pero igualmente el Estado ejerce una potestad disciplinaria sobre

FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental. Bogotá: Editorial Temis, segunda edición 1986. V.I. p.30. http:/fwww.javeriana.edu,co/bil,Ios/tesisfderecho/dereg/DEFJNITJVA/TE51823 .pdf pág. 10 Y11

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sus propios servidores con el fin de asegurar la moralidad y eficiencia de la función pública. También puede el Estado imponer sanciones en ejercicio del poder de policía o de la intervención y control de las profesiones, con el fin de prevenir riesgos sociales. (...)2

Es entonces acertada la apreciación del A-quo, al calificar la conducta desplegada

por la hoy patrullera LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA, como falta

GRAVISIMA, a titulo de DOLO, pues es evidente que hubo premeditación,

planeación conocimiento del ilícito, ya que así quedó demostrado dentro de la

actuación disciplinaria, con las pruebas fehacientes que dieron lugar a la

imposición de la sanción que hoy se confirma.

Luego del análisis y controversia del escrito de apelación, esta Delegada a

determinado que razón no le asiste al Apelante en cuanto a sus pretensiones y

debate probatorio, pues la conducta investigada se adecua perfectamente a la

falta probada y corresponde a una verdad procesal existente en el expediente

radicado con el N° DEVAL-2011-66, y que acertadamente la primera instancia

profirió fallo de responsabilidad en contra de la Disciplinada, fallo que luego de ser

revisado, es aprobado por este Despacho.

En este sentido esta instancia comparte la aplicación del Correctivo de

DESTITUCIÓN mas no está de acuerdo en la aplicación del termino de la

inhabilidad, ya que luego de analizados los criterios para graduar la sanción,

observa esta Delegada que el A quo hace referencia al artículo 40 numeral 1 literal

a) de la Ley 1015-2006, la cual establece 'Haber sido sancionado

disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la

comisión de la conducta que se investiga", teniendo en cuenta que la

señora Patrullera Calderón Mosquera, de acuerdo a su extracto hoja de vida, ha

sido objeto de sanción disciplinaria de multa de diez (10) días con fecha fiscal

23/07/2009, por lo que impuso la inhabilidad general por TRECE (13) AÑOS.

Por lo anterior, el criterio referido en el Literal a.- comprende un agravante que

genera un aumento en la inhabilidad que debe ser proporcional y justo, y que

efectivamente la graduación de la sanción que en este caso es de DESTITUCION

DE LA POLICÍA NACIONAL E INHABILIDAD GENERAL POR PERIODO ENTRE

DIEZ (10) Y VEINTE (20) AÑOS, para la Disciplinada debe ser 3ongruente con los

2 http://www.iaveriaiia.eduço/biblos/tesis/derechofdere8/DEFINJTJVA/TE51523 .pdf pág. 12 y 13

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t

criterios aplicados y debe partirse de un mínimo de inhabilidad, así entonces la

aplicación correcta para el caso en concreto es de ONCE (11) AÑOS DE

INAHABILDIAD GENERAL, ya que no citó el A-quo argumento alguno para

imponer la inhabilidad de trece (13) años, y un solo agravante analizado con los

hechos y las pruebas no da para extenderse en su incremento.

Así las cosas, se procederá a Modificar el fallo de Primera Instancia recurrido, a

través del cual el señor Oficial, Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del

Departamento de Policía Valle del Cauca, le impuso a la Señora Patrullera LEIDY

DIANA, el correctivo disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR

TRECE (13) AÑOS, al démostrarse plenamente con el acervo probatorio allegado a

la actuación, que, se adecúo su conducta a la Falta Disciplinaria contenida en la

Ley 1015 de 2006, Artículo 34 Numeral 30 Literal a), Falta Disciplinaria tipificada

como GRAVISIMA, siendo evidente que se actuó con DOLO, haciéndose por lo

tanto merecedora a la sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR

ONCE (11) AÑOS, conforme a la dosificación correcta que para tal efecto está

estipulada en el Artículo 40 de la norma ya citada.

En mérito de lo expuesto, el Inspector Delegado para la Región dé Policía Nro.- 4,

en ejercicio de sus atribuciones disciplinarias conferidas por la Ley 1015 de 2006;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el proveído de 10 de Agosto de 2011,

Øroferido dentro del proceso disciplinario radicado en

el SIJUR bajo el Número DEVAL-2011-66, por el Jefe

de la Oficina Control Disciplinario Interno DEVAL, a

través del cual resporsabiIizó disciplinariamente a la

señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERON, y se

impuso sanción de: DESTITUCIÓN E

INNABILIDADGENERAL POR TRECE (13) AÑOS,

imponiendo como sanción DESTITUCIÓN E

INHABILIDAD GENERAL POR ONCE (11) AÑOS

conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente

proveído.

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GUEVARA cía Nro.- 4

Teniente Coronel G Inspector Delega

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ev

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente la presente decisión al señor

Abogado Doctor HELMER OSORIO, y/o la Señora

Patrullera CALDERON MOSQUERA LEIDY.

ARTÍCULO TERCERO: Devolver el expediente al Jefe de la Oficina Control

Disciplinario Interno DEVAL, para efectos de lo aquí

dispuesto y para los demás trámites de ley en aras de

lograr la ejecución del correctivo impuesto.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso

alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto: código 0714 Revisó y Aprobó: it. G.F.G.

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,3,' _aJ.r-e.

DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 04143 15 NOV. 2011

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

DE 2011

"Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a una Patrullera de la Policía Nacional"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el numeral 21 del Articulo 42 de la Ley 1015 de¡ 07 de Febrero de 2006, y

C O N SI D ERAN D O:

Que el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, mediante fallo disciplinario de primera instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, Investigación Disciplinaria No. DEVAL-201 1-66, impuso el correctivo disciplinario de destitución e inhabilidad general por un término de trece (13) años, a la señora

atrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082.

Que mediante fallo que resuelve el recurso de apelación de fecha 29 de Septiembre de 2011, el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 4, modifica el fallo de primera Instancia de fecha 10 de Agosto de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, imponiendo como sanción disciplinaria la destitución e inhabilidad general por once (11) años, a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082.

Que según constancia de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por la Sustanciadora de la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, la citada providencia se encuentra debidamente

•ecutoriada.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 20, de la Ley 1015 de 2006, corresponde al Director General de la Policía Nacional de Colombia, la ejecución de la sanción impuesta.

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Retirar del servicio activo de la Policía Nacional por Destitución, , a la señora Patrullera LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.684.082. Así mismo la citada policial se encuentra inhabilitada para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de once

años y la exclusión del escalafón o carrera, de conformidad con lo dispuesto en providencia de segunda stancia del 29 de Septiembre de 2011, proferida por el Inspector Delegado Región de Policía Nro. 4.

ARTICULO 2°. Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Valle, para que la notifique, sea anexada a la hoja de vida del Policial y la remita a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Grupo Talento Humano DEVAL.

ARTICULO 3°. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de ejecución.

ARTICULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 15 NOV. 2011

General ÓS OSIÇ1¼ TRUJILLO YL 91rector General de la Policía$acional de Colombia

Eniail: Carrera 59 N°26-21 CAN 3 Piso TeL 3159185

1OS-RS.000I Pégln, 2 d, 7 VER:

ELABORADO POR SI. OLAZ MORENO VIADIMIR REASAOO POR: W. NERNEV MORENO VELA rECUA os ELADORACIÓtI: 27-10-Ec11 ARCHIVO C€SCRITORIORESOIUCIONEE

Aaobaclón: 03-12.2008

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DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE

Atentamente,

Teniente. Jefe

EZ DIAZ éciplinario Interno Deval

Eh.. - ..51 IVfl4 DfilO RODRIOUEZO.EDA R.'. 1EJOSEW Fecl..d..bboçac .....IØ 1 tfttacila C e,—

VER: 1

Centro de reclusión El Piloto Carrera 3 norte Nq 24-16 -2 piso

deval,[email protected] [email protected]

dp 9 ? NCSP

1 DS-OF-000 ESPONDE

Aprobación: 1 8-2012

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

No. S-2013-013448 / DEVAL - CODIN -29.1

Cali Valle, Julio 04 de 2013

Señor WILLIAM MORENO MORENO Secretario Consejo de Estado Sección Segunda Palacio de Justicia Calle 12 Nº 7-65 Bogotá D.0

ASUNTO: Respuesta al Oficio N 307Exp. N. l!.39:2O1. 7"

En atención a lo requerido mediante el oficio de la referencia, respetuosamente se remite copia de los fallos de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario radicado con el número DEVAL-201 1-66, a su vez de la resolución Ng 04143 del 15.11.11.

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CONSEJO DE E r SECCIÓN S-~t

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Coronel CIRO Secretan 1 Policía NaionaI

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL JUZGADO tBI DE INTRUCCION PENAL MILITAR

1M SECCIÓN SEGUNDA CONSEJO DE ESTADO /tOFY,

ersona f; por: Coronel CIRO CARVAJAL CARVAJAL.S> n San Andrés, Departamento de Santande'r'

Bocotá D.C., 2 El anterior escr Fue present C.C. No.

EL SECRETARIO

-

Carrera 59 No. 26-21 CAN Bogotá Teléfono: 3159000 ext. 9887 id PROSPERIDAD Segen.grune©poflcia.gov.co PARA TODOS

www.00licia.aov.co

Página 1 de 1 Aprobación: 17-08-2012 M,P13-1

1 DS-OF-0001 Ver: 1

rir '-4 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

SECRETARIA GENERAL Doctor (a) HONORABLE MAGISTRADO SEGUNDA SECCION CONSEJO DE ESTADO E. S. D.

REF. ACCION: ACTOR: DEMANDADO: RADICACIÓN:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LV3Y! DJnA C)4LDtc»-' flt33jS4 NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

- oi2-Ooas5 Co33-2012)

Coronel CIRO CARVAJAL CARVAJAL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No 5.734.750 expedida en San Andrés, Departamento de Santander, en mi condición de Secretario General de la Policía Nacional y en ejercicio de las facultades leales conferidas mediante Resolución número 3969 del 30/11/2006 y Resolución No. 03191 del 05 de octubre de 2010, otorgo Poder Especial amplio y suficiente al Doctor WALTER MAURICIO ZULUAGA MEJIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.049.145 de Villavicencio, y con Tarjeta Profesional No. 166.109 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, dentro del proceso de la referencia y lleve a cabo todas las gestiones legales en procura de la defensa de los intereses de la Entidad.

El apoderado, queda plenamente facultado para ejercer todas las actuaciones necesarias para la defensa de la Nación, en especial para sustituir, reasumir, recibir, ejercer todas las facultades inherentes a la defensa de los intereses de la Policía Nacional y conciliar de conformidad a lo establecido en la ley 1395 de 2010 y de acuerdo con los parámetros establecidos por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional; y para ejecutar todas las actuaciones necesarias tendientes a la defensa de los intereses de la Policía Nacional.

Sírvase en consecuencia reconocerle personería jurídica.

e Subteniente WA ER 1W U ICIO ZULUAGA MEJIA

C.0 86.0' 1 .145 de ;irlavicencio T.P No, 166.109 de] 1 .S. de la J.

Atentamente,

Acepto,

- .

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA

El anterior memorial fue presentado personaimente en

este Secretaría, hoy 22 cLc Julio k 20t3

Por su signatario(a), Sr. (a) 'JJQ.ft#tr t'cu.g-tc.ço 2ut.ockc1c

quien exhibió la cédula de ciudadanía No.$6041 14 Ç

de Tarjeta Profes!onalNo. )6 %OI d

1.

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1.

REPÚBLICA DE COLOMBtA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

&

1

<4. 1

1

1

RESOLUCIÓN NÚMERO 5 3 9 6 9 DE 2006

30 o. Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas

con ia actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte. la Nación - Ministedo de Defensa - Policía Nacional,

El.. COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas por el articulo 211 de la ConsUtuci4n Politica, los artIcules 9 de la Ley 49 de 1998.5 nurrÇeral 2 del Decreto S612 da 2000, 1 de Decreto 049 de 2003,23 de la Ley 446 0e1998, 149 del Código Contencioso Administrativo y 84 del Código de Procedimiento Civil. y

CONSIDERANDO:

Que segCsn lo previsto en & ahicuia. 21j de ¡a PatRios, la ley settalará las ,unciones que & Preslçiente de ta. Reppliftca pÑrá dejégar en ministros, directores de deparlame.ntos administrativos, repreeniMés.' legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernádores, alcaldes y agendas del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegat en sus subalternos o en otras autoridades.

Que en virtud de la nonna en dtia.delegadón eximq.4erespçnsatjlidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que de conformidad con lo consagrado en el articulo 9 de la Ley 489 de 1996, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Contitución Potifica y de conformidad con la

citada Ley, »están habilitadas para transferir el ejercicio de funciones y la atención y cleclatón de los asuntos a ellas confiados, por la ley, mediante acto de delegación, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función admInistrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Politica y en la le',J'.

Que de acuerdo a lo previsto en el artIculo 6 dé la Léy 48$ de 199t, las autorkiadoe administrativas deben garantizar la arnrioni@ en el ejerclplo,4$ sus respectivas funciones con el

fin de lograr ¡os fines y cometidos estatales y prestar ja oOiabafficlón a las demás entidades para facilitar el cumplimiento de sus funciones, procurándose en el desarrollo de la (unción pública, de manera prioritaria, dar aplicación a los principios de óoordinaclón y colaboración entre las autoiiciádeS administrativas y entre los organismos del respectivo sector.

Que cíe conformidad con lo previsto en el articulo 23 de la Ley 446 de 1998 cuando en un proceso ante cualquier jurisdicción Intervengan entidades públicas, el auto admisorto de a demanda se debe notificar personairnenleal Representante Legal dc la Enlidad Pública o a quien esto haya delegado la facullad de recibir notificaciones,

O,

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HOJA No 2

¡

,O HOY 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 3 9 ti 9 p'2oO6

1

1

Centinuación de la ¡osolución 'Por la cual se dekan. asigi; y coordinan (unciones y competencias relacionadas con i actividad de defensa judicili en los yf000sos en que sea parte la Nación -

Miristerio de Defensa - Policía NacionaL'

1 1

1

-------------

1 Que mediante Decreto 4222 del 23 de n0v13mbre de 2006. el Gobierno Nacional modificó j parcialmente la estructura del fylinlst$o dO Mensa Nacional con relación a la estructura

orgánica de la Policía Nacional, determinando op el afllcJo 20. que la representación judicial y administrativa de la Institución es función del Secretario General previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vlgnntes.

Que teniendo en cuenta la clase, voiurneit y iriluraletz de los procesos en que es parte la Nación - Ministerio de Defensa - Poilda Nac3onal, se tace necesario delegar la facultad de notificarse y cohstitutr apoderados, en alguno seMdoces públicos de esa dependencia, en orden a garantizar el cumplimiento de loe principios de eficacia, moralidad,' economía Y celeildad en la gestión litigiosa.

Que de conformidad con el inciso primero del :trtjcu!o 04 oel Código de Procedimiento Civil. la Nacic"n y demás entidades de derecho púbUo; podrán ornst11ufr apoderados especiales para los;. rocesos en que sean parte, siempre quepis representantes administrativos lo consideren oon.nlente por razón de distancia, kroortan.ciii del negodo u otras circunstancias análogas.

RESUELVE

ARTiCULO 1°. Delegar en .ei ecreçtJ.Qrnersl de i.3 Pplicla Nacional las siguientes funciones:

r ' 1•.:. 1. Notificarse . de tas- demandas y ' t1tuir. . . ra4os en r103 procesos contencioso

administrativos que oon(Wja NçjØp -jti.S' 'Deferiá - Pólq1 Nacional, cursen en el Consejo de Estado, Tribunales Contencioso Administrativos y Juzgados Cóntenclosg Administrativos.

2. Notificarse y constituir apoderasen las acciones de atiMa; de cumplimento, populares y de grupo, que cursen ante las diferentes autoi&des ¡udlciates; a fin dé contestar y defender a La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

3. Notificaras de las demandas y designar Ego 'nados de. iLro de los procesos que cursen en los Juzgados civiles, penales y laborales de tod, S terdton nacional en contra de la.Naclón - Mlnist2rlo de Defensa - Policía Nacional,

4. Det'ignar apoderados para que se const1tuym en Øar:i CIVIl, en los términos y para 'los efecto- de la Ley 190 de 1995.

5. Para efectos de la Ley funcionados abogados de requieran Las necesidade recuperación de la cartera empleado de la misma correspondientes.

concordantes, otorgar poderes a (htióflS DeFnsa - Policla Nacional según Lo

JG atiendan los trámites tendientes a la como asignar funcionas de secretario a un

et"n de apoyar las funciones adminletraUvas

W11:iS .4 11 e. NoUflcarse y designar apÓ&Sde ar eLcnor y ~w tu gestionas necesaria que se requieran o deban roeltzarSenté las. Inspecciones de Pc'ftcla. Ministerio de 15 Ptqt5cclófl. Social y cualquier otra entidad delaMmifll*éclón Pública.

7. Designar apoderadas cM el & de 4iidar S acciones que so requieran en defensa de Jos

iT\tOtO9S. de t3 Nactón - MI R1,4irio d .øeíónsá - Pablo Nacional ante 'las jurisdicciones

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HOJA No 3

.I U HU RESOLUCIÓN NOMERQ 3 %E 1 DE 2006

/ Cont)nuacó, do la re5oli,cLn Por la cual se dMoQan asignan ? cot,rdanan ruiones y competencias relacionaØcis con la activkfcd do da(onsa Judicial en los procesos en c;u8 sea parte re Nación - Ministerio cie Dererusa - Pcflcja Necional.

ARTICULO 20. Delegar :a función de notiñcarsa de ts demandas y constituk apoderados en los procesos contencioso admintatrauvos, acciones de tutelé1 acciones popuiarGs, accionas de grupo y de cumpUrnientc que contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional - Rauda Nacional, cursan en los Tribunales o Juzgados del país, sal corno la de notificarse de lás demandas ej-i la jurisdicción ordinaria (asuntas civiles, penales y laborales) y prbcesos que cursen ante las diferentes autorklacjes adminativas, en tos Comandantes de las Unidades Poidales que se indican a continuación:

De!.. pacho Judical ontentioso 1DtÑpartarnento elegatnrio

Admintstngiv

MsdelÇin omandante Policía MeQopotna de¡ Valle de bkirra

1Arauca ..Uca Icomandante Departamento de Policía BarranquIlla ;t!ánuco Comandante Depnrtamento de Policía

°antjndor datCcÑandante 0eçartamento de Policía del t3arrancabcrmuja ur Magdalena medio cactageRui [Bolivar¡Comandante Departamento de Policía funja hoyacei omandante Depa'iamento de Poicía

ÇBcena.'2: ;:cjra Valle dljComandante Depzrtarnentode Policía de' Valle Cauca Uá Cauca

uajVaíle del Comandanto Departamento da PcUcta del Valle ¡Cauca del Cauca

Ñaniaaas Cskas - Çomaridante Depertamento de Poticia Florencia fcaquetá Soñian,dante, Departamento de Policía Popaytn Cauca (Comandante Departamento de Policia (M 3ntcr13 jCó(OOba tmanaanta Departamentc de Policía

Cassr1are..- 6andante Departamento de Policía %lIeduar (Cesar Coniandante Oepartarnento CG Pallete J51bdo

tchu<dinom1Co mandante Departamento de PaUda

FacataUva ndinamarca tSecratah General Ce la Policla Nacional unr ¡secretario General dala Rolicia Nacional

IGua)ira r rrniandane Departamento do Poflcia

Neiva ¡Riohacha

i-iulla jeomaneanta Departamento de Policía

jLeticia ___ ____ \

mazonas oman$ant* Departamento de ['olida

tsanta Marta iMagdalena jcomandante Departamento de Policia

tviacnco Seta tomaridante Departamento de Policia

Mocoa Putumyo Comandante Departamento de Pohca

F

$orte cia Comandante Departamento de PotcIa úcuta jSantander

¡Pasto JNMñO tComandante Departamento de Policía

Norte ikamandante Departamento de Policla Norte de ¡S.ntader ¡Santander

¡Armenia jaulndto 7.om5nd5nte Depirtamer;to de Policía JPer&ra ¡Risaralda tomandante Departamanlo dWollcía

r¿nnc;i (santanderfcomandante Departamento de PolJcla de t8o ;flendøt - -.

faucara:onga acitiar,der j3orandnte Departamento cc Policía an Anclr'5s, Providencltzrn Andrés .om!3ndante Departamento Co Policía

t

1

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30 Nov. ¿iw»

RESOLUCIÓN NÚMERO L 3 9 6 9 DE ZOQQ HOJA No 4

Contlnuicón de Is resolución Por la çual se delegaó. asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con ¡a actividad do defensa Judicial en los procesos en que sea parle la Nación - Ministerio de Defensa - Poilcia Nacional.'

fr Santa Catalina ¡Santa Rosa de Viterbo :oyacá Comandante Departamento de Policía Royacá

lncele)q Litre .Comandanle Oaparlamento de Policía bagu clima bornandante Departamento dePolicla

Turbo tloqula 4CQrlYáhdaflte Departamento de Poilcia Uraba

alta delCoitindanW Felicia Metropcfltana de Santiago Cali -uca de Cáll

$

ipaqulra undLnamasca Scretarjo General de la Policia Nacional

PARAGRAFO. Podrá igualmente el Secretario General do la Policía Nacional, constituir apoderados en todos los procesos contencloo administrativos que cursen ante los Tribunales o Juzgados Contencioso Admbiiafrallvos y demás autoridades Judiciales y admInIstratIvas en todo el terrltorfd nacional.

ARTICULO 3. CONDICIONES PARA El. EJERCICIO DE LA OELECACIÓN,

La delegación efectuada a través de lá presente resolución, seran ejercidas por tos funcionarios delegatarios cocifojnle a [al. siguientes condiciones:

1. La d&egacióri es una decisión," ei9jial del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario. N - 2. El ejercicio de las competencias que pormódio de la presente resolución se delegan, esta 8L4eto a la observancia plena de los requísltoe.y parnefros relacionados con la actividad litigiosa de las entidades púbilcas estal4ecløasen la ley, ftanuaIes y políticas del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Cuando lo e$lme conyeniente,.aLM)nlstm de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcIalmente, las competencias delegadas por medio del presente acto. 4. La delegación establecida en el articujo 2 d esta Resolución no comprende la facultad a mutuo propio, o a través da ~atado de conclilar, transar o utilizar cualquier otro mecanismo alternativo de Solución de konf8ctos en nombre de ¡a Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Falible Nacional. 5. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. 6. La delegación eximirá de tq.da respo~lidad al delegante. y será asumida plenamente y de manera exclusiva por el deleatho slnperjuicjo de que en virtud de Id dispuesto en el artIculo 211 de la Con&ituci4n Politica el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario. con sujeclón a Lo dispuesto en el Código Contencioso .dmlfllstralivo... 7•. El delegatarlo deberá observar esnlctamente las disposiciones legales y reQarnentarias que

1 regulen el ejetoicio de la delegación y;ea responsable de las decisiones que torne en ejercicio de la misma. 8. El delegatarlo deberá desempoñarsé dentro del mareo do actividades establecido en este acto de delegación. 9. El delagatarfo deberá atandeevaportuteiflente los requerimientos sobro el ejercicio do la delegación, hechos por el delegante. *0. el delegetarlo deberá cumplir lea Orientaciones generales dadas por el delegante. 11. El delegatario facilitará la te~ desiis decisiones por el delegante. 12. Loe servidoras públicos que eJsr*an ¡a defensa JUdICIaL, deberán dar estrttto cump1imi0nk a lo dispuosto on al urtkuló 46 del DØoteto lii dé 1996.

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3 ti l:o

RESOLUCIÓN NÚMERO 396 9 DE 2006 HOJA No 5 /

Cdnlinuación de la resolución Por la cual se delegan, asignan y coordinan funcious. y compatencías relacionadas con. la .actividad de defensa judicial en los procesos en que. sea parto la Nación Ministerio: de Defensa - Poticla Nacional.*

13. En virtud del principio de continuidad de la administración.y de la presunción de Legalidad de los actos administrativos,. el simple cambio de funcionárió delegante y/o delegatarto no extingue lbs efectos del acto de delegación. De,ahl que, oit Caso de sypresiónde car905 o de cambio de denominación de los misfflos. las delegaciones se entenderán efectvadas en aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencias, basta tanto se expida un nuevo acto administrativo que las reasigne. 14. Las ,responsabilidades y consecuencias de la presente delegación, se rigen por las normas legales aplicables, yen particular por los articulo's go y siguientes de la Ley 489 de 1998.

• 15. Este acto tiene fuerza ejecutoria mientras no sea revocado, suspendido, modificado, -

• derogado o anulado por autoridad competente.

1 ARTICULO 4". COMPROMISO ANTICORrWPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS 1 INVOLUCRADOS EN LA GESTIÓN DE REPRESENTACIÓN, APODERAMIENTO Y

DEFENSA JUDICIAL.

Los funcionarios de la Policía Nacional, que tengan como función la actividad litigiosa ante las diferentes Jurisdicciohes, deberán suscribir un compromiso anUçorupci6ri que reposará en su folio de vida, en el que se exprese explícitamente su voluntad de abogar pot la transparencia en los procesos litigiosos y la responsabilidad de rendir Informes de su actuación, compromiso a través del cual, asumirán como mínimo los siguientes:

No ofrecer ni dar prebenda ni ninguna otra' fonria de contaprestaciÓn a ningún funcionario público.

NO propiciar que nadie, bien sea empleado. de la entidad o familiar ofrezca o dé prebendas o contraprestación a ningún fundlonario de la entidad a su nombró;

-No recibí? direcite o indirectamente prebendas ni ninguna otra forma de contraprestación O beneficio a ningún Interesado en Igs procesos que realiza para el cumplimiento de las funciones a su cargo, ni para retardar el ejercicio de dichas funciones.

No realizar conductas que atenten contra (a seguridad del personal y de las instatáciofles. así

1 corno de los intereses de la institución que pongan a la entidad en desventaja frente a otras

personas naturales ojurlçticas.

Informar al inmediato superior de las conductas que se detecten relacionadas con taita de transparencia en el ejercicio del cargo, por parte de los funcionarios responsables del litigio:

No realizar acuerdos ni utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos sin el previo análisis y aprobación del Comité de Conciliación de la Entidad.

¡ Asumir y reconocer expresamente, las corísecuenaias que se deriven del incumpllmienO del compromiso anticorrupclón precedente o de cualquiera otra de sus obligaciones legales asociadas a las gestiones propias de la actividad litigiosa a su cargo, ante las airaremos

utoddadOS encargadas de llevara cabo las correspondientes investigaciones.

ARTÍCULO 5°. INFORME SEMESTRAL. Los funcionarios encarnados de la actividad litigiosa de la P&icia Nacional, deberán rendir informe semestral de las actuaciones y del estado de los procesos al Secretario General da la Policía Nacional.

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49 FREDDY PADILLAPE LEON

• ... *

..............

19

rtn,,t' Ñzzt'

'e RESOLUCIÓN NÚMERO : 3 9 6 9

3010%

DE 2008 HOJA No 6

1. conunuación dila reso4ución Pa la cual so dstasn. a&Øaan y 000CGnan funciOnes y Competencias reIaaonad, con la actividad de dana Julclal en ,b# pmcesos en que son parte la Nadón - MinisterIo de Defensa - Policla Nacj,p

PARÁGRAFO; El Secretado General de la Pcflda Nacional presentará un informe semestral a este despacho, como tino de los mecNC)oØ para efectuar al seguibliento y control de la funCión delegada en este acto admhttrativo.

ARTÍCULO 60. EMPALME EN CASO DE CAMBIO tE M4bb. Cuando Ñya cambios de los funcionados desigados como delefl 40s a'tmks íWJj presente resolución, éstos deberán preparar un informa de situación y ejeasclón'dMa% (unciones asignadas a su CtQO. dejando constancia de. la información y docwnentadón entregada al nueo funcionado que ejercerá las funciones o la competencia respectiva, cuya copia será renitida e la Secretaria General de la

1Policla Nacional, para su control y seguimninto.

¡ ARTICULO, 79. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogo las normas que la sean contrarias.

1'UaLIQUESE Y CÚMPLA$E,

Dada en Bogotá, D.C. 30 NOV 24

EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHODEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Ik

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL

SECRETÁÁ1Á GENERAL

Bogotá, D. 0,0 8 JUL 2013

LA (5) PRESENTE (5) FOTOCOPIA (5) ES (SON) REPRODUCCION DE LA (5) COPIA (5) (5) QUE REPOSA(N) EN ESTA JEFATURA

o

MP35 RENE ARA 'O CAMARGO ESGUERRA Secretario Unidad Defensa Judicial Cundinamarca

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05 OCT 2010 Dada en Bogotá, D.C., a

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

/

Ji !Vfr

DIRECCION GENERAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 03191 DE 2010

05 OCT 2010 1

"Por la cual se hace un nombramiento en la Policía Nacional"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultas legales, en especial las conferidas en el

Decreto Ley 1791 de 2000 y el Decreto 4222 de 2006"

RESUELVE:

ARTICULO 10. Nombrar al señor Teniente Coronel CIRO CARVAJAL CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 5734750, para que asuma en propiedad las funciones de Secretario General de la Policía Nacional.

ARTICULO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional

ES FIEL COPIA AUTENTICA TOMADA DE SU ORIGINAL

Mayor Gefterai O&K ADO . AÑICO tRUJILLO Diréctor Gene

Sttor& ST. ALEXMJDR MAlAGÓN AGUILL.ÓN R•1aOi MV. JIION 8N4T01 QLffiMT!JO L»DtNEZ

DRA. wna OS. PIL.AJ 05 FIWICISOO ALOMA ASJUFI

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

o

cÇ)

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dente Jefe ANA BOLENA SANCHEZ CALLE Jefe Talento Humano Secretaria General

mt

Carrera 59 No. 26-21 CAN Bogotá Teléfonos: 3159000 EXT 9121 [email protected], co

www.policia.qov.co

PROSPERIDAD U

PARA TODOS

\ciG

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

SECRETARIA GENERAL

LA SUSCRITA JEFE DE TALENTO HUMANO DE LA SECRETARIA GENERAL

HACE CONSTAR:

Que el señor Coronel CIRO CARVAJAL CARVAJAL, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 5.734.750 de San Andrés Santander, es funcionario en servicio

activo de la Policía Nacional de Colombia, desempeñándose en el cargo de

Secretario General, nombrado mediante Resolución No.03191 del 05 de octubre

de 2010.

Se expide en Bogotá D.C., el Doce (12) de Junio de dos mil trece (2013) para

atender requerimientos de las diferentes autoridades civiles y administrativas del

país.

INTERNO 1 DS - OF - 0001 VER: 1 Página 1 de 1 Aprobación: 17-08-2012

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fr MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

SECRETARÍA GENERAL

N° S-2013- / SEGEN - ARDEJ —25

Bogotá OC, 21 de julio de 2013

Honorable Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A Ciudad.

REF. PROCESO No. 2012-00255 (0973-2012) ACTOR •: LEIDY DIANA CALDERON MOSQUERA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RES. DEL DERECHO SUB. REF. : CONTESTACION DEMANDA

WALTER MAURICIO ZULUAGA MEJIA mayor de edad identificado con cédula de

ciudadanía No. 86.049.145 de Villavicencio Meta, abogado en ejercicio, portador de

la Tarjeta Profesional Nro. 166.109 de¡ Consejo Superior de la Judicatura, actuando

en mi condición de mandatario judicial de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL - POLICIA NACIONAL, de acuerdo con el poder conferido por el señor

Secretario General de la Policía Nacional, respetuosamente me permito

CONTESTAR LA DEMANDA en los siguientes términos:

A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Manifiesto a ese despacho que las pretensiones no están llamadas a prosperar,

porque los actos administrativos demandados se expidieron de conformidad con las

normas especiales que le rigen, con total respeto de las garantías y derechos del

disciplinado; en consecuencia, solicito se nieguen las pretensiones.

Frente a la Pretensión Primera: Solicito respetuosamente al juez colegiado se

declare inhibido para decretar la Nulidad de la Resolución No. 04143 del 15 de

noviembre de 2011, por ser un acto de mera ejecución, que no decide de fondo

sobre los derechos de la parte actora, y por lo tanto no es pasible de control judicial

1 DS . OF - 0001 VER: 1 Página 1 d 11

Aprobación: 17-08-2012

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en sede contencioso administrativa, tal como se ha expresado por esa corporación

en jurisprudencia reciente.'

Frente a la Pretensión Cuarta: Solicito se niegue por falta de prueba de los perjuicios

supuestamente causados.

A LOS HECHOS

Al hecho Primero: Es cierto.

Al Hecho Segundo: Es cierto.

Al Hecho Tercero: Es cierto.

Al Hecho Cuarto: Es parcialmente cierto; la demandante presentó información falsa

durante el proceso de selección para ingresar a la Policía Nacional, incurriendo en

una causal de inhabilidad establecida en el articulo 5 de la Ley 190 de 1995, que a la

vez constituye falta disciplinaria gravísima que da lugar a destitución.

Al Hecho Quinto: No es un hecho; son apreciaciones y explicaciones de índole

personal que no hacen desaparecer la falta ni configuran causal de ausencia de

responsabilidad.

Al Hecho Sexto: No es cierto; la condición de ser soltera y sin hijos es un requisito

obligatorio para poder realizar el proceso de selección e incorporación a la Policía

Nacional, tal como se señala en la Resolución 01071 del 12 de abril de 2007

expedida por el Director General de la Policía Nacional y aprobada mediante

Resolución 1933 del 23 de mayo de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional,

Al Hecho Séptimo: No es un-hecho que tenga relación con la falta disciplinaria por la

cual se produjo la destitución; el desempeño laboral de la demandante no es un

factor de incidencia que anule la causal de inhabilidad en la que estaba incursa, al

momento de presentar su hoja de vida con declaraciones extrajudiciales en las que

afirmaba bajo gravedad de juramento que no tenía hijos en ese momento, para

acreditar el cumplimiento de tal requisito exigido en el protocolo de incorporación de

la Policía Nacional.

CONSEJO DE ESTADO . SECCION SEGUNDA-SUBSECCION A - Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO - 15 de febrero de 2007 - Radicación número: 25000-23-25-000-1996-06319.01(5319-05) - Actor: NELSON ROLANDO MICOLTA ROBAVO- Demandado: PROCURADtJRIA GENERAL DE LA NACION Y MINITERIO DE DEFENSA NACIONAL

105- OF-0001 VER: 1 Página 2 de 11

4

Aprobación: 17-08-2012

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Al Hecho Octavo: No es cierto; los faltos disciplinarios fueron suficientemente

motivados, exponiendo las razones de orden jurídico por las cuales no se le dio

crédito a las exculpaciones de la investigada.

Al Hecho Noveno: No es cierto; el trámite de la investigación se adelantó con total

imparcialidad, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes, conducentes y útiles

en punto a establecer la existencia de la conducta, su ilicitud disciplinaria, la

identificación del presunto responsable, su grado de participación y la modalidad en

la que actuó, así como descartó alguna causal de ausencia de responsabilidad.

Al Hecho Décimo: No es cierto; los argumentos expuestos por la parte actora son

equivocados y desconocen la naturaleza del régimen de inhabilidades y su incidencia

en el ejercicio de un cargo público; por regla general los hechos constitutivos de

inhabilidad acaecen antes de la posesión del servidor público, pero sus efectos se

extienden al ejercicio de su cargo porque no cumple con los requisitos legales

exigidos para el mismo y por ende no puede continuar desempeñando funciones

públicas; precisamente el trámite de un proceso disciplinario resulta ser el escenario

adecuado para determinar la existencia de la causal y la responsabilidad del

funcionario público por haberse presentado para ocupar un cargo a pesar de conocer

que se encontraba incurso en ella y no podía ejercer la función pública, y lo más

importante, brinda la oportunidad para ejercer el derecho de defensa, contradicción y

demás atributos como garantías constitucionales del debido proceso.

Al Hecho Undécimo: No es cierto; la investigación disciplinaria adelantada en contra

de la demandante es completamente independiente a la situación particular de otros

servidores públicos: el hecho de que presuntamente existan otros miembros de la

Policía Nacional en situaciones similares de presunta inhabilidad, respecto de los

cuales no se han tomado decisiones disciplinarias, no puede constituirse en causal

de nulidad de los actos administrativos demandados, pues dentro del mismo

expediente no están vinculadas otras personas a las cuales se les haya dado un trato

desigual. Lo advertido por la demandante puede llegar a constituir una presunta

irregularidad de aquellos funcionarios encargados de verificar y revisar las hojas de

vida al interior de la Institución, pero nunca como hecho constitutivo de nulidad de los

actos demandados.

Al Hecho Décimo Segundo: No es un hecho, son argumentos defensivos expuestos

en el trámite de las instancias disciplinarias, los cuales no fueron tenidos en cuenta

por las razones expuestas en los fallos de primera y segunda instancia.

1DS-OE-0001 VER:1 Página 3dei1

Aprobación: 17-08-2012

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Al Hecho Décimo Tercero: No es cierto; se reitera la respuesta dada al hecho 101; los

argumentos de exoneración expuestos por la demandante en la investigación, fueron

desechados por el funcionario con atribuciones disciplinarias con fundamentos

sólidos, coherentes, objetivos, imparciales y adecuados, sin que haya existido falsa

motivación ni falso raciocinio, pues las pruebas allegadas fueron contundentes para

demostrar la existencia de la conducta, su ilicitud, la autoría y la modalidad en que se

cometió. La ilicitud sustancial es indiscutible porque proviene del incumplimiento de

la ley, que establece como causal de inhabilidad el supuesto de hecho cometido por

la disciplinada.

Al Hecho Décimo Cuarto: Es cierto.

ARGUMENTOS DE DEFENSA

Fundamentos de cargo. -

La demandante manifiesta que en el proceso disciplinario adelantado en su contra se

violó el debido proceso por no haberse respetado los principios de presunción de

inocencia e imparcialidad, incurriéndose en falsa motivación y desviación de poder;

así mismo alega falta de competencia para investigar y sancionar, violación al

derecho a la igualdad y violación al derecho al trabajo

Las discrepancias frente a la valoración probatoria no son suficientes para

demostrar falsa motivación.

Delimitados los argumentos de la demanda, se hace necesario efectuar precisiones

conceptuales para evitar confusiones frente a los cargos endilgados; en cuanto al

reproche de violación a la presunción de inocencia y la imparcialidad, la parte actora

se adentra en un tema de valoración probatoria efectuado por el operador

disciplinario, que de por si es harto difícil convertirlo en materia de debate en la

acción contencioso administrativa, sin que se caiga en la tentación de querer

convertir el escenario judicial en una "tercera instancia disciplinaria".

Jurisprudencialmente, la falsa motivación ha sido definida por el Consejo de Estado

como" ( ... ) el vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a

los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento jurídico para

provocarlo, es decir, que las razones expuestas por la Administración al tomar la

decisión, sean contrarias a la realidad. La causa o motivo de los actos

administrativos (elemento causal) se conforma de los fundamentos de hecho y de

derecho que son los que determinan la decisión que la Administración adopta, así

1 DS . OF- 0001 VER: 1 Página 4 de 11

Aprobación: 17-08-2012

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cuando existe falsa motivación, se entiende que la sustentación fáctica en que se

apoya no corresponde a la realidad. "a; bajo estas premisas, si el demandante

pretende, en gracia de discusión, atribuir falsa motivación a los fallos disciplinarios de

primera y segunda instancia, debió identificar qué aspectos de la sustentación fáctica

o jurídica presente en los actos enjuiciados, no corresponden a la realidad o no son

legalmente adecuados frente a la decisión adoptada, y por tanto, hubo un

resquebrajamiento del elemento causal del acto; sin embargo, ello no ocurrió en el

caso concreto, pues los argumentos expuestos en la demanda giran alrededor 4 una serie de inconformidades sobre la apreciación de los medios probatorios que

fundaron las decisiones disciplinarias, pero no se hacen cargos que afecten la

validez o la eficacia del acervo probatorio, por lo tanto, el demandante no cumplió

con la obligación de argumento y demostración de que la sanción disciplinaria

impuesta, hubiese sido el resultado de un acopio probatorio falso, inexistente o

viciado de ilegalidad que no debió ser tenido en cuenta, so pena de violación de los

derechos del investigado; frente a esta omisión se evidencia la ausencia de

fundamento para imputar el cargo de falsa motivación como causal de nulidad,

quedando inmune el principio de presunción de legalidad de que gozan los actos

administrativos.

-

'3.

Los cuestionamientos del Actor relativos al hecho de no haberse aceptado las

exculpaciones como causales de ausencia de responsabilidad, develan una

discrepancia en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el expediente,

propia de un debate argumentativo en las instancias de un proceso disciplinario, pero

insuficiente a la hora de rebatir la legalidad de los actos administrativos, máxime

cuando se han recorrido una serie de etapas procesales rituadas en la ley, dotadas

de garantías de publicidad, intervención efectiva, defensa material y técnica (si lo

solicita), contradicción, impugnación, entre otros; se requiere entonces de un mayor

esfuerzo y de reproches que vayan más allá de una simple diferencia en el grado de

convicción de tal o cual prueba, como ya se explicó. En este sentido el Consejo de

Estado profirió una sentencia del 3 de septiembre de 20 093 en la cual expuso:

"De esta manera la posibilidad de demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa las providencias que culminan el proceso disciplinado, no implica trasladar, de cualquier manera, a la sede contenciosa administrativa el mismo debate agotado ante las autoridades disciplinarias. Dicho de otra manera, el juicio que se abre con la acción de nulidad, no es una simple extensión del proceso disciplinario, sino que debe ser alqo funcionalmente

2 Sentencia del 8 de febrero de 2007, expediente 15298, cp. María Inés Ortiz Barbosa. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardua. Expediente No

11001032500020050011300. Actor Diego Luis Noguera Rodríguez contra la Nación - Procuraduría General de la Nación. IDS . OF 0001 VER:1 Página 5dell

Aprobación: 17-08-2012

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el 1

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\c(L distinto, si es que el legislador consagró el debido proceso disciplinario como el lugar en que debe hacerse la crítica probatoria y el debate sobre la interrelación de la normatividad aplicable como soporte de la sanción, además del principio de la doble instancia, como una de las garantías más importantes para ser ejercidas en el interior del proceso.

Bajo esta perspectiva, el control de leqalidad y constitucionalidad de los actos de la administración, que la Constitución ha confiado a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, implica una especial cualificación y depuración del debate, pues dicho control no puede convertirse en un nuevo examen de la prueba como si de una ternera instancia se tratara.

(...) Entonces, en línea de principio puede predicarse que el control que a (a jurisdicción corresponde sobre los actos de la administración, cuando ésta se expresa en ejercicio de la potestad disciplinaria, debe mantenerse al marqen de eriqirse en un nuevo momento para valorar la prueba, salvo que en su decreto y práctica se hubiere violado flaqrantemente el debido proceso, o que la apreciación que de esa prueba hace el órqano disciplinario resulte ser totalmente contra evidente, es decir, reñida con el sentido común y alejada de toda razonabilidad. Por lo mismo, el control judicial del poder correccional (...) no puede ser el reclamo para que se haga una nueva lectura de laprueba que pretenda hacer más aguda y de un mayor alcance, pues esa tarea corresponde a las instancias previstas en el C.D. U"

(subrayas no originales)

De acuerdo con el razonamiento de la colegiatura, no cualquier reparo está llamado

a desvirtuar la presunción de legalidad de los actos de la Administración, máxime si

se trata de un proceso disciplinario, en el cual el disciplinado tiene una serie de

posibilidades brindadas por la ley, para intervenir activamente den el trámite del

proceso, así mismo ejerce control sobre la actividad de la administración a través de

solicitudes, recursos, memoriales, alegaciones y su intervención en la práctica de las

pruebas.

La presunción de inocencia de la disciplinada fue completamente desvirtuada al

allegarse al expediente pruebas como las siguientes:

-Acta 3055 del 28 de junio de 2007 de la Notaría 31 de Popayán en la cual

manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenía hijos a cargo ni

descendencia alguna.

-Registro Civil de Nacimiento de NICOLLE DAHIANA PICO CALDERON quien

nació el 21 de abril de 2003.

-Registro Civil de Nacimiento de DANIEL STIVEN PICO CALDERON nacido el 2

de marzo de 2005.

-Acta de declaración de soltería y sin hijos rendida ante la Dirección de

Incorporación en la que manifestó bajo la gravedad de juramento que no tenía

hijos reconocidos ni por reconocer. 105 - OF - 0001 VER: 1 Página 6 de 11

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Formulario de Inscripción 5-5 diligenció la opción NO ante la pregunta "tiene hijos",

fechado 3 de agosto de 2007; luego al final del documento suscribió la declaración

preimpresa que dice textualmente "PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES,

CERTIFICO QUE TODOS LOS DATOS POR Ml ANOTADOS EN EL PRESENTE

FORMATO SON VERACES. (Art. 5 Ley 190/95); a renglón seguido el formulario

señala entre paréntesis (cuando se advierte que se ocultó información o se aportó

documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida,

sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el

responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres años).

-Declaración Extrajuicio del 27 de octubre de 2008 de la Notaría 22 de

Fusagasugá, en la cual nuevamente declara que no tiene hijos matrimoniales,

extramatrimoniales ni adoptivos.

-Acta de Posesión como Patrullera de la Policía Nacional de fecha 29 de agosto

i\0t\9z:) de 2008.

Estas pruebas son suficientemente claras y contundentes para demostrar que

efectivamente la demandante suscribió una serie de documentos bajo la gravedad de

protocolo de incorporación (Resolución 01071 del 12 de abril de 2007 expedida por el

Director General de la Policía Nacional y aprobada mediante Resolución 1933 del 23

de mayo de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional), para poder ingresar a la

Policía Nacional; ninguno de estos medios de prueba fueron desvirtuados, ni

tachados de falsos o inexistentes por la demandante durante el trámite del proceso

disciplinario, luego entonces, podían ser valorados en su integridad por los falladores

de instancia. ) 'Y\?t(?tI e

juramento, en los cuales consignó su condición de soltería y la ausencia de hijos, que

fueron presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el

Suficiente resulta este acopio probatorio para demostrar la existencia de conducta,

su carácter ilícito (violación del art. 5 de la Ley 190 de 1995), su tipificación como

42- del autor de la falta, la modalidad en la que fue cometida (dolo) y la ausencia de

causales eximentes de responsabilidad; dado que la demandante conocía

perfectamente la prohibición para ingresar a la Policía Nacional por tener hijos antes

de iniciar el proceso de selección, incorporación y curso de formación policial, tanto i

así que suscribió varios documentos que declaraban expresamente que no tenía -'

hijos; sin embargo, a pesar de ser consciente que no reunía este requisito-

prohibición, decidió voluntariamente presentarse y ocultar su situación, falseando

:» t(f fdLÁCbz f ft4011í 3-)

Aprobación: 17-08-2012

falta disciplinaria (Art. 34 numeral 301 Literal a) Ley 1015 de 2006), la identificación

1D5 . OF -0001 VER: 1 Página 7 de 11

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documentos y haciendo declaraciones bajo la gravedad de juramento negando su

condición; ello no admite ninguna causal de ausencia de responsabilidad.

Existió plena competencia para investigar y sancionar.

Alega la parte actora que como quiera que la información suministrada sobre

inexistencia de hijos se hizo antes de su posesión como servidora pública, entonces

los funcionarios con atribuciones disciplinarias no tenían competencia para

investigarla y sancionarla, ya que el ámbito de aplicación de la Ley 1015 de 2006 es

solamente para hechos ocurridos durante el ejercicio de cargo.

Estos argumentos son equivocados y desconocen la naturaleza del régimen de

inhabilidades y su incidencia en el ejercicio de un cargo público; por regla general los

hechos constitutivos de inhabilidad acaecen antes de la posesión del servidor

público, pero sus efectos se extienden al ejercicio de su cargo porque no cumple con

los requisitos legales exigidos para el mismo y por ende no puede continuar

desempeñando funciones públicas.

El fundamento constitucional contemplado en el artículo 209 establece que la función

pública implica el cumplimiento de ciertos principios, que deben estar presentes en

todos los integrantes de las entidades del Estado, para asegurar el cumplimiento de

los fines impuestos en el artículo 2° del texto constitucional; estos principios son la

igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la

publicidad; ello entonces, exige que los servidores públicos reúnan unas condiciones

especiales que permitan asegurar su correcto y eficiente funcionamiento y generar la

legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad.

Esa es la razón para que la propia Constitución y la ley, establezcan una serie de

circunstancias denominadas inhabilidades, que en caso de estar presentes en alguna

persona, le impide su acceso al ejercicio de un cargo público; para el caso que nos

ocupa, la Ley 190 de 1995 "Estatuto Anticorrupción", consagra en el artículo 51 una

inhabilidad referida de la siguiente manera:

"Artículo 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

Cuando se advierta que se ocultó la información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la

os OF -0001 VER: 1 Página 8 d 11

Aprobación: 17-08-2012

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~q5 responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años."

Este enunciado normativo debe ser integrado sistemáticamente con el régimen

disciplinario aplicable, en este caso las leyes 734/02 y 1015/06, que consagran la

incidencia de haber incurrido en aquel supuesto de hecho en el ámbito de la

responsabilidad disciplinaria; ¡as siguientes disposiciones resultan pertinentes para la

labor hermenéutica requerida:

Ley 734/02

"Artículo 22. Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política y en las leves.

Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del réqimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento."

Artículo 36. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporadas a este códiqo las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley.

Ley 1015 de 2006.

Artículo 34. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

30. Respecto de documentos: a) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero"

(Subrayas fuera de texto)

thPI cuando se pretende acceder a un cargo público, ello necesariamente está referido a'?,j\-d

circunstancias y actuaciones que ocurren antes de ocupar dicho cargo, pero que se

constituye en conducta inhabilitante una vez se posesiona, es decir que, el supuesto

normativo genera la consecuencia de inhabilidad siempre y cuando ocurra el hecho

futuro (posesión del cargo); esta necesaria relación de conexidad entre los dos

supuestos, es la que genera la activación de la potestad administrativa sancionadora

los - OF- 0001 VER: 1 Página 9 d 11

Aprobación: 17-08-2012

Entonces, la interpretación lógica racional y además razonable, es que a1

consagrarse como inhabilidad la conducta de ocultar información o aportar

documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida,LP

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~~qG del Estado, pues si aquella persona que mintió u ocultó información en el proceso de

selección nunca se posesionó, tal comportamiento escaparía del alcance del derecho

disciplinario.

Ahora bien, al integrar normativamente aquella disposición con el régimen

disciplinario para los miembros de la Policía Nacional, encontramos el fundamento

jurídico para afirmar que, estar incurso en cualquiera de las inhabilidades señaladas

en la ley constituyen por ese simple hecho en falta disciplinaria, tanto así que está

expresamente descrita como falta gravísima; luego entonces, quien sea inhábil para

ejercer la función pública y aun así tome posesión, estaría cobijado por el régimen

disciplinario, aun cuando el hecho constitutivo de inhabilidad hubiese ocurrido antes

de ser servidor público; interpretarlo de otra manera, seria desconocer la esencia

misma del régimen de inhabilidades, que dicho sea de paso es de raigambre

constitucional.

Precisamente el trámite de un proceso disciplinario resulta ser el escenario adecuado

para determinar la existencia de la causal y la responsabilidad del funcionario público

por haberse presentado para ocupar un cargo, a pesar de conocer que se

encontraba incurso en ella y no podía ejercer la función pública, y lo más importante,

brinda la oportunidad para hacer valer los derechos a la defensa, contradicción y

demás atributos como garantías constitucionales del debido proceso.

A más de lo dicho anteriormente, otro fundamento importante para arribar a la

conclusión que, efectivamente hay plena eficacia del derecho disciplinario frente a

causales de inhabilidad constituidas por hechos anteriores a la vinculación al servicio

público, es que precisamente el haber ocultado información relativa al cumplimiento

de requisitos legales para ejercer la función pública, se convierte en una conducta

de ejecución permanente, pues ello significa que mientras se encuentra ejerciendo,

la persona no reúne los requisitos para ello, o al menos, el comportamiento falsario

continúa surtiendo efectos mientras se desempeña en el cargo.

No hubo violación al derecho a la igualdad.

Argumenta la demandante que al interior de la Policía Nacional existen varios

funcionarios en su misma situación, y sin embargo, frente a ellos no se tomó la

misma decisión disciplinaria, omisión que considera violatoria del derecho a la

igualdad, y la erige como causal para anular los actos demandados.

IDS - OF- 0001 VEftl Página lOdoil

Aprobación: 17-08-2012

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Vi.

Teniente CC. 86.04 T. P. Nro. 16

CIO ZLJLUAGA MEJÍA encio sejo Superior de la Judicatura

Carrera 59 26-21 CAN Teléfonos 3159121 —3159886 soqen.qrunepojIcla.govco

www.policia.qov.co ti PROSPERIDAD U PARA TODOS

Esta imputación contra los actos administrativos objeto de control judicial, es

abiertamente infundada y tiene como fundamento un raciocinio equivocado; los fallosA YA

disciplinados fueron el resultado de una investigación adelantada en contra de la

demandante únicamente, situación completamente independiente a las de otros

servidores públicos, el hecho que presuntamente existan otros miembros de la

Policía Nacional en situaciones similares de presunta inhabilidad, respecto de los

cuales no se han tomado decisiones disciplinarias, no puede constituirse en causal

de nulidad de los actos administrativos demandados, pues dentro del mismo

expediente no están vinculadas otras personas a las cuales se les haya dado un trato

desigual.

Lo advertido por la demandante puede llegar a constituir una presunta irregularidad

de aquellos funcionarios encargados de verificar y revisar las hojas de vida al interior

de la Institución, pero nunca como hecho constitutivo de nulidad de los actos

enjuiciados.

Bastan los argumentos de defensa expuestos en el presente escrito para solicitar respetuosamente a la honorable Sala se denieguen las pretensiones de la demanda.

ANEXOS Poder legalmente conferido por el señor Secretario General de la Policía Nacional y sus anexos.

PERSONERIA Solicito me sea reconocida personería jurídica para actuar en el proceso de la

referencia, en los términos del poder que me ha sido asignado.

NOTIFICACIONES

El representante legal de la Entidad demandada así como este apoderado podrán

ser notificados personalmente en la carrera 59 No. 26-21, tercer piso, Secretaría

General, en l,j dad de Bogotá D.C.

1 DS . OF - 0001 VER: 1 Página 11 de 11

Aprobación: 17-08-2012

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.4.;

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Oficio No. 4403

Bogotá D.C., 25 de julio de 2013

Señor Teniente josÉ MANUEL GUTIÉRREZ DÍAZ Jefe Oficina Control Disciplinario Interno DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL VALLE DEL CAUCA Carrera 3 norte No. 24n-16 - 20 piso SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Vista la respuesta dada por usted a nuestra solicitud contenida en el oficio No. 3071 de 29 de mayo del año en curso, librado dentro del proceso No. 110010325000201200255 00(0973-2012), instaurado por la señora LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA, se observa que no corresponde a lo solicitado, toda vez que se requieren los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados, es decir a los fallos de 10 de agosto, 29 ¿le septiembre y de la Resolución No. 04143 de 15 de noviembre, todos de 2011, proferidos por esa entidad y no fotocopias de éstos.

Anexo copia del oficio requerido en un (1) folio útil.

Cordialmente,

Secretario

/gegv.

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WILLIAM MORE O1 ORENO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA SECCIÓN SEGUNDA

Proceso No. 0973-12

Actor: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA

Hoy AGOSTO- 02 -2013 remito el proceso de la referencia al despacho

del (a) H. Magistrado (a) Dr. (a) LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO,

informando lo siguiente:

Vencido el término de fijación en lista a folio 124 (vuelto).

A folio 126, memorial suscrito por el apoderado de la parte demandante,

mediante el cual allega copia de los comprobantes de consignación por

$26.000 visibles a folio 125.

A folio 127, oficio librado al Secretario General de la Policía Nacional,

solicitándole el envío de los antecedentes administrativos de los actos

acusados, el cual fue contestado en los términos de folios 135 a 179. En

razón a la respuesta enviada se libró el oficio 4403 (11.198), sin respuesta a

la fecha.

A folio 128, notificación personal al Secretario General de la Policía Nacional.

Acompaña anexos a folios 129 a 134.

A folios 187 a 197, contestación de la demanda por el Dr. Walter Mauricio

Zuluaga Mejía, apoderado del Ministerio de Defensa- Policía Nacional.

Acompaña poder y anexos a folios 180 a 186.

A folios 115 a 117, de la demanda, relación y solicitud de pruebas.

Para proveer.

El Secretario,

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Pros

Aprobación: 178-2012

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

.'. MiNISTERIO DE DEFENSI .t40 POLICIA NACIONAL

Unidad Eé\ CL\e

Radicaco No 2

Recbido per.fl_

Fecha tiÇ&'3i Hora DEPARTAMENTO DE POUCIA VALLE

No. S-2013-013448 / DEVAL — CODIN -29.1

Cali Valle, Julio 04 de 2013

Señor WILLIAM MORENO MORENO Secretario Consejo de Estado Sección Segunda Palcio de Justicia Calle 12 Nº 7-65 Bogotá D.0

ASUNTO: Respuesta al Oficio Nº 3071 Exp. N. 10973-2012

En atención a lo requerido mediante el oficio de la referencia, respetuosamente se remite copia de los fallos de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario radicado con el número DEVAL-2011-66, a su vez de la resolución N2 04143 del 15.11.11.

Atentamente,

40 EZ DIAZ

cina Interno Deval

IVAN DO ROORiOLMZCJ€DA nooC Te. JOSC MAAJE1. OU1i€HREZ Ow r.c.. di .büc,,ob, 04071 UbC0C.O a,.dAllen.

1 DS-OF-0001 VER: 1

Centro de reclusión El Piloto Carrera 3 norte Nº 24n-16 —2 piso

deval.codin @oolicla.gov,co [email protected]

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Atentamente,

aAOORAOO POR Ao.00 Panny Funeles Rcaem REV1 POR: Te JOSE WL GUTIERREZ DIfl FECRA ELASORACION: 12052013 ARCHIVO: MIS DOCUMENTOS/COMUNICACIONES ENVIADAS

Calle 211 N 65 81 Piloto Teléfono 8981218

Deval.codin©policia.gov.có www.policla.qov.co

Página Ida 1

Prog I.

u 7 ación: 17-12-2012

42

POLICÍA NACIONAL

DEPARTAMENTj DE POLICIA VALLE

No. 2013-015945/ CODIN DEVAL— 29.1

Santiago de Cali (Valle), Agosto 12 de 2013

Doctor WILLIAM MORENO MORENO Secretario Concejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccional Segunda Palacio de Justicia Calle 12 No, 7-65 tel 3506700 ext 2130 a 2135 Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta Oficio Nr, 440 /25072013

En atención al oficio del asunto permito informar a ese Despacho, que mediante oficio No. 2013-013448 de fecha 04072013, se dio respuesta a lo solicitado en el oficio No. 3071 de fecha 29052213 a su Despacho donde se remite copia de los fallos de primera y segunda instancia y copia de la resolución No. 04143 de fecha 151111 dentro del proceso disciplinario DEVAL 2011-66.

nte JOSE N.UgL—SUT1ERÑDIAZ j2ÍLOfie1nadbontrol Disciplinario Interno DEVAL

Anexo Lo enuenciaod en un folio util

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EN W CQ ROLiO Y tJvLC APEXOS

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El proceso entró al Despacho el 2 de agost

El Secretario,

kLÇMO

de 2013.

gegv.

PROCESO No. (0973-2012)

ACTOR: LEIDY DIANA CALDERÓN MOSQUERA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA SECaóN SEGUNDA

BOGOTÁ, D.C., 27 DE AGOSTO DE 2013 PASO AL DESPACHO DEL HONORABLE CONSEJERO

DOCTOR: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

El oficio 2013-015946 de 12 de agosto del afío en curso, suscrito por el Teniente José Manuel Gutiérrez Díaz, Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Valle de Aburro, remitiendo documento en fotocopia con relación al oficio No. 4403.

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181612020 Correo: Elkin Amado Oviedo Murillo - Outlook

Fw: solicitarle en préstamo e! expediente 2012- 00255 URGENTE TUTELA

Archivo Consejo De Estado <[email protected]>

Jue 18/06/2020 9:58 AM

Para: Elkin Amado Oviedo Murillo [email protected] >

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Solicitud de la segunda

De: Cesar Alejandro Romero Gutierrez <[email protected]> Enviado: miércoles, 17 de junio de 2020 12:22 Para: Archivo Consejo De Estado <archivoconsejoestado.ramajudicial.gov.co>

Asunto: solicitarle en préstamo el expediente 2012- 00255 URGENTE TUTELA

Bogotá, D.C., J17de junio de 2020

de Señor ELKIN OVIEDO Sección Archivo y Correspondencia CONSEJO DE ESTADO E. S. D.

,Atentamente y con el fin de atender petición elevada por el usuario José Varela, me permito solicitarle en préstamo el expediente 2012- 00255 úrnero Interno 0973-2012 Actor: LElO? DIANA CALDERON MOSQUERA, demandado NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; el cual fue rrchivado el 16/03/2020 MEDIANTE OFICIO 2803.

Cordialmente

•a. "ti

nrin• César Alejandro Romero Gutiérrez Auxiliar judicial Secretaria Sección Segunda Calle 12 # 7-65 PBX: 3506700 ext 2147

CONSEJO DE ESTADO Jus"cI*- 5ura- corraoL

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https:lloutlookoffice.com/mail/inbox/ld/AAQkADQ0ZjdhZmQ3LWJkOGEtNDNmNy1 hZjAzLTNkODMwY2Q1NzFkMwAQAEFn%2BwH4gEzDhdegO4c... 111

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