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2330 �t)�uls� BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo 1 Distribución de premios I. El reparto de premios del bingo queda establecido de la siguiente forma: Premio a la línea: 8% sobre valor facial de cartones vendidos por partida. Premio al bingo: 57% sobre valor facial de cartones vendidos por partida. 2. El superbingo se desglosa en cuatro premios, con diferente dotación económica establecida en función del número máximo de extracción de bola para cada uno de ellos con arreglo a la siguiente cable: Premio % Dotación Extracción 1 ° 80 43 o anterior. 60 44 40 45 20 46 3. La detracción partida a partida de13% del valor facial de los cartones que da lugar a la dotación de la bolsa para el superbingo, dejará de realizatse cuando el importe de dicha bolsa supere la cifra de 5.000.000 de pesetas, incorporando a partir de ese momento de dicho porcentaje el 1% a la línea y el 2% al bingo e incrementando en 2 el número de extracción para cada uno de los tramos del acumulado. 4. El número de extracción de bola que determine la obtención de alguno de los tramos del superbingo se entiende en todo caso corro número máximo de extracción y no tomo número fijo del mismo. 5. El titular de la Consejería de Economia, a propuesta de los titulares de las salar de bingo autorizadas del Principado de Asturias, mediante certificación del acuerdo adoptado, podrá determinar los números máximos de extracción de boles para la obtención de cada uno de los premios del superbingo, el porcen- taje de dotación total del mismo, asf tomo ocres cuestiones de índole técnica que merezcan ser mejoradas. Anexo // Desarrollo y realización de las partides del juego del bingo A) Normes generales. 1. El horario de las distintas Salas será el que se autorice por la Consejería de Economfa a petición del titular de la autoriza- ción. En todo caso no podrá comenzar con anterioridad a las tres de la tardo ni superar fas cuatro de la mañana su horario de cierre. El horario solicitado será de un máximo de 10 hores que en todo caso será ininterrumpido. El hórario se solicitará mediante escri- to dirigido ala Consejería de Economfa del .Principado de Asturias, suscrito por el titular del petmiso de funcionamiento del bingo, al que se deberá de acompañar el calendario anual con el horario solicitado. El calendario a establecer tendrá carácter anual por años naturales y,no se autorizará modificación alguna hasta una vez vencido el que estuviera en vigor. Con anterioridad al vencimiento del calendario concedido deberá solicitarse su reno- vación omodificación, la no solicitud en el plazo indicado se cntenderá tomo renovación del mismo y por el mismo periodo anual. 2. Los jugadores podrán utilizar aparatos previamente homo- logados por la entidad que la Consejería de Economia autorice que conectados a la mesa de control recojan los datos dc la parti- da. La utilización de estos aparatos no eximirá al jugador de mar- car los números en el cartón que en su caso hubiera resultado pre- miado. La limitación de cartones de juego simultáneos para una sola partida será cn todos los casos de 24 cartones y lós aparatos en funcionamiento no podrán ser superiores al 2% del aforo del petlrtiso de funcionamiento. B) Cartones. 3-III-98 1. El suministro de cartones de bingo en rus distintas series y valores, se solicitará en la Consejería de Economia del Principado de Asturias, haciendo uso del correspondiente modelo de solici- tàd liquidación que mediante resolución acuerde el titular de la Consejería de Economia. 2. El suministro se efectuará directamente al representante de la sala solicitante, y los cartones serán solamente válidos para la misma, es[ando [erminantemente prohibido su uso en otra diferente a aquélla para la que fueron adquiridor, aún en el caso de que se trate de ocre representada por la misma persona o enti- dad. 3. Los servicios correspondientes de la Consejería de Economia efectuarán la correspondiente liquidación, teniendo corro base el valor facial de los cartones solicitados. 4. La entrega de los cartones solicitados junto con la guia que servirá de justificante de su tenencia y destino se realizará previa exhibición de las correspondientes cartes de pago del ingreso de la tara fiscal y del precio del material. En el servicio correspon- diente de la Consejería de Economia se llevará un registro de las gufas correspondientes acada sala de bingo. 5. Los cartones para el desatrollo del juego del bingo se edi- tarán en los valores faciales que mediante resolución acuerde el titular de la Consejería de Economia. C) Devoluciones. 1. Procedcrá la devolución del importo abonado por los juga- dores en los casos siguientes: a) Si por avcría de la maquinaria fuera imposible continuar la celebración de cualquicr partida. b) Por cualquier ocre causa que a juicio del jefe de sala así lo acordava haciendo explícita mención en el acta correspon- diente de las motivaciones. CONSEJERIA DE FOMENTO: DECRETO 8/98, de 19 de febrero, por el que se regida el acceso n las viviendas de protección oficial promoviclas por el Principado de Asturias. El acceso a las viviendas de protección oficial, canto las pro- movidas por el Principado de Asturias tomo las traspasadas por la Administración del Estado viene regulado actualmente por el Decreto 73/1992, de 30 de julio, modificado por el Decreto 85/1994, de 5 de diciembre. La aplicación durante estos años de estas disposiciones acon- seja la elaboración de un nuevo texto que tiene por objeto funda- mental garantizar una mayor celeridad en el procedimiento, incluir el trámite de audiencia, garantía constitucional de partici- pación de los ciudadanos en cl procedimiento regulada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aumentar los mecanismos de lucha contra el fraude y conseguir una mayor participación de los Servicios Sociales de la Cómunidad Autónoma en el proceso de selección de los adjudicatarios. En la redacción del presente texto se ha contando con la cola- boración de los Ayuntamientos con mayor experiencia en la adju- dicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias, con el fin de garantizar el éxito en la aplicación de la misma y la resolución dc los problemas que más inciden en la valoración de las solicitudcs. En su virtud, a propuesta dcl Consejero de Fomento y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de fèbre- ro de 1998,

2330 3-III-98 - siis.net · a aquélla para la que fueron adquiridor, aún el caso de que se trate de ocre representada por la misma persona o enti-dad. 3. Los servicios correspondientes

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo 1

Distribución de premios

I. El reparto de premios del bingo queda establecido de lasiguiente forma:

• Premio a la línea: 8% sobre valor facial de cartones vendidospor partida.

• Premio al bingo: 57% sobre valor facial de cartones vendidospor partida.

2. El superbingo se desglosa en cuatro premios, con diferentedotación económica establecida en función del número máximode extracción de bola para cada uno de ellos con arreglo a lasiguiente cable:

Premio % Dotación N° Extracción

1 ° 80 43 o anterior.2° 60 443° 40 454° 20 46

3. La detracción partida a partida de13% del valor facial de loscartones que da lugar a la dotación de la bolsa para el superbingo,dejará de realizatse cuando el importe de dicha bolsa supere lacifra de 5.000.000 de pesetas, incorporando a partir de esemomento de dicho porcentaje el 1% a la línea y el 2% al bingo eincrementando en 2 el número de extracción para cada uno de lostramos del acumulado.

4. El número de extracción de bola que determine la obtenciónde alguno de los tramos del superbingo se entiende en todo casocorro número máximo de extracción y no tomo número fijo delmismo.

5. El titular de la Consejería de Economia, a propuesta de lostitulares de las salar de bingo autorizadas del Principado deAsturias, mediante certificación del acuerdo adoptado, podrádeterminar los números máximos de extracción de boles para laobtención de cada uno de los premios del superbingo, el porcen-taje de dotación total del mismo, asf tomo ocres cuestiones deíndole técnica que merezcan ser mejoradas.

Anexo //

Desarrollo y realización de las partides del juego del bingoA) Normes generales.

1. El horario de las distintas Salas será el que se autorice porla Consejería de Economfa a petición del titular de la autoriza-ción. En todo caso no podrá comenzar con anterioridad a las tresde la tardo ni superar fas cuatro de la mañana su horario de cierre.El horario solicitado será de un máximo de 10 hores que en todocaso será ininterrumpido. El hórario se solicitará mediante escri-to dirigido ala Consejería de Economfa del .Principado deAsturias, suscrito por el titular del petmiso de funcionamiento delbingo, al que se deberá de acompañar el calendario anual con elhorario solicitado. El calendario a establecer tendrá carácter anualpor años naturales y,no se autorizará modificación alguna hastauna vez vencido el que estuviera en vigor. Con anterioridad alvencimiento del calendario concedido deberá solicitarse su reno-vación omodificación, la no solicitud en el plazo indicado secntenderá tomo renovación del mismo y por el mismo periodoanual.

2. Los jugadores podrán utilizar aparatos previamente homo-logados por la entidad que la Consejería de Economia autoriceque conectados a la mesa de control recojan los datos dc la parti-da. La utilización de estos aparatos no eximirá al jugador de mar-car los números en el cartón que en su caso hubiera resultado pre-miado. La limitación de cartones de juego simultáneos para unasola partida será cn todos los casos de 24 cartones y lós aparatosen funcionamiento no podrán ser superiores al 2% del aforo delpetlrtiso de funcionamiento.

B) Cartones.

3-III-98

1. El suministro de cartones de bingo en rus distintas series yvalores, se solicitará en la Consejería de Economia del Principadode Asturias, haciendo uso del correspondiente modelo de solici-tàd liquidación que mediante resolución acuerde el titular de laConsejería de Economia.

2. El suministro se efectuará directamente al representantede la sala solicitante, y los cartones serán solamente válidos parala misma, es[ando [erminantemente prohibido su uso en otradiferente a aquélla para la que fueron adquiridor, aún en el casode que se trate de ocre representada por la misma persona o enti-dad.

3. Los servicios correspondientes de la Consejería deEconomia efectuarán la correspondiente liquidación, teniendocorro base el valor facial de los cartones solicitados.

4. La entrega de los cartones solicitados junto con la guia queservirá de justificante de su tenencia y destino se realizará previaexhibición de las correspondientes cartes de pago del ingreso dela tara fiscal y del precio del material. En el servicio correspon-diente de la Consejería de Economia se llevará un registro de lasgufas correspondientes acada sala de bingo.

5. Los cartones para el desatrollo del juego del bingo se edi-tarán en los valores faciales que mediante resolución acuerde eltitular de la Consejería de Economia.

C) Devoluciones.

1. Procedcrá la devolución del importo abonado por los juga-dores en los casos siguientes:

a) Si por avcría de la maquinaria fuera imposible continuar lacelebración de cualquicr partida.

b) Por cualquier ocre causa que a juicio del jefe de sala así loacordava haciendo explícita mención en el acta correspon-diente de las motivaciones.

CONSEJERIA DE FOMENTO:

DECRETO 8/98, de 19 de febrero, por el que se regida elacceso n las viviendas de protección oficial promoviclaspor el Principado de Asturias.

El acceso a las viviendas de protección oficial, canto las pro-movidas por el Principado de Asturias tomo las traspasadas porla Administración del Estado viene regulado actualmente por elDecreto 73/1992, de 30 de julio, modificado por el Decreto85/1994, de 5 de diciembre.

La aplicación durante estos años de estas disposiciones acon-seja la elaboración de un nuevo texto que tiene por objeto funda-mental garantizar una mayor celeridad en el procedimiento,incluir el trámite de audiencia, garantía constitucional de partici-pación de los ciudadanos en cl procedimiento regulada en la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, aumentar los mecanismosde lucha contra el fraude y conseguir una mayor participación delos Servicios Sociales de la Cómunidad Autónoma en el procesode selección de los adjudicatarios.

En la redacción del presente texto se ha contando con la cola-boración de los Ayuntamientos con mayor experiencia en la adju-dicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias,con el fin de garantizar el éxito en la aplicación de la misma y laresolución dc los problemas que más inciden en la valoración delas solicitudcs.

En su virtud, a propuesta dcl Consejero de Fomento y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de fèbre-ro de 1998,

a

3-I❑-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINC[PADO DE ASTURIAS

Dispongo:

Capitulo I. Disposiciones generales

Articulo l.-Ambito dc aplicación. .

Las disposiciones conferides en el presente Decreto serán deaplicación al acceso a las viviendas de protección oficial promo-vidas por el Principado de Asturias y a las de titularidad delPrincipado provenientes de cualquier otro régimen de protecciónoficial.

Articulo 2.- Acceso a las viviendas.

Podrán acceder a las viviendas a que se refiere el articulo ante-riorlas unidades familiares que reúnan los requisitos establecidosen esta disposición.

�Articulo 3.- Unidades familiares.

A los efectos del presente Decreto, se consideren corro uni-dades familiares las siguientes:

a) Las personas casades, con su cónyuge y los hijos menoresde edad o incapacitados total y permanentemente que vivanen compañía del solicitante y a expensas de és[e.

b) Las persones solteres, viudes, separades o divorciades, y loshijos menores de edad o incapacitados total y permanente-mente, que vivan en compañía del solicitante y a expensasde éste.

Las persones solteres, que convivan con sus pedres, serán con-siderades tomo unidad familiar distinta de la formada por éstos,si obtienen unos ingresos propios que les permitan una situacióneconómica independiente de la de rus pedres, y, en todo caso, silos ingresos de dichas personal en el año anterior a la fecha de lasolicitud son iguales o superiores al salario mínimo interprofesio-nal vigente en cl momento de solicitar la vivienda.

�Artículo �1.- Canporrentes de la unidadfamiliar.

Se consideren componentes de la unidad familiar, además delas persones indicades en cl articulo 3, las siguientes:

a) Los hijos mayores de dieciocho años, que convivan con elsolicitante, siempre que carezcan de ingresos o los quehayan obtenido en el año anterior a la fecha de la solicitudsean inferiores al salario mínimo interprofesional vigenteen el momento de solicitar.

b) Los hermanos del solicitante, cuando aquéllos sean meno-res de edad o incapacitados total y permanentemente, siem-pre que aquél rea mayor de edad y los tenga a su cargo.

c) La persona que mantenga con el solicitante una convivenciaestable con una antigüedad mínima de veinticuatro mesesanteriores a la presentación de la solicitud.

d) Los ascendientes del solicitante, director o por afinidad, siconviuen con aquél y justificar que sus ingresos no les per-miten vivir con independencia económica, y carecen devivienda o han sido privados de ella por causes ajenas a suvoluntad.

Capitulo II . Acceso a las viviendas

Artíct�lo 5.- Requisitos para el acceso.

1. Los solicitantes de vivienda han de cumplir y acreditar lassiguientes condiciones básicas:

a) Ser español, residente en el concejo donde estén ubicadeslas viviendas, o asimilado a residente , según lo dispuesto enel articulo 6 del presente Decreto, con al meros dos años deantigüedad en la residencia previo a la fecha de apertura delplazo para la presentación de las solicitudes.

Queden excluidos del cumplimiento de ests requisito losrepatriados que hayan abandonado el Principado deAsturias durante su minoria de edad por causes políticas ylos españoles nacidos en Asturias que residan en el extran-

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jero por motivos de trabajo y deseen retornar, que podránsolicitar en el concejo de origen si existiera alguna promo-ción y en su defecto en el más próximo.

b) Acreditar documentalmente la necesidad de viviendas basa-da en alguna de las circunstancias que se establecen en elartículo 7 del presente Decreto.

c) Obtener ingresos familiares cuya cuantía, en el períodocomprendido dentro de los doce meses anteriores a la pre-sentación de la solicitud, no supere la establecida en el artí-culo 8 del presente Decreto.

d) No haber sido objeto de desahucio, lanzamiento o habersedenegado la renovación del contrato de arrendamiento deuna vivienda de titularidad pública, en los últimos cincoaños.

2. La no concurrencia de las condiciones establecidas en elpresente articulo y sus concordances producirá la exclusión delsolicitante, excepto en el caso de adjudicaciones especiales con-forme a lo establecido en el articulo 28 y siguientes del presenteDecreto.

Articulo 6.- Asimilados a residentes.

Se considerar asimilados a residentes los solicitantes que seencuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser antiguo residente, siempre que acredi[e haberse ausen-[ado del concejo por razones laborales, después de haberresidido en él durante un tiempo continuado no inferior aquince años.

b) Tener el centro de trabajo en el concejo donde estén ubica-des las viviendas, al menor dos años ames de 1a apertura delplazo de la presentación de las solicitudes. Se excluirá laduplicidad de solicitud en el supuesto de promocionessimultáneas en el concejo donde resida el solicitante y en elque éste tenga su centro de trabajo.

c) Los nacionales de países miembros de la Unión Europea ylos extranjeros en cuyo país exista derecho de reciprocidadanáloga para los súbditos españoles residentes en el país delsolicitante.

d) Residir, en las condiciones previstes en el articulo �. I.a) delpresente Decreto, en el área de intluencia de la localüiaddonde radique la promoción, cuando tal posibilidad hayasido establecida mediante resolución de la Consejería deFomento que se hará pública conjuntamente con el anuncioa que se refiere el Capitulo V y que determinaré la exten-sión del área citada en aquellos casos en los que así seaconseje por razones de política territorial y oídos los ayun-tamientos afectados.

Articulo 7.- Necesidad de vivienda.

1. A los efectos previstos en el apartado l .b) del articulo 5 delpresente Decreto, se�considera que el solicitante bene necesidadde vivienda cuando se encuentre ocupando una en alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Vivienda declarada en estado ruinoso o en condiciones deinsalubridad, no susceptible de rehabilitación para obtenercédula de habitabilidad. Se presumen condiciones de habi-tabilidad deficientes a las chabolas, Cuevas, y edificacionescuyo fin no rea propiamente residencial, siempre que cons-tituyan domicilio habitual y permanente del solicitante almeros con dos años de anterioridad a la fecha de solicitud.En todo caso y a petición del Ayuntamiento donde radiquela promoción se podrán excluir la valoración de solicitudespor este concepto si ha sido iniciada alguna actuación deenadicación del chabolismo que fendré carácter prioritaria.

b) Vivienda con una superfície útil inferior a diez metros cua-drados útiles por cada components de la unidad familiar.

c) Vivienda con barreres arquitectónicas, cuando el solicitanteo algún otro miembro de la unidad familiar acredite la con-dición de minusválido y la necesidad de disponer de una

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vivienda adaptada. A tin de acreditar tales extremes sepodrá solicitar informe del organisme competente, quienesresulten adjudicatarios, así corro los familiares que formenparte de la unidad familiar, por ser titulares en plena domi-nin de viviendas no susceptibles de rehabilitación, en cuinao con barreras arquitectónicas; deberán ofrecer la venta deaquéllas al Principado de Asturias, libres de cargas, por suvalor de tasación que en ningún caso podrá ser superior alprecio dc la vivienda adjudicada. En el caso de que elPrincipado acepte la adquisición se procederá a descontardel precio de la meva vivienda el valor de la antigua.

Si no se formaliza la compraventa en escritura pública en elplazo de un mes desde que se notifique la adjudicación, seentenderá que el interesado renuncia a la misma, proce-diendo aadjudicar la vivienda al siguiente en la lista.

d) Carecer de vivienda o estar en situación de ser privado deella, cntendiéndose que se hallan en estos casos quienes seencuentren acogidos por familiares o en centres de benefi-cencia, costejades en subarriendo parcial o en estableci-mientos de hospedaje, o en situación de lanzamiento pordesahucio administrativo o judicial no imputable al solici-tante, opor expropiación forzosa, siempre que, en orfe últi-mo caso, I<t expropiación conlleve una indemnización insu-ticiente para poder adquirir o[ra vivienda adecuada a lasnecesidades familiares del solicitante.

En los casos de desahucio administrativo o judicial, seadmitirán las solicitudes a trámite y baremación con la solapresentación del requerimiento notarial de desahucio o tes-timonio de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 13.I.c) del presento Decreto.

e) Vivienda ocupada a tímlo de precario, siempre que el pro-pietario dc la misma sea una entidad pública distinta de laque promucva las viviendas o una entidad benéfica sinánimo de lucro.

f) Vivienda ocupada en régimen de arrendamiento con unarenta igual o superior al veinte por ciento de los ingresosbrutes de la unidad familiar del solicitante o al 15% en sucaso; o con contrato con plazo de vigencia no superior a unaño y sin derecho a prórroga legal, o en caso de arcenda-mientos especiales condicionador a la duración dc unarelación laboral o asimilada, siempre que la extinción de larelación laboral se produzca en el plazo máximo de un añodesde la publicación del anuncio de apertura del plazo parala presentación de las solicitudes.

2. La necesidad de vivienda ha de tenor su origen en causa noimputable al solicitante, y con anterioridad a la publicación delanuncio de apertura de plazo para presentación de solicitudes.

3. El solicitante que se encuentre en més de una de las cir-cunstancias de necesidad de vivienda relacionadas en el presentoartículo, no las podrá acumular, debiendo optar por la que estimomés favorable.

4. En el caso de promociones en régimen general, las condi-ciones determinantes de la necesidad de vivienda podrán sermoduladas en función del número de solicitudes para favorecer latotal adjudicación del grapo. En el supuesto de que no resultenadjudicadas todas las viviendas tras la realización de la oportunaconvocatoris, se podrá realizar una meva reduciendo el limitoinferior de ingresos a 1.5 veces el salario mínimo interprofesionalo ampliando en su caso el ámbito tcrcitorial de la convocatoris.

Articulo 8.- Cuantía de ingresos fatiliares.

I. La cuantía máxima de los ingresos familiares anuales pon-dcrados que cl solicitante no ha de sobrepasar para cumplir lacondición establecida en cl apartado l.c) del artículo 5 del pre-scnte Decreto cs la siguiente:

a) Para el acceso a las viviendas promovidas con tinanciaciónprotegida en régimen especial, o con recursos propios delPrincipado de Asturias: dos veces y media el salario míni-mo interprofesional ponderado.

b) Para el acceso a las viviendas promovidas con financiaciónprotegida en régimen general: tres veces ,v media el salariomínimo interprofesional ponderado.

c) Para el acceso a viviendas promovidas con tinanciación cua-lificada en régimen especial o con recursos propios delPrincipado de Asturias, para destinatarios con especialesdificultades económicas: la cuantía que se determinaré paracada promoción, por resolución del Consejero de Fomentoy que seré en todo caso inferior a I ,5 veces el salario míni-mo interprofesional.

2. A efectes de determinar los ingresos familiares ponderadespara aquellas unidades familiares con ingresos procedentes deactividades empresariales, profesionales o artísticas, se entenderáque los ingresos brutes corcespondientes acales actividades esténconstituidos por los rendimientos íntegres minorades en el impor-to de las comprar realizadas, arrendamientos de instalaciones yremuneraciones, incluyendo la aportación empresarial a laSeguridad Social, del personal asalariado necesario para obteneraquéllos.

En el caso de unidades familiares con ingresos procedentesdel trabajo por cuenta ajena, para calcular los ingresos familiaresponderades se detraerán de los ingresos tocates, las cotizaciones ala Seguridad Social corcespondientes ales doce meses anterioresa la fecha de presentación de la solicitud.

Artícrtlo 9.- Snlnrio núnhno inter�rofesioncrl.

I. El salario mínimo interprofesional que se ha de tenor encuenta para valorar los ingresos familiares anuales ponderades delos solicitantes de vivienda, será el establecido por laAdministración General del Estado para cl año anterior al dc lapresentación de la solicitud.

2. Para la ponderación del salario mínimo interprofesional, aefectes de la linanciación cualificada, se aplicaré la norma que seencuentre vigente en cl momento de la valoración de las solicitu-des yque sea de aplicación al grapo dc viviendas objeto de adju-dicación.

Articulo 10.- Graduación c(c las circunstancias de los solici-tantes.

1. Las circunstancias de vecindad, familiares, de necesidad veconómicas de cada solicitante se ;raduarán y puntuarán conarceglo al baremo establecido en el Ancxo 1 del presente Decreto.

2. La asignación de puntuaciones por circunstancias económi-cas será la graduada en el barcmo Anexo 1.3, seRún sea el núme-ro de miembros de la unidad familiar. �

Capitulo III. solicitudes y documentación

Articulo I /.- solicitudes.

1. Las solicitudes de vivienda se ajustarán al modelo que faci-litaré la Consejería de Fomento por mediación del Ayuntamientodonde estén ubicadas las viviendas que se hayan de adjudicar.

2. Las solicitudes y la documentación acreditativa de las con-diciones a que se retiere el artículo � se presentarán en el Jugar ydentro del plazo que se establczca en el anuncio que a dicho efec-te publicaré la Consejería de Fomento en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias . A efectes informatives se hará públi-co también cl anuncio en el tablón de anuncies del Ayuntamiento

'' tt respectivo y en cl diario de mayor circulación en la província.

T Las solicitudes tendrán validcz durante cl año natural en elque se hayan presentado, y no será necesario presentar otras nue-vas para ]as promociones que cuenten con idéntico régimen definanciación y yue se realicen en cl mismo año en idéntico termi-no municipal . Salvo que cl ayuntamiento interesado solicite laapertura de un nuevo plazo.

Cuando el número de viviendas sea superior al de solicitantes.el plazo de admisión de solicitudes quedaré automáticamente pro-rrogado basta la COlnplela adjudicación de la promoción; No obs-

3-I11-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINC[PADO DE ASTURIAS 23.i3

[ante en orfe caso se podrá rcalizar cualyuier reserva de las pre-vistes cn cl articulo 18.2 de orfe Decreto.

3. El anuncio podrá publicarse una vez aproliada la contrata-ción de las obrar por el órgano competente.

En el caso que por circunstancias sobrevcnidas varien algunesdc las prescripciones establccidas en el anuncio se procederá arcalizar uno nuevo que se acomodo a aquéllas.

Artíarlo /2.- Docunrentación acreditativa de la nacionali-dad �� residcncicr.

Para acreditar la nacionalidad y la condición de residentes, losinteresados habrán de unir a la solicitud de vivienda los siguien-tes documentes:

• Fotocopia certificada del D.N.I.íN.LF., o del pasaporte, en elcaso de ser ex[ranjeros.

• Certificación municipal de residencia, con indicación de laantigüedad de la misma.

• Ccrtiticación del centro de trabajo, en caso de no residenteso anti;uos residentes.

• certiticación acreditativa del traslado laboral forzoso, en sucaso.

• cualquiera otra emitida por organisme competente que, en sucaso, acredito que cl solicitante ha tenido yue abandonar elpaís durantc su minoria dc edad, por causar políticas, o porcausal de trabajo si se [rata de emieran[es.

Artículo 13.- Uocunrentación aardiurtiva de la nece.ridad detai ricnda.

I. Para acreditar la necesidad de vivienda los solicitanteshabrán dc presentar ta siguiente documentación, según los distin-tes supuestos a que sc rcliere el articulo 7 del presento Decreto:

a) En cl caso de ocupación de vivienda o habitáculo inhabita-ble, ccrtificación expedida, a petición del solicitante, porlos servicios técnicos del Ayuntamiento respectivo, en laque se acredito alguna dc las siguientes circunstancias:

- Estado inhabitable de la vivienda por insalubridad de lamisma, indicando si es o no susceptible de rchabilitacióny el costo del presupuesto en relación percentual con elvalor estimativo de la vivienda.

- Superficic útil total de la vivienda.

b) En el caso de carcncia de vivienda , certiticación expedidapor el Ayuntamiento respectivo , a petición del solicitante,en la que constc la situación de alojamiento de éstc y causade la misma.

c) En el caso de desahucio , sentencia u resolución administra-tiva firmo, o notificación fehaciente , notarial o judicial delarrendador, denegando al arcendatario la prórcoga legal delcontrato de arrendamiento , a condición , en cstc últimosupucsto, de que el solicitante que resulto adjudicatario,presento , dentro del plazo que se Ie exija por la ponencia,testimonio de la sentencia judicial firmo de desahucio, oprovidencia de lanzamiento.

d) En cl caso de cxpropiación forzosa , copia autorizada de laresolución firmo recaída en cl cxpedicntc administrativo.

c) En el caso de ocupación de vivienda a titulo de inquilinato,contrato de arrendamiento , o los recibos de renta de los reismeses anteriores a la fecha de la solicitud, si está motivadapor cl pago dc renta superior al veinte por dento de losingresos; y únicamente el contrato de arrendamiento, si elsolicitante alcga carcncia de prórroga Ic�_al del arrend:l-micnto o arrendamiento especial rundicionado a la cxistcn-cia dc una rclación laboral.

f) En cl caso de ocupación dc vivienda con barreres arquitec-tónirts, además del informe técniro acrcditativo de tal cir-cunstancia, certiticado del cínano competente acreditativodc la condición dc minusválido.

2. En cualquiera de los supuestos a que se reticre cl apartadoanterior, se acompañará [ambién copia compulsada de certitica-ción en el que consten los hienes, o la falta de elles, censados enel recistro catastral de cada miembro de la unidad familiar.

Artículo /4.- Documentación acreditativa de los ingresosfamilicn•es.

Para acreditar los ingresos familiares anuales ponderades. lossolicitantes habrán de unir a la solicitud necesariamen[e lossiguientes documentes, según los casos:

a) Trabajadores por cuenta ajena, libramientos expedides porla empresa en la que tonga el solicitante su centro de traba-jo, corcespondientes ales doce meses anteriores a la fechade presentación de la solicitud.

b) Jubilades y pensionis[as, certiticación expedida por laSeguridad Social, acreditativa de las cantidades percibidaspor el interesado en los doce meses anteriores a la fecha depresentación de la solicitud.

c) Trabajadores en situación de desempleo, certiticación de lasprestaciones económicas percibidas durantc los doce mesesanteriores a la fecha de presentación dc la solicitud.

d) Emigrantes, justificantes de los ingresos percibidos en elextranjero dentro del període de los doce meses anterioresala fecha de la solicitud, acompañados de un certiticadodel Instituto dc Moneda Extranjcra o entidad bancaria acre-di[ativo del valor en pesetas de dichos in�*resos.

e) Trabajadores autónomos, justificantes dc las declartciones acuenta del Impuesto sobre la Renta dc las Pcrsonas Físicas.corcespondicntes clos cuatro trimestres anteriores a lafecha de presentación dc la solicitud.

t) Aquelles unidades familiares que no presenten nin��uno delos documentes señalados, debcrán acreditar fchacientc-mente rus medios de subsistencia, pudiendo recabar lacomisión de valoracicín los informes que se estimen opor-tunes tales corro el certiticado de signes externes.

Artículo 1�.- Declnración del Lnprresto sobre la Rentcr clc !nsPersonas Físicas.

I. Los interesados habrán de unir asimismo a la soltcnud res-guardo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de lasPcrsonas Físicas correspondiente al periodo impositivo ��cnridoanterior a la fecha de presentación de lu solicitud, o decL•traricínjurada en la que el solicitante haga constar que no está obli��ado apresentar dicha declaración.

2. En el curso de la tramitación del expedicnte deberá asimis-mo aportar cualquier otro documento que Ic sca cxigido por clórgano competente para la calificación dc la solicitud.

Capítulo N Valoración de las solicitudes

Artículo 16.- 13aremación.

1. Para el estudio y valoración de las soliciwdes presentadesse constituirá una ponencia integrada por los siguientes miem-bros:

• Tres representantes, corro mínimo, del Ayuntamiento dondeestén ubicades las viviendas objeto del procedimiento deadjudirtción, designades por la corporación municipal.pudiendo ésta ampliar dicho número. Se podrán incorporar ala ponencia a propuesta del Ayuntamiento representantes dcasociaciones de ciudadanos que participarín cn l;t v:doracióncon vez pcro sin voto.

• Un rcpresentante dc la Consejcría competente en malcria devivienda desi�,nado por su titular y un representante de laConscjcría competente en malcria de servicios Suci:tles.dcsi��nado por su titular.

2. La ponencia sc encargará de puntuar según el baremo lassolicitudes recibidas junto a los documentes aportador por lossolicitantes; cn el caso de yue se incorporen al expediente docu-

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mentol no aportados por los interesados, se procederá a la puestade manifiesto de los mismos en el plazo de 10 dies.

Una vez valorades las solicitudes y teniendo en cuenta las ale-gaciones que, en su caso, realicen los interesados, la ponenciarecogerá el resultado en un acta que entregará, en unión de losexpedientes, a la Consejería de Fomento en un plazo de tresmeses en los concejos de menor de veinte mil habitantes y de cua-tro meses en los restantes concejos, contados a partir de la finali-zación del plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de Fomento lo remitirá junto a su informe yotro de la Consejería competente en malcria de Asuntos Sociales,al Consejo de Gobicrno del Principado de Asturias, para su exa-men y aprobación. El plazo para resolver será de un año desde laapertura del plazo para presentar las solicitudes y los efectos de lafalta de resolución expresa serán deses[imatorios.

Artículo 17.- Exclusiones.

1. Serán excluidas las solicitudes que no cumplan todas y cadaun de las condiciones básicas establecidas en el artículo 5 del pre-sento Decreto.

• Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior lassolicitudes acogidas a las adjudicaciones regulades en el artí-culo 28 del presento Decreto, que habrán de justificar las cir-cunstancias excepcionales que provocan la necesidad devivienda y la percepción de ingresos inferiores a los previs-tos en el artículo 8.

�2. Asimismo serán excluidas las solicitudes en las que concu-

rran las siguientes circunstancias:

a) Que la necesidad alegada se fundamente en la ocupación deuna vivienda propia del solicitante o de cualquiera de losmiembros de la unidad familiar que no reúna condicionesde habitabilidad o presento barreres arquitectónicas si porsu superficie es susceptible de rehabilitación y el costo deésta es igual o inferior al de venta de la vivienda a la que sepretende acceder.

No obstante podrán ser beneficiarios los titulares del domi-nin de una vivienda si no es posible la adecuación de habi-tabilidad dc la misma o la eliminación de las barreres arqui-tectónicas si la ponen a disposición del Principado deAsturias, que podrá decidir su adquisición en el plazo de unmes a partir de recibir la oferta por su valor de tasación queen ningún caso será superior al de la vivienda adjudicada.

b) Que el solicitante no presento la documentación exigida.

c) Que se compruebe la existencia de falsedades o inexactitu-des en la documentación o en las alegaciones, sin perjuiciode las responsabilidades aque hubiere Jugar.

d) Que la necesidad de vivienda se fundamente en la ocupa-ción de una vivienda o habitáculo ruinoso, insalubre o desuperficie inadecuada y el anterior ocupante de la mismahubiere sido adjudica[ario de una vivienda promovida porel Principado de Asturias, a causa de cras mismas circuns-tancias.

e) Que el solicitante haya renunciado sin causa justificada auna vivienda propiedad del Principado de Asturias, en loscinco años anteriores a la fecha de apertura de plazo de pre-sentación de solicitudes.

f) Que el solicitante estuviera ocupando ilegalmente unavivienda propiedad del Principado de Asturias.

g) Que los ingresos o la falta de ellos, acreditados por cl soli-citante no se correspondan con el certificado de signosextemos emitido por el ayuntamiento respectivo a instanciade la ponencia de valoración.

Articulo 18.- Reserves.

I .Del total de las viviendas a adjudicar en cada grapo se haránpor la ponencia las siguientes reservar, sin aplicación de redondeopor fracciones:

a) El veinticinco por ciento para los siguientes solicitantes:

- Matrimonios jóvenes, cuando la edad de alguno de loscónyuges no supero los treinta y cinco años.

- Futuros matrimonios jóvenes, cuando la edad de cual-quiera de los solicitantes no sobrepase los treinta y cincoaños y declaro que el ma[rimonio se celebrará en un plazono superior a reis meses contados a partir de la notitica-ción de la adjudicación de la vivienda, salvo causa sobre-venida que lo impida, prorrogable, en su caso por otrosreis meses , debiendo adjudicarse la vivienda en todo casoprovisionalmente en régimen de comodato, arrendamien-to.

- Uniones estables, cuando la edad del solicitante no sobre-pase los treinta y cinco, y la unión estable tonga una anti-güedad de veinticuatro meses anteriores a la fecha de pre-sentación de la solicitud.

- Jóvenes solicitantes solteros menores de 35 años.

b) El 10 por ciento para solicitantes jubilados o pensionistesmayores de sesenta años, que viuen solos o únicamente encompañía de su cónyuge o persona que mantenga con elsolicitante una convivencia estable según lo dispuesto en eiapartado c) del artículo 4 del presento Decreto.

c) El tres por ciento para solicitantes minusválidos , cuando el .(/proyecto de edificación esté redactado y ejecutado de con- �(`formidad con la Ley 13/ 1982 de 7 de abril y demás normesrelacionades con ésta y la Lcv 5/95 de 6 de abril de promo-ción de la accesibilidad y supresión de barreres.

d) El cinco por ciento para familiar monoparentales.e) El cinco por ciento para emigrantes que quieran retornar a

Asturias, y repatriados por causes políticas.

2. El Consejo dc Gobicrno del Principado de Asturias, apro-puesta del Conscjero de Fomento y ames de la publicación delanuncio de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.podrá acórdar las oportunes detcrminaciones singulares en cuan-to alos porcentajes de las reserves establecidas en el artículo 18del presento Decreto, y el destino especifico de un determinadograpo de viviendas.

3. En el caso de que no se presenten suticientes solicitudespara completar cl número de viviendas de cada una de las reser-ves establecidas en este artículo del presento Decreto, el exccso seañadirá al número de las no acogidas a cupos de reserva.

Capítulo V. Adjudicación y entrega de viviendas

Articulo 19.- Lista general cle solicitatues.

1. El Consejo de Gobicrno del Principado de Asturias a lavista de las solicitudes y documentación presentades y del infor-me de la ponencia, aprobará la lista general de solicitantes con lossiguientes apartados:

A) solicitantes no acogidos a cupos de reserva.

B) solicitantes acogidos a la reserva del artículo 18.I .a).solicitantes acogidos a la reserva del artículo 18.1.b).Solicitantcs acogidos a la reserva del artículo 18.1.c).Solicitantcs acogidos a la reserva del artículo 18.1.d).Solicitantcs acogidos a la reserva del artículo 18.1.e).

C) Solicitantcs excluidos.

2. Los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en elnúmero de puestos correspondicntes acada uno de los apartadosdel número anterior, en relación con el total de viviendas a distri-buir, figurarán cn la lista corro adjudicatarios, resolviéndosc losempates a favor de la unidad familiar con mayor puntuación denecesidad de vivienda. Si se produjese nuevo empato, serán pre-feridos los que tengan mayor número de familiares a su cargo ysubsidiariamentc los solicitantes de mayor edad. Los empatesulteriores se dirimirán por sorteo.

3-111-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2335

Los restantes no excluidos quedarán en reserva, resultandoadjudicatarios de las viviendas que se promuevan en el municipioen el mismo año o de las que queden vacantes por renuncia u otrascauses siempre que el régimen de promoción rea el mismo y elayuntamicnto no haya solicitado la realización de una meva con-vocatoria.

Artículo 24.- trviendas en régimen de arrendamienro.

Procederá la adjudicación de lás viviendas en régitnen deatrendamiento en los siguientes casos:

a) Cuando la promoción haya sido califialda con dicho régi-men de uso.

En todo caso en la adjudicación de las viviendas gozarán depreferencia las adjudicaciones especiales por emergencia social ylas sometidas a reservar singulares aprobadas por el Consejo deGobierno del Principado.

3. Las viviendas asignadas a cada uno de los solicitantes figu-rarán en la lista general dc forma que, las de menor superfície útily número de dormitorios correspondan a unidades familiaresreducidas, siempre que el número de los distintos tipos lo permi-[an; y alos adjudicatarios de las reservades para minusválidos lesserán asignadas las viviendas edificades de conformidad con lasnormal que regulen su diseño.

Artículo 20.- PuGlicidad de la lista general.

l. La lista general se publicará en el tablón de anuncios delAyuntamiento donde radique la promoción, dándose cuenta dedicha circunstancia mediante anuncio en el diario de mayor cir-culación de la provincia.

Dicho lugar de publicación será puesto en conocimiento delos interesados en el anuncio a que se retiere el artículo I.l.

AI amparo de lo dispuesto en el artículo 59.Sb) de la Ley30/1992, dc 26 de noviembre, la referida publicación sustituirá ala notificación surticndo sus mismos efectos.

Ar•tículo 2 /.- Recursos.

Contrt el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a que se retiereel artículo 19 de este Decreto, cabrá la in[erposición de los recur-sos y acciones establecidos en la legislación general.

Artículo 22.- Otori;mniento de escrinrras y contratos.

1. La Administración promotora otorgará a los adjudicataroslas escrituras de compraventa y los contratos de arrendamiento enun plano no superior a tres meses, contados a partir de las notifi-caciones dc adjudicación.

2. En las escrituras de compraventa se hará constar tomo con-dición resolutoria expresa, además de la establecida en cl artículo18.1.x) del presento Decreto, que si dentro de los cua[ro añossiguientes a la fecha del otorgamiento se comprobara la evidenciade alguna falsedad causada por el adjudicatario durante la trami-tación de la solicitud de acceso a la vivienda, quedaré nina y sinefecto la compraventa, sin perjuicio de que por parte de laAdministración promotora sean exigides al causante las respon-sabilidadcs aque hubiere Jugar.

3. La misma condición resolutoria expresa se establecerá parael caso de que el adjudicatario adquiera en propiedad una vivien-da adecuada a rus iteccsidades familiares, dentro de los cincoaños siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura dc com-praventa dc la vivienda adjudicada, u ocasiono graves deteriorosen la vivienda adjudicada o en los elementos comunes del inmue-ble.

Artículo 23.- Vivicndas en régimen de con:praventa.

1. Las viviendas ser:ín cedidas en compraventa:

a) Cuando hayan sido calificadas con dicho régimen de uso.

b) Para acceder a unit vivienda de régimen especial calificadaen compraventa, los solicitantes deberán obtener necesaria-mcntc usos ingresos familiares anuales ponderados supe-riores a I,5 veces el salario mínimo interprofesional; entodo caso la amortización diferida del precio de la viviendano dcbc suponcr un importo anual superior al trcinta porcicnto de los ingresos familiares.

c) A petición justificada de los adjudicatarios.

d) Cuando el solicitante que resulte adjudicatario pertenezca alos cupos de reserva establecidos en los artículos 18.a)párrafo segundo y] 8.b) accederá a la vivienda en régimende arrendamiento, incluso en los grupos calificados en régi-men de compraventa.

Artículo 25.- Entrega de Ilaves.

Una ven otorgadas las escrituras de compraventa y los contra-tos de arrendamiento, la Consejería de Fomento entregará las !la-ves de las viviendas a los adjudicatarios para que las ocupen en elplano de un mes, si son residentes de] concejo, o de reis meses, sison emigrantes o antiguos residentes, salvo excepciones por justacausa.

Artículo 26.- Toma de posesión.

La toma de posesión de las viviendas por los adjudicatarios seformalizará en un plano de diez días mediante inspección ocularde los interesados, que suscribirán un acta en la que se pongan demanifiesto los detector aparentes que fuesen apreciador, sin per-juicio de la responsabilidad quinquenal establecida para el pro-motor, constructores y arquitectos directores de las obrar, en elartículo 111 del Reglamento de Viviendas de Protección Oticialde 24 de julio de 1968.

Capítulo VI. Segundas y posteriores adjudicaciones yadjudicaciones especiales

Artícnlo 27.- Segundas y posteriores crdjrulicaciones.

1. Las viviendas que resulten vacantes y disponibles a causade resolución del contrato con el adquirente, cesionario o arrcn-datario saliente, serán adjudicades por la Consejería competenteen materia de vivienda, a favor de la unidad familiar que cumplalas condiciones básicas establecidas en el artículo � y figuro enprimer Jugar en la lista de reserva a la que se retiere el artículo19.2, o la que esté en vigor en el momento, a salvo de su posibleadjudicación por emergencia social o por reserva del Cunsejo deGobierno.

2. La actualización de la lis[a de reserva se efectuaré con loscriterios del baremo anexo al presento Decreto y el Avuntamientola someterá, cada ven que se produzca la actualización, a la apro-bación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 23.-Adjudicaciones por cansa de enrergencin socialntnnifiesta.

1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podréadjudicar en cualquier momento viviendas directamente en cual-quier grapo y concejo, a iniciativa del Conscjero de Fomento o delos Ayuntamien[os, por causa de emer�zencia social manitiesta,para atender situaciones colectivas o individuales que requieranuna solución argento, siempre que los adjudicatarios cumplan lascondiciones básicas de ingresos establecidas en el artículo 5 delpresento Decreto, y acrediten la necesid:td en los siguientes casos:

a) Privación de vivienda por incendio no intencionado, movi-mientos de terreno, vientos hurar:utados o inundacionesca[astróticas, que afecten a unidades familiares carentes demedios necesarios, por su prccaria situación económica,para solucionar el realojamiento.

b) Necesidad de remodclar, dentro dc los plancamientos urba-nísticos, un dcterminado núdeo urh:uto ruyas cditicacioneshayan de ser demolides por exigcncias de la remodelaciónque afecten a unidades familiares carentes de medios nece-sarios, por precaria situación cconúmica. para acceder a unnuevo alojamiento en el mercado inmobiliario libre.

2336 BOLETIN OFICIAL DEL PRINC[PADO DE ASTURIAS 3-III-9S

c) Declaración de ruina inminente que conlleve el derribo ydesalojo inmediato del inmueble afectado, cuando esté ocu-pado por unidades familiares cuyos ingresos les impidanrealojarsc por otros medios.

d) En el caso de ciudadanos españoles residentes en el extran-jero que hayan abandonado Asturias durante su minoría deedad por causas políticas, y en general cualquier otra causaanáloga a las anteriores en la que concurran las notas esen-ciales de la fuerza mayor.

2. Con carácter provisional el Consejero de Fomento podrárealizar la entrega de las viviendas en cualquiera de los supuestosanteriores, en precario supeditando la efectividad del mismo a suratificación posterior por el Consejo de Gobierno del Principadodc Asturias.

Artícrrlo 29.- Adjudicaciones por marginación social.

1. El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, adjudicar vivien-das en cualquier momento directamente, a propuesta de]Consejero de Servicios Sociales, o del Ayuntamiento respectivo,para la acogida temporal, en arrendamiento o comodato, de per-sonas socialmente marginadas, como mujeres maltratadas, fami-lias monoparentales, jóvenes sin recursos o similares, teniendo encuenta la condiciones básicas de ingresos y necesidad de vivien-da del artículo 5 del presente Decreto.

2. Con carácter provisional el Consejero de Servicios Socialespodrá realizar la cntrcga de las viviendas en los supuestos ante-riores, en precario, supeditando la eticacia del mismo a su ratifi-cación posterior por el Consejo de Gobiemo del Principado deAsturias.

el uso de viviendas de forma temporal a favor de otro órsano dela administración regional o de otras administraciones públicaspor causas de utilidad pública o imerés social, siempre que no sedesvirtúe el destino de domicilio habitual y permanente de aque-Ilas.

Capítulo VII. Régimen de amortización y renta.

Artícrrlo 33.- Amortizaciones.

I. El pago del precio de las viviendas que sean adjudicadas enrégimen de compraventa con arreglo a las normes del presenteDecreto, se efectuaré por los compradores en la siguiente forma:

a) Viviendas cuya promoción esté acogida a la financiaciónprotegida estatal. Los adquirentes se subrogarán en el prés-tamo cualiticado que haya obtenido la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias para la promoción, yla diferencia resultante entre el importo del préstamo más lasubvención a la que, en su caso, tonga derecho el adquiren-te, y el precio de la vivienda, seré pagada en la fortna enque se indique en el anuncio de la convocatoris al que serefiere el artículo 11 del presente Decreto.

b) Viviendas f nanciadas cxclusivamente con cargo a losPresupuestos Generales del Principado de Asturias. Losadquirentes pagarán el precio en veinticinco años al cincopor ciento de interés anual median[e cautes crecientes enuna tara anual del cuatro por ciento.

2. Los adquirentes de las viviendas a los que se refiere el pre-sente artículo podrán amortizar, cuando les convenga, el pago dcla parte del precio aplazado que tengan pendiente, previs autori-zación de la Consejería de Fomento.

� Artícrrlo 30.- Adjrrdicnciones n discapacitados.

El Consejo dc Gobierno del Principado de Asturias podrá, asi-mismo, adjudicar viviendas directamente, a propuesta delConsejero de Servicios Sociales, en arrendamiento o comodato adiscapacitados.

Artrctrlo 31.- Erradicación del chabolisnto y la infravivien-da.

En la promoción de viviendas destinadas a la erradicación delchabolismo y de habitáculos que no reúnan las más elementalescondiciones de habitabilidad, se aplicaré además de erro Decreto,que tendrá carácter supletorio, la legislación del Principado deAsturias vigentc en la malcria.

El Principado de Asturias podrá adquirir, por medio de laConsejería de Fomento, directamente, sin necesidad de concurso,suelo apto para la cdificación o viviendas edificadas por terceros,cn fase de construcción o terminades destinadas a la erradicacióndel chabolismo y la infravivienda y en general a la solución desupuestos de emergencia social manifiesta.

El precio de venta al Principado por metro Cuadrado de super-ticie útil de la vivienda más el costo de la terminación o de lasreparaciones a que deban ser sometidas para adecuarlas a las con-diciones de superfície, diseño y calidad exigido a las viviendas deprotección oficial, no podrá superar 1,2 veces el módulo vigentccn el momento de la adquisición.

En la adquisición se entenderá implícita la urgencia.

Articulo 32.- Adjudicaciates a los concejos.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (LaComisión Delegada) podrá también adjudicar en régimen decompraventa a los Ayuntamientos la totalidad o parte de un grapodc viviendas promovido por el Principado, siempre que elAyuntamiento respectivo lo solicite y se compromets a seder lasviviendas en arrendamiento a los solicitantes de las mismas quereúnan las condiciones básicas establecidas en el artículo 5 delpresente Decreto, y se les aplique el baremo al que se refiere elAnexo número I.

El Consejero competcntc en materia de vivienda podrá ceder

Articulo 34.- Adecrración de la rento.

La renta dc las viviendas que sean adjudicadas en régimen dearrendamiento se acomodaré a las circunstancias económicas delos adjudicatarios, multiplicando la renta máxima legal, equiva-lente a la capitalización del precio de la vivienda al cuatro ymedio por ciento anual, por cl coeficiente que se establece en elAnexo 11 del presente Decreto, reduciendo la renta resultante enel supuesto dc yue rea superior al veinte por ciento de los ingre-sos brutor de la unidad familiar del adjudicatario obtenidos en clsemestre anterior a la firma del contrato.

� Capítulo VIII. Cesión de la red viaria y de servicios, zonasverdes y espacios libres

Articulo 35.- Formnlización de Convenios.

1. Antes de la aprobación definitiva de cada promoción dcviviendas, la Consejería dc Fomento gestionaré con elAyuntamiento respectivo la formalización de un conveniu bilate-ral mediante el Gual, una vez edificadas fas viviendas, sean cedi-dos al Ayuntamiento corro bienes municipales de uso públicopara su mantenimiento y conservación, la red viaris, las rcdesexteriores de alcantarillado, egua, elecMcidad y las zonas verdesy espacios libres.

2. El conveniu se formalizará en documento administrativo,pudiendo ser elevado a escritura pública, a instancia delAyuntamiento interesado.

Disposiciones adícionales:

Primera.- El presente Dccrcto tendrá carácter supletorio parael acceso a las viviendas de protección oficial promovidas porotra Administración Pública en el territorio del Principado deAsturias en detecto de norma propis aplicable, con las excepcio-nes previstes en el Real Decreto 1361184 de 20 de junio, sobretraspaso de funciones y Servicios al Principado de Asturias enmateria de patrimonio arqui[ectónico, control de la calidad de laediticación y vivienda.

Segunda.- Se declaren expresamente vigentes lasResoluciones de fechas 16 de octubre de 1995 de la Consejería deFomento, por la que se crea un registro de demandes de vivienda

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para personas con movilidad reducida y su instrucción de desa-rrollo de la misma fecha, así tomo la relativa al desarrollo delapartado 1.3 del baremo anexo al citado Decreto, de fecha 28 demarro de 1996, que quedan moditicadas en función de lo dis-puesto cn el presentc Decreto.

Tc,cern.- El Principado de Asturias podrá adquirir suelo parala promoción de viviendas y viviendas edificadas por tercerosaunquc no cumplan las condiciones de superfície, diseño y cali-dad exigidas para las Viviendas de Protección Oficial siempre quesego destinadas a su rehabilitación y posterior caliticación comoviviendas de promoción pública. El precio de la adquisición pormetro Cuadrado de superfície útil més el conte del presupuestoprotegible de la rehabilitación no podrá exceder del precio máxi-mo de venta que resulte de calificarlas en el ré��imen de Protec-ción oficial que se determine.

Se podrá excluir la regla general del concurso en las adquisi-cioncs radicadas en municipios en los que no exista oferta devivienda de Protección oficial.

Cnartn.- El Principado de Asturias, podrá suscribir•Convenios para la Promoción Pública de Viviendas de ProtecciónOficial con empresas que cuenten con participación mayori[ariade cotes Públicos y en cuyo objeto social se incluya la promociónde viviendas de Protección Oficial y las operaciones relacionadascon csle lin.

Qninta.- El anexo 3- I , así como las referencias a módulos,con v nin ponderación, y al número dc veces el S.M.I. para acre-ditar ingresos podrá ser modificado por Resolución del Consejerode Fomento con cl fio de proceder a su adecuación a la legislaciónvigcntc en materia de fmanciación dc actuaciones protegibles enmateria dc vivienda.

Disposición n•nnsitoria:

Primera.- El presentc Decreto no seré de aPlicación a losprocedimicntos dc adjudicación de grupos dc viviendas cuyoanuncio haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias ames de su entrada en vigor, salvo lo dis-pucsto en el articulo 7.4. v

Disposición derogatorict:

Qucdan derogadas cuantas disposiciones se vpongan al pre-sentc Decreto y expresamente las siguientes:

• Dccreto 73/92, de 30 de julio, que re�sula el acceso a lasviviendas de rrotección oficial promovidas por el Principadodc Asturias.

• Decreto 85/94, de 5 de diciembre, de modificación delDccreto 73/92, de 30 de julio.

Disposiciones frnales:

Primera.- La Consejería de Fomento dictaré en el ámbito denus competencias las disposiciones precisar para el desarrollo yejecución de lo previsto en este Decreto.

Secunda.- El presentc Decreto entraré en vigor el diasiguicnte de su publicación en el BOLETIi`I OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de fcbrero de 1998.- El Presidcntc en fun-cioncs.-El Consejero de Fomento.-3.81 1.

Anexo !

Baremo para puntuación de solicitudes de vivienda

l.- Por residcncin y composición dc ln unidad fiunilia,:

Puntos

A) Por cada año dc residcncia continuada v trabajodel solicitante cn el concejo o en cl área deinlluencia dondc estén ubicadas las viviendas,con un límits dc 10 años complctos, nin rcdondconi fracciones ..................................4

B) Por cada miembro de la unidad familiar ............10

D) Por cada miembro de la unidad familiar con inca-pacidad total y permanente (además de la asigna-ción del apartado B) ...........................10

2.- Por necesidad de vivienda.

A) Ocupación de vivienda en estado de insalubridad

a) Vivienda propia o ajena, no susceptible de reha-bilitación ..................................100

b) Vivienda ajena , susceptible de rehabilitación paraadecuación de habitabilidad , cuyo conte de reha-bilitación sea igual o superior al 50 por 100 delvalor estimativo actual de la vivienda objeto derehabilitación ................................75

c) Vivienda ajena , susceptible de rehabilitación paraadecuación de habitabilidad , cuyo conte de reha-bilitación sea inferior al 50 por 100 del valor esti-mativo actual de la vivienda objeto de rehabilita-ción .......................................50

B) Ocupación de vivienda en estado ruinoso.

a) En ruina inminente ...........................100

b) En ruina incipiente ............................75

C) Ocupación de vivienda con superfície útil inadecuada.

a) Vivienda de menor de 10 metros cuadrados útilespor cada miembro de la unidad familiar del soli-citante . .....................................75

b) Vivienda cuya superficie útil total sea inferior a28 metros cuadrados ...........................50

D) Ocupación dc vivienda por minusválido con barreras arqui-tectónicas que Ic hagan difícil o penoso el acceso a la mismay su uso adccuado.

a) vivienda propia v ajena no susceptible de adecua-ción ......................................100

b) vivienda ajena susceptible de adecuación cuyoconte rea superior al 50% del valor estimativo dela vivienda ..................................75

c) vivienda ajena susceptible de adecuación cuyoconte rea interior al 50% del valor estimativo dela vivienda ..................................50

Las puntuaciones de es[e apartado D) se aplicarán exclusiva-mente en el supuesto de opción a una vivicnda construida de con-formidad con las normas de diseño para minusválidos.

E) Carencia de vivienda:

a) Acogidos por familiares en una vivienda dcmenos de 10 metros cuadrados útilcs por cadauno de los ocupantes de la misma . . . . . . . . . . . . . . . . .75

b) Acogidos por familiares en una vivienda de másde 10 metros cuadrados útiles por cada uno deltotal de ocupantes de la mistna . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

c) Realojados en centros de beneticencia o estable-cimiento de hospedaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75

d) En situación de subarriendo parcial, ocupandocuartos en viviendas cuya titularidad Pertenezca aotras personas o familias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75

F) En situación de lanzamiento por desahucio o expropiaciún for-zosa:

a) En situación de desahucio administrativo o judi-cial .......................................100

b) En situación dc cxpropiación forzosa . . . . . . . . . . . . . .75

C) Ocupación de vivicnda a título dc prcr.trio.

a) Ocupación de vivienda a titulo cic precario . ......... ï5

H) Ocupación de vivienda en régimen de inquilinato:

.�� `zs3s 130LETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUR[AS

a) Ocupación de una vivienda en alquiler, con rentasuperior al 20 por ciento de los ingresos familia-res, en arrendamientu por plano no superior a unaño sin derecho a la prónoga legal o en arrenda-miento especial por motivo de trabajo ..............75

b) Ocupación de una vivienda en alquiler con unarenta superior al 15 por ciento de los ingresosfamiliares ...................................50

Advertencia.- El solicitante que se encuentre en más de unasituación de necesidad de vivienda del presente baremo, no laspodré acumular, debiendo optar por la que estime más favorable.

3.- Por ingresos fmniliares:

A) En solicitudes de viviendas promovidas con financiaciónprotegida en Régimen Especial, y las tinanciadas exclusi-vamente con recursos propios del Principado de Asturias.

Número de veces el salario Puntosmínimo interprofesionalponderado (SMIP)

Hasta 0,9 x SMIP 60Hasta 1,1 x SMIP 55Hasta 1,3 x SMIP 50Hasta 1,5 x SMIP 45Hasta 1,7 x SMIP 40Hasta 1,9 x SMIP 35Hasta 2,1 x SMIP 30Hasta 2,3 x SA1IP 25Hasta 2,5 x Si\11P 20

B) En solicitantes de viviendas promovidas con financiaciónprotegida en Régimen General.

Número de veces el salario Puntosminimo interprofesiona!ponderado (SMIP)

Hasta 1+(2,5 x SMIP) 60Hasta 2,7 x SA1IP 50Hasta 2,9 x Sb11P 40Hasta 3,1 x SD1IP � 30Hasta 3,3 x SMIP 20Hasta 3,5 x SA11P 10

C) Viviendas acoeidas al Decreto 33/97:

hasta I ,9 SMIP 100hasta 2,3 95hasta 2,7 90hasta 3,1 85hasta 3,3 70hasta 3,5 60

Tabulación.- La transformación de las precedentes tablas enpesetas anuales se efectuaré partiendo de la cantidad que resultede ponderar 1 ven el S.M.[. del periodo anual, según lo previstoen el articulo 10, [eniu;do en cuenta la composición familiar quecorresponda y un único perceptor.

Au_ro //

Tablas de coeficientes para calcular la renta reducida en elsupuesto del articulo 40 del Decreto

l.- La acomodación de la renta anual a las circunstanciasfamiliares de los adjudicatarios se efectuaré, para RégimenEspecial, multiplicando la renta por el coeficiente de la siguientetabla que corresponda al porcentaje que representan los ingresosfamiliares anuales del adjudicatario sobre el salario mínimo inter-profesional ponderado (SMIP).

3-III-98

Ingresos familiares anuales en relación Coeticientecon el S.M.I.P. Reductor

Hasta ...0,30/SMIP ......................... 0,2307Desde + 0,30/SMIP Hasta 0.35/SMIP 0,2539Desde + 0,35/SMIP Hasta 0,40/SMIP 0,2976Desde + 0,40/SMIP Hasta 0,45/Sïv11P 0,3427Desde + 0,45/SMIP Hasta 0.50/SMIP 0,3893Desde + 0,50/SMIP Hasta 0,55/SMIP 0,4375Desde + 0,55/SMIP Hasta 0.60/SMIP 0,4872Desde + 0,60/SMIP Hasta 0,65/SMIP 0,5387Desde + 0,65/SMIP Hasta 0,70/SMIP 0,5921Desde + 0,70/SMIP Hasta 0,75/SMIP 0,6473Desde + 0,75/SMIP Hasta O,SO/Si\11P 0,7045Desde + 0,80/SMIP Hasta 0,85/SMIP 0,7638Desde + Q85/SM[P Hasta 0,90/SMIP 0,8254Desde + 0,90/SMIP Hasta 0,95/S1Vi1P 0,8894Desde + 0,95/SMIP Hasta 1,00/SMIP 0,95�8Desde + 1.00/SMIP en adelante --------

2.- La acomodación de la renta anual a las circunstanciasfamiliares de los adjudicatarios se efectuaré, en Régimen General,multiplicando la renta por el coeficiente de la siguiente tabla quecorresponda al porcentaje que representan los ingresos familiaresanuales del adjudica[ario sobre el salario mínimo interprofesionalponderado (SMIP).

ingresos familiares a�nales Coeticienteen número de veces el SMIP Reductor

Hasta 2.5/S.M.IP --Desde +2,50 a 2,60 0,9170Desde +2,60 a 2,70 �.9262Desde +2,70 a 2,80 0.9354Desde +2,80 a 2,90 0.9447Desde +2,90 a 3,00 0,9539Desde +3,00 a 3, ] 0 0.963 IDesde +3,10 a 3,20 0.9723Desde +3,20 a 3,30 0,98 i �:Desde +3,30 a 3,40 U.9908Desde +3,40 a 3,50 --

3.- La renta resultante , así calculada, se limitaré al 2U ^orciento de los ingresos brutos de la unidad famiiiar del adjudicata•río obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato, en e!caso de que aquélla sea superior.

(Advertencia: la entrada en vigor en el mes de abril de unnuevo plan de vivienda y suelo va a modificar elementos tan esen-ciales corro el cómputo de los ingresos familiares, el sistema deprecios máximos, las condiciones de financiación de las viviendaslos limites de acceso al régimen general y al especial).

• QTRAS DISPOSICIONES

CONSEIERIA DE CULTURA:

RESOLUCION de 6 de febrero rle 1998, de (a Consejeríade Cultura, por la que se co�n�ocan subvenciones ctCorporaciones Locales para !ir creacró�r, mantenrmrentoe información en Centros Asesores para la n:r yer durmue1998.

La Secretaria de la Mujer, bene según cl Decreto 37/1996, de26 de julio, por el que se regula la estturtura orgánica de laConsejería de Cultura, entre sus funciones según el articulo 21 lade dirigir y coordinar la política de igualdaà de oportunidades de