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ANTECEDENTES · O De 1808 a 1823: Primeras desamortizaciones de las Ordenes Religiosas. Destaca el Conde de las Cabezuelas como mayor adquiridor en la provincia. 1821 : En su testamento,

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Page 1: ANTECEDENTES · O De 1808 a 1823: Primeras desamortizaciones de las Ordenes Religiosas. Destaca el Conde de las Cabezuelas como mayor adquiridor en la provincia. 1821 : En su testamento,
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El Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio, en la Provincia de Ciudad Real, ha solicitado la emisión de un informe técnico para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera para el citado municipio.

Hay que decir en primer lugar que en Castilla-La Mancha, por carecer esta Comunidad Autónoma de una regulación propia a este respecto, la aprobación de la bandera o el escudo municipal debe realizarse conforme a los trámites establecidos en la Ley 7 /1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuyo Artículo 187 se establece que la adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia v aprobación por el órgano de Gobierno competente de la Comunidad Autónoma.

Conforme a esta normativa y a la práctica establecida, los trámites que deben seguirse por los municipios que pretendan adoptar o rehabilitar un escudo de armas o una bandera son los siguientes:

El primer paso será la aprobación de una moción por parte de la Alcaldía interesada, seguida de un informe emitido por un técnico en heráldica.

A continuación será preciso que el acuerdo sea aprobado en Sesión Plenaria por el Consistorio solicitante y sometido a exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de 20 días, después del cual se aprobará definitivamente por el Pleno municipal.

Una vez superados estos trámites, la solicitud se enviará a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administraciones Públicas, que, a su vez, remitirá el expediente a la Real Academia de la Historia para que ésta emita su preceptivo informe.

Emitido el informe por la RAH, o transcurrido el plazo para su emisión sin que éste se haya producido, la Consejería de Administraciones Públicas aprobará la propuesta mediante una Orden que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En lo que se refiere al municipio de Arenales de San Gregorio, con fecha 4 de diciembre de 2002 se remitió a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real el expediente para la aprobación del Escudo Heráldico y la Bandera del Municipio, conforme al acuerdo plenario adoptado el día 14 de febrero del mismo año.

Con fecha 22 de enero de 2003, por el Director General de Administración Local se requirió al Ayuntamiento para que completara el expediente iniciado mediante la remisión, entre otros documentos. del Informe de Técnico en Heráldica: reouerimiento aue fue reiterado con fecha - ~ .. -5 de noviembre de 2004.

Conforme a la solicitud del Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio se emite el siguiente

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INFORME

l. ANTECEDENTES

Breve reseña histórica del Municipio de Arenales de San Gregorio.

ARENALES DE SAN GREGORIO se constituye en municipio independiente el 20 de febrero de 1999, siendo Alcalde José Luis Martínez Escribano. La historia de Arenales se entrelaza, histórica y afectivamente, con el de Campo de Criptana, población situada a 14 km y municipio al que la localidad perteneció hasta la citada fecha. Arenales aglutina en sus orígenes unas decenas de huertas y norias (el escudo del municipio recoge estas raíces), que abastecían de hortalizas a Campo de Criptana. Pascual Madoz, hacia 1845, habla de "50 huertas, con casa de habitación en cada una, que si estuvieran reunidas formarían una buena aldea ... ". En el padrón de habitantes que elabora Campo de Criptana en los años 1860 y 61, aparecen los nombres y otros datos de los hortelanos del "Caserío de los Arenales"; se hace mención de 33 casas y 123 habitantes. De 1880 data la declaración de "Colonia Rural de Arenales de La Moscarda". Habitaban la aldea 39 familias de colonos (165 habitantes) en otros tantos edificios: cocederos ("cocían el mosto" para la obtención de vino), caserías o quinterías y otras viviendas. Muchos colonos vinieron de los pueblos de alrededor atraídos por los privilegios que otorgaba la ley de colonias agrícolas de Isabel 11 (1868), como los relativos al ''tributo de la sangre": los colonos asentados en esta zona eximían a sus hijos del servicio militar. La citada ley se derogó en 1899. En estos años se planta el pinar que identifica a nuestro municipio (1976 conoció una oposición popular al arranque de los pinos por su propietario, José Monserrat; éste, más tarde, cedería gran parte del pinar a los arenaleros). El centro religioso en aquel entonces es el llamado "Cocero de la Misa", que inicialmente sirve de lugar de culto para los trabajadores del Conde de las Cabezuelas y que a partir de 1836, aproximadamente, queda como único lugar de culto para los arenaleros (el otro lugar donde se podía oír misa, la casa de los frailes del convento de carmelitas - "Casa de los Rufinos"-, pasa a manos privadas con las desamortizaciones). El citado "Cocero de la Misa" se erige como parroquia oficial hacia 1904 y hasta 1916, momento en el que se abren las puertas del nuevo templo, ubicado en los terrenos cedidos por Francisco Olmedo; en 1975 se levantaría el actual en este mismo emplazamiento. En 1888, según figura en el Nomenclátor del Instituto Estadístico de C. Real, el núcleo de

población de Arenales está considerado como "aldea". Administrativamente, con respecto a Campo de Criptana, Arenales es un "Anejo en Pedanía" a partir de 1893. Vicente Lara Espinosa es el primer Alcalde Pedáneo. Durante la primera mitad del siglo XX, Arenales va adquiriendo infraestructura (lentamente) y aumentando el número de habitantes: en 1960 cuenta con 992 vecinos, aunque algunos de ellos emigran, buscando mejorar su nivel de vida, a Alcalá, Getafe, Alicante o Valencia, principalmente. En 1956 Arenales toma el nombre actual de Arenales de San Gregorio, sustituyendo al de Arenales de la Moscarda. Desde finales del siglo pasado (sobre todo a partir de la consideración de E.A.T.l.M.), Arenales ha acelerado su modernización, consiguiendo que en la actualidad el nivel y la calidad de vida sean similares a los de los pueblos vecinos.

Algunas fechas significativas en la Historia de Arenales de San Gregorio son las siguientes:

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Siglo XVIII: Los frailes carmelitas descalzos de Criptana poseen una casa (la casa de los Rufinos, en el camino de Castilla) y unas 13 fanegas de viña. Tienen una capilla en la que los primeros moradores del entonces Arenales de Campos (y, más tarde, Arenales de la Moscarda) acuden a oír misa. Los citados frailes elaboraban aguardiente utilizando una precaria destilería. (Según Madoz, el nombre más antiguo del paraje es Valdespino, convertido en el habla popular en Arenales del Verde Espino.)

O De 1808 a 1823: Primeras desamortizaciones de las Ordenes Religiosas. Destaca el Conde de las Cabezuelas como mayor adquiridor en la provincia.

1821 : En su testamento, Juan de la Cruz Baillo (Conde de las Cabezuelas) menciona que tiene en el sitio de Los Arenales de la Moscarda más de 16.000 vides emparradas y un cocero con cuarto oratorio (Cocero de la Misa), que es sólo para el servicio de los que van a labrar aquellas tierras.

1824: Tras la Ley de Institución de los Alcaldes de Barrio, el Caserío de los Arenales puede disponer de un Alcalde de Barrio. Serapio Sepúlveda se encuentra entre los primeros que ostentan dicho título.

1836: Desamortizaciones de los bienes del convento de carmelitas de Criptana. El Cocero de la Misa queda como único oratorio en Arenales. Alberga una imagen de San Gregorio (patrón actual), ya que se suponía que éste "liberaba del gusano a la viña".

1845: Pascual Madoz se refiere al paraje de Arenales como un lugar con " ... 50 huertas, con casa de habitación en cada una, que si estuviesen reunidas formarían una buena aldea".

Años 1860-61 : Campo de Criptana elabora un padrón de habitantes, en el que aparecen los nombres y otros datos de los hortelanos del Caserío de los Arenales. Se hace mención de 3 3 casas y 123 habitantes. El Alcalde de Barrio es Vicente Lara Sepúlveda.

1868: Isabel II promulga la ley para la formación de Colonias Agrícolas. Esta ley representaba ciertos beneficios para los colonos y para los terratenientes de la época: éstos, al ceder parte de sus tierras a aquellos, se veían recompensados con ciertos beneficios económicos por el Estado; y, por otro lado, los colonos acogidos a esta ley obtenían una serie de privilegios, entre ellos el popularmente conocido como "tributo de sangre", que eximía a sus hijos del servicio militar. (Esta ley se deroga en 1899.) El 30 de septiembre de 1868 se nombra Alcalde Pedáneo a Ignacio Femández Blanco.

1879: Varios vecinos de Arenales elevan una súplica al Ayuntamiento de Criptana para que releve en su puesto de Alcalde Pedáneo a Ignacio Femández Blanco, ya que " ... además de no saber leer y escribir, tiene un carácter tan especial ... ".

1880: Declaración de Colonia Rural de Arenales de la Moscarda. Por el padrón de ese año sabemos que existían 39 familias (165 habitantes). Por entonces se planta el pinar, tan característico de Arenales.

1882: Se crea la Escuela Jncomvleta de Niños. tomando oosesión como maestro nacional - . Victoriano Moreno.

1887: Vicente Lara Espinosa es nombrado Alcalde de Barrio.

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1888: El núcleo de población de Arenales está considerado como aldea en el Nomenclátor del Instituto Estadístico de Ciudad Real.

1890: Julio Bénézet construye una bodega y elabora champán. Su hijo, Emilio Bénézet, se hace cargo de esta fábrica, mientras que el padre se ocupa de otra similar construida en Río Záncara. Las bodegas del francés adquirieron gran importancia en la zona. Durante la Guerra Civil (1936-39) toda la familia se marcha a Francia, y son los administradores y capataces los que se quedan al cargo del negocio; al acabar la contienda, regresan, y los hijos de Emilio (Andrés, Juan y Mauricio) se reparten el negocio.

1893: El Ayuntamiento de Campo de Criptana, presidido por Carlos Longoria, acuerda la conversión de Arenales en Anejo en Pedanía, nombrando a Vicente Lara Espinosa como primer Alcalde Pedáneo.

1895: Juan Francisco Díaz Espinosa es nombrado Alcalde Pedáneo.

1897: Escrito de la maestra Petra Rivera (nombrada en 1889) para que se le procure un local para la escuela. Asisten 16 niños y 3 7 niñas.

1899: Juan Francisco Díaz Espinosa es nombrado Alcalde Pedáneo.

1902: Plaga de langosta en la zona.

El Cocero de la Misa se erige como parroquia oficial. Según Madoz, con una dotación de entrada de 850 ptas y 300 ptas para el culto. José Sepúlveda Jiménez Molero es nombrado Alcalde Pedáno.

1905: Se nombra párroco a Alejandro Femández Viejo-Bueno, que ostentará el cargo hasta 1920. Se interesa por que Arenales sea municipio independiente.

1906: Francisco Olmedo Vaquero es nombrado Alcalde Pedáneo.

1910: Vicente Escribano es nombrado Alcalde Pedáneo.

1911 : Arenales cuenta con 543 habitantes y 120 viviendas.

1912: Francisco Olmedo Vaquero es nombrado Alcalde Pedáneo.

1913: Petición de los vecinos de Arenales para que el apartadero situado en el km 163 de la línea Madrid-Alicante se habilite para el servicio de viajeros. Queda abierto para dicho servicio el 10 de octubre de 1914.

1914: Juan de la Mata Reyes es nombrado Alcalde Pedáneo.

1916: Apertura de la nueva iglesia (las obras empezaron en 1912), situada en terrenos donados por Francisco Olmedo. Entre los impulsores de la obra podemos citar a: Dña. María Melgarejo, que puso a disposición de la parroquia una tierra de su propiedad para la extracción del yeso; D. Julio Benezet, que donaba cajas de champán para pagar jornales con su venta; y D. Andrés Cenjor, que aportó ayuda económica.

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Se traslada desde la finca La Romana la imagen de la Purísima Concepción (patrona actual), donada por Andrés Cenjor, y se crea la Hermandad de la Virgen; las fiestas en su honor se celebraban el 31 de mayo.

1918: Creación de una escuela de niños, desdoblando la mixta que ya existía.

1921: Instalación del alumbrado de gas y creación de la plaza de alguacil, recayendo este cargo en Juan José Jiménez. A primeros de mayo, la Compañía Telefónica inaugura el servicio telefónico entre Arenales y Criptana, con tres abonados: el casino (Casa de Amigos), donde se sitúa la centralita, Domingo Esteso y Emilio Benezet.

1922: Acaban las obras del cementerio en los terrenos donados por Ignacio Peñaranda y Carmen Baillo Melgarejo, con una superficie de 750 m2

Siendo párroco Especioso Perucho, se construirá el coro de la iglesia. Enrique Bosch dona una imagen de San Gregorio y una campana.

1924: Nombramiento de Joaquín Ibáñez de Lezaeta como médico titular en Arenales. Ocupará el puesto durante 16 años.

1925: En algunos escritos aparece Vicente Manzanero como Alcalde Pedáneo

1926: El Ayuntamiento de Criptana aprueba la compra de " ... una casa en Arenales de la Moscarda, que ocupa una extensión de quinientos ochenta y siete metros ... " para casa de maestros, teléfono y otros servicios municipales.

1927: Trazado y presupuesto de los caminos vecinales que comunicarán Arenales con Campo de Criptana (con un puente sobre el Záncara -en construcción- y otro sobre el Córcoles) y Arenales con Río Záncara. El viaje a Campo de Criptana se vería aliviado gracias a que Justo Olmedo dispuso años más tarde de un coche con 14 plazas.

1929: Es cura párroco Victoriano Beamud Sañoso. cuyo nombre figurará en una de las calles rotuladas en 1969.

1931: Se crea el Censo Electoral (sección tercera, distrito segundo), celebrándose las primeras votaciones municipales en las escuelas. Los candidatos son: Martín Marcos­Alberca Olivares y Vicente Lara Vaquero. resultando elegido el primero como Alcalde Pedáneo.

1 de octubre de 1934: Inauguración de la luz eléctrica. El primer foco se instala en casa de Francisco Olmedo Vaquero.

1935: Reforma de la casa-ayuntamiento (Casa Consistorial), con un presupuesto de 3.272,70 Ptas. El Alcalde Pedáneo es Lorenzo Pintor Pueblas, que sucede a Manuel Vela Flores.

1936-39: Guerra Civil. Durante la misma, Francisco Escribano fue Alcalde Pedáneo. " ... De él se afirmaba que desde que llegó al pueblo se dio a conocer como de izquierdas y que había contribuido no poco a alterar las costumbres y maneras de los habitantes de la aldea [se refiere a Arenales] cuya Escuela regenta. Ha sido Alcalde pedáneo durante la dominación

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roja". (Extracto del artículo Cuando pensar diferente era delito(l997). Francisco Escribano Sánchez-Alarcos ).

1940: Castor López es nombrado Alcalde Pedáneo (hasta 1943, año en que Juan José Lara Castellanos lo sustituye en el puesto).

1941: Wenceslao F emández Gómez es víctima del Holocausto nazi. Muere el 28-11-1941 en Gusen, cerca de Mauthausen. Para más información acerca de los republicanos españoles en campos de concentración, visita la página: http://www.ceibm.org

1943: Juan Francisco Lóoez Pintor toma posesión como alguacil. Desempeñará el cargo hasta finales de los sesenta.

1944; Pedro Gaseo Gascón viene a Arenales como médico titular . . Juan José Lara Castellanos (Alcalde Pedáneo), Justo Olmedo Cañas y otros vecinos solicitan a Campo de Criptana la emancipación de Arenales, con todos los derechos y deberes. La Corporación desestimó dicha petición y Juan José Lara dimite de su cargo: es sustituido por Emiliano Ortiz Cruz.

1945: Según la Ley de Bases del 17 de julio, la alcaldía pedánea de Arenales deja de existir, pasando a ser aldea de barrio de Campo de Criptana. Era Alcalde Pedáneo Emiliano Ortiz Cruz y fue nombrado nuevamente Alcalde por la nueva ley.

1946: Creación de El Somatén Armado, entidad dedicada a la protección civil, compuesto por vecinos de la aldea. Se nombra a Pedro Jiménez Ropero como subjefe.

1954: Creación de la plaza titular de practicante para esta aldea tomando posesión Avelino Ortiz Palomino.

1955: Francisco Díaz Reyes es nombrado Alcalde Pedáneo (hasta 1970 en que pasa a desempeñar funciones de alguacil).

1956: Arenales toma el nombre de Arenales de San Gregorio, sustituyendo al antiguo de Arenales de la Moscarda. Campo de Criptana propuso también Arenales del Campo, pero no prosperó.

1959: Arenales hace un homenaje al reverendo padre Heliodoro de la Dolorosa, muy querido por todos los vecinos debido al interés que el reverendo mostraba por la aldea. Se descubre una placa, estando presente toda la comunidad de los religiosos trinitarios de Alcázar de San Juan, de la que era miembro.

1960: Arenales cuenta con 992 habitantes, aunque por estos años emigran buscando mejores medios de vida. Los focos de emigración más comunes eran: Alcalá, Getafe, Valencia y San Vicente (Alicante). La aldea cuenta con 152 viviendas de planta baja, 121 de planta alta, 71 bodegas con una capacidad aproximada de 200.000 arrobas de vino, 1 O cercados, 8 comercios, 2 fábricas de pan, 1 fábrica de gaseosas, 2 barberías, 2 bares, 1 casino y 1 cine. Para la agricultura, existen talleres de carretero, herrero, guarnicionero y veterinario-herraje.

1961 ; Inauguración del grupo de escuelas nacionales de niños y niñas, con viviendas para los maestros.

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Mauricio Benezet vende su bodega a la Cooperativa San Gregario.

1969: Ampliación del cementerio (300 mL.) en terrenos de Juan Francisco Díaz Reyes. A las calles ya rotuladas (Avda. Campo de Criptana, Padre Heliodoro y Olivas) se añaden nuevos nombres: Vicente Lara Espinosa, Calvo Sotelo, Canalejas, Cristo Rey, 18 de julio, Victoriano Beamud, Plaza del Generalísimo Franco, Esteso, José Antonio Primo de Rivera, Petra Rivera, Ramón Manzanares, Príncipe de Asturias, Reina Victoria, Rey Santo, Río Záncara, Río Córcoles y Salón Parroquial.

1970: Silverio López es nombrado Alcalde Pedáneo.

1974; Justo Olmedo García-Panadero es nombrado Alcalde Pedáneo . . El nuevo sacerdote, Francisco Boluda, concibe la idea de construir un nuevo templo. Se ayuda para este fin de una junta de obras .

. La Excma. Diputación de Ciudad Real financia las obras para el abastecimiento del agua, con una aportación de 1.000.000 ptas.

15 de marzo de 197 5: Inauguración de la nueva iglesia (aún sin torre).

1976: Revuelta popular para que no se arranquen los pinos (propiedad de José Monserrat). Poco después, su dueño cedería gran parte del pinar a los arenaleros. Desde entonces, el pinar ha pasado a formar parte de la simbología de Arenales.

1979: Manuel Ortiz Plaza es nombrado Alcalde Pedáneo. Es el primer alcalde de la Democracia.

1980: Manuel Escudero Izquierdo sustituye a Pedro Gaseo Gascón como médico titular.

1981: Apertura del actual "Colegio Público San Gregorio", al lado del grupo de escuelas existente.

1983: Julián Casero Campos es nombrado Alcalde Pedáneo, cargo que ostentará casi un año. Replantación del pinar.

1987: José Luis Martínez Escribano es nombrado Alcalde Pedáneo. Mantiene el cargo en la actualidad, pero ya como municipio independiente. Es el artífice principal de la constitución en municipio, así como de la modernización del mismo.

1990: Concluyen las obras del Centro Social Polivalente en el mismo lugar de la antigua Casa Consistorial (demolida 2 años antes), donde se ubican: oficina del Ayuntamiento, sede de la Asociación de Jubilados, Biblioteca Municipal y Centro de Ocio (menores de 16 años). El presupuesto aproximado es de diez millones y medio.

1991 :. Según decreto 1311991 de 5 de marzo (D.O.C.M. de 13 de marzo y B.O.E. de 11 de junio), la aldea de Arenales de San Gregorio se constituye en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (E.A.T.I.M.), siendo Alcalde Pedáneo José Luis Martínez Escribano (desde 1987 ostenta este cargo y el de concejal en Campo de Criptana). El 4 de mayo se celebró la sesión constitutiva de la Comisión Gestora como órgano de gobierno provisional: José Luis Martínez (PSOE) -elegido Presidente-, Manuel Vela (PSOE), Vicente Manzanero (PSOE), Faustina Exojo (AP), Ana Rosa Alberca (CDS).

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. Las primeras elecciones municipales como Entidad Local Menor (PSOE: 288 votos ; PP: 212) se celebran el 26 de mayo, naciendo una Junta Vecinal con la siguiente composición:

ALCALDE: VOCALES:

José Luis Martínez Escribano Manuel Vela López (P.S.O.E.) Enrique Lara Flores (P.S.O.E) Manuel Ortiz Plaza (P.P.) Lorenzo Escribano Lara (P.P.)

El Acta de Constitución de la Junta Vecinal data del 15 de junio . . A finales del año, la E.A.T.I.M. y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecen un convenio en virtud del cual la Junta dispone un programa de inversiones para la construcción de la piscina municipal. Asimismo, la Junta Vecinal solicita a la Diputación Provincial subvenciones para Planes Provinciales: pavimentación de calles y plazas, alumbrado público, urbanización del parque e instalaciones deportivas. (Estas obras están prácticamente concluidas en 1997.)

28 de mayo de 1995: La Junta Vecinal resultante de las elecciones municipales (PSOE: 292; PP: 207) es:

ALCALDE: VOCALES:

José Luis Martínez Escribano Manuel Vela López (P.S.O.E.) Enrique Lara Flores (P.S.O.E.) Lorenzo Escribano Lara (P.P.) José Manuel López Muñoz (P.P.)

1996: Se acuerda la compra de los terrenos donde está enclavado el pino del Hermano Vicentillo (unos 130 años de antigüedad) y urbanizar la zona. Denominación de calles nuevas y cambio de nombre en algunas de ellas. Esta nomenclatura se mantiene en la actualidad.

1997: Cesión de terrenos colindantes al cementerio (Hilario Merino y Caridad Lara) para proceder a una ampliación del mismo.

1997-98: Forestación, con pinos y encinas, de canteras de arena agotadas.

1999: Según decreto 611999 de 2 de febrero (D.O.C.M. de 5 de febrero y B.O.E. de 11 de mayo), se aprueba la segregación de parte del término municipal de Campo de Criptana, constituyéndose el Municipio de Arenales de San Gregorio (nº 101 de la provincia y nº 917 de la región) .

. El 20 de febrero se forma la Comisión Gestora, constituida por los 5 miembros de la extinta Junta Vecinal más Faustina Exojo (P.P.) y Mª Carmen Pozuelo (P.S.O.E.). José Luis Martínez es elegido Presidente de la Comisión Gestora .

. La Corporación que resulta de las "primeras" elecciones municipales del 13 de junio (PSOE: 329 votos; PP: 181 votos), es:

ALCALDE: CONCEJALES:

José Luis Martínez Escribano (P.S.O.E.) Manuel Vela López (P.S.O.E.) Enrique Lara Flores (P.S.O.E.) Mª Carmen Pozuelo Alberca (P.S.O.E.)

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Luis Carlos López-Ucendo Jiménez (P.S.O.E.) José Manuel López Muñoz (P.P.) Francisco Cañas Pintor (P.P.)

El Acta de Constitución del Ayuntamiento data del 3 de julio.

2002: El día 14 de febrero se aprueba en pleno la propuesta de Escudo Heráldico y Bandera municipal.

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11. LA HERÁLDICA

Es dificil determinar con exactitud cuándo nace la Heráldica en el sentido en que la definía el Marqués de Avilés, en su "Ciencia Heroyca", publicada allá por 1725: "el Blasón es el Arte, que con términos, y voces propias de él enseña en la inteligencia del Escudo de Armas, la de los esmaltes, figuras, y ornamentos, el orden de componerles con reglas, y preceptos ciertos, a el modo que le tienen todas las demás Facultades, y Ciencias". Es decir: la ciencia que nos ayuda a entender y a componer adecuadamente los escudos de armas; o el código de reglas que permite representar y o describir correctamente los escudos de armas. Lo que es indudable es que, desde la más remota antigüedad, las personas y toda clase de colectividades humanas han usado signos que los identificaran y los distinguieran de los demás, especialmente en aquellas circunstancias en las que esa diferenciación se hacía más necesaria, como en el campo de batalla.

Si bien puede considerarse que existen elementos heráldicos o proto-heráldicos desde hace miles de años, la heráldica como hoy la entendemos tiene origen medieval y aparece en Europa occidental alrededor del siglo XII. Los "escudos de armas" se originaron en esta época por la necesidad de distinguirse los caballeros en el campo de batalla.

Los emblemas utilizados, que en principio respondían a la voluntad individual y a la imaginación de su portador, pronto se hicieron hereditarios y se organizaron en un sistema de normas y convenciones, con un lenguaje y una terminología propios; especialmente al quedar su concesión restringida a una prerrogativa real que se ejercía a través de los llamados "Heraldos", cuya cabeza visible era el "Rey de Armas".

De este origen medieval y militar es buena prueba la denominación del elemento esencial de la heráldica: el "escudo", ya que era sobre este elemento defensivo sobre el que se pintaban los emblemas elegidos por los caballeros u otorgados a éstos por los soberanos. Más tarde su uso se extendió a toda clase de soportes: telas, joyas, fachadas de las viviendas, cuadros, monumentos funerarios, etc.

Precisamente una de las utilidades que hoy en día tiene la heráldica, aparte de la de facilitar unas normas básicas y racionales para la composición de los escudos, es la de ayudar a la identificación de las personas o las pertenencias de éstas identificadas con signos heráldicos. Por esa razón, la Heráldica es también, y sobre todo, una de las llamadas ciencias auxiliares de la Historia, como lo son la Paleografia, que descifra las escrituras antiguas; la Diplomática, que estudia las cartas, diplomas, títulos y otros escritos jurídicos; la Epigrafia, que estudia las inscripciones sobre piedra, metal o madera; la Sigilografia, que trata lo relativo a los sellos con que se firmaban los documentos; la Vexilología, que analiza las banderas y estandartes; la Genealogía, que investiga el origen y filiación de las familias; y el derecho Nobiliario, que regula el ejercicio de la Nobleza o la sucesión en la posesión de títulos.

Clasificación de la Heráldica

En función de su ámbito de aplicación concreta, la heráldica puede clasificarse en:

a) Heráldica gentilicia: de los individuos, familias o linajes.

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b) Heráldica cívica o civil: de las entidades territoriales. Ésta se subdivide a su vez en nacional, provincial y local (y en el caso de España, de las Comunidades Autónomas). c) Heráldica corporativa: de las entidades, públicas o privadas, de carácter civil: Universidades, Colegios y Asociaciones profesionales; clubes deportivos, sindicatos, etc. d) Heráldica eclesiástica: de las personas, instituciones o entidades de la Iglesia. e) Heráldica militar: de las personas, instituciones y cuerpos o entidades militares. f) Heráldica industrial: de marcas o productos elaborados por las empresas.

111. LA HERÁLDICA MUNICIPAL

Dentro de la Heráldica cívica, la más variada es, sin duda, la Heráldica municipal. Ésta, como la heráldica gentilicia -de personas o linajes-, hace su aparición en la edad media, aunque su origen y finalidad son lógicamente diferentes.

En España, conforme avanza la Reconquista, los reyes leoneses, castellanos o aragoneses conceden diversos privilegios (fueros) a los habitantes de las poblaciones reconquistadas o fundadas en los territorios arrebatados a los musulmanes, como forma de premiar los servicios prestados y para asegurar su asentamiento estable. Entre los privilegios que conceden los reyes, aparece con cierta frecuencia uno que, a primera vista, podría pensarse que carece de importancia: el de usar sello -o sigillum-; pero que posee un enorme significado, puesto que constituirá el símbolo de la autonomía del municipio.

Inicialmente, el "sigillum" no tiene forma de escudo tal como hoy lo conocemos, ni aparecen en él los ornamentos externos que caracterizan a la heráldica municipal moderna. Como su nombre da a entender, se trata de un signo gráfico de más similitud con los actuales anagramas y "logos" corporativos que con los escudos heráldicos, y su forma será usualmente la circular u ovalada. La función de este "sigillum" será la de autentificar los documentos del Concejo y, cada vez más, la de representarlo simbólicamente. Más tarde este signo se grabará en piedra en las fachadas de los edificios municipales y comenzará a adoptar, por imitación de los escudos gentilicios, la forma característica de éstos.

En Castilla-La Mancha existen sellos municipales muy antiguos, e incluso a algunas ciudades se les concedió el privilegio de usar como sello las mismas armas reales (caso de Toledo, que aún usa las imperiales de Carlos I), a otras la efigie del monarca (Ciudad Real, con Alfonso X), y a muchas otras se les otorgó simplemente el derecho de usar un sello propio.

La mayoría de los municipios, sin embargo, adoptan el escudo municipal a raíz de las sucesivas disposiciones legales que se han ido dictando desde finales del siglo XIX con la intención declarada de poner orden y regular el uso de los sellos municipales. Periódicamente se recordaba a los ayuntamientos la obligación de remitir al Ministerio de la Gobernación la impronta del sello usado por el municipio, además de una breve explicación del origen del mismo. La primera parte era habitualmente cumplida por los consistorios, no así la segunda, ya que en muchos casos se desconocía el origen de los signos utilizados y en otros el origen podía ser tan peregrino como la imaginación del edil o el secretario municipal de tumo, o incluso se dio el

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caso de un fabricante de sellos de caucho que, a principios del siglo XX, recorrió la geografia nacional vendiendo sellos con escudos de su propia invención, que adquirieron algunos ayuntamientos.

En la actualidad, la competencia para la aprobación de los escudos de armas municipales en España está transferida a las Comunidades Autónomas, y son éstas las que regulan todo el proceso de creación o rehabilitación de los símbolos municipales, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que tengan establecido.

La Heráldica municipal, al menos la europea, suele ser bastante sobria y en general prescinde de la mayoría de los ornamentos exteriores, con excepción de la corona, que varia en función de las peculiaridades o el régimen político del país en cuestión, y de los soportes del escudo, éstos últimos muy frecuentes en la heráldica anglosajona.

En muchos países los escudos municipales se timbran con un tipo de corona específico para estas entidades: la corona mural, que es la formada por un lienzo de muralla intercalada de torres (en número variable, en función de la categoría del municipio); sin embargo, en España, salvo en Cataluña, no llega a imponerse el uso de esta corona, sino que los escudos municipales se timbran ordinariamente con la corona real (abierta o cerrada) y en algunos casos, menos frecuentes, con las de títulos nobiliarios o de señorío (duque, marqués o conde), cuando la localidad correspondiente hubiera estado sometida a este régimen de señorío. La explicación del rechazo de la corona mural quizá prov~nga <l~ la i<l~niiíicaóún <l~ ésia con d régim~n n:publicanu, pues tanto la primera como la segunda República adoptaron la

Escudo de Marsella corona mural en el escudo.

En la heráldica municipal española (y también en la de algunos países iberoamericanos) es relativamente frecuente encontrar escudos timbrados al estilo de los escudos gentilicios, incluyendo yelmos, bureletes, lambrequines, etc., pero ésta es una práctica poco recomendable, aunque ciertamente dificil de erradicar.

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IV. EL ESCUDO HERÁLDICO DE ARENALES DE SAN GREGORIO:

Como hemos dicho antes, el Ayuntamiento de Arenales acordó en 2002 la incoación del expediente para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera municipales, expidiéndose certificación de dicho acuerdo por el Secretario-Interventor en los siguientes términos:

"DON MARTÍN MARCOS ALBERCA MARTINEZ. SECRETARIO­INTERVENTOR ACCTAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARENALES DE SAN GREGORIO (CIUDAD REAL)

CERTIFICO: Que según consta en el ACTA Nº 1 de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 14 de febrero de dos mil dos, se adoptó el siguiente acuerdo: 15°.-ADOPCION ESCUDO Y BANDERA HERALDICOS MUNICIPALES: Visto el dictamen de la comisión Informativa de fecha 7 de febrero de 2002.

Considerando necesario oara este Nuevo Municioio la adopción de su ESCUDO Y BANDERA HERÁLDICOS

Leída la Memoria Justificativa y examinados los Dibujos-Proyectos de los nuevos Blasones elaborados a tal efecto, en el que se recogen aquellos hechos históricos y sociales mas relevantes que sirven de base a los elementos que intelµ"all el Escudo v Bandera el Pleno los hallan conformes.

Tomando en cuenta que es competencia del Pleno de la Corporación su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 22-2, b) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de todos los miembros asistentes, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Escudo y Bandera Heráldicos de esta Villa, conforme al diseño que obra en el expediente y cuya descripción es la siguiente:

ESCUDO.- "Sobre Cielo Azul y un Campo de Oro se asienta una noria, tras la cual y ocupando el sitial de honor del mismo, aparece un pino. En el Cantón diestro del Jefe aparece una media luna de plata y una estrella de seis puntas en oro. El Escudo se muestra coronado por una Corona Real."

El significado sería el siguiente:

La Noria sobre el Campo de Oro, representa a las que hubo en los orígenes de Arenales sobre campos arenosos.

El Pino hace alusión a los actuales pinares, símbolo de la identidad de Arenales, bajo la protección del cielo azul manchego que predomina la mayor parte del año.

La media Luna de Plata y la Estrella de Oro, simbolizan nuestras raíces en Campo de Criptana.

La Corona Real alude a los favores recibidos por su majestad la Reina María Cristina, viuda de Alfonso XII, con motivo de la creación de Arenales como Colonia rural Agrícola, allá por los años 1880.

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BANDERA.- Está compuesta por el color blanco y azul añil, dividida en dos franjas horizontales siendo el color blanco doble ancho que el color azul.

Su significado seria el siguiente:

La Bandera representa una facha (sic) de vivienda rural tipo manchego, es decir una cinta de color azul añil de un metro de alta y una pared pintada de cal blanca con dos metros de altura, y en el centro el Escudo anteriormente descrito.

Y para que conste a los efectos oportunos y sirva de unión en el expediente de su razón se extiende la presente al amparo de lo establecido en el artículo 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, D. José Luis Martínez Escribano, en Arenales de San Gregorio a cuatro de abril de dos mil dos."

Hasta dicha fecha, el Ayuntamiento había utilizado diferentes modelos de escudos que no tenían carácter oficial, por no haber sido aprobados según los trámites preceptivos.

ESCUDO E.A. J1'1. (& el e C'1'4o dt e r9 ta;JLa nn wt pino cu.tnl)

In ES UDO DD.. ' ClPlO (Lutoria elpbto $ Oll l.os thlHJltoS Hrarttnslkti)

CUDO DEL t. . rIClPIO (A partir de !003)

Salvo el primero de ellos, usado en el breve periodo que existió la EA TIM. los otros dos diseños se corresponden con la descripción que consta en la certificación anteriormente transcrita, y mantienen la misma composición, y si bien con diseño diferente, son similares al que se viene usando en la actualidad por el Ayuntamiento, basado en la misma propuesta.

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En relación con la propuesta aprobada por el pleno municipal, hay que decir en primer lugar que la misma se efectúa en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, y que, en consecuencia, tanto los emblemas elegidos, como la simbología que se atribuye a los mismos, deben ser respetados como emanación de la autonomía municipal. Sin embargo, en cuanto a la descripción que se hace de los símbolos, o del diseño concreto que se ha realizado de los mismos, sí que cabe realizar una valoración técnica.

Empezando por la descripción del Escudo, ésta es, según el acuerdo del pleno municipal, la siguiente:

"Sobre Cielo Azul y un Campo de Oro se asienta una noria, tras la cual y ocupando el sitial de honor del mismo, aparece un pino. En el Cantón diestro del Jefe aparece una media luna de nlata v una estrella de seis nuntas en oro. El Escudo se muestra coronado oor una Corona Real."

Lo primero que hay que decir es que esta descripción no se ajusta plenamente a las normas heráldicas, y, en consecuencia, se hace necesario adaptarla a estas normas. Con este objetivo, haremos un recorrido por los fundamentos del Arte del Blasón y su aplicación a las Armas de Arenales de San Gregorio:

l. Forma del escudo: De la observación de las representaciones heráldicas que nos ha legado la historia puede deducirse que no ha existido en ninguna época o país un modelo uniforme de escudo heráldico, sino que, por el contrario, en cada país y en cada época han coexistido diversas formas de escudo que en muchas ocasiones no han respondido a otro criterio que la moda imperan te. No obstante, pueden establecerse una serie de tipos comunes que se han ido manteniendo a lo largo de la historia en cada uno de los países europeos.

Al entronizarse en España la Dinastía de los Habsburgo, y al igual que en el resto de los territorios europeos del Imperio, se extiende el uso del escudo redondeado en la base, como un arco de medio punto invertido. Esta forma del escudo se mantiene hasta el cambio de la dinastía reinante a comienzos del Siglo XVITI, tras el cual, por influencia francesa, se introduce en España el escudo rectangular, terminado en punta y con los vértices inferiores redondeados que ha perdurado hasta nuestros días, alternado en el caso de las Armas Reales con otro de forma ovalada, e identificándolo muchos autores con el escudo de tipo español, siguiendo al Marqués de Avilés.

Más recientemente. v sobre todo a nartir de los trabaios en esta materia de Julio de Atienza. se ha vuelto a reivindicar el uso del escudo de base semicircular como más netamente español; habiéndose convenido designar esta forma de escudo como escudo español. A este diseño responde el actual modelo oficial del Escudo de España, aprobado por Real Decreto de 18 de diciembre de 1981, y éste es el diseño más comúnmente aceptado en la Heráldica municipal española, con excepción de la de tradición catalana.

En cuanto a las proporciones del escudo -y en esto coinciden todos los autores-, deben éstas mantenerse siempre en 6 de alto por 5 de ancho, de lo contrario resultará desproporcionado. Para interpretar adecuadamente el escudo, hay que tener en cuanta que éste se personifica, es decir, que la derecha del escudo se corresponde con la izquierda del observador y viceversa.

2. Campo: Se denomina campo del escudo al espacio comprendido dentro de las líneas que limitan el escudo. El escudo puede ser Simple o Compuesto. Es simple cuando en todo el

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campo aparece un único esmalte (o color), y es compuesto cuando aparecen dos o más. Los escudos compuestos pueden ser a su vez: partido, cortado, tronchado, tajado, terciado, cuartelado, jironado, etc ...

El Escudo de Arenales seria, pues, escudo sencillo, ya que todo su campo ostenta un único esmalte (el terrasado no se considera una partición, sino un elemento del escudo).

2. Esmaltes: En Heráldica se denomina esmaltes a los colores con que se pinta tanto el campo como las figuras del escudo. Los esmaltes se dividen en metales y colores. Son metales el oro y la plata, que en la práctica pueden ser sustituidos por amarillo y blanco, pero no deben usarse éstos y aquéllos simultáneamente (si se utiliza el oro, no puede usarse al mismo tiempo el amarillo, y otro tanto con plata y blanco). Son colores, el Gules o rojo, Azur o azul, Sinople o verde, Púrpura o morado, y Sable o negro. Pueden usarse, además, todos los colores naturales de animales, plantas y construcciones, y el color de la piel humana (carnación), para las personas. En todo caso, el campo deberá ser siempre de uno de los siete esmaltes citados, sea éste metal o color.

Se considera regla fundamental de la Heráldica el no poner nunca en los escudos metal sobre metal ni color sobre color. De esta regla dice el Marqués de Avilés: Aunque son reglas, y preceptos del Blasón todos los que se han dado, y se darán por observación, la principal, y más célebre regla, y ley inviolable de él es que no se ponga metal sobre metal, ni color sobre color, porque de lo contrario las Armas serán falsas. 13 Sin embargo, como reconoce el propio Marqués de Avilés, no hay regla sin excepción, y ésta tiene nada menos que seis. No se aplicará, pues, esta regla a los pequeños detalles de las figuras, como ojos, garras, picos, frutos, coronas, etc, ni a las figuras humanas y sus partes o a las restantes figuras que se reoresenten en su color natural. los cuales oodrán oonerse indistintamente sobre metal o sobre color.

Se pueden representar los esmaltes, sin necesidad de utilizar los correspondientes pigmentos, mediante un sistema ideado por el jesuita italiano Silvestre Pietrasanta en 1638, conocido como rayado heráldico, que consiste en simbolizar cada uno de los colores o metales por medio de señales gráficas. Así, se representa el oro por medio de puntos; la plata, dejando el campo en blanco; el gules, con rayas verticales; el azur, con rayas horizontales; el sinople, con líneas diagonales de derecha a izquierda; el púrpura, con líneas diagonales de izquierda a derecha; y el sable, con líneas verticales y horizontales cruzadas, o con el mismo negro. Estos símbolos pueden usarse tanto en el campo como en las figuras. El color natural en las figuras se representa, igual que la plata en el campo, dejando la superficie en blanco.

El esmalte que adorna el campo del Escudo de Arenales es el Azur -por ser azul el color del cielo que aparece como fondo-. Decimos entonces que el Escudo trae en campo de azur ...

A título de curiosidad, diremos que el azul representa a Venus entre los planetas; a Libra y Capricornio, de los signos del Zodiaco; de los elementos, el Aire; de los días de la semana, el viernes; de los meses, septiembre y diciembre; de las piedras preciosas, el zafiro; los metales el acero; de los árboles, el álamo; de las flores, la violeta; de las virtudes, la Justicia; y de las cualidades humanas, la dulzura, la lealtad, la inocencia y la piedad. En las armerías de los reyes se llama Júpiter; en la de los nobles titulados, zafiro, y en las demás, azur. Los que ostentan este color en su escudo están obligados al fomento de la agricultura y a socorrer a los servidores abandonados injustamente por sus señores.

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4. Figuras: Se denominan figuras o piezas a todos los objetos que se colocan en el campo del Escudo. Los tratadistas distinguen cuatro clases de figuras: Heráldicas o piezas propiamente dichas, como el jefe, el palo, la banda, la faja, la cruz, el aspa o sotuer, la bordura, etc ... ; Naturales, como los animales, las plantas, los astros y meteoros, las figuras 'humanas .. . ; Artificiales, como las coronas, castillos, torres, cadenas, etc .. . y Quiméricas, como dragones, grifos, sirenas, tritones, arpías, etc ...

Aunque las excepciones en Heráldica, y sobre todo en la Municipal española, están cerca de convertirse en norma, existen unas reglas fundamentales que deben tenerse muy en cuenta a la hora de disponer los elementos de un escudo. Siguiendo a Julio de Atienza, además de la ya citada relativa a los esmaltes, son las siguientes:

2.- Cuando no hay más que una sola figu.ra en el escudo, se coloca en el centro del mismo, llenando todo su campo, sea cual fuere su tamaño natural, pero sin tocar los extremos del escudo.

3 .- Cuando las figu.ras que no son piezas honorables están en el escudo en número de tres, se ponen dos enjefe (en la parte superior) y una en punta (en la parte inferior). Si van colocadas una en jefe y dos en punta, se dice que están mal ordenadas.

4.- Toda figura animada que no esté de frente, ha de ponerse forzosamente mirando hacia la derecha del escudo. Si mirase hacia la izquierda, ha de consignarse.

Las reglas de la Heráldica deben tenerse siempre presentes al dar forma a un escudo. Para comprenderlas, nada mejor que la contemplación de las representaciones heráldicas realizadas por Alberto Durero en el primer cuarto del siglo XVI, reproducidas en The Art oi Heraldry.

Las figuras a representar en el Escudo de Arenales de San Gregorio son: una natural, el pino, otra artificial, la noria; y otras dos naturales como son el creciente y la estrella. Las figuras se pondrán centradas o en forma simétrica cuando sea posible.

5. Ornamentos exteriores del escudo: Los ornamentos o adornos exteriores del escudo reciben el nombre general de timbres y permiten la distinción de la jerarquía de quien los ostenta, sea éste persona o Entidad. Entre los ornamentos más comunes se pueden citar: las coronas, los yelmos, bureletes, cimeras, lambrequines, tenantes y soportes, mantos, banderas, cordones y palmas, encomiendas y collares de las Ordenes Militares, pabellones, divisas y la voz de guerra. En la Heráldica municipal española los timbres más usados son las coronas. Generalmente se suele timbrar los escudos municipales con la corona real (abierta o cerrada), pero también es frecuente ver las de otros títulos de nobleza cuando el municipio en cuestión hubiera constituido Señorío nobiliario, usando en este caso la correspondiente al título del Señorío: de duque en los ducados, de marqués en los marquesados, de conde en los condados, etc ... Durante la República se usó asimismo la corona mural, que es la constituida por un lienzo de muralla. Lo que no debe usarse nunca en los escudos municipales son aquellos ornamentos reservados en la Heráldica a los escudos gentilicios, como yelmos, bureletes, lambrequines, etc, a los que tan aficionados han sido los artistas que han confeccionado muchos de los escudos municipales.

Lo más habitual. oor el hecho de ser Esoaña una monarauía constitucional. es usar como timbre la corona real.

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CONCLUSIÓN:

En base a todo lo anteriormente expuesto, el Escudo y la Bandera de Arenales de San Gregorio deberán describirse y representarse como se expresa a continuación:

Escudo: Escudo español, trae en campo de azur sobre terrasa de oro, un pino de sinople, y, al pie de éste, una noria de sable con un muro de plata. En el cantón diestro del jefe trae un creciente de plata y una estrella de seis puntas de oro. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera: Bandera rectangular, de proporciones 213, dividida en dos franjas horizontales, la superior blanca y la inferior azul-añil, siendo la superior de doble anchura que la inferior. En el centro de la bandera figu.rará el escudo del municipio.

En Ciudad Real, a 7 de enero de 2007.

Fdo: Ignacio Gavira Tomás Académico correspondiente de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía

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