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26-03-10 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 60 Opóngase. Presentada: Expediente N" 2009-03373, cuatro de diciembre, del año dos mil nueve. Managua, diecisjete de diciembre, del añodosmil nueve. Erwin Ralnírez C.. Subdirector. Reg. 3470 - M 4399891 - Valor C$ 95.00 Dra.Rosa Aleyda AguilarElemrüdez, Gestor Oficioso deDiscover Financial Services, de Estados Unidos de Arnérica, solicitaRegistro de Marca de Servicios: DISCOVER Para protcger: Clase:36 SERVICIOS FINANCIEROS, INCLUYENDO SERVICIOS DEIARJETAS DE CRÉDITOY SERVICIoS DE TARJETA DE DÉBITO; EMISIÓNDE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, ASUNTOS FINANCIEROS, SERVICIOS DE SEGUROS, EMISION DE TARJETA DE PREPAGO; EMISIÓN DE FICHA DE VALOR; INTERCAMBIO DE DINERO; TRANSACCIONES ELECTRÓIICNS DE CRÉDITO Y DÉBITO: DESEMBOLSO EN DIN ERO EN EFECTIVO Y REPOSICIÓN DE DINERO EN EFECTIVO PRESTADOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO: TRANSACCION ES DEDINERO ELECTRÓNICOI SERVICIOS DEBANCA POR MED¡O DE CAJERO ELECTRÓNICOS: VERIFICACIÓN DE CHEQUES, CAMB¡O DE CI{EQUES Y SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN; SERVICIOSDE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELEC'IRÓNICOS; SERVICIOS DE AUTENTICACION}' \'ERIFICACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITOY TRANSACCIONES DE PACO; SERVICIOS BANCARIOS; PACO DE FACTURASY SERVICIOS DEPRESENTACIÓN DETÍTULOS DE CREDITO PARASUACEPTACIÓN O PAGO: SERVICIOS DE PAGO EN LiNEA PoR MEDIo ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LINA RED INFORMÁTICA MUNDIAL: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, INCLUYEN DO D,,\TOS E ]NFORMES DE TARJETAS DE CRÉDITOY DE DÉBITo, Y ADMINISTRACIÓNDE REGISTROS FINANCIEROS: SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓN ICAS DE FONDOS; SERVICTOS DE CESTIÓN DE CRÉDITOi DIFUSIÓN DE INFOR]\4AC|ON FINANCIERA A TRAVES DE UNA RED DE INFORMÁTICA MUND¡AL. Opóngase. Presentada: Expcdientc N" 2009-0031 16,nuerede novicmbre, del añodos nril nueve. Managua, veintiséis deenero, delaño dos mil diez. ErwinRamí¡ez C.. Subdirecto¡. Reg. 3471 - M 4399890 - Valor C$ 95.00 Licda. Margic lsabel Conzález, Gestor Oficios,..r de INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., de Peru. solicita Registrode lVlarca de Friblicay Comercio: SAI'OLIO Para proteger: Clase: J PI{EPARACION ES PARABLANQUEAR Y OTRAS SU STANC¡AS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LI]VIPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR;JABONES: PER¡UMERIA; ACEITES ESENCIALES;COSNIÉT]COS, LOCIONES PARA EL CABELLOI DENTÍFRICOS. Opóngase. Presentada: Expediente N" 2009-03372. clratro de diciembre, del año dos mil nueve. Managua, diecisicte de diciembre, del añodostnil nueve. Erwin Ramilez C.. Subdi¡ector. Reg. 3472 - M 4399888 - Licda. lVlargie Isabel Conzález, Gestor Valor C$ 95.00 Oticioso dc INTRADEVCO I INDUSTRIAL Comercio: S.A., de Peru, solicita Registro de Marca de Fábrica y DENTO Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEARY OTRASSUSTANCIASPARA LA COLADA; PREPARAC¡ONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍAi ACEITES ESENCIALESI COSMÉTICOS. LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 2l UTENSILIOSY RECIPIENTES qARA EL MENAJE Y LA COCINA; PEINES Y ESPONJASI CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALESPARA LA FABRTCACIÓN DE CEPILLOS; MATERIALDE LIMPIEZA;VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);CRISTALERiA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Opóngase. Presentada: Expediente N' 2009-03378, nueve de diciembre, del año dos mil nueve. Managua, diecisiete de diciernbre, del añodosmil nueve. Err¡'in Ramírez C., Subdircctor. Reg.ló7ó. - M. 8845686. - Valor C$ 1,425.00 r ACUERDo MINISTERIAL No. O45- 2OO9 El Ministrode Fomento. Industria v Conrercio CONSIDERANDO: I. Que deconformidad con la LeyNo.290, "Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglar-nento y sus respectivas Reformas, le con'esponde al Ministerio de Fomento, Industriay Comercio (MIFIC)velarporel cumplimiento deIos delechos y obligaciones resultahtes dc los Tratados dc Libre Comcrcio (TLC) vigentes y de los Acucrdos cn el nrarco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluycrrdo la asignación de contingentes arancelarios de importación; II. Que laAsambleaNacional delaRepúblicaNicaragua,el l2 deoctubre delario 2005, rnediante el Decreto No. 4371 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 199 det 14 de octubre de 2005.aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroarnérica - Estados Unidos deAnérica- RepúblicaDominicana (CAFTA-DR), el cual entróen vigcnciaparaNicaragua el uno de Abril del año 200ó; III. Que de confbrmidad con el artículo 3.13 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Ebtados Unidos de América - RepúblicaDominicana (CAFTA-DR)" es necesario disponer de un urecanisnlo de administración e implementación dc los contingentes arancelarios para nrercaucias agrclpecuarias, establecido enelApéndice I de la ListadeNicaraguaal Anexo 3.3 (Desgravación Arancelaria) del Capítulo Tresdel T¡atado en mención. por lo que el Ministeriode Fomento, Industria y Conrercio (MIFIC) ha dispuesto la enrisión deunreglanlento para ser administrado por la Dirección de Aplicación de Tratados del MIFIC. POR TANTO: En uso de las facultades que le conficren la Lc'y No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo". su Reglamento y sus respectivas Refbrmas. 668 ACUERDA:

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26-03-10 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 60

Opóngase.Presentada: Expediente N" 2009-03373, cuatro de diciembre, del año dosmil nueve. Managua, diecisjete de diciembre, del año dos mil nueve. ErwinRalnírez C.. Subdirector.

Reg. 3470 - M 4399891 - Valor C$ 95.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Elemrüdez, Gestor Oficioso de Discover FinancialServices, de Estados Unidos de Arnérica, solicita Registro de Marca deServicios:

DISCOVER

Para protcger:C l a s e : 3 6SERVICIOS FINANCIEROS, INCLUYENDO SERVICIOS DE IARJETASDE CRÉDITO Y SERVICIoS DE TARJETA DE DÉBITO; EMISIÓN DETARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, ASUNTOS FINANCIEROS,SERVICIOS DE SEGUROS, EMISION DE TARJETA DE PREPAGO;EMISIÓN DE FICHA DE VALOR; INTERCAMBIO DE DINERO;TRANSACCIONES ELECTRÓI ICNS DE CRÉDITO Y DÉBITO:DESEMBOLSO EN DIN ERO EN EFECTIVO Y REPOSICIÓN DE DIN EROEN EFECTIVO PRESTADOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO:TRANSACCION ES DE DIN ERO ELECTRÓNICOI SERVICIOS DE BANCAPOR MED¡O DE CAJERO ELECTRÓNICOS: VERIFICACIÓN DECHEQUES, CAMB¡O DE CI{EQUES Y SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN;SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELEC'IRÓNICOS;SERVICIOS DE AUTENTICACION }' \'ERIFICACIÓN DE TARJETA DECRÉDITO Y TRANSACCIONES DE PACO; SERVICIOS BANCARIOS;PACO DE FACTURASY SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DETÍTULOSDE CREDITO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO: SERVICIOS DE PAGOEN LiNEA PoR MEDIo ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LINA REDINFORMÁTICA MUNDIAL: SUMINISTRO DE INFORMACIÓNFINANCIERA, INCLUYEN DO D,,\TOS E ]NFORMES DE TARJETAS DECRÉDITO Y DE DÉBITo, Y ADMINISTRACIÓN DE REGISTROSFINANCIEROS: SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓN ICASDE FONDOS; SERVICTOS DE CESTIÓN DE CRÉDITOi DIFUSIÓN DEINFOR] \4AC|ON FINANCIERA A TRAVES DE UNA RED DEINFORMÁTICA MUND¡AL.

Opóngase.Presentada: Expcdientc N" 2009-0031 16, nuere de novicmbre, del año dosnril nueve. Managua, veintiséis de enero, del año dos mil diez. Erwin Ramí¡ezC.. Subdirecto¡.

Reg. 3471 - M 4399890 - Valor C$ 95.00

Licda. Margic lsabel Conzález, Gestor Oficios,..r de INTRADEVCOINDUSTRIAL S.A., de Peru. solicita Registro de lVlarca de Friblica yComercio:

SAI 'OLIO

Para proteger:Clase: JPI{EPARACION ES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SU STANC¡AS PARAL A C O L A D A ; P R E P A R A C I O N E S P A R A L I ] V I P I A R , P U L I R ,DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES: PER¡UMERIA; ACEITESESENCIALES; COSNIÉT]COS, LOCIONES PARA EL CABELLOIDENTÍFRICOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N" 2009-03372. clratro de diciembre, del año dosmil nueve. Managua, diecisicte de diciembre, del año dos tnil nueve. ErwinRamilez C.. Subdi¡ector.

Reg. 3472 - M 4399888 -

Licda. lVlargie Isabel Conzález, Gestor

Valor C$ 95.00

Oticioso dc INTRADEVCO

I

INDUSTRIALComercio:

S.A., de Peru, solicita Registro de Marca de Fábrica y

DENTO

Para proteger:Clase: 3PREPARACIONES PARA BLANQUEARY OTRAS SUSTANCIAS PARALA COLADA; PREPARAC¡ONES PARA L IMPIAR, PULIR,DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍAi ACEITESESENCIALESI COSMÉTICOS. LOCIONES PARA EL CABELLO;DENTÍFRICOS.

Clase: 2lUTENSILIOS Y RECIPIENTES qARA EL MENAJE Y LA COCINA;PEINES Y ESPONJASI CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOSPINCELES); MATERIALES PARA LA FABRTCACIÓN DE CEPILLOS;MATERIALDE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTOO SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DECONSTRUCCIÓN); CRISTALERiA, PORCELANA Y LOZA NOCOMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

Opóngase.Presentada: Expediente N' 2009-03378, nueve de diciembre, del año dosmil nueve. Managua, diecisiete de diciernbre, del año dos mil nueve. Err¡'inRamírez C., Subdircctor.

Reg. ló7ó. - M. 8845686. - Valor C$ 1,425.00

r ACUERDo MINISTERIAL No. O45- 2OO9

El Ministro de Fomento. Industria v Conrercio

CONSIDERANDO:I.

Que de conformidad con la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglar-nento y sus respectivasReformas, le con'esponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio(MIFIC) velarporel cumplimiento de Ios delechos y obligaciones resultahtesdc los Tratados dc Libre Comcrcio (TLC) vigentes y de los Acucrdos cn elnrarco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluycrrdo laasignación de contingentes arancelarios de importación;

II.Que laAsambleaNacional de laRepúblicaNicaragua,el l2 de octubre del ario2005, rnediante el Decreto No. 4371 publicado en "La Gaceta", DiarioOficial, No. 199 det 14 de octubre de 2005. aprobó el Tratado de LibreComercio Centroarnérica - Estados Unidos de Anérica- RepúblicaDominicana(CAFTA-DR), el cual entró en vigcncia para Nicaragua el uno de Abril delaño 200ó;

III.Que de confbrmidad con el artículo 3.13 del Tratado de Libre ComercioCentroamérica - Ebtados Unidos de América - República Dominicana(CAFTA-DR)" es necesario disponer de un urecanisnlo de administracióne implementación dc los contingentes arancelarios para nrercauciasagrclpecuarias, establecido enel Apéndice I de la ListadeNicaraguaal Anexo3.3 (Desgravación Arancelaria) del Capítulo Tres del T¡atado en mención.por lo que el Ministerio de Fomento, Industria y Conrercio (MIFIC) hadispuesto la enrisión de un reglanlento para ser administrado por la Direcciónde Aplicación de Tratados del MIFIC.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le conficren la Lc'y No. 290, "Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo". suReglamento y sus respectivas Refbrmas.

668ACUERDA:

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El siguiente,

REGLAMf, NTO PARA LA A-DMINISTRACIÓN ONI CONUNGENTEARANCELARIO DE INIPORTACIÓNDE CARNE DE CERDO PARALOS ESTADOS UNIDOS DE AMBRICA. ESTABLBCIDO EN ELMARCO DEL CAFTA-DR

Título ICapítulo I

Disposiciones Prel iminares

Artículo l. Objeto. Se establece el presente Reglarnento, para la asignacióny administración del contingente arancelalio de importación de came deccrdo, que Nicaragr-ra otorga a los Estados Unidos de Arnérica, deconformidad con sus comDromisos establecidos en el Tratado de LibreComercio Centroamérica - Estados Unidos de Amér'ica - RepúblicaDominicana (CAFTA-DR). según el artículo 3.13 del Capítulo Tres (TratoNacional y Acceso de Mercancías al Mercado) y el nunreral 3 del ApéndiceI de Contingentes A¡ancelarios de las Notas Generales de la Lista deDesgravación Arancelaria dc la Rcpública de Nicarngua de'l Anexo 3.3. dedicho Capítulo.

Artículo 2.Autoridad Operativa. El Mll'lc, a travcs clc la Dirección dcAplicación de Tratados (DA'f), sc'rá la entidad encargada de irsignar yadministrar el contingente arancelario de irnportución establecido deconfbrmidad con estc Rcglamcnto.

Capítulo IIDef in ic iones

Artículo 3, Para efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientesdefiniciones:

-Beneficiario: Persona n¿tu¡al o jurídica con domicilio en Nicaragua. a lacual le ha sido asignada una cuota del contingcntc arancc.lario dc importaciónnegociado por Nicaragua con los Estados Unidos de América en el marco delTratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de Antérica -República Dominicana (CAFTA-DR) y de acuerdo a lo establecido en elTítulo Segundo del presente Reglamento;

-CAFTA-DR o lratndo: Tratado de Libre Comercio Centroamérica -Estados Unidos de América - República Dominicanal

-CAC: (Certificado de Adjudicación del Contingente). Es el documentode asignación e¡rritido por la Dirección de Aplicación de Tr¿rtados (DAT) atbvor del beneficiario, que constituye la licencia para .irnportar las cantidadesde la cuota que le son asignadas, con un Dcrecho Arancclario de Importación(DAI) preferencial, en un periodo determinado;

-Contingente Arancelario de Importación o contingente: Volumenespecífico de carne de cerdo, que puede importarse dr¡rante un per'íododeterminado, para el cual Nicaragua ha negociado con los Estados Unidos deAmérica en el marco del CAFTA-DR, la aplicación de un DerechoArancelario a la lmportación (DAI) preferencial;

-Convocatoria: Anr¡ncio publicado pol cl Ministerio de Fomento, Industriay Conrercio (MIFIC), en un diario escrito de circulación nacional, cuyoobjetivo es poner a disposición de los interesados el contingente;

-Cuota: Cantidad o volumen que recibe un beneficiario como parte de uncontingente, establecido para un período deterninado;

-DAT: Dirección de Aplicación de Tratados de la Dirección General deComercio Exterior del Ministerio de Fomento, Industria v Comercio(MrFtc);

-DAI (Derecho Arancelario a la Importación). Es el gravalnen o arancelcobrado por la Dirección Ceneral de Servicios Aduaneros (DCA), al momentode la nacionalización de la mercancía irnportada;

-DGA: Dirección General cie Scrvicios Aduaneros del Ministerio de Hacicnday Crédito Público (MHCP);

-Craduación: Proceso mediante el cual un nuevo.importador adquiere lacategoría de importador con récord histórico.

-Importadores con Récord Histórico: Aquellas personas naturales ojurídicas con domicilio en Nicaragua, que durante los primeros tres (3) a¡ioscalendarios contados a partir de la entrada en vigencia del Tratado paraNicaragua, irnpoltaron carne de cerdo originaria de los Estados Unidos deArnérica bajo este contingente y los nuevos inrportadores que se gradúenconlbrme lo establecido en c.l artículo 8.8 del presente Reglamento;

-l{Il-IC: Ivfinisterio de Fomentci. Illtlustria y Cornercio de Nicaragua;

-Nuevos Importadores: Aquellas personas naturales o jurídicas, condomicilio en Nicaragua. que no califiquen como importadores con récordhistórico y que cunrplan con los requisitos establecidos err el presenreReglalnento; y

-Prorrateo: Distribución cquitirtiva dcl r.'olunren del contingentc disponiblede una nrercancía detenlrinada, entre el núniero de solicitudes vrilitlas 1,adnritidas por la DAT.

TÍtulo IICapítulo I

Asignación del Contingente Ar¡ncelario de Importación

Artículo 4, Convocatoria Ordinaria, El lVllFIC publicará dentro de losprimeros cinco (5) días hábiles clel mes de noviembrc en un diario escritode circulación nacional y en su sit io WEB (wrvw.mif ic.gob.ni), unaconvooatclria para que los interesados puedan aplicar al contingente aimportarse en el próximo año. La convocatoria inclLtirá lo siguientc:

a) Descripción del contingente, identi t icando los incisos arancelal ioscorrespondi entes;b) Volunren total disponible paru el contingentc;c) DAI pretlrencial aplicable al contingente;d) Período de vigencia del contingcnte:e) Plogramación para presentar las solicitudes de aplicación al contingente.

Articulo 5, Solicitud. Cualquier persona natural o jurídica con domicilioen Nicaragua, podrá aplicar al contingente rel'erido en el artículo I de esteReglanrento, dentro del plazo de diez ( l0) días hábiles contados a partir deldía hábil siguiente a la f'echa de publicaci(rn de la convocatoria, a través delformato "Solicitud de Asignación de Cuota del Contingente Arancelario delnrpoúación de came de cerdo, originario de los Estados Unidos de América",el cual incluye los lequisitos y documentos lequeridos. EI fbrmato, que espalte integrante del presente Reglamento, contendrá y al misrno se adjuntará,lo que se indica a continuación:

a) Nombre de la pprsona natural o juridica, según sea el caso;b) Dirección, teléfono, coreo electrónico y/o fax para recibil notii'icaciones;c) Irrdicación del contingente al cual está aplicando;d) Especificación del volumen solicilado, indicando el (los) inciso(s)arancelario(s )le) Definición para el contingente, si aplica en calid¿d de inrportador conrécord histórico o nuevo inrporlador;f) Fotocopia del calné del Rcgistro Único de Contl ibuyentes (RUC),razonada por Notario Público;g) Adicionalmente, la persona natural debe adjuntar fotocopias debidamenterazonadas por Notario Público de la certificación de su inscripción cor¡ocomerciante en el Registro Público Mercantil y de su Cédula de Identidad;h) Adicionalmente, la personajurídica debe adjuntar fbtocopias debidamenterazonadas por Notario Pírblico e inscritas en el Registro Pirblico Mercantilde su Esclitura Pública de Constitución Social y de sus Estatutost adentás. delacopia de la Cédula de Identidad del apoderado razonada porNotario Pirblico

I y del poder suficiente del mismo.

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Dicho formato estará a disposición de los interesados cn la DAT y en el sitioWEB del MIFIC (wwrv.mific.gob.ni).

Los documentos descritos en los incisos f), g) V h) podrán no scr requeridosal interesado si la DAT asi lo estimase conveniente por contar previamentecon dicha irrformación, producto tle una solicitud anterior, sientpre y cuandoel cstatus establccido cn los mismos no hubicse sufrido nineún cambio alnromento de la presentación de la nueva solicitud.

Salvo la excepción establccida en el párratb antcrior, cualquiel solicitudpresentada a través,del fomrato "Solicitud de Asignación de Cuota delContingente Arancelario de Importación de carne de cerdo, original'io de losEstados Unidos de América". que no contenga la infornración y documentaciónrequerida, será rechazada y devuelta por la DAT al solicitante a nlás tardardentro de los dos (?) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la tnisnrapara que éste, dentro de un plazo de dos (2) días hábilcs posteriores a sudevolución. presente nuevanrente la solicitud. En caso que la solicitud seapresentada pol segunda vez de fbrma inconipleta, será descal ificoda a efectosde esta asignación.

.{rtlculo ó. Asignación: La DAT procederá a revisar las solicitudesrccibidas. dcntro dc los diez ( I 0) días híbilcs siguicntcs al término del plazoindicado cn el primer píurafo tlel artículo ¿rnterior,

La asignaciórr sc rc'alizará conforme a lo quc cstablcce cl artículo 8 de esteReglamento.

Para cfectos dc la asignación c impoltación. la DAT cmitirá uu CAC a losbeneficiarios por I a cuota asignada dentro de los tres (3) días hribi les siguientesa la conclusión de la revisión de las solicitudes. Copia de cada CAC emitidoscrá enviada a la DGA para su rcgistro y adrlinistración.

En caso que un inrportador con récord histórico no presente su solicitud ala DAT confonrre lo establecido !'n el artíclllo 5 del prcscrrte Reglaurento,el vol¡¡nlen qr.rc corresponda a dicho inrporlador ser'á consideraclo comorenranente a efectos de la asignaciórr del período de que se trate.

Artículo 7. Restricción del Volumen n Asifnar. La DAT no ¡rodrá:rsignar a cualquier solicitante un volunren supeliol al señalado cn su solicitude inf-erior al volumen concrcialmcntc viablc.

Artículo 8. Distribución del Contingente Arancelario de Importación,La clistribución dcl contingente sc cfectuará de la siguicnte manera:

A, ftnportador con Récord Histórico:l. El porccntaje correspondicnte a los importadores que adquicran lacategoría para los irnportadores con record histórico será del clncuenta porciento (50%) del volumen total del contingente. La asignación se hará entrelas solicitudes válidas y admitidas y será confomrc a lo establecido en elnumeral 2. inciso a) o en el nunreral 3 de este aftículo;

2. En cl caso que c'n el ¡rronrento dc la dist¡ibución del contingcnte, el totalde las importaciones de los importadores con récord histórico, con base ensus importaciones promedio de los úrltinlos tres (3) años, represenlen unvolumen menor o igual al cincuenta por ciento (50920) del volumen total delcontingente, la distribución será cle la siguiente manera:

a) Cada año se le asignará a cada inrportado¡ con récord histórico, unporcentaje equivalente al volumen pronredio de sus importaciones de losúltimos tres (3) años en relación al volumen total del contingente.

b) El volumen del contingente no asignado a la catc'goría de importadorescon récord histórico, se pondrá a disposición de los nuevos importadores yse distribuirá conforme lo establecido en c[ artículo 8.B de presenteRe glamento.

3. Cuando en el momento de la distribución del contingente, el total de lasimportaciones de los importadores que califiquen bajo esta categoría, con

base en sus importaciones plomedio de los últimos tres (3) años. representeun volurnen superior al volumen equivalente de cincuenta por ciento (50%)del volumen total del contingente, la asignación será conforme el porcentajede participación que tenga cada importador con récord histórico, dentro deltotal de las importaciones de dichos importadores según el promedio de susimportaciones en los ültimos tres (3) años.

B. Nuevos Importadores:La DAT asignará el cincuenta por ciento (50%) del volumen total delcontingcnte a las personas naturales o jurídicas que califiquen bajo lacategoría de nuevos irnportadores y la distribución se realizará de Ia siguientemanera:

l. Cuando el volumen total requeriild a través de las solicitudes válidas yadmitidas no exceda el volumen total disponible, la DAT distribuirá a codabeneficiario la cantidad solicitada.

2. Cu¡rndo el volumen total requerido a través de las solicitudes válidas yadmitidas exceda el volumen total disponible, se distribuirá siguiendo lospasos que se detallan a continuación:

l) El rolumen total disponible se distribuirá con base en prorrateo entre todaslas solicitudes válidas y que sean admitidas.

b) Si de la operación anterior, se genera un volumen que individualmente seadiferente al volumen comcrcialmente viable, se asignará a cada beneficiarioun volunrcn equivalente al volumen comercialmente viable, tomando enconsideración el principio de primero en tiempo prinrero en derecho.

3.-La DAT no podrá asignar a los nuevos irnportadores un volumen mayoral volumen menor que le sea asignado a un importador con réco¡d histórico.

4.- Cualquier saldo que resulta de la aplicación de los numerales I y 2 supra.se pondrá a disposición de los interesados conforme al artículo 9 de esteReglamento,

5.- Los nuevos importadores podrán graduarse o adquirir la categoría deimportador con record histórico, luego de habel importado de maneraconsecutiva por tres (3) años calendarios, contados a partir del cuarto añode vigencia del contingente para Nicaragua.

C. Si al mon'lento de hacer la distribución del volumen correspondiente lainformación estadística anual aun no estuviera disponible, la DAT podráutilizar información parcial de conformidad con las declaraciones aduaneraspresentadas por los importadores beneficiarios del contingente vigente paraefectuar la asignación correspondiente.

Articulo 9. Remanente. Si posterior a la asignación del contingente, segúnlo establecido en los artículos 6 y 8 del presente Reglamento. existiera unremanente, la DAT procederá dentro de los tres (3) días hábiles siguientesa cornunicar la disponibilidad del mismo a través de la publicación de unaconvocatoria en un {iario de circulación nacional y en el sitio WEB delMIFIC (www.mif ic.gob.ni).

Dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día hábilsiguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, cualquier personanatural o jurídica, con domicilio en Nicalagua, podrá aplicar al remanente,según lo establecido en el artículo 5, exceptuando el plazo indicado en elprirner párrafo de dicho artículo.

Dcntro dcl plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día hábilsiguiente a la fecha de ciene de presentación de solicitudes. la DAT procederáa asignar el volumen disponible entre las solicitudes válidas y admitidas, deacuerdo al afículo 8 B. de este Reslamcnto.

Para efectos de la asignación e importación <Jel rernanente, la DAT emitiráun CAC a los beneflciarios por la cuota asignada dent¡o de los tres (3) díasbábiles sieuientes a la conclusión de la revisión de las solicitudes. Cooia de

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cada CAC emitido será enviada a la DGA para su registro y administración.

Artículo 10. Asignación del volumen no solicitado y del volumendisponible por aplicación de sanciones. Si postcrior a la asignación delcontingente. según lo establecido en el artículo 9 y/o por efectos deaplicación del artículo l8 del presente Reglamento, existiera un volumendisponible mayor al volumen comercialmc'nte viable. la DAT procedcrádent¡o de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de marzo a corrunicarla disponibilidad del rnismo a través de la publicación de una convocatoriaen un diario de circulación nacional y cn el si t io WEB del MIFIC(wrvw.nrific.gob.ni).

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábilsiguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, cualquier personanatural o jurídica, con domicilio en Nicaragua, podrá aplicar al volumendisponible. según lo establecido en el arlículo 5, exceptuando el plazoindicado en el prinrer pánafo de dicho artículo.

Dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados apartirdel díahábil siguientea la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la DAT procederá a asignarel volunlen disponible entre las solicitLrdes válidas y admitidas y de acuerdo¡l artículo 8 B. dc cste Reglanento.

Para efectos de la asignación e importación de dicho voluuren, la DATemitirá un CAC a los beneficiarios por la cuota asignada dcntro de los tres(3) días hábi les siguientes a la conclusión de la rcvisión dc las sol ici tudes.Copia de cada CAC emitido será enviada a la DGA para su registro yadministr¡ción.

Articulo ll. Devolución. Durante los primeros tres (3) días hábiles del mesde septiembre, los beneficiarios del contingente, deberán confimar porescrito a la DAT. las cantidades que utilizarán de las cuotas que les fueronasignadas según los a¡tículos ó, 8, 9 y l0 de este Reglamento. La noconfirmación por parte de los beneflciarios del contingente será sancionadasegún lo establecido en el numeral 6 del anículo l8 de este Reglalnento.

Los beneficiarios que dcvuelvan volúmcncs. deberán tanlbién devolvc¡ a laDAT el ceúificado original que le f-ue entregado en la asignación de la cuota.La DAT emitirá un nuevo CAC pam aquellos beneficiarios que no devuelvanla totalidad de la cuota para importar parte de ella en el resto del año. Copiasdc estos CAC scrán enviadas a la DGA para su registro y adminish'ación.

Las cuotas devueltas y las no confin¡adas para su utilización, así cor¡o elvolumen no solicitado. serán puestos inmediatamente a la disposición decualquier persona natural o jurídica interesada.

L¿ DAT dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteliores a laconfilmación referida anterio¡mente, publicará un¿ convocatoria en undiario de ci¡culación nacional y en el sitio WEB del MIFIC (www.rrific.gob.ni),porriendo a disposioión el volunren disponible.

Dentro del plazo de tres (3) días hábilcs contados a partirdel día hábil siguientea la fecha de publicación de la convocatoria, cualquier persona naturaFojurídica con domicilio en Nicaragua, podr'á aplicar al volumen disponible,scgirn lo establccido en el artículo 5, cxceptuando el plazo indicado en clprimer pánafo de dicho artículo.

Dentro del plazo de seis ( 6) días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la DAT procederá a asiglarel volumen disponible entre las solicitudes válidas y adnitidas y de acuerdoal artículo 8 B. de este Reglamento.

Para efectos de la asignación e importación de dicho volumen. la DATemitirá un CAC a los beneficiarios por la cuota asignada dentro de los tl'es(3) días hábiles siguientes a la conclusión de la revisjón de las solicitudes.Copia de cada CAC emitido será enviada a la DG¡\ para sll registro yadministración.

lContinuará... \

MINISTERIO DE EDUCACION

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 572 - M.8844047 - Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 502-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARACUA

En uso de las facultacles que le contlere e.l iriffculo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gáceta, Diario Ol'icial No. 94 del trcintade abl i ldel año 1959 y Artículos ?.,.q,6,. lg, 22,25,28 y 29 del Reglirmentode la Prolbsión de Contador Públiéo y su Ejeicicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 024-?007 del diecisiete de enero del ario dos mil siete. para autorizar elejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO. previo cumplinrientode la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue la Licenciada: .\RMANDO lIORALES CACHO, cédula de identidadnúnrelo 001-25013ó-0004M, ha presentado ante la División de AsesoríaLegal, el día once de diciernbrc del año dos mil nueve, presento solicitr¡d deRenovación de la Autorización para el Ejercicio de ln Profesión de ContadorPúblico, que mediante Acueldo CPA Número 0195-2004. otorgado por elMinisterio tle Educación a los diecisiete días del mes de diciembre del arlo dosmil cuatro, por urr quinquenio que finalizara el día dieciséis de diciernbre delaño dos mil nueve. a tales efecto presenta la siguiente documentación:Constancia del Colegio del Contadores Públicos de Nicaragua extendida alos tres días del ¡nes de diciembre del año dos mil nueve , Gat'antía Fiscal deContador Público Núnrero: CDC-6585 . emitida el día diez de diciembre delaño dos mil nueve por El Instituto Nicaragüense de Seguros y ReascgurosINISER y minuta de depósito número 59822852. del día dicz de diciembredel ¡ño dos mil nueve .

nQue err su calidad de afiliado activo del Colegio de Contndores Públicos. seencuentra inscrito bajo c[ númcro perpetuo 56 , siendo un depositario de Feque se ajusta a los preceptos legales. solvencia moral, capacídad acadénticay práctica profesional conespondiente, de acuerdo a constancia extendidael día tres de diciembre del año dos mil nueve' , por el Licenciado EdwinSalmerón Meza en su calidad de Secretario de la Junta Di¡ectiva del Colesiode Contadores Públicos de Nicarasua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes cstablecidas cl el prescnte acucrdoy por cunrplidos los requisitos de ley por el Licenciado: ARMANDOMORALES CACHO.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Prol'esión de Contad<-rr Públicoal L.icenciado: ARMANDO MORALES CACHO, para que la ejelza en unquinquenio que inicia el día diecisiete de diciembre del año dos rnil nueve yllnalizar'á el dieciséis de diciembre del año dos mil catolce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TBRCERO: El Licenciado ARMANDO NIORALES CACHO, deberápublicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifiquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día catorce de diciembre del año dos milnueve . Msc. I\{ilena Núrñez Téllez, Viccministra.

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de: NOVARTIS AG., de Suiza, bajo el No. 2010089148, Tomo: 275 deInscripciones del año 2010, Folio; 97, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de febrero, del 2010.lvania Cortes, Directora./Registradora.

Reg. 3526 - M 2163345 - Valor C$ 95.00

De confonnidad con el artículo 19, Ley 380 Ma¡cas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Sewicios: SPILETTO, clases: 9 y 38 Intemacional,Exp. 2008-003001, a favor de: MOTOROLA, INC., de EE.UU., bajo el No.201008910ó, Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 62, vigentehasta el año ?020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de fcbrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 3527 - M 2163345 - Valor C$ 95.00

De confonnidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos. se infonna: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Conrercio: VE3, clase: 9 Intemacional, Exp. 2008-002909, a favor de:MOTOROLA, INC., de EE.UU., bajo el No. 2010088928, Tomo: 274 deInscripciones del año 2010, Folio: 146, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua uno de febrero, del 2010.Ivania Cortcs, Directora./Registradora.

Reg. 3528 - llf2163345 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: HALLS ACQUA, clase: 30 Intemacional, Exp. 2008-003372,a favor de: Cadbury lreland Ltd., de lrlanda, bajo el No. 20 I 0089 I 60, Tomo:275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 106, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 3529 - M 9062025 - Valor C$ 95.00

De conibrmidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: TRENDY BY CARRION, Nombre TRENDY en color mostazacon fondo color rojo y la denominación en la parte inferior derecha y en colornegro, by Carrion, clase: 25 Internacional, Exp. 2008-00848, a favor de:TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA, de RepúblicadeNicaragua,bajo el No. 2010088846, Tomo:274 de Inscripciones del año 2010, Folio:66, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de cnero, del 20 I 0.Ivania Cortes, Directora,/Registradora.

Reg. 3530 - M 9062025 - Valor C$ 95.00

De confomridad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Ma¡ca de Fábricay Comercio: TRENDY, Nombre TRENDY en color amarillo mostaza confbndo color rojo, clase: 18 lnternacional, Exp. 2008-00847, a favor de:TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragn,bajo el No. 2010088845, Tomo:274 de Inscripciones del año 2010, Folio:65, vigente hasta el añ.o 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de enero, del 2010.Ivania Cortes, Directora./Registradora.

Reg. 3531 - M 9062025 - Valor C$ 95.00

t696

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Ohos SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: TRENDY, Nombre TRENDY en color amarillo mostaza confondo color rojo, clase: 25 Intemacional, Exp. 2008-00849 a favor de:TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua,bajo el No. 2010088847, Tomo:274 de Inscripciones del año 2010, Folio:67, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de enero, del 20 1 0.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 3532 - M 9062025 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: TRENDY BY CARRION, Nombre TRENDY en color amarillomostaza con fondo color rojo y la denominación en la parte inferior derechay en color negro by Canion, clase: 18 Internacional, Exp. 2008-00850, afavor de: TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA, de República deNicaragua, bajo el No, 2010088848, Tomo: 274 de Inscripciones del año2010, Folio: 68, vigente hasta el alto 2020.

Regisho de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de enero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Rcgistradora.

Reg. 3533 - M 9062025 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artfculo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:CARRION, Nombre CARNON en letra mayúscula, en doble contomo y encolor rojo, clase: 35 Internacional, Exp. 2008-02550, a favor de: TIENDASCARRION, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No.090 I 943, T omo'. 27 3 de Inscripciones del año 2009, Folio: I 5, vigente hastael año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua treinta de noviembre, del2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 3534 - M 9062025 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:CARRION, Nombre CARNON en letra mayúscula, en doble contorno y encolor rojo, clase: 3ó Intemacional, Exp. 2008-02551, a favor de: TIENDASCARRION, SOCIEDAD ANONIMA, de Repúblicade Nicaragua, bajoelNo.0901965, Tomo: 273 de Inscripciones del año 2009, Folio: 37, vigente hastael año 2019.

Regisho de la Propiedad Intelectual, Managua dos de diciembre, del 2009.Ivania Cortes, Directora,/Registradora.

Reg. 1676 - M. 884568ó - Valor C$ 1,425.00

ACUERDO MINISTERIAL No.045- 2009(Continuación\

Capltulo IICertificado de Adjudicación del Contingente

Artfculo 12. Utillzación del CAC para reclamar la preferenciaar¡ncelaria. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en elCAFTA-DR respecto al contingente referido en el artículo I de esteReglamento, los beneficiarios deberán presentar a la DGA un CAC originalválido y vigente, al amparo del cual podrán realizar importaciones parcialeso totales de la cuota asignada.

Los beneficiarios que realicen importaciones superiores a la cuota totalasignada dentro del contingente, deberán pagar sobre el volumen excedente,

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el DAI correspondiente, según el Programa de Desgravación Arancelariapara Estados Unidos, establecido en dicho Tratado.

El volumen total asignado a cada beneficiario estará conformado por la sumade las cuotas asignadas en los CAC emitidos, según los artículos 6, 8,9, 10y 1 | del presente Reglamento. En el caso del articulo I 1 se tomarán en cuentalas devoluciones.

EICAC deberá serretirado en IaDAT por los beneficiarios, quienes paratalesefectos deberán presentar lo siguiente:

l. Persona Natural:

a) Cédula de ldentidad, enhegando copia de la misma.b) Autorización por escrito para retirar el CAC emitida por el beneficiariosi éste no lo retira personalmente. Adicionalmente la persona autorizada,deberá presentar su Cédula de Identidad y entregar copia de la misma.

2. Persona Jurídica:

a) Cédula de Identidad del representante legal de la empresa, entregando copiade la misma.b) Autorización por escrito para retirar el CAC emitida por el representantelegal de la empresa si éste no lo retira personalmente. Adicionalmente lapersona autorizada, deberá presentar su Cédula de Identidad y entrcgar copiade la misma.

Los benef iciarios, al momento de hacer uso de los CAC ante la DGA, ademásde presentar el Certificado de Origen establecido en el Tratado, deberáncumplir con el ¡esto de las disposiciones legales que le sean aplicables talescomo las de materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal, y desaludpública.

Artlculo 13. Vigencia del CAC. El CAC tendrá una vigencia de no menosde noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión,salvo que dicha fecha exceda del 3 I de diciembre del año correspondiente.

El CAC únicamente podrá amparar las importaciones que sean nacionalizadasbajo contingente, en aquellos volúmenes totales o parciales cuya suma nosupere la cuota asignada al beneficiario y que se realicen durante el períodode vigencia del mismo.

El CAC que no sea utilizado durante su periodo de vigencia, deberá se¡devuelto a la DAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suvencimiento, se considerará que un CAC no es utilizado cuando no se hallanhecho importaciones al amparo del mismo.

Artfculo 14. Contenido del CAC. El CAC deberá contene¡ al menos:

a) Nombre o Razón Social y número RUC del importador;b) Descripción del bien, país de origen y clasificación arancelaria;c) Identificación del contingente;d) Fundamento legal del Reglamento objeto de la emisióne) Volumen de importación autorizado;f) Derecho Arancelario a la Importación aplicable dentro del contingente;g) Período de vigencia.

Artículo 15. Control de los CAC. La DAT en coordinación con la DGA,llevará un registro actualizado de los CAC otorgados, que incluirá los datosgenerales de losbeneficiarios y los montos de las importaciones efectivamenterealizadas.

Los beneficiarios deberán presentar a la DAT, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la importación parcial o total de las cuotas amparadasen los CAC, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarquenacion¿lizado.

La DGA deberá llevar los controles actualizados oara contabilizar los

volúmenes de los bienes importados dentro del contingente, que permitanasegurarel adecuado control en la utilización de los CAC porlos benefi ciarios.

Artlculo 16. Reposición del CAC: La DAT podrá emitir un nuevo CACen aquellos casos comprobados de deterioro, pérdida o sustracción. En estoscasos el beneficiario deberá presentar la solicifud correspondiente ante laDAT, acompañándola de una declaración noüariada, que indique la causa quemotiva la solicitud de reposición y el volumen utilizado y disponible de dichoCAC.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud,la DAT entregará al interesado el edicto correspondiente, que será publicadoa cuenta del beneficiario, en un diario de circulación nacional.

Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del edicto, elbeneficiario hará llegar a la DAT copia del mismo, mediante comunicaciónescrita. Dentro de los tres días hábiles posteriores, ia DAT procede¡á a emitirla resolución que tiene poranulado el CAC deteriorado, sushaido o extraviado,reponiendo el mismo. Copia de cada CAC repuesto será enviada a la DGApara su registro y administración.

Artlculo 17. Prohibicién de transferencia y negociación del CAC.El CAC es de carácter personal, no constituye un título valor y los derechosen él contenidos no pueden ser endosados, cedidos o de cualquie¡ otra formatransferidos. La violación a esta disposición será sancionada según loestablecido en el nurneral 2 del artículo 18 de este Reglamento.

Capítulo IIISanc iones

Art lculo 18. S¡nciones.

1. Las asignaciones a los beneficiarios para períodos subsiguientes, serándeterminadas por el nivel de cumplimiento del período anterior.

Si un beneficiario ha utilizado menos del noventa (90%) del volumen totalque le hubiere sido asignado enel período anterior, no tendrá derecho a recibiren el período posterior, una asignación total que exceda el volumenefectivamente importado en el período anterior.

El volumen sobre el cual se calcula el desempeño del beneficiario estaráconformado por el volumen asignado según los a¡tículos 6, 8, 9, l0 y I I deeste Reglamento

2. En caso que se demuestre el incumplimiento de lo establecido en el artículol7 del presente Reglamento, el beneficiario perderá la cuota asignada paraese año y no tendrá derecho a participar en el proceso de asignación delcontingente de que se trate para el siguiente año.

3. Si se constata que los documentos presentados por un beneficiario parala asignación del contingente que regula este Reglamento contieneninfonnación incorrecta y si ésta es determinante para la asignación de dichocontingente, éste perderá la cuota asignada para ese año y no tendrá derechoa participar en el proceso de asignación del contingente de que se trate parael siguiente año. El beneficiario perteneciente a la categoría de importadorcon récord histórico, que sea sancionado según esta disposición, recuperaráesa condición una vez cumplida la sanción.

4. El beneficia¡io que no devuelva el CAC no utilizado en el período anteriorsegún lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, perderá laasignación del volumen indicado en el mismo, para el período corriente.

5. Los beneficiarios que sean objeto de las sanciones establecidas supra y quepertenezcan a la categoría de importador con récord histórico, recuperaránesa condición una vez cumplida la sanción.

6. El beneficiario del contingente que no confirme por escrito a la DAT, lascantidades que utilizará de las cuotas que les fueron asignadas, según lodispuesto el artículo I I de este Reglamento, perderá el derecho a participar

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I

!IIiI

en el proceso de asignación del volumen disponible regulado por dichoartículo.to:

7. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civilesy penales que conespondan.

Artlculo 19. Fuerza M¡yor o Caso Fortuito. Se exceptuan de [o dispuestoen el párrafo I del artículo I 8, los casos debidamente demoshados de fuerzamayor o caso fortuito. Para tales fines el beneficiario presentará escrito antela DAT, alegando fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo las pruebasdocumentales, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del añocalendario de que se trate. La DAT valo¡ará la validez del alegato de fuer¿amayor o caso fortu'ito, prosentado por el beneficiario,

Tftulo III

Capltulo ÚnlcoDisposiciones Finales

Artlculo 20. Perlodo de Vigencia del Contingente. El periodo devigencia del contingente administrado bajo el presente Reglamento, estarácomprendido entre el día primero de Enero y el día treinta y uno de Diciembrede cada año calendario, de conformidad con lo establecido en el ApéndiceI de las Notas Generales de [a Lista Arancelaria de la República de Nicaragua,comprendida en el Anexo 3.3 del Tratado.

Artlculo 21. Solicitud de Información, La DAT y la DGA podránsolicitar a los beneficiarios, cualquier información que consideren pertinentepara la adecuada administración del contingente.

Art lculo 22. Verif icación de l¡ Información. Toda informaciónsuministrada por los beneficiarios estará sujeta a verificación por parte dela DAT y/o la DGA, y a la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artlculo 23. Aplicaclón supletoria de otra legislación. En lo noprevisto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas yprincipios de los Acuerdos comerciales intemacionales suscritos y vigentespara Nicaragua; la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo"; su Reglamento y sus respectivasReformas; así como las demás leyes y reglamentos que sean aplicables.

Artfculo 24. Tr¡nsitorio. El proceso de distribución y asignación delcontingente correspondiente al año 2010, prcvisto en los artículos 4,5,6,7,8 y 9, iniciará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fechade publicación de este Acuerdo Ministerial.

El Acuerdo Ministerial No. 037-2007, publicado en "La Gaceta", DiarioOficial, No. 192 del 8 cle octubre del 2007 y modificado por el AcuerdoMinisterial No.036-2009 publicado en "El Nuevo Diario" del 20 de octubredel 2009, seguirá aplicándose para el contingente correspondiente al año2009. Los contingentes que se establezcan a partir del año 2010 se regiránpor el presente Acuerdo Ministerial.

Artlculo 25. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigenciaa partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional,sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Managua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos milnueve. (f) Orlando Solórz¡no Delgadillo; Ministro.

NAT¡DODE LIBRE COTÍERCIO SITRE CN.ITROAI,IERICA. ESTADOS UNIDOS DEAMEzuCA. RPIELICAMM]MCNA

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05-04-10 LA GACETA . DIARIO OFICIAL 6I

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ll)B i¡lGdo dáíl rMcon un¡'F, b¡ dmmto! úcDs ¡ b sobitr¡d

| 5l R pu úo cE!¡flo dc h liiarón dc Apli¡ón dc Tado¡ del I'l$lC

Cuh¡ie¡ fmto msu¡& m cms u m¡irs srÁ ¡mdht¡tr¡n! &rulo ¡l soliclflre,

NtimsTelébúosd$orülrprammü:2267-0161,227&.{t43y2267-0200 Erarbm:ll6!yllóó

L{irtm dc Fonulo, Indwtb y CmtCüetar M&)r Kn ó, FHt r Cilin d¿ ori¡t! sw.rift.g0b.ni

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 4568 - M. 90ó351I - Valor C$ 95.00

CONVOCATORJA A LICITACIÓN POR REGISTRONo LxR -01- 0l-20r0

..ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS PARA MUNICIPIOS DEJINOTEGA''

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de Salud "Dra.Concepción Palacios", ubicado en el costado oeste Colonia Primero deMayo, según Rcsolución Ministerial N" 07-2010, invita a las personasnaturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividadcomercial e inscrita en el Registro Central de Proveedores del Estado delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofbrtas en sobresellados para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS PARAMUNICIPIOS DE JINOTEGA"; está adquisición será tinanciada conibndos provenientes dc la Agencia Española de Cooperación Intemacionalpara el Desarrollo (AECID). Se requicre un plazo de entrcga de los bienes de45 (cuarenta y cinco) días calendarios; el lugar de cntrega de los cquipos, lascantidades a ofertar y las especificaciones técnicas se detallan en la SecciónV del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones enIdioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. ConcepciónPalacios; a partir del dla 05 de abril de 20 I 0 hasta el día 06 de mayo de 20 10,en días hábiles y en horario de 08:30 a. m. a las 12:00 Meridiano; y a su vezse podrá adquirir en Ia página Web wruw-nicaraguacompra4ob.ni en estrictocumplimiento de la circular l0-2008 emitida por la Dirección General deContrataciones del Estado. Las disposiciones contenidas en el Pliego deBases y Condiciones tienensubase legal en la Ley 323 "Leyde Contratacionesdel Estado" y su Reglamento.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendráun valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) no reembolsables ypagaderos en efectivo en la cajadelMinísterio de Salud. Retirarel documentoen la Oficina de la División de Adquisiciones previa presentación del recibooficial de caja a nombre del oferente interesado, en concepto de Pliego deBases y Condiciones.

La reunión para la Homologación del Pliego de Bases y Condiciones secfectuará el día 14 de abril de 2010 en el Auditorio de la Dlvisión deAdquisiciones del Ministerio de Salud ¡ 10:00 a.m.

Las ofertas deberán entregarse en idiomaespañol¡econ sus precios enCórdohas o en Dólares, en las Oficinas de la División de Adquisiciones del

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Ministerio de Salud, de las 9:00 r lss 9:30 de l¡ mañana del dla 07 demayo de 2010. Dentro de las ofertas, el Oferente deberá presentar a laentidad contratante el Certificado vigente de su inscripción en el RegistroCentral de Proveedores, emitido por la Dirección General de Cont¡atacionesdel Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantla de Mantenimiento de Ofertaequivalente al 3Yo del monto total ofertado. Las ofertas se podrán presentarpor ítem.

Las ofertas serán abiertas a las 9:35 a.m. el día 07 de mayo de 2010, enpresencia del Comité de Licitación y de los representantes de los licitantesque deseen asistir, en el Auditorio de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud.

Teléfonos de la División de Adquisiciones:2289 4300 / 2289 5225Coneo EIechónico: [email protected]

Lic. Ramón Cortés Mayorga, Presidente del Comité de Licitación.Managua,05 de abri l de 2010.

Reg. 45ó4 - M. 1167358 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINCIDA LR NO. IO-03-2OIO"Compra de Equipos de Cómputos, VOS lP, Telefonl¡ Móvi l yEstantes Clfnicos- I Fase"

El Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacios costadooeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 83-2010,invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro pais paraejercer la actividad comercial e inscrita en el Registro Central de Proveedoresdel Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertasen sobre sellados para la "COMPRA DE EQUTPOS DE COMPUTOS,VOS IP, TELEFONIA MOVIL Y ESTA¡ITES CLINICOS- I FASE", estaadquisición será frnanciada con fondos propios. El lugar de entrega de losbienes está indicado en la Sección V de presentación de oferta, a un plazo detreinta días calendario; las cantidades a ofertar se especifican en la SecciónV, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elcgibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones enldioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud, ubicadas en el Complejo N¿cional de Salud Dra. ConcepciónPalacios; los dlas 6, 7,8,9 y 12 de Abril del 2010, de las 9:00 a.m. a las3 :30 p .m. y a la vez , se podrá adqu i r i r en la pág ina WEB denicaraguacompra.gob.ni en estricto cumplimiento de la circular l0/2008 dela Dirección General de Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendráun valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) no reembolsables ypagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios encórdohas, en el duditorio de Ia División de Adquisiciones del Ministerio deSalud, de las 08:30 a.m. - 09:00 a,m. del día 05 de Mayo del año dos mil diez.Dentro de las ol'ertas, el Oferente deberá presentar a la entidad contratanteel Certificado vigcnte de su inscripción en el Registro Central de Proveedores,emitido por la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE) delMinisterio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 3% del total de la of'erta. Las ofertas se podrán presentar porCódigo.

Las ofertas serán abiertas a las 09:05 a.m. del día 05 de Mayo del año dosmil diez, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes delos licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la División de Adquisicionesdel Ministerio de Salud. Lic. Ramón Cortés Mayorga, Presidente delComité de Licitación.

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