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Actualidad Empresarial IX Área Negocios Internacionales IX-1 N° 323 Segunda Quincena - Marzo 2015 IX Tráfico de mercancías restringidas y prohibidas (Parte final) Contenido INFORME ESPECIAL Tráfico de mercancías restringidas y prohibidas (Parte final) IX-1 GLOSARIO IX-4 Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : Tráfico de mercancías restringidas y prohi- bidas (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015 Ficha Técnica Informe Especial b) INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) – DGFFS (Di- rección General Forestal y de Fauna Silvestre) Entre las mercancías que son objeto de control tenemos a la flora y fauna silves- tres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificables y que se encuentren en los apéndices de la Con- vención sobre el Comercio Internacional de especies (CITES) amenazadas de flora y fauna silvestres). Para su ingreso y sali- da del país se va a requerir del permiso CITES. Asimismo tenemos como mercancías controladas por esta entidad la flora y fauna silvestres en vías de extinción, en peligro o en amenaza declarados por la autoridad nacional, que no están en los apéndices CITES y para su ingreso o salida del país requieren del permiso de INRENA y/o DGFFS. c) PROABONOS (Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas) Entre las mercancías que son objeto de control tenemos el guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural y para su exportación se requiere de una autorización o constancia emitida por PROABONOS. 7.7. Ministerio de Educación – Biblio- teca Nacional- INC (Instituto Na- cional de Cultura)- AGN (Archivo General de la Nación) Las mercancías objeto de control para esta entidad son los bienes considerados patrimonio cultural de la nación (obras de arte, réplicas o libros con antigüedad de más de 100 años). Para la exportación de estos bienes se requiere de autorizaciones expedidas según la naturaleza del bien por el Instituto Nacional de Cultura, de la Bi- blioteca Nacional, del Archivo General de la República o del Ministerio de Educación. Entre otras mercancías controladas por esta entidad tenemos los objetos, répli- cas de bienes culturales, arqueológicos y obras artísticas que no pertenecen al patrimonio cultural de la nación. Para su exportación van a requerir de la autorización de exportación expedida por la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DR- NPM) del Instituto Nacional de Cultura. 7.8. Ministerio de Energía y Minas (MEM) a) DGH (Dirección General de Hidro- carburos) Entre las mercancías que son objeto de control tenemos el gas licuado de petró- leo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos y para su ingreso y salida del país, requieren de la autorización de inscripción en el registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas. b) IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear) Entre las mercancías que son objeto de control tenemos las fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotencia- das, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines médicos, odon- tológicos, industriales, de investigación, comercialización u otros. Para el ingreso de dichos bienes al país, se requiere de la autorización de importación del IPEN. Asimismo, la importación de los equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico que sean nuevos, usados, repotenciados o usados que no requieran ser repoten- ciados y que sean fuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN. Los equipos médicos nuevos solo requieren de registro de la DIGEMID. 7.9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – DNT (Dirección Na- cional de Turismo) Entre las mercancías objeto de control tenemos aquellos bienes para la explota- ción de juegos de casino, máquinas traga- monedas o memorias de solo lectura de programas de juego para estas máquinas y demás juegos de azar y para la impor - tación de dichos viene se requiere de: - Acta de inspección DNT (Dirección Nacional de Turismo) - Autorización de importación expedida por la DNT del MINCETUR. Para el caso de las máquinas tragamone- das, estas deben ser nuevas hasta con un máximo de 2 años de antigüedad con certificación expedida por el fabricante que indique el año de fabricación y el precio del mercado. Solo se puede realizar la importación, si la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre ex- presamente autorizado por la Dirección Nacional de Turismo. Asimismo, de darse el caso de ingresar las máquinas tragamo- nedas bajo el régimen de importación temporal, para el caso de ferias, exposi- ciones o eventos similares, se debe realizar previa autorización de la DNT (Dirección

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  • Actualidad Empresarial

    IXrea Negocios Internacionales

    IX-1N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    IX

    Trfico de mercancas restringidas y prohibidas (Parte final)

    C o n t e n i d o

    Informe especIal Trfico de mercancas restringidas y prohibidas (Parte final) IX-1

    glosarIo IX-4

    Autora : Lic. Mercedes lvarez Isla

    Ttulo : Trfico de mercancas restringidas y prohi-bidas (Parte final)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015

    Ficha Tcnica

    Info

    rme

    Espe

    cial

    b) INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) DGFFS (Di-reccin General Forestal y de Fauna Silvestre)

    Entre las mercancas que son objeto de control tenemos a la flora y fauna silves-tres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fcilmente identificables y que se encuentren en los apndices de la Con-vencin sobre el Comercio Internacional de especies (CITES) amenazadas de flora y fauna silvestres). Para su ingreso y sali-da del pas se va a requerir del permiso CITES.

    Asimismo tenemos como mercancas controladas por esta entidad la flora y fauna silvestres en vas de extincin, en peligro o en amenaza declarados por la autoridad nacional, que no estn en los apndices CITES y para su ingreso o salida del pas requieren del permiso de INRENA y/o DGFFS.

    c) PROABONOS (Proyecto Especial de Promocin del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas)

    Entre las mercancas que son objeto de control tenemos el guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural y para su exportacin se requiere de una autorizacin o constancia emitida por PROABONOS.

    7.7. Ministerio de Educacin Biblio-teca Nacional- INC (Instituto Na-cional de Cultura)- AGN (Archivo General de la Nacin)

    Las mercancas objeto de control para esta entidad son los bienes considerados patrimonio cultural de la nacin (obras de arte, rplicas o libros con antigedad de ms de 100 aos). Para la exportacin de estos bienes se requiere de autorizaciones expedidas segn la naturaleza del bien por el Instituto Nacional de Cultura, de la Bi-blioteca Nacional, del Archivo General de la Repblica o del Ministerio de Educacin.

    Entre otras mercancas controladas por esta entidad tenemos los objetos, rpli-cas de bienes culturales, arqueolgicos y obras artsticas que no pertenecen al patrimonio cultural de la nacin. Para su exportacin van a requerir de la autorizacin de exportacin expedida por la Direccin del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Direccin de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DR-NPM) del Instituto Nacional de Cultura.

    7.8. Ministerio de Energa y Minas (MEM)

    a) DGH (Direccin General de Hidro-carburos)

    Entre las mercancas que son objeto de control tenemos el gas licuado de petr-leo (GLP), combustible lquido y otros derivados de los hidrocarburos y para su ingreso y salida del pas, requieren de la autorizacin de inscripcin en el registro de la Direccin General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energa y Minas.

    b) IPEN (Instituto Peruano de Energa Nuclear)

    Entre las mercancas que son objeto de control tenemos las fuentes de radiaciones

    ionizantes nuevas, usadas o repotencia-das, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines mdicos, odon-tolgicos, industriales, de investigacin, comercializacin u otros. Para el ingreso de dichos bienes al pas, se requiere de la autorizacin de importacin del IPEN.

    Asimismo, la importacin de los equipos de uso mdico, quirrgico u odontolgico que sean nuevos, usados, repotenciados o usados que no requieran ser repoten-ciados y que sean fuente de radiacin ionizante ser autorizada por el IPEN. Los equipos mdicos nuevos solo requieren de registro de la DIGEMID.

    7.9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DNT (Direccin Na-cional de Turismo)

    Entre las mercancas objeto de control tenemos aquellos bienes para la explota-cin de juegos de casino, mquinas traga-monedas o memorias de solo lectura de programas de juego para estas mquinas y dems juegos de azar y para la impor-tacin de dichos viene se requiere de:

    - Acta de inspeccin DNT (Direccin Nacional de Turismo)

    - Autorizacin de importacin expedida por la DNT del MINCETUR.

    Para el caso de las mquinas tragamone-das, estas deben ser nuevas hasta con un mximo de 2 aos de antigedad con certificacin expedida por el fabricante que indique el ao de fabricacin y el precio del mercado. Solo se puede realizar la importacin, si la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre ex-presamente autorizado por la Direccin Nacional de Turismo. Asimismo, de darse el caso de ingresar las mquinas tragamo-nedas bajo el rgimen de importacin temporal, para el caso de ferias, exposi-ciones o eventos similares, se debe realizar previa autorizacin de la DNT (Direccin

  • Instituto Pacfico

    IX

    IX-2

    Informe Especial

    N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Nacional de Turismo), siempre que no tenga fines comerciales y la importacin sea por una unidad por tipo de juego.

    Mercancas prohibidas controladas por cada entidad de controlAs como existen productos restringidos controlados por las entidades pblicas sealadas anteriormente, tambin existen productos considerados prohibidos para su importacin por estas mismas entidades. A continuacin sealaremos algunos de ellos:

    a) Ministerio del Interior (DICSCAMEC)Se prohbe la importacin de productos pirotcnicos, explosivos de similares caractersticas a los que se producen en el pas, as como de cohetes, cohetecillos y otros artificios.

    b) Ministerio de produccin (PRODUCE)- Prohibida la importacin de ropa y calzado usado con fines

    de comercializacin, salvo en caso de donaciones.- Prohibida la importacin de neumticos usados.- Suspensin de vehculos automviles usados, con excepcin

    de automviles usados con fines de coleccin y de antige-dad igual o mayor de 35 aos y suspensin de importacin de vehculos automotores usados de peso bruto mayor a 3.000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

    - Convencin sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES).

    c) Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE)Se prohbe la importacin, comercializacin, distribucin de textos geogrficos, cartogrficos, cuadernos y cualquier otro material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional.

    d) Ministerio de Comercio exterior y Turismo (MINCETUR)Se prohbe la importacin de bebidas fabricadas en el ex-tranjero con la denominacin de pisco u otra que incluya esa palabra.

    e) Ministerio de Salud (DIGESA) - Se prohbe el uso de la sustancia qumica bromato de potasio

    en la elaboracin del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano. Prohbase la tenencia, circulacin y venta de alimentos para consumo humano, en cuyo proceso de preparacin, tratamiento, envasado o manipulacin del producto, se haya agregado, como ingre-diente o materia prima, la sustancia qumica bromato de potasio.

    - Se prohbe la importacin, fabricacin, comercializacin, distribucin y utilizacin del juguete conocido como yoyo loco o yoyo chino (sustancia txica).

    f) Ministerio de Energa y Minas (IPEN) - Prohibicin de la importacin de bienes, maquinaria y

    equipos usados que utilicen fuentes radiactivas.- Prohbase la importacin de equipos usados que utilicen

    fuentes radiactivas sea para fines mdicos, industriales, de investigacin o de comercializacin cuya vida til sea inferior a la mitad de lo que le correspondera a uno nuevo. Asimis-mo, queda prohibido recibir en donacin equipos con las caractersticas referidas.

    g) Ministerio de Agricultura (DGFFS)- Se prohbe la caza, extraccin y exportacin con fines comer-

    ciales de algunas especies de fauna silvestre no autorizados por la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura - Convencin sobre el comercio

    internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES).

    - Prohibida la exportacin de lobos marinos con excepcin de las exportaciones de esta especie destinadas para fines de investigacin y/o exhibicin en jardines zoolgicos, previa autorizacin del Ministerio de Agricultura.

    - Especies vivas de vicua, chinchillas y guanacos con excep-cin de que sean no aptas para la reproduccin y se destinen a fines cientficos y de difusin cultural, previa autorizacin del Ministerio de Agricultura y las especies vivas de vicuas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o reas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura con previa autorizacin de dicha entidad.

    - Se prohbe la exportacin de llamas, alpacas, vicuas, gua-nacos y sus hbridos, as como de caoba y cedro.

    - Prohibida la exportacin de camu camu, ua de gato, semi-llas botnicas y subproductos de la maca.

    Finalmente despus de haber mencionado a las entidades de control y a las mercancas controladas por cada uno de estas entidades, es importante tomar en cuenta que existe un grupo de mercancas cuyo control se encuentra bajo competencia por ms de una entidad o sector competente. Entre estos bienes tenemos los siguientes:

    Azcar, embutidos: controlados por SENASA y DIGESA Tipos de madera: controlados por INRENA y SENASASin embargo, se debe elegir el control de solo una de ellas, debido a que slo una entidad puede autorizar el permiso.

    8. Cmoidentificamoslasmercancasrestringidasy/o prohibidas a importar o exportar?

    En principio para su identificacin se necesita el nmero de partida arancelaria, ms conocido como subpartida nacional. Se entiende por partida arancelaria al cdigo numrico que clasifica las mercancas, asimismo es la unidad en que se divide la nomenclatura del sistema armonizado de designacin y codi-ficacin de mercancas. El arancel de aduanas del Per ha sido elaborado en base a la nomenclatura comn de los pases miem-bros de la Comunidad Andina (NANDINA). El cdigo numrico de la NANDINA est compuesto de 8 dgitos. La clasificacin arancelaria peruana consta de 10 dgitos, de los cuales los ocho primeros pertenecen a la NANDINA, mientras que el noveno y dcimo son empleados para clasificar con mayor detalle los productos a nivel pas. De esta manera tenemos la estructura de la subpartida nacional:

    Cdigo numricoDenominacin

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 101 2 Indica Captulo

    1 2 3 4 Indica Partida del Sistema Armonizado1 2 3 4 5 6 Indica Subpartida del Sistema Armo-

    nizado

    1 2 3 4 5 6 7 8 Indica la Subpartida Subregional - Nandina

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Indica Subpartida Nacional

    La determinacin de la subpartida nacional de una mercanca se obtiene a travs de un proceso que se denomina clasificacin arancelaria, mediante la cual se podr conocer las caractersticas particulares que presentan los productos al momento de su des-pacho. Las partidas arancelarias son referenciales, sin embargo constituyen la forma ms prxima a identificar una mercanca restringida y/ prohibida, el reconocimiento del arancel a aplicar y la existencia de las preferencias arancelarias1.

    1 La relacin de las subpartidas nacionales referenciales de las mercancas prohibidas y restringidas, estn disponibles en el portal de la Sunat (http://www.aduanet.gob.pe), la que es actualizada en virtud a las nuevas regulaciones emitidas por las entidades de control o a las modificaciones al arancel de aduanas.

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    IXrea Negocios Internacionales

    IX-3N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Es importante que el operador de comercio exterior o des-pachador de aduana debe conocer el alcance de la norma restrictiva o prohibitiva, un conocimiento cabal de la mercanca a clasificar (descripcin tcnica, propiedades, uso y funcin) y en virtud a esto exigir el documento de control por la entidad de control para iniciar el despacho aduanero.

    9. Sancionesaplicablesaltrficoilcitodemercan-cas restringidas y/o prohibidas

    9.1. Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (Proc. GJA-00.05)

    - Aplicables a los despachadores de aduana

    Infraccin Referencia Sancin

    Destinen mercancas prohibidas

    Numeral 9 inciso b) del

    art. 192 de laLey General de

    Aduanas

    5 UIT.

    Destinen mercancas de importacin restringida sin contar con la docu-mentacin exigida por las normas especficas para cada mercanca o cuando la documentacin no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacin.

    Numeral 10 inciso b) del

    art. 192 de laLey General de

    Aduanas

    2 UIT por cada declaracin.

    - Aplicables a los dueos, consignatarios o consignantes

    Infraccin Referencia Sancin

    No comuniquen a la Administracin Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorizacin del sector competente respecto de las mercan-cas restringidas.

    Numeral 11inciso c) del

    art. 192 de laLey General de

    Aduanas

    2 UIT por cada declaracin.

    9.2. Delitos aduaneros (Proc. GJA-05)Adems de las sanciones administrativas mencionadas ante-riormente, el introducir o extraer ilcitamente mercancas cuya importacin o exportacin estn prohibidas o restringidas en el pas, constituye un delito aduanero segn la Ley de Delitos Aduaneros. De esta manera tenemos:

    Delito aduanero Referencia Sancin

    Aquella persona que utilizando cual-quier medio o artificio o infringiendo normas especficas introduzca o ex-traiga del pas mercancas por cuanta superior a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cuya importacin o exportacin est prohibida o restringida.

    Art. 8 de laLey N 28008

    Reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho

    ni mayor de doce aos y

    con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das-

    multa.

    10. VUCE (Ventanilla nica de Comercio Exterior) en relacin con las mercancas restringidas y prohibidas

    El realizar una operacin de exportacin e importacin conlleva siempre a seguir con los lineamentos que establecen las normas que los regulan; sin embargo, cuando estas operaciones requie-ren de la participacin de entidades pblicas, de darse el caso de comercializar mercancas restringidas para la emisin de documentos de controles, el despacho se vuelve ms engorroso y las gestiones administrativas menos eficaces.

    A qu se debe esto? La respuesta ante esto es que tanto los procedimientos de impor-taciones como los de exportacin estn desligados de los procedi-mientos de cada sector de la Administracin Pblica que participan en la emisin de permisos, autorizaciones, licencias, certificaciones, entre otros documentos necesarios para el ingreso o la salida de mercancas restringidas hacia y desde el Per, lo que origina a su vez que dichas operaciones se dificulten y se retrase su despacho.

    Qu hacer para solucionarlo?Ante esta situacin, se vio la necesidad de crear un sistema denominado Ventanilla nica de comercio exterior, la cual permitir la interconexin de las diversas entidades pblicas con la autoridad aduanera (Sunad) para integrar los procedimientos vinculados a las operaciones de ingreso, trnsito y salida de mercancas restringidas y as evitar los trmites no virtualizados y la duplicidad de informacin que puede generar irregularidades en las gestiones administrativas.

    10.1. Qu es la VUCE?Se le denomina as a la Ventanilla nica de comercio exterior administrada por MINCETUR, que se caracteriza por ser el me-dio por el que se permite a los administradores realizar, por medios electrnicos, los trmites requeridos para la obtencin de permisos, certificaciones, licencias y dems autorizaciones exigidas para el ingreso, trnsito o salida de mercancas2. Asimismo se le conoce como el sistema integrado que permite a las partes que llevan a cabo operaciones de comercio exterior y transporte interna-cional, gestionar a travs de medios electrnicos los trmites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente.

    Ante esto podemos decir entonces que el VUCE se ha convertido en un instrumento estratgico para la facilitacin del comercio exterior, pues permite mejorar la colaboracin entre los orga-nismos gubernamentales vinculados con el comercio exterior, as como aumentar la competitividad y facilitar en trminos de menores costos y plazos las operaciones de entrada y salida en general de mercancas al pas.

    10.2. Objetivos de la VUCE A travs de la creacin de esta Ventanilla nica de comercio exterior, se pretende lo siguiente:

    a) Integrar y mejorar los procesos, a travs de la simplificacin y uniformizacin de los procedimientos, formularios y plazos de los trmites que se efectan ante las entidades compe-tentes, para la realizacin de operaciones de transporte internacional de carga, as como el trnsito, ingreso o salida de mercancas, desde o hacia el territorio nacional.

    b) Canalizar la informacin requerida y provista por las en-tidades competentes para la realizacin de operaciones de transporte internacional de carga, as como el trnsito, ingreso o salida de mercancas, desde o hacia el territorio nacional, a travs de medios electrnicos y otros, con el fin de facilitar el comercio exterior.

    c) Facilitar, coordinar y velar por que el intercambio de in-formacin sea de manera electrnica y gratuita entre las entidades competentes, y entre estas y las dems entidades de la administracin pblica que sin integrar la VUCE, cuen-ten con la informacin necesaria para efectuar los trmites correspondientes.

    d) Brindar seguridad jurdica a travs de la provisin de infor-macin certera y vinculante a las partes involucradas con el comercio exterior y los servicios de transporte internacional de carga.

    2 Definicin obtenida en: .

  • Instituto Pacfico

    IX

    IX-4

    Informe Especial

    N 323 Segunda Quincena - Marzo 2015

    Glosario de Negocios Internacionales

    Documento resolutivo (DR): resolucin emitida por medio de la VUCE, es aquel en el que consta el acto administrativo emitido por las entidades competentes, mediante el cual se otorga o deniega permisos, registros, certificaciones, licencias y dems autorizaciones solicitadas para el ingreso, trnsito o salida de mercancas restringidas.

    Entidaddecontrol: es el ministerio, institucin, direccin, oficina o dependencia del Estado que por norma expresa recibe el encargado de controlar determinadas mercancas restringidas de acuerdo con su competencia funcional y tcnica.

    10.3. Cmo se puede acceder a esta VUCE?Para iniciar operaciones en la VUCE en principio se debe ingre-sar los siguientes datos que son proporcionados por la SUNAT.

    Estos son los siguientes:

    - Nmero RUC: Registro nico de Contribuyentes- ClaveSOL: se le denomina as a la firma electrnica regulada

    por la SUNAT, utilizada para la autenticacin de los admi-nistrados que realizan trmites ante la VUCE. La clave SOL asociada al cdigo de usuario SOL otorga privacidad en el acceso a la VUCE.

    - CdigodeusuarioSOL: se le denomina as al texto con-formado por nmeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT - Operaciones en Lnea y que es utilizada para la autenticacin en la VUCE, conjuntamente con la clave SOL. Si usted es usuario por primera vez, primero debe acceder al portal de la SUNAT/Operaciones en Lnea y en la seccin de administracin de usuarios debe marcar la funcin VUCE.

    10.4. Cmo funciona la VUCE?A travs de la implementacin de esta ventanilla, los permisos, certificaciones, licencias y dems autorizaciones expedidas por los sectores competentes adquieren la denominacin de Do-cumentos Resolutivos (DR), existiendo algunas entidades del sector salud que admiten el despacho con expediente en trmite, que se denomina en la VUCE como Solicitud nica de Comercio Exterior (SUCE)3. El objetivo de la VUCE es prescindir de la documentacin fsica para la realizacin de las operaciones de importacin y exportacin de mercancas, as como para la recep-cin, estada y despacho de naves de transporte internacional.

    Las firmas y documentos digitalizados o electrnicos generados y procesados dentro del sistema de la VUCE tendrn la misma validez legal que los documentos manuscritos y sern aceptados por las entidades competentes y vinculadas. Las entidades del Estado que, por mandato legal, deben intervenir en la inspec-cin fsica de la mercanca al momento de su ingreso o salida del pas llevarn a cabo esta diligencia de manera simultnea al reconocimiento fsico que efecta la SUNAT en el despacho aduanero, cuando corresponda.

    10.5.Enqubeneficialacreacindeunaventanillani-ca de comercio exterior para el tratamiento de las mercancas restringidas?

    En principio esta ventanilla va a permitir agilizar las operaciones de comercio exterior, permitiendo obtener controles integrados y una respuesta rpida y transparente ante los requerimientos de los exportadores, importadores y de los propios mercados internacio-nales, cuando estos comercialicen productos restringidos en donde necesariamente van a requerir de los permisos, autorizaciones y documentos que autoricen el ingreso o salida de estos productos y que son emitidos por las entidades pblicas. Ante esto se pue-

    3 Se le denomina as al formato electrnico contenido en el componente de mercancas restringidas de la VUCE, mediante el cual los administrados requieren a la autoridad competente las certificaciones, permisos, licencias, registros y dems autorizaciones para el ingreso, trnsito o salida de mercancas restringidas, completando datos o marcando alternativas planteadas para proporcionar la informacin usual que se estima suficiente.

    de decir que la finalidad de su creacin se enfoca en mejorar la gestin del riesgo aduanero y as incrementar la satisfaccin de los usuarios que realizan operaciones de comercio exterior.

    10.6. Componentes de la VUCE Cuenta con tres componentes:

    - Componente de mercancas restringidas: este compo-nente permite realizar, por medios electrnicos, los trmites para la obtencin de los permisos, certificaciones, licencias y dems autorizaciones para el ingreso, trnsito o salida de mercancas restringidas que lo requieran y que son requeri-das por las autoridades competentes.

    - Componente de servicios portuarios: conocido como Ventanilla nica Portuaria (VUP), este componente permite realizar, por medios electrnicos, todos los trmites que requiere una nave de transporte de carga para su recepcin, estada y despacho en los puertos. Asimismo, se pueden realizar los trmites necesarios para obtener licencias para los operadores que participan en las operaciones.

    - Componentedeorigen: componente que permite gestio-nar la calificacin y la emisin de certificados de origen, y tambin permite la emisin de duplicados, reemplazos y anulacin del certificado de origen.

    A efectos de desarrollar el tratamiento de las mercancas res-tringidas, procedemos a explicar acerca del componente de mercancas restringidas. En principio este modelo tiene por finalidad integrar la gestin de las relaciones entre las funciones de las entidades pblicas que intervienen en los controles para el despacho de las mercancas restringidas. Asimismo, como he-mos mencionado en prrafos anteriores, esta VUCE tiene como objetivo llevar a medios electrnicos los principales trmites para la obtencin de permisos, certificados, autorizaciones o licencias para la comercializacin de mercancas restringidas, a travs de la prestacin de servicios por parte de la Admi-nistracin Pblica a los usuarios que sern los importadores, exportadores y agentes de aduana autorizados para realizar los trmites necesarios.

    11. ConclusinConocer acerca del tratamiento de las mercancas restringidas es indispensable, para realizar cualquier tipo de despacho aduanero, pues tanto para la exportacin y la importacin se va a requerir cumplir con una serie de requisitos para poder comercializar mercancas consideradas como restringidas, de la misma manera durante las operaciones aduaneras se llevan a cabo muchos controles para no permitir el ingreso ni salida de las mercancas que tienen prohibida su comercializacin. Es por ello tambin la importancia de conocer los productos que se consideran prohibidos para su ingreso y salida del pas. Finalmente resulta importante tambin conocer que existe una herramienta como el VUCE, en la cual el usuario puede realizar la totalidad de los trmites y pagos que se requieren para pro-ceder con la importacin y exportacin de mercanca, as como tambin obtener permisos autorizaciones y certificaciones para trasladar legalmente mercancas restringidas.