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 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Fundada en 1551 FACULTAD DE EDUCACIÓN UNIDAD DE POSTGRADO “EFECTOS QUE PRODUCE UN SISTEMA DE NORMATIVIDAD LEGAL UNIVERSITARIA Y JERARQUIZADA EN LA CALIDAD DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL UNIVERSITARIA” TESIS Para obtener el Grado Académico de: MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Con Mención en Administración de la Educación Universitaria AUTOR VICTOR JÚBER MOSCOSO TORRES LIMA – PERÚ 2003

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFundada en 1551

    FACULTAD DE EDUCACIN

    UNIDAD DE POSTGRADO

    EFECTOS QUE PRODUCE UN SISTEMA DE NORMATIVIDAD LEGALUNIVERSITARIA Y JERARQUIZADA EN LA CALIDAD DE LA GESTIN

    INSTITUCIONAL UNIVERSITARIA

    TESIS

    Para obtener el Grado Acadmico de:

    MAGSTER EN EDUCACIN

    Con Mencin en Administracin de la Educacin Universitaria

    AUTOR

    VICTOR JBER MOSCOSO TORRES

    LIMA PER2003

  • DEDICATORIADEDICATORIA

    A mi querido padre y recordada mam,

    a mi hijo, hijas, nietos y nietas y a las

    madres abnegadas de todos ellos.

  • CONTENIDO

    INTRODUCCIN

    CAPTULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.1 Presentacin del rea Problemtica.1.1.1. Descripcin del Problema.

    1.2 Delimitacin del Problema.1.3 Formulacin del Problema. 1.3.1. Problema General.

    1.3.2. Sub Problemas o Problemas Especficos.1.4 Objetivos

    1.4.1. Objetivo General1.4.2. Objetivos Especficos.

    1.5 Justificacin y Limitaciones1.5.1. Justificacin.1.5.2. Limitaciones y Viabilidad

    1.6 Formulacin de Hiptesis y Sub-Hiptesis1.6.1. Hiptesis General1.6.2. Sub Hiptesis

    1.7 Variables e Indicadores1.7.1. Variables1.7.2. Indicadores

    1.8 Definiciones Conceptuales y operacionales1.8.1. Definicin Conceptual1.8.2. Definicin Operacional

    CAPTULO II

    MARCO TERICO

    2.1 Antecedentes de la Investigacin.2.2 Bases Tericas

    2.2.1. Teora sobre el Sistema de Normas Jurdicas Universitarias2.2.1.1. Qu es Legalidad.2.2.1.2. Qu es Legislacin.2.2.1.3. Qu es la Ley.2.2.1.4. Legislacin Universitaria vigente :

    Ley Universitaria N 23733 Decreto Legislativo N 882

    2.2.2. Derechos Fundamentales, Sociales y Econmicos, preceptuadosy garantizados por la Constitucin Poltica de 1993 del Per.

    2.2.2.1. Constitucin Poltica del Per y Derechos Fundamentalesde la Persona.

  • 2.2.2.2. Constitucin Poltica del Per y Derechos Socialesy Econmicos

    2.2.3. Inconstitucionalidad de algunos artculos de la Ley Universitaria23733, por colisin con los Derechos Fundamentales, Socialesy Econmicos preceptuados por la Constitucin Poltica vigente delPer.

    2.2.4. Calidad de la Gestin Institucional Universitaria.

    CAPTULO III

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    3.1 Tipo de Investigacin.3.2 Diseo de Investigacin.

    3.2.1 Clases de Diseo.3.2.2 Confiabilidad y Validez de la Investigacin.3.2.3 Tcnicas de Investigacin.

    3.3 Universo y Muestra.3.4 Recoleccin de Informacin.3.5 Procesamiento, Anlisis e Interpretacin de la Informacin.

    3.5.1 Lectura e Interpretacin de los resultados.3.5.2 Resumen de los Resultados de la Encuesta

    - Sobre el Sistema de Normatividad Legal Universitaria- Sobre la Calidad de la Gestin Institucional Universitaria3.5.2.1 Aspectos en que la gran mayora de encuestados (docentes

    y juristas universitarios) estn de acuerdo.3.5.2.2 Aspectos en que una minora de encuestados (docentes y

    juristas universitarios) estn en desacuerdo con lo que seplantea.

    3.6 Conclusiones

    ANEXOS:01. Modelo de Encuesta.02. Representaciones Grficas03. Anteproyecto de una Nueva Ley Universitaria04. Cuadro de Consistencia05. Normas Legales, Comunicados, Materiales de lectura y de expertos sobre el

    problema de investigacin

    BIBLIOGRAFA.

  • Efectos que produce un Sistema de Normatividad Legal y Jerarquizadaen la calidad de la Gestin Institucional Universitaria. Moscoso Torres,Victor Jber.

    CAPTULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.1. PRESENTACIN DEL REA PROBLEMTICA

    El Sistema de la Educacin Peruana tiene los Niveles de Educacin: Inicial,Primaria, Secundaria, Superior no Universitaria y Superior Universitaria. (1)

    Cuando nos referimos a la Educacin Superior Universitaria, normada por laLey N. 23733 del 9-12-1983, observamos que es de naturaleza diferente a ladel Sistema de la Educacin Peruana, la cual se rige por otro dispositivo legalque la gobierna que es la Ley N 23384 del 8-5-1982, la cual tiene ampliatorias,modificatorias y varios Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales queespecifican su normatividad.

    El tema de investigacin se refiere a la Educacin Universitaria y por lo tantoeste trabajo de investigacin no circunscribe ni involucra a la educacin queadministra y regula el Ministerio de Educacin como son los Niveles: Inicial,Primaria, Secundaria y Superior no Universitaria y sus diversas modalidades.

    La determinacin o presentacin general del rea problemtica se ubica en lalegislacin vigente de la Educacin Universitaria y la gestin universitaria endonde se dan:

    a. Estudios de Pre Grado, que conducen a una formacin profesional a travsde las Escuelas Acadmicas Profesionales de cada Facultad, y al trminode 10 semestres acadmicos de estudios regulares, como mnimo, seobtiene el Primer Grado Acadmico de Bachiller, para luego optar por elTtulo Profesional, previo cumplimiento de los requisitos normados por laCarrera Profesional Universitaria de acuerdo al Reglamento y EstatutoUniversitario correspondiente.

    b. Estudios de Post Grado, a cargo de las Unidades de Post Grado de unadeterminada Facultad Universitaria y pertenecientes a la Escuela de PostGrado de la Universidad, quienes brindan servicios educativos de:

    - Segunda Especialidad, que son estudios conducentes para laobtencin de otro Ttulo Profesional en una opcin determinada.

    (1) Ley General de Educacin N 23384 del 18 de Mayo de 1982; y Reglamentos de Educacin Inicial,Primaria, Secundaria y Superior No Universitaria. Decretos Supremos N 01-83-ED; D.S. N 03-83-ED; D.S. N 04-83-ED y D.S. N 05-94-ED, respectivamente y Ley Universitaria N 23733 del 9-12-1983.

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    - Maestra, que son estudios para la obtencin del Grado Acadmico deMagster o Maestro, luego de cuatro semestres acadmicos deestudios regulares.

    - Doctorado, estudios regulares de cuatro semestres acadmicos parala obtencin del Grado Acadmico de Doctor, despus de haberobtenido el Grado Acadmico de Magister o Maestro y cumplir con losrequisitos normados por la Universidad para la obtencin del ms altoGrado Acadmico en el Per.

    Slo las Universidades otorgan los grados acadmicos de Bachiller, Maestro yDoctor, adems en nombre de la Nacin los Ttulos Profesionales deLicenciado y sus equivalentes que tienen denominacin propia, as como los deSegunda Especialidad Profesional. (2)

    Los Grados Acadmicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos (3). Elprimero requiere estudios de una duracin mnima de 10 semestres. Los deMaestro y Doctor requieren estudios de una duracin mnima de cuatrosemestres cada uno y es indispensable la sustentacin pblica y la aprobacinde un trabajo de investigacin original y crtico; as como el conocimiento de unidioma extranjero para la Maestra y de dos idiomas, para el Doctorado.

    1.1.1. Descripcin del Problema.

    a. La Ley N 23733, denominada universitaria, al estudiarla se encuentraque es inconstitucional debido a que sus artculos: 1, 2, 5, 6, 7, 9,26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 25, 42, 52, 54, 58, 60, 61, 63, 87 y 92adems la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sptima, Octava y DcimaDisposiciones Transitorias colisionan contra las disposicionespreceptuadas por la Constitucin Poltica del Per de 1993, vigenteactualmente.

    b. Al da siguiente de la promulgacin de la Constitucin Poltica de1993, la denominada Ley Universitaria deviene en inconstitucional, astenemos entre otras la figura de la Asamblea Estatutaria la cual norespeta el derecho de propiedad consagrado en el inciso 16 del Art. 2y la parte final del Art. 15 de la Constitucin Poltica vigente. Lacuestionada Ley, al Institucionalizar una nueva universidad la hace atravs de la Asamblea Estatutaria la cual es atentatoria del derechode propiedad. La Asamblea Estatutaria est reglada en la Tercera,Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la LeyUniversitaria.

    (2) Ley Universitaria 23733, Art. 22.(3) Ley Op. Cit. Art. 24.

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    c. Los Actos Administrativos de la A.N.R. (la cual se demuestra conhechos concretos a travs de normas y circulares que rigieron entre1998 y el 2000) son tambin, muchos de ellos, contrarios a laConstitucin vigente. Es ms esta entidad ha demorado mucho enreconocer lo que dispone el Decreto Legislativo N 882 promulgado el08-11-1996 y publicado el 09-11-1996, conocido como la Ley dePromocin de la Inversin en la Educacin, que en su primera ycuarta Disposiciones Finales derogan en parte a la cuestionada LeyN 23733.

    d. El CONAFU (Consejo Nacional para la Autorizacin deFuncionamiento de Universidades) tambin desconoce los DerechosFundamentales, Sociales y Econmicos garantizados por laConstitucin Poltica de 1993, de las Instituciones Fundadoras yPromotoras de Universidades Privadas del pas y a las normasreguladoras del D.L. N 882, tanto es as que el Ministerio deEducacin a travs del Decreto Supremo N 016-98-ED del 24-08-1998 dej sin efecto tres Resoluciones del CONAFU por ser ilegalesy por tanto antijurdicas.

    e. El tema hoy en da, sigue tan relevante que la A.N.R. no ha respetadola denominada "Autonoma Universitaria", violndola, se ha permitidonombrar a las Comisiones Transitorias de las universidadesintervenidas por el Gobierno de Fujimori y lo que es peor hanombrado a los actuales Comits Electorales, situacin que no lefaculta la Ley Universitaria 23733 en su artculo 4to, peor an,colisiona con el Art. 18 (parte final) de la Constitucin Poltica vigente.

    f. Asimismo, no se supera todava la concepcin de "ComunidadUniversitaria (Art. 18 de la actual Constitucin) cuando preceptua quela Universidad "es la comunidad de profesores, alumnos ygraduandos". Es bueno preguntarnos cmo gobierna estacomunidad a una universidad moderna, gil, y dentro de los marcosactuales de globalizacin econmica y cultural que respeten lalibertad, los derechos humanos, el mercado y la democracia?Seguiremos marginando a los trabajadores administrativos en laparticipacin de ellos en el denominado co-gobierno universitario?

    g. La actual Comisin de Educacin del Congreso de la Repblica, lejosde dar una nueva Ley Universitaria, que resuelva los problemasplanteados ha dado las leyes Nrs. 27366 y 27437, y con la dacin deellas ha puesto nuevamente en el tapete la cuestionada LeyUniversitaria. La pregunta es: No hay capacidad para dar una nuevaLey Universitaria que no colisione con la actual Constitucin Polticavigente?

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    1.1. DELIMITACIN DEL PROBLEMA

    El problema, motivo del proyecto de investigacin, se ubica en la LegislacinUniversitaria vigente, Ley N 23733 y en las Polticas Educativas que haimplementado la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional parala Autorizacin de Funcionamiento de Universidades en los aos de 1998 al2,001, en detrimento de los Derechos Fundamentales, Sociales y Econmicosgarantizados por la Constitucin Poltica vigente. Asimismo, en la calidad de lagestin institucional universitaria debemos entender el desarrollo de sta comouna respuesta a las necesidades del desarrollo social, econmico, cientfico,tecnolgico y cultural del pas.

    1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

    1.2.1. PROBLEMA GENERAL

    Qu efectos produce en la calidad de la gestin institucionaluniversitaria un Sistema de Normas Jurdicas Universitariasconvenientemente jerarquizadas y concordadas?

    1.2.2. SUB PROBLEMAS O PROBLEMAS ESPECIFICOS

    1.3.2.1. Qu Legislacin Universitaria actualmente rige a laUniversidad Peruana?

    1.3.2.2. Cules son las Polticas Educativas que haimplementado la Asamblea Nacional de Rectores durantelos aos 1998 al 2,001 para las Universidades?

    1.3.2.3. Cules son las Polticas Educativas que haimplementado el Consejo Nacional para la Autorizacin deFuncionamiento de Universidades, (CONAFU), durante losaos 1998 al 2,001 para las Universidades?

    1.3.2.4. La Legislacin Universitaria vigente, en qu medidapermite la abrogacin, el despojo y la privacin de losDerechos Fundamentales, Sociales y Econmicos,preceptuados por la Constitucin Poltica de 1993?

    1.3.2.5. La universidad peruana tiene carencia de un sistema denormas jurdicas universitarias jerarquizadas y concordadas?

    1.3.2.6. Cul es la calidad de la gestin institucional universitaria?

    1.3.2.7. Cules son los retos institucionales de la universidadperuana en el siglo XXI?

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    1.3. OBJETIVOS

    1.4.1. OBJETIVO GENERAL

    Conocer los efectos que produce un sistema de normas jurdicasuniversitarias en la calidad de la gestin institucional universitaria.

    1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

    1.4.2.1 Determinar la Legislacin Universitaria vigente que se aplicaen la Universidad Peruana.

    1.4.2.2 Establecer la Poltica Educativa de la Asamblea Nacional deRectores durante los aos 1998 al 2,000 en relacin a laUniversidad Privada y pblica del Pas.

    1.4.2.3 Establecer la Poltica Educativa del Consejo Nacional para laAutorizacin de Funcionamiento de universidades, (CONAFU)durante los aos 1998 al 2,000 en relacin a lasUniversidades Privadas o Particulares del Pas.

    1.4.2.4 Establecer la necesidad de un Sistema de Normas JurdicasUniversitarias.

    1.4.2.5 Estimar la calidad de la Gestin Institucional Universitaria.

    1.4.2.6 Establecer cules son los retos institucionales de launiversidad peruana en el siglo XXI.

    1.4. JUSTIFICACION Y LIMITACIONES

    1.5.1. JUSTIFICACION

    Los diversos estudios que hemos desarrollado en los cuatro ciclos deformacin de la Maestra de Administracin de la EducacinUniversitaria, nos han permitido conocer y acercarnos a los gravesproblemas que tiene el Sistema de la Educacin Peruana y en formaespecfica los de la Educacin Universitaria, tanto en su gestin jurdicanormativa, institucional como acadmica.

    La Constitucin Poltica del Per vigente, precepta que toda personatiene derecho a la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica ycientfica as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a suproducto; del mismo modo precepta que tiene derecho a asociarse y aconstituir diversas formas de organizacin jurdica y que stas nopueden ser disueltas por resolucin administrativa; asimismo, tienen

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    derecho a la propiedad, a trabajar libremente con slo la sujecin a laley. Dentro de los Derechos Sociales y Econmicos regulados por laConstitucin citada se norma que las universidades son promovidas porentidades privadas o pblicas y que la ley fija las condiciones paraautorizar su funcionamiento; de la misma manera se norma que todauniversidad es autnoma en su rgimen normativo de gobiernoacadmico, administrativo y econmico. Pero esas normas y principiosconstitucionales de la Ley de Leyes no funcionan para la LeyUniversitaria vigente, Ley N 23733, esto es algo inslito pero es unaverdad jurdica meridiana que esta denominada Ley Universitariacolisiona gravemente con la Constitucin Poltica de 1993 y a pesar deello, esta Ley rige para la Asamblea Nacional de Rectores y el ConsejoNacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades,CONAFU. Estos rganos del Estado la hacen cumplir ante el estuporjurdico de los entendidos: que cuando hay incompatibilidad entre la Leyy la Constitucin rige esta ltima. Para redondear esta ilegal situacin losoperadores de la legislacin universitaria vigente A.N.R. y CONAFUpasan inadvertidamente lo que dispone el Decreto Legislativo N 882 de1996, que en su Primera y Cuarta Disposiciones Finales derogan todaslas disposiciones que se opongan a este Decreto Legislativo. En otraspalabras muchas de las disposiciones de la Ley Universitaria N 23733que colisiona con este Decreto Legislativo quedan expresamentederogadas, pero para los rganos reguladores de las UniversidadesPrivadas del pas, tal situacin legal no existe y desaprensivamente noson acatadas.La investigacin del problema y los sub problemas afines nos darnluces al respecto y nuestras hiptesis despus de ser contrastadas,sern simplemente confirmadas o negadas y nada ms y solamente eso.

    La investigacin se justifica porque primero pretende verificar la falta deun Sistema de normas jurdicas universitarias debidamentejerarquizadas y concordadas y su influencia en la calidad de la gestininstitucional de las universidades.

    1.5.2 LIMITACIONES O VIABILIDAD

    Somos conscientes de las limitaciones que se presentan en este Trabajode Investigacin, as tenemos que el investigador identifica primero suproblema, revisa la literatura para ponerse al da con el conocimientoactual del tema a estudiar y disea su esquema de investigacin. Enverdad, el investigador va desarrollando su diseo de estudio a lo largodel perodo de planeamiento y por lo tanto se trata de un procesocontinuo en el cual suelen ocurrir, muy a menudo, la revisin y elcambio. Debe tenerse en cuenta tambin que la simple determinacindel diseo ideal para una investigacin no es suficiente, pues existenmuchas consideraciones prcticas al establecer lo que puede realmente

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    hacerse. A veces en la revisin final de un proyecto de investigacin, elmismo problema debe ser delimitado con precisin en algunos aspectos.Las limitaciones prcticas de la metodologa pueden constituir un factoren este caso. Otra limitacin prctica la imponen los recursos financierosdisponibles y la carencia de literatura especializada con respecto alproblema.

    Un investigador puede verse restringido por la carencia de instrumentosde medicin y los recursos para crear instrumentos, cuando no tiene a lamano los adecuados. Tambin puede estar la limitacin en lo referenteal procesamiento de datos y otros instrumentos que se requieren paraanalizar los resultados obtenidos.

    El investigador debe tratar de mantener, hasta donde le permita sucapacidad, el diseo ideal para la investigacin de su problema, ycuando lo fuercen las circunstancias prcticas del entorno, no tendrotra posibilidad que entrar en compromiso con la realidad.

    1.6. FORMULACION DE HIPOTESIS Y SUB - HIPTESIS

    1.6.1. HIPTESIS GENERAL

    Una Normatividad Legal Universitaria sistematizada y jerarquizada,contribuye a mejorar la calidad de la gestin institucional de lasuniversidades.

    1.6.2. SUB - HIPTESIS

    1.6.2.1. La Legislacin Universitaria vigente no esta sistematizada yjerarquizada adecuadamente.

    1.6.2.2. La falta de una sistematizacin y jerarquizacin de las normaslegales universitarias influyen negativamente en la calidad de laadministracin de la educacin universitaria.

    1.6.2.3. Hay una relacin directa entre carencia de sistematizacinlegal universitaria y calidad de la gestin institucional de launiversidad peruana.

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    1.7. VARIABLES E INDICADORES

    1.7.1. VARIABLES

    Este trabajo de investigacin tiene dos variables:

    Una variable independiente y una variable dependiente:

    - Variable Independiente:

    Normas Legales y Administrativas Universitarias.

    - Variable dependiente:

    Calidad de la Gestin Institucional Universitaria.

    1.7.2. INDICADORES

    Ejemplos:

    Variable IndicadoresOpinin sobre la actual - Es excelente.Ley Universitaria - Es buena para la realidadN 23733. actual.

    - No se ajusta a la realidad actual.- Necesita cambios.- Debe ser totalmente cambiada.

    Variable IndicadoresInters por la investigacin - Asistencia a clasejurdica - Puntualidad

    - Participacin en clase- Elaboracin de trabajos

    Variable IndicadoresCategora ocupacional - Autoridad Universitaria

    - Docente Universitario- Estudiante Universitario- Trabajador Administrativo

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    1.8. DEFINICIONES CONCEPTUALES Y OPERACIONALES

    Luego de formulada nuestra hiptesis, es indispensable definir los trminos ovariables que estn incluidos en ella, ya que sin definicin de variables no hayinvestigacin. Las variables las definimos en dos formas: conceptual yoperacionalmente.

    1.8.1. DEFINICIONES CONCEPTUALES.

    Calidad: Superioridad o excelencia de las personas, instituciones ocosas.

    Capacitacin: Adquisicin de habilidades y destrezas fsicas y mentalesa travs de un acto educativo.

    Conducta: Se la define como una accin o comportamiento personalque puede ser observado y medido de alguna manera por otraspersonas. Puede ser observada en forma de acciones y respuestas.

    Cultura: Es la definicin adoptada por la Conferencia Mundial sobre lasPolticas Culturales (Mxico, 1992), cultura es el conjunto de lo rasgosdistintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos quecaracterizan a una sociedad o a un grupo social. Engloba adems lasartes y letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del serhumano, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias.

    Educacin: Proceso de desarrollo integral del individuo que tiene lugara lo largo de toda la vida y apunta a su mayor plenitud personal en losplanos intelectual, espiritual, moral, afectivo, fsico, etc. La educacin notiene slo el deber de transmitir el saber, los conocimientos prcticos,valores, normas y otros elementos de las culturas a que pertenece elindividuo sino tambin el de promover su realizacin personal, sucreatividad y su capacidad para enriquecer dichas culturas. Laeducacin contribuye asimismo, a una mejor integracin del individuo enla vida cultural, social y econmica y, finalmente, a la formacin de losrecursos humanos de que depende todo desarrollo. Ya sea formal, noformal, o informal la educacin mantiene relaciones de interaccindinmica con la cultura.

    Educacin Superior: El nivel superior o cuarto nivel del sistemaeducativo comprende la educacin profesional y el cultivo de las msaltas manifestaciones del arte, la ciencia, la tcnica y en general de lacultura. Se imparte en las escuelas e institutos superiores tecnolgicose institutos pedaggicos y la educacin universitaria a cargo de lasuniversidades.Eficiencia: Criterio que aplicado a la administracin pblica determina siel funcionamiento o rendimiento de sta asegura la ptima proporcin y

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    relacin entre los esfuerzos de sus trabajadores, los recursos que utilizay los productos y servicios que ofrecen a la colectividad.

    Evaluacin: Es el proceso constante y sistemtico a travs del cual sepuede apreciar el grado de desarrollo del alumno y de las modificacionesque se producen en ste como consecuencia del proceso educativo y dela interaccin del mismo con su medio natural y social. Evaluar estambin emitir juicios vlidos sobre el aprendizaje que va logrando elalumno en el proceso.

    Indice (o taza de): Es un nmero relativo (mayormente expresado enporcentaje) que muestra los cambios de una variable con respecto altiempo, situacin geogrfica u otras caractersticas.

    Indices: Son nmeros relativos que expresan el valor de cierta cantidadal compararla con otra anloga, registrada con una fecha anterior y quese ha tomado como base igual a 100.

    Indices Educacionales: Son los indicadores que reflejan elcomportamiento de las variables educativas, que van a ser la base deanlisis estadstico que ser tomada como referencia para la formulacinde objetivos y metas.

    Legalidad: La legalidad responde a la estructura del Estado Moderno,como esencia del mismo. La legalidad es requisito del Estado Moderno,la igualdad y libertad son sus componentes.

    Legalidad administrativa: Es el ordenamiento jurdico positivo y denotauna relacin o vinculacin de la accin administrativa con dichoordenamiento.

    Legislacin: Se entiende por tal, segn la definicin de la Academia dela Lengua, como el conjunto o cuerpo de leyes por las cuales segobierna un Estado o una materia determinada, y tambin la ciencia delas leyes.

    Legislador: Que legisla, quin hace las leyes, sea este una personaindividual o un organismo legislador como el Congreso Nacional delPer.

    Ley: Desde el punto de vista jurdico se habla de ley en un doblesentido: uno, amplio para designar a toda norma jurdica instituida endeterminado tiempo y lugar; y uno estricto, para denominar a las normasjurdicas elaboradas por los rganos estatales con potestad legislativa.

    Libertad: Se da el nombre de libertad al estado existencial del hombreen el cual ste es dueo de sus actos y puede autodeterminarse

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    conscientemente sin sujecin a ninguna fuerza o coaccin psicofsicainterior o exterior.

    Meta.- Es la traduccin de los objetivos y las prioridades de la polticaeducativa en resultados cuantitativos y cualitativos de los servicios de laeducacin a obtener en plazos definidos.

    Muestra: Es un subconjunto de elementos procedentes de undeterminado conjunto, del que se extrae informacin que se espera decuenta de las caractersticas del conjunto de procedencia. La muestrarepresentativa es la que por el proceso de seleccin empleado(mayormente vinculado con el azar) se espera que sea indicadora delconjunto de procedencia, esto es, que la informacin extrada de lamuestra sea aplicable a todo el conjunto al que pertenece la muestra.

    Niveles Educativos: Son .las etapas educativas del sistema,correspondiente a las diversas fases del desarrollo personal de loseducandos. Los niveles educativos son cuatro: inicial, primaria,secundaria y superior.

    Validacin: Un proceso que comprueba la eficiencia de la instruccinmediante prueba objetiva de materiales para demostrar que los criteriospre-establecidos han sido logrados.

    Variables: Es toda caracterstica o fenmeno factible de tomardiferentes valores. Permite distinguir a los individuos, colectividades uobjetos materiales. Constituye un aspecto discernible de un objeto deestudio. Puede ser del tipo nominal que identifica caractersticascualitativas o de intervalo que expresan cantidades y consiguientementese identifican numricamente.

    1.8.2. DEFINICIONES OPERACIONALES.

    NOCIN DE LA CONSTITUCIN.

    El trmino Constitucin en su sentido mas general y extensivo designa laesencia y las calidades de algo o de alguien, diferencindolas de lasdems especies. Todo lo imaginable tiene una constitucin; los hombres,los animales, los objetos inanimados, etc.

    CONSTITUCIN POLTICA.

    Modernamente se hace coincidir la Constitucin Poltica con el principiode ordenacin conforme al cual el Estado se constituye y desarrolla suactividad. Tambin debemos entender como un Cdigo superlegalcoercitivamente la composicin y las tendencias de desarrollo de laestructura dominante de poder, o sea a la Organizacin del Estado y el

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    progreso de su vida y por ultimo debemos entender al igual que Kelsenque la Constitucin es la norma que regula la creacin de las demsnormas jurdicas esenciales del Estado, determina los rganos quelegislan y los procedimientos para hacerlo y que adems establece lasrelaciones bsicas entre los asociados y las formas de aplicacin delDerecho, esto es, que contiene una sper legalidad.

    INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL.

    La interpretacin de la norma constitucional, tambin llamadahermenutica o exgesis, consiste en la labor adelantada por autoridadcompetente de averiguar o desentraar el sentido de las reglasplasmadas en el texto de la Constitucin Poltica de un Estado, paracotejarlas con otras normas del Derecho Positivo Interno, tomando encuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, como objeto de hacerprevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacaconstitucional.

    LEYES CONSTITUCIONALES Y LEYES ORDINARIAS.

    Las Leyes Constitucionales son anteriores y superiores a las leyesordinarias. El Poder Legislativo no puede abrogar, modificar o ir masall de lo que dispone la norma Constitucional.

    EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.

    Como consecuencia lgica de que la Ley ordinaria tiene menor jerarquaque la norma constitucional, esta debe ser conforme a las disposicionesconstitucionales por lo tanto la propia Constitucin debe prevermecanismos tendentes al control de las leyes ordinarias. En el pastenemos al Tribunal Constitucional y el Control Difuso que ejercen losMagistrados como entes encargados del control de la constitucionalidadde las leyes.

    DE LA FORMACIN Y PROMULGACIN DE LAS LEYES.

    De acuerdo al Artculo 107 de la Constitucin Poltica de 1993 elPresidente de la Repblica y los congresistas tienen derecho deiniciativa en la formacin de las leyes.Tambin tienen el mismo derecho en las materias que les son propiaslos otros poderes del Estado, las instituciones pblicas autnomas, losmunicipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen losciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.De acuerdo al Artculo 108 de la Constitucin citada, la ley aprobadasegn lo previsto por la Constitucin, se enva al Presidente de laRepblica para su promulgacin dentro de un plazo de quince das. Encaso de no promulgacin por el Presidente de la Repblica, la promulga

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    el Presidente del Congreso, o el de la Comisin Permanente, segncorresponda.

    Si el Presidente de la Repblica tiene observaciones que hacer sobre eltodo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a steen el mencionado trmino de quince das.Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con elvoto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso.

    De acuerdo al Artculo 109 de la mencionada Constitucin Poltica delEstado, la ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin enel diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que postergasu vigencia en todo o en parte.

    DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS.

    De acuerdo al Artculo 4 de la Constitucin Poltica del Estado Peruano,la comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, aladolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono.Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen aestos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.La forma del matrimonio y las causas de separacin y de disolucin sonreguladas por la ley.

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    CAPTULO II

    MARCO TERICO

    2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN

    No existen antecedentes del problema formulado en las Facultades deEducacin y Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. No se tiene conocimiento de una formulacin del problema, parecido osemejante, en la Universidad Peruana.

    Tanto en la Escuela y Unidades de Post Grado de la U.N.M.S.M. no existenantecedentes histricos sobre este proyecto de Investigacin.

    La Ley 23733 materia de anlisis fue promulgada el 9 de Diciembre de 1983en el Segundo Gobierno de Fernando Belaunde Terry y su texto ha sidomodificado y adicionado por las leyes Nos. 24387 24391 25064 25306 26302 26439 y el Decreto Ley No. 25647; asimismo por los DecretosLegislativos Nos. 726 y 739 del 12.11.91. y Decreto Legislativo No. 882 del 09-11-96 conocido como Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, elcual en su captulo I de Disposiciones Generales, modifica sustantivamente engran parte las pocas normas que quedan an vigentes de la Ley Universitaria.

    2.2. BASES TERICAS

    2.2.1 TEORA SOBRE EL SISTEMA DE NORMAS JURDICASUNIVERSITARIAS

    Para entender la Legislacin Universitaria vigente vamos a desarrollarprimero los temas:- Qu es Legalidad, su origen, sus fundamentos, concepto, su

    autntico alcance y normas del principio de la Legalidad.- Legislacin, qu es y cmo se armoniza?- La Ley, qu es? su etimologa, definiciones y evolucin de

    los vocablos y la Ley Jurdica.- Legislacin Universitaria, su ubicacin y anlisis de la

    Legislacin Universitaria vigente.

    2.2.1.1 Qu es legalidad2.2.1.1.1. Su origenEl principio de la sujecin del Estado a la Ley naci en la evolucinde ste(6).

    (6) Enciclopedia Jurdica Omeba, Tomo XVII. Pg. 11.

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    Sealar la oportunidad de su nacimiento, o de cmo se origin, eshacerlo con respecto a la autolimitacin que sufri el Estado en suevolucin.

    En los primeros tiempos prim en los pueblos, la concepcin delEstado Fin, del individuo medio, que frente al inters o convenienciade aqul niega a ste todo derecho.

    Los griegos se preocuparon de la libertad circunscribindola alorden poltico, sealndose como rasgo sobresaliente el haberinstituido a la ley por encima de los caprichos populares, dndoles lagaranta de estabilidad y fijeza necesarias.

    En Roma se suavizan las caractersticas del Estado de los primerostiempos, y ambos Estado e Individuo constituyen dos entes distintos.El individuo es anterior al Estado, y ste se estructura paraconveniencia de aqul.

    Sin embargo se dan anacronismos en esas sociedadesevolucionadas de la antigedad clsica. Tal es la coexistencia de lalibertad poltica y la esclavitud civil.

    En la Edad Media a la relacin Estado Individuo, se agrega otrotrmino, Iglesia, producto del advenimiento del Cristianismo, deenorme influencia en esta poca de la historia, consiguiendo unapenetracin tan honda que proyecta transformaciones en lasinstituciones polticas.

    La atomizacin del poder es caracterstica de la Edad media, lalibertad ofrece peculiaridades muy particulares, considerndosenicamente libres los individuos que no dependan del seor feudal.Las ciudades gobernadas por monarcas eran agrupaciones dehombres libres porque se consideraban independizados de losprivilegios que sobre ellos haban tenido los seores feudales.

    2.2.1.1.2. Sus FundamentosEn la Teora Contractualista se encuentran los primerosfundamentos del Estado Moderno. Simultneamente al irseperfeccionando los argumentos que dan contenidos, se ha idoelaborando paralelamente el Principio de Legalidad que lo integra.Las leyes no son propiamente ms que las condiciones de laasociacin civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser el autor delas mismas, slo a los que se asocian les corresponde regular lascondiciones de la sociedad. Pero como las arreglarn? Ser decomn acuerdo, por una inspiracin sbita?, El cuerpo poltico tienealgn rgano para enunciar sus voluntades?, Qu le da laprevencin necesaria para formalizar los actos y publicarlos de ante

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    mano, o cmo los pronunciar en el momento necesario?, Cmouna multitud ciega que a menudo no sabe lo que quiere, porqueraras veces sabe lo que es bueno, realizar por si mismo una tangrande empresa y tan difcil como un sistema de legislacin? Por simismo el pueblo quiere siempre el bien, pero no lo ve siempre por simismo. La voluntad general es recta, pero el juicio que le gua nosiempre esta ilustrado. Hay que hacerle ver los objetivos tales comoson, y a veces tales como deben parecerle, mostrarle el buencamino que se busca, garantizarle de la seduccin de las voluntadesparticulares, acercar a sus ojos los lugares y los tiempos,contrapesar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles conel peligro de los males lejanos y ocultos. Los particulares ven el bienque rechazan: el pblico quiere el bien que no se ve. Todos tienenpor igual necesidad de guas. Hay que obligar a los ms a quepongan de acuerdo su voluntad con su razn: al otro hay queensearle a conocer lo que desea.

    Entonces es cuando de las luces pblicas resulta la unin delentendimiento y la voluntad con el cuerpo social, de aqu el exactoconcurso de las partes y finalmente la mayor fuerza del todo. Heaqu de donde nace la necesidad de legislador. El acuerdo de lasvoluntades individuales en que consiste el Contrato Social, crea lavoluntad general que es general no por emanar de todo el cuerposocial sino por la finalidad que esencialmente tiene: El bien comn.

    2.2.1.1.3. Concepto de LegalidadLa legalidad responde a la estructura del Estado Moderno, comoesencia del mismo. No podramos organizar al Estado que nosvenimos refiriendo tal como se lo concibe, prescindiendo de lalegalidad, porque es su sntesis. En cambio se puede suprimir, laprctica de la igualdad en algn orden, como seran los beneficiosde las estipulaciones de un contrato colectivo de trabajo, que noalcanzaran a los no agremiados, sin que el Estado sufra menguas odebilitamiento. No son trminos absolutos los sealados, porquehay quienes identifican al Estado Constitucional como sustanciadoen los principios de libertad e igualdad o de respeto de los derechosdel hombre; pero esto es de contenido socio- poltico, y aunquereconozcamos a la legalidad con contenido, es ms principioestructural nominativo que vigencia de idea, y aunque la libertad seplasma en las normas, est expresa como pensamiento o corrientefilosfica preponderante.La Legalidad es requisito del Estado Moderno: la Igualdad y Libertadson sus condiciones.

    2.2.1.1.4. Su Autntico AlcanceLa problemtica que suscita la aceptacin o rechazo del Estado deDerecho, nos lleva a su autntico alcance.

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    Los que siguen decididamente hablando del Estado de Derechomanifiestan que ello se da, porque a todo principio de derecho,acompaa la seguridad de que el Estado se obliga a si mismo en elacto de crear el derecho respecto de sus sbditos, cualquiera quesea el modo como el derecho nazca, se aplique y se manifieste.A diferencia del Estado Polica, inspirado en el principio de que el finjustifica los medios; que acta de manera discrecional, el Estado deDerecho se desenvuelve secundum lege y en sus relaciones conlos ciudadanos se somete a un rgimen de derecho.No hay duda de que el principio de legalidad existe con el llamadoEstado de Derecho, pero la mencin del Estado de Derecho noslleva a sealar una discrepancia de concepto, que indirectamentehara variar la nocin de aqul.

    La nocin del Estado de Derecho elaborada por los jurisconsultosalemanes, influy decisivamente en la formacin delconstitucionalismo moderno. No escapa a la verdad del aserto, peroestrictamente son idnticas las nociones del Estado Constitucional ydel Estado de Derecho. Trminos como imperio de la ley o Estadode Derecho, carecen totalmente de significado. Todo Estado es unEstado de Derecho, expresa Kelsen. El trmino Estado de Derecho,es un pleonasmo carente totalmente de sentido, porque Derecho yEstado son conceptos idnticos, sinnimos.

    El Estado no es si no la suma total de normas que ordenan lacoaccin, y es as coincidente con el Derecho. El Derecho esprecisamente ese orden coactivo que es el Estado. La mayora delos autores consideran que el Estado es el soporte, el creador yprotector del Derecho y el problema acerca de la relacin entreambos, es apreciado como el ms difcil de toda la teora jurdico -poltico; lo cual es harto comprensible pues el dualismo entreDerecho y Estado es slo una duplicacin superflua del mismoobjeto del conocimiento, su representacin, es hipostasiada, yconvertida arbitrariamente en un objeto independiente. Laduplicacin superflua del objeto originario de conocimiento, crea elproblema aparente entre dos cosas que en el fondo son una sola.(7)

    El fundamento gnoseolgico de la unidad del Estado, o sea delDerecho, consiste en la posibilidad de referir los preceptos jurdicosvigentes, a un nico centro jurdico, a saber, la Constitucin.

    Los preceptos jurdicos singulares se ordenan en crculosconcntricos alrededor de la Constitucin. El orden jurdico estconstituido no slo por la leyes, sino tambin por los reglamentos

    (7) Enciclopedia Jurdica. Omeba. Op.Cit. Pg. 15

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    administrativos de toda clase, por las decisiones concretas, por lassentencias judiciales y por las normas contractuales.La opinin de que un Estado desptico no est gobernado por elderecho, sino por la voluntad arbitraria del dspota, carece desentido expresa Kelsen. Incluso aunque los sbditos que viven bajoese rgimen no poseyeran ni un slo derecho legalmentereconocido, el Estado desptico sera un sistema de derecho. Ladenominada voluntad arbitraria del dspota no es en realidad, msque la posibilidad jurdica que tiene el autcrata de atraer a si todadecisin, de determinar incondicionalmente la actividad de losrganos inferiores o de suspender o modificar, en todo o parte, y encualquier momento, las norma jurdicas creadas por l.

    El principio de legalidad estar invicto por lo tanto en el EstadoConstitucional, que se identifica con el Estado Moderno cualquierasea el tipo de Constitucin Ley Fundamental. Tambin lo estaren cualquier tipo de Estado que se autolimite en el ejercicio delpoder, como lo sera la Monarqua Constitucional Inglesa, que apesar de no tener constitucin escrita permanece fiel al respeto delas leyes y de sus instituciones en razn de la fuerte formacinideolgica y moral de su pueblo.

    2.2.1.1.5 Normas del Principio de Legalidad.A manera de conclusiones, se puede enunciar algunas normas oreglas de aplicacin del principio de legalidad: (8)

    1. La Legalidad es el ordenamiento jurdico positivo.2. La Administracin participa en la formacin de la legalidad.3. La Administracin acta cuando la legalidad se lo permite y

    dentro de sus limites.4. El acto individual debe ser conforme con el reglamento dictado

    por una autoridad jerrquicamente superior.5. El acto individual de una autoridad no puede contravenir el

    reglamento dictado por la misma autoridad.6. El acto individual de una autoridad no puede contravenir el

    reglamento dictado en los limites de su competencia, por unaautoridad jerrquicamente inferior.

    7. Todo acto administrativo desvinculado o contrario al ordenamientojurdico positivo es ilegal.

    8. La sancin que corresponde al acto ilegal es la nulidad.9. La ilegalidad de los actos puede enjuiciarse en sede

    administrativa o judicial.10. La responsabilidad de las personas jurdicas pblicas y de sus

    agentes garantiza el cumplimiento del principio de legalidad.

    (8) Enciclopedia Jurdica Omeba. Idem. Pg. 30.

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    2.2.1.2 Que es legislacinSe entiende por legislacin, segn la definicin de la Real AcademiaEspaola, el conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobiernaun Estado o una materia determinada, y tambin la ciencia de lasleyes. Con un sentido amplio debe entenderse por leyes todas lasnormas rectoras del Estado, dictadas por la autoridad o quien estatribuida de esa facultad. En consecuencia, y dentro de ese sentidoextensivo, la legislacin de un pas estara constituida, dentro de unrgimen constitucional, no slo por las normas establecidas por elorganismo legislativo, sino tambin por las disposiciones (decretos,decretos - leyes, y resoluciones) dictadas por el poder administradoren todos sus grados y dentro de sus atribuciones especficas. Peroen sentido restringido y ms cientfico, la legislacin slo estararepresentada por el conjunto o cuerpo de leyes propiamente dichas,o sea las que emanan del Poder Legislativo. Claro es, que todoesto est referido a los pases de rgimen constitucional y a losEstados de Derecho en que sus poderes se encuentran separados yen funciones independientes y bien delimitadas. En los pases dergimen de monarqua absoluta, la legislacin estara representadapor las normas dictadas por el monarca absoluto. Y en los pasesque mantienen un sistema de gobierno totalitario, todas lasatribuciones legislativas estaran representadas por las normasincontrolablemente trazadas por el dictador que detenta lagobernacin del Estado. A veces, en los pases de rgimenconstitucional se producen golpes de Estado que suspenden, ms omenos transitoriamente, la vigencia de la Constitucin instituyendogobiernos de facto que se atribuyen la facultad de legislar mediantedecretos-leyes que, al restablecerse la normalidad constitucional,slo tienen validez si el Poder Legislativo los ratifica.

    2.2.1.3 Que es la Ley2.2.1.3.1 Etimologa: Se deriva este vocablo de la voz latina Lex,la cual, a su vez, segn la opinin ms generalizada, tiene suorigen en la palabra legere por referencia al precepto o regla quese lee. (9)

    Con este sentido, la Lex representaba para los romanos el jusscriptum o derecho escrito, por oposicin al derechoconsuetudinario o no escrito

    2.2.1.3.2 Definiciones: En su acepcin ms amplia, denomnaseley a la expresin conceptual de las relaciones establecidas entredos o ms fenmenos. Esta expresin puede referirse a unarelacin objetiva establecida slo por el conocimiento, como ocurreen el caso de la ley causal o ley natural, que es un juicio mediante el

    (9) Enciclopedia Jurdica Omeba. Ibidem. Pg. 316.

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    cual se enuncia, de modo constante y general, el enlace existenteentre dos a ms fenmenos naturales. Pero tambin dichaexpresin puede referirse a una relacin reguladora de los actos delhombre establecida no ya por el conocimiento sino por la voluntad,como en el caso de la ley normativa, que es una estructura lgica,mediante la cual se prescribe determinado modo de obrar y depensar.

    Con un significado especficamente religioso, se llama ley divina alprecepto o conjunto de preceptos revelados por Dios al hombre.

    En su concepcin moral, Ley es, en cambio la norma que establece,frente a cierta circunstancia, determinado comportamiento tico.

    Y desde el punto de vista jurdico se habla de ley en un doblesentido: uno amplio, para designar a toda norma jurdica instituida endeterminado tiempo y lugar; y uno estricto, para denominar a lasnormas jurdicas elaboradas por rganos estatales con potestadlegislativa.

    2.2.1.3.3 Evolucin de los significados del Vocablo:La mentalidad del hombre primitivo desconoca el principio decausalidad natural, segn el cual el conocimiento vincula de modoconstante, en sus determinaciones tiempo/espaciales, a dosfenmenos naturales (uno antecedentecausa y otro consecuente-efecto). Una lluvia, una inundacin, un terremoto, la misma cotidianasalida y puesta del sol o de la luna eran interpretados por lassociedades primitivas como manifestacin inexorable de unavoluntad superior, misteriosa y trascendente. La relacin vinculatoriaentre una causa y un efecto era expresada de este modo, en funcinde la idea de normatividad aplicada con un sentido prevalentementemgico religioso. Y de la misma manera los actos humanos tenanel significado de buenos y malos, segn cumpliesen ydesobedeciesen el mandato de la divinidad, tambin se considerabaa los fenmenos del acontecer natural como si estuviesenimpregnados de una fuerza espiritual oculta, esto es, como premioso como castigos enviados por los dioses a los individuos. Una lluviabeneficiosa era, por ejemplo una recompensa divina a un buencomportamiento, en tanto que una inundacin perjudicial eraconsiderada como el castigo a malas acciones. De esta manera, loque hoy llamamos ley causal para expresar de modo constante elenlace de hechos naturales encontrbase como refundida en unaespecie de ley normativa, que tanto rega al comportamientohumano como regulaba fcticamente a aquellos acontecimientos.

    Slo despus de una larga evolucin del pensamiento pudo elprincipio de causalidad liberarse de la idea de normatividad y de

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    todo vestigio de animismo. Esta liberacin se produce cuando, yamuy avanzada la era histrica, el hombre percibe con nitidez que lasrelaciones entre fenmenos naturales son muy distintas de lasrelaciones humanas, determinadas y limitadas esencialmente por lavoluntad.

    Pero la idea de la causalidad y la consideracin epistemolgica delas leyes causales slo logran consolidarse y difundirse con laevolucin de las ciencias naturales, operada recin en la edadmoderna.

    Hasta entonces, y desde la antigedad helnica, haba prevalecidola tematizacin de la ley con un sentido normativo. La filosofasocrtica, la platnica y la aristotlica analizan y describen loscaracteres de la ley jurdica y sus condiciones de obligatoriedad. Y lomismo ocurre con la doctrina romana, que reconoce en la ley a unade las fuentes quiz la ms importante del Derecho positivo escrito.Distinguase en Roma la Lex en sentido amplio, que era toda reglasocial obligatoria escrita, de la Lex en sentido restringido, que era ladecisin votada por el pueblo en los comicios a propuesta de unmagistrado senador. Ms tarde tras la cada de los decenviros, seconcluy por aplicar la misma denominacin tambin a losplebiscitos.

    Por su parte, tambin la filosofa cristiana, tan difundida en la edadmedia y principios de la moderna, elabor y especific su propioconcepto jurdico - religioso de ley. Para San Agustn tanto las leyesnaturales que se fundamentan en la razn humana como las leyessociales (jurdicas) tienen un origen, una gnesis comn: es la Leyeterna, o sea la razn divina y la voluntad de Dios, que imponerespetar el orden universal y prohibe perturbarlo. En estaconcepcin la ley eterna se manifiesta en la conciencia humanacomo la ley natural, la cual, a su vez, nutre el contenido de las leyessociales. De ah que toda justicia que stas expresan se derivaforzosamente de la justicia de la ley eterna. Esta divisin tripartidade la ley es adoptada tambin por Santo Toms de Aquino, quien,sin embargo, introduce ciertas especificaciones al concepto.Mientras que la ley eterna rige en modo absoluto y necesario a todoel orden del universo, tanto a los seres animados como a las cosasinanimadas (advirtirtase que esta idea involucra tanto el sentido deley causal como el de ley normativa), la ley natural rige segnToms, slo a los seres racionales, que participan de ella por surazn, y la acatan libremente. Una tercera categora de leyencuentra, la doctrina tomista en la ley humana que se funda en laley natural y es producto de la actividad del hombre. La esencia dela obligatoriedad de todo precepto reside en su congruencia con la

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    ley eterna, pues en cuanto contradice a sta deja de ser unaverdadera ley.

    Nace en esta tensin el problema de si una ley injusta puede servalidamente resistida. Santo Toms resuelve esta cuestinmediante un enfoque valorativo: debe acatarse la ley injusta aunquesu aplicacin constituya un dao, ms debe rechazrsela cuandoviola un mandato divino.

    Con la filosofa de Manuel Kant surge un nuevo concepto de la ley,especificndose a un ms la significacin del vocablo por referenciadel mbito moral segn Kant, en la razn prctica del hombre esposible reconocer un principio absoluto, ordenador de la conducta:Este principio es la ley moral, que si bien surge en la concienciahumana como una oposicin o contradiccin con ciertos hechos deexperiencia, no deriva de sta. La ley moral es conocida por elhombre mediante la razn; pero su obligatoriedad le es impuesta demodo inmediato a travs de una especie de revelacin ntima: eldeber. Hay as, en el espritu humano, una constante eincondicionada relacin de sometimiento a la ley moral que leimpone proceder de determinada manera. Ms no todos los actosadecuados a la ley moral son por sola adecuacin necesariamentebuenos. Unicamente lo son aquellos actos que se fundan no en unavoluntad motivada por la experiencia sensible, sino en una voluntadracionalmente determinada por respeto a la ley. Esto es lo queconstituye, en la filosofa Kantiana, el principio de la moralidadsubjetiva.

    La misma filosofa Kantiana contribuy, con esta elaboracinconceptual de la ley moral, a una ms ntida distincin entre la leycausal y la ley normativa, Kant ha sostenido sobre el particular, quelo peculiar de toda ley es la universalidad con que funciona suforma. No hay, en esto, carcter diferencial para ninguna ley. De locual se sigue que todo criterio de diferenciacin debe atenderespecficamente a estas dos circunstancias: Si la ley se cumpleinexorablemente significa que se est ante la presencia de una leycausal con la cual operan las ciencias naturales. Si, en cambio, laley tiene que cumplirse, pero puede no cumplirse, significa queestamos en presencia de una ley normativa, propia de lasdisciplinas ticas.

    Por su parte Edmundo Husserl, uno de los ms extraordinarioslgicos de nuestros tiempos, ha introducido en la Filosofa, aparte delos ya citados, un nuevo y riguroso concepto de ley: el que se refierea la estructura del pensamiento que rige el curso de los propiospensamientos. Es el caso de la ley lgica y de la ley matemtica,que, con funcin normativa, determinan modos correctos de

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    pensar, estableciendo vinculaciones no ya entre hechos sino entreentes ideales dentro de un proceso discursivo. Tal distincin tienelugar como consecuencia de la polmica entablada entre Husserl yel psicologismo imperante.

    En contra de la difundida concepcin psicologista que considerabaa las leyes lgicas como una actuacin pura derivada de las leyescausales expresivas de las relaciones del acto psquico de pensar.Husserl afirma que tal argumentacin es insostenible. Pues si seconsidera a las leyes del pensamiento como fundadas en leyescausales, aquellas no seran ms que simples probabilidades.(Advirtase que mientras la filosofa Kantiana confiere a la leycausal un carcter de necesidad, Husserl le adjudica tan slo uncarcter de probabilidad). Por lo tanto, no podra juzgarse concerteza sobre la validez universal de ninguna informacin. Jams elpsicologsmo ha podido probar su aserto. Jams ha podidodemostrar que las leyes lgicas aplicada a los pensamientos paradeterminar la exactitud y certeza de stos se hayan producidocausalmente. El error proviene agrega Husserl de confundir doscosas tan distintas como son los juicios considerados como actosde juzgar los cuales son, efectivamente, actos reales que se danen una relacin de causalidad, con los juicios considerados comocontenidos de esos actos.

    2.2.1.3.4 La Ley Jurdica: El vocablo ley tiene, en Derecho, dossentidos: uno amplio, que dice referencia a toda norma jurdicaelaborada por ciertos procedimientos establecidos por unacomunidad; y otro restringido que significa slo la norma instituidapor rganos con potestad legislativa.(10)

    En el primer sentido, la palabra ley designa a toda norma jurdicaestablecida en forma deliberada y consciente.Comprende, en consecuencia, no slo la ley en sentido estricto, sinotambin las normas constitucionales, las emanadas del poderadministrador, las ordenanzas y disposiciones municipales, lasnormas jurisprudenciales e incluso las sentencias aisladas. En unapalabra: ley significa con esta extensin todo lo que es Derechoescrito, por oposicin a Derecho consuetudinario.En el segundo significado, en cambio el vocablo designa sloaquella norma elaborada a travs de la funcin legislativa. Implica,por tanto, un concepto contingente, toda vez que es menesterremitirse al contenido de cada derecho interno para establecer cules el rgano estatal que tiene potestad legislativa.La Moderna Teora General del Derecho considera a la ley desdeun doble punto de vista: formal y material.

    (10) Idem. Pg. 319

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    Ley en sentido formal es la norma emanada del poder legislativoque ha sido dictada segn procedimientos especficamenteestablecidos para ello. Esta caracterizacin no toma en cuenta si elcontenido de la norma es o no general.

    Ley en sentido material es, en cambio, toda norma jurdica instituidacuyo contenido se refiere y regula una multiplicidad de casos, hayao no sido dictada por el rgano legislativo.

    2.2.1.4 Qu es Legislacin Universitaria:Para motivo de nuestro trabajo de investigacin LegislacinUniversitaria es un curso que se desarrolla en el segundo semestrecon el cdigo E71007 y 3.0 de crditos de la Maestra enEducacin con mencin en Administracin de la EducacinUniversitaria de la Unidad de Post Grado de la Facultad deEducacin de la U.N.M.S.M. cuya sumilla dice Se dan las basespara conocer e interpretar adecuadamente el sistema normativolegal que regula todos los aspectos que comprende laAdministracin Pblica (sector universitario). Asimismo, se trata deaplicar el instrumento legal en desempeo de sus funcionesdocentes en armona con los principios de la administracin y, muyespecialmente, con la gestin de personal.(11)

    Ley No. 23733, Ley Universitaria

    Para entender adecuadamente la legislacin Universitaria, vamos adescribir brevemente la Ley No. 23733 conocida como LeyUniversitaria, en sus artculos relacionados a los Estudios de PostGrado de Maestra, que es el rea que encierra nuestroplanteamiento del problema y sus correspondiente hiptesis:Artculo 2-Formar humanistas, cientficos y profesionales de alta calidadacadmica de acuerdo con las necesidades del pas, desarrollar ensus miembros los valores ticos y cvicos, las actitudes deresponsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidadnacional, as como la necesidad de la integracin nacional,latinoamericana y universal.Artculo 13-La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones yservicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post Grado osecciones de igual carcter en una o ms Facultades destinadas ala formacin de docentes universitarios, y especialistas einvestigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro yel de Doctor.Artculo 18-

    (11) U.N.M.S.M. Prospecto de Admisin de Maestras y Doctorados 1996 Pg. 103.

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    Cada Universidad seala los requisitos para la obtencin de losgrados acadmicos y de los ttulos profesionales correspondientesa las carreras que ofrece.Artculo 22-Slo las universidades otorgan los grados acadmicos de Bachiller,Maestro y Doctor. Adems otorgan en nombre de la Nacin losttulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienendenominacin propia, as como los de segunda especialidadprofesional.Artculo 24-Los grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primerorequiere estudios de una duracin mnima de diez semestres,incluyendo los de cultura general que los proceden. Los de Maestroy Doctor requieren estudios de una duracin mnima de cuatrosemestres cada uno. En todo los casos habr equivalencia en aoso crditos. Para el bachillerato se requiere un trabajo deinvestigacin o una tesis y para la Maestra y el Doctorado esindispensable la sustentacin pblica y la aprobacin de un trabajode investigacin original y crtico; as como el conocimiento de unidioma extranjero para la maestra y de dos para el Doctorado.Artculo 45Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la universidad esobligatorio poseer grado acadmico de Maestro o Doctor o ttuloprofesional, uno y otro, conferidos por las Universidades del pas orevalidados segn ley. Para ser Jefe de Prctica basta, en casos deexcepcin, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Losdems requisitos los sealan los Estatutos de las Universidades.El uso indebido de grados o ttulos acarrea la responsabilidad civil ypenal correspondientes.Artculo 48-a. Para ser nombrado Profesor Principal, debe haber

    desempeado cinco aos de labor docente con la categora deProfesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haberrealizado trabajos de investigacin de acuerdo con suespecialidad. Por excepcin podrn concursar tambin a estcategora, profesionales con reconocida labor de investigacincientfica y con ms de diez (10) de ejercicio profesional.

    Artculo 96.-Slo las Universidades organizan estudios de Post Gradoacadmico en la forma prevista en el artculo 13-. Igualmentepueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialidadprofesional para los titulados en ellas los que dan lugar a losttulos o a las certificaciones o menciones respectivas.

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    Dcimo Primera Disposicin Transitoria:Los Profesores Ordinarios con ttulo profesional que al entrar envigencia la presente ley no posean, los grados de Maestro o deDoctor , conservan la categora de que gozan.

    El Decreto Legislativo N 882

    El Decreto Legislativo No. 882 promulgado el 08-11-96 ypublicado el 09.11.96 conocido como la Ley de Promocin de laInversin en la Educacin, en su Captulo I de DisposicionesGenerales, ha modificado sustantivamente a la Ley Universitariavigente, a travs de los siguientes artculos:Artculo 1-La presente Ley establece condiciones y garantas para promoverla inversin en servicios educativos, con la finalidad de contribuir amodernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura.Sus normas se aplican a todas las Instituciones EducativasParticulares en el territorio nacional, tales como centros yprogramas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel omodalidad, institutos y escuelas superiores particulares,universidades y escuelas de Post Grado particulares y todas lasque estn comprendidas bajo el mbito del sector Educacin.Artculo 5-La persona natural o jurdica propietaria de una InstitucinEducativa Particular, con sujecin a los lineamientos generalesde los planes de estudio, as como a los requisitos mnimos de laorganizacin de las instituciones educativas formulados por elEstado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra sufuncionamiento, incluyendo a ttulo meramente enunciativo:a. Su lnea institucional dentro del respeto a los principios y

    valores establecidos en la Constitucin, considerando que laEducacin tiene como finalidad el desarrollo integral de lapersona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje yla prctica de las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes,la educacin fsica y el deporte; prepara para la vida y eltrabajo y fomenta la solidaridad.

    b. La duracin, metodologa y sistema pedaggico del plancurricular de cada periodo de estudios, cuyo contenidocontemplar la formacin moral y cultural, tica y cvica y laenseanza de la Constitucin y de los derechos humanos.La Educacin Universitaria tiene como fines la formacinprofesional, la difusin cultural, la creacin intelectual yartstica y la investigacin cientfica y tecnolgica;

    c. Los sistemas de evaluacin y control de los estudiantes.d. La direccin, organizacin, administracin y funciones del

    centro ;

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    e. Los regmenes econmicos, de seleccin, de ingreso,disciplinario, de pensiones y de becas.

    f. Las filiales, sucursales, sedes o anexos con que cuente deacuerdo a la normatividad especfica;

    g. El rgimen de sus docentes y trabajadores administrativos;h. Su fusin, transformacin, escisin, disolucin o liquidacin; ei. Los dems asuntos relativos a la direccin, organizacin,

    administracin y funcionamiento de la Institucin EducativaParticular.

    En las Instituciones Educativas Particulares de Nivel Universitario,el Estatuto o el Reglamento Interno de cada una, establece lamodalidad de participacin de la comunidad universitaria,conformada por profesores alumnos y graduados El estatuto oreglamento interno debe permitir la participacin de la comunidaduniversitaria en los asuntos relacionados al rgimen acadmico,de investigacin y de proyeccin social.Artculo 6-El personal docente y trabajadores administrativos de lasInstituciones Educativas Particulares, bajo relacin dedependencia, se rigen exclusivamente por las normas del rgimenlaboral de la actividad privada.Artculo 8-El Ministerio de Educacin registra el funcionamiento de loscentros educativos a que se refiere la Ley No. 26549, Ley de losCentros Educativos Privados. Autoriza el funcionamiento de losinstitutos y escuelas superiores particulares.Las Universidades y escuelas de post grado particulares, sonautorizadas de acuerdo a ley.

    Artculo 9-Slo las Universidades otorgan el grado acadmico de Bachiller.Los grados de Maestro o Magister y de Doctor, son otorgados porlas universidades y por las escuelas de post grado.Los estatutos o reglamentos internos de las universidades yescuelas de post grado particulares, establecen los diplomas,grados y ttulos que stas otorgan, as como los requisitos paraobtenerlos, con sujecin a las normas en la materia.

    Las escuelas de post grado particulares, que no pertenezcan auniversidades, que se creen a partir de la vigencia del presenteDecreto Legislativo, se regirn por las normas aplicables a lasuniversidades.

    Tercera Disposicin TransitoriaLas entidades promotoras de las universidades particulares quecuenten con autorizacin de funcionamiento provisional, otorgada

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    de conformidad con la Ley No. 26439, o que, habiendo sidocreadas por Ley, se encuentren en proceso de organizacin, deconformidad con el Artculo 7- de la Ley no. 23733, as como lasdems universidades particulares, podrn adecuarse a lodispuesto en la presente Ley.Para tal efecto las solicitudes de adecuacin, se presentarn anteCONAFU, quien establecer en cada caso y en un plazo nomayor a 120 das hbiles de presentada la solicitud, losprocedimientos correspondientes.Mientras no se presente tal solicitud y no se culmine elprocedimiento, dichas universidades se regirn por las leyes Nro.23384, Ley general de Educacin; 23733, Ley Universitaria y26439, Ley de creacin del CONAFU.

    Primera Disposicin FinalLas leyes Nros. 23384, 23733, sus ampliatorias, modificatorias yconexas, 26439 y 26549 mantienen su vigencia en lo que no seopongan a la presente Ley.Queda sin efecto todas las inafectaciones exoneraciones u otrosbeneficios concedidos con carcter general por dispositivosdistintos a la presente ley, a los Centros Educativos y Culturalesrespecto del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a laRenta .Lo dispuesto en esta Ley no afecta lo establecido en el acuerdoaprobado por el Decreto Ley No. 23211.

    Segunda Disposicin FinalLas Universidades pblicas, con autorizacin del CONAFU,excepcionalmente podrn participar en la conduccin y gestinde universidades privadas declaradas en reorganizacin. Paraefectos, en ningn caso se comprometer el patrimonio de laUniversidad Pblica.Cuarta Disposicin FinalDerganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    2.2.2. Derechos Fundamentales, Sociales y Econmicos preceptuados ygarantizados por la Constitucin Poltica de 1993.La Constitucin Poltica de 1993, vigente preceptua DerechosFundamentales de la Persona y Derechos Sociales y Econmicos.

    2.2.2.1. Constitucin Poltica del Per y Derechos Fundamentales de laPersona.

    Derechos Fundamentales:El Captulo I de los Derechos Fundamentales de la Persona de laConstitucin Poltica de 1993 del Per, son normas que regulan y

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    garantizan los Derechos mencionados, destacando los siguientesartculos:- Art. 2 inciso 8, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a

    la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica,as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a suproducto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomentasus desarrollo y difusin.

    - Art. 2 inciso 13, A asociarse y a constituir fundaciones y diversasformas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sinautorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltaspor resolucin administrativa.

    - Art. 2 inciso 15, A trabajar libremente, con sujecin a ley.- Art. 2 inciso 16, A la propiedad y a la herencia.- Art. 2 inciso 20, A formular peticiones, individual o

    colectivamente por escrito ante la autoridad competente, la queest obligada a dar al interesado una respuesta tambin porescrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

    2.2.2.2. Constitucin Poltica del Per y Derechos Sociales yEconmicos

    De acuerdo al captulo II de los Derechos Sociales y Econmicos, dela Constitucin Poltica del Per, de 1993, las InstitucionesFundadoras y Promotoras de Universidades Privadas del Per,tienen garantizados los derechos sociales y econmicos. Veamosalgunos artculos constitucionales al respecto:Artculo 13.- La Educacin tiene como finalidad el desarrollointegral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza lalibertad de enseanza.Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y elderecho de escoger los centros de educacin y de participar en elproceso educativo.Artculo 15.- (parte final) Toda persona natural o jurdica, tiene elderecho de promover y conducir instituciones educativas y el detransferir la propiedad de stas, conforme a ley.Artculo 18.- La educacin universitaria tiene como fines laformacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual yartstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estadogarantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia.Las universidades son promovidas por entidades privadas opblicas. La Ley fija las condiciones para autorizar sufuncionamiento.La universidad es la comunidad de profesores, alumnos ygraduados. Participar en ella los representantes de los promotores,de acuerdo a ley.Cada universidad es autnoma en su rgimen normativo, degobierno, acadmico, administrativo y econmico. Las

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    universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de laConstitucin y de las leyes.Artculo 19.- Las universidades, institutos superiores y demscentros educativos constituidos conforme a la legislacin en lamateria gozan de inafectacin de todo impuesto directo e indirectoque afecte los bienes actividades y servicios propios de su finalidadeducativa y cultural.En el tercer prrafo, se sostiene que la ley establece losmecanismos de fiscalizacin a que se sujetan las mencionadasinstituciones.En la parte final de este artculo, se norma que para las institucioneseducativas privadas que generen ingresos que por ley seancalificados como utilidades, puede establecerse la aplicacin delimpuesto a la renta.Artculo 23.- En el cuarto prrafo se norma que Nadie estobligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libreconsentimiento.Artculo 29.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores aparticipar en las utilidades de la empresa y promueve otras formasde participacin.

    2.2.3. Inconstitucionalidad de algunos artculos de la Ley Universitaria23733 por colisin con los Derechos Fundamentales, Sociales yEconmicos preceptuados por la Constitucin Poltica vigente delPer

    Anotaremos los artculos de la Ley N 23733 conocida como LeyUniversitaria, que colisionan con la Constitucin Poltica vigente delpas y por ende sta Ley deviene en inconstitucional, y a pesar de ello,las autoridades que dirigen la Asamblea Nacional de Rectores y elConsejo Nacional para la autorizacin de Funcionamiento deUniversidades Privadas del Pas, la aplican en su totalidad soslayandolo que dispone la Constitucin Poltica vigente y el Dec-Leg. N 882-96.Citaremos los artculos de la mencionada Ley Universitaria quecolisionan con la Constitucin vigente y luego con las normas delDecreto Legislativo N 882 del 09-11-96 conocido como Ley dePromocin de la inversin en la Educacin, en lo concerniente a lagestin de las Universidades Privadas.- Artculos de la Ley Universitaria que han devenido en

    inconstitucionales y por lo tanto ilegales:Artculos:1,2,5,6,7,9,26,27,28,29,31,32,33,35,42,52,54,58,60,61,63,87 y 92.Adems son inconstitucionales la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta,Sptima, Octava y Dcima Disposiciones Transitorias.

    a) La Ley N 23733, conocida como la vigente Ley Universitaria, normaen su artculo 42 que En el gobierno de las Universidades privadasparticipan obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los

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    graduados, as como la entidad fundadora, si se encuentra enactividad, en la proporcin que determinen sus respectivosEstatutos. Esta disposicin colisiona con el Art. 5 del D. Leg. N882, en todos sus extremos.

    b) La Ley N 23733 en la Tercera Disposicin Transitoria, cuarta parte,norma que Las Asambleas Estatutarias de las UniversidadesPrivadas se integran, adems, con cuatro representantes de lasentidades fundadoras que se encuentren en actividad los que debenser graduados universitarios. Este dispositivo colisiona, tambincon el Decreto Legislativo N 882, del 8-11-96, conocido como Leyde Promocin de la Inversin en la Educacin, el cual indicataxativamente en su artculo 2 que Toda persona natural o jurdicatiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividadesen la educacin. Este derecho comprende los de fundar, promover,conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sinfinalidad lucrativa.Asimismo el mencionado Decreto Legislativo N 882 en la parte finaldel artculo 2 norma que En las Instituciones EducativasParticulares de Nivel Universitario, el Estatuto o el ReglamentoInterno de cada una, establece la modalidad de participacin de laComunidad Universitaria, conformada por profesores, alumnos ygraduados. El Estatuto o Reglamento Interno debe permitir laparticipacin de la Comunidad Universitaria en los asuntosrelacionados al rgimen acadmico, de investigacin y deproyeccin social. Esto significa que la Comunidad Universitaria nodebe participar en la gerencia administrativa de la universidad y sloen lo que le permite.

    El mismo cuerpo de leyes, Decreto Legislativo N 882, en su artculo6 dispone que El personal docente y los trabajadoresadministrativos de las Instituciones Educativas Particulares, bajorelacin de dependencia, se rigen exclusivamente por las normas delrgimen laboral de la actividad privada.

    d) Asimismo el artculo 7 del citado Decreto Legislativo, dispone queSon de aplicacin en las Instituciones educativas Particulares lasgarantas de libre iniciativa privada, propiedad, libertad contractual,igualdad de trato y las dems que reconocen la Constitucin.

    e) En la Tercera Disposicin Transitoria del citado Decreto LegislativoN 882 se dispone que Las entidades promotoras de lasuniversidades particulares que cuenten con autorizacin defuncionamiento provisional, otorgada de conformidad con la Ley N26439, o que habiendo sido creadas por Ley, se encuentren enproceso de organizacin de conformidad con el artculo 7 de la LeyN 23733, as como las dems universidades particulares, podrnadecuarse a los dispuesto en la presente Ley.

    f) Segn la Primera de las Disposiciones Finales del Dec. Leg. N 882,la Ley N 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y conexas 26439

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    y 26549 mantienen su vigencia en lo que no se opongan a lapresente Ley. De modo que ms claro ni el agua.

    g) Segn la Cuarta Disposicin Final del mencionado DecretoLegislativo N 882 quedan derogadas todas las disposicionesque se opongan a la presente Ley. Esta norma que es, clara ymeridiana no es acatada por la Asamblea Nacional de Rectores y elConsejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento deUniversidades; situacin que vamos a demostrar o negar de acuerdoa nuestras hiptesis formuladas.

    2.2.4. Calidad de la Gestin Institucional Universitaria

    Hay que desarrollar una nueva gestin administrativa; sin gestin nohay calidad, es un factor de desarrollo. La burocracia que acta dentrode una concepcin tradicional de la administracin universitaria haceperder la perspectiva de cambiar la universidad. La necesidad decambio constituye una opcin de desarrollo institucional; sin embargo,la realidad es contraria, no solamente porque el cambio se percibecomo una amenaza a los intereses de las personas que conforman lainstitucin, sino porque los administradores de la organizacin dedicanla mayor parte de su tiempo y energa disponible a llevar a cabooperaciones de rutina y a resolver conflictos dentro de la organizacin.De esta manera, la fraccin de energa que queda para asuntos dediagnstico, planeamiento, innovacin, cambio y desarrollo esfrecuentemente muy pequea.En todo Proceso de cambio actan fuerzas de resistencia a las quenecesariamente hay que prestar atencin para afrontarlas coninteligencia. Como lo explica un estudio dirigido por la UDUAL:(12) losreformadores tienen como enemigos a todos aqullos que sebenefician con el viejo orden y solo tibios defensores en aquellos quepueden beneficiarse con el nuevo. En la Universidad, la comunidaduniversitaria manifiesta insatisfaccin con el orden establecido, peroreacciona contra cualquier propuesta de cambio. En este sentido, elestudio destaca tres cosas importantes para el diseo de cualquierestrategia de cambio.La primera, es el compromiso explcito de las principales instancias depoder de la institucin (autoridades de la alta direccin) con el cambioque se pretende emprender.La segunda es la confianza en el liderazgo, no slo en sus buenasintenciones e integridad, sino, sobre todo, en la voluntad poltica paraenfrentar las resistencias.Por ltimo, es imprescindible una percepcin clara del respaldo, porotras instancias oficiales relacionadas con la idea de cambios, lo que

    (12) Trist,Boris; Fernndez Ivn y otros 1995. La Universidad Latinoamericana en el Fin del Siglo: Realidad yFuturo. Ediciones UDUAL. Mxico, pag.52.

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    puede hacerse muy evidente cuando el cambio proyectado coincidecon las polticas estatales y gubernamentales sobre la educacinuniversitaria. Una ley o una poltica estatal sobre acreditacin en laeducacin superior podra ser un buen respaldo parar generar cambiosen las universidades.La Doctora Marcia Koth,(13) sugiere cinco estrategias para mejorar lacalidad de las interrelaciones personales en las organizacioneseducativas. Hay que tenerlas en cuenta, pues, nos ayudaran a conducirlos cambios que la institucin se imponga.

    Lograr la aceptacin generalizada de modelos conceptuales deorganizacin.

    Crear conscientemente la cultura de la calidad. Mejorar los procesos de planeamiento. Mejorar los sistemas de decisin. Llevar a cabo evaluaciones en forma constante.

    La autora en la introduccin de su obra,cita una expresin de PeterDrucker (1996), que es igualmente valiosa tenerla en cuenta: unejecutivo es eficaz cuando selecciona las metas mas importantes ycentra sus esfuerzos en alcanzarla. Es eficiente cuando logra lasmetas con el mnimo posible de esfuerzo y recursos.... . La capacidadpara diferenciar entre lo que uno desea y lo que no puede realmentelograr, es un requisito para ser ejecutivo Esto es para ser un lder decambio.Desde nuestro punto de vista personal consideramos que una gestinadministrativa centrada en el desarrollo institucional debe tener encuenta las siguientes condiciones:- Participacin de todos los miembros de la institucin en el diseo de

    los cambios y las metas a lograr.- Compromiso de la alta direccin en cuanto a los cambios

    planificados.- Partir una propuesta compartida.- Delegar funciones y descentralizar la toma de decisiones.- Informar y comunicar permanentemente a la comunidad

    universitaria las acciones y decisiones tomadas en los diferentesniveles de la administracin.

    - Flexibilizar las estructuras administrativas, simplificar las acciones ylos trmites.

    - Desarrollar un programa de incentivos, tanto individuales comocolectivos, para premiar los avances logrados.

    - Aplicar criterios de productividad y rendimiento.

    (13) Koth de Paredes, Marcia ,1996. Estrategias para la Gestin Educativa. Fondo de DesarrolloEditorial.Universidad de Lima. Per. pag.37.

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    - No debe de haber un poder extrao a la universidad. El poder debeestar basado en la responsabilidad, en el servicio a la institucinpara lograr el cambio deseado.

    - Buscar eficiencia y efectividad.- Lograr que el rescate y promocin de los valores humanos se

    conviertan en el soporte del desarrollo institucional.- Hacer uso de la autonoma universitaria con responsabilidad social.

    Hay que dar cuenta a la sociedad de los resultados logrados.- Reconocer que la universidad debe constituir un centro de creacin,

    reflexin y anlisis crtico de la realidad nacional e internacional.- Evaluar permanentemente la calidad de la institucin.

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    CAPITULO III

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    3.1. TIPO DE INVESTIGACIN

    Hay diversos tipos de investigacin, los autores los clasifican de diversasmaneras, pero para nuestro proyecto vamos a seguir la clasificacin de Dankhe(l986)(14) quien los divide en: exploratorios, descriptivos, correlacionales yexplicativos. Esta clasificacin es muy importante debido a que segn el tipode estudio de que se trate, vara la estrategia de investigacin: as tenemosque el diseo, los datos que se recolectan, la manera de obtenerlos, la muestray los otros elementos de la investigacin son distintos en los estudios:exploratorios, descriptivos, correlacinales y explicativos.

    El problema planteado en nuestra investigacin nos lleva a concluir que el tipode nuestro trabajo empieza por ser exploratorio para luego ser ligeramentedescriptivo, y ms adelante encontrar los correlaciones entre las variablesplanteadas y finalmente tratar de explicar las posibles causas o razones deque un concepto o variable sea as, influya como tal o se correlacione as y node otra manera.

    3.2 DISEO DE INVESTIGACIN

    El trmino diseo(15) se refiere al plan o estrategia concebida para responder alas preguntas de investigacin.El diseo seala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivosde estudio, contestar las interrogantes que se ha planteado y analizar lacerteza de la hiptesis o sub hiptesis formuladas en un contexto en particular.Segn Kerlinger (1979) si el diseo est bien concebido, el producto ltimo deun estudio (sus resultados) tendr mayores posibilidades de ser vlido. Y noes lo mismo seleccionar un tipo de diseo, que otro, cada uno tiene suscaractersticas propias.

    3.2.1 CLASES DE DISEOS

    Los diseos pueden ser experimentales y no experimentales.Dentro de las investigaciones cuantitativas, segn Guillermo Brionesdel Convenio Andrs Bello (14) se presentan las investigacionesexperimentales, cuasi-experimentales y las no experimentales... En lainvestigacin cualitativa se comienza con una exposicin detenida de

    (14) HERNNDEZ SAMPIERI Roberto, ( 1986). Metodologa de la Investigacin. Pags. 57 a la 72.Cfr.(15) HERNNDEZ SAMPIERI Roberto,Cp. Citado. Pags. 108 a la 171. Cfr.

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    sus principales caractersticas y luego se describen sus tipos msimportantes: la investigacinetnogrfica, la etnometodologa, el interacionismo simblico, el estudiode casos y la investigacin - accin participativa.Por lo expuesto, nuestro trabajo de investigacin se inscribe en eldiseo no experimental, transeccional y usar a la vez diseostranseccionales descriptivos y transeccionales correlacinales causales.

    3.2.2 CONFIABILIDAD Y VALIDEZ DE LA INVESTIGACIN

    El trmino validez lo uso para referirme a la exigencia segn la cual, loque se dice en una investigacin acerca de las caractersticas delobjeto de estudio se den, realmente en ese objeto.El trmino confiabilidad se refiere al grado de confianza oseguridad(16) con el cual se pueden aceptar los resultados obtenidos.Sus resultados sern confiables si otro investigador, que siguiera losmismos procedimientos de ste trabajo, de investigacin, obtendr losmismos resultados. Esta condicin es importante, pues sucumplimiento, quiere decir que las afirmaciones o negaciones que sehagan al trmino de ste trabajo no las hacemos a ttulo personal, sinoestn abiertas a las verificaciones de cualquier otro investigador quesiga los mismos procedimientos.

    3.2.3 TECNICAS DE INVESTIGACIN3.2.3.1. La EncuestaLa Encuesta es una de las tcnicas ms utilizadas en la investigacineducativa, est compuesta de una serie de tcnicas especficasdestinadas a recoger, procesar y analizar informacin sobre losobjetivos de la investigacin. El rasgo definitivo de la encuesta es eluso de un cuestionario para recoger los datos requeridos. Lascaractersticas que describe y mide son las propiedades conocidascomo variables.La encuesta, tambin llamada encuesta social, tiene una granversatilidad en cuando a los tipos de informacin que permite recoger yprocesar . Las que vamos a utilizar sern en un slo momento o puntodel tiempo, stas sern las encuestas transversales o transeccionales.

    3.2.3.2. Elaboracin del CuestionarioEl cuestionario con el cual r