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Datos Registro Nº Reg: Nº Tomo: 2312 Nº Libro: 123 Nº Folio: 193 Nº Finca: 10037 Descripción Ampliada Urbana, Subparcela con vivienda unifamiliar adosada. Obra ter- minada. Vivienda en Urbanización Las Fuentes, en la localidad de Moja- dos, Calle Fuente de Cibeles S.N. Superficie 322,8 m. cuadrados, de los que 155,7 son construidos y resto patio o jardín. De la su- perficie construida 86,95 m. corresponden a la planta baja (incluidos garaje y porche) y 68,75 a la planta baja. Inscrita a nombre de D. Jose Mª Zaera Lozano, en cuanto al 50% del pleno dominio, con carácter privativo y otro 50% del pleno do- minio, con carácter privativo, a nombre de Dña. M. Cristina San Martín Pastor. El embargo es sobre el 50% correspondiente al deudor D. Jose María Zaera Lozano. Medina del Campo, 4 de junio de 2007.-El/La Recaudador/a Ejecutivo/a, Amelia Palacios Pastor. 7056/2007 II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Oficina Territorial de Trabajo Convenios Colectivos Expte.: 1777 RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2007, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE “EMPRESA CARRIÓN, S.A.” Visto el texto del Convenio Colectivo de “EMPRESA CARRIÓN, S.A.” (Código 4700642), suscrito el día 25 de mayo de 2007, de una parte, por los representantes designados por la Empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 31 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de ma- yo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de fun- ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación la- boral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial Acuerda Primero.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspon- diente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 3 de agosto de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego. CONVENIO COLECTIVO DE “EMPRESA CARRION. S.A.” AÑO 2007 Art. 1.- ÁMBITO. El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que preste sus servicios en Empresa Carrión S.A., nº patronal 47/050584 en cualquiera de los centros de trabajo que tenga la Empresa o que pueda crear durante la vigencia del mismo. Art. 2.- VIGENCIA Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a la fecha de la firma, si bien sus efectos, en lo que a los pactos que en el se es- tablecen, se retrotraerán al 1 de Enero de 2007. Art. 3.- DURACIÓN. El presente Convenio tendrá una duración de un año, compren- didos entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007 que- dando automáticamente prorrogado de año en año si no se denun- cia por cualquiera de las partes, al menos, con dos meses de ante- lación a la fecha de su vencimiento o prórroga en su caso. Asimismo se entenderá prorrogado a todos los efectos, durante el tiempo que media entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración. Art. 4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas o de otro orden, fijadas en este Convenio, son compensables y absorbibles, en cómputo anual, con cualquiera otras disposiciones legales que impliquen variaciones por estos conceptos. Art. 5.- CONCURRENCIA. Durante la vigencia de este Convenio, los pactos que en el mis- mo se establecen no podrán ser afectados por lo dispuesto en con- venios de distinto ámbito, salvo disposición legal en contrario. Art. 6.- ANTIGÜEDAD Los premios de antigüedad consistirán en aumentos periódicos por trienios en cuantía del 5%. Dicho porcentaje se calculará exclu- sivamente sobre el salario base establecido en este Convenio. El derecho a dichas percepción económica se establece en los siguientes límites: Los trabajadores contratados a partir del día 1 de Enero de 1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de tres trienios. Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada es- tuvieran prestando sus servicios en la empresa, el límite de percep- ción será de cinco trienios. Todo lo dispuesto en el art. 6º se entiende sin perjuicio de los de- rechos adquiridos, es decir, se respetarán los porcentajes actuales de antigüedad. La Empresa por una sola vez y el año que el trabajador cumpla los 25 años de alta en la Empresa, abonará la cantidad bruta de 427,65 Euros (Cuatrocientos veintisiete con sesenta y cinco euros), así como un obsequio recuerdo de la mencionada fecha. Art. 7.- SALARIOS. Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2007, son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que co- mo ANEXO II figura en el mismo. Art. 8.- JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo para el año 2007 se fija en 1.741 horas efectivas de trabajo. El exceso de jornada entre el calendario labo- ral y la jornada pactada se disfrutará como días personales de des- canso. No tendrá la consideración de trabajo efectivo el tiempo lla- mado “bocadillo” que será de 15 minutos diarios y por cuenta del trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo, como al final de la jornada de trabajo se encuentre el tra- bajador en su puesto de trabajo, que se regularán mediante el co- rrespondiente calendario laboral, en el que se pactan expresamen- te los siguientes días inhábiles a efectos laborales: Centro de Trabajo - Polígono Argales Festivos 1 de Enero Año Nuevo. 6 de Enero Reyes. 5 de Abril Jueves Santo. 6 de Abril Viernes Santos. 23 de Abril Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 1 de Mayo Fiesta del Trabajo. 14 de Mayo Fiesta Local en Valladolid. 15 de Agosto Asunción de la Virgen. 6 21 de agosto de 2007

6 21 de agosto de 2007 · sonal de taller, cuyo cálculo se efectuará con arreglo a la tabla que se adjunta como ANEXO 1. La Empresa durante el ejercicio de 2007 aplicará un sistema

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Datos Registro

Nº Reg:

Nº Tomo: 2312

Nº Libro: 123

Nº Folio: 193

Nº Finca: 10037

Descripción Ampliada

Urbana, Subparcela con vivienda unifamiliar adosada. Obra ter-minada.

Vivienda en Urbanización Las Fuentes, en la localidad de Moja-dos, Calle Fuente de Cibeles S.N. Superficie 322,8 m. cuadrados,de los que 155,7 son construidos y resto patio o jardín. De la su-perficie construida 86,95 m. corresponden a la planta baja (incluidosgaraje y porche) y 68,75 a la planta baja.

Inscrita a nombre de D. Jose Mª Zaera Lozano, en cuanto al 50%del pleno dominio, con carácter privativo y otro 50% del pleno do-minio, con carácter privativo, a nombre de Dña. M. Cristina SanMartín Pastor.

El embargo es sobre el 50% correspondiente al deudor D. JoseMaría Zaera Lozano.

Medina del Campo, 4 de junio de 2007.-El/La Recaudador/aEjecutivo/a, Amelia Palacios Pastor.

7056/2007

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo

Convenios Colectivos

Expte.: 1777

RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2007, DE LA OFICINATERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIALDE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LAQUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE “EMPRESA CARRIÓN, S.A.”

Visto el texto del Convenio Colectivo de “EMPRESA CARRIÓN,S.A.” (Código 4700642), suscrito el día 25 de mayo de 2007, de unaparte, por los representantes designados por la Empresa y, de otra,por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada eneste Organismo el día 31 de mayo de 2007, de conformidad con lodispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de ma-yo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de fun-ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidadde Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación la-boral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías dePresidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio yTurismo por la que se definen las funciones de las OficinasTerritoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), deReestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

Acuerda

Primero.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspon-diente Registro de este Organismo, con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 3 de agosto de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorialde Trabajo, Agustina Arias Gallego.

CONVENIO COLECTIVO DE “EMPRESA CARRION. S.A.”AÑO 2007

Art. 1.- ÁMBITO.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal quepreste sus servicios en Empresa Carrión S.A., nº patronal 47/050584en cualquiera de los centros de trabajo que tenga la Empresa o quepueda crear durante la vigencia del mismo.

Art. 2.- VIGENCIA

Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a la fecha dela firma, si bien sus efectos, en lo que a los pactos que en el se es-tablecen, se retrotraerán al 1 de Enero de 2007.

Art. 3.- DURACIÓN.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, compren-didos entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2007 que-dando automáticamente prorrogado de año en año si no se denun-cia por cualquiera de las partes, al menos, con dos meses de ante-lación a la fecha de su vencimiento o prórroga en su caso. Asimismose entenderá prorrogado a todos los efectos, durante el tiempo quemedia entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del nuevoConvenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerána la mencionada fecha de expiración.

Art. 4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las condiciones económicas o de otro orden, fijadas en esteConvenio, son compensables y absorbibles, en cómputo anual, concualquiera otras disposiciones legales que impliquen variacionespor estos conceptos.

Art. 5.- CONCURRENCIA.

Durante la vigencia de este Convenio, los pactos que en el mis-mo se establecen no podrán ser afectados por lo dispuesto en con-venios de distinto ámbito, salvo disposición legal en contrario.

Art. 6.- ANTIGÜEDAD

Los premios de antigüedad consistirán en aumentos periódicospor trienios en cuantía del 5%. Dicho porcentaje se calculará exclu-sivamente sobre el salario base establecido en este Convenio.

El derecho a dichas percepción económica se establece en lossiguientes límites:

Los trabajadores contratados a partir del día 1 de Enero de 1995,tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo detres trienios.

Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada es-tuvieran prestando sus servicios en la empresa, el límite de percep-ción será de cinco trienios.

Todo lo dispuesto en el art. 6º se entiende sin perjuicio de los de-rechos adquiridos, es decir, se respetarán los porcentajes actualesde antigüedad.

La Empresa por una sola vez y el año que el trabajador cumplalos 25 años de alta en la Empresa, abonará la cantidad bruta de427,65 Euros (Cuatrocientos veintisiete con sesenta y cinco euros),así como un obsequio recuerdo de la mencionada fecha.

Art. 7.- SALARIOS.

Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2007,son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que co-mo ANEXO II figura en el mismo.

Art. 8.- JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo para el año 2007 se fija en 1.741 horasefectivas de trabajo. El exceso de jornada entre el calendario labo-ral y la jornada pactada se disfrutará como días personales de des-canso. No tendrá la consideración de trabajo efectivo el tiempo lla-mado “bocadillo” que será de 15 minutos diarios y por cuenta deltrabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto alcomienzo, como al final de la jornada de trabajo se encuentre el tra-bajador en su puesto de trabajo, que se regularán mediante el co-rrespondiente calendario laboral, en el que se pactan expresamen-te los siguientes días inhábiles a efectos laborales:

Centro de Trabajo - Polígono Argales

Festivos

1 de Enero Año Nuevo.

6 de Enero Reyes.

5 de Abril Jueves Santo.

6 de Abril Viernes Santos.

23 de Abril Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1 de Mayo Fiesta del Trabajo.

14 de Mayo Fiesta Local en Valladolid.

15 de Agosto Asunción de la Virgen.

6 21 de agosto de 2007

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8 de Septiembre, fiesta local en Valladolid.

12 de Octubre Fiesta Nacional de España.

1 de Noviembre Todos los Santos.

6 de Diciembre, Día de la Constitución.

8 de Diciembre La Inmaculada Concepción.

24 de Diciembre Nochebuena.

25 de Diciembre Natividad del Señor.

31 de Diciembre Noche Vieja.

El horario de trabajo de los días de ferias será de 9 a 12,30.

Centro de Trabajo, Perú núm. 9

Festivos

1 de Enero Año nuevo.

6 de Enero Reyes.

5 de Abril Jueves Santo.

6 de Abril Viernes Santos.

23 de Abril Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1 de Mayo Fiesta del Trabajo.

14 de Mayo Fiesta Local en Valladolid.

15 de Agosto Asunción de la Virgen.

8 de Septiembre, fiesta local en Valladolid.

12 de Octubre Fiesta Nacional de España.

1 de Noviembre Todos los Santos.

6 de Diciembre, Día de la Constitución.

8 de Diciembre La Inmaculada Concepción.

24 de Diciembre Nochebuena.

25 de Diciembre Natividad del Señor.

31 de Diciembre Noche Vieja.

El horario de trabajo de los días de ferias será de 9 a 13 horas.

Art. 9º VACACIONES.

Las vacaciones anuales, no sustituibles por compensación eco-nómica, serán de 30 días naturales, que comprenden 22 días labo-rables.

Dentro de los primeros meses del año 2.007, se elaborará el ca-lendario de vacaciones, previo acuerdo entre Empresa y El Comitéde Empresa.

De una forma experimental y para el año 2007, solamente en elsupuesto de I. T. en el periodo vacacional, se podrá completar el dis-frute de éstas con posterioridad al alta, siempre dentro del año na-tural, con un máximo de 10 días laborables.

Art.º 10. PRENDAS DE TRABAJO.

Anualmente se entregarán dos prendas de trabajo a cada traba-jador, una en Mayo y otra en Septiembre, debiendo facilitar al alma-cén con un mes de antelación las tallas de la mencionada ropa, alencargado de esta gestión.

Para los trabajadores que así lo desearan, la Empresa les haráentrega para su utilización de un par de botas de seguridad.

A cada trabajador se le hará entrega en los meses de Enero,Mayo y Septiembre, de una toalla para su aseo personal en laEmpresa.

En el caso de que fuera necesario, por necesidades de trabajo,aumentar la entrega de los materiales antes indicados, previa justi-ficación, dichas prendas serán aumentadas.

Se facilitarán todos los medios de protección necesarios, deacuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de RiesgosLaborales y su Reglamento de desarrollo.

Art. 11º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordina-rias de Julio y Navidad en la cuantía, cada una de ellas, de treintadías, señalada para cada categoría profesional en la columna de sa-lario total.

Art. 12º PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR ACCIDEN-TE DE TRABAJO.

A partir del primer día de baja, por accidente de trabajo, laEmpresa abonará, por meses vencidos, una prestación comple-mentaria que sumada a la correspondiente de la Seguridad Social ydemás prestaciones de cualquier origen o naturaleza, complete has-ta el 100% de los salarios del trabajador en baja. Se incluye el de-nominado accidente de trabajo “in itínere”.

La prestación complementaria se amplía a la situación deIncapacidad Transitoria derivada de enfermedad común, sirviendode base para el cálculo el devengado en el mes anterior a la baja.

La Empresa queda expresamente facultada para verificar la cer-teza de la enfermedad.

Art. 13º RENDIMIENTO.

Se aplicará una prima de incentivo a la productividad para el per-sonal de taller, cuyo cálculo se efectuará con arreglo a la tabla quese adjunta como ANEXO 1.

La Empresa durante el ejercicio de 2007 aplicará un sistema deincentivos para el personal perteneciente al Departamento deVentas (Jefes de Ventas y Vendedores).

Art.º 14 GRATIFICACIÓN VOLUNTARIA.

Se garantiza a todo el personal de la empresa, en concepto degratificación voluntaria, la suma de 77,28 (SETENTA Y SIETE CONVEINTIOCHO EUROS) mensuales, la cual se abonará en las cator-ce pagas (las doce mensualidades y las dos extraordinarias).

Art.º 15 GRATIFICACIÓN ESPECIAL.

Durante el mes de Mayo de 2.007, se satisfará una paga espe-cial 550 Euros (QUINIENTOS CINCUENTA EUROS) que se abonaráa todo el personal de la Empresa, entre el día uno y el 13 de Mayo.

Art.º 16 FORMACIÓN.

Cuando por necesidades del servicio la empresa, desplace a lostrabajadores para asistir a cursillos de formación, éstos, percibiránpara sus gastos personales la suma de 27,70 Euros (VEINTISIETECOMA SETENTA EUROS) diarios.

Artº. 17 LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse deltrabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos ypor el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedadgrave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consan-guinidad o afinidad. cuando por tal motivo el trabajador tenga queefectuar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter publico y personal. cuando conste en unanorma legal o convencional un periodo determinado, se estará a loque ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a sucompensación económica.

e) Un día por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador,siempre que el matrimonio sea en día laborable.

f) Un día por pequeñas intervenciones de esposa, hijos o padres.

g) Para realizar funciones de representación sindical del perso-nal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

A estas licencias retribuidas, tendrán derecho, tanto los matri-monios formalizados por vía religiosa o civil, como las parejas de he-cho que convivan juntos.

Art. 18 SEGURO DE ACCIDENTE COLECTIVO

La Empresa contratará una póliza de Seguro de accidente co-lectivo para todo el personal con las siguientes coberturas.

Fallecimiento por accidente 16.586,40 E.

Invalidez permanente absoluta 23.218,67 E.

Las condiciones serán las estipuladas en la póliza contratada decuyo ejemplar dispondrá cada empleado.

Los importes será costeados al 100% por la Empresa.

21 de agosto de 2007 7

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Artº. 19 INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.

Para atender a las cuestiones que se susciten como conse-cuencia de la interpretación de este Convenio, se designa una Comi-sión Paritaria que estará integrada por los mismos miembros quehan formado parte de la Comisión negociadora de éste.

Artº. 20 REMISIÓN.

En todo lo no expresamente pactado en este convenio las par-tes se someten a las normas preexistentes en la materia y concre-ta, y especialmente a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadoresy demás normas de aplicación.

Artº. 21

Se acuerda el incremento salarial para el periodo del año 2.007del 3,1% (TRES COMA UNO POR CIENTO).

En el supuesto de que el incremento anual del Indice de Preciosal Consumo (I.P.C.) al 31 de Diciembre de 2.007 supere el 3,1 seefectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tantopor ciento, incrementando al I. P. C. real de 2007.

Art. 22

La jornada laboral que se refleja, es la correspondiente el ejerci-cio del año 2007.

Art. 23 REVISIÓN MÉDICA.

Una vez al año se realizará una revisión medica a toda la planti-lla por cuenta de la Empresa, con carácter voluntario y a través delos servicios de la Mutua Patronal asociada.

Art. 24.- JUBILACIÓN

La Empresa intentará, siempre que sea posible, llegar a un acuer-do con los trabajadores que se quieran jubilar anticipadamente, pa-ra aprovechar los beneficios que les otorga la legislación vigente pormedio de los contratos de relevo.

Esta jubilación parcial, se realizará en el porcentaje máximo quepermita la Ley (actualmente el 85%) y en las condiciones que esti-pula la misma.

El 15% restante será trabajado a partir de la fecha de jubilaciónparcial, de forma continuada y en jornada completa. No obstante elabono del tiempo trabajado, será mensual hasta los 65 años.

A los trabajadores con contrato de relevo se les aplicará el arti-culo 12 en sus apartados correspondientes del Estatuto de losTrabajadores.

La Empresa abonará a los trabajadores que voluntariamente an-ticipen su jubilación antes de los 65 años y lleven mas de 10 añosen la Empresa, una percepción económica conforme a la siguienteescala:

A los 60 años 3.848,93 Euros.

A los 61 años 3.528,19 Euros.

A los 62 años 3.207,45 Euros.

A los 63 años 2.886,70 Euros.

A los 64 años 2.565,96 Euros.

ANEXO I

PRIMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD

La prima de producción estará en función de las horas factura-das (en el período comprendido entre el día 16 de un mes y el día15 del mes siguiente, ambas fechas inclusive) con relación a las ho-ras de presencia u horas objetivo.

Para su cálculo e individualmente para cada trabajador, se apli-cará la siguiente escala.

PORCENTAJE DE HORAS FACTURADAS PRIMA POR HORA FACTURADA

CON RELACIÓN A HORAS OBJETIVO

EN TANTO POR CIENTO

MENOS DEL 50 0,000

MAS DEL 50 HASTA EL 55 0,000

MAS DEL 60 HASTA EL 65 0,000

MAS DEL 65 HASTA EL 70 0,759

MAS DEL 70 HASTA EL 75 0,884

MAS DEL 75 HASTA EL 80 1,035

MAS DEL 80 HASTA EL 85 1,111

MAS DEL 85 HASTA EL 90 1,227

MAS DEL 90 HASTA EL 95 1,289

MAS DEL 95 HASTA EL 100 1,365

MAS DEL 100 HASTA EL 105 1,426

MAS DEL 105 HASTA EL 110 1,503

MAS DEL 110 HASTA EL 115 1,549

MAS DEL 115 HASTA EL 120 1,588

MAS DEL 120 HASTA EL 125 1,635

MAS DEL 125 HASTA EL 130 1,673

MAS DEL 130 HASTA EL 135 1,726

MAS DEL 135 HASTA EL 140 1,781

MAS DEL 140 HASTA EL 145 1,833

MAS DEL 145 HASTA EL 150 1,872

MAS DEL 150 HASTA EL 155 1,910

MAS DEL 155 HASTA EL 160 1,957

MAS DEL 160 HASTA EL 165 2,010

MAS DEL 165 HASTA EL 170 2,056

MAS DEL 170 HASTA EL 175 2,094

MAS DEL 175 HASTA EL 180 2,163

MAS DEL 180 HASTA EL 185 2,202

MAS DEL 185 HASTA EL 190 2,256

MAS DEL 190 HASTA EL 195 2,302

MAS DEL 195 HASTA EL 200 2,339

8 21 de agosto de 2007

ANEXO II

TABLA SALARIAL PARA 2.007

Personal mensualizado

TÉCNICOS SAL. BASE PLUS CONV. SAL. TOT. ANUAL

INGENIERO 715,06 871,41 1.586,47 23.842,53

PERITOS Y AYUDANTES 694,40 678,11 1.372,51 20.847,04

GRADUADOS SOCIALES 670,44 601,09 1.271,53 19.433,37

MAESTROS INDUSTRIALES 659,64 548,51 1.208,16 18.546,11

OFICINA

JEFE DE 1ª 686,80 691,56 1.378,36 20.929,02

JEFE DE 2ª 662,88 605,08 1.267,97 19.383,43

OFICIAL DE 1ª 650,94 486,95 1.137,89 17.562,44

OFICIAL DE 2ª 643,69 384,68 1.028,37 16.029,11

AUXILIAR 631,57 321,36 952,93 14.972,98

VARIOS

JEFE DE EQUIPO 660,72 447,38 1.108,10 17.145,29

ORDENANZA 624,71 309,89 934,60 14.716,34

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21 de agosto de 2007 9

PERSONAL DE REMUNERACIÓN DIARIA SAL. BASE PLUS CONV. SAL. TOT. ANUAL

OFICIAL DE 1ª 21,29 13,46 34,76 16.402,80

OFICIAL DE 2ª 21,14 12,33 33,47 15.855,08

OFICIAL DE 3ª 21,00 11,18 32,18 15.307,36

ESPECIALISTA 20,96 10,46 31,42 14.987,49

PEÓN 20,80 10,05 30,85 14.742,12

APRENDIZ DE 16 A 17 AÑOS 12,76 3,56 16,32 8.568,23

APRENDIZ DE 18 AÑOS 20,81 0,93 21,73 10.868,65

CHOFER DE CAMIÓN 21,29 13,46 34,76 16.402,80

CHOFER DE TURISMO 21,15 12,33 33,48 15.859,46

CHOFER DE MOTOCARRO 21,00 11,18 32,18 15.307,36

PLUS ART. 14 77,28

PAGA ART. 15 550,00

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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 27/7/2007 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEINDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID, DICTADAPOR DELEGACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA Y SE APRUEBA

EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNA INSTALACIÓN DEDISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE

OLMEDO (VALLADOLID). (Expte.: AT-30.225)

1.-ANTECEDENTES DE HECHO

1.1.-Con fecha 9/01/2007, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del “Proyecto decentro de transformación subterráneo prefabricado 630 kVA y redde baja tensión para suministro a nuevo edificio en la confluenciadel camino de la Cabra y la calle Senovilla de Olmedo (Valladolid)”,en el término municipal de Olmedo (Valladolid). A esta solicitud se ledio número de expediente AT-30.225.

1.2.-Con fecha 6/2/2007, se requirió a lberdrola DistribuciónSAU, entre otras cosas, la razón por la que el centro de transforma-ción debía realizarse subterráneo.

En contestación a dicho requerimiento, lberdrola aportó escritodel proyectista en el que se alegaba falta de espacio en la urbani-zación y recomendaciones del Ayuntamiento.

En un segundo escrito se aclara que se trata de un centro detransformación normalizado por la empresa distribuidora y que elcuadro de baja tensión se prevé con fusibles instalados en carro yequipados con cámara apaga chispas, para reducir el riesgo de laspersonas que los maniobre.

1.3.-Se ha sometido al trámite preceptivo de información públi-ca, de la solicitud formulada, exigido por el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, mediante la publicación de la mismaen el B.O.P. de Valladolid, de fecha 15/6/2007.

Durante el trámite de información pública, no han sido formula-das alegaciones.

1.4.-Paralelamente al trámite de información pública se ha dadotraslado de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Olmedo comoorganismo afectado, para que manifieste su conformidad u oposi-ción a la autorización solicitada y establezca los correspondientescondicionados técnicos procedentes.

El Ayuntamiento de Olmedo ha emitido un informe/condiciona-do que ha sido aceptado por Iberdrola Distribución.

2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la re-solución del presente expediente, de conformidad con lo previsto enla Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en elDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los proce-dimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de ener-gía eléctrica en Castilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de di-ciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias enlos Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de ene-ro de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y Leónen Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias enel Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se re-gulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de ins-talaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-El Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión,aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.

2.2.4.-El Reglamento sobre condiciones técnicas y ganarías deseguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de trans-formación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, y susInstrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobadopor Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones TécnicasComplementarias.

3.-RESOLUCIÓN

Vista la documentación presentada por Iberdrola DistribuciónEléctrica S.A.U. en la que se estudia que la intensidad permanente

de cortocircuito en el inicio de las líneas de baja tensión, que partendel cuadro de distribución de baja tensión, que denomina CBT de 5salidas de 400 A, es de 22’73 kA.

Visto que en la página 9 del proyecto presentado se indica quepara la protección contra sobre intensidades se utilizarán inte-rruptores automáticos colocados en el inicio de las instalacionesque alimenten cables subterráneos; pero en el resto del proyectose refleja que el sistema de protección de estas líneas de distribu-ción, que parten del centro de transformación, se protegerán me-diante cortacircuitos fusibles instalados en un cuadro de baja ten-sión.

Considerando que desde este cuadro de baja tensión se debe-rán poder realizar las maniobras de apertura y cierre, de los circui-tos que están previstos que salgan del centro de transformación,tanto para poder dejar sin servicio cada una de las cinco líneas po-sibles como para poder restablecer el servicio tras la fusión de unode los fusibles, o por operativa.

Considerando que la condición de centro de transformación sub-terráneo dificulta la evacuación del personal, que pudiera estar rea-lizando una maniobra, en el caso de una emergencia.

Visto que los cuadros de baja tensión normalizados por lber-drola Distribución, para sus centros de transformación de interior,siguen la norma NI 50.44.02 que establece, para las bases corta-circuitos verticales desconectables en carga, tipo BTVC-2-400 A,que cumplan la norma NI 50.48.21. y que la norma NI 50.48.21,en su punto 4.1.7, establece que las BTVC tendrán los poderesasignados de cierre y de corte indicados en el apartado 8.3.3.3de la norma UNE EN 60 947-3, para la categoría de empleo AC-22B.

Comprobado que el apartado 8.3.3.3 de la norma UNE EN 60947-3: 1999, con sus seis subapartados, fija de condiciones de en-sayo para establecer los poderes de cierre y corte de un elementoconcreto, como pudieran ser las bases tipo BTVC-2-400 A, pero nodetermina el valor de cierre y corte que debe tener un elemento con-creto en una instalación concreta.

Entendiendo que, en estas condiciones, no se ha determinado elvalor concreto del poder de apertura y cierre que han de tener loselementos de protección instalados en el cuadro de baja tensión yque estas maniobras de apertura y cierre se van a tener que hacerdesde este cuadro de baja tensión. Que al no haberse determinadoestos valores, pueden no ser adecuados a la instalación concreta ypueden generar situaciones de emergencia o accidentes a las per-sonas que realicen las maniobras.

Cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación apli-cable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

HA RESUELTO:

3.1.-Autorizar a lberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instala-ción de distribución eléctrica en la confluencia del camino de laCabra con la calle Senovilla de Oliendo (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redac-tado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Santiago AlvarezBuenaposada, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 21/12/2006, con el nú-mero de visado 066939, cuyas principales características son lassiguientes:

• Línea Subterránea de Media Tensión que parte de la Línea deMedia Tensión a 13,2/20 kV denominada “CIRCUNVALACIÓN SUR”de la STR “OLMEDO”.

Conductor HEPR-Z1 12/20 kV. 3(1x240) mm2 AL. Longitud apro-ximada de 530 metros.

• Centro de Transformación Subterráneo de 630 KVA.

• Ubicación de la instalación: Situado en la confluencia delCamino de la Caba y C/ Senovilla, en el término municipal deOlmedo, provincia de Valladolid.

• Presupuesto: 56.833,63 euros.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguien-tes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de ter-ceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio delas autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal,

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