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37 Es decir, unos objetivos claros, realizables y medibles. Para conseguir todo esto debemos elaborar instrumentos de evaluación en base a una serie de indicadores que nos permitan conocer los resul- tados obtenidos en cada uno de nuestros proyectos. Estos indicadores pueden ser cuantitativos o cualitativos. Por ejemplo, si el objetivo es:“Organizar acciones formativas en nuestro barrio atendiendo a las demandas de nuestros jóvenes”. EL INDICADOR CUANTITATIVO: Sería qué número de jóvenes asisten a los cursos orga- nizados en nuestro proyecto. EL INDICADOR CUALITATIVO: Sería qué grado de participación activa se han conseguido en el desarrollo de los cursos. En este caso es evidente que la formulación del indicador debe tener una graduación, para obtener datos utilizables, tales como: – buena – aceptable – regular – mala – nula Aunque al principio pueda parecerte complicado, a medida que vayas desarrollando proyectos con este diseño de objetivos con indicadores, comprobarás las ventajas que supone utilizarlos. Anexo 10: Los estatutos Capítulo I: Denominación, fines y actividades de la asociación, domicilio, ámbito territorial y duración. 1.- DENOMINACIÓN: no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, ni las que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con personas físicas, salvo el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria. Si la entidad incluye en su denominación el nombre de alguna demarcación territorial (nombre de un barrio o municipio…) legal o usual, deberá incluirse en la denominación un sustantivo o patronímico específico que la identifique respecto de otras asociaciones similares que pudieran constituirse en la misma demarcación. 2.- FINES Y ACTIVIDADES: los fines estarán descritos de forma precisa, para que no ofrezca duda sobre lo que se pretende, señalando las actividades que se realizarán al objeto de conseguir los fines expuestos. 3.- DOMICILIO: se acreditará la disponibilidad del mismo, fijándose con precisión y espe- cificando el municipio. Podrá ser el de la sede del órgano de representación o bien aquél donde la entidad desarrolle principalmente sus actividades. De ubicarse en centros oficiales, científicos o educativos, debe constar la autorización expresa. Artículo 8 de la ley Canaria de Asociaciones. 4.- AMBITO TERRITORIAL: se consignará el ámbito territorial en el que la Asociación haya de realizar principalmente sus actividades (municipal, insular o regional ). Son de ámbito municipal las que desempeñan su actividad en un solo municipio. Son de ámbito insular las que desempeñan su actividad en varios municipios. Son de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrollan su actividad en Anexo: Información complementaria

Anexo 10: Los estatutos - JuventudCanaria.com · 2.1. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES: el órgano de representación puede ser uniper-sonal o colegiado. Si lo admiten los estatutos, las

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Es decir, unos objetivos claros, realizables y medibles. Para conseguir todo esto debemos elaborarinstrumentos de evaluación en base a una serie de indicadores que nos permitan conocer los resul-tados obtenidos en cada uno de nuestros proyectos. Estos indicadores pueden ser cuantitativos ocualitativos.

Por ejemplo, si el objetivo es:“Organizar acciones formativas en nuestro barrio atendiendo a lasdemandas de nuestros jóvenes”.

� EL INDICADOR CUANTITATIVO: Sería qué número de jóvenes asisten a los cursos orga-nizados en nuestro proyecto.

� EL INDICADOR CUALITATIVO: Sería qué grado de participación activa se han conseguidoen el desarrollo de los cursos. En este caso es evidente que la formulación del indicadordebe tener una graduación, para obtener datos utilizables, tales como:– buena– aceptable– regular– mala– nula

Aunque al principio pueda parecerte complicado, a medida que vayas desarrollando proyectoscon este diseño de objetivos con indicadores, comprobarás las ventajas que supone utilizarlos.

Anexo 10: Los estatutos

Capítulo I: Denominación, fines y actividades de la asociación, domicilio, ámbito territorial yduración.

1.-DENOMINACIÓN: no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusiónsobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, ni las que incluyanexpresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechosfundamentales de las personas.Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, conninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona jurídicapública o privada, ni con personas físicas, salvo el consentimiento expreso del interesadoo sus sucesores, ni con una marca registrada notoria.Si la entidad incluye en su denominación el nombre de alguna demarcación territorial(nombre de un barrio o municipio…) legal o usual, deberá incluirse en la denominaciónun sustantivo o patronímico específico que la identifique respecto de otras asociacionessimilares que pudieran constituirse en la misma demarcación.

2.- FINES Y ACTIVIDADES: los fines estarán descritos de forma precisa, para que noofrezca duda sobre lo que se pretende, señalando las actividades que se realizarán alobjeto de conseguir los fines expuestos.

3.- DOMICILIO: se acreditará la disponibilidad del mismo, fijándose con precisión y espe-cificando el municipio. Podrá ser el de la sede del órgano de representación o bien aquéldonde la entidad desarrolle principalmente sus actividades. De ubicarse en centrosoficiales, científicos o educativos, debe constar la autorización expresa. Artículo 8 dela ley Canaria de Asociaciones.

4.- AMBITO TERRITORIAL: se consignará el ámbito territorial en el que la Asociaciónhaya de realizar principalmente sus actividades (municipal, insular o regional ).Son de ámbito municipal las que desempeñan su actividad en un solo municipio.Son de ámbito insular las que desempeñan su actividad en varios municipios.Son de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan suactuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrollan su actividad en

Anexo: Información complementaria

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otras islas diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucur-sales.Si las actividades se desarrollan en ámbito superior a la Comunidad Autónoma de Cana-rias, la inscripción se realizará por el Ministerio del Interior; remitiendo la DirecciónGeneral de Administración Territorial y Gobernación. Artículo 37 de la Ley Canarias deAsociaciones.

5.- DURACIÓN: se expresará el plazo de duración de la entidad, si ésta se constituye portiempo determinado, de no ser así se entiende que la Asociación se constituye portiempo indefinido ( no siendo preciso establecer esto último en los Estatutos).

Capítulo II: Asociados y asociadas procedimiento de admisión, clases, derechos y obligaciones.Pérdida de la cualidad de socio y socia.

1. ASOCIADOS Y ASOCIADAS:1.1 ADMISIÓN: La integración en una Asociación es libre y voluntaria. Podrán adquirir la

condición de asociado:1. Las personas físicas, con capacidad de obrar, cuyos miembros tenga una edadcomprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir.

2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, docu-mentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

3. Las personas jurídicas.4. Todo ello sin perjuicio de los requisitos que en atención a la naturaleza de la Asocia-ción se determinen en los propios Estatutos.

1.2 BAJA: se habrán de relacionar las causas de pérdida de la condición asociado; deter-minado en los propios Estatutos.

1.3 DERECHOS: recogidos en el artículo 21 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo.a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y repre-sentación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representa-ción de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y aser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivadoel acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a laley o al Estatuto.

1.4 DEBERES: expresados en el artículo 22 de la Ley antes mencionada.a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de lasmismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,puedan corresponder a cada socio y socia.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por losórganos de gobierno yrepresentación de la Asociación.

1.5 CLASES: si en El Estatuto se recoge diversas modalidades de socios y socias habránde expresarse los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación.

Capítulo III: Régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimiento y prescripción

1. INFRACCIONES: El régimen disciplinario se recogerá en los estatutos, deberá hacersemención de las infracciones y sus correspondientes sanciones. Sólo constituyen infrac-ciones disciplinarias las fundadas en el incumplimiento de los deberes de los asociadosy asociadas.

Guía para un itinerario participativo: “De lo individual a lo comunitario”

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2. SANCIONES: La imposición de sanciones deberá guardar la debida proporcionalidadcon la gravedad de la infracción. Las decisiones sancionadoras serán motivadas.

3. PROCEDIMIENTO: El procedimiento para la comprobación y sanción, en su caso, delas infracciones cometidas, deberá contar con la preceptiva audiencia del socio infractor.

4. PRESCRIPCIÓN: los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las infrac-ciones sin que excedan de tres años.

Capítulo IV: De los órganos de la asociación: órgano de gobierno (asambleas generales), órganode representación (junta directiva), régimen electoral y cuestión de confianza.

1.- ÓRGANO DE GOBIERNO (ASAMBLEA GENERAL)La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada porlos asociados, que adopta sus acuerdos por el principio de democracia interna y deberáreunirse, al menos, una vez al año.1.1 COMPETENCIAS:• Las Cuentas de la Asociación.• El Presupuesto anual.• El plan de actividades.• Modificación de los Estatutos sociales.• Disolución de la Asociación.• Nombramiento de la Junta Directiva.• Disposición y enajenación de bienes.• Solicitud de Declaración de utilidad Pública.• Constitución de Federaciones e integración en ellas.• Expulsión de socios y socias.• Remuneración de los miembros del órgano de representación.• Todas aquéllas que no estén expresamente encomendadas a la Junta Directiva uórgano de representación.

Anexo: Información complementaria

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1.2 CONVOCATORIAS: La Asamblea General será convocada por elórgano de repre-sentación, bien por acuerdo de dicho órgano o a solicitud de un número o porcentajede socios y socias a establecer en el texto estatutario. Se expresará, así mismo, concuanta fecha de antelación se convocará a los asociados para su asistencia a las Asam-bleas y medios de notificar dichas convocatorias. Se determinará la posibilidad de repre-sentación de los asociados en la asamblea y en su caso la forma de acreditar la misma.En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunióndeberá celebrarse en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la soli-citud.1.3 QUÓRUM: El número de asociados y asociadas preciso para que la Asambleaquede constituida válidamente en primera convocatoria es al menos un tercio de susasociados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida, sea cual fuereel número de asociados, presentes o representados, que concurran 1.4 ACUERDOS: Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. No obstante losestatutos podrán exigir mayorías cualificadas para determinadas cuestiones. 1.5. ORDEN DEL DÍA: el orden del día se fijará por el órgano de representación o porlos asociados y asociadas que hayan solicitado su convocatoria.

2.- ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN (JUNTA DIRECTIVA)La Junta Directiva gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo conlas disposiciones y directivas de la Asamblea General. Se hará expresa mención de los siguientes datos:2.1. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES: el órgano de representación puede ser uniper-sonal o colegiado. Si lo admiten los estatutos, las personas jurídicas podrán formarparte del órgano de representación por medio de representante especialmente facultadoal efecto por el órgano que resulte competente según sus estatutos sociales. Podrádelegar sus atribuciones. Se determinarán en los estatutos los nombres de los cargos(presidente, secretario…) y las atribuciones, tanto generales del propio órgano, comolas de cada uno de sus miembros.2.2. DURACIÓN DEL MANDATO: el periodo máximo de mandato delórgano de repre-sentación será de 4 años.2.3. CAUSAS DE CESE.2.4. REUNIONES: convocatoria, quórum de asistencia, forma de deliberar, adoptar yejecutar sus acuerdos.

Guía para un itinerario participativo: “De lo individual a lo comunitario”

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2.5. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SUSMIEMBROS: debe establecerse en los Estatutos el régimen electoral. Deberán regularselas normas básicas y mínimas de este procedimiento, siendo posible su desarrollomediante Normas de Régimen Interno aprobadas en Asamblea General.

Capítulo V: Modificación de estatutos y normas de régimen interno

Se establecerá en los Estatutos de la Asociación el procedimiento para la modificación de los Esta-tutos Sociales, así como la aprobación de las normas de régimen interno que se considerenprecisas para el funcionamiento de la entidad.

Capítulo VI: Libros y documentación. Derecho de acceso. Régimen económico.

1.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN:La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de libro de Contabilidadque permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación finan-ciera de la entidad. Llevará también un libro de actas de las reuniones de las AsambleasGenerales y de la Junta Directiva; y dispondrá de un Inventario de sus bienes.

2.- RÉGIMEN ECONÓMICO:2.1. PATRIMONIO INICIAL: se expresará en los Estatutos si la entidad en el momentode su constitución posee algún bien mueble o inmueble; caso de carecer de patrimoniose hará así constar en el texto estatutario.2.2. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS: se expresará, la procedencia de las canti-dades destinadas a financiar las actividades de la entidad.2.3. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: requisito imprescindible a establecer en losEstatutos sociales, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 41 de laLey de Asociaciones Canarias.

Capítulo VII: Disolución de la asociación

1.- CAUSAS: las asociaciones se disolverán por las siguientes causas:a) Cuando expire el plazo fijado en los estatutos, si no se hubiera prorrogado antes desu vencimiento.

b) Cuando se hubiere realizado el fin para el que se constituyeron, si no se hubiera acor-dado previamente su modificación o ampliación.

c) Cuando sea imposible alcanzar los fines de la asociación.d) Cuando concurra cualquier causa establecida en los estatutos.e) Por acuerdo mayoritario de los asociados.f) Cuando concurra cualquier otra causa legal.g) Por sentencia judicial firme y especialmente la establecida en el artículo 39 delCódigo Civil.

En el supuesto del apartado a) se disolverá automáticamente al cumplirse el plazo. En lossupuestos contemplados en los apartados b), c) y d), la disolución de la asociación requerirá elacuerdo de la mayoría absoluta de la asamblea general, convocada al efecto a iniciativa del órganode representación o a petición de cualquier asociado.

En el supuesto contemplado en el apartado e), la disolución de la asociación requerirá el acuerdode la mayoría absoluta de los socios en asamblea general convocada al efecto a iniciativa delórgano de representación o a petición de al menos el 25 por 100 de los asociados.

La disolución en el supuesto f) requerirá resolución judicial motivada.

14.2 DESTINO DEL PATRIMONIO: no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Anexo: Información complementaria