74599179 Audiencia Unica

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    AUDIENCIA UNICA

    En Villa Mara del Triunfo; siendo las nueve de la maanadel da once de enero del ao dos mil diez; por ante el

    Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa Mara del Triunfo,que Despacha el Seor Juez Doctor Richard Rudy ODiana Carrin, quien se avoca al conocimiento de la

    presente causa, y con la intervencin del Asistente de Juezque da cuenta; compareci al local del Juzgado la partedemandante LIDIA identificada con D.N.I N 09600341;acompaada de su abogado defensor xxxxxx, identificadocon registro del Colegio de Abogados de Lima N 0000;

    y la parte demandadaXXXXXXXXidentificado con D.N.I N09600341; acompaado de su abogado defensor xxxxxx,identificado con registro del Colegio de Abogados de LimaN 0000

    no encontrndose presente el demandado, pese aencontrarse vlidamente notificado, segn se advierte deautos;

    con la finalidad de llevarse a cabo la Audiencia nica, lamisma que se realiza en los trminossiguientes:-------------------------------------------------------SANEAMIENTOPROCESAL.--------------------------------------------RESOLUCIN NUMERO CINCO.- Primero.- Que, de losactos postulatorios del proceso ha quedado plenamenteestablecido la concurrencia de los requisitos procesalesestablecindose una relacin procesal vlida y porconsiguiente la existencia de una relacin jurdica procesal

    vlida entre las partes; Segundo.- Que, no habindosededucido excepciones ni defensas previas y de conformidadcon el inciso primero del artculo cuatrocientos sesenta ycinco del Cdigo Procesal Civil; SE DECLARA: SANEADOEL PROCESO al haberse cumplido las condiciones de laaccin y los presupuestos procesales sealados en nuestroordenamiento jurdico procesal civilvigente.-----------------------------------------------------CONCILIACION.- En este acto el Seor Juez, exhorta a las

    partes a efectos de que arriben a un acuerdo armonioso afin de solucionar su conflicto de inters; no llegando las

    partes a ninguna solucin; por lo que la Judicatura propone

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    como frmula conciliatoria que el obligado cumpla conpasar una pensin de alimentos ascendente a la sumaequivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de XXXX y00/100 NUEVOS SOLES; a lo que las partesmanifestaron:---------------

    La parte demandante dijo: Que, si acepta.-------------La parte demandada dijo: Que, no acepta.-----------

    En este acto no encontrndose presente la partedemandada, resulta imposible propiciar una conciliacinentre las partes.-------------------

    Conforme a lo expresado; y, estando a la propuestaconciliatoria aceptada por las partes; se establece lo

    siguiente:------------------------PRIMERO.- Que; la parte demandadaXXXXX, se obliga aotorgar una pensin de alimentos por la suma deXXXXX y00/100 NUEVOS SOLES, a favor de sus menores hijosXXXX; representado porXXXX.--------SEGUNDO.- Que; las partes acuerdan que la forma de

    pago ser

    a travs de una Cuenta de Ahorro ante el Banco de La

    Nacin, para tal efecto, la judicatura a la indicada entidad,efectundose los pagos los ltimos viernes de cadames.------------------------------------------

    de manera directa, mensual, personal y adelantada a lapropia demandante, la misma que otorgar el respectivorecibo; efectundose los pagos los ltimos viernes de cadames.------------------

    TERCERO.-Que; el presente acuerdo rige desde la fecha

    de notificacin de la demanda a la partedemandada.-----------------------CUARTO: Que; en caso de incumplimiento de lo acordadoen la presente acta, la parte demandante tendr expeditosu derecho, de ejecutar la presente, en la forma que a leycorresponda.-----------------Seguidamente la judicatura procede a emitir la presenteresolucin:---RESOLUCION NUMERO XXXX.- AUTOS Y VISTOS:, yAtendiendo: Primero: Que, la conciliacin es una formaespecial de conclusin del proceso que tiene por finalidad

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    resolver un conflicto de intereses surgido entre las partes;Segundo: Que, habindose cubierto toda la pretensinsolicitada por la accionante, y estando estos con capacidad

    para celebrar la presente conciliacin, de conformidad conlos artculos 323, 324, 325 y 326 del Cdigo Procesal Civil,

    se tiene porAPROBADA LA CONCILIACION, en los trminosexpuestos; y, estando a lo que dispone el artculo trescientosveintisiete del acotado; POR CONCLUIDO EL PROCESO,dejndose constancia que la presente conciliacin tiene losmismos efectos de una sentencia con calidad de cosa juzgada; yestando a los acuerdos adoptados; OFICIESE al Banco de LaNacin para la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre dela parte demandante, la misma que servir exclusivamente parael pago y cobro de las pensiones alimenticias; y deconformidad con lo dispuesto en el artculo primero de las

    disposiciones Transitorias de la Ley N 28970; se hace deconocimiento a la parte demandada que en caso de que seencuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas oalternadas de sus obligaciones alimentarias; a solicitud dela parte demandante, esta obligacin ser inscrita en elRegistro de Deudores alimentarios Morosos; el mismo queser levantado nicamente por orden judicial con laacreditacin del cumplimiento de laobligacin.-----------------------------------------------------------------

    Con lo que concluyo la presente audiencia, leda que lesfue, firmndola los presentes luego que lo hizo el Seor

    Juez; de lo que doy fe.------------

    Continuando con la audiencia, se procede ala:--------------------------FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Determinar si

    procede fijar como pensin alimenticia mensual la sumaequivalente ascendente a novecientos nuevos soles a finque la parte demandada abone a favor de los menoresErick para quienes se pide alimentos, teniendo en cuentalas necesidades de los menores alimentistas y la capacidadeconmica de la parte obligada.-----Determinar si ha aumentado las necesidades de losmenores Erick; o se han incrementado las posibilidadeseconmicas de la parte obligado.----

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    Determinar si ha disminuido las necesidades de losmenores Erick; o han disminuido las posibilidadeseconmicas de la parte obligado.----

    Determinar el fallecimiento de los menores Erick quienes

    por mandato del 1 JPL-VMT tenian derecho a una pensinalimenticia por parte del obligado.------Continuando con la audiencia, se procede ala:--------------------------ADMISIN Y ACTUACIN DE LOS MEDIOSPROBATORIOS:-----De la parte Demandante.- Se admite y acta el mritode los medios probatorios indicados como puntos uno acinco, los mismos que se describen en el escrito de

    demanda y que obra a fojas diecisiete.---------- En este actoadvirtindose del medio probatorio ofrecido en el puntoXXXX la misma que consiste en un pliego interrogatorio quedebe de ser absuelto por la parte el seor juez procede a laapertura sello y fierma del mismo.La compareciente dijo llamarse como queda dicho; naturalde ; de aos de edad; de religin catlica; estado civil

    ; ocupacin ; grado de instruccin ; domiciliadoen .

    En este acto la Seorita Magistrada JURAMENTA a ladeclarante a fin de que conteste con la verdad dijo: SIJURO; continundose como se detalla:---------Para que diga usted ; Dijo: Que;Con lo que concluye la presente declaracin; continundosecon la audiencia conforme su estado.----------------

    -----------------------------------------De la parte Demandada.- Se admite y acta el mrito delos medios probatorios indicados como puntos uno a cinco,los mismos que se describen en el escrito de contestacinde demanda y que obra a fojasdiecisiete.---------------------------------------------------

    No se admite y acta ningn medio probatorio de la partedemandada por haber sido declarada rebelde porresolucin nmero cinco.--------

    INFORME ORAL.- En ste acto, se deja constancia que laspartes procesales no se encuentra asesorada por abogado

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    defensor, por lo que no se realiza ningn informeoral.----------------------------------

    En este acto el abogado defensor de la parte demandanteefecta su informe oral, el mismo que se deja

    constancia.--------------------------

    En este acto el abogado defensor de la parte demandantese reserva el derecho de efectuar su informe oral, el mismoque se deja constancia.--------------------------

    Seguidamente la judicatura comunica a los comparecientesque la causa se encuentra expedita para emitir resolucin

    final conforme lo dispone el artculo quinientos cincuenta ycinco in fine del Cdigo ProcesalCivil.-------------------------------------------------------------

    Con lo que se da por concluida la audiencia; firmando lospresentes en seal de conformidad, luego que lo hizo elSeor Juez por ante mi doy fe.----------------------------------------------------------------------

    Seguidamente, judicatura procede a expedir losiguiente:---------------RESOLUCIN NMERO CINCO .- Vistos: Resulta de autosque, la persona de LIDIA mediante escrito de fojasdiecisiete a veinte, interpone demanda de Pensin de

    Alimentos contra EZEQUIEL,a fin que el citado demandadole acuda con una pensin alimenticia a favor de susmenores hijos Erick ascendente a novecientos nuevossoles mensuales; funda su accin en que con el demandadofruto de su relacin convivencial ha procreado a susmenores hijos a favor de quien se solicita pensinalimenticia, asimismo, refiere que, el demandado seencuentra en capacidad de cumplir con su obligacin de

    padre por cuanto es radiotcnico, ya que la demandantetrata de solventar en algo las necesidades de los menorescon lo poco que percibe en trabajos eventuales; ampara su

    pretensin en lo prescrito por el artculo cuatrocientos dos(para hijo alimentista), cuatrocientos setenta y cuatro,cuatrocientos setenta y cinco y cuatrocientos ochenta yuno del Cdigo Civil en concordancia con los artculoscuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco,

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    quinientos cuarenta y seis, quinientos sesenta y siguientesdel Cdigo Procesal Civil y dems disposiciones pertinentesde nuestro sistema legal; admitida a trmite la presentedemanda conforme se aprecia de la resolucin nmero uno,la misma que fue notificada la parte demandada conforme

    se advierte del cargo obrante en autos, quien no seaperson al proceso debidamente por lo que fue declaradorebelde conforme se advierte de la resolucin nmero tres;

    prosiguindose el juicio por los trmites que a su naturalezacorresponde, luego se cita a la partes a la Audiencia nica,la cual se realiza en la fecha conforme a los trminos a quese contrae la presente acta; por lo que ha llegado elmomento de emitir sentencia; yConsiderando:Primero.-Que, como es regla general, los alimentos del latn

    alimentum, alo; nutrir comprenden todo lo necesariopara el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdicadel alimentista, segn su rango y condicin social,excepcionalmente, puede restringirse a lo estrictamenterequerido para la subsistencia alimentos necesarios; o, ala inversa, extenderse a lo que demanden la educacin einstruccin profesional del alimentista, como ocurrencuanto se trata de menores; Segundo.- Que, asimismo,tres son los presupuestos que permiten ejercitar el derecho

    de pedir alimentos, a saber: a).- Un estado de necesidad enquien lo pide; b).- Posibilidad econmica de quien debeprestarlo; y c).- Una norma legal que establezca laobligacin; Tercero.- Que, en cuanto se refiere al primer

    presupuesto, en el caso de autos ello se cumple a cabalidadpues, con el mrito de las partidas de nacimiento de losmenores ERICK, obrante a fojas tres respectivamente, seacredita de manera indubitable que el demandado es el

    padre de los citados menores;por lo tanto, en tal condicinse encuentra en la obligacin de atender a su subsistencia;Cuarto.- Que, en cuanto se refiere al segundo

    presupuesto, esto es, en lo referente a la posibilidadeconmica de quien debe prestarlos, debe de precisarse losiguiente, que si bien es cierto, no se ha acreditado conmedio probatorio idneo la real capacidad econmica deldemandado, tambin lo es que esto no es bice paraexonerarlo de su obligacin legal y moral; sin dejar demencionar que, en todo caso, no es necesario investigar demanera rigurosa los ingresos de quien est obligado a

    prestar alimentos conforme lo seala el numeralcuatrocientos ochenta y uno del Cdigo Civil; siendo

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    atendible por ende fijar alimentos en una determinadacantidad; Quinto.- Que, finalmente, en cuanto se refiere altercer y ltimo presupuesto antes mencionado, debetenerse en consideracin de que el presente caso resultade aplicacin lo dispuesto por el artculo cuatrocientos

    setenta y cuatro del Cdigo civil en el extremo, queestablece que se deben alimentos recprocamente:descendientes, calidad sta que ostenta el citado menorcomo hijo del demandado; Sexto.- Que,consecuentemente, habindose satisfecho a plenitud conlos tres presupuestos antes referidos, la demanda de su

    propsito deviene en amparable: Sin embargo, para losefectos de fijar el cuantun alimenticio, deber tenerse enconsideracin, de un lado, que la demandante a pesar de

    su estado de salud no se encuentra incapacitadafsicamente para desempearse en actividad remunerada,conforme ella misma lo manifiesta en su escrito dedemanda, por lo que, en tal virtud, tambin debercontribuir a solventar en parte como es su obligacin, lasnecesidades de los menores como lo viene haciendo; que,

    por todas estas consideraciones y de conformidad con lasnormas legales antes mencionadas, la Seorita Juez quesuscribe, administrando Justicia a nombre de la Nacin

    FALLA: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE LADEMANDA de fojas treinta y ocho a cuarenta y cuatro y, enconsecuencia, ordeno que el demandado EZEQUIELdeber acudir a la demandante LIDIA, para elsostenimiento de sus menores hijos ERICK, con la pensinalimenticia mensual y adelantada ascendente aQUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, a razn dedoscientos cincuenta nuevos soles por cada uno de losmenores ; suma que deber regir a partir de la citacin conla demanda; sin costas y costos del presente proceso; y deconformidad con lo dispuesto en el artculo primero de lasdisposiciones Transitorias de la Ley N 28970; se hace deconocimiento a la parte demandada que en caso de que seencuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas oalternadas de sus obligaciones alimentarias; a solicitud dela parte demandante, esta obligacin ser inscrita en elRegistro de Deudores alimentarios Morosos; el mismo queser levantado nicamente por orden judicial con laacreditacin del cumplimiento de la obligacin.----

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    Con lo que se da por concluida la audiencia; firmando lospresentes en seal de conformidad, luego que lo hizo elSeor Juez por ante mi doy fe.-----------------------------------------------------------------------------