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PRESTACIONES POR HIJO A CARGO: modalidad contributiva: asignación económica: beneficiarios: supuestos: prestación de pago único por nacimiento de tercer hijo o sucesivos: permiso de residencia solicitado: demora en la tramitación del expediente. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 870/2001 Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena, de fecha02-04-2001, en autos promovidos en reclamación de prestación por nacimiento de hijo. En la ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Ilmo. Sr. Presidente D. José Luis Alonso Saura, y los Ilmos. Sres. Magistrados, D. Joaquín Angel de Domingo Martínez y D. Manuel Rodríguez Gómez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente: SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de abril de 2001, dictada en proceso número 895/2001, sobre prestación por hijo, y entablado por don Abdellah R., frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Rodríguez Gómez, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

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PRESTACIONES POR HIJO A CARGO: modalidad contributiva: asignación económica: beneficiarios: supuestos: prestación de pago único por nacimiento de tercer hijo o sucesivos: permiso de residencia solicitado: demora en la tramitación del expediente. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 870/2001 Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez

El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena, de fecha02-04-2001, en autos promovidos en reclamación de prestación por nacimiento de hijo.

En la ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Ilmo. Sr. Presidente D. José Luis Alonso Saura, y los Ilmos. Sres. Magistrados, D. Joaquín Angel de Domingo Martínez y D. Manuel Rodríguez Gómez, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de abril de 2001, dictada en proceso número 895/2001, sobre prestación por hijo, y entablado por don Abdellah R., frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Rodríguez Gómez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

«I.–El demandante, con NIF ..., figura afiliado a la Seguridad Social con el número ...

II.–El demandante reside en España con permiso de trabajo permanente.

III.–La esposa del actor, doña Es-Safia B., solicitó el 13-5-1999 permiso de residencia por reagrupación familiar, permiso que fue concedido el 10-8-2000.

IV.–El demandante solicitó prestación económica por nacimiento de su hija, ocurrido el 7-4-2000, que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 16-6-2000.

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V.–Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, reclamación que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25-10-2000».

Y el fallo fue del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por don Abdellah R., declaro el derecho del demandante a percibir la prestación familiar por nacimiento de hijo y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor la referida prestación en el importe legalmente establecido».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Luis José M. V., en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO

PRIMERO

El actor Abdellah R., presentó demanda, sobre prestaciones económicas por nacimiento de hijo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que se declarase su derecho a percibir la prestación familiar por nacimiento de hijo; demanda que fue estimada por el Juzgado «a quo» al considerar que el esposo residía legalmente en territorio español, y, si bien es cierto que la esposa no había obtenido el permiso de residencia hasta después del nacimiento de la hija, con anterioridad a éste tenía solicitado dicho permiso, concretamente casi un año antes, concurriendo ya desde esa fecha los requisitos para la concesión y la voluntad de obtenerlo, por lo que no se le puede privar del derecho a percibir la prestación solicitada, orientada a la protección de la familia, por el simple hecho de que la autoridad gubernativa haya tardado quince meses en resolver en tramitar el expediente.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la  Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563)  , por infracción del artículo 4-2-a) del Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio ( RCL 2000, 1717)  .

FUNDAMENTO SEGUNDO

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del recurso debe dejarse constancia de que la resolución de instancia puede ser objeto de recurso de suplicación, de conformidad con el artículo 189.1, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que se trata de decidir una cuestión referida a reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, cual es la prestación económica de pago único por nacimiento de

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tercer hijo o sucesivos, con independencia de que la cuantía de esa prestación exceda o no de 300.000 pesetas.

Entrando en el fondo del recurso, efectivamente el artículo 4.2,a) del Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, que desarrolla las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer hijo o sucesivos y por parto múltiple , exige que los beneficiarios residan legalmente en territorio español en la fecha del hecho causante; disposición que, si bien no estaba en vigor en la fecha del hecho causante (7-4-2000), ni en la fecha de solicitud de la prestación ni en la fecha de la resolución administrativa que denegó la petición (16 de junio de 2000), pues se publicó en el BOE el 29 de julio de 2000, viene a establecer unos requisitos idénticos a los fijados por el Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero ( RCL 2000, 127, 158)  , que estableció determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social, que es la normativa que aplica la resolución administrativa que denegó la prestación

, siendo aplicada la primera disposición citada por la resolución de la reclamación previa.

Hechas estas advertencias, hemos de tener en cuenta que la normativa mencionada tiene como finalidad el apoyo a la familia, con base en las previsiones constitucionales, por lo que toda interpretación de sus normas ha de tener como meta una valoración esencialmente social, y es por ello, tal como ha realizado el Magistrado de instancia, que, si bien la esposa en la fecha del hecho causante no tenía la residencia legal en España, sí que se le permitía la estancia en territorio español debido a que ya había cursado la solicitud de residencia por reagrupación familiar (el esposo ya residía en España legalmente), en concreto hizo la misma el 13 de mayo de 1999, y en esta fecha concurrían los requisitos para la concesión, la que se obtuvo el 10 de agosto de 2000, por lo que la demora en la tramitación y resolución del expediente de residencia por la autoridad administrativa correspondiente, no puede provocar la privación del derecho a la prestación interesada.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso interpuesto, confirmándose la sentencia recurrida.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de abril de 2001, en virtud de demanda interpuesta por don Abdellah R., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de prestación por hijo y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia. Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

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Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación, Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, cuenta número: ..., a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 50.000 pesetas en la entidad de crédito Banco Bilbao Vizcaya Argentaria c/c. ..., Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos ), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.