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REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Cuidado personal entregado al padre - Relación directa y regular- Habilidades parentales- Vulneración de derechos– Derecho a ser oído- Interés superior del niño. N° Repos.: 2 Juzgado de Familia de Rengo : C-236-2010 Fecha : 13/05/2011 Recurso : No ha sido objeto de recursos Resultado : Se acoge la demanda Resumen y análisis del fallo: El padre del niño de autos, demandante en juicio de cuidado personal, interpone demanda en con- tra de la madre del niño con fecha 28 de abril de 2010, fundado en la despreocupación de la demandada respecto al rendimiento escolar del hijo en común, como también en las complicaciones de salud que afectan a éste. La madre, contestando la demanda con fecha 2 de junio de 2010, niega los hechos con- signados en la demanda, aduce incumplimiento de obligación alimenticia por parte del padre, como tam- bién que dicha materia ya ha sido resuelta ante el mismo tribunal en causa anterior entre las mismas partes. En un aspecto meramente formal, la sentencia cumple con todos los requisitos legales (art. 66 de la ley 19.968), fundamentalmente en lo relativo al análisis de la prueba rendida, los hechos que el tribu- nal estimó como probados y el razonamiento que conduce a sus conclusiones. Ahora, en aspectos más de fondo, la sentencia que se analiza se ajusta plenamente a Derecho, en cuanto discierne adecuada- mente cómo se cumple de mejor manera el principio rector del Interés Superior del Niño. En el mismo sentido, del análisis del fallo, especialmente de su parte considerativa, se desprende que la sentenciado- ra ha tenido a la vista, especialmente al momento de decidir el asunto, las pericias sociales y psicológicas realizadas a las partes del proceso y al niño, cuyo cuidado personal se demandó, como también la opi- nión de la consejera técnica del Tribunal. Parece que tal decisión es del todo acertada a la luz de las es- peciales características de los asuntos de familia, en cuanto deben ser resueltos por grupos interdiscipli- narios, en que, estando el juez a la cabeza, debe otorgar una particular relevancia a las opiniones de los profesionales que le asisten, por cuanto le proporcionan las máximas de la experiencia especializadas, cuyo conocimiento, como es de toda lógica, no es dable exigir a los jueces. En el mismo orden de ideas, se rescata el valor probatorio que el Tribunal concedió a las declaraciones del niño en audiencia reserva- da, esto porque se hace patente, a través de acciones particulares y concretas, que se respeta y pone en práctica el derecho de todo niño a ser oído. En este caso en específico, es adecuado otorgar mérito pro- batorio a declaraciones de un niño de 13 años, sobre todo si no se advierte manipulación de adultos, co- mo es el caso en cuestión. Página |1

A AÓ A A A - cajmetro.cl · Asimismo, señala que los hechos ventilados en la demanda de autos, han sido objeto de juicio an-terior, los autos Rit xxxxxxx,

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REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA

CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

Descriptores

Cuidado personal entregado al padre - Relación directa y regular- Habilidades parentales-

Vulneración de derechos– Derecho a ser oído- Interés superior del niño.

N° Repos.: 2

Juzgado de Familia de Rengo : C-236-2010

Fecha : 13/05/2011

Recurso : No ha sido objeto de recursos Resultado : Se acoge la demanda

Resumen y análisis del fallo:

El padre del niño de autos, demandante en juicio de cuidado personal, interpone demanda en con-

tra de la madre del niño con fecha 28 de abril de 2010, fundado en la despreocupación de la demandada

respecto al rendimiento escolar del hijo en común, como también en las complicaciones de salud que

afectan a éste. La madre, contestando la demanda con fecha 2 de junio de 2010, niega los hechos con-

signados en la demanda, aduce incumplimiento de obligación alimenticia por parte del padre, como tam-

bién que dicha materia ya ha sido resuelta ante el mismo tribunal en causa anterior entre las mismas

partes.

En un aspecto meramente formal, la sentencia cumple con todos los requisitos legales (art. 66 de

la ley 19.968), fundamentalmente en lo relativo al análisis de la prueba rendida, los hechos que el tribu-

nal estimó como probados y el razonamiento que conduce a sus conclusiones. Ahora, en aspectos más

de fondo, la sentencia que se analiza se ajusta plenamente a Derecho, en cuanto discierne adecuada-

mente cómo se cumple de mejor manera el principio rector del Interés Superior del Niño. En el mismo

sentido, del análisis del fallo, especialmente de su parte considerativa, se desprende que la sentenciado-

ra ha tenido a la vista, especialmente al momento de decidir el asunto, las pericias sociales y psicológicas

realizadas a las partes del proceso y al niño, cuyo cuidado personal se demandó, como también la opi-

nión de la consejera técnica del Tribunal. Parece que tal decisión es del todo acertada a la luz de las es-

peciales características de los asuntos de familia, en cuanto deben ser resueltos por grupos interdiscipli-

narios, en que, estando el juez a la cabeza, debe otorgar una particular relevancia a las opiniones de los

profesionales que le asisten, por cuanto le proporcionan las máximas de la experiencia especializadas,

cuyo conocimiento, como es de toda lógica, no es dable exigir a los jueces. En el mismo orden de ideas,

se rescata el valor probatorio que el Tribunal concedió a las declaraciones del niño en audiencia reserva-

da, esto porque se hace patente, a través de acciones particulares y concretas, que se respeta y pone en

práctica el derecho de todo niño a ser oído. En este caso en específico, es adecuado otorgar mérito pro-

batorio a declaraciones de un niño de 13 años, sobre todo si no se advierte manipulación de adultos, co-

mo es el caso en cuestión. Página |1

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Cuidado Personal

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En Rengo, trece de mayo de dos mil once

VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de abril de dos mil diez, don xxxxx xxxx, chileno, Divorcia-

do, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad Número xxxxxxx, domiciliado en calle xxxxxx,

interpone demanda de cuidado personal de su hijo xxxxxxxx, Cédula Nacional de Identidad número

xxxxxxxxx, nacido el xxxxxx, de trece años de edad, en contra de la madre del niño, doña xxxxxxxx,

chilena, Divorciada, empleada, Cédula Nacional de Identidad Número xxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxx.

Funda su demanda, que fruto del matrimonio que contrajo con la demanda en el año 1996, nació

con fecha 12 de abril de 1998 el niño xxxxxxx. Luego en el año, 2001, cesó la convivencia con la deman-

dada, ante lo cual el actor hace abandono de hogar, y afirma que el motivo de dicho cese fue la infideli-

dad en que incurrió la demandada, y al poco tiempo de la separación, inició una relación de convivencia

con su pareja y por lo tanto involucró al niño de autos, siendo además esta pareja, quien pasaba mayor

tiempo con el niño.

Afirma, que desde enero del año 2010, de lunes a viernes, el niño permanece bajo el cuidado de su

tía materna, doña xxxx xxxx, desconectándose completamente la madre demandada, de la responsabili-

dad relativa al cuidado del niño y de su desempeño escolar, el cual ha desencadenado un inestable ren-

dimiento escolar, asegurando el actor, que él ha tenido que contrarrestar, tanto en las actividades pro-

gramáticas y extra programáticas del niño en el colegio.

Asimismo, señala que el niño, ha presentado distintos trastornos en su salud, como lo es proble-

mas de peso y colesterol, asiste a terapia sicológica, ante lo cual la demandada no ha manifestado ma-

yor compromiso, según da cuenta certificado emitido por sicóloga tratante del niño, que da cuenta de la

inasistencia a las sesiones.

Agrega, que a su favor y del niño, en los autos Rit xxxxxx, se encuentra regulado un régimen de

relación directa y regular, el cual es cumplido a cabalidad por su parte, a fin de estrechar los vínculos

con los niños, afirmando que es la persona idónea para asegurar el mayor desarrollo material y espiritual

de xxxxxxx, y posee la red de apoyo familiar, también, para ello, compuesta por sus padres y tía con

quien comparte el hogar común.

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Luego citas legales de rigor, solicita se acoja la demanda, y en definitiva se le conceda el cuidado perso-

nal de xxxxx, ordenando las inscripciones pertinentes ante Servicio de Registro Civil e Identificación.

SEGUNDO: Que, la demandada contesta, y solicita el rechazo de la demanda, señalando que no

son efectivos los hechos en que se funda, ya que la separación de hecho entre las partes, que conllevó el

posterior divorcio, serían a consecuencia de los actos de violencia intrafamiliar cometidos por el actor.

Asimismo afirma, que jamás a delegado la responsabilidad de cuidado del niño en sus parejas, y

durante su horario de trabajo, el niño queda bajo el cuidado de una tía materna, lo cual no implicaría, a

su juicio, desligarse de su cuidado, labores escolares, ni menos de su rol de madre.

Señala que es efectivo los problemas de salud que presenta el niño, no así que exista una faltad e

compromiso por parte de la demandada en cuanto a esta materia, no siendo efectivo que falte a sus te-

rapias o controles médicos.

Agrega que el actor, en causa Rit xxxxxx, fue obligada a pagar una pensión de alimentos, proviso-

ria, por la suma de $ 40.000.- los cuales, afirma, no se han pagado, alegando que es ella quien ha tenido

que solventa, en su totalidad, los gastos del niño.

Asimismo, señala que los hechos ventilados en la demanda de autos, han sido objeto de juicio an-

terior, los autos Rit xxxxxxx, en los cuales por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, se rechazó

la demanda por estimar que no existía motivo para privar, a la demandada, del cuidado personal de su

hijo, siendo el propio niño quien, en audiencia reservada, señaló que tener miedo a su padre.

TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, a raíz, de haber fracasado el llamado a conciliación, el

Tribunal citó a audiencia de juicio, fijando como objeto del mismo, “La procedencia de confiar el cuidado

personal del hijo común de las partes al demandante”; y como hechos a probar, se establecieron los si-

guientes: 1° situación sicosocial del hijo común de las partes; 2° existencia de causa legal, ya sea mal-

trato o descuido, u otra causa calificada que haga indispensable alterar la titularidad legal que detenta la

madre en el cuidado personal de su hijo; 3° conveniencia de someter al hijo común de las partes a un

cambio en su régimen de vida actual; 4° efectividad de haber contribuido el demandante a la mantención

de sus hijos durante el tiempo que éstos han permanecido bajo el cuidado de la madre; y 5° relación que

le padre ha mantenido con su hijo hasta la fecha. Forma y frecuencia en que aquella se ha desarrollado.

CUARTO: Que con el fin de acreditar sus dichos, el padre demandante, incorporó legalmente y rin-

dió las siguientes probanzas:

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Documental:

1.- Certificado de matrimonio de las partes.

2.- Certificado de nacimiento del niño de autos.

3.- Certificado evacuado por la psicóloga el Hospital de Rengo, doña Estefanía Zumara Quijada,

emitido con fecha 4 de enero de 2010, quien informa que el niño xxxxxx ha faltado en dos ocasiones a

sus atenciones psicológicas, y en ambas oportunidades sólo se ha presentado el padre.

4.- Certificado de la ficha de protección social del demandante válido hasta el 5 de marzo de

2010.

5.- Contrato de trabajo del demandante de fecha 6 de febrero 2010.

6.- Certificado de mediación frustrada de fecha 11 de febrero de 2010.

7.- Informe social evacuado por la profesional Serey Roldán Gaes., de la I. Municipalidad de Ren-

go, Dirección de Desarrollo Comunitario Departamento Social.

8.- Certificado de notas del primer y segundo semestre del año 2010, del niño de autos, emitido

por xxxx.

Testimonial:

1.– xxxxx, quien legalmente juramentada expone que, es tía del demandante, y por lo tanto, co-

noce a las partes del juicio, de cuyo matrimonio, nació un niño de actuales 13 años, con quien afirma, en

lo personal, tener muy buena relación, ya que señala que “lo adora”, estrechando vínculos con él cuando

está de visita en casa de su padre y abuelos, agregando además, que el régimen de visitas, no siempre

se cumple por parte de la madre del niño.

Explica, que tiene una buena relación con el niño, conversan, ella se preocupa de enseñarle y dar-

le cariño. Afirma que el niño está cursando séptimo básico, y que su rendimiento escolar es con altos y

bajos, incluso que estuvo a punto de repetir por inasistencia, ya que la madre no lo despertaba para

asistir al colegio.

Asimismo, afirma que el estado de salud del niño, no es bueno por tener una mala alimentación, y

con ello, problemas de colesterol, preocupándose el padre de llevarlo a médico a Rancagua, como tam-

bién al sicólogo.

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La testigo, se jacta con cariño, que xxxxxx, tiene grandes habilidades para dibujar y pintar lo cual

es fomentado por ella, padre y abuelos.

Señala que el niño le confidencia que su madre lo maltrata y que no le ayuda con las tareas.

Contrainterrogada por la defensa de la demandada, en cuanto al aporte económico del padre en la

manutención del niño, la testigo manifiesta que existe aporte mensual, sólo que ha tenido periodos de

cesantía y últimamente estuvo con licencia médica, estando al día con el pago de las pensiones.

2.- xxxxxxxx, quien legalmente juramentado señala que conoce a las partes del juicio, ya que es

padre del demandante. Indica, que su nieto los visita, y se quieren mucho, ya que el niño es muy cariño-

so y en su casa, todos disfrutan de sus visitas y compañía, ante lo cual tiene una pieza para e y todo lo

que necesita, agregando que su nieto es muy bueno para el dibujo.

Asimismo, afirma que el niño está con problemas de colesterol, ante lo cual, su hijo, demandante

de autos, lo lleva a médico, encargándose de todo lo que sea necesario.

Por último, señala que su nieto le ha manifestado que su mamá lo reta mucho.

Declaración de la demandada:

Doña xxxx xxxxx, quien señala que vive junto a su hijo y anteriormente, también en compañía de

su ex pareja. Afirma que xxxxxxx es un niño de trece años con problemas como todo niño, con proble-

mas de salud, específicamente metabólico y de colesterol, y con déficit atencional, lo cual provoca pro-

blemas al momento de imponer los límites. Señala que a diario sólo compartes desde las 18:00 a 21:00

hrs aproximadamente, toda vez que ella trabaja, quedando el resto del día a cargo de una tía materna.

Consultada respecto al trato que tiene con su hijo, reconoce que le grita y que la saca de quicio, y

que puede que lo garabatee. Asimismo, señala que relaciona al niño con sus parejas, incluso existió una

relación de convivencia, asegurando, que en ellos no ha delegado su responsabilidad de cuidado del niño.

Asimismo reconoce, que dentro del poco tiempo que comparte con el niño, debido a su trabajo,

también lo utiliza para desarrollar su relación de pareja, no obstante, las escasas tres horas diarias que

dedica su hijo, afirma que el niño estará mejor con ella, ya que se siente una mejor habilitada para su

cuidado.

Respecto al cumplimiento del régimen de relación directa y regular que el niño mantiene con su pa-

dre, señala que en ocasiones ella no lo respeta sólo por motivo que el niño está en tratamiento dental en

Santiago. Reconoce que, torpemente, influye en la relación que el niño tiene con su padre.

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Oficios:

1.- xxxxxxx, Rengo, informa con fecha 7 de julio de 2010, que el niño xxxxxxxx, a esa fecha pre-

senta un promedio de notas 4,4, y respecto a los antecedentes personales, afirman que xxxxxxxx es un

niño que le cuesta reconocer sus errores, obedecer instrucciones, ejercer liderazgo y participa regular-

mente en las clases por falta de concentración. Asimismo indican, que su comportamiento es indisciplina-

do, interrumpiendo y presentando observaciones registradas por los profesores.

Agregan que según registro de matrícula, su apoderando es doña xxxxxx, y en las reuniones cita-

das por el profesor jefe, “han asistido ambos padres”.

2.- Informe centro Opción, Programa de Diagnóstico Ambulatorio de Rengo, Pericia Proteccional

Social: institución que en lo medular señala que, en cuanto al resultado de la evaluación “el padre evi-

dencia empatía con el niño en cuanto a sus necesidades de protección y apoyo, incorporando y compar-

tiendo con xxxxx acciones cotidianas. Se observa en la interacción entre ellos un estilo comunicacional

fluido, evidenciando límites claros, en tanto el ejercicio de la autoridad del padre sin recurrir a estrate-

gias coercitivas. Se observa a través del discurso de xxxxxx, una disposición protectiva hacia su hijo…”

luego afirman que “cabe señalar que el padre, reconoce en la progenitora capacidades y la necesidad de

su hijo de vincularse con ella…”

“xxxxxx, se visualiza con una marcada tendencia a centrarse en las necesidades concretas del niño,

se observa en ella una invisibilización del bienestar de xxxxxxx a nivel integral. La madre no reconoce en

el padre capacidades parentales, sugiriendo que el vínculo con éste constituye un riesgo, sin lograr sus-

tentar suficientemente sus dichos. Por otra parte la madre normaliza la agresión física hacia su hijo…”

Señalan, que se aprecia a la madre algo desmotivada en participar de las distintas instancias del

proceso de evaluación, afirmando que fue difícil concretar la visita domiciliaria, debido al incumplimiento

de la madre.

“se aprecia además, la motivación de la madre por integrar junto a su actual pareja e hijo una nue-

va composición familiar, relación con la cual se proyecta a futuro la mujer. Por otra parte, y según hace

referencia de parte de la psicóloga evaluadora de xxxxxxx, éste evidencia sintomatología asociada a epi-

sodios de maltrato de parte de la madre”.

Concluyen que: ”xxxxxxxxxx ha sido vulnerado en sus derechos, según el artículo 19 de la Conven-

ción Internacional de los Derechos del niño, que hace referencia a la protección contra el abuso físico,

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mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, en tanto el niño ha sido maltratado

física y psicológicamente de parte de su madre”.

“Que su padre, xxxxxxx, en vista de las habilidades parentales que evidencia; además de los recur-

sos económicos, culturales y sociales observados, así como su vinculación a redes primarias, secundarias

e institucionales, garantiza condiciones apropiadas para el adecuado desarrollo biopsicosocial de su hijo”

Sugieren que el cuidado de xxxxxx, sea entregado a su padre xxxxxxxx, y que a la madre del niño,

reciba apoyo en cuanto a desarrollo de sus habilidades parentales, estableciendo énfasis en desarrollo de

afectividad en Oficina de Protección de Derechos, y asimismo, se establezca un régimen de relación di-

recta y regular entre madre e hijo.

3.- Informe centro Opción, Programa de Diagnóstico Ambulatorio de Rengo, Pericia Psicológica : Doña

Amalia Vargas Cortés, Psicóloga Dam Rengo, informa en lo medular, específicamente en lo relativo a re-

sultados de la evaluación, “respecto a la situación de vulneración, ésta corresponde a través de lo eva-

luado y los antecedentes recopilados a que xxxxxxx habría sido víctima de violencia psicológica, al pre-

senciar violencia conyugal, además al ser descalificado constantemente por la progenitora, xxxxxx refiere

ser víctima de maltrato físico, siendo la madre quien propicia los golpes, cuando el niño no obedece las

órdenes.”

“En cuanto a las relaciones establecidas con sus figuras significativas, xxxxxxx reconoce como figu-

ra primaria primordial a sus progenitores, presentando un vínculo seguro, con el padre, quien ejerce una

parentalidad bientratante, siendo capaz de visualizar las necesidades y otorgar contención emocional a

xxxxxx.

En relación a la madre, la visualiza como figura primaria, sin embargo, ejerce una parentalidad

maltratante, no visualizando las necesidades que requiere el niño, asimismo, incapaz de empatizar con

las necesidades que manifiesta y requiere, controlando las acciones del niño a través de amenazas y

maltrato físico.”

En cuanto a los riesgos, se puede señalar la parentalidad maltratante que la madre ejerce con xxxxxxx,

siendo maltratado físicamente y psicológicamente. Asimismo, los constantes conflictos que tienen los

progenitores, provocando consecuencias en el desarrollo del niño.

En lo relativo a las conclusiones y sugerencias, señalan que:

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xxxxxxx presenta un desarrollo cognitivo, acorde a su edad cronológica, sin embargo presenta

dificultades en la esfera emocional, obstaculizando el proceso de su propia identidad, manifes-

tando síntomas depresivos.

Que, xxxxxxxxxxxxxx, ha sido vulnerado en sus derechos en lo que respecta al artículo 19 según

la Convención Internacional de los Derechos del niño, niña y adolescentes, haciendo referencia

con la protección contra el abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente o explo-

tación. Siendo transgredido por la madre, quien maltrata físicamente y psicológicamente al

niño, sin embargo, el progenitor al establecer conflictos con la madre, encontrándose referido,

se configura también como violencia sicológica.

Sugieren:

Que, el demandante, obtenga el cuidado personal de xxxxxxxxxxxx, siendo él, quien visualiza las

necesidades del niño otorgando protección y contención emocional, por lo cual visualiza a refe-

rido con sujeto de derecho.

Que xxxxxxxxxx, siga participando en el proceso terapéutico. Sugieren focalizar intervención en

vulneraciones detectadas.

Que, se establezca régimen de relación directa y regular con su madre, velando por el interés su-

perior del niño, garantizando el vínculo e influencia materno – filial.

Que la demandada, se integre al programa de habilidades parentales, en la oficina de protección

de derecho, haciendo énfasis en reforzar los recursos ya existentes en cuanto la imposición de

normas y límites.

QUINTO: Que, por su parte, la madre demandada, rindió e incorporó las siguientes probanzas:

Documental:

1.- Certificado de alumno regular del niño de autos, emitido por xxxxxxx – Rengo. De fecha 28 de

mayo de 2010, en el cual se certifica que el niño xxxxxxx es alumno de sexto básico.

2.- Informe de pedagógico del niño de autos, emitido por la xxxxxxx emitido en abril del 2006,

mientras cursaba segundo año básico.

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Testimonial:

1.- xxxxxxx, quien legalmente juramentada, señala que conoce al niño de autos, porque fue su

alumno durante dos años. A mayor abundamiento, señala que conoce a la demandada en el año 2005,

por haber trasladado al niño al colegio en el cual ella se desempeñaba, y en ese momento, el niño asistía

a tratamiento sicológico y siquiátrico. Afirma que la demandada, siempre se preocupó del niño, tanto de

su salud física y sicológica, incluso eso acarreó la pérdida de su trabajo.

Afirma que el niño, durante el tiempo que la testigo fue su profesora, confiaba mucho en ella, y le

manifestaba que su mamá le colocaba límites, y eso a él no le gustaba, y que por otro lado, su papá le

ofrecía cosas, lo cual a su juicio era una manipulación. Incluso, en una oportunidad, refiere, haber ayu-

dado a ocultar al niño en el colegio, ya que este no quería ver a su padre.

Contrainterrogada, por la defensa del actor, señala que fue profesora de xxxxxxxx en primero y

segundo básico, y ahora el niño está cursando séptimo, y el último contacto que ha tenido con él ha sido

este año en el Tribunal con motivo de los presentes autos.

2.- xxxxxxxx, madre de la demandada, y afirma que su hija tiene buen trato con su nieto, lo cual

le consta porque desde marzo vive junto a ella. Asegura que la demandada no es una madre despreocu-

pada, sólo que deja al niño en otras casas para que lo cuiden mientras ellas trabajan.

Asimismo, afirma que le va bien en el colegio, y que incluso saca premios.

Luego señala que en causa anterior de cuidado personal, también fue testigo y declaró en contra

de su hija, debido a amenazas por parte del actor, y afirma que mintió en aquella ocasión al Tribunal, y

que tuvo que desalojar al demandante de su casa, ya que vivían todos juntos, con Carabineros, para lue-

go señalar, que jamás lo denunció y que sólo vivió con las partes hasta el año 2002, siendo manifiesta-

mente contradictoria, ya que anteriormente señalo que vivía con ellos durante el tiempo que se tramitó

la causa anterior, para luego consultada por esta Juez, afirma que vivió junto a su nieto cuando nació

hasta el año 2002 y luego desde marzo del año en curso, y en virtud, a su reconocimiento de haber

mentido al tribunal anteriormente, y a las manifiestas contradicciones en que incurre en la presente de-

claración, esta sentenciadora no puede otorgar valor a su relato.

Declaración de parte: Presta declaración el demandante, don xxxxx xxxx, expone que siempre ha

trabajado, y ha pagado la pensión de alimentos en favor de su hijo, sólo que ahora estaba con licencia.

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Cuidado Personal

Afirma que no obstante percibir mensualmente el sueldo mínimo, aparte de la pensión de alimen-

tos, aporta en cosas a su hijo, ya que vela por xxxxxxxx. Señala que por motivo de sus licencias médi-

cas, presentaba una deuda de $ 115.000.-, realizando depósito días anteriores por la suma de $

100.000.-

Oficios:

1.- OPD Rengo, remiten minutas de atenciones respecto del niño xxxxxxxx. Quienes en lo medu-

lar informan no realizar intervención al niño por parte del proyecto a fin de evitar la sobre inter-

vención.

2.– Oficio a Unidad de Pediatría y Unidad de Salud Mental, ambas del Hospital de Rengo, remiten

la totalidad de antecedentes respecto del niño xxxxxxxx, lo cual consta en autos, y en relación a

su volumen, y por tratarse de diagnosticas médicos y exámenes practicados al niño, estima esta

juez innecesario reproducir.

3.- Juzgado de Garantía de Rengo, a fin certifique las causas que registran las partes de este jui-

cio, quienes informan, que no se registras causas ni denuncias.

Solicita tener a la vista las siguientes causa de este Tribunal de Familia: xxxxxxx (demanda y

desistimiento); xxxxxxxx (demanda, sentencia, informe de DAM Cachapoal e informe psicológico del niño

de autos, evacuado por la profesional Cecilia Paz Vergara Labarca), y xxxxxxx (liquidación de pensiones

alimenticias adeudadas por don xxxxxxxx, estimando en audiencia de juicio prescindir de tener a la vista

las causas Rit xxxxxx y xxxxxxxx. En relación a la causa Rit xxxxxxx, en al cual se practicó liquidación

con fecha 13 de abril del año en curso, adeudando el actor, la suma de $ 115.000.- encontrándose pen-

diente el alzamiento de orden de arresto a raíz del pago de lo adeudado.

Ministro de Fe de este Tribunal, certifica las causas que mantienen las partes de este juicio regis-

tran las siguientes causas en el sistema:

xxxxx, sobre Cumplimiento de Alimentos.

xxxxx, sobre Alimentos y Relación directa y regular modificación, la que se encuentra terminada por

conciliación.

xxxxx, sobre Alimentos Aumento, la que se encuentra terminada por no darse curso a la demanda.

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Cuidado Personal

xxxxxx, sobre mediación en Alimentos y Relación directa y regular modificación, terminada por me-

diación frustrada.

xxxxxx, sobre Cuidado Personal, terminada por sentencia.

xxxxxx, sobre Divorcio, terminada por sentencia.

xxxxxx, sobre Cuidado Personal y relación directa y regular, terminada por desistimiento y concilia-

ción respectivamente.

SEXTO: Que, en audiencia reservada, con el niño xxxx xxxxx, de doce años de edad, quien en lo

medular señala, que tiene buena relación con su papá, ya que su madre lo maltrata verbalmente, hasta

con garabatos, con su papá se siente bien, quiere vivir con él, además que junto a él viven sus abuelos y

una tía, con quienes afirma se lleva” bastante bien”. Afirma que su papá está siempre presente y preocu-

pado en todo momento de él, incluso cuando le ocurren cosas pequeñas, lo ayuda con sus tareas, no así

su mamá, quien lo deja sólo.

SÉPTIMO: Que, según consta en audio, Consejero Técnico Patricia Cereceda Báez, emite opinión

en virtud de su experticia, realizando un enlace con los informes y dichos de las partes en la audiencia de

juicio. Primeramente señala que el informe emitido por el Dam, no señala la inexistencia de habilidades,

sino que disminuidas. Hace énfasis en la variable de empatía de la madre, ya que esta realiza declaración

desde su propio interés y no del interés del niño, asimismo, de su relato, a juicio de la consejera, queda

claro el maltrato verbal de la madre al niño, y leve maltrato físico, pues afirma que existen gritos y “que

se le salen garabatos”. La consejera hace hincapié, lo cual igualmente advirtió esta sentenciadora, que

existe un bajo nivel de empatía con el niño.

Sostiene que le padre otorga mayores garantías en cuanto a las habilidades parentales, advierte

que en ningún momento el padre, ya sea en las pericias como en la declaración ante estrados, no desca-

lifica a la madre del niño, pero si esta última.

Igualmente advierte que los testigos del demandante, están contestes en la vinculación afectiva

con el niño, y lo más relevante, es que están centrados en el interés del niño. Por otro lado, las testigos

presentadas por la demandada, no tienen mayor valor, la primera, porque no tienen una vinculación ac-

tual con el niño, y la segunda, mintió al Tribunal.

Sugiere, acoger la demanda, regular régimen comunicacional, y acoger la sugerencia dado en informe

del centro Opción (Dam Rengo).

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Page 12: A AÓ A A A - cajmetro.cl · Asimismo, señala que los hechos ventilados en la demanda de autos, han sido objeto de juicio an-terior, los autos Rit xxxxxxx,

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OCTAVO: Que lo relevante de autos, es determinar quién de los progenitores, cuenta con mayores

recursos y habilidades parentales para procurar el normal desarrollo del niño, velando por su interés su-

perior ante los intereses de los adultos.

NOVENO: Que, también, cabe hacer presente que dentro de las alegaciones o defensas de la de-

mandada, está el incumplimiento de la obligación alimenticia por parte del padre de xxxxxxx, demandan-

te de autos, y que en mérito de lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil, éste no estaría legitimado

para ejercer la acción de cuidado personal.

Esta disposición, el su inciso 3°, parte final, señala que “no podrá confiar el cuidado personal al pa-

dre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro

padre, pudiendo hacerlo”

Que si bien, esta norma es enfática, no es menos cierto que tal como se ha señalado en el conside-

rando quinto, el demandado se encuentra al día en el pago de su obligación alimenticia, que si bien se

observan atrasos, ello no implica un incumplimiento o que no ha contribuido en la manutención del niño

pudiendo hacerlo, ya que lo ha hecho, sólo que quizás en ciertos intervalos, no en forma temporánea.

Es aquí, además, donde toma relevancia, la reglas de aplicación de la Ley, y “las disposiciones de

una Ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la

misma Ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición” (artículo 13 del Código Civil).

Es así que la Regla Especial, prima sobre la General, siendo la regla especial la contenida en el in-

ciso 2° del artículo 16 de la Ley 19.968, esto es, el Interés superior del niño.

DÉCIMO: Que en mérito de lo razonado precedentemente, no se puede estimar la alegación o de-

fensa de la demandada, lo cual también fue establecido por el Tribunal, como un hecho a probar, no obs-

tante ello, el Juez de Familia tiene como principal misión velar por el Interés Superior de Todo niño, niña

o adolescente, y en mérito de ello, no puede otorgar mayor valor a un eventual incumplimiento económi-

co, e ignorar lo que el niño quiere, necesita y las redes especializadas informan.

UNDÉCIMO: Que, en cuanto al primer hecho a probar fijado por el Tribunal, esta determinar la si-

tuación sicosocial del niño de autos.

De los informes, especialmente el Dam, se advierte que ambos padres cuentan con los recursos

domésticos para el cuidado del niño.

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Por otro lado, y lo más relevante, existen diferencias considerables, en canto a las habilidades pa-

rentales. Es así que del análisis de la prueba rendida, relacionando tanto los informes como las declara-

ciones rendidas ante estrados, que la madre del niño posee habilidades solo que disminuidas en relación

al padre, además según las pericias del Dam, se desprende maltrato físico y sicológico pro parte de la

madre al niño, lo cual también el niño señala en audiencia reservada.

Asimismo, de la declaración de la madre ante estrados, se advierte un relato centrado en sí mis-

ma, todo visto desde sus dolencias, experiencia, vida cotidiana y sus intereses, como asimismo, un inte-

rés por el aporte económico del padre del niño, una gran justificación a todas sus conductas y omisiones

respecto de la crianza de su hijo, victimizándose, justificándose ante los incumplimientos del régimen de

relación directo y regular pactado entre padre e hijo.

Igualmente, se advierte que da prioridad a su vida personal, y deja de lado el compartir con el

niño, limitándose a mantener una relación con él de tan sólo tres horas diarias, salvo los fines de sema-

nas, horas las cuales muchas veces se traducen en discusiones, que terminan en gritos hacia el niño,

golpes y garabatos.

Esta sentenciadora, advierte una manifiesta faltad e empatía de la madre hacia su hija, y solo se

limita a señalar que “xxxxxxxx es un niño de 13 años con problemas como todo niño”, no siendo capaz

de justificar acertadamente el porqué de los problemas conductuales del niño, por qué no cumple a caba-

lidad el régimen de relación directa y regular, y reconoce abiertamente que “incurre en la torpeza de in-

fluir en la relación padre e hijo”.

También se advierte, tanto en las pericias, como en su declaración, una constante descalificación

del padre y una constante justificación hacia si misma.

DUODÉCIMO: Por otro lado, de las pericias y declaraciones de los testigos, y de la propia decla-

ración del niño en audiencia reservada, se evidencia una gran preocupación y cariño por parte de la fami-

lia paterna hacia el niño.

En el relato de los testigos presentados por el demandante, se evidencia que existe un fuerte lazo

afectivo con el niño, y en todo momento el discurso es centrado desde el niño, no desde ellos mismos,

dejando entrever que sus prioridades son el niño, y no incurren en el error o torpeza de caer en descalifi-

caciones hacia la madre, solo se limitan a señalar lo que el niño les manifiesta.

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El mismo informe emitido por el Dam, señalan que el padre manifiesta una mayor empatía con su

hijo, y que vela por su interés superior, cosa que no acontece con la madre.

DÉCIMO TERCERO: Que según lo señalado, se advierte que la actual situación sicosocial del ni-

ño, no es adecuado junto a su madre, siendo enfático los informes sicosociales que: “xxxxxxxx, ha sido

vulnerado en sus derechos en lo que respecta al artículo 19 según la Convención Internacional de los De-

rechos del niño, niña y adolescentes, haciendo referencia con la protección contra el abuso físico, mental

o sexual, descuido o trato negligente o explotación. Siendo transgredido por la madre, quien maltrata

físicamente y psicológicamente al niño…”

DÉCIMO CUARTO: Que, asimismo, de la prueba rendida, cabe analizar la existencia de causa le-

gal, ya sea maltrato o descuido, u otra causa calificada que haga indispensable alterar la titularidad legal

que detenta la madre en el cuidado personal de su hijo.

Lo anterior, ya se viene razonando, en razón de lo informado por las pericias sicosociales practica-

das a los padres y niño de autos, de lo señalado por el niño, se evidencio un maltrato de la madre hacia

el niño, consistente en gritos, golpes e incluso garabatos, ya que la madre demandada señala ante esta

juez “que se le salen”, “que la saca de quicio”, lo cual ha repercutido en el desarrollo sicológico, emocio-

nal del niño, no observándose un apego significativo entre ambos, sino que se advierte deteriorado, no

existe complicidad entre ambos, todo lo cual repercute en el comportamiento del niño con su madre, en

su estado de salud emocional, incluso físico, y a mayor abundamiento, en su rendimiento escolar, ya

que del informe de notas, legalmente incorporado, se advierte un rendimiento “con altos y bajos” como

lo señala su tía paterna.

En cuanto a acreditar que la madre si se encuentra habilitada para seguir con el cuidado de xxxxxxx, se

hizo valer de las mismas pericias solicitadas por el actor, e incorpora informes que no son actualizados,

si no de larga data como lo es el informe pedagógico el cual es del año 2006, y a mayor abundamiento,

la prueba testimonial rendida, específicamente la Sra. xxxxxxxx, nos e encuentra actualizada en cuento

a la situación del niño, afirmando que sólo el último tiempo lo ha visto dentro del Tribunal, y fue su pro-

fesora hace cinco años, por lo tanto, mal puede estar plenamente informada y al tanto de la situación

actual de las partes y, en virtud de ello, su relato carece de relevancia.

DÉCIMO QUINTO: Que, según lo expuesto, y tomando en consideración la edad del niño, quien

puede expresar correctamente sus sentimientos, inquietudes, anhelos y deseos, es necesario tomar en

consideración su opinión.

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Todo niño, tienen el derecho de ser oído y su interés superior debe ser siempre como consideración es-

pecial.

En este orden de ideas, el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño, señala expre-

samente el derecho a que el niño exprese su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño,

teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del mismo.

“se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o admi-

nistrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apro-

piado…” y es así que xxxxxxx fue escuchado ante esta instancia como también ante los organismos en-

cargados de hacer las pericias, dando razón de sus dichos, siendo congruentes en todo momento, ade-

más consecuentes con los relatos de los testigos, siendo armónicos con los deseos e inquietudes de

xxxxx, no pudiendo si no concluir, que el relato de xxxxx es veraz, y exento de manipulación parental.

DÉCIMO SEXTO: Que, de las pericias practicadas pro el Dam, de las declaraciones de la propia

madre, resulta acreditado, que esta ha incurrido en un maltrato físico y psicológico hacia xxxxxx, lo cual

constituye una vulneración a sus derechos, lo cual debe ser salvaguardado por esta sentenciadora.

DÉCIMO SEPTIMO: Que, la separación de un niño de su madre, debe ser siempre de ultima ra-

tio, ya que por Ley, siempre se ha protegido que el cuidado de un niño esté en manos de su madre, colo-

cando causas debidamente calificadas por las cuales debe cesar este cuidado, y confiarlo al padre o a un

tercero.

Esta separación, debe ser necesaria en especial consideración del interés superior del niño, como lo es el

caso de autos, cuando existe maltrato o descuido por parte sus padres, en este caso, por parte de la ma-

má de Luciano.

DÉCIMO OCTAVO: Que, en mérito de lo latamente expuesto, esta sentenciadora adquiere la con-

vicción que resulta necesario confiar el cuidado de xxxxx a su padre, y por lo tanto, acoger la demanda

de autos, toda vez que se encuentran acreditados los hechos a probar fijados por el Tribunal.

DÉCIMO NOVENO: Que no obstante lo resuelto, y de conformidad con lo dispuesto en el número

3 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, esto es que “el derecho del

niño que éste separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo

con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior”.

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En virtud de ello, es necesario, tal como además lo ha sugerido el Consejero Técnico, establecer un régi-

men de relación directa y regular entre xxxxxxxxxxxx y su madre, a fin que puedan superar sus conflic-

tos, y fortalecer sus lazos, lo cual más que en beneficio de la madre, va en directo beneficio del niño, y

con ello, de la mano de su interés superior.

VIGÉSIMO: Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y velando por el interés superior de

xxxxxx, se establece el siguiente régimen de relación directa y regular:

Fines de Semana por medio: xxxxxx, permanecerá junto a su madre, desde el día viernes desde las

19:00 hrs, debiendo retirarlo en dicho horario en casa de su padre, para retornarlo el día domingo a las

18:00 hrs.

Cumpleaños del niño: alternado entre los padres, partiendo primero el padre. Igual situación acon-

tecerá con Navidad y año nuevo. Navidad partirá el padre, y año nuevo, xxxxxxx lo recibirá junto a su

madre, y el próximo año, viceversa, es decir, navidad con la madre, y año nuevo junto a su padre.

El día de la madre, como también el día del cumpleaños de esta, xxxxxxx lo compartirá con su ma-

dre, quedando al arbitrio de los padres regular el horario.

Vacaciones de invierno: xxxxxx tendrá derecho a pasar siete días junto a su madre, debiendo ser

acodado por los padres, los días en que se hará efectivo. En vacaciones de verano, xxxxxxx tendrá el

derecho de estar junto su madre durante quince días, debiendo acordar los padres, si será en enero o

febrero.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que, advirtiendo el Tribunal notables deficiencias de la madre en el ejerci-

cio de su rol parental, específicamente en cuanto a su nivel de empatía, apego con el niño de autos, fun-

ción afectiva y socializadora, todo lo cual queda de manifiesto en su escasa sensibilidad frente a los de-

seos y requerimientos del niño y en la forma de corrección utilizada con el mismo (castigo físico), se or-

dena su incorporación a una terapia psicológica individual en el CESFAM de Rengo para fortalecer habili-

dades parentales en tal sentido por el término de seis meses a contar de su incorporación efectiva.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, del mismo modo, respecto a xxxxxx, habiendo sido acreditado en el

juicio la existencia de vulneración de derechos del niño, al ser víctima de maltrato físico y sicológico por

parte de la madre, y espectador de los constantes conflictos entre sus padres, se ordena la incorporación

del niño a terapia psicológica de reparación por maltrato en el CESFAM de Rengo, por el término de seis

meses a constar de su incorporación efectiva.

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VIGÉSIMO TERCERO: Que tal como se ha señalado en el considerando quinto, en prueba testimo-

nial de la demandada, específicamente en la declaración de la testigo xxxxxxx, quien expresamente se-

ñala al Tribunal que en juicio anterior entre las mismas partes y misma materia, “mintió al Tribunal”, pa-

ra luego a raíz de una serie de preguntas que realiza la defensa del actor, y también esta Juez, cae en

manifiestas contradicciones, que sólo permiten razonar que su relato no es veraz.

En virtud de lo señalado, a juicio de esta sentenciadora, estamos ante la eventual comisión del deli-

to de falso testimonio en juicio, siendo su investigación conferida por Ley al Ministerio Público, siendo

pertinente oficiar a éste último, para su investigación y ejercicio de la acción penal que concurriere.

VIGÉSIMO CUARTO: Que en mérito de la certificación realizada por Ministro de Fé del Tribunal,

y considerando el historial de causas existentes entre las partes ante este Tribunal, se condena en costas

a la demandada, cuyo monto se fijará en lo resolutivo de la presente sentencia.

Y, vistos, lo dispuesto en el artículo 13, 225 del Código Civil, 8 N° 1, 28, 32, 33, 55, 59, 61, 62, 63,

65 y 66 de la Ley 19.968, artículo 42 y siguientes de la Ley de Menores N° 16.618, Convención sobre

los Derechos del niño; SE RESUELVE:

1.- Que SE ACOGE la demanda, confiándose el cuidado personal del niño xxxxxxxx, Cédula Na-

cional de Identidad N° xxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxx de 1998, a su padre, don xxxxxxxx, Cédula Na-

cional de Identidad N° xxxxxxxxx.

2.- Que se establece un régimen de relación directa y regular a favor del niño xxxxxxx, con su ma-

dre, doña xxxxxxx, en los términos señalados en el considerando vigésimo del presente fallo.

3.- Se ordena la incorporación de doña xxxxxxxxxx, al CESFAM DE RENGO para el fortalecimiento de

las habilidades, con énfasis en empatía, vínculo de apego con el niño, función afectiva y socializadora,

por el término de seis meses. Ofíciese.

4.- Se ordena la incorporación del niño xxxxxxxxx para que practique terapia psicológica de repara-

ción por maltrato, por el término de seis meses. Ofíciese.

5.- Que se condena en costas a la demandada, las cuales se fijan prudencialmente en la suma de $

80.000.-

6.- Ofíciese al Ministerio Público, Fiscalía local de Rengo, por la eventual comisión del delito de falso

testimonio en juicio, respecto de la Sra. xxxxxxx.

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Anótese, regístrese, notifíquese a las partes.

Certifíquese la ejecutoriedad de la sentencia en su oportunidad.

Ejecutoriada la presenten sentencia, ofíciese al Servicio de Registro Civil a fin de que realice las ins-

cripciones pertinentes.

Pronunciada por doña CAROLINA ALEJANDRA BRAVO YAÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Familia

de Rengo.

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