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1 A LA SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizado en los términos que constan en los documentos que se acompañan como números 1 y 2, ante la Sala Especial comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. 1 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la disposición adicional segunda, 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, interpone recurso contencioso- administrativo contra los acuerdos de proclamación de candidatos realizados por las Juntas Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral Provincial de Navarra de fecha 28 de abril de 2003, publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29 de abril de 2003 (se adjunta copia de todos los boletines como documento nº 3), por medio de los cuales se realiza la proclamación de las siguientes candidaturas: ELECCIONES AUTONOMICAS DE NAVARRA 1. NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AUB) ELECCIONES JUNTA GENERAL DE ÁLAVA 2. AIARAKO (AUB) 3. GASTEIKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (GAB) 4. LUR JAREETAKO (AUB) ELECCIONES JUNTA GENERAL DE GUIPÚZCOA 5. AUB (AUB) 6. DONOSTIALDEKO (AUB) 7. OIARTZUN-BIDASOAKO (AUB) 8. ORIAKO (AUB)

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1

A LA SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61

DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta y debidamente

autorizado en los términos que constan en los documentos que se acompañan como números 1 y 2,

ante la Sala Especial comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. 1 y 5 de la

Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la disposición adicional

segunda, 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, interpone recurso contencioso-

administrativo contra los acuerdos de proclamación de candidatos realizados por las Juntas

Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral

Provincial de Navarra de fecha 28 de abril de 2003, publicados en el Boletín Oficial del Territorio

Histórico de Álava, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29 de

abril de 2003 (se adjunta copia de todos los boletines como documento nº 3), por medio de los

cuales se realiza la proclamación de las siguientes candidaturas:

ELECCIONES AUTONOMICAS DE NAVARRA

1. NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AUB)

ELECCIONES JUNTA GENERAL DE ÁLAVA

2. AIARAKO (AUB)3. GASTEIKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (GAB)4. LUR JAREETAKO (AUB)

ELECCIONES JUNTA GENERAL DE GUIPÚZCOA

5. AUB (AUB)6. DONOSTIALDEKO (AUB)7. OIARTZUN-BIDASOAKO (AUB)8. ORIAKO (AUB)

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ELECCIONES JUNTA GENERAL DE VIZCAYA

9. BILBOKO AUB (AUB)10. DURANGO-ARRATIAKO (AUB)11. ENKARTERRIETAKO (AUB)12. BUSTURIA URIBEKO AUB (AUB)

ELECCIONES MUNICIPALES EN NAVARRA

• JUNTA ELECTORAL DE AOIZ

13. AGRUPACIÓN ELECTORAL MENDIBURUA (M)-Aoiz14. PLATAFORMA VECINAL BURLADA-AUZOKIDE BATZARRA (BTD)-Burlada15. AGRUPACIÓN ELECTORAL SORGAIN (AES)-Erro16. ESTERIBARKO BIDE BERRI (EBB)-Esteribar17. UHARTE-BERRI (UB)-Huarte18. ARANBEHITI (A)-Lumbier

• JUNTA ELECTORAL DE ESTELLA

19. LIZARRA HERRI ALTERNATIBA-ALTERNATIVA POPULAR (LIZARRA)-Estella20. SARTAGUDA AURRERA (SA)-Sartaguda

• JUNTA ELECTORAL DE PAMPLONA

21. ALTASASUKO INDARRA (AI)-Altsasu22. ENBORRA (ENBORRA)-Ansoain23. ANUEKO INDARRA (AI)-Anue24. OAKORRI-TALDEA (OT)-Araitz25. BAGARA (BAGARA)-Arantza26. ARBIZUKO ABERTZALEAK (AA)-Arbizu27. HERRIA LANTZEN-GRUPO INDEPENDIENTE (HL-GI)-Areso28. HAITZ BERRI (HB)-Bakaiku29. BARAÑAINGO IRRINTZIA (BI)-Barañain30. BASABURUKO AHOTSA (BA)-Basaburua31. UDABE BERAMENDIKOAK (UB)- Concejo de Udabe Beramendi (Basagurua)32. GUAZIN (GUAZIN)-Baztan33. BERAGINEZ (BERAGIÑEZ)-Bera de Bidasoa/Vera de Bidasoa34. CANDIDATURA POPULAR-HERRI KANDIDATURA (CP-HK)-Berrioplano35. BERRIOZAR BAIETZ (BB)-Berriozar36. HERRIARENGATIK (HE-RE)-Donamaría37. AGRUPACIÓN ELECTORAL BATZARRAMENDI (AEB)-Ergoiena38. BATZARRAREN ALDEKO INDARRA (BAI)-Etxarri-Aranatz39. EZKABARTEREN ALDE (EXCABARTE)-Ezcabarte40. CANDIDATURA POPULAR DE ARRE (CPA)-Concejo de Arre (Ezcabarte)41. AGRUPACIÓN ELECTORAL MENDI (AEM)-Galar

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42. GOIZUETA BIZIRIK (GB)-Goizueta43. IMOZKO INDARRA (II)-Imotz44. AGRUPACIÓN ELECTORAL AXITA (AEA)-Irurtzun45. TRIKUHARRI (TRIKUHARRI)-Iturmendi46. ARANGUN (ARANGUN)-Lakuntza47. LARRAUNGO AHOTSA (LA)-Larraun48. LARRAIN HERRI PLATAFORMA (LHP)-Leitza49. LEKUMBERRIKO AHOTSA (LA)-Lekumberri50. HERRIA AINTZINERA (HA)-Lesaka51. HERRIA AURRERA (HA)-Olatzi-Olazagutia52. PLATAFORMA ORKOIENDARRA (PO)-Orcoyen53. IRUÑEA-BERRIA (IB)-Pamplona54. GARESKO AUZALAN (GA)-Puente La Reina-Gares55. ARTOLA (ARTOLA)-Sunbilla56. URDIAINDARRAK (URDIAIN)-Urdiain57. AGRUPACIÓN ELECTORAL ULTZAMA (AEU)-Villava-Atarrabia58. ZIORDIA ERAIKIZ (ZE)-Ziordia59. ZIZURKO EUSKALDUNOK (ZE)-Zizur Mayor

• JUNTA ELECTORAL DE TAFALLA

60. IZQUIERA REPUBLICANA (IR)-Falces61. LARRAGA BERRI (LB)-Larraga62. AGRUPACIÓN ELECTORAL ANDELUX (AEA)-Mendigorria63. TAFALLA BERRIA (T)-Tafalla

ELECCIONES MUNICIPALES EN ÁLAVA

• JUNTA ELECTORAL DE AMURRIO

64. LARIA (LARIA)-Amurrio65. ARTZINIEGAKO GEROA (AG)-Artziniega66. GURE AIARA (GURE AIARA)-Ayala/Aiara67. LAUDIO AURRERA (LA)-Llodio68. ATXONDO (ATXONDO)-Okondo69. URKABER (URKABER)-Urkabustaiz

• JUNTA ELECTORAL DE VITORIA-GASTEIZ

70. DULANTZI IRAUN (DI)-Alegria-Dulantzi71. HAMALAU (HAMALAU)-Aramaio72. MAEZTUKO AUKERA CANDIDATURA INDEPENDIENTE (MA)-Arraia-Maeztu73. ARIAN (ARIAN)-Arrazua-Ubarrundia74. AUMATEGI (AUMATEGI)-Barrundia75. BERNEDO HERRIEN BATZARRA (BHB)-Bernedo

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76. KAMPEZU BAI (KB)-Campezo77. HARANAKO ARGINTZA (HA)-Harana-Valle de Arana78. IRUÑAKO EZKERRAK-IZQUIERDAS DE IRUÑA (IE)-Iruña Oka79. KAPILDUI (KAPILDUI)-Iruraiz Gauna80. MARINDA (M)-Kuartango81. BASTIDATIK BASTIDARA (BB)-Labastida82. ITZARTU (ITZARTU)-Legutiano83. AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK (AEM)-Oyon84. ERRIGOITI (ERRIGOITI)-Ribera Alta85. AGURAINGO BIDEA (AB)-Salvatierra86. SAMANIEGO AURRERA (SA)-Samaniego87. DONEMILIAGAKO TRESNA (DP)-San Millán88. GASTÉIZ IZAN (GI)-Vitoria89. ZIGOITIKOAK (ZIGOITIKOAK)-Zigoitia90. ZUIALDE (ZUIALDE)-Zuia91. ESKUERNAGA BIZIRIK (EB)-Villabuena de Álava

ELECCIONES MUNICIPALES EN GUIPÚZCOA

• JUNTA ELECTORAL DE AZPEITIA

92. LAIA (LAIA)-Aia93. AIZARNAZABAL ELKARLANEAN (AE)-Aizarnazabal94. KIMUE HERRI PLATAFORMA (KHP)-Azcoitia95. HABEA (HABEA)-Azpeitia96. AUZOLANEAN BIZI (AB)-Beizama97. BIDEGOIANGO TALDE INDEPENDIENTEA (BTI)-Bidegoian98. DEIADAR (D)-Deba99. ERREZIL BIZIRIK (EB)-Errezil100. IPARRA GETARIAKO HERRI BILGUNEA (IGHB)-Getaria101. ARGITZEN (A)-Ormaiztegi102. HARRESI (H)-Segura103. AMALDA (A)-Zarautz104. AIZKORRI (A)-Zegama105. BAGOAZ (B)-Zestoa106. IZUSTARRI (I)-Zumaia107. INDARTUZ AURRERA (IA)-Ezkio-Itsaso

• JUNTA ELECTORAL DE BERGARA

108. GERTU GAE (GG)-Antzuola109. ARETXA (A)-Aretxabaleta110. HERRI ANITZA (HA)-Arraste/Mondragón111. BERGARA AURRERA (BA)-Bergara112. EIBAR ZORTZEN (EZ)-Eibar113. ELGETA AUZOLANIAN (EA)-Elgeta

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114. EINBIOU (E)-Elgoibar115. KONTZEJUPE (K)-Eskoriatza116. ITURGORRI (I)-Legazpi117. AUZOLANIAN (A)-Mendaro118. MUTRIKU EGINEZ (ME)-Mutriku119. EREITTEN (E)-Oñati120. SORALUZEKO ASKATASUN HAIZEAK (SAH)-Soraluce-Placencia de las

Armas121. PAGOTXETA (P)-Zumarraga122. HERRIBIDE (H)-Urretxu

• JUNTA ELECTORAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

123. SAGASTI (S)-Astigarraga124. AUKERA (A)-Errenteria125. BILDU HERNANI (BH)-Hernani126. BRANKA (B)-Hondarribia127. IRUN HERRIA (IH)-Irun128. LASARTE-ORIA AURRERA (L-OA)-Lasarte-Oria129. LEZOREN ALDE (LA)-Lezo130. ABERTZALEON OIHARTZUNA (AO)-Oiartzun131. TALAI (T)-Orio132. BADIA (B)-Pasaia133. BIZI URNIETA (BU)-Urnieta134. USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA (UHLE)-Usurbil135. BAGA BOGA (BB)-San Sebastián

• JUNTA ELECTORAL DE TOLOSA

136. ALEGIKO TALDE EZKERTIAR ABERTZALEA (ATEA)-Alegia137. ALTZOLANEAN BIZI (AB)-Altzo138. AMETZAK (A)-Amezketa139. UNANIBIA (U)-Andoain140. ANOETARROK AUZOLANEAN (AA)-Anoeta141. ARAMAKO HERRI BATZARRA (AHB)-Arama142. ATEAK IREKIZ (AI)-Asteasu143. ATAUNDARROK (A)-Ataun144. IGARTZAGATIK (I)-Beasain145. BELAUNTZAKO SUSTRAIAK (BS)-Belauntza146. DENOK BATERA (DB)-Berastegi147. ERAIKIZ (E)-Elduain148. HERRITARREI ZABALDUZ (HZ)-Hernialde149. UZTA (U)-Ibarra150. INDARZABAL (I)-Idiazaba151. IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-Ikaztegieta152. ORTZADAR (O)-Irura

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153. GU GEU (GG)-Itasasondo154. ARERIA (A)-Lazkao155. KIMU BERRIAK (KB)-Leaburu-Txarama156. ALKARRE (A)-Legorreta157. AXURDARIO (A)-Lizartza158. OLABERRIKO TALDE (INDEPENDIENTEA)-Olaberria159. ORDIZIARRAK GERA (O)-Oridizia160. ORENDAIN ABIAIN (OA)-Orendain161. TOLOSA BIZIRIK (TB)-Tolosa162. AMASA-VILLABONAKO ABERTZALEAK (A-VA)-Villabona163. HERRIARI LEIAL (HL)-Zaldibia164. ZIZURKILGO ZARATE-AITZ (ZZ-A)-Zizurkil

ELECCIONES MUNICIPALES EN VIZCAYA

• JUNTA ELECTORAL DE BALMASEDA

165. ARTZENTALESKO HERRI PLATAFORMA (AHP)- Arcentales166. BIZI GARA (BG)-Balmaseda167. HARAN BERRIA (HB)- Carranza168. GALMAMESETIK (GALDAMES)-Galdamés169. ARI GARA (AG)-Gordexola170. HEMEN GARA (HG)-Güeñes171. LAIATU SOPUERTA (LS)-Sopuerta172. HERRI PLATAFORMA (HP)-Zalla

• JUNTA ELECTORAL DE BILBAO

173. ABANTO BAI (AB)-Abanto y Ciervana174. HERRIA MUGI (HM)-Alonsotegui175. ARRIGORRIAGA AURRERA (AA)-Arrigorriaga176. HERRIA (HE)-Barakaldo177. BARRIKA BAIETZ (BB)-Barrika178. BASAURI EGITEN (BE)-Basauri179. HAIN EDERRA (HE)-Berango180. HERRIA AURRERA (HA)-Bilbao181. DERIO AURRERA (DA)-Derio182. ERANDIOZTARRAK (ER)-Erandio183. BARRITZEN (BARRITZEN)-Etxebarri184. DABILEN HERRIA (DH)-Galdakao185. GETXO BIZIA (GB)-Getxo186. GORLIZ AURRERA (GA)-Gorliz187. LARRABETZUARROK (LA)-Larrabetzu188. LEIOA ABIAN (LEIOA ABIAN)-Leioa189. SASOIZ (SZ)-Lezama190. SESTAOREKIN BAT-Sestao

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191. LEHIA (LEHIA)-Loiu192. MUSKIZEN (MUSKIZEN)-Muskiz193. BIDEAN (BIDEAN)-Orduña194. ORTUELLA AURRERA (OA)-Ortuella195. HAIZE ABERTZALEA (HA)-Plentzia196. JARRILLEROAK (J)-Portugalete197. SANTURTZIARRAK (SANTURTZI)-Santurtzi198. SONDIKA EGINEZ (SE)-Sondika199. BIDERDI (BIDERDI)-Ugau-Miraballes200. URDULIZEN BAGARA (UB)-Urduliz201. GEUREA (GUERREA)-Valle de Trapaga-Trapagarán202. ZAMUDIOTARRON IRRINTZIE (ZIE)-Zamudio203. ZARATAMOREN AHOSTA (ZA)-Zaratamo204. ZIERBEN BAI (ZB)-Zierbena

• JUNTA ELECTORAL DE DURANGO

205. ABAÑOLA (ABAÑOLA)-Abadiño206. ZORNOTZA EGINEZ (ZE)-Amorebieta-Etxano207. ADAXKA (ADAXKA)-Arrankaudiaga208. ARTEAZTARRAK-Artea209. ATXONDO SORTZEN (ATXONDO)-Atxondo210. BERRIZTARROK (BERRIZ)-Berriz211. DIMA BIZIRIK AURRERA (DBA)-Dima212. MUGARRA BILGUNEA (MB)-Durango213. ELORRIXO HERRI BILGUNEA (EHB)-Elorrio214. EREMUA (EREMUA)-Ermua215. LAIXIAR (LAIXIAR)-Iurreta216. LEMOA AURRERA (AL)-Lemoa217. MALLABIAKO AHOTSA (MA)-Mallabia218. MAÑARIARROK (MAÑARIARROK)-Mañaria219. OROZKO BADABIL (OB)-Orozko220. UNTZAILLAITZ HERRI PLATAFORMA-Izurtza221. ZALDUHERRI HERRI BILGUNEA (ZALDIBAR)-Zaldibar222. ZEBERIOKO UNTZETA (ZU)-Zeberio

• JUNTA ELECTORAL DE GERNIKA-LUMO

223. AJANGIZTARROK (AJANGIZ)-Ajangiz224. ARRATZUKO INDARRA (AI)-Arratzu225. PLATAFORMA HERRIBIDEA (PH)-Arrieta226. BAKIO PAUSUS PAUSU (BPA)-Bakio227. BERMEOTARROK BATENGIDA H.K. (BBHK)-Bermeo228. HERRIE (HERRIE)-Ea229. ELANTXOBE ABANTE (ELA)-Elantxobe230. ABIÑE (ABIÑE)-Etxebarria

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231. FORU EGINEZ (FE)-Forua232. FRUIZKO ABERTZALIEK (FA)-Fruiz233. GAMIZ-FIKA EUTSI GOGOR (GFEG)-Gamiz-Fika234. GATIKAKO BAT GARA INDEPENDIENTE TALDEA (GBGIT)-Gatika235. GERNIKA LUMOKOALTERNATIBA IZAN (GAI)-Gernika-Lumo236. IBARRANGELU DANONA (ID)-Ibarrangelua237. GURE ARBASODEN BIDETIK (GAB)-Kortezubi238. LEA (LEA)-Lekeitio239. IPAR HAIZEA (IH)-Lemoiz240. MAXEA (MAXEA)-Markina-Xemein241. HERRI BIDE ASKATASUN BIDEA (HA)-Marubi-Jatabe242. LAPERRI (LAPERRI)-Mendexa243. MEÑAKAR ABERTZALEAK (MA)-Meñaka244. MORGATARRAK (MORGATARRAK)-Morga245. ERDUZE (ERDUZE)-Mungia246. MUXIKA AURRERA (MA)-Muxika247. MENDIARRAK (MENDIARRAK)-Nabarniz248. HERRIARENTZAT (HE)-Ondarroa249. SANIKOLE ETA KANALA (SK)-Sukarrieta

HECHOS

PRIMERO.- Por Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo, se han convocado elecciones locales en

toda España.

Además, por Decreto Foral 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente del Gobierno de Navarra; por

Decreto Foral del Diputado General de Álava 63/2003, de 31 de marzo; por Decreto Foral

22/2003, de 31 de marzo, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, y por último por Decreto Foral del

Diputado General de Vizcaya 107/2003, de 31 de marzo, se han convocado elecciones al

Parlamento de Navarra y a las Juntas Generales de los territorios históricos citados,

respectivamente.

El día 29 de abril de 2003 se han publicado en los Boletines Oficiales de Vizcaya, Álava y

Guipúzcoa, así como en el Diario Oficial de Navarra, las proclamaciones de las candidaturas

presentadas a los anteriormente citados procesos electorales.

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A los efectos que interesan al presente recurso, entre las candidaturas proclamadas figuran las que

han sido enumeradas en el encabezamiento de este escrito, un total de 249.

SEGUNDO.- El día 27 de marzo de 2003 la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que tenemos el honor de dirigirnos, dictó sentencia en

el proceso número 6/2002 (al que se ha acumulado el 7/2002), en la que se declara la ilegalidad de

los partidos políticos HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y de BATASUNA, y su

consecuente disolución con los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27

de junio de Partidos Políticos.

La sentencia del Tribunal Supremo analiza de forma pormenorizada y profunda tanto los hechos

como los fundamentos de derecho que dan lugar a la ilegalización de los tres partidos políticos

antes citados.

A los efectos que interesan al presente recurso es conveniente destacar algunos de sus párrafos más

significativos, fundamentos en última instancia de la pretensión que se sustenta en el mismo, ya

que es necesario poner de manifiesto desde este momento del escrito que el fin de este recurso es

evitar que a través de las candidaturas cuya proclamación se impugna se vulnere y defraude el fallo

de la citada sentencia, al ser las mismas la continuación o sucesión, de hecho, de los partidos

políticos declarados ilegales y disueltos.

La sentencia de 27 de marzo de 2003 comienza analizando el origen, desarrollo y estrategia que da

origen a los partidos declarados ilegales. Establece en su Hecho probado primero, dentro del

apartado 1º.2.A) “El desdoblamiento”:

“La creación de HERRI BATASUNA, con independencia de las distintas personificaciones

jurídicas que en el tiempo ha ido asumiendo en una estrategia calificable de sucesión

operativa, es decir, pese a su posterior sustitución por EUSKAL HERRITARROK y por

BATASUNA, responde a un designio expreso, compartido en su momento por las dos

ramas de la banda terrorista ETA (ETA-POLÍTICO MILITAR, hoy desaparecida, y ETA-

MILITAR), de articular un reparto coordinado de responsabilidades y tareas, entre la

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actividad terrorista y la política (conocido, en el seno de las referidas organizaciones,

como “desdoblamiento”), cuyo objeto era obtener una mayor penetración en la sociedad

para la consecución de sus fines y limitar los efectos de la acción policial sobre toda su

estructura.

Esa decisión se remonta a su vez a una estrategia que fue diseñada por la propia banda

terrorista ETA a partir de 1967, en la que, emulando ciertos procesos que por entonces se

desarrollaban en otras partes del mundo frente a potencias coloniales (adaptándola a las

muy diferentes circunstancias políticas, económicas y culturales que existían en nuestro

país), decidió que su actuación había de proyectarse sobre cuatro supuestos “frentes”: el

“militar”, el “político”, el “cultural” y el “obrero”.

A continuación, en la letra B) del mismo apartado bajo la rúbrica de “La Unidad Popular”

describe:

“Dentro de aquel reparto de tareas se preveía que al partido político que después habría

de surgir para ocuparse del “frente político o político-institucional” le correspondiera,

agrupadamente, una doble función que en su diseño recibió una denominación, no

descriptiva sino evocadora de una fórmula organizativa o nuevo paradigma, la “Unidad

Popular”. Aquella doble tarea, que en su conjunción configuraba la nueva herramienta,

sería: a) la participación en el juego electoral, y; b) actuar como aglutinante y elemento

“dinamizador” de todas las fuerzas políticas próximas con el fin de atraerlas y de

utilizarlas para la consecución de los objetivos de la banda terrorista.

Dicha asignación funcional externa, que luego se materializó en la creación de HERRI

BATASUNA (consistente, como queda indicado, en la Unidad Popular) se ha mantenido

invariable pese al transcurso del tiempo. Ello ha ocurrido con independencia de las

distintas fórmulas jurídicas con las que esa función se ha ido revistiendo y con plena

independencia también de la sucesión de unos partidos u otros en su desempeño.

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De esa manera, los distintos partidos políticos hoy demandados ostentaban el carácter de

instrumentales con respecto al rol o función asignados, el cual se convertía en el elemento

inmutable y en el elemento referencial al que siempre se ha pretendido regresar, por los

partidos demandados o por la organización terrorista ETA en su fiscalización del proceso,

tantas veces como han sido detectadas desviaciones de curso sobre el modelo trazado.

Con independencia de las distintas personificaciones instrumentales que la función ha ido

asumiendo, el liderazgo sobre la misma en modo alguno dependía de las dinámicas de

poder (internas) propias de los distintos partidos políticos u organizaciones (HERRI

BATASUNA primero y luego EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA), sino que siempre

ha quedado confiado a aquel grupo de personas que gozaban de la confianza estricta de la

banda terrorista ETA, y, como su delegada, de la ilegal organización KAS, hasta el punto

de participar ETA en la selección de los miembros de sus Mesas Nacionales.

Del “desdoblamiento estratégico” diseñado por la organización terrorista ETA surgió,

pues, un objetivo, la actuación en el terreno político-institucional, y una función

determinada, la Unidad Popular. Una función cuyo desempeño era confiado a grupos de

personas que eran sustituibles en razón del mantenimiento o pérdida de confianza de la

banda terrorista ETA; y una función que se revestía de unas u otras formas instrumentales

por imperativo de la adaptación a las coyunturas políticas que se iban sucediendo”.

En el mismo sentido, la sentencia en el punto 1º.4 “Tránsito de Euskal Herritarrok a Batasuna”

letra E describe:

“Por fin, como ocurría en el caso anterior, la necesidad, para una organización política,

de ilustrar sobre sus vicisitudes a los sectores sociales que potencialmente pudieran

resultarles afectos, y de evitar su desorientación y la pérdida de energías, llevó a la

antigua organización (EUSKAL HERRITARROK) a canalizar a sus militantes y

simpatizantes hacia la naciente (BATASUNA), tanto en sus declaraciones ante los medios

de comunicación como en su propia página web oficial, en la que, tras reconocer e indicar

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su integración en el partido sucesor, remitía directamente a su dirección web para

posibilitar el mantenimiento de los canales de comunicación”.

Por lo tanto, la sentencia de esa Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos razona, con toda

claridad, como ha quedado acreditado, la estrategia de la banda terrorista ETA, constante en el

tiempo, de actuar, mediante “desdoblamientos” en el frente político-institucional, utilizando para

ello en cada momento el instrumento que se ha considerado más oportuno para prestar cobertura

legal y apoyo político a los objetivos de la banda.

Este instrumento ha variado para afrontar cada concreta circunstancia coyuntural, pero con todas

las personificaciones instrumentales que se han ido “sucediendo operativamente” se ha perseguido

invariablemente disponer de capacidad para participar en el juego electoral, acceder a las

instituciones y extender desde las mismas, beneficiándose de la legalidad constitucional y sus

ventajas, el apoyo social a dichos objetivos.

Y, como demostraremos, a lo largo del presente escrito, las candidaturas que se impugnan no son

sino la consecuencia de la citada estrategia para presentarse a un nuevo proceso electoral; la

continuación de la banda terrorista ETA en la vida política; el fruto y desarrollo, por tanto, de las

nuevas circunstancias derivadas de la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y

Batasuna.

TERCERO.- Sin perjuicio del análisis posterior de las candidaturas electorales cuya proclamación

se impugna, en concreto, de la estrategia, estructura y elementos personales, es conveniente seguir

el “iter” marcado por la propia sentencia para poder llegar a la conclusión evidente de la

procedencia de la impugnación que se insta.

La Sala a la que nos dirigimos tiene en cuenta, para llegar a sus acertadas conclusiones, en el punto

1º 5 de su sentencia “factores complementarios de conexión entre dichos partidos”, como son el

mantenimiento de un grupo significativo y constante de responsables políticos a lo largo de la vida

de los tres partidos y el mantenimiento de similares candidatos a los distintos procesos electorales.

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Pues bien, esas coincidencias que sirven de lógico fundamento a la ilegalización de los tres

partidos políticos, Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, se producen también entre estos

tres partidos y una significativa mayoría de los miembros de las candidaturas cuya ilegalización se

insta.

Así, se ha detectado, como se acredita, numerosos miembros de las candidaturas impugnadas se

han presentado a más de un proceso electoral y por lo tanto han concurrido a las citadas elecciones

por Herri Batasuna, Euskal Herritarrok o Batasuna e incluso por los tres partidos declarados

ilegales sucesivamente y además, ahora, se presentan en un candidatura cuyas características,

como quedará acreditado a lo largo del presente escrito, coinciden significativamente con estos

partidos.

Es decir, en números globales y sin perjuicio del análisis de las candidaturas que luego se hará, es

evidente que son la continuación en la vida política de las mismas organizaciones, de los partidos

políticos ilegalizados. Responden a una nueva forma organizativa pero tienen la misma esencia.

(Se adjunta como documento 4 cuadro de los candidatos en los que concurren estas

circunstancias).

Pero, además la Sala a la que nos dirigimos, tiene especialmente en cuenta en su Sentencia, como

lógica aplicación de la Ley de Partidos, la existencia de vínculos de conexión con la banda

terrorista ETA.

Pues bien, es significativo que al igual que ocurría con los candidatos, representantes y cargos

públicos de los tres partidos ilegalizados, en las candidaturas que ahora se presentan, vuelvan a

aparecer miembros de la banda terrorista ETA, condenados por delitos terroristas y, algunos de

ellos incluso, cumpliendo prisión.

Baste destacar a estos efectos la presentación de algunos tan relevantes como el que se presenta

por la candidatura Enbiou al Ayuntamiento de Elgoibar (Guipúzcoa), el actual alcalde de Batasuna

Mikel Alberdi Zubizarreta condenado por sentencia de la Audiencia Nacional en 1985 . Es posible

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señalar hasta un total de 40 personas condenadas, procesadas o en prisión por delitos terroristas

según consta en el informe de la Guardia Civil que se aporta como documento nº 5.

Siguiendo con el análisis de la sentencia, y a los efectos que ahora interesan, el punto 2 de los

hechos probados, realiza una enumeración de acontecimientos ocurridos tras la entrada en vigor de

la Ley de Partidos que ponen de manifiesto que en los partidos políticos ilegalizados concurren

todas y cada una de las causas de ilegalización previstas en la citada Ley.

Es significativo que en dichos hechos, muestra evidente de la conexión entre los partidos políticos

y la organización terrorista, participaran las mismas personas que ahora se presentan por las

candidaturas objeto de impugnación.

Entre estos hechos, podemos destacar los siguientes:

• El apoyo del alcalde de Lezo, D. Aitor Sarasola y del concejal D. Mikel Mitxelena a terroristas

pertenecientes a ETA, el 13 de julio de 2002.

D. Mikel Mitxelena se presenta ahora como candidato por Lezoren Alde (LA)al Ayuntamiento

de Lezo en la provincia de Guipúzcoa, al igual que D. Aitor Sarasola. En la candidatura de LA

se presentan 9 personas manifiestamente relacionadas con los partidos declarados ilegales y en

concreto con Batasuna: 5 de ellos, son el propio Alcalde y 4 concejales más. Concurre además

la circunstancia de que 7 son los concejales actuales de Batasuna en el Ayuntamiento de Lezo,

por lo que se supera el número de los vinculados con Batasuna presentados y la expectativa de

representación en el Ayuntamiento.

La sentencia considera que la actitud de estas dos personas constituye una acción

“objetivamente idónea para integrar la causa de ilegalización a que se refiere el artículo 9.3.a)

de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio”

Porque la Sentencia expresamente señala en relación con sus acciones:

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“Y decimos que es significativo a estos efectos porque pone de manifiesto de manera nítida

lo que antes se dijo, esto es, que BATASUNA y sus dirigentes, en este caso de Lezo, como

parte de una estrategia global definida de antemano, organiza, convoca o participa en

manifestaciones que presentan ante la opinión pública a miembros de ETA como

“refugiados políticos” o “represaliados políticos” para los que pide “amnistía”, y que lo

hace, sin duda para multiplicar el efecto que con ello pretende, de manera simultánea a

otras manifestaciones organizadas en numerosas localidades del País Vasco.

Constituye, asimismo, dato relevante -puesto de manifiesto por los Agentes de la Policía

Autónoma Vasca números 64.076 y 59.804, que depusieron ante la Sala en la mañana del 8

de enero de 2003- y que se inscribe en la misma línea expuesta el que los representantes de

BATASUNA que participaban en la manifestación fueran detenidos, precisamente, por ser

portadores de la pancarta con el anagrama de Gestoras Proamnistía, organización

incluida en la Lista Europea de Organizaciones Terroristas (aprobada por la Posición

Común del Consejo de la Unión Europea 2001/931/PESC -Diario Oficial Serie L, 344, de

28 de diciembre de 2001- sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el

terrorismo, y actualizada por otra de 2 de mayo de 2002 (2002/340/PESC), en razón a su

condición de organización satélite de la banda terrorista ETA), y cuyas actividades fueron

declaradas ilegales por Auto de 19 de diciembre de 2001 del Juzgado Central número 5 de

la Audiencia Nacional”.

Sin necesidad de forzar la argumentación jurídica, es lógica la deducción de que presentándose

el mismo número de candidatos de las formaciones ilegalizadas que concejales tienen en la

actualidad y entre ellos, los más significativos, así como los dos detenidos por portar la

pancarta de Gestoras Proamnistía, la finalidad de la candidatura presentada no es otra que

continuar “la estrategia global definida de antemano” en palabras de la propia sentencia del

Tribunal Supremo.

• Las declaraciones del portavoz municipal de Batasuna como consecuencia de la manifestación

el 16 de julio de 2002 ante la Comandancia de Marina de San Sebastián, D. Josetxo Ibazeta.

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D. Josetxo Ibazeta se presenta ahora como candidato por Donostialdeko AuB a las Juntas

Generales de Guipúzcoa. La candidatura de Donostialdeko AuB está compuesta por 19

miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre ellos numerosos

alcaldes y concejales.

Los hechos que se le imputan se califican en la Sentencia como subsumibles en el artículo

9.2.a) en relación con el 9.3.b) de la Ley de Partidos Políticos y entre otras consideraciones se

realizan las siguientes:

“Esta exhortación a la violencia es, además, expresión idónea para intentar intimidar a

dichas autoridades mediante la creación de un clima de miedo y exclusión de aquellas

personas que no compartan las tesis representadas por D. Josexto Ibazeta, o lo que es lo

mismo, por Batasuna, de manera que no puedan aquellas participar libre y

democráticamente en la gestión de asuntos públicos que tienen encomendados,

alimentando y fomentando así la cultura de enfrentamiento y confrontación civil en el País

Vasco generado por la actividad violenta de la banda terrorista ETA.

Hecho relevante adicional es que esta acción resultaba ser fiel ejecución de una estrategia

trazada desde la banda terrorista ETA, como al efecto expresaron los funcionarios de la

Guardia Civil deponentes ante la Sala, lo que priva a esa reacción de toda espontaneidad

social para colocarla en su verdadera dimensión de ejecución de una táctica terrorista”.

Presentándose una candidatura con 19 personas directamente vinculadas con los partidos

ilegalizados entre ellos concejales, alcaldes, personas que ha participado hasta en seis procesos

electorales por los partidos ilegalizados, resulta evidente que no hacen sino dar continuación a

la “fiel ejecución de una estrategia trazada desde la banda terrorista ETA, ... lo que priva a esa

reacción de toda espontaneidad social para colocarla en su verdadera dimensión de ejecución

de una táctica terrorista”.

• Las declaraciones realizadas por el portavoz de Batasuna en el Ayuntamiento de Vitoria, José

Enrique Bert, el pasado 19 de julio de 2002, que según la Sentencia “deben considerarse

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objetivamente idóneas para integrar la causa de ilegalización del artículo 9.3.a) de la Ley de

Partidos Políticos, en relación con el 9.2.a) y c)”.

D. José Enrique Bert se presenta ahora como candidato por Gastéiz Izán (GI) al Ayuntamiento

de Vitoria-Gastéiz en la provincia de Álava. La candidatura de Gastéiz Izán está compuesta por

12 personas manifiestamente relacionadas con los partidos ilegalizados, entre ellos los tres

únicos concejales con que cuenta en la actualidad Batasuna en el citado Ayuntamiento, por lo

que superan con creces sus expectativas de representación.

Basta señalar que la sentencia considera:

“Es evidente por tanto, que de estas declaraciones puede inferirse que el respeto a uno de

los principios básicos de nuestro Estado de Derecho, el respeto a la vida humana, no

constituye un objetivo prioritario para BATASUNA, sino que para este partido político está

supeditado al cese de la actividad estatal de hostigamiento de la banda terrorista ETA”.

Y estos son, sin duda, los objetivos con los que se presentan de nuevo las candidaturas cuya

ilegalización se pretende en cumplimiento de una estrategia preconcebida para sustituir a los

partidos ilegalizados.

• La actuación de los miembros de Batasuna el 30 de julio de 2002 en el pleno del Ayuntamiento

de Amorebieta (Vizcaya).

Batasuna contaba con 4 concejales en el ayuntamiento de Amorebieta en el momento de

realizarse tales actuaciones. En la candidatura de Zornotxa Eginez se vuelven a presentar dos

miembros de los partidos ilegalizados, para dar continuidad, sin duda, a una actitud continuada

de apartarse del respeto a los valores constitucionales.

La sentencia considera que la actuación debe ser tenida en cuenta a los efectos del artículo

9.3.a) de la Ley de Partidos Políticos, en relación con el 9.2.a) y c), estableciendo

expresamente que “lo que verdaderamente importa a efectos de nuestro proceso en relación

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con este hecho, es que, ante el acoso reiterado a tres concejales del mismo ayuntamiento y las

nada veladas amenazas contra su integridad física por su actuación como representantes del

pueblo en la Corporación Municipal, BATASUNA se inhibió una vez más y se apartó de los

demás partidos que sí proclamaron con su actitud su respeto a los valores constitucionales”.

• La rueda de prensa del 2 de agosto de 2002 del alcalde y el presidente de la Comisión de

Derechos Humanos del Ayuntamiento de Ondarroa, D. Loren Arkotxa y D. Aitor Artetxe, en

relación con la posible entrega a España de D. Kepa Badiola, miembro de ETA condenado en

Francia.

D. Loren Arktoxa se presenta por Herriarentzat (HE) al Ayuntamiento de Ondarroa en la

provincia de Vizcaya. En la misma candidatura se presentan 6 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, en concreto, entre ellos, el actual Alcalde y tres

concejales más.

La sentencia considera que a sus intervenciones es aplicable la reflexión de que revelan “de

manera inequívoca la vinculación que los partidos políticos demandados y sus dirigentes

realizan habitualmente en los mensajes que lanzan a la opinión pública, entre personas

directamente relacionadas con la violencia y condenadas por la comisión de graves delitos y

su consideración como “presos políticos”.

La sentencia considera que “estas graves acciones no son sucesos aislados y desconectados

entre sí, sino que forman parte de toda una estrategia de comunicación y difusión de los

postulados de ETA y los partidos políticos demandados, previamente diseñada al efecto por la

organización terrorista para el logro de sus objetivos”, por lo que “puede afirmarse su

idoneidad para integrar la causa de ilegalización a que se refiere el artículo 9.3.d), de la

vigente Ley de Partidos Políticos.”

Y resulta evidente que si vuelven a presentarse el alcalde y tres concejales, es porque pretenden

dar continuidad a estas acciones que no son “sucesos aislados y desconectados entre sí, sino

que forman parte de toda una estrategia de comunicación y difusión de los postulados de ETA

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y los partidos políticos demandados, previamente diseñada al efecto por la organización

terrorista ETA”, en palabras de la propia sentencia.

• La falta de condena los días 5 y 21 de agosto de 2002 de Batasuna en los Ayuntamientos de

San Sebastián, Vitoria, Pamplona, Portugalete, Irún y el Parlamento de Navarra.

En las candidaturas cuya impugnación se realiza se presentan un total de 47 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados. En concreto, en el Ayuntamiento de San

Sebastián eran 5 concejales de Batasuna y se presentan 13 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados. En el ayuntamiento de Vitoria eran 3 concejales y se presentan

12, entre ellas los tres concejales de que disponen. En el Ayuntamiento de Pamplona eran 5 y

se presentan 7. En el Ayuntamiento de Portugalete eran 3 personas y se presentan 15. En el

Ayuntamiento de Irún eran 3 y se presentan 7 y en el Parlamento de Navarra eran 8 y se

presentan 23.

La Sentencia considera que son hechos que revisten gravedad y reiteración suficientes como

para ser encuadrados en el artículo 9.3.a), en relación con el 9.2.a) y c) de la Ley de Partidos

Políticos.

Entre las muchas consideraciones que realiza la Sentencia en relación con esta actitud baste

destacar la de que “la reacciones de los dirigentes de la organización BATASUNA y la

posición oficialmente adoptada por ésta ante el atentado cometido por ETA el Santa Pola el

día 4 de agosto de 2002, en el que murieron dos personas (una de ellas una niña de 6 años de

edad), son elocuentes y trascendentes, al revelar una pauta de funcionamiento regular de un

partido político de todo punto inconciliable con el respeto que le es exigible a los valores

esenciales del ordenamiento constitucional vigente”.

Las candidaturas presentadas pretenden por tanto asegurar una actitud que constituye una seña

de identidad de la organización terrorista y su entorno político.

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• Las actuaciones de los representantes de Batasuna en distintos municipios. Entre ellas, de los

días 9 a 11 de agosto de 2002, en 38 ayuntamientos del País Vasco (de los que 35 eran

gobernados de Batasuna), pendían de las fachadas de las dependencias municipales pancartas

con los símbolos con que la organización Gestoras Proamnistía había identificado su actividad

hasta su ilegalización. Los ayuntamientos eran: Arratzu, Aulesti, Dima, Elorrio, Gatika,

Lekeitio, Mallabia, Mendexa, Muinitibar, Ochandio, Ondarroa, Orozco, Aizarnazabal, Altzo,

Amenzqueta, Anoeta, Anzuola, Arechavaleta, Astigarraga, Belaunza, Cestona, Cizurquil,

Escoriaza, Hernani, Ibarra, Itsasondo, Itsaso, Leaburu, Lezo, Mondragón, Motrico, Orexa,

Oyárzun, Pasajes de San Juan, Tolosa, Usurbil, Villabona, Zaldibia. Por otra parte, se llevaron

a cabo homenajes a terroristas en Zaldibia y Legazpia, así como pintadas y pancartas en

Cestona, Ibarra, Motrico, Pasajes de San Juan y Zaldibia.

En las candidaturas que se presentan a estos Ayuntamientos vuelven a presentarse numerosas

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados.

1. Arratzu: Batasuna contaba con 4 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Arratzuno Indarra presenta 6 personas directamente relacionadas con los partidos

ilegalizados, entre ellas el propio alcalde y dos concejal.

2. Dima: Batasuna contaba con 6 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura Dima

Bizirik Aurrerá presenta 7 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados,

entre ellos 3 concejales.

3. Elorrio: Batasuna contaba con 4 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Elorrixto Herri Bilgunea presenta 7 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos el alcalde y 2 concejales.

4. Gatika: Batasuna contaba con 4 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Gatikako Bat Gara Independiente Taldea presenta 10 miembros directamente vinculados

con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 3 concejales.

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5. Lekeitio: Batasuna contaba con 5 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura Lea

presenta 5 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre ellos 2

concejales.

6. Mallabia: Batasuna contaba con 4 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Mallabiako Ahotsa presenta 5 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos un concejal.

7. Mendexa: Batasuna contaba con 3 concejales. La candidatura Laperri presenta 7 miembros

directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales.

8. Ochandio: Batasuna contaba con 4 concejales. La candidatura Batia presenta 1 miembro

directamente vinculado con los partidos ilegalizados.

9. Ondarroa: Batasuna contaba con 9 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Herriarrentzat presenta 6 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados,

entre ellos el alcalde y 3 concejales.

10. Orozco: Batasuna contaba con 3 concejales. La candidatura Orozco Badabil presenta 7

miembros directamente vinculados con Batasuna, entre ellos 2 concejales.

11. Aizarnazábal: Batasuna contaba con 7 concejales de un total de 7 y el alcalde de Batasuna.

La candidatura Aizarnazábal Elkarlanean presenta 2 miembros directamente vinculados

con los partidos ilegalizados, uno de ellos concejal.

12. Altzo: Batasuna contaba con 5 concejales de un total de 7 y el alcalde de Batasuna. La

candidatura Atzolanean Bizi presenta 4 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos, el alcalde..

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13. Amezqueta: Batasuna contaba con 5 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Ametzak presenta 3 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados:

alcalde, el teniente alcalde y un concejal.

14. Anoeta: Batasuna contaba con 5 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Anoetarrok Auzolanean presenta 3 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos un concejal.

15. Antzuola: Batasuna contaba con 5 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Gertu Gae presenta 5 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados,

entre ellos el alcalde.

16. Arechavaleta: Batasuna contaba con 6 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Aretxa presenta 7 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre

ellos dos concejales y una persona condenada por delito de terrorismo.

17. Astigarraga: Batasuna contaba con 6 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Sagasti presenta 6 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre

ellos el alcalde y dos concejales.

18. Belauntza: Batasuna contaba con 4 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Balauntzako Sustraiak presenta 1 miembro directamente vinculados con los partidos

ilegalizados.

19. Cestona: Batasuna contaba con 6 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Bagoaz presenta 2 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre

ellos 1 concejal.

20. Cizurquil: Batasuna contaba con 5 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Zirzulquigó Zárate-Aitz presenta 5 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos el alcalde y un concejal.

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21. Escoriaza: Batasuna contaba con 5 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Kontzejupe presenta 6 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados,

entre ellos el Alcalde y dos concejales.

22. Hernani: Batasuna contaba con 9 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura Bildu

Hernani presenta 10 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre

ellos el alcalde y 3 concejales.

23. Ibarra: Batasuna contaba con 5 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura Uzta

presenta 7 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados: el alcalde y

dos concejales

24. Itsasondo: Batasuna contaba con 7 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura Gu

Geu presenta 5 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre ellos

4 concejales.

25. Leaburu: Batasuna contaba con 7 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura Kimu

Berriak presenta 5 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre

ellos 4 concejales.

26. Lezo: Batasuna contaba con 7 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura Lezoren

Alde presenta 9 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre

ellos el alcalde y 4 concejales.

27. Mondragón: Batasuna contaba con 8 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Herri Anitza presenta 10 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados,

entre ellos el alcalde y 4 concejales.

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28. Motrico: Batasuna contaba con 5 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Mutriku Eginez presenta 6 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos el alcalde y dos concejal.

29. Oyarzun: Batasuna contaba con 8 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Abertzaleon Oihartzuna presenta 3 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos el alcalde.

30. Pasajes de San Juan: Batasuna contaba con 7 concejales y el alcalde de Batasuna. La

candidatura Badía presenta 5 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos el alcalde y 2 concejales.

31. Tolosa: Batasuna contaba con 7 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura Tolosa

Bizirik presenta 8 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, entre

ellos el alcalde y 4 concejales.

32. Usurbil: Batasuna contaba con 8 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Usurbilgó Herri Lan Elkargunea presenta 10 miembros directamente vinculados con los

partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 1 concejal.

33. Villabona: Batasuna contaba con 6 concejales y el alcalde de Batasuna. La candidatura

Amasa-Villabonako Abertzaleak presenta 6 miembros directamente vinculados con los

partidos ilegalizados, entre ellos un concejal.

34. Zaldibia: Batasuna contaba con 9 concejales de un total de 9 y el alcalde de Batasuna. La

candidatura Herriarri Leial presenta 5 miembros directamente vinculados con los partidos

ilegalizados, entre ellos el alcalde y 4 concejales.

35. Legazpia: Batasuna contaba con 4 concejales. La candidatura Iturgorri presenta 6

miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados.

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En la sentencia se indica con toda claridad:

“Esta actitud de los gobernantes, en la actualidad de BATASUNA en los Ayuntamientos

mencionados, aparentemente pasiva ante la existencia de esos carteles, pintadas o

pancartas, pero realmente tolerante con ellos, no es sin embargo fruto de una decisión

casual y objetivamente inocua adoptada por todos ellos de manera simultánea en el

tiempo, sino, como antes decíamos, concreción de una de las líneas de actuación de la

citada organización diseñadas para la consecución de sus objetivos, que adquiere todo su

significado y gravedad cuando se considera y examina no aisladamente, sino en relación

con la totalidad de las acciones de los partidos demandados, pues es entonces cuando se

percibe con claridad la coincidencia de objetivos de ETA y estos y la idoneidad para

alcanzarlos de acciones que en principio, podrían aparecer como escasamente

relevantes”.

La sentencia considera que:

“En consecuencia, también estos hechos deben ser tomados en consideración a los efectos

previstos en el artículo 9.3.d) de la Ley de Partidos”.

De la descripción de la representación actual en los ayuntamientos y de las candidaturas que

presentan se desprenden, entre otras conclusiones a las que haremos referencia con

posterioridad, las siguientes:

− El número de miembros de las candidaturas directamente vinculados con los partidos

ilegalizados que se presentan en los diferentes municipios es muy elevado, como

consecuencia de que en la mayoría de dichos Ayuntamientos gobiernan los citados

partidos, los que los convierte en elementos muy importantes dentro de la estrategia

global a la que luego nos referiremos.

− En la mayoría de las candidaturas vuelve a presentarse el alcalde, símbolo evidente de

la representación de los partidos ilegalizados y prueba de que van a ejercer las mismas

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26

funciones y en las mismas condiciones que venían ejerciendo como representantes de

los Ayuntamientos en que se han producido las conductas descritas en la sentencia del

Tribunal Supremo.

− Resulta paradójico y a la vez demostrativo de la estrategia que posteriormente

describiremos que en las candidaturas en que hay menos personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados son aquellas que corresponden a municipios en

los que hay una más alta representación de los partidos ilegalizados, o aquellas que

corresponden a municipios en que gobiernan en solitario y en las que lógicamente,

como luego veremos, puede aplicarse con más facilidad la teoría de colocar personas no

relacionadas aparentemente con los partidos ilegalizados.

Pero de la propia estructura de las candidaturas y la alta presencia de miembros directamente

vinculados con los partidos ilegalizados, así como de concejales y alcaldes, cabe deducir, sin

duda alguna, que no son “fruto de una decisión casual y objetivamente inocua adoptada por

todos ellos de manera simultánea en el tiempo, sino, ... concreción de una de las líneas de

actuación” de Batasuna y, en consecuencia, de ETA para conseguir representación en los

municipios.

• La actitud de los dirigentes de Batasuna Arnaldo Otegui, Joseba Permach y Joseba Álvarez en

la manifestación celebrada en San Sebastián el 11 de agosto de 2002.

De los tres relevantes y conocidos miembros de los partidos ilegalizados y evidentes elementos

de conexión entre los mismos, Joseba Permach, miembro e importante representante de los

partidos ilegalizados, como consta en la sentencia de la Sala a la que nos dirigimos al analizar

los elementos de conexión entre los tres partidos ilegalizados, se presenta al Ayuntamiento de

San Sebastián por la candidatura Donostialdeko AuB, candidatura en la que se presentan 19

miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados.

La sentencia afirma:

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“La intervención de D. Arnaldo Otegui, D. Joseba Permach y D. Joseba Alvarez en la

manifestación de San Sebastián en la forma descrita no constituye un suceso aislado. Por

el contrario, cabe apreciar en ella la misma realidad subyacente, el mismo hilo conductor

que permite identificar la estrategia de actuación en todos sus actos públicos previamente

definida por BATASUNA: las acciones realizadas por los dirigentes de esta organización

en todas esas manifestaciones y concentraciones públicas, y las declaraciones que en ellas

o fuera de ellas efectúan y que son después difundidas por los distintos medios de

comunicación siempre están orientadas a transmitir a la opinión pública el mensaje de que

ETA cuenta con el respaldo político de un partido legal, que es la organización

BATASUNA, con la que comparte una identidad de planteamiento frente a las tesis del

Estado, contextualizando así la actividad de ETA en el marco de un “conflicto político”,

calando así más fácilmente en la opinión pública la idea de que la actividad de ETA es

legítima en cuanto que utiliza todos los “instrumentos” necesarios para forzar al Estado

represor de las libertades del pueblo vasco a solucionar ese conflicto”.

La propia sentencia reconoce que:

“En consecuencia, esta acción, esta conducta de los dirigentes de BATASUNA, en esa

manifestación de San Sebastián merece ser encuadrada, junto con las restantes y en un

tratamiento conjunto respetuoso de las exigencias legales de reiteración, en el tipo descrito

en el artículo 9.3.a), en la medida en que representa un apoyo expreso al terrorismo y a

quienes lo practican”.

• El mismo Joseba Permach a que se refiere el apartado anterior realiza unas declaraciones el 23

de agosto de 2002 en Bilbao tras la manifestación convocada por Batasuna en contra de su

ilegalización, que a juicio del Tribunal Supremo:

“deben ser objeto de adecuada ponderación teniendo presente que se produjeron en el

contexto de una manifestación organizada por BATASUNA, con asistencia de numerosos

simpatizantes de esta formación política, y convocada al objeto de protestar contra su

hipotética ilegalización, por lo que resulta evidente que el clima general en el que se

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efectuaron esas declaraciones era especialmente propicio para incrementar el nivel de

crispación social y fomentar la confrontación civil.

Igualmente debe valorarse a estos efectos su contenido, pues en ellas se incluían insultos y

descalificaciones personales y políticas de grueso calibre contra el Presidente del

Gobierno español, así como claras amenazas de segregar por medios no pacíficos una

parte del territorio nacional en beneficio del proyecto político defendido por los partidos

políticos demandados y evidentes incitaciones al uso de la violencia para oponerse a

eventuales decisiones políticas o judiciales que pudieran afectar a aquéllos como partidos

políticos.

De todo ello, se deduce con claridad meridiana que estamos ante una acción susceptible de

ser encuadrada en los supuestos previstos en el artículo 9, apartados 2.c), 3.a) y 3.b) de la

Ley de Partidos Políticos, sin que represente ningún obstáculo para ello la alegación de la

parte demandada, obrante al folio 78 de su escrito de contestación a la demanda, de

constituir las declaraciones examinadas un simple ejercicio por parte del Sr. Permach de

sus derechos de libertad de expresión y manifestación “por muy ácidas e hirientes que

puedan resultar sus palabras”, pues, como antes dijimos, la libertad de expresión de un

dirigente político no es ilimitada y debe ejercitarse con respeto en la forma y en el fondo a

los valores y principios esenciales establecidos en la Constitución española, que excluyen

por definición toda clase de incitaciones a la violencia”.

• El 29 de junio de 2002 los concejales de Batasuna en los Ayuntamientos de Vitoria y Lasarte-

Oria realizaron reiteradas acciones de provocación y enfrentamiento a los representantes de

partidos no nacionalistas, lo que propiciaba el mantenimiento de un clima de confrontación

civil.

En el Ayuntamiento de Vitoria había hasta ahora tres concejales de Batasuna y como hemos

dicho anteriormente, se presentan por la candidatura de Gasteiz Izan 12 personas directamente

relacionadas con los partidos ilegalizados. En el de Lasarte-Oria había 4 y se presentan por la

candidatura de Lasarte-Oria Aurrerá 7 personas.

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La sentencia reconoce que con la actuación de los representantes de Batasuna en los

Ayuntamientos se superan “los límites tolerables de la natural discrepancia política, con sus

campañas de insultos y amenazas a los representantes políticos de partidos no nacionalistas,

ejecutadas unas veces personalmente y otras por sus seguidores (pero con la cobertura de

aquellos), han conseguido instalar en esas localidades del País Vasco un clima permanente de

confrontación civil y de hostigamiento social por los partidarios violentos de las tesis

independentistas hacia todas aquellas personas que no compartan estos planteamientos.

Esta conducta, que puede concretarse ad exemplum en los sucesos que tuvieron lugar en el

Ayuntamiento de Lasarte-Oria el día 29 de junio de 2002 y en el curso de la manifestación

convocada el día 30 de julio siguiente por los partidos demandados en la misma localidad, es

fiel reflejo de una estrategia de actuación, impuesta por la banda terrorista ETA y ejecutada

por los partidos del Complejo BATASUNA, dirigida a propiciar un clima de enfrentamiento y

de crispación social tendente a aislar a quienes se atrevan a disentir de los planteamientos de

la banda y de su entorno, especialmente cuando se trata de representantes de otros partidos

políticos, intentando amedrentarles mediante el ejercicio de acciones violentas, físicas y

verbales, para que desistan de su actitud de oposición a las tesis por aquellos sostenidas”

Esta actuación a juicio del Tribunal Supremo: “debe ser tomada en consideración a efectos de

integrar la causa de ilegalización prevista en el artículo 9.3.b) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27

de junio, de Partidos Políticos”.

Por lo tanto, y sin perjuicio de lo que acreditaremos a lo largo del presente escrito de todas y cada

una de las candidaturas que se impugnan, cabe deducir de los propio hechos probados de la

Sentencia que la estrategia frente a las elecciones del 25 de mayo, no es sino un fiel reflejo de las

estrategias de actuación impuestas por la banda terrorista ETA y ejecutadas por los partidos

ilegalizados, en este caso, como consecuencia de la necesidad de dar respuesta a esta ilegalización

y de presentarse a las elecciones próximas, intentando mantener su presencia constante en la vida

política.

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CUARTO.- Analizados todos los hechos probados y tras rigurosos fundamentos jurídicos, la

sentencia declara la ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y

Batasuna.

En el fundamento jurídico séptimo recoge:

“Pues bien, la Sala declara, sin que albergue duda alguna en ello, y pese a que asume que

la disolución de un partido político es una de las medidas más graves que pueden ser

adoptadas en una democracia, que en el presente caso concurren los altos estándares que

tanto los tratados internacionales como la jurisprudencia interna, ordinaria y

constitucional, y del tribunal Europeo de Derechos Humanos exigen para acordar la

limitación de un derecho fundamental.

En primer lugar es claro que la medida se halla oportunamente prevista por la Ley, pues

halla acomodo en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002. Además en este precepto se

apareja la consecuencia de la disolución de un partido sólo a contravenciones específicas

de la mayor significación, reiteración y gravedad. En efecto concurren, por tanto, los

atributos ley previa y cierta inherentes a la exigencia de reserva de ley.

En segundo término, la medida de disolución que se acuerda en la presente Sentencia no

sólo puede ser calificada sin violentarla como “necesaria para una sociedad

democrática”, sino que, precisamente, se halla encaminada a la preservación de una

sociedad en la que ese mismo sistema político impere en su plenitud. Cumple en este

sentido destacar que la relación entre la defensa de la Democracia y la protección que

dispensa el Convenio Europeo de Derechos Humanos se ha puesto de relieve en numerosas

Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que se ha venido afirmando

que la democracia representa, sin duda alguna, un elemento fundamental del orden

público europeo. Esto se desprende del preámbulo al convenio, que establece un vinculo

muy claro entre el Convenio y la democracia al declarar que la salvaguarda y el

desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales descansan en un

régimen político verdaderamente democrático, de una parte, y en una concepción común

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de los derechos humanos, de otra. La democracia aparece de este modo como el único

modelo político contemplado por el Convenio y, por consiguiente, como el único

compatible con él (Sentencia Partido Comunista Unificado de Turquía y otros contra

Turquía, de 30 de enero de 1998, y más recientemente, Sentencia Partido de la

Prosperidad y otros contra Turquía de 13 de febrero de 2003). Pues bien, ese mismo

Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido claro en admitir restricciones que

pudieran ser dirigidas contra partidos políticos por causa de sus llamadas a la violencia.

La Sentencia de 2 de octubre de 2001 ha indicado, por ejemplo, que “cuando haya habido

incitación a la violencia contra una persona, o un agente público o un sector de la

población, las autoridades del Estado gozan de un más amplio margen de apreciación al

examinar la necesidad de una injerencia en la libertad de expresión”... Y en otro momento

que las medidas restrictivas de naturaleza preventiva para suprimir la libertad de reunión

y expresión, “a menos que sean casos de incitación a la violencia y rechazo de los

principios democráticos”, por más chocantes e inaceptables que puedan parecer hacen un

flaco servicio a la democracia y a menudo la ponen en peligro. Pues bien, del hecho,

plenamente acreditado, de que los partidos aquí demandados son materialización de

aquella estrategia de “separación táctica” con el terrorismo que ha quedado en frecuentes

ocasiones indicada, y, por consecuencia de ello, las frecuentes llamadas que, bien en

documentos internos o bien en actos exteriores, han venido realizando a la violencia

(“lucha armada”), viene a derivarse que la defensa de los derechos fundamentales de los

demás, componente inescindible de la democracia, exija la expresada declaración de

ilegalidad y disolución.

Además, vista la gravedad de los actos terroristas en nuestro país, situación que ha

quedado expresada en extenso en el apartado denominado “Contexto Histórico y Social”,

en el que cerca de mil muertos son imputables a la acción de la banda terrorista ETA, y

entre los cuales se encuentran hombres, mujeres y niños, hace que la medida tampoco

albergue reproche alguno en términos de proporcionalidad.

Por último, reiterada jurisprudencia constitucional viene exigiendo que el sacrificio de un

derecho fundamental sea objeto de la oportuna ponderación con aquellos beneficios,

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también constitucionalmente relevantes, que con ese sacrificio se ven protegidos, no sólo

en garantía de aquellos derechos sino como adicional trasunto del principio que veda la

arbitrariedad de los poderes públicos. Pues bien, esa ponderación es precisamente lo

realizado en las líneas que anteceden, y el beneficio que se obtiene es una inmediata

protección a la democracia y los derechos fundamentales (incluidos por más primarios) de

los demás, de modo que debe concluirse que en el caso presente concurren todas las

exigencias para que la restricción del derecho a constituir y formar parte de partidos

políticos alcance plena legitimidad”.

Y son estos fundamentos de la sentencia los que explican de forma más contundente el presente

recurso.

En primer lugar, se trata de una medida que se halla expresamente prevista en la Ley. Así, el

artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificado

por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece:

“4. No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho,

vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente

ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial

de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen,

rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de

financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su

disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o

sucesión”.

En segundo lugar, y como acreditaremos, la impugnación de las candidaturas a las que se refiere el

presente recurso está absolutamente justificada, es simple consecuencia de que las mismas son la

continuación de la actividad de los partidos políticos declarados ilegales, es necesaria para la

democracia y absolutamente proporcionada en relación con el sacrificio de derechos que supone.

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La presentación de las candidaturas que se impugnan es un intento de fraude a la sentencia del

Tribunal Supremo de 27 de marzo. Frente a ese fraude la Ley de Partidos Políticos prevé

soluciones porque como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley de Partidos Políticos se

ha modificado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General “para precisar que tampoco cabe el

fraude de constituir, en los periodos electorales, agrupaciones de electores que vengan a suceder,

de facto, a un partido político disuelto o suspendido”

QUINTO.- Para demostrar la procedencia de la impugnación que se plantea, debemos partir de la

propia técnica analítica utilizada por la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos.

En el fundamento jurídico sexto se establece:

“Como recuerda la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 782/2002,

de 30 de julio, la técnica del levantamiento del velo de las personas jurídicas la inició la

jurisprudencia de los Estados Unidos a través de la "disregad of the legal entity" para

permitir a los jueces introducirse en los entresijos y entramados de las sociedades,

actuando en el ámbito jurídico de nuestro entorno como instrumento eficaz para combatir

sociedades ficticias o de sólo fachada que llevan a cabo un ejercicio social no ajustado a

la línea de la buena fe comercial a efectos de defraudar a terceros, abusando de una

personalidad jurídica formal que puede contar incluso con respaldo legal.

A partir de este planteamiento, el levantamiento del velo se ha revelado como una

excelente herramienta para resolver los conflictos que frecuentemente se plantean entre

seguridad jurídica y justicia material, haciendo prevalecer a ésta sobre aquélla,

fundamentándose su aplicación por nuestros Tribunales indistintamente, según los casos,

en el fraude de ley, en el abuso de derecho y en la buena fe (artículos 6.1 y 4, 7.1 y 2 del

Código Civil).

Pues bien, con independencia de cuál sea el fundamento teórico más adecuado para

averiguar la verdad real que se oculta tras una apariencia jurídica, lo cierto es que el uso

de esa técnica está admitido de forma generalizada en la actualidad por nuestros más altos

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Tribunales (en este sentido, por recordar sólo algunas de las más recientes, pueden citarse

las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre, 11 de octubre, 30 de julio y 25 de

junio de 2002, así como las sentencias números 162/2002, 125/2001 y 115/2000 dictadas

por el Tribunal Constitucional) y constituye en el presente caso un instrumento idóneo

para constatar la auténtica realidad que subyace bajo la apariencia de tres partidos

políticos legales -las tres formaciones demandadas en este proceso-, así como para

determinar si tras esa veste formal se oculta verdaderamente la organización terrorista

ETA, esto es, si HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA son sólo

artificios legales creados por ETA para lograr el complemento político de su propia

actividad terrorista, existiendo, por tanto, un único sujeto real que utiliza múltiples ropajes

jurídicos.

Para abordar esta cuestión debemos proceder, siguiendo la jurisprudencia antes indicada,

a examinar todos los aspectos que pudieran poner de manifiesto esa identidad real entre

los tres partidos demandados y ETA, objetivo que es posible alcanzar si atendemos a los

siguientes extremos que han quedado constatados, todos ellos, en este proceso mediante

las múltiples pruebas incorporadas a la causa y que han sido ya convenientemente

analizadas por la Sala:

a) Unidad de designio creador(...).

b) Desempeño subsiguiente de la misma función(...) .

c) Identidad de personas que ejercen cargos directivos y de representación(...).

d) Identidad de la persona que procedió a la inscripción constitutiva de EUSKAL

HERRITARROK y BATASUNA(...).

e) Reconocimiento expreso por EUSKAL HERRITARROK de su integración en

BATASUNA y de la continuidad entre las páginas web de ambas organizaciones(...).

f) Sucesión de hecho entre los integrantes de grupos parlamentarios y municipales(...).

g) Sucesión en el uso de sedes y locales(...).

h) Identidad sustancial de estrategias y programas de actuación(...).

i) Utilización de anagramas ligados a la actividad de organizaciones terroristas(...).

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En definitiva, todos estos aspectos de esencial coincidencia entre los tres partidos políticos

demandados entre sí y de todos ellos, a su vez, con ETA, ponen de manifiesto una identidad

sustancial entre las tres formaciones en los ámbitos mencionados (personal, de fines, de

estrategias y de actividad), y, asimismo, un riguroso control de todos ellos por la citada banda

criminal. Por esta razón podemos concluir afirmando la existencia en el presente caso de un

único sujeto real, que es la organización terrorista ETA, que se oculta tras esa apariencia de

diversidad de personalidades jurídicas creadas en diferentes momentos en virtud de una

“sucesión operativa” previamente diseñada por aquélla”.

SEXTO.- Y son estos mismos elementos que utiliza la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos

para declarar la procedencia de la ilegalización, los que sirven a su vez de fundamento para

impugnar las candidaturas a las que se refiere el presente recurso.

La propia Sala en su sentencia de 27 de marzo establece:

“Declarada por tanto, a través de esta técnica del levantamiento del velo y del empleo conjunto

del recurso del abuso de derecho previsto por el artículo 7.2 del Código Civil, la existencia de

una unidad de sujeto real, frente al cual las distintas estructuras interpuestas vienen a ser

puros ropajes jurídicos, insusceptibles de ocultar, por esa misma condición, aquella verdadera

naturaleza, es claro que a la misma conclusión se llegará tantas veces como sea detectada la

asunción o transmisión, a través de las fórmulas jurídicas que fuere, de aquel mismo contenido

funcional en idéntico o similar régimen de reparto de tareas con la banda terrorista ETA. Sin

embargo ésa es cuestión que, por referente a un futuro hipotético, deberá ser resuelta, en su

caso, en ejecución de Sentencia”.

Como señala la propia sentencia: “ La creación de los tres partidos políticos demandados

responde a un único designio, el de ETA, que diseñó lo que podría denominarse gráficamente

como una “sucesión operativa” de formaciones políticas legales que le prestaran cobertura

jurídica legal y apoyo político de cara a la sociedad, y que le permitieran beneficiarse de las

ventajas de operar en el seno de la legalidad constitucional, participando en el “juego electoral”

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pese a estar realmente al margen de aquélla y ser su objetivo, precisamente, el de la destrucción

del sistema constitucional por métodos no democráticos y, por tanto, no permitido”.

Y esta misma estrategia es la que se evidencia con toda claridad con la presentación a los procesos

electorales de las candidaturas que se impugnan. Se aportan a estos efectos como documento nº 5

antes citado informe de la Guardia Civil de fecha 28 de abril de 2003 “sobre la presunta

vinculación entre diversas agrupaciones electorales y varios partidos políticos deslegalizados por

su relación y subordinación a la banda terrorista ETA”, que incorpora como anexos, entre otros:

- Anexo I: Entrevista con miembros de ETA publicada en el diario Gara el 15-1-2003

- Anexo III: Documento titulado “criterios para la formación de listas”.

- Anexo IV: Documento intervenido a José Javier Arizkuren Ruiz “Kantauri”.

- Anexo VI: Firma de un protocolo entre Batasuna y AuB el 27-3-2003

- Anexo XI: Documento titulado “Elecciones 2003. Pasos a dar en el ámbito jurídico”.

- Anexo XII: Documento titulado “Elecciones 2003. Pasos a dar en el ámbito económico”.

- Anexo XIII: Documentos repartidos entre la militancia de la I.A. para la constitución de

las plataformas.

- Anexo XIV: Calendario sobre las actuaciones a realizar para llevar a cabo las inscripciones

de las plataformas.

Como documento nº 6 informe de la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaria General de

Información de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior sobre “la

reconstitución de Batasuna y el proyecto de presentar candidaturas en los próximos comicios

municipales”.

Desde el inicio mismo del proceso de ilegalización de Batasuna y, antes aún, desde el comienzo de

la tramitación de la Ley 6/2002, de Partidos Políticos, ETA, la propia Batasuna, y, en general, el

entramado terrorista, han venido reflexionando, debatiendo y trabajando para evadir los efectos de

la ilegalización y conseguir que ETA no quede privada de su brazo político-institucional.

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Ante la posible ilegalización de Batasuna y ante la posibilidad consiguiente de perder el control o

la capacidad de influencia en los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de

la Comunidad Foral de Navarra, se ha puesto en marcha un proyecto destinado a evitarlo,

asegurando la comparecencia en los próximos comicios electorales de Mayo de 2.003 y

permitiendo el mantenimiento del frente político-institucional de ETA, reconstituyendo Batasuna

de un modo nuevo.

Examinado con detalle el texto de la Ley comprendieron, sin embargo, que el legislador había

afrontado con claridad y determinación semejante posibilidad, prohibiendo taxativamente que

ningún partido político ilegalizado pueda continuar su actividad ni con un mero cambio de nombre

ni con ningún otro artificio formal.

No obstante estas claras previsiones legales, el entramado etarra ha anunciado reiteradamente su

intención de que la ilegalización no le obligue a prescindir del brazo político de su acción

terrorista, articulando fórmulas que permitan a la ilegalizada Batasuna estar presente, de una u otra

forma, en la escena política, acceder a las instituciones y a todos los beneficios que ello lleva

aparejado y presentarse a las elecciones.

Al margen de las razones generales ya conocidas que explican ese deseo de continuidad,

ciertamente no menores (seguir disponiendo de un instrumento para ejecutar la labor de

complemento político a la banda terrorista ETA que desarrollaban los tres partidos ilegalizados;

mantener un espacio político propio de fidelidad a la banda, capaz de penetrar en la sociedad para

la consecución de sus fines; mantener sus cuadros dirigentes en el escenario político; mantener la

capacidad de acción que le proporciona actuar desde el “frente institucional”; mantener, en fin, los

ingresos que todo ello proporciona y la desviación de recursos y subvenciones que permite…), en

el caso de ETA y Batasuna se da en este concreto momento una circunstancia coyuntural, añadida,

de la máxima relevancia.

El 25 de mayo próximo se celebran en todo el territorio nacional elecciones municipales y,

además, en el País Vasco, elecciones a Juntas Generales, y en la Comunidad Foral de Navarra,

elecciones al Parlamento Foral. Y ello ha hecho particularmente imperioso para ETA y su

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entramado terrorista seguir en la vida política en estos concretos momentos, y poder concurrir a

estos comicios locales. Fundamentalmente, porque, al tratarse de las instituciones que mejor

permiten, por su proximidad al ciudadano, extender y profundizar los objetivos de la banda

terrorista, ETA ha mostrado siempre su interés y preferencia por la presencia institucional en el

ámbito municipal, único en el que se ha venido produciendo su participación constante e

ininterrumpida. ETA, KAS-EKIN y Batasuna las han utilizado para multiplicar el miedo generado

por el terror, para profundizar en la exclusión de los representantes políticos que en ellas se oponen

a la violencia y para promover proyectos que favorecen los objetivos terroristas y su diseño de

quiebra de la legalidad. Es lógico, por tanto, que manifiesten un muy particular empeño por

acceder a las mismas.

Por este especialísimo interés, han insistido de todas las maneras posibles en la necesidad de

soslayar la Ley, superar los efectos de la ilegalización, y participar con el formato que sea en estas

elecciones inmediatas. Lo acreditan inequívocamente las declaraciones públicas de sus dirigentes,

que insisten machaconamente en hacer llegar este mensaje a sus posibles electores y solicitar su

ayuda.

Basten a estos efectos, las referencias de prensa, dossier completo que se acompaña como

documento nº 13 y en el que se encuentran todas las noticias referenciadas en el presente escrito.

Las palabras de Arnaldo Otegi, ejemplo del mantenimiento significativo y constante de

responsables políticos a lo largo de la vida de los tres partidos políticos ilegalizados, según la

Sentencia de 27 de marzo de 2003, quien el día 7 de enero anunciaba que, aunque Batasuna sea

finalmente ilegalizada, la Izquierda Abertzale “no regalará su espacio electoral e institucional a

nadie” y hará “todos los esfuerzos necesarios para estar presente” en las próximas elecciones

municipales; o el 12 de febrero resaltaba que “ya sabemos que como Batasuna no podemos

concurrir, pero no vamos a regalar nuestro espacio electoral ni al Estado, ni al PNV”. O las de Jon

Idígoras, igualmente representante de los tres partidos ilegalizados, de 18 de marzo, en las que

afirmaba que la Izquierda Abertzale “estará presente en todos los lugares y todas las situaciones” y

añadiendo que “para ellos y por ellos se continuará en la misma línea. Franco no pudo con

nosotros. Tenemos experiencia y de ella vamos a aprovechar toda la parte positiva para seguir

adelante, le pese a Aznar, al Gobierno Vasco o quien sea”. Por otra parte, Joseba Permach, ejemplo

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también de la continuidad de los tres partidos en la Sentencia de la Sala a la que tenemos el honor

de dirigirnos, que, como ya se ha señalado, es candidato a las elecciones a San Sebastián por

Donostialdeko AuB, el 12 de febrero de 2003 señaló que harán “todo lo posible” para que las

ideas e ideario de la izquierda abertzale estén representados en las próximas elecciones

municipales y forales del 25 de mayo. Para ello recordó las iniciativas que se están llevando a cabo

“tanto a nivel nacional como a nivel de pueblos” y que cuentan con el “agrado y apoyo

incondicional” de Batasuna.

Pero lo acreditan también, con su contundente valor añadido, los propios documentos de la propia

ETA, que ha querido expresamente transmitir, con el formato de una entrevista-comunicado,

publicada en GARA el pasado 15 de enero, que estas elecciones “son muy importantes para la

izquierda abertzale de cara a la construcción del País Vasco, así como para hacer frente a la

ceguera de España y Francia y dar un claro stop al fraude de Ibarretxe y el PNV” .

Para hacer factible y materializar en la práctica esta pretensión de evitar los efectos de la

ilegalización, asegurar su presencia en el ámbito municipal y foral, y constituir el embrión de un

nuevo proyecto partidario, ETA, KAS-EKIN y BATASUNA vienen trabajando, como se dijo,

desde hace meses, ideando y preparando las alternativas que consideran más plausibles. Ello, por

otra parte, es del conocimiento público, cuando menos parcialmente, dado que sus dirigentes y

portavoces no han cesado de explicar, no sólo las razones y los propósitos que les guían, sino

también las medidas que van a adoptar para presentarse a las elecciones.

Tanto la plataforma denominada AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AuB), referente

nacional, como las numerosas plataformas provinciales y locales creadas en el primer trimestre de

2003, son la concreción de dicho proyecto. Con la única novedad de que ahora la “Unidad

Popular” se fragmenta en múltiples plataformas creadas ad hoc para salir del paso en este concreto

momento, pero sin cambio alguno en cuanto al ideario y los contenidos de la propuesta, los

objetivos perseguidos, el lenguaje político utilizado, la escenificación de los mensajes, o los

métodos a utilizar para alcanzar esos objetivos. Una nueva marca para el mismo producto, que no

es otro que el que ETA ha venido a confirmar en su último comunicado.

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Para concretar ese proceso, se ha seguido un camino largo y complejo en el periodo comprendido

entre el otoño de 2002 y el invierno 2002-2003, con multiplicidad de iniciativas sucesivas:

redacción de manifiestos de llamamiento a la unidad en la defensa del futuro de Euskal Herria; la

puesta en marcha de la plataforma de "notables", “nacional” o “de referencia”; la creación de

plataformas locales en el mayor número posible de pueblos y barrios; el desdoblamiento

progresivo de la plataforma de referencia en agrupaciones electorales de nivel provincial, para la

presentación de candidaturas a las elecciones a Juntas Generales en los tres Territorios Históricos y

al Parlamento de Navarra; y la conversión de las plataformas locales en agrupaciones electorales

de cada municipio para presentar candidaturas a las elecciones municipales.

Se pretende en las páginas que siguen acreditar que todo ello responde al impulso, diseño y

ejecución de ETA/Ekin-Kas/Batasuna, con la finalidad evidente de sustituir y continuar a Batasuna

y concurrir a los comicios. Para analizarlo, es preciso tener en cuenta a efectos probatorios el

informe de la Guardia Civil aportado como documento nº 5, el informe de la Policía Nacional nº 6

así como todos los informes de la Policía Nacional conocidos por esta Sala en el proceso de

impugnación de las candidaturas.

De entrada, es obligado señalar que un examen meramente fáctico, incluso superficial, pone

claramente de manifiesto que se trata de un nuevo proyecto para burlar la Ley, que parte del propio

entramado ilegalizado. Podrá verse con todo detalle cuando, más adelante, se explique

minuciosamente la sucesión de actos seguidos hasta la presentación de candidaturas por las

agrupaciones herederas de Batasuna, pero cabe adelantar ahora, muy resumidamente, que:

• Desde el inicio mismo de la visibilización social del proyecto, los responsables de

Batasuna han aparecido en primer plano, protagonizando los actos, apoyándolos o

dando relieve y publicidad a los mismos con declaraciones constantes.

Así, se les ve protagonizar la firma de manifiestos, la promoción y constitución de la

plataforma de referencia, la constitución y presentación de las plataformas locales, las

movilizaciones, actos y manifestaciones convocadas por las plataformas, y, finalmente,

las candidaturas presentadas por las mismas y la incipiente precampaña electoral.

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También, muchas páginas de los periódicos, con declaraciones de explicación, apoyo y

difusión de las nuevas plataformas.

• La escenografía y los eslogans de todo ello son un calco sin matices de las que

tradicionalmente ha utilizado el frente político-institucional de ETA en sus distintas y

sucesivas versiones. Hasta las denominaciones de plataformas y agrupaciones son un

pequeño compendio de los mensajes tradicionales de los partidos HB/EH/Batasuna, y,

concretamente, del lema de la última campaña de Batasuna antes de su suspensión y

posterior ilegalización, “Euskal Herria aurrera”. Con ese mismo lema, AuB ha llamado

a congregarse en el Aberri Eguna a la izquierda abertzale (en lugar de la ilegalizada

Batasuna), con carteles repartidos por el País Vasco o publicados en medios como

GARA (conforme puede verse en la página de este diario de 20 de abril).

• Frente a la definición legal de las agrupaciones de electores como conjunto de

ciudadanos que, al margen de un partido político, deciden impulsar una candidatura en

una concreta circunscripción, estas agrupaciones, se presentan ligadas unas con otras,

vinculadas entre sí por los propios representantes que las presentan ante la opinión, y

como expresión idéntica de un mismo planteamiento político, que únicamente se

fragmenta formalmente para dificultar su identificación como lo que es: un proyecto

único de sucesión y continuidad de Batasuna, que se articula de esta manera para

soslayar los impedimentos legales.

• Las plataformas locales, que públicamente se identifican como respuesta al llamamiento

contenido en el manifiesto “GERNIKA DEIALDAIA”, al que luego nos referiremos,

no responden, a pesar de su ámbito electoral estrictamente municipal o provincial, a un

planteamiento político municipal, ni, en consecuencia, muestran preocupación por

formular y hacer llegar al cuerpo electoral propuestas de ese ámbito. Por el contrario, el

origen y el mensaje de todas ellas trasciende de lo local y se extiende a los grandes

renglones de la “liberación de Euskal Herria”, coincidiendo con los objetivos y el

mensaje político tradicional de HB/EH/Batasuna.

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• Este último punto es, en cualquier caso, de la máxima trascendencia. Los objetivos y el

ideario son los mismos para todos e idénticos al defendido en su momento por HB, EH

o Batasuna. Sin necesidad de detallarlos ahora, por conocidos y porque irán

desmenuzándose en las páginas siguientes, bastará con reflejar que recogen los

predicados de Lizarra y de la “Alternativa Democrática” de ETA. Es decir:

autodeterminación , “solución del conflicto”, construcción de Euskal Herria, ajeneidad

de las “leyes españolas”, ...

Más adelante se examinarán también los esfuerzos y los eufemismos que han debido

desarrollar los responsables de estas plataformas y quienes los avalan y apoyan para

evitar, al tiempo, condenar la violencia terrorista, o justificar a ETA. En todo caso, han

recurrido para ello a las palabras y a las ideas utilizadas secularmente por el frente

político de ETA.

• En fin, de idéntica manera, resulta por sí mismo evidente que no es posible desarrollar

un proceso de esta envergadura, sin un diseño, un programa, una estructura, un aparato

y unos medios comunes. Tendremos ocasión de comprobarlo a lo largo de este escrito.

• En definitiva, aunque han perseguido conformar una estructura paralela, aparentemente

desvinculada de la estructura formal de Batasuna, y nombres “limpios”, lo cierto es que

han acabado en la profusión de los nombres de siempre y en una estructura basada en el

mismo aparato, controlada por los mismos y activada y dinamizada por los de siempre.

Todo ello para llevar adelante una vez más unos objetivos inalterables.

Muchas de estas evidencias no proceden sólo de la atenta observación del proceso. Los propios

protagonistas las han contado, en su necesidad de difundir los nuevos planteamientos. Y,

finalmente, han puesto de relieve su propia sensación de precariedad: han anunciado lo que van a

hacer si son ilegalizados y han trasladado la impresión de que se trata, al menos, de cohesionar el

propio colectivo, evitando el voto útil a otras formaciones, y de utilizar el proceso como factor de

agravio, movilización y tensión (acusación de ilegitimidad y robo). Han previsto, también, como

veremos, previendo su ilegalización, perturbar en lo posible el desarrollo de las elecciones.

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Todo esto lo han hecho de forma tan evidente y lo han explicado de forma tan clara, que no han

dejado duda alguna, ni en el resto de las fuerzas políticas ni en la opinión pública, de su verdadero

propósito e identidad. No es por ello raro, sino todo lo contrario, que la impresión prácticamente

unánime que vienen trasladando los medios de comunicación a los ciudadanos haya sido de plena

identificación de todas estas agrupaciones con Batasuna y con la necesidad de soslayar su

ilegalización. Más adelante quedarán reflejados también datos sobrados sobre ello con la

trascripción de algunas de las innumerables reseñas de la prensa, siendo así que los titulares y las

informaciones de los periódicos no han variado en esto ni un ápice desde que comenzaron a dar

noticia del inicio de la operación hasta el día de hoy.

En cualquier caso, junto a la contundencia de los hechos, está la contundencia aún mayor de los

documentos, que acreditan de forma terminante que los hechos son como parecen y como se han

interpretado de común, que no hay nada espontáneo en este proceso de constitución de plataformas

pretendidamente independientes una de otra, y que todas ellas, la agrupación AuB, y las

agrupaciones provinciales y locales que luego se detallarán, nacen y se multiplican para el mismo

proyecto y de la misma mano.

Un proyecto instrumental –uno más- diseñado para sustituir a la ilegalizada Batasuna de forma que

la ilegalización de ésta quede sin efecto en la práctica y para perpetuar el frente político-

institucional de ETA de un modo nuevo.

Y una mano que es la mano de siempre, el aparato de ETA/EKIN-Kas/Batasuna en la política,

tratando de movilizar, organizar, impulsar, dinamizar y controlar a cientos de personas para poner

en pie el nuevo proyecto.

Siguiendo la citada documentación examinaremos, en primer lugar, lo planificado, deteniéndonos

en las líneas generales del proyecto diseñado, para continuar con las previsiones concretas sobre la

articulación de las plataformas y posterior concurrencia al proceso electoral. Y, acto seguido,

podremos comprobar como todo lo previamente previsto ha ido realizándose en la práctica con

toda precisión.

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En relación con la planificación, que la sustitución y continuidad de Batasuna por AuB y otras

numerosas agrupaciones electorales es fruto de un proyecto planificado y ejecutado por ETA/Kas-

EKIN/Batasuna se acredita por un buen número de documentos que se reseñan en los informes

policiales que se acompañan o que están a disposición de ese Tribunal Supremo. Se trata de un

conjunto de informes que se han elaborado desde el otoño de 2002 y que conforman un programa,

unas acciones y un calendario que se extiende hasta después del 25 de mayo de 2003.

Por una parte compendian ideas barajadas en los últimos tiempos para aglutinar fuerzas sociales y

políticas, para constituir referentes simbólicos, y para tener un punto de partida desde el que

efectuar el llamamiento a la “solución del conflicto” en línea con lo establecido en el Pacto de

Lizarra y en la “Alternativa Democrática” de ETA. Por otra, trazan una completa estrategia de

actuación que sirva como base a la presentación de candidaturas y de instrumento de articulación

de una nueva Unidad Popular.

Sobre lo primero, retendremos tan sólo, brevemente, cinco grandes líneas generales del proyecto:

1) Constituir un núcleo de notables, de referencia; una plataforma de notables que incluya a

personas no vinculadas orgánicamente a sus estructuras. Servirá para aglutinar fuerzas

sociales y políticas, para constituirse en referente simbólico, y para tener un punto de

partida desde el que efectuar el llamamiento a la “solución del conflicto” en línea con lo

establecido en el Pacto de Lizarra y en la “Alternativa Democrática” de ETA.

2) Trabajar en los pueblos y barrios en apoyo a los manifiestos y para constituir estructuras

que sirvan como base a la presentación de candidaturas mediante agrupaciones electorales,

de infraestructura para el asentamiento de Comités locales de la nueva formación, de

instrumento de cohesión para la nueva Unidad Popular, y para el ejercicio de las funciones

de los antiguos Lizarra-txikis (extender en cada pueblo el mensaje del Pacto de Lizarra) .

3) Coordinación del proceso por Udalbiltza Kursaal.

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4) Reconstituir la Unidad Popular y formar un espacio unitario abierto para fortalecer la línea

de construcción nacional.

5) Seguir para ponerlo en marcha la siguiente sucesión de actos:

- Diciembre-Enero para concretar el núcleo que constituya la referencialidad y se

convierta en vía para la expresión del nuevo marco.

- Primera reunión simple y abierta que servirá para organizar.

- Pleno para definir propuestas, formar equipo permanente y adoptar decisiones.

- Designar Consejo, para que, actuando en conexión con Udalbiltza, alimente el

proceso, fije un plan estratégico, se transforme en representación de Euskal

Herria y avance en las materias clave (Europa, Euskera, …)

Sentado el marco general, mero esqueleto de la abundante información obrante en los informes de

Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, nos detendremos con todo detalle en las

previsiones contenidas en la misma sobre la articulación de las plataformas y su posterior

concurrencia al proceso electoral y sobre su puesta en marcha por parte de los responsables de

EKIN y BATASUNA

Como consta en el documento “Elecciones Municipales y Forales” al que se refiere expresamente

el informe de la Guardia Civil aportado como documento nº 5, se resuelve “impulsar plataformas

locales amplias para presentarnos a estas elecciones”. Plataformas “que no se han creado

unicamente para ser sustitutorias de Batasuna, sino para alcanzar una nueva acumulación de

fuerzas”, según se remacha en un segundo documento denominado “Criterios para la formación de

listas” (anexo III del documento nº 5):

"Sabido es la apuesta que ha realizado el Estado Español para situar fuera de la ley a las

diferentes expresiones y mediante ello, tienen el objetivo de borrar o destruir de raíz la

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lucha política, institucional e ideológica que estamos llevando a cabo. En esta conducta

han dado algunos pasos, detenciones de algunos dirigentes, bloqueo de cuentas corrientes,

suspensión de Batasuna, la Ley de Partidos, son algunos ejemplos de ello. Todos esos

ataques, en nombre del "Estado de Derecho"; y pese a haber sido hechas por Jueces son

decisiones políticas. Los ejes de la estrategia del Estado no son más que hechos para

incrementar el conflicto hacia Euskal Herria y esto no se puede olvidar. Por tanto lo que

está en juego no es buscar una ingeniería jurídica firme sino dar una respuesta política a

una estrategia y a una decisión política. Esta respuesta política la hemos caracterizado y

situado asimismo: LAS PLATAFORMAS. Éstas no se han creado simplemente para ser

sustitutorias de Batasuna, sino para alcanzar una nueva acumulación de fuerzas. Porque en

esta nueva situación y coyuntura política este pueblo necesita sustanciar una nueva oferta

política que le es necesaria.".

En definitiva, se pone en marcha una operación de gran complejidad, que exige la intervención de

numerosos actores y que trata de conciliar los instrumentos de coordinación y control que hagan

posible la unidad de dirección, con la pluralidad de organizaciones intervinientes, llamados

genéricamente plataformas, pero que, a efectos electorales, han de concretarse en agrupaciones de

electores.

Ello lleva a prever un reparto territorial de responsabilidades entre una plataforma referencial o

nacional, plataformas provinciales y plataformas locales. Impone la creación de grupos

dinamizadores a nivel local y provincial encargados de articular ese colectivo, designar a sus

integrantes y dirigentes y recabar adhesiones al mismo. Y se apoya en un calendario preciso,

común para todas las plataformas creadas.

En el primer documento ya citado, “Elecciones Municipales y Forales”, se concreta ese calendario:

- Para 1 de febrero: presentar plataforma “de notables”, “nacional” o “referencial”.

- Para 15 de febrero: Acto asambleario

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- Hasta 15 de marzo: Constituir y presentar las plataformas locales

- 15-16 de marzo : Jornadas

- 1 a 16 de abril : Recogida de Firmas

- 17 a 20 de abril: Concierto y acto

- Mayo : Campaña, conciertos y actos

Como es lógico, a las plataformas se les dota de un planteamiento básico para que tengan una

referencia común a la hora de organizar cada candidatura, para que puedan ser identificadas por los

votantes y sobre lo que han de ofertar a los mismos.

En los documentos se contienen, a tal efecto, criterios generales sobre composición y

funcionamiento, listados de posibles cuestiones que pueden plantearse a sus miembros, criterios

para homogeneizar y dirigir el trabajo de cada plataforma en cada pueblo, fijando una imagen

similar, las técnicas a emplear en la difusión de la imagen y los procedimientos de relación.

Más aún, como en toda estrategia organizativa de ETA para el “frente institucional”, según

describe nítidamente la sentencia de esa Sala de 27 de marzo, se conforma una estructura unitaria

de impulso, dirección y control de las estructuras superiores sobre las pequeñas, de la plataforma

nacional sobre las provinciales y locales.

Por fin, en ambos documentos, tanto en “Elecciones Municipales y Forales”, como en “Criterios

para la formación de listas”, se contienen los elementos comunes para la elaboración de los

fundamentos políticos básicos (autodeterminación, desarrollo de la construcción nacional, proceso

de institucionalización, resolución y compromiso para con los valores de izquierdas) y la

articulación de un discurso (agresión antidemocrática a Euskal Herria, construcción de Euskal

Herria, marco legal propio, ámbito socio económico vasco, sistema nacional de educación vasco,

oficialidad...).

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Junto a todo ello, se contienen instrucciones y datos de apoyo para preparar la conversión de las

plataformas en agrupaciones electorales y los documentos para la organización de la campaña. Y

para afrontar los aspectos legales y económicos del proceso que debe llevar a la presentación de

candidaturas en las elecciones.

Consta así un nuevo calendario sobre los plazos convenientes para la presentación de la

documentación electoral (con la consigna de apurar hasta el límite los mismos, para dificultar la

acción de la Justicia) y el detalle sobre las características de cada lista electoral (“limpios” de

miembros de Batasuna/HB/EH).

En los documentos “Elecciones 2003. Pasos a dar en el ámbito jurídico”, y “Elecciones 2003.

Pasos a dar en el ámbito económico” (anexos XI y XII del documento nº 5.), se incorpora un

completo manual de actuaciones electorales, respecto de los requisitos legales para la

conformación de las candidaturas y los cauces para formarlas. Con la peculiaridad añadida de que

se prevé incluso lo que habrá de hacerse si finalmente no son admitidas las candidaturas como

consecuencia de la ilegalización de Batasuna y de la identidad con ésta de las agrupaciones. Muy

resumidamente, se marcan reglas y preocupaciones sobre las siguientes cuestiones:

- 3 personas “completamente limpias” constituirán el grupo promotor ante notario

el 1 de abril, mediante un acta en la que se refleje la voluntad de constituir la

agrupación.

- Del 1 al 16 de abril para recoger firmas; vigilar a diario la marcha.

- Campaña para implicar a la gente.

- Obtener certificación censal de firmantes y candidatos (llevando copia los

promotores del acta notarial) y obtener NIF en la Hacienda Foral.

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- Candidatos que reúnan los requisitos; duda: presos/as sin sentencia en las

candidaturas. (“quedando pendiente decidir sobre esto”).

- Aceptación de cada candidato y su DNI.

- Hoja oficial con relación de candidatos, firmada por los promotores.

- 17 a 20 de abril para ordenar papeleo.

- Presentar candidaturas el 21 de abril; los promotores, que conviene sean también

los representantes; en dos días deben nombrar administradores ante la Junta

Electoral Provincial. Uno será promotor.

- No hacer movimientos en la cuenta hasta el que el 3 de mayo se sepa si pueden

presentarse.

- Ingresos menores a 2.000 (12 euros) por personas físicas.

- Pagos con talón nominal.

- En cada uno de los dos ámbitos (Jurídico y Económico), en cada pueblo un

responsable se encargará de dinamizar, coordinar e impulsar. Los responsables

provinciales (en cada “herrialde” una persona o grupo) solo podrán asesorar y

“de forma discreta”.

Tras describir el posible proceso de impugnación por sustitución o continuidad con Batasuna

(Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional), se añade, finalmente: “en el caso de que el recurso

de amparo fallase, no vamos a ir a Europa. No sabemos lo que haremos si tiran al final las

candidaturas”

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Para realizar todas estas operaciones, se han elaborado, con sus calendarios respectivos de

utilización, formularios de todos los modelos, impresos en blanco en los que sólo falta incorporar

la localidad y los datos personales de los promotores: modelos para presentar un acta ante los

Notarios para constituir las agrupaciones; los documentos a presentar ante los Notarios o los

Secretarios para solicitar los servicios del Notario para la recogida y autenticación de firmas o

comunicarlo al Secretario municipal, procurando además que amplíen el horario y los sábados;

modelos de solicitud a la Hacienda Foral del NIF para cada agrupación electoral, y a la Oficina

Provincial del Censo para los certificados de los componentes de la candidatura de cada

agrupación una de ellas; comunicaciones a la Junta Electoral de la aceptación del cargo, etc…

También constan cuadrantes destinados a establecer las fechas, horas y lugares (Notaría o

Secretaría del Ayuntamiento) para la autenticación de firmas de distintas localidades, lo que

abunda en la evidencia de que todas estas iniciativas pretendidamente independientes están bajo un

control y dirección común.

Y, en fin, en cuanto a las listas, en el documento “Criterios para la formación de listas” (Anexo III

del documento nº 5) se marcan los siguientes criterios para “delimitar” la “limpieza antes

mencionada:

- plural y abierto;

- en los primeros puestos, al menos alguien que sea electo;

- abiertos a trabajar de cara a Udalbiltza (mención que, una vez más, pone de relieve la

importancia de la función coordinadora de UDALBILTZA KURSAAL, sobre la que se

afirma literalmente que "UDALBILTZA debe avanzar y en consecuencia es muy

importante que en todos los pueblos pongamos a quien esté dispuesto a trabajar en aras

de UDALBILTZA").

- euskaldunes o dispuestos a aprender

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- aunque no se puedan presentar dispuestos a seguir su labor política en la calle.

Sobre la participación de presos de ETA en el proceso electoral, que, como vimos, se planteaba

con interrogantes en los referido a los preventivos pendientes de sentencia, se forma criterio en

otro documento, que no es otro que el de “asegurar la presencia de las personas represaliadas en las

candidaturas mediante presos/as o familiares. Cada plataforma decidirá cómo hacerlo. Pero, en

cualquier caso, han de garantizarse las mismas condiciones que con el resto de los/as candidatos,

es decir, cumplir los requisitos legales para ser candidato/a (estar en el censo...). Si se opta por

introducir a una persona presa en la candidatura hay que tener en cuenta dos cosas: que debe dar su

consentimiento y que no puede estar condenada”.

Este párrafo evidencia que también se quiere dar continuidad a uno de los rasgos caracterizadores

de HERRI BATASUNA-EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA, cual es la inclusión de

militantes de ETA en situación de prisión en las listas de candidatos electorales. Una maniobra que

también ha sido perfectamente trabajada y organizada, poniendo de manifiesto la actuación

complementaria de las distintas organizaciones constitutivas del entramado (aquí ASKATASUNA-

ETXERAT).

Para terminar, y dado que se trabaja, como se dijo, incorporando la posibilidad más que plausible

de no poder presentarse por aplicación de las previsiones legales, se incluye una expresa previsión

de los recursos posibles ante las diferentes instancias electorales, en caso de que no sea admitida la

concurrencia de la correspondiente plataforma.

Junto a tan completas previsiones, obran en la documentación numerosos detalles del desarrollo de

actos y de contactos de responsables de EKIN o Batasuna cuya actividad ha permitido llevar

adelante lo planificado para todo el conjunto. Con la lectura de los mismos, en los términos

obrantes en Diligencias Previas 84/03, del Juzgado Central de Instrucción Número CINCO, de la

Audiencia Nacional, conocidos por esa Sala, se dispone de un exacto panorama de algunas

personas y equipos que han trabajado intensamente para dar unidad y eficacia a la diversidad de

iniciativas, y de las tareas que, como la elaboración y difusión de anagramas o carteles, la

organización y la coordinación –en ocasiones la descoordinación- de actos, la resolución de las

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dificultades encontradas para lograr la incorporación de personas en cada localidad para poner en

marcha "la película", o la remisión a la prensa de la documentación relativa a cada plataforma

local, aquéllos han realizado para facilitar a los responsables locales culminar los pasos a seguir

para promover y dar a conocer cada plataforma, realizar las gestiones para la personación ante

Notario para la constitución de las agrupaciones, y concretar las candidaturas. No extrañará por

ello que listados de estas últimas hayan aparecido también en manos de alguno de estos

responsables, con carácter previo a su pretendida presentación independiente.

Para concluir esta parte del análisis, resulta interesante añadir un último elemento. Una operación

de estas dimensiones, con tanta gente interviniendo en el proceso no puede pasar desapercibida

para su entorno, a pesar del énfasis que sus protagonistas han puesto en que se guardase la máxima

reserva. Es así que diversos ecos de los planes que acaban de relatarse han ido apareciendo

aisladamente en los medios de comunicación. Desde luego en GARA, que, como más adelante

podrá comprobarse, ha ido anunciando con anticipación diversas fases de las actuaciones. Pero

también en el resto de los medios, en los que han podido leerse cosas como las siguientes:

“La cita de ayer –se refiere al 15 de marzo, fecha de la presentación de AuB a las

elecciones- fue fijada en el calendario de actividades de la izquierda abertzale ya en el

pasado otoño. Lógicamente, sus protagonistas no podían prever entonces el significado

concreto que adquirirían la manifestación y el acto de la Feria de Muestras, ni siquiera la

denominación de su nueva plataforma. Su calendario de trabajo señalaba además otra

tarea a acometer a partir de hoy mismo: la recogida de firmas para legalizar las

candidaturas electorales. Una labor sin duda ardua y difícil, a tenor de las exigencias que

establece la legislación electoral. Así, la eventual -cabría decir que probable- ilegalización

de Batasuna no zanjaría la cuestión de la vigencia legal de la izquierda abertzale, sino que

daría paso a una situación enormemente comprometida para el Estado de Derecho.

Especialmente si los promotores de AuB y de las distintas plataformas locales que pueda

auspiciar consiguen sortear los supuestos contemplados en la Ley de Partidos y la lectura

que de los mismos ha realizado el propio Tribunal Constitucional. …. Frente a la evidencia

de que la izquierda abertzale organizada no ha rectificado ni un ápice sus presupuestos

ante el requerimiento que implica esa misma ley, se situará el hecho de que quien pretenda

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impedir el concurso electoral de la izquierda abertzale bajo la denominación AuB y otras

deberá reabrir un nuevo proceso. (Kepa Aulestia en El Correo de 16 de marzo de 2003)”.

En ABC de 13 de marzo puede leerse, a su vez, lo siguiente: “AuB no es el único movimiento que

intenta sustituir a Batasuna de cara a las elecciones. Miembros de Ekin, procesados por el juez

Baltasar Garzón por pertenencia a ETA, están seleccionando a individuos para integrar

agrupaciones de electores en distintos municipios vascos”.

El 24 de marzo de 2003, el CORREO ESPAÑOL, señala “el dirigente de la ilegalizada Batasuna

Joseba Alvarez animó ayer a los militantes de la izquierda abertzale a “organizarse” para

superar “en todos los frentes” los efectos de la ilegalización de este partido. Álvarez intervino en

un acto político celebrado ante el Ayuntamiento de Oiartzun en homenaje a los miembros de ETA

fallecidos durante el último año Hodei Galárraga, Egoitz Gurrutxaga, Angle Lete y Ramón Gil

Ostoaga, en honor de los cuales fueron plantadas en un bosque de las inmediaciones cuatro

hayas, tal y como Batasuna hace todos los años....Animó a los presentes a responder

“organizándose” en distintos ámbitos, como el del “euskera”, la educación, el mundo del trabajo,

la ecología y “también en época de elecciones”.

En EL CORREO de 30 de marzo se reseña que es significativo que para el 26 de abril, Udalbiltza

haya convocado una reunión de los sucesores de Batasuna para crear un marco de legalidad propio.

Como se desprende de la propia sentencia del Tribunal Supremo el desempeño subsiguiente de la

misma función se convierte en la principal razón de ser de las agrupaciones electorales que se

presentan y en su verdadero fundamento. Según recoge la sentencia “Según ha quedado

cumplidamente expresado en los hechos probados de esta Sentencia y en el apartado en el que se

procede a la valoración de la prueba, fue la banda terrorista ETA quien prefiguró un contenido

funcional específico, que estimaba era el idóneo para la consecución de sus fines, consistente en

un peculiar agregado de tareas. Aquel contenido funcional vino a denominarse Unidad Popular.

Pues bien, de una manera absolutamente constante, los distintos partidos políticos demandados

han venido asumiendo esa misma función, declarándolo expresamente con frecuencia e intentando

regresar a las esencias de aquella misma asignación funcional tantas veces cuantas fueron

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detectadas desviaciones en su curso. Frente al desempeño de esa función, las distintas

personificaciones jurídicas que los partidos demandados han venido asumiendo adquieren el

carácter de puramente instrumentales, hasta el punto de poder afirmar que nos encontramos ante

una verdadera personificación de función, en la que ésta es el elemento inmutable y aquellas

fórmulas jurídicas el contingente”.

El 1 de abril de 2003 el diario Gara recoge la siguiente noticia:

“Según ha podido saber GARA, la formación abertzale celebró la pasada semana varias

asambleas en las que se adoptó esa decisión y concretó que su labor abarcará dos

aspectos principales: “La respuesta a las agresiones y la construcción nacional”. En las

asambleas, Batasuna volvió a insistir en que no otorgar “ninguna legitimidad” al estado

español para decretar “la ilegalidad de ningún organismo político de Euskal Herria”.

Recordó que todas las organizaciones declaradas ilegales “han seguido adelante

mostrando, en la práctica, su compromiso para seguir luchando hasta lograr la liberación

de nuestro pueblo....Ahora que se ha producido una ilegalización que en su opinión,

“estaba prevista desde hace tiempo. Pero seguiremos adelante, aunque decirlo no es

suficiente. Debemos ser capaces de llevar a cabo la labor de Batasuna para así fortalecer

su identidad política y su organización práctica”. ...Una actividad política que, según ha

sabido este diario, seguirá desarrollándose en pueblos y barrios y “será consecuente con

nuestro objetivo. Es decir, ofrecer, de cara al cambio político democrático basado en la

territorialidad y la autodeterminación que desea la mayoría de la ciudadanía vasca, un

proyecto político y estratégico claro y firme: la independencia y el socialismo”.

El mismo 1 de abril el diario Gara señala “comenta Batasuna, que “está abierto el debate sobre el

espacio y el cambio político y los temas de la territorialidad y autodeterminación son los pilares

básicos del mismo”. Asimismo añade que “el desarrollo de la estrategia de la construcción

nacional llevará a la unidad y solidaridad entre los ciudadanos y agentes. También el cambio

político”.

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Al día siguiente, el 2 de abril recoge:

“Si la izquierda abertzale finalmente no puede presentarse a las próximas elecciones, muy

probablemente esas alcaldías muy probablemente irán a parar a PNV y EA. Luego el PP

está dispuesto a desalojar a la izquierda abertzale de 70 ayuntamientos para regalárselos

al PNV... Por ello emplazó a PNV y EA a que garantice la presencia abertzale en los

comicios.

El señor Acebes no entiende nada...'¿Todavía no se ha dado cuenta de que hace diez años

dijimos que este país se construye y se autoconstruye todos los días independientemente de

las decisiones que tomen los Estados? Eso es lo que queremos, construir nuestro país, el de

todos los vascos y no lo queremos hacer contra nadie. Y en eso ha estado, está y estará la

izquierda abertzale, en construir un escenario diferente en este país'. Un escenario que

vendría a hacer frente 'a la estrategia de guerra que viene llevando el Gobierno español

contra Euskal Herria”

“Ya advertimos que Batasuna no es una sigla política sino un movimiento social en el que

confluyen gentes abertzales y de izquierdas, y que por mucho que se empeñaran en borrar

una sigla del mapa político, quienes han venido identificándose con ese proyecto iban a

seguir trabajando en este país”.

Suelen insistir especialmente los portavoces del entramado de ETA en que las alternativas políticas

y electorales que ahora se están presentando para cubrir el vacío que dejan los partidos

ilegalizados, no vienen a continuar o suceder a éstos, en términos jurídicos, porque se trata de

iniciativas espontáneas, puestas en marcha por personas “limpias”, no vinculadas a las distintas

estructuras de su complejo organizativo.

Pues bien, ni siquiera ha resultado posible a los responsables de dicha operación eludir la conexión

de las personas utilizadas para ponerla en marcha. Así, aunque parezca haberse hecho un esfuerzo

para evitar, en primera instancia, en el trámite inicial (que luego habría que completar, ya con

muchos otros nombres, al presentar las candidaturas), la presencia de los líderes y responsables

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más significados, lo cierto es que, de uno u otro modo, la generalidad de los miembros más

significativos que se presentan en las candidaturas ahora impugnadas han participado con

suficiente relevancia en las actividades del entramado organizativo de las estructuras políticas y

sociales del terrorismo, y, más específicamente, a las de los partidos ilegalizados. Así se acredita

por lo expuesto a lo largo de este escrito y con la documentación que se aporta, sin perjuicio del

análisis más detallado que se hará más adelante en este escrito de recurso.

De este modo, el factor subjetivo de la identidad de las personas, que es necesariamente muy

importante para determinar la continuidad o sucesión, se convierte en un elemento relevante de la

estructura y diseño de una estrategia conjunta, en los términos que además exige la propia Sala que

nos dirigimos al aplicar la doctrina del “levantamiento del velo”.

Pero, si además, entre esas personas se encuentran sus principales dirigentes, como lo demuestra el

hecho de que se presenten más de 35 alcaldes y casi 400 concejales de los partidos declarados

ilegales, es evidente que las nuevas agrupaciones vienen a suceder a este partido disuelto y a dar

cumplimiento a la estrategia diseñada por la banda terrorista ETA y las organizaciones que la

apoyan.

Además, cabe destacar que en unos casos se utilizan concejales de los partidos ilegalizados, en

otros, quienes han sido candidatos a elecciones autonómicas o locales o candidatos a elecciones

generales o al Parlamento Europeo. Hay promotores que han sido militantes de ETA, procesados

y/o condenados por delitos de terrorismo. Son numerosos, en fin, los miembros de organizaciones

ya ilegalizadas o suspendidas judicialmente e incursas en procesos penales de ilegalización por su

pertenencia al entramado terrorista, como Batasuna, Jarrai, Gestoras pro Amnistía o Askatasuna. A

todo lo cual debe añadirse la profusión de familiares de responsables de dicho entramado,

incluidos miembros de ETA, de familiares de cargos de Batasuna, de representantes o

interventores electorales de esta formación política ilegal y de activos y comprometidos dirigentes

intervinientes en las diversas organizaciones y actividades de la Izquierda Abertzale que han

participado en sus órganos y congresos o en sus movilizaciones más llamativas o que participan

habitualmente en sus actuaciones más comprometidas .

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El resumen de lo conocido sobre este proceso que consta en el informe de la Guardia Civil que se

adjunta como documento número 5 y en el de la Policía Nacional nº 6, y de los demás de que

conoce la Sala, es que, de forma preconcebida y organizada, se ha diseñado y articulado un

proyecto muy complejo, que hace intervenir a una pluralidad de organizaciones y que implica a

muy numerosas personas. Aunque se presenta como una suma espontánea de voluntades, respecto

de las cuales ni los partidos ilegalizados, ni sus dirigentes y miembros, tendrían un particular

control y dirección, se trata de un proceso ideado, guiado y articulado por éstos, por su aparato y

por los más significados o activos líderes de su entorno, que, a la postre, no pueden ni siquiera

ocultar su protagonismo, como diariamente recogen los medios de comunicación, dada su

necesidad imperiosa de poner rostro reconocible a una alternativa política desconocida y compleja,

y la más imperiosa todavía de controlar con las férreas técnicas usuales todo el movimiento de la

Izquierda Abertzale en un momento de grave encrucijada para la misma, tras la ilegalización de los

tres partidos políticos.

No hay, por tanto, ningún florecimiento espontáneo de miles de conciencias políticas que,

desvinculadas por completo de ETA, su entramado, y su proyecto, caen simultáneamente en la

necesidad de articular o apoyar nuevas formaciones políticas, sean estas partidos políticos o

agrupaciones electorales, y que, al margen, por supuesto, de los partidos recientemente

ilegalizados, se consideran capaces de recoger su herencia sin heredarlos, de enarbolar sus

pretensiones sin enarbolarlas, de utilizar su estructura sin utilizarla y de hacerlos presentes una vez

más en las instituciones sin que nadie reparemos en que se han vuelto a hacer presentes para

complementar, como siempre, el mensaje y los proyectos que el terrorismo quiere imponer a toda

la sociedad.

Bien al contrario, quienes se resisten a acatar su ilegalización dirigen hasta el último detalle y en

primera persona todo el proceso, fijan los calendarios, deciden los grupos encargados de articular

piramidalmente los colectivos de cada territorio, designan los promotores y responsables de los

documentos a presentar, establecen las referencias comunes de cada aislada oferta electoral,

diseñan el trabajo comunicativo a emplear para la difusión de la imagen y el mensaje común,

redactan los formularios de cada trámite registral o electoral, y tratan de conciliar, en definitiva, los

instrumentos de coordinación y control que hagan posible la unidad de dirección, con la dispersión

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que inevitablemente genera la utilización simultánea de numerosos promotores para numerosas

personificaciones diferentes, con cuya acumulación se persigue, con toda evidencia, abrir una o

más vías para superar finalmente las barreras legales. Personificaciones llamadas genéricamente

“plataformas”, pero que, a efectos electorales, han de concretarse en agrupaciones de electores.

Una vez culminado el trabajo previamente programado para llegar a este anuncio de la

presentación de la ilegalizada Batasuna a las elecciones mediante agrupaciones de electores,

evadiendo así los efectos de la ilegalización, el proceso entra en su fase final, igualmente

programada en los documentos.

Todo ello se desarrolla conforme a lo preparado y el aparato que hace funcionar el entramado pone

en ejecución todos los criterios previstos para la formalización, elaboración y presentación de las

agrupaciones. Al presentarse alguna de las plataformas locales se cuenta expresamente que se han

creado “grupos dinamizadores para las firmas” (V.gr. al presentarse “Herri Aurrera” en Bilbao,

según refleja Vasco Press de 26 de marzo). “Diversos agentes” convocan “un día de

sensibilización y recogida de firmas” el 9 de abril (Vid GARA de 8 de abril). Y prácticamente a

diario GARA refleja en esos días la llamada y el ánimo para seguir firmando, recordando, según

insisten Lopategi y Albite que “las trabas para concurrir afectan, además de AuB a las plataformas

que han surgido en los pueblos” (GARA de 8 de abril). Se suceden, así mismo, los anuncios con

las direcciones de las Notarías y las Secretarías de los Ayuntamientos a los que acudir y se

cumplimentan los formularios preparados, hasta concluir con la presentación de la candidatura de

cada plataforma en cada pueblo. En DEIA de 2 de abril, se describe:

En los anuncios que dicen “Necesitamos tu firma”, se especifican los números de teléfono

y las direcciones de 46 notarías de los tres territorios históricos de la Comunidad

Autónoma Vasca. En ellas, se pueden formalizar los impresos con los apoyos de forma

gratuita, al igual que en los consistorios. …. Por su parte, notarios vascos se reunieron la

pasada semana con el fin de consensuar un criterio que permitiera repartir el trabajo que

supondría la certificación de las firmas y evitar que la acumulación de gente en sólo

algunos despachos. Sin embargo, ello no se ha podido llevar a cabo ante el hecho de que

AuB haya hecho pública ayer una relación de casi medio centenar de Notarías.

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Por si la comprobación de todo esto no resultase abrumadoramente revelador, en esta fase final se

multiplican, si cabe, las evidencias del montaje de autosucesión y continuidad de la ilegalizada

Batasuna que se pretende.

Paso a paso, con la movilización creciente y con el proceso de difusión ante la opinión de la nueva

y múltiple marca electoral, sus protagonistas han hecho todavía más notoria la coincidencia con la

estructura, los objetivos, el discurso las propuestas y los componentes personales de la marca

ilegalizada, mostrándolo abiertamente con progresiva rotundidad.

Hasta el punto de que para la común opinión (léase medios de comunicación y resto de fuerzas

políticas), no es solamente que se mantenga hoy, como al inicio del proceso, la convicción

repetidamente expresada de que las plataformas/agrupaciones han sido el instrumento articulado

para continuar Batasuna. Más allá de ello, unos y otros explican, con crecientes especulaciones

sobre su significado, que la continuidad se está revelando tan intensamente, que se tiene la

impresión de que sus protagonistas no han podido o no han querido dar la imagen contraria.

De hecho, parte de los mayores esfuerzos realizados en este último tramo, los han dirigido el Sr.

Otegi y los demás responsables del nuevo proyecto, a explicar que van promover el voto nulo, una

vez que se consume la previsible ilegalización de las agrupaciones.

Documentaremos a continuación cada una de estas afirmaciones.

a) “La campaña de AuB-Batasuna”.

Transcurrido más de un mes desde el anuncio de que las plataformas se presentan a las elecciones,

resulta hoy imposible percibir las voces supuestamente diferentes de AuB, de las restantes

agrupaciones electorales y de Batasuna. Esta última, en actos y declaraciones colectivos, o

mediante actuaciones individuales ha puesto sencillamente rostro al llamamiento a la movilización,

a la oferta electoral y a las candidaturas presentadas.

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Es la ilegalizada Batasuna, como tal corporación, la que el día de la convocatoria electoral llama a

seguir en la lucha, recordando que todas las organizaciones declaradas ilegales “han seguido

adelante mostrando, en la práctica, su compromiso para seguir luchando hasta lograr la liberación

de nuestro pueblo” (GARA de 1 de abril).

Por eso, expresa insistentemente el respaldo de sus “mahaikides” al “diseño movilizador”

preparado para cada momento, repitiendo que “como ha quedado demostrado durante los últimos

años, es posible articular una mayoría para el cambio político…”. (V.gr. GARA de 19 de marzo).

Y se compromete con su sucesora AuB, escenificando un convenio, a no acatar y no dar por válida

la ilegalización:

Otegi y Permach y Lopategui y Albite suscribieron en San Sebastián un documento en el que

aseguran que garantizarán “la presencia de pleno derecho de todas las opciones políticas” en todas

las citas electorales.

Otegi afirmó que con el apoyo de AuB se pone de manifiesto que las actividades y decisiones

políticas las adoptan los ciudadanos de este país en virtud de su legitimidad y soberanía”. (GARA

de 28 de marzo).

Batasuna, que esta vez no convoca los actos del Aberri Eguna, llama a asistir a los convocados por

AuB y por Udalbiltza Kursaal (GARA de 15 de abril). Y es el dirigente de Batasuna Pernando

Barrena el que finalmente clausura el de AuB, convocado por cierto, como se dijo, con el lema de

Batasuna “Euskal Herria aurrera” (EH adelante). Entre otras cosas dice:

La política que históricamente ha defendido la izquierda abertzale tiene “perfecto derecho

a concurrir a las elecciones del 25 de mayo y a recabar los apoyos necesarios”, según

dijo. …. “El Estado no va a poder con nosotros. Derrotaremos al fascismo, lo hemos hecho

en otras ocasiones y lo volveremos a hacer”, añadió. …. “Vamos a garantizar la presencia

de todos en las próximas elecciones”, dijo, porque es importante que “la Euskal Herria

que piensa el clave de país siga ahí”. (EL MUNDO de 21 de abril)

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Al acto sigue una manifestación en la que, según describe también EL MUNDO

distintas personas, entre ellas varios dirigentes de la ilegalizada Batasuna, sostenían la

pancarta que encabezaba la marcha, cuyo lema era Euskal Herria Aurrera. Entre otros,

abrían la manifestación antiguos miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna como

Tasio Erkicia y José Luis Elkoro; el secretario general del sindicato abertzale LAB, Rafa

Díez, y varios representantes de Batasuna como Pernando Barrena, Joseba Permach,

Antxon Morcillo y Santi Kiroga.

En línea con los actos y declaraciones colectivos, se multiplican las apariciones de sus figuras más

representativas.

El 18 de marzo el miembro de la Mesa Nacional, Xabi Larralde dice que el objetivo último es

acabar con su proyecto político, como lo demuestra el hecho de que se anuncie que cualquier

estructura futura que defienda este mismo proyecto será también ilegalizada. (GARA, 19 de

marzo)

Jon Idígoras insiste en que la izquierda abertzale “estará” presente en todos los lugares y todas las

situaciones”, porque sigue existiendo “la idea” que les hizo ganar la confianza “de gran parte de

este pueblo, de la mejor parte de este pueblo”. (. EFE de 18 de marzo de 2003). “No me importa –

añade el 27 de marzo- bajo qué denominación se lleve a cabo el nuevo proyecto, ya que lo que

importa es el proyecto, las ideas”. (Declaraciones de Jon Idígoras al programa Boulevard de Radio

Euskadi, recogidas por Vasco Press el 27-3).

En fechas similares, el dirigente de Batasuna Joseba Álvarez anima también a los militantes de la

izquierda abertzale a «organizarse» para superar «en todos los frentes» los efectos de la

ilegalización de este partido. (EL CORREO, de 24 de marzo).

El 2 de abril, ante las informaciones que han circulado en el sentido de que AuB lo que se plantea

es pedir la abstención activa, los dirigentes, junteros y concejales de Batasuna/Socialista

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Abertzaleak reaccionan inmediatamente, denunciando que se trata de una intoxicación y reiterando

su concurrencia a las elecciones. En el acto están, entre otros “el parlamentario independentista

Arnaldo Otegi, los sindicalistas Rafa Díez y Anjel Abalde, los electos municipales Juan Manuel

Erasun y Miren Zinkunegi, el representante de ANV Alberto Muñoz, los bertsolaris Aitor

Mendiluze y Amaia Agirre, los miembros de IA Miren Zabaleta y Galder González, el

representante de AEK Joxe León Otaño, el escritor José Luis Otamendi, el profesor universitario

Fito Rodríguez y el actor Ramón Agirre”. (GARA de 3 de abril)

Y, una vez más, Arnaldo Otegi: “Ya advertimos que Batasuna no es una sigla política sino un

movimiento social en el que confluyen gentes abertzales y de izquierdas, y que por mucho que se

empeñaran en borrar una sigla del mapa político, quienes han venido identificándose con ese

proyecto iban a seguir trabajando en este país”. (GARA de 2 de abril).

En fin, el fondo de esta constante llamada a mantener viva “la idea”, al margen de su ropaje

organizativo lo confirma ETA en su último comunicado, que GARA publica el 19 de marzo

señalando que ETA destaca “el alcance del ataque de los enemigos de este pueblo”. Y coincide en

que “cada vez está más claro que la clave no es quien hace, sino qué se hace. Este qué es la

construcción nacional y el fortalecimiento de Euskal Herria”.

La consecuencia inmediata la describe GARA en su editorial de 1 de abril, todos a firmar:

En este contexto, la firma para que cualquier agrupación de electores que lo desee pueda

presentarse a los próximos comicios, se convierte en un acto de defensa de los derechos y

libertades individuales y colectivos que va más allá de la coincidencia con los postulados

que defienda dicha agrupación o de la simpatía personal con sus posibles candidatos. Es,

ante todo, un acto de reafirmación democrática frente a un Estado injusto.

b) La oferta electoral.

AuB y las restantes plataformas satélites iniciaron el desarrollo del guión marcado con el temor de

no poder articular un fraude suficientemente sólido (recuérdese lo dicho sobre la inclusión expresa

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en los documentos que han dirigido su constitución de las previsiones sobre como actuar si se

declara su ilegalidad).

De este modo, sus primeros mensajes se ajustaron a un guión más o menos medido en el que se

incluía hasta la duda aparente sobre su intención de presentarse a las elecciones.

Pero, como se ha dicho, con el paso de los días, aunque han cumplido rigurosamente los

contenidos, las fases y los calendarios programados, no han tenido más remedio que ir concretando

y aclarando las interrogantes inicialmente aparcadas ante la opinión pública. Y han ido

mostrandose , con progresiva rotundidad, como lo que realmente son, evidenciando, como ha

escrito un observador privilegiado, que presentarse de conformidad con la Ley “supondría

renunciar a reivindicarse herederos de la trayectoria anterior… una renuncia excesiva para tan

incierta recompensa: hacer implícita dejación de los postulados propios para favorecer la elección

de hombres y mujeres que nunca antes hayan pertenecido al núcleo de los más fieles”. (Aulestia en

EL CORREO de 30 de marzo de 2003).

Es así que, para mantener, como quieren y reconocen, los objetivos, mensajes y personas, todo lo

programado no resulta velo suficiente. Y en el último tramo del proceso han dejado palmariamente

claro que:

- No pretenden introducir matiz alguno en los análisis y propuestas de Batasuna, como

ponen de manifiesto las siguientes breves muestras de un interminable listado:

. “AUB: EUSKAL HERRIA NO TIENE CABIDA EN ESPAÑA Y, POR ESO,

NOS HAN DECLARADO LA GUERRA EN SILENCIO”. Lo dice Echevarría

con motivo del aniversario del bombardeo de Durango. Añade que “porque no

cabe, nos quieren matar” y que se vive “un estado de excepción que no han

declarado… ahora, en medio de una gran corrupción, han creado el GAL

jurídico”. Y hace un llamamiento a participar en la recogida de firmas que

comenzará mañana. (Vid GARA de 30 de marzo, que también reseña las

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pancartas de ese día, con el lema: “A favor de la soberanía de los pueblos. No a

la invasión”).

. AuB EMPLAZA A “PONER ENCIMA DE LA MESA UNA PROPUESTA DE

DESOBEDIENCIA”.

«Ante esta situación de emergencia que actualmente sufrimos en Euskal Herria,

es necesario poner encima de la mesa un planteamiento de desobediencia a la

vez que cada agente, en su medida, reflexione y proponga qué caminos se han de

seguir», manifestó ayer la portavoz de Autoderminaziorako Bilgunea, Itziar

Lopategi. …. Del mismo modo, instó a las plataformas municipales a que

«realicen iniciativas parecidas» en torno a «una salida que permita vislumbrar

una Euskal Herria en paz y en libertad lo más cercana posible». …. Itziar

Lopategi y Pedro Albite comparecieron ayer ante los medios en Gasteiz para

«mostrar el más absoluto rechazo a la amenaza vertida por el Gobierno español

en torno a una posible ilegalización» ….. Albiste ….. «Aznar lo único que trae

es la guerra, el no, la conculcación de derechos humanos», por lo que «no

reconocemos su legalidad», recalcó. Albite manifestó que con la única

legitimidad con la que AuB concurrirá a los próximos comicios de mayo será

con el «hito histórico» logrado mediante las firmas recogidas. (GARA 24 de

abril).

. “Quieren condenar a este pueblo a la pena de muerte, así autonomistas, españoles

y franceses podrán repartirse las ganancias robadas. Esto es un genocidio aunque

lo cubran con mentiras y palabras envenenadas”. (Eurika Bilbao, portavoz de los

jóvenes de AuB, en el llamamiento de éstos “a responder al fascismo”, que

recoge GARA el 20 de abril).

- No están, lógicamente, en la intención de reclamar el cese de la violencia de ETA:

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Itziar Lopategui. De qué nos sirve decirle a ETA que no haga esto ni haga lo

otro, lo que decimos a ETA es que tenemos una propuesta para toda la

ciudadanía vasca de respeto a todos los derechos. Eso es lo que ponemos encima

de la mesa y eso es hablar en positivo”. (SER).

Joseba Etxebarría, otro de los portavoces de AuB, añadía que “no venimos ni a

condenar ni a despreciar a nadie, queremos admitir a todos los ciudadanos,

queremos dar un mensaje positivo, hemos venido a dar un mensaje positivo

distinto, porque llevamos 30 años de negociaciones. Nosotros no estamos por la

negación, estamos por la afirmación y nuestro mensaje va a ser siempre

afirmativo, porque queremos superar esta situación que nos duele a todos”.

(ONDA CERO). ( 18 de marzo de 2003).

Lopategi se mostró convencida de que la “salida al conflicto” en el País Vasco

pasa por el respeto a la decisión del pueblo vasco e, incluso, recalcó que ETA ha

puesto “una y mil veces ese planteamiento encima de la mesa”. (EL MUNDO de

12 de abril).

c) El voto nulo.

El propósito de estar presentes en la votación de mayo con papeletas propias, aunque ilegales,

llenando las urnas de votos nulos y contraponiendo así “la legitimidad” del voto popular con la

legalidad, deslegitimando con ello el proceso electoral y las leyes “extranjeras”, se anuncia por

primera vez en GARA de 14 de abril (“barajan…”).

Uno de los portavoces de AuB, José Ramón Echevarría, lo ratifica ese mismo 14 de abril; y al día

siguiente, 15 de abril, el dirigente de la ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi, confirma el proyecto,

calificando la idea de “imaginativa, constructiva y positiva”, considerando que demuestra una vez

más la capacidad de maniobra de la izquierda abertzale.

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Desde entonces, Otegi no ha dejado de insistir en ello hasta hoy, recalcando que se tratará de un

voto válido para lo que no están de acuerdo con la “legalidad española” (GARA de 20 de abril o de

24 de abril).

No es esta una cuestión menor. En los discursos de los últimos días se repite, como dando por

hecha la ilegalización por continuidad o sucesión, que el proyecto y la lucha continuarán y se

insiste en la deslegitimación de la “legalidad española” y la construcción de una propia legalidad

alternativa basada en la legitimidad intrínseca del proyecto y en el apoyo de sus partidarios. No es,

por tanto, casual, que Udalbiltza, que el 5 de abril hizo público su compromiso para “defender a

AuB”, “que ha nacido de la necesidad” (GARA de 5 de abril), haya decidido reunirse de forma

extraordinaria el pasado 26 de abril, en asamblea general, para votar una declaración que tiene

como punto central la reivindicación de que la elección de los representantes populares debe ser

competencia únicamente de los ciudadanos vascos, sin interferencia de “legalidades ajenas”.

Razón por la cual se comprometen a elaborar la normativa privativa alternativa.

d) “Las Listas electorales”.

El 21 de abril se presentan las candidaturas y se pone en evidencia el último elemento de la

continuidad de la ilegalizada formación política Batasuna por estas agrupaciones, como es “la

militancia doble” de muy numerosos candidatos.

Ya antes, habían avisado expresamente que no tienen la intención de prescindir de los políticos que

llevan largo tiempo en el entramado, y, en el partido y en los cargos:

El portavoz de AuB Pedro Albite aseguró que no van a discriminar a nadie de sus listas, aunque

hayan sido miembros de Batasuna, porque “se ha ilegalizado al partido y no a las personas”.

Persiguen que las listas sean lo más heterogéneo y plural posible. ( DEIA, de 31 de marzo)

No nos detendremos ahora en ello porque nos introduce en otro capítulo que debe examinarse con

el mayor detalle. Pero si interesa anticipar, con carácter general, que, estudiadas las listas, se verá

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con todo detalle que basta con su lectura para percibir lo que, con toda sinceridad, había anticipado

la candidata número 2 de “Baga boga” en San Sebastián, Maixabel Gaztañaga: “esta propuesta

electoral no parte de cero, ya que recogerá las aportaciones recibidas por la izquierda abertzale

durante años” (GARA de 6 de abril). Por eso, el número 1 de esa candidatura es otro concejal de

Batasuna y el número 5 “un represaliado político” de ETA.

Cabe, por tanto, hacer balance de lo dicho hasta el presente.

Según se indicaba al comenzar, AuB y las plataformas locales han nacido de acuerdo con el plan

previsto por ETA/Kas-Ekin/Batasuna para salvar la ilegalización de Batasuna.

Ese plan se ha cumplido en sus términos, casi sin correcciones de recorrido, y en las fechas

previstas. Su ejecución ha sido controlada por el entramado de ETA y protagonizada de cara a la

opinión por los cargos y dirigentes de Batasuna. Y ha culminado con la presentación de las

agrupaciones provinciales y municipales a las elecciones ya convocadas, acogiendo en las

candidaturas a los candidatos del partido ilegalizado.

Ni en la planificación reservada, ni en la ejecución de este proceso han podido ocultar que se trata

del fraude que la Ley prohíbe. Fraude consciente, querido y buscado de propósito para mantener su

representación institucional, según se pone en evidencia por la documentación examinada y los

hechos producidos.

Por eso, los medios de comunicación siguen calificando hoy a estas agrupaciones, como al

principio a las plataformas, como el instrumento para continuar a Batasuna. Y las restantes fuerzas

políticas coinciden en esa certeza. Con el añadido de reflejar ahora, además, “una actitud

abiertamente insumisa” en la circunstancia de no parecer dispuestos a realizar un especial esfuerzo

para mostrar que se ajustan a la legalidad (Aulestia en EL CORREO de 23 de marzo).

Por no abundar en numerosas citas repetidas de la prensa y de las declaraciones políticas, nos

limitaremos a señalar aquí cómo incluso las fuerzas políticas que han criticado la ilegalización de

Batasuna y apoyan, consiguientemente, normas jurídicas al margen, la presentación de sus

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sucesoras a las elecciones, han venido a reconocer su identidad sustancial, aunque sea

implícitamente o para solicitar a la nueva “fórmula” que modifique los postulados de la que viene

a sustituir, para poder así aparecer como un sujeto distinto.

Así, de acuerdo con lo que transcribe GARA, el Sr. Arzalluz, Presidente del Partido Nacionalista

Vasco, mostró su temor a que sea prohibida “por el Tribunal especial ése que rige las elecciones” y

dijo que le parece “un desastre y lamentable que la izquierda abertzale forme plataformas, porque

no tenía que haber recurrido a esa especie de subterfugio” para ir a las urnas. (Vid GARA de 17 de

marzo en Anexo).

En la misma edición de GARA consta que el Sr. Karrera, portavoz de EB-IU, definió el anuncio de

la presentación de AuB y sus plataformas locales como “crónica de una historia anunciada”, que

pone de manifiesto “la equivocación y el fracaso” que supone, en la práctica, la Ley de Partidos.

Pidió a AuB que “haga público su rechazo a la violencia” para “que quede claro que no son un

mero recambio de Batasuna y tienen su propio criterio y autonomía”.

Y en declaraciones de la presidenta de Eusko Alkarsuna a la televisión ETB, recogidas por las

agencias, la Sra. Errazti es rotunda: cree que los discursos de AuB son “mas de lo mismo” porque

apuestan por el “todo o nada”, e indica que los planteamientos de AuB “desgraciadamente siguen

igual” y añadió que, “a estas alturas de la vida, sabemos que el todo o nada siempre es nada”. (vid.,

por todas, Europa Press en Anexo Prensa)

Con todo, más importante aún que las certezas ajenas, son las evidencias de los actos propios. El

mejor resumen del enorme esfuerzo que han hecho infructuosamente para soslayar la Ley Orgánica

de Partidos Políticos lo proporciona la simple lectura de dos extensas entrevistas de GARA a Jon

Idígoras y Arnaldo Otegui.

El Sr. Idígoras dice, en GARA de 15 de abril:

La primera idea que debe tener en mente la gente es que nos vamos a presentar a las

elecciones. Esto no quita que tengamos también nuestras propias previsiones, porque

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tenemos el deber de pensar qué hacer para que no nos cojan de improviso. Pero yo

siempre recalco que la idea primordial y central debe ser que vamos a estar en las

elecciones, y para eso debemos empujar esas candidaturas.

Por su parte, la entrevista al Sr. Otegi la introduce GARA de 20 de abril con el siguiente

preámbulo

En una entrevista publicada por GARA el pasado 1 de septiembre, días después de que la

Audiencia Nacional española ordenara la suspensión de Batasuna y las sedes de esa

formación fueran asaltadas por las fuerzas policiales, Arnaldo Otegui se mostraba

convencido de que “en Euskal Herria existen centenares de miles de mujeres y hombre

independentistas y de izquierdas que sabrán encontrar los mecanismos de articulación

para plantear propuestas y seguir manteniendo su dinámica política y social”.

Luego vienen la pregunta y la respuesta

“Hace ocho meses aseguraba que la ofensiva del Estado español para sacar a la izquierda

abertzale del escenario político vasco estaba condenada al fracaso. ¿Mantiene ese análisis

en este momento, tras la ilegalización de Batasuna?.

Efectivamente, entonces manifestábamos que estábamos absolutamente seguros de que las

ideas de la izquierda abertzale iban a estar presentes en las elecciones municipales y

forales, y hacíamos un llamamiento en el que decíamos que había un primer gran reto para

los abertzales de izquierda de este país, que era, prevista la ilegalización de Batasuna, que

las gentes de izquierdas y abertzales se organizaran pueblo a pueblo, barrio a barrio,

territorio a territorio. Eso, felizmente, es algo que ya está conseguido y hoy se puede

afirmar que hay decenas de miles de personas organizadas defendiendo valores abertzales

y de izquierda en todos los pueblos de Euskal Herria. Aquél primer objetivo está

cumplido”.

OCTAVO.- LA PLATAFORMA AuB.

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La primera muestra evidente de la estrategia de Batasuna para afrontar las elecciones de 25 de

mayo es la creación de la plataforma electoral “Autodeterminaziorako Bilgunea” (AuB, punto de

encuentro para la Autodeterminación), que es presentada el 15 de febrero en Pamplona, fruto

evidente de la planificación a la que se ha hecho referencia en el fundamento anterior y que se

concreta en los siguientes pasos:

1.- La ejecución de las iniciativas previstas arranca con en el manifiesto "GERNIKA

DEIALDIA", suscrito el 9 de noviembre de 2002 por representantes de distintos sectores sociales

(políticos, deportistas, artistas, intelectuales,…), que llaman a “la defensa de los derechos de

Euskal Herria”. Son los famosos "notables", muchos de ellos no integrados activamente en la

estructuras sociales de ETA, en cuya referencialidad inicial incidían los documentos que acaban

de comentarse.

A partir de este llamamiento, en los meses comprendidos entre Enero y Abril se han ido

sucediendo y acumulando las actuaciones para dar cumplimiento a lo planificado. El diario GARA,

principalmente, ha ido dando conocimiento público de ese proceso, en el que se recogen todas las

publicaciones a las que se aluden en las páginas siguientes.

Así, reseña precisa de la presentación de ese primer llamamiento de Guernica aparece en GARA

del día siguiente, 10 de noviembre, que se detiene en la finalidad del manifiesto: para que “en cada

sector y en cada pueblo se activen dinámicas de defensa de los derechos civiles y políticos de

Euskal Herria”; “lanzar un llamamiento a todos los ámbitos y pueblos de Euskal Herria para que se

activen por sus derechos con el texto que hemos presentado aquí”.

2.- El 1 de febrero se presenta en San Sebastián una plataforma de personalidades que suscriben el

“manifiesto de los 100” (“SOMOS MUCHOS, UNÁMONOS”, "ASKO GARELAKO, BIL

GAITEZENI").

Es la plataforma “nacional” o de “referencia” programada y prevista. Y en la relación de firmantes

del manifiesto e integrantes de dicha plataforma se encuentra una buena parte de lo más granado

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de las estructuras sociales de ETA: cargos actuales o pasados de Batasuna (Otegui, Aierbe,

Barrena, Larralde, Erkizia, Elkoro, Zuloaga...) “y electos independentistas” (Zubimendi, Moreno,

Urkaregui...). También la impulsora de Gernika Deialdia, Amparo Laheras, representantes de la

suspendida SEGÍ (Laplacette, Iparraguirre...), y otros... (GARA de 2 de febrero de 2003). A estos

efectos puede comprobarse dicha relación de más de 65 personas que consta en el informe de la

Policía Nacional que se adjunta como documento número 6.

En el curso del acto, los portavoces de esta plataforma señalan la fecha de la cita pública siguiente:

el 15 de Febrero, para la presentación en Pamplona de "una nueva oferta política".

3.- La cita de Pamplona el 15 de febrero y otra del día siguiente en Bilbao vienen precedidas de

numerosas declaraciones de los líderes de Batasuna, que insisten repetidamente en esas fechas en

el mismo mensaje:

Joseba Permach, según recoge EFE el 12 de febrero en declaraciones que ya han sido recogidas en

el presente escrito, señala que harán “todo lo posible” para que las ideas e ideario de la izquierda

abertzale estén representados en las próximas elecciones municipales y forales del 25 de mayo.

Para ello, recordó las iniciativas que se están llevando a cabo “tanto a nivel nacional como a nivel

de pueblos” y que cuentan con el “agrado y apoyo incondicional” de Batasuna.

Y en GARA del 13 de febrero, bajo la rúbrica “Otegi llama a organizarse para que la izquierda

abertzale esté en la lucha electoral”, se informa de que Arnaldo Otegi llamó a “las gentes de

izquierda y abertzales” a organizarse para estar presentes en la batalla electoral “con la voz de la

palabra, democrática y pacíficamente”. Y resaltó que a la izquierda abertzale le ha costado

demasiado esfuerzo construir un espacio electoral e institucional, “como para regalárselo” a otras

fuerzas políticas. “No lo pensamos regalar ni al Estado ni al PNV”, puntualizó.

El día 14 de febrero, el llamamiento de Arnaldo Otegi es recogido en la prensa, que anuncia ya que

“plataformas de ciudadanos promoverán la posibilidad de que las ideas de la izquierda abertzale

estén representadas en las elecciones” ( El Diario Vasco de esa fecha).

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Ese mismo día 14, en los prolegómenos de la cita convocada para el siguiente 15, el parlamentario

y dirigente de Batasuna Antton Morcillo hace unas manifestaciones recogidas intensamente en

todos los teletipos bajo titulares prácticamente idénticos: “un parlamentario de Batasuna impulsa

plataformas de ayuda para que HB vaya a las elecciones” (ORT/PRESS) ; “parlamentario de

Batasuna reconoce impulsar plataforma electoral” (EFE); “plataformas ciudadanas asumen los

objetivos políticos tradicionales de la izquierda abertzale”. Dirigentes de Batasuna se encuentran

entre sus promotores”.

El Sr. Morcillo dice que no las articula Batasuna y explica que se trata de una concentración de

fuerzas de distintos sectores. Pero deja claro que:

“Es inconcebible que en esas elecciones, en el debate político, previo, electoral y postelectoral se

piense que la izquierda abertzale no va a intervenir, es que eso es imposible, eso no se puede

evitar, eso es poner puertas al campo” .... En esta línea, reiteró que las ideas de la izquierda

abertzale “van a seguir estando presentes en las elecciones”, si bien añadió que “de momento,

desconocemos, como se puede articular”. “El objetivo es estar en ese debate y eso tenemos claro

que lo vamos a conseguir, que ni Garzón, ni Aznar, ni nadie, van a evitar que la izquierda abertzale

esté presente en esas elecciones”, aseguró. (Agencias).

4.- Con estos prolegómenos, en la fecha prevista y anunciada, el 15 de febrero, se constituye AuB

en Pamplona, “que sustituye a la suspendida Batasuna para poder presentarse a las próximas

elecciones de 25 de mayo” (Servimedia). Y al día siguiente, el 16 de febrero, se produce en Bilbao

la presentación de la "nueva oferta política" promovida por las cien "personalidades referenciales",

y que se concreta en un documento de bases, constituido por cinco puntos, y en la elección de la

denominación AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA y de un logotipo compuesto por

fondo verde, las siglas AuB y una estrella roja por encima.

Los cinco puntos son, sin sorpresa alguna respecto del ideario “asignado” al proyecto por el

entramado de ETA: autodeterminación, enfrentamiento a las agresiones sufridas desde los Estados

español y francés, solución democrática para “el conflicto”, promoción de la transformación social,

y fomento de la lengua y cultura vascas.

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Sin entrar en el contenido del acto, que puede verse en las abundantes reseñas de prensa que se

acompañan, merece la pena detenerse, para comprender la percepción social del mismo, en el

enfoque que los medios de comunicación dan a estas presentaciones.

El diario EL PAÍS del día 15 titula “Batasuna se prepara para concurrir a los comicios mediante

agrupaciones de electores. Una nueva formación se presenta hoy en Pamplona con la

autodeterminación como referente”, y concreta:

“La dirección de Batasuna se dispone a sortear todos estos escollos para estar presente en

las elecciones municipales de mayo. Lo hará mediante agrupaciones de electores que ya

está promoviendo en las poblaciones donde pretende mantener su poder municipal. Hoy

presenta en Pamplona la nueva plataforma por la autodeterminación, integrada por un

centenar de viejos militantes y algunos independientes y destinada a ser referente

simbólico de la formación suspendida.

Tras una etapa de dudas al inicio del proceso de ilegalización (se llegó a estudiar

adelantarse a ella autodisolviendo Batasuna para crear un nuevo partido, opción

desechada por ETA), su dirección, apoyada por los cargos electos, ha fijado un principio

claro: estar presente, como sea, en los comicios de mayo. En principio se barajó, según

fuentes próximas a la formación, concurrir con los mismos candidatos de hace cuatro

años, aunque bajo otras denominaciones, desafiando abiertamente la Ley de Partidos y el

propio auto de Garzón. Otra opción consistía en presentarse bajo las siglas del partido

histórico Acción Nacionalista Vasca (ANV), que estuvo integrado en el conglomerado de

siglas de la desaparecida HB. …. Sin embargo, se ha decidio optar por la fórmula de la

constitución de agrupaciones de electores, limpiándolas en lo posible de candidatos que

puedan ser vinculados a la formación disuelta, con el fin de dificultar la aplicación del

precepto de la Ley de Partidos dispuesto contra las plataformas que enmascaren a

partidos ilegalizados...

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Además de la plataforma con proyección para el conjunto de Euskadi y Navarra que hoy

nace en Pamplona, la dirección de la formación abertzale de izquierdas está poniendo su

empeño en la promoción de nuevas plataformas locales que aglutinen en cada localidad a

su gente y a sectores políticos y sociales que se solidaricen contra la ilegalización y estén

“dispuestos a trabajar por los derechos de Euskal Herria” …. Mañana se contituye la de

Bilbao en un acto político. Otras poblaciones ya la tienen: en Vitoria se llama Gazteiz Izan

(Sé Vitoria); en Bergara, Ta segi aurrera (Y sigue adelante); en Zumarraga, Pagotxeta

(nombre de un monte); en Lesaka, Herria Aintzinera (Pueblo a la antigua); en Sestao,

Sestaorekin Bat (Unidos por Sestao); en Lekeitio, Lea, y en Getaria, Iparra (Norte)”.

De igual manera, EL PERIODICO de Cataluña del mismo día 15, titula “Batasuna abre el proceso

para tratar de eludir la ilegalización”, y añade:

“Hoy se abre formalmente el proceso de sucesión de Batasuna por una nueva

organización, todavía sin nombre, que recogerá el testigo del partido de Arnaldo Otegi

cuando el Supremo decida su ilegalización. Personas sin vínculo orgánico con Batasuna

llevarán la voz cantante en sendos actos que se celebran hoy en Pamplona y mañana en

Bilbao para presentar una “nueva oferta política” por la autodeterminación.”

Ya el día 16, EL PERIÓDICO titula “Afines a Batasuna constituyen una plataforma para eludir

la ilegalización”. El Diario de Navarra: “Miembros de Batasuna anuncian una nueva oferta

política”. EL MUNDO: “Batasuna presenta una nueva plataforma con su oferta política”. La

Razón destaca “la plataforma que sustituye a Batasuna”. Y El PAIS, bajo el titular “Dirigentes de

Batasuna presentan su nueva plataforma por la autodeterminación”, explica:

“Destacados dirigentes de la suspendida Batasuna y del sindicato abertzale LAB

participaron ayer en Pamplona en la presentación pública de la Plataforma por la

Autodeterminación (Autodeterminaziorako Bilgunea, en su nombre en euskera), la

iniciativa con la que los independentistas quieren facilitar la puesta en marcha de

agrupaciones de electores que permitan su presencia en los comicios de mayo orillando la

suspensión judicial y su previsible ilegalización. ....

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La plataforma nace avalada por 148 conocidos militantes de distintos sectores de la

izquierda abertzale, incluyendo a dirigentes de Batasuna como Arnaldo Otegi, Antton

Morcillo, Pernando Barrena y Joseba Permach, o el secretario general de LAB, Rafael

Díez Usabiaga, además de independientes y personas ligadas a la cultura o el deporte. ....

Pese a gestarse como una de las formas con las que Batasuna intentará eludir su

ilegalización, los promotores del grupo eludieron cualquier referencia al objetivo electoral

de la iniciativa, salvo una velada alusión a su configuración como respuesta a “los retos

que en el corto y medio plazo se nos presenten”.

Tras constituirse el 16 de febrero la plataforma en Bilbao, las informaciones reflejan que “durante

la presentación de ‘Herria Aurrera’ se proyectaron numerosas imágenes de acontecimientos

políticos y sociales ocurridos en el País Vasco desde comienzos del siglo XX a la actualidad. Los

asistentes al evento –entre los que se encontraban el ex diputado de HB, Angel Alcalde, y el

miembro de la Mesa Nacional de la suspendida Batasuna, Ibon Arbulu-, silbaron ante la

aparición en la proyección de Franco, Baltasar Garzón, Aznar, Felipe González, la Ertzaintza,

Xavier Arzalluz o el lehendakari. .... Sin embargo, aplaudieron las instantáneas del ataque a las

torres gemelas de Nueva York, de las manifestaciones de Batasuna, de movilizaciones a favor de

los presos, de fotografías de Jozu Muguruza y Santi Brouard, del pacto de Lizarra, imágenes del

DNI vasco, y símbolos del euskera y Udalbiltza, entre otras.” (Europa Press.).

El Diario Vasco del 16 de febrero de 2003 publica la noticia de la presentación de AuB señalando

“Cerca de 300 personas, en su mayoría representantes de la izquierda abertzale entre los que se

encontraban dirigentes de la suspendida Batasuna como Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Antón

Morcillo o Joseba Permach y de LAB como Rafa Díaz, presentaron ayer en Pamplona

Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB), que ellos mismos bautizaron como iniciativa política.

Cerca de 150 personas avalaron con su firma y su asistencia en el frontón Labrit un documento de

compromisos en el que reconocían 'el derecho de autodeterminación y su reconocimiento' como el

fundamento principal y nexo de unión de su dinámica política”.

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La crónica de GARA de 17 de febrero pone, intensamente, de relieve la escenografía del acto y su

relación con la que se ha vivido en el pasado en los actos sucesivos de HB, Euskal Herritarrok y

Batasuna:

“La presentación de la plataforma Herria Aurrera resultó un sencillo y a la vez emotivo

acto público, en el que se entremezclaron imágenes, música y luz, todo ello al servicio de la

idea que se pretendió transmitir; -los bilbainos abertzales, euskaltzales y de izquierdas

tenemos un nuevo espacio para trabajar y para luchar-. Tras los cantos iniciales ofrecidos

por la coral Euskaria y el homenaje a la ikurriña por parte de dantzaris, todo ello con el

Gernika de Picasso de fondo, proyectado sobre una pantalla gigante, comenzaron a

proyectarse imágenes de la historia más reciente de Bilbo y de Euskal Herria,

acompañadas de música. La participación de decenas de personas instaladas entre el

público con micrófonos contribuyó a crear momentos de sorpresa y participación.

Precisamente desde las tribunas ofrecieron sus bertsos los bertsolaris Xabier Amuriza y

Arkzaitz Estiballes, camuflados con retratos de Iñaki Azkuna y José María Aznar.

Durante el acto fueron colocándose sobre la cancha del pabellón paneles que

simbolizaban el compromiso con la insumisión y la reivindicación del EHNA, la defensa

del euskara, el internacionalismo, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la

ecología y el mensaje feminista. Con todos estos ingredientes en un escenario central con

presencia de la ikurriña y el mapa de Euskal Herria, familiares de presos vascos se

acercaron a colocar dos quinqués y las flechas a favor de la repatriación.

Hubo también un recuerdo para Txabi Elorrieta, Santi Brouard y Josu Muguruza, antes de

situar la creación de la plataforma en el contexto de –la agresión de los defensores de la

España una, grande y libre- y el posterior llamamiento de Gernika Deialdia.”

5.- A partír de ese momento, AuB cumple rigurosamente su papel de referente.

El 19 de febrero, los representantes de la plataforma ya denominada

AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (Pedro Albite Rueda, José Ramón Echebarria e

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Itziar Lopategui Basterrechea), comparecen para dar a conocer el comienzo del desarrollo de su

línea programática y su presentación en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma del

País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Echevarria ha sido militante de Kas-Hasi, miembro de la Mesa de HB y candidato por esta

formación en elecciones al Congreso, a las Juntas Generales, al Parlamento europeo, al Parlamento

Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao. Itziar Lopategui ha sido candidata por HB en procesos

electorales al Parlamento Vasco y al Ayuntamiento de Lejona y está autoinculpada en el Sumario

18/98 de la Audiencia Nacional, en solidaridad con los responsables de la Fundación Joxemi

Zumalabe, a la que a su vez está vinculado el sociólogo Pedro Albite.

GARA lo cuenta con todo detalle el 20 de febrero (“AuB definirá un programa para “poner al país

en la senda de la libertad y la paz”), destacando un anuncio llamativo para un mes después, el 15

de marzo, que, como sabemos por los documentos estudiados, y como veremos que se confirma en

la práctica, es otra fecha capital en el desarrollo de la operación:

“Cuatro días después de iniciar su andadura, Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB)

anunció ayer que ya ha emprendido la elaboración de un programa, sector por sector,

“para permitir un recorrido que ponga a este país en la senda de la libertad y la paz”,

según resumió el profesor Pedro Albite. La autodeterminación y el respeto a todos los

derechos, “incluido el del voto”, serán los ejes de esta iniciativa que se terminará de

definir el 15 de marzo. …. Todas ellas serán refundidas en unas jornadas que se

celebrarán el 15 de marzo. …. La nueva plataforma tendrá la cuestión electoral entre sus

temas de debate hasta las jornadas del 15 de marzo, según precisó Albite, toda vez que

sitúa el derecho al voto como “una de nuestras preocupaciones principales”. Etxebarria

precisó que este tema, como el resto de los sometidos a debate, “está abierto, sin descartar

ninguna posibilidad. La decisión que se tome, si se toma, será en las jornadas”.

Es en GARA que también se anuncia el 12 de marzo que, el citado día 15, AuB planteará en

Bilbao su presentación a las elecciones de mayo:

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“Este planteamiento se justifica, como ya adelantaron sus portavoces, en la necesidad de

garantizar el derecho al voto y a la asociación, en un momento en que hay una formación

política suspendida y en trámite de ilegalización”.

“Las bases de la presentación a las elecciones de AuB serían los cinco pilares que

sustentaron su fundación: autodeterminación, respuesta a las agresiones de los Estados,

búsqueda de una solución democrática al conflicto, promoción de la transformación social

y de la igualdad, y fomento del euskera y la cultura vasca”

El resto de la prensa se hace eco de ello el día 13, con informaciones como las siguientes:

“BATASUNA IRÁ A LAS ELECCIONES MUNICIPALES BAJO LAS SIGLAS AuB. Otegi y

Permarch presentarán el programa este sábado en Bilbao” (LA VANGUARDIA)

BATASUNA CAMBIA DE NOMBRE EN SU INTENTO DE BURLAR LA LEY Y ACUDIR A LAS

ELECCIONES (ABC).

UNA PLATAFORMA “HERMANA” DE BATASUNA IRÁ A LAS ELECCIONES APOYADA POR

OTEGUI (LA RAZÓN).

AuB, ‘HIJA’ DE BATASUNA, ACUDIRÁ A LAS ELECCIONES (EL MUNDO).

La prensa recoge también las declaraciones de lideres de Batasuna que vuelven a poner el foco en

el proceso. Así, En DEIA y GARA de 7 de marzo, se recogen declaraciones de Otegui en las que

señala su apoyo a la manifestación convocada por AuB el próximo 15 en Bilbao. Esta convocatoria

de la nueva plataforma no sólo hace frente “a los ataques del Estado sino que plantea el futuro en

las claves que nosotros consideramos suficientes para conseguir una paz estable y duradera en el

país”.

Y en LA VANGUARDIA de 13 de marzo puede leerse que <el dirigente abertzale Joseba

Permach advirtió ayer de que harán “todo lo posible” para que las ideas e ideario de la izquierda

abertzale estén representados en las próximas elecciones municipales y forales del 25 de mayo.

Permach criticó que, veinte años después del Estado de las autonomías, “las decisiones sigan

tomándose en Madrid”, por lo que abogó por superar el actual marco político y avanzar hacia

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otro que garantice “una paz justa y duradera”. Finalmente, Permach explicó que la izquierda

abertzale ”va a responder a todos los ataques” que están sufriendo. “Vamos a salir a la calle a

responder”, afirmó>.

6.- Finalmente el 15 de marzo, en el curso de un acto desarrollado en Bilbao la plataforma AuB

comparece públicamente para informar sobre su voluntad de presentar candidaturas

EL CORREO señala en relación con el acto:

“El acto, al que acudieron unas 5.000 personas, alternó las actuaciones musicales -al son

de la txalaparta, el 'Lepoan Hartu' y el 'Eusko Gudariak'- con vídeos en los que, entre otras

cosas, se denunciaba la «represión» de los cuerpos policiales. En esos momentos, se

escucharon gritos contra la Guardia Civil y la Ertzaintza, que acompañaron a los

habituales de 'independentzia' y 'la lucha es el único camino'. También se proyectaron

imágenes de homenajes a etarras. …

Consignas en favor de la independencia, contra la tortura y en demanda de la amnistía

para todos los presos vascos. En ningún momento se profirieron gritos en favor de la

banda terrorista ETA. …. La enseña fue portada por algunas de las personas que en las

últimas semanas se han erigido en representantes de AuB, como José Ramón Etxebarria,

Itziar Lopategi, Julen Kalzada, Goio Acero o Arantxa Urkaregi. …. Al inicio del recorrido,

ocho personas se colgaron de varias farolas, con capuchas negras en la cabeza, y con

carteles que rezaban 'Peligro de tortura' e 'Incomunicación es igual a tortura'. …. La

manifestación contó con la presencia, en un segundo plano, de destacados dirigentes de la

judicialmente suspendida Batasuna, como su portavoz, Arnaldo Otegi, el parlamentario

navarro Pernando Barrena, y los dirigentes Antton Morcillo, Joseba Permach, Jone

Goirizelaia o Ibon Arbulu”.

Y detallan el programa electoral:

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El programa electoral con el que AuB concurrirá a los próximos comicios del 25 de mayo -

una cita «de enorme importancia para nuestro pueblo», según la plataforma- se estructura

en diez objetivos fundamentales, conectados todos ellos por la consecución del derecho de

autodeterminación como «herramienta clave» para la «construcción de Euskal Herria».

…. En las más de treinta páginas que sirvieron ayer de base para el debate al plenario de

AuB no se hace una sola mención a ETA o a los efectos de la violencia terrorista y se

insiste en cambio en los «ataques» lanzados desde los Estados español y francés y en la

necesidad de restaurar «la democracia en Euskal Herria» a través del proyecto «abertzale

y de izquierdas» que defiende AuB. …. La primera de las metas que se marca la nueva

agrupación es «reforzar» Udalbiltza -asamblea de electos vascos- como «columna

vertebral de nuestra construcción nacional». En este punto, AuB aboga por potenciar el

EHNA (documento de identidad vasco) y lograr que los ayuntamientos sean

«democráticos, participativos y transparentes». …. También se pretende estructurar un

«nuevo marco legal» en los ámbitos económico, laboral y social para evitar depender de

«leyes ajenas», un sistema educativo propio y un proceso de normalización del euskera

para lograr que sea lengua oficial y se hable «en toda Euskal Herria». …. AuB apuesta

asimismo por la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y por dar

voz a la juventud. También trabajará para que los inmigrantes sean considerados «sujetos

de pleno derecho», por el respeto al medio ambiente y para lograr que el deporte vasco

tenga «personalidad propia» en el mundo.

EL PAÍS, también el 16 de marzo, pone además el acento en otras tres cuestiones:

La Plataforma por la Autodeterminación Autodeterminaziorako Bilgunea, AuB, asumió

ayer el pasado de Herri Batasuna y Batasuna y el compromiso de presentarse a las

elecciones forales vascas de mayo y al Parlamento de Navarra, con la independencia de

Euskal Herria como objetivo prioritario.

En el caso de las elecciones municipales, AuB compartirá alternativa con otras

plataformas que ya han surgido en pueblos y capitales… AuB pone a su disposición el

programa electoral que ha diseñado con la autodeterminación como objetivo final. ….

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Sucesores de la suspendida Batasuna comenzarán a recoger firmas el 1 de abril para

completar las plataformas en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra.

GARA.net, en su edición de 7 de abril, afirma: “Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB) dio a

conocer ayer a sus primeros cabezas de listas para las elecciones forales que tendrán lugar el 25

de mayo en Hego Euskal Herria....

De hecho, cumpliendo lo programado, a partir de febrero comenzaron a articularse las

plataformas. Unas genéricas, de nivel de “herrialde” (provincial), para comparecer en las

elecciones forales (Juntas de los Territorios Históricos y Parlamento Foral de Navarra). Y las

restantes en cada municipio, para aglutinar el voto de la izquierda abertzale en cada localidad.

En la generalidad de las presentaciones están esos líderes locales, según recoge puntualmente

GARA, único que casi diariamente, desde el 6 de febrero, en que da noticia de las plataformas de

Elorrio, Oyarzun, Oñate y Escoriaza, ha venido dando cumplida noticia de todas las constituidas,

anunciando también las que en días futuros se iban a constituir. También se aporta en el anexo la

reseña de la constitución de agrupaciones locales en el diario Egunkaria, suspendido judicialmente.

Como estaba previsto, a nivel provincial se presenta AuB:

En Alava, AuB se presenta el 20 de marzo por diversos miembros de la ilegalizada Batasuna. Los

encargados de presentar “Autodeterminaziorako Bilgunea” en la capital alavesa se negaron a

responder preguntas de los periodistas al no ser “portavoces habituales” de la plataforma y al no

estar “autorizados” para contestar a la prensa. Entre los asistentes pertenecientes a Batasuna,

además de la portavoz Matti Iturralde, estaban el juntero Iñaki Ullibarri y el alcalde de Llodio

Pablo Gorostiaga. GARA menciona también al profesor Josetxo Aizpurua, la periodista Amparo

Laceras, el sindicalista Rafa Izquierdo, y Aitor Gárate, presidente de la cuadrilla de Aiara.

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En Guipúzcoa (Villabona) y en Vizcaya, tras los actos de febrero, AuB presenta sus objetivos el

22 de marzo. El 1 de abril, GARA se refiere a la presentación del programa y la lista guipuzcoana

en los siguientes términos:

“AuB de Guipúzcoa presentará su programa y su lista el domingo”. Lo comunican en

rueda de prensa, Araitz Zubimendi e Inazio Aguirre (de AuB), junto a Arantza Arruti,

Miguel Angel Otaegui (prima del fusilado), José Mari Echaniz (preso 21 años) y Olatz

Altuna (procesada en el sumario 18/98). Insisten en los mensajes habituales y hacen

llamamiento para firmas y aportaciones al programa (hasta el viernes y por correo

electrónico) .

En Vizcaya hicieron la presentación José Ramón Echevarría, ya reseñado, y Gregorio Acero,

candidato en numerosas ocasiones por HB y apoderado o interventor de dicha formación.

En Navarra, tras la presentación de febrero, GARA recoge en marzo diversos anuncios de sus

promotores (Ricardo Hederra, Miren Zabaleta, Begoña Zabala, Daniel Saralegui y Ainara

Armendáriz) para el encuentro fundacional el 5 de abril.

El día anterior, Batasuna hace público su impulso a este proceso. Así, en GARA de 4 de abril se

lee: “Impulso a AuB de más de 200 antiguos cargos de Nafarroa”

“Más de 200 ex-electos, exparlamentarios y exconcejales durante los últimos 25 años, han

suscrito un manifiesto de llamamiento para que se apoye con las firmas y para participar

en el encuentro popular de mañana. Comparecen, entre otros Pedro Esarte (Baztan),

Xavier Antoñana (Viana), Jaime Iribarren (Berriozar), Tere Sáez, y Pachi Lage (Lizarra),

Eduardo Conde (Lesaka), Floren Aoiz y Adolfo Araiz (Tafalla) y Koldo Lakasta, Elías

Antón, Josu Osteriz y Alberto Petri (Pamplona), y resaltan que “pertenecemos a diferentes

generaciones de gentes abertzales y de izquierdas, y con orgullo afirmamos que

mantenemos bien altas las banderas que otros han ensuciado”.

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Y el día siguiente, 6 de abril, GARA se hace cargo del acto de presentación, verdaderamente

llamativo:

“Ante Navarra Española S.L. AuB celebró ayer en Iruñea el encuentro popular de

Nafarroa, al término del cual Pernando Barrena intervino para destacar que esta opción

estará en las urnas el 25 de mayo para frenar la mafia que forman el Diario, la Cámara de

Comercio, la Volkswagen y la Iglesia, y que dirige Miguel Sanz”.

En una información firmada por Martxelo Díaz dice que “AuB nace en Navarra para hacer frente

a la mafia de Navarra Española, Sociedad Limitada que dirige el capo di tutti capi Miguel Sanz y

está integrado por capos como el Diario, la Camara de Comercio, la Volkswagen y la jerarquía

de la Iglesia” explicó Pernando Barrena en la intervención que cerró el Encuentro Popular de

Nafarroa que se celebró ayer…”. “Tenemos que hacer una barricada de votos frente al fascismo

español”.

Patxi Urrutia justificó no hacer pública las listas “porque vamos a guardar todas nuestras bazas

escondidas ¡Al enemigo ni agua!”.

Barrena y Ainara Armendáriz animan a firmar en notarías y ayuntamientos.

Tras intervenir Begoña Zabala y Txane Senar, se recordó a los miles de muertos y desaparecidos

en las cunetas en 1936, así como a Gladis del Estal, Mikel Arregui, Mikel Castillo o Josu Zabala.

También se escuchó una sonora ovación, acompañada de gritos de “Presoak estera” cuando se

proyectó el retrato de Bautista Barandalla. Zabala y Senar destacaron a quienes resisten y “a

quienes peleamos en contra de la política genocida que el Estado español lleva a cabo en las

cárceles”.

Añadieron: “frente a ilegalización. Una nueva creación. Frente a una agresión, una gran

contestación”.

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Se presentan cuadros explicativos de todas las candidaturas de AuB y las candidaturas a las

elecciones municipales como documento nº 7 así como expedientes individualizados de AuB como

documento n º 8.

Las candidaturas de AuB son las siguientes:

− A las Juntas Generales del territorio histórico de Álava, que en la actualidad cuentan con un

número total de Junteros de Batasuna de 6.

1º.- AIARAKO por la circunscripción de Ayala/Aiara (Álava) con 7 miembros directamente

relacionados con los partidos declarados ilegales de los que el diario GARA. Net del 14 de abril

dice que lidera la candidatura “el jubilado Berna Ortiz, con amplia trayectoria en el movimiento

popular y cultural”, jubilado que se presentó a las elecciones autonómicas en los años 80 y 84 por

los partidos declarados ilegales y que como ellos mismos reconocen tiene una amplia trayectoria

en el movimiento que representan.

2º.- LUR JAREETAKO en la circunscripción de Vitoria/Gasteiz (Álava) con 22 miembros de los

partidos ilegalizados. El diario GARA.net el 14 de abril señala “Mati Iturralde es la cara principal

del cartel electoral de Autodeterminaziorako Bilgunea en Araba, ya que lidera la candidatura en

la circunscripción de Gasteiz”. Matilde Iturralde se ha presentado por los partidos ilegalizados a

las elecciones generales del 93, a las autonomicas del 90 y 94 y al Parlamento Europeo en el 87, 89

y 94.

3º.- GASTEIZKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA con 4 miembros por la

circunscripción de Zuaia, Salvatierra/Agurain, Añana, Campezomontaña Alavesa/Campezu

Arabazo Mendialdea, La Guardia Rioja Alavesa/Biasteriarabako Guioxa en la que se presentan 4

miembros directamente relacionados con los partidos ilegalizados.

− A las Juntas Generales de Guipúzcoa, que en la actualidad cuentan con un número total de

Junteros de Batasuna de 14.

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4º.- AuB por la circunscripción de Deba/Urola (Guipúzcoa) con 15 miembros directamente

relacionados con los partidos ilegalizado y en concreto 2 alcaldes en el último período y 3

concejales.

5º.- DONOSTIALDEKO por la circunscripción de Donostialdea (Guipúzcoa)con 19 miembros de

los partidos ilegalizados, entre ellos numerosos alcaldes y concejales, entre los que destaca Joseba

Permach al que, como hemos señalado en otro momento de este escrito, la sentencia considera un

claro exponente de la actuación de los partidos ilegalizados y elemento de conexión entre ellos.

6º.- OIARTZUN-BIDASOAKO por la circunscripción de Bidasoa-Oiartzun (Guipúzcoa) con 13

miembros de los partidos ilegalizados.

7º.- ORIAKO por la circunscripción de Tolosa (Guipúzcoa) con 8 miembros directamente

vinculados con los partidos ilegalizados, un alcalde y 2 concejales.

- A las Juntas Generales de Vizcaya, que en la actualidad cuentan con un número total de

9 Junteros de Batasuna.

8º.- BILBOKO AUB por la circunscripción de Bilbao (Vizcaya) con 8 miembros directamente

vinculados con los partidos ilegalizados.

9º.- DURANGO-ARRATIAKO por la circunscripción de Durango/Arratia (Vizcaya) con 7

miembros de los partidos ilegalizados.

10º.- ENKARTERRIETAKO por la circunscripción de Encartaciones Margen Izquierda (Vizcaya)

con 12 miembros directamente vinculados con los partidos ilegalizados, dos de ellos concejales.

11º.- BUSTURIA URIBEKO AUB por la circunscripción de Busturiauribe (Vizcaya) con 9

miembros de los partidos ilegalizados.

- Al Parlamento de Navarra, que contaba con 8 parlamentarios de Batasuna.

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12º.- NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA con 23 miembros de los

partidos ilegalizados, de tanta relevancia como que el que encabeza la lista es Joxe Pernando

Barrena máximo exponente de la actuación de Batasuna, miembro de la última Mesa Nacional de

Batasuna.

NOVENO.- LAS AGRUPACIONES ELECTORALES .

Las agrupaciones electorales se están presentando públicamente como opción principal para

soslayar la ilegalización, diseñándose como aparentemente independientes entre sí y respecto de

cualquier organización política. De hecho, son la consecuencia de la estrategia global que ETA y

Batasuna han puesto en marcha para intentar defraudar el fallo de la sentencia del Tribunal

Supremo por el que se declara la ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal

Herritarrok y Batasuna.

Lo conciben así como el instrumento idóneo para que en esta coyuntura jurídica en la que se

encuentran puedan continuar la estrategia del desdoblamiento que preside su actividad. .

Sobre todo, por la limitación temporal de las agrupaciones, instrumento estrictamente electoral,

cuya subjetividad jurídica desaparece con el proceso electoral al que concurren y que presentan,

por tanto, una dificultad evidente para ser impugnadas por muchas razones fácilmente

comprobables, el gran número de las que se crean, el número de personas a que afectan, la

dificultad de poner en relación unas con otras y sobre todo por la brevedad de los plazos del

proceso electoral que dificulta tanto el trabajo de esta representación, como el de la Sala a la que

tenemos el honor de dirigirnos para conseguir el propósito constitucional de evitar un fraude burdo

a la Ley de Partidos y a la propia sentencia del Tribunal Supremo.

En la creación y desarrollo de las plataformas y consiguientes agrupaciones electorales ha seguido

minuciosamente la estrategia explicada en los dos fundamentos jurídicos anteriores.

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La dirección e impulso de las plataformas en los municipios ha corrido a cargo de los respectivos

comités locales de Batasuna, directamente o mediante la presencia de alguno de sus miembros en

las reuniones del grupo gestor de aquellas. En las capitales, los comités de barrio de Batasuna han

constituido además grupos de apoyo a la plataforma local correspondiente. Las presentaciones

locales son objeto de un tratamiento de prensa lógicamente más escueto que la presentación de

AuB a la que se hace referencia en el fundamento anterior. Pero no por ello resulta menos

revelador. De una lado, da noticia del contenido homogéneo de los actos de presentación (actos

con lectura de manifiestos y muestras festivas, condenas de actuaciones judiciales o policiales y

recuerdo a los familiares de condenados de ETA, muertos en accidente). De otro lado, pone de

relieve el hilo conductor, siempre idéntico (planteamientos abertzales; autodeterminación y

construcción de Euskal Herria...). Y, en algunos casos concretos, enfatiza determinadas

circunstancias relevantes, como hace GARA el 7 de marzo, al anunciar que el próximo domingo,

día 9, a las 14,30, se constituirá “Jerrilleroak” ante el Ayuntamiento de Portugalete, añadiendo que

“la convocatoria fue realizada por Angel Alcalde, exiliado que regresó a Euskal Herria a

primeros de año”.

EL CORREO del día 7 de marzo señala:

“Alcalde dijo hablar en representación de un “nutrido grupo de personas de Portugalete”

que decidió a finales de febrero presentarse como plataforma “popular y plural para

defender los postulados abertzales y de izquierdas”. Aunque no precisó si aspira a

convertirse en el sucesor en el municipio de la disuelta Batasuna, reconoció que los

postulados del nuevo grupo pasan por “defender el derecho de autodeterminación y

denunciar la falta de condiciones democráticas y cambiar Portugalete desde una

perspectiva de izquierdas”. .... “El objetivo es que de esta plataforma nazca una

agrupación electoral con la que participar en los comicios”, avanzó Alcalde sin concretar

si él concurrirá como candidato”.

Y en EL PAIS de esa misma fecha se hace ya un balance, una vez constituidas medio centenar de

plataformas:

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“La función inmediata de estas plataformas locales es facilitar la puesta en marcha de

agrupaciones de electores, fórmula por la que Batasuna ha optado para intentar

presentarse a las elecciones municipales y forales del próximo mes de mayo orillando su

más que previsible ilegalización. .... La formación de estos grupos se ha acelerado desde

que el 15 de febrero se presentase en Pamplona la Plataforma por la Autodeterminación

(AuB, según su nombre en euskera) con proyección para el conjunto de las dos

comunidades autónomas y que quiere ser el referente simbólico de la suspendida

Batasuna”.

La Guardia Civil en el exhaustivo informe aportado con el presente escrito hace referencia a la

presentación pública de estas agrupaciones con la correspondiente referencia de prensa.

Desde entonces, se ha culminado el proceso programado y previsto, también a nivel local, siendo

así que, como inmediatamente se verá, a partir del 15 de marzo, una vez comunicado por AuB que

concurrirán a las elecciones, las noticias sobre las plataformas locales han empezado a cobrar una

nueva dimensión, incorporándose datos precisos sobre la necesidad de obtener firmas de apoyo

entre el 1 y el 16 de abril, sobre el procedimiento (impresos a firmar; notarías y secretarías de

Ayuntamiento), y sobre las direcciones y teléfonos a las que acudir a tal efecto. Son significativos

respecto a este procedimiento los anuncios de prensa en que se recogen simultáneamente notarias

en los diversos pueblos para proceder a la recogida de firmas lo que da idea de la organización y

unidad de funcionamiento.

No está de más recordar, llegados a este punto, que, aunque de apariencia menor respecto a las

referenciales, estas agrupaciones locales son eje principalísimo de todo el proceso, dado que dentro

del "frente político-institucional" de ETA, son los Ayuntamientos las instituciones que, por estar

más cercanas al ciudadano, resultan más operativas para permitir crear los denominados "espacios

de contrapoder popular" que han de propiciar el avance de su proyecto estratégico, a la vez que,

servir para la financiación de buena parte de las actividades del conjunto. De su control y de su

presencia en plataformas parainstitucionales depende en gran medida la viabilidad de su proyecto

táctico, con el que se pretende la constitución de una legalidad alternativa y una institucionalidad

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paralela a la legítima, concretada hace veinticuatro años en la denominada EUSKAL HERRIKO

BATZARRA NAZIONALA y actualmente en la denominada UDALBILTZA KURSAAL.

Cuando, finalmente, el 15 de marzo, en el curso de un acto desarrollado en Bilbao, la plataforma

AuB, comparece públicamente para informar sobre su voluntad de presentar candidaturas en los

comicios electorales provinciales y municipales de 25 de Mayo de 2.003, la lectura de GARA del

día siguiente es, una vez más muy reveladora:

“En el acto, Itziar Lopategi avanzó que la única receta válida es la autodeterminación, el

respeto a la decisión de este pueblo y añadió que conformarán un nuevo marco político y

electoral, objetivo para el que también se sitúan las plataformas surgidas en los pueblos.

“No somos los únicos, porque en similares claves se están presentando plataformas en los

pueblos. AuB por su parte se presentará a las instituciones de cada uno de los cuatro

herrialdes”. Indica que no va a sustituir a nadie y adelanta que en abril iniciará una

masiva recogida de firmas

El acto en Bilbo incluyó música y videos, con imágenes de la última operación policial

contra Egunkaria, de la historia de Euskal Herria e imágenes de lucha de otros pueblos

como Sudáfrica, Palestina o Chiapas… para dar paso al recuerdo de los abertzales

muertos en las últimas décadas con motivo del conflicto…”

Lo más novedoso – y chocante – de esta nueva versión de la estrategia secular de sucesión de

partidos que ETA ha impulsado siempre para conseguir “el reparto coordinado de

responsabilidades entre la actividad terrorista y la política” al que se refiere repetidamente la

Sentencia de la Sala especial de 27 de marzo de 2003, y el mantenimiento de la “acción política”,

concebida, coordinada y dominada por ETA, tal y como lo describen cristalinamente los hechos

probados en dicha Sentencia, es que la nueva fórmula no se limita, como antaño, a un solo partido

político, que sucede a otro cuya ilegalización se combate. Por el contrario, se configura

presentando infinidad de agrupaciones electorales, pensando que de esta forma será más fácil

burlar la Ley y continuar el proyecto y obtener representación electoral en las instituciones locales

y provinciales.

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Todo ello considerando, inocentemente, que con la técnica del desbordamiento de la

Administración electoral y de los Jueces y Magistrados que han de intervenir en el proceso, pueden

llegar a conseguir el fruto esperado.

Este propósito es, sin embargo, jurídicamente irrealizable. Como ya se ha señalado, la Ley

Orgánica ha previsto la situación, con una regulación de gran relevancia dogmática y con una gran

importancia práctica para hacer realmente efectivas sus disposiciones y proscribir el fraude. Y es

en estas disposiciones en las que se basa el presente recurso que tiene por objeto la impugnación

de todas y cada una de las agrupaciones electorales presentadas para vulnerar la Ley y la Sentencia

del Tribunal Supremo.

Analizaremos de forma breve cada una de las candidaturas impugnadas sin perjuicio de remitirnos

a los expedientes que de cada una de ellas se acompañan como documentos 9,10,11 y 12.

ELECCIONES MUNICIPALES EN ÁLAVA

− Junta electoral de Amurrio

1. LARIA (LARIA) en Amurrio que presenta 7 personas directamente vinculadas con los

partidos ilegalizados, dos de ellas concejales, teniendo en la actualidad una

representación de 3 miembros en el Ayuntamiento.

2. ARTZINIEGAKO GEROA (AG) por el municipio de Artziniega que presenta a 6, uno

de ellos concejal de los 2 que tienen en la actualidad.

3. GURE AIARA (GA) por el municipio de Ayala/Aiara que presenta a 7 miembros

directamente relacionados con los partidos ilegalizados, que se presentaron a las

pasadas elecciones de 1999 en un municipio que en la actualidad tiene una

representación de 2 concejales.

4. LAUDIO AURRERA (LA) por el municipio de Llodio, presenta 14 personas

directamente relacionadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 5 de los

6 concejales con que cuentan en la actualidad, destacando sobre todo que se presentan 3

personas imputadas, e incluso una de ellas condenada, por delitos terroristas.

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5. ATXONDO (ATXONDO) por el municipio de Okondo presentan 5 personas

directamente relacionadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el único concejal

que tenían hasta ahora por Batasuna.

6. URKABER (URKABER) por el municipio de Urkabuskaiz presentan 9 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, cuando la representación de

Batasuna era sólo de dos.

− Junta electoral de Vitoria-Gazteiz

7. DULANTZI IRAUN (DI), en el municipio de Alegría-Dulantzi que presenta 4 personas

directamente relacionadas con los partidos ilegalizados, una de ellas concejal, siendo

significativo que es, precisamente, el único concejal del que dispone Batasuna en ese

municipio.

8. HAMALAU (HAMALAU) en Aramaio que presenta 4 personas directamente

relacionadas con los partidos ilegalizados, cuando en la actualidad tiene 2 concejales

exclusivamente, por lo que supone multiplicar por dos la expectativa de voto de las

formaciones ilegalizadas.

9. MAEZTUKO AUKERA Candidatura Independiente (MA), en Arraia-Maeztu que

presenta 2 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, que se

presentaron por esta formación política en el año 1999, formación que, sin embargo, no

obtuvo representación.

10. ARIAN (ARIAN), por el municipio de Arrazúa-Ubarrundia, que presenta a 9 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, 5 de ellas se presentaron a las

elecciones muncipales del 99, cuando su representación actual es de un solo concejal de

un total de 7 .

11. AUMATEGI (AUMATEGI) por el municipio de Barrundia, presentan 2 personas uno

de ellos precisamente, el concejal que tiene Batasuna en dicho municipio.

12. BERNEDO HERRIEN BATZTARRA (BHB) por el municipio de Bernedo, presentan a

4 personas relacionadas directamente con los partidos ilegalizados, una de las cuales es

precisamente el concejal que tiene Batasuna en dicha localidad.

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13. KAMPEZU BAI (KB) por el municipio de Campezo/Kampezu presentan a 9 personas

directamente relacionadas con los partidos ilegalizados, 5 de las cuales se presentaron a

las elecciones municipales del 99 en una localidad en la que sólo tienen un concejal.

14. HARANAKO ARGINTZA (HA) por el municipio Arana/Valle de Arana, presentan a 5

personas, una de ellas precisamente, el único concejal de Batasuna en dicha localidad.

15. IRUÑAKO EZKERRAK- IZQUIERDAS DE IRUÑA (IE) por el municipio Iruña

Oka/Iruña de Oca que presentan una sola persona relacionada con los partidos

ilegalizados, pero hay que tener en cuenta que es el único municipio de Álava en el que

se presentan sin tener previa representación de Batasuna.

16. KAPILDUI (KAPILDUI), por el municipio de Iruraiz-Gauna que presenta a 9 personas

directamente relacionadas con los partidos ilegalizados, cuando su representación como

consecuencia de las elecciones precedentes fue de 2.

17. MARINDA (M) por el municipio de Kuartango presenta 7 personas directamente

relacionadas con los partidos ilegalizados, con una representación de sólo 2 en la

actualidad.

18. BASTIDATIK BASTIDARA (BB) en el municipio de La Bastia, presentan 5

directamente relacionados con los partidos ilegalizados, uno de ellos uno de los dos

concejales que tenían en el ayuntamiento hasta el momento.

19. ITZARTU (ITZARTU) por el municipio de Legutiano, presenta a 3 personas

directamente relacionados con los partidos ilegalizados, uno de ellos concejal en la

actualidad.

20. AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK (AEM) por el municipio de

Oyón/Oión presentan 9 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados,

pero cabe destacar que sólo tienen un concejal en la actualidad.

21. HERRIGOITI (HERRIGOITI) por el municipio de Ribera Alta presentan 6 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, que ya se presentaron a las

elecciones municipales en el año 99, en las que sólo obtuvieron un concejal.

22. AGURAINGO BIDEA (AB) por el municipio de Salvatierra o Agurain presentan 5

personas directamente relacionados con los partidos ilegalizados, entre ellos los tres

concejales que ha tenido Batasuna hasta ahora. El diario Gara el 23 de febrero señala

expresamente: muy cerca de allí en la plaza Aguraindarra de Santa María cerca de 80

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personas reclamaron democracia para Eukal Herría sin perder la ocasión para

denunciar las contínuas agresiones a los sectores de izquierda y abertzale. Tampoco se

olvidó la operación policial contra “Egunkaria” en la que se aprecia “un grave ataque al

euskera”, así lo denunciaron todos los componentes de “Agurando Bidea” entre los que

se encuentra miembros del grupo de música “La Polla”.

23. SAMANIEGO AURRERA (SA) por el municipio de Samaniego presentan 3 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados cuando su esperanza en

comparación con las anteriores elecciones es la de obtener un solo concejal.

24. DONEMILIAGAKO TRESNA (DT) por el municipio de San Millán/Donemiliaga

presentan 5 personas directamente relacionadas con los partidos ilegalizados entre las

que se encuentran los dos concejales de que disponen en la actualidad.

25. GASTEIZ IZAN (GI) por el municipio de Vistoria-Gastéiz presentan a 12 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellas los únicos 3

concejales de que ya disponían en la localidad, y algunos tan significados como José

Enrique Bert del que existen profusas referencias en el hecho segundo de este escrito ya

que su nombre aparece en los hechos probados de la sentencia como autor de

actuaciones directamente derivada de la estrategia política de ETA.

26. ZIGOITIKOAK (ZIGOITIKOAK) por el municipio de Zigotia presentan a 6 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos los tres concejales de

Batasuna en la localidad.

27. ZUIALDE (ZUIALDE) por el municipio de Zuia presenta 7 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, que se presentaron ya a las elecciones

municipales del 99, en las que Batasuna consiguió 3 concejales.

28. ESKUERNAGA BIZIRIK (EB) por el municipio de Villabuena de Álava/Eskué

presenta a 5 personas directamente relacionadas con los partidos ilegalizados, entre

ellas el único concejal con que contaban hasta el momento.

De estos datos se desprende con toda claridad la estrategia de Batasuna y, en consecuencia, de

ETA de no perder su representación política allí donde la tenían. Mucho más cuando únicamente

presentan candidaturas en aquellos lugares en que ya contaban con algún concejal, salvo en el caso

de Iruña Oka en que presentan a una persona de Batasuna sin contar previamente con

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representación. Se trata, por tanto, de mantener la estrategia que han venido sosteniendo de forma

continuada en el tiempo, para lo cual presentan a las elecciones municipales de Álava un número

muy importante de personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, muchos de

ellos concejales, muchos de ellos candidatos en las elecciones municipales de 1999 y una gran

mayoría candidatos en más de un proceso electoral, organizadas de forma estructurada.

ELECCIONES MUNICIPALES EN GUIPÚZCOA

− Junta electoral de Azpeitia

1. LAIA (LAIA) en el municipio de Laia presenta 5 personas directamente vinculadas con los

partidos ilegalizados, teniendo en la actualidad 3 concejales.

2. AIZARNAZABAL ELKARLANEAN (AI) en el municipio de Aizarnazábal presenta 2

personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, uno de ellos concejal en la

actualidad.

3. KIMUE HERRI PLATAFORMA (KHP) por el municipio de Azcoitia presenta a 10

personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos un concejal de

los cuatro que tiene actualmente.

4. HABEA (HABEA) por el municipio de Azpeitia presenta a 4 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos un concejal de los 6 que tiene en la

actualidad.

5. AUZOLANEAN BICI (AB) por el municipio de Beizama presenta a 5 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, uno de los cuales es el único concejal

con el que cuenta Batasuna en la actualidad.

6. BIDEGOIANGO TALDE INDEPENDIENTEA (BTI) por el municipio de Bidegoain

presenta a 3 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, que

actualmente es uno de los tres concejales con que cuenta la localidad y ha sido condenado

por delitos de terrorismo.

7. DEIADAR (D) por el municipio de Deba presenta a 6 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos un concejal y un condenado por delito de

terrorismo.

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8. ERREZIL BIZIRIK por el municipio de Errezil presenta una persona vinculada

directamente con los partidos ilegalizados que es uno de los 3 concejales que tienen en la

actualidad.

9. IPARRA GETARIAKO HERRI BILGUNEA (IGHB) por el municipio de Getaria presenta

a 5 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre los que se

encuentra 1 de los 4 concejales en el ayuntamiento.

10. ARGITZEN (A) por el municipio de Ormaiztegi presenta a 4 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 3 concejales que

tienen en la actualidad.

11. HARRESI (H) por el municipio de Segura presenta a 7 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentran el alcalde y 2 concejales de los 4

que tienen en la actualidad.

12. AMALDA (A) por el municipio de Zaratuz presenta a 6 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 4 que tienen en la actualidad.

13. AIZKORRI (A) por el municipio de Zegama presenta a 6 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados teniendo en la actualidad 4 concejales.

14. BAGOAZ (B) por el municipio de Zestoa presenta a 2 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos uno de los concejales de los 6 que tienen en la

actualidad.

15. IZUSTARRI (I) por el municipio de Zumaia presenta a 2 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentra 1 concejal de los 4 que tienen en la

actualidad.

16. INDARTUZ AURRERA (IA) por el municipio de Ezkio-Itsaso presenta a 5 personas

directamente vinculadas con Los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 1 concejal de

los cuatro que tienen en la actualidad.

− Junta Electoral de Bergara

17. GERTU GAE por el municipio de Antzuola presenta 8 personas vinculadas directamente

con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentra la alcaldesa que es una de las

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concejales de los 4 que cuenta en la actualidad. Resalta también que uno de los candidatos

ha sido condenado por un delito de terrorismo.

18. ARETXA (EA) por el municipio Aretxabaleta presenta a 7 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales y una persona condenada

por delito de terrorismo.

19. HERRI ANITZA (HA) por el municipio de Arrasate o Mondragón presenta a 12 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 4 concejales

de los 8 que tiene en la actualidad. El Gara del 10 de febrero reconoce “que con el afán de

encarar una coyuntura “complicada”, ayer se presentó en Arrasate la Plataforma Herri

Anitza ...” para concluir que “esto nos provoca de nuevo la necesidad de responder. Hay

que inventar nuevas ideas, desarrollar nuevas iniciativas, organizarse...”

20. BERGARA AURRERA (BA) por el municipio de Bergara presenta a 12 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, 3 de ellos concejales de los 7 que

tienen en la actualidad. También destacan 3 condenados por delitos de terrorismo y un

miembro de la Mesa Nacional de Batasuna en el año 1997.

21. EIBAR ZORTZEN (EZ) por el municipio de Eibar presenta a 14 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos los 4 concejales que tienen en la

actualidad y una procesada por delito de terrorismo.

22. ELGETA AUZOLANIAN (EA) por el municipio de Elgeta presenta a 6 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre los que presentan 2 de los 3

concejales que tienen en la actualidad.

23. ENBIOU (E) por el municipio de Elgoibar presenta a 10 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 4 concejales que tienen en la actualidad,

destacando que se presentan 2 concejales y 2 por delito de terrorismo uno de los cuales es

Mikel Alberdi Zubizarreta .

24. KONTZEJUPE (K) por el municipio de Eskoriatza presenta a 6 personas directamente

vinculadas con Batasuna, entre ellos el alcalde y dos concejales de los cinco que tienen en

la actualidad.

25. ITURGORRI (I) por el municipio de Legazpi presenta a 6 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, cuando en la actualidad cuentan con 4 concejales.

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26. AUZOLANIAN (A) por el municipio de Mendaro presenta a 4 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, cuando en la actualidad cuentan con 2 concejales,

con lo que doblan el número de previsión de representación.

27. MUTRIKU EGINEZ (ME) por el municipio de Mutriku presenta a 6 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 2 concejales de los 5 que

tienen en la actualidad.

28. EREITTEN (E) por el municipio de Oñati presenta a 9 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos 3 concejales de los 7 que tienen en la actualidad.

29. SORALUZEKO ASKATASUN HAIZEAK (SHA) por el municipio de Soraluze/Plasencia

de las ... presenta a 4 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados,

teniendo en la actualidad 3 concejales.

30. PAGOTXETA (P) por el municipio de Zumarraga presenta a 9 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos los 3 concejales.

31. HERRIBIDE (H) por el municipio de Urretxu presenta a 9 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 4 que tienen en la

actualidad.

− Junta Electoral de Donosita-San Sebastián

32. SAGASTI (S) por el municipio de Astigarraga presenta a 6 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados entre ellos el alcalde y dos de los concejales de la

localidad.

33. AUKERA (A) por el municipio de Errentería presenta a 9 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 concejal de los 6 que tienen en la

actualidad, entre los que destacan dos imputados por delito de terrorismo y un miembro de

la Mesa Nacional de Batasuna en el año 2001.

34. BILDU HERNANI (BH) por el municipio de Hernani presenta a 10 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 3 concejales de los 9 que

tienen en la actualidad. Gara el 20 de marzo recogió las palabras de la Plataforma “no

podemos entender Hernani sin abertzales de izquierda; no podemos entender el

ayuntamiento sin la aportación de los abertzales de izquierda. Es lo que se merece y

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necesita este pueblo y es la mejos aportación que desde Hernani se puede hacer a Euskal

Herría”. En el Gara del 8 de abril se señala “agogaron poruqe los abertzales y progresitas

nos unamos, construyamos Eukal Herría y hagamos frente a la imposición”.

35. BRANKA (B) por el municipio de Hondarribia presenta a 2 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos uno concejal de los 4 que disponen en

la actualidad.

36. IRUN HERRIA (IH) por el municipio de Irún presenta a 7 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, contando en la actualidad con sólo 3 concejales.

37. LASARTE-ORIA AURRERA (L-OA) por el municipio de Lasarte-Oria presenta a 7

personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 4

concejales que tienen en la actualidad.

38. LEZOREN ALDE (LA) por el municipio de Lezo presenta a 9 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 4 concejales de los 7 que

tienen en la actualidad.

39. ABERTZALEON OIHARTZUNA (AO) por el municipio de Oiartzun presenta a 3

personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el actual alcalde

de los 8 concejales que tienen en la actualidad.

40. TALAI (T) por el municipio de Orio presenta a 5 personas directamente vinculadas con los

partidos ilegalizados, entre ellos 1 concejal de los 3 que tienen en la actualidad.

41. BADIA (B) por el municipio de Pasaia presenta a 5 personas directamente vinculadas con

los partidos ilegalizados, entre los cuales se encuentran el alcalde, el primer teniente de

alcalde y 1 concejales de los 7 que tienen en la actualidad.

42. BIZI URNIETA (BU) por el municipio de Urnieta presenta a 12 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 3 concejales de los 3 que tienen en la

actualidad y condenado por delito de terrorismo.

43. USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA (UHLE) por el municipio de Usurbil

presenta a 10 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el

alcalde y 1 concejal de los 8 que tienen en la actualidad y destacando que uno de ellos se

encuentra en prisión.

44. BAGA BOGA (BB) por el municipio de Donosita-San Sebastián presenta a 13 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, uno de ellos es concejal de los 5 que

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tienen en la actualidad. Presentan un número superior al doble de los representantes que

tienen en el Ayuntamiento. Resalta la presencia de una condenada por delito de terrorismo.

En el diario Gara se hace referencia expresa a que surgen tras el llamamiento Gernika

Deialdia. Igualmente en el Deia del 4 de abril se hace referencia a su vinculación a la

izquierda abertzale.

− Junta Electoral de Tolosa

45. ALEGIKOTALDE EZKERTIA ABERTZALEA (ATEA) en el municipio de Alegia

presentan a 2 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, una de las

cuales es concejal en el ayuntamiento en la actualidad.

46. ALTZOLANEAN BICI (AB) por el municipio de Altzo, presenta a 4 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde.

47. AMETZAK (A) por el municipio de Amezketa presentan a 3 personas, tan vinculadas con

los partidos ilegalizados, el alcalde, el teniente alcalde y un concejal de la localidad.

48. UNANIBIA (U) por el municipio de Andoain presentan 10 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellas el actual alcalde.

49. ANOETARROK AUZOLANEAN (AA) por el municipio de Anoeta presenta 3 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados de las cuales 2 son concejales.

50. ARAMAKO HERRI BATZARRA (AHB) por el municipio de Arama presenta 2 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, una de ellas el alcalde.

51. ATEAK IREKIZ (AI) en el municipio de Asteasu presenta a 7 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 3 concejales de los 4 que tienen en la

actualidad.

52. ATAUNDARROK (A) por el municipio de Ataun presenta a 7 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos un concejal de los cuatro que tiene en la

actualidad.

53. IGARTZAGATIK (I) por el municipio de Beasain presenta a 9 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, de los cuales una de ellas es concejal de los cuatro

que tienen en la actualidad, con lo que la candidatura supera con creces las previsiones

electorales.

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54. BALAUNTZAKO SUSTRAIAK (BS) por el municipio de Belauntza presenta a una

persona directamente vinculada con los partidos ilegalizados, en la actualidad cuentan con

un solo concejal con lo que cubren las expectativas de representación.

55. DENOK BATERA (DB) por el municipio de Berastegi presenta a 2 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, aún cuando en la actualidad tiene 3 concejales.

56. ERAIKIZ (E) por el municipio de Elduain presenta a 4 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 2 concejales de los 5 que tienen en la

actualidad.

57. HERRITARREI ZABALDUZ (HZ) por el municipio de Hernialde presenta 5 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el único concejal del que

disponen en la actualidad.

58. UZTA (U) por el municipio de Ibarra presenta a 7 personas directamente vinculadas con

los partidos ilegalizados, el alcalde y 2 concejales de los 5 que tienen en al actualidad.

59. INDARZABAL (I) por el municipio de Idiazabal presenta a 5 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 3 concejales de que disponen

en la actualidad.

60. IKATZ HERRI EKIMENA (IHE) por el municipio de Ikaztegieta presenta a 8 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 3 concejales de

los que disponen en la actualidad, superando con mucho sus previsiones de representación.

61. ORTZADAR (O) por el municipio de Irura presenta a 8 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos la alcaldesa y 2 concejales de los 4 de que

disponen en la actualidad.

62. GU GEU (GG) por el municipio de Itsasondo presenta 5 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos 4 de los 7 concejales de que disponen en la

actualidad.

63. ARERIA (A) por el municipio de Lazkao presenta a 11 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos los 4 concejales que tienen en la actualidad.

64. KIMU BERRIAK (KB) por el municipio de Leaburu presenta a 5 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellosel alcalde y 3 concejales de los 7 que

tienen en la actualidad.

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65. ALKARRE (A) por el municipio de Legorreta presenta a 4 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 4 que tienen en la

actualidad.

66. AXURDARIO (A) por el municipio de Lizartza presenta a 3 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 2 concejales de los 7 que

tienen en la actualidad.

67. OLABERRIKO TALDE (OT) por el municipio de Olaberría presenta a una personas

directamente vinculada con los partidos ilegalizados, que uno de los 2 concejales que

tienen en la actualidad.

68. ORDIZIARRAK GERA (O) por el municipio de Ordizia presenta a 7 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 4 que

tienen en la actualidad.

69. ORENDAIN ABIAIN (OA) por el municipio de Orendain presenta a 2 personas

directamente vinculada con los partidos ilegalizados, 1 de ellas concejal en la actualidad y

teniendo la totalidad de los concejales y el alcalde en la actualidad.

70. TOLOSA BIZIRIK (TB) por el municipio de Tolosa presenta a 8 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 4 concejales de los 7 que

tienen en la actualidad.

71. AMASA-VILLABONAKO ABERTZALEAK (A-VA) por el municipio de Villabona

presenta a 6 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 1

concejal de los 6 que tienen en la actualidad.

72. HERRIARI LEIAL (HL) por el municipio de Zaldibia presenta a 5 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 4 concejales teniendo la

totalidad de los concejales y el alcalde en la actualidad.

73. ZIZURKILGO ZARATE-AITZ (ZZ-A) por el municipio de Zizurkil presenta a 5 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 1 concejal de

los 5 que tienen en la actualidad.

ELECCIONES MUNICIPALES EN VIZCAYA

− Junta Electoral de Balmaseda

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1. ARTZENTALESKO HERRI PLATAFORMA (AHP) por el municipio de Artzentales

presenta a 6 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 1

concejal de los 2 que tienen en la actualidad.

2. BICI GARA (BG) por el municipio de Balmaseda que presenta 5 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, siendo su representación actual de un solo

concejal.

3. HARAN BERRIA (HB) por el municipio de Carranza se presentan 7 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, y además de lo significativo que resulta que

utilicen las mismas siglas de la ilegalizada Herri Batasuna, en sus listas se presentan los 2

concejales de que disponen los partidos ilegalizados en la localidad.

4. GALMAMESETIK (GALDAMES) por el municipio de Galdames presenta 5 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, cuando en el municipio sólo tienen

un concejal que se presenta como candidato. Así como una persona presentada en las

últimas elecciones de 2001 a las elecciones autonómicas por la formación Azkatasuna.

5. ARI GARA (A.G) por el municipio de Gordexola presenta a 7 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, teniendo en la actualidad 1 concejal y un

procurador de las Juntas Generales de Vizcaya.

6. HEMEN GARA (HG) por el municipio de Güeñes se presentan 6 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos los 2 concejales de los que dispone

Batasuna en la localidad y además un condenado por varios delitos terroristas.

7. LAIATU SOPUERTA (LS), por el municipio de Sopuerta presenta a 11 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el único concejal de que

disponen en la actualidad.

8. HERRIA PLATAFORMA (HP) por el municipio Zalle se presentan 11 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el único concejal con que

cuenta Batasuna en la localidad, destacando que se presenta una persona en prisión

incondicional por delitos de terrorismo y otra condenada por delitos de terrorismo.

− Junta Electoral de Bilbao

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9. ABANTO BAI (AB) por el municipio de Abanto y Ciervaza/Avanto presenta a 11 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, 2 de los cuales son los 2 actuales

concejales de Batasuna.

10. HERRIA MUGI (HM) por el municipio de Alonsotegi se presentan 4 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 2 concejales con que

cuentan en la actualidad.

11. ARRIGORRIAGA AURRERRA (AA) por el municipio de Arrigorriaga presenta a 10

personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de

los 4 que tienen en la actualidad

12. HERRIA (HE) en el municipio de Baracaldo se presentan 12 personas intensamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, si bien sólo dispone Batasuna de 3 concejales en

la actualidad y cabe destacar que se presentan en la lista varias personas con un a larga

trayectoria en los partidos ilegalizados.

13. BARRIKA BAIETZ (BB) por el municipio de Barrika presenta a 8 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 3 que tienen en la

actualidad.

14. BASAURI EGITEN (B.E) por el municipio de Basauri presenta a 10 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, teniendo 3 concejales en la actualidad.

15. HAIN HEDERA (HE) por el municipio de Berando se presentan 9 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentran los 3 concejales de

los que Batasuna dispone en la actualidad. Cabe destacar también miembros de especial

relevancia como un candidato al Parlamento Europeo de EH.

16. HERRIA AURRERA (HA) por el municipio de Bilbao se presentan 12 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 4 que

disponen en la actualidad y en concreto, cabe destacar a Mikel Jáuregui en prisión

incondicional por delitos de terrorismo.

17. DERIO AURRERA (DA) por el municipio de Derio presentan 7 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, cuando en la actualidad sólo contaban con un

concejal que también se presenta a las elecciones.

18. ERANDIO ZTARRAK (ER) en el municipio de Erandio presentan a 15 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, cuando su representación es ahora

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es de 3 concejales, los mismos que se presentan, así como una persona en prisión por delito

de terrorismo.

19. BARRITZEN (BARRITZEN) por el municipio de Etxebarri, presenta a 6 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, uno de ellos es el concejal que

tienen en la actualidad.

20. DABILEN HERRIA (DH) por el municipio de Galdakao que presenta 7 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 5 concejales que

tienen en la actualidad.

21. GETXO BIZIA (GB) por el municipio de Getxo presenta a 10 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre los que destacan 2 concejales de los 3 de

que dispone en la actualidad y 2 miembros de Jarrai.

22. GORLIZ AURRERA (GA) por el municipio de Gorliz se presenta 9 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, teniendo en la actualidad sólo 2 concejales,

uno de los cuales se presenta a estas elecciones.

23. LARRABETZUARROK (LA) por el municipio de Larrabetzu presenta a 4 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, si bien uno de ellos es uno de los

cuatro concejales que tiene en la actualidad.

24. LEIOA ABIAN (LEIOA ABIAN) por el municipio de Leioa presentan a 14 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se presentan los

concejales que tienen en la actualidad.

25. SAZOIZ LEZAMA (SZ) por el municipio de Lezama presentan a 4 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos un concejal.

26. LEHIA (LEHIA) por el municipio Loiu presenta a 10 personas vinculadas directamente

con los partidos ilegalizados, entre ellos el único concejal que tienen en la actualidad.

27. MUZKIZEN (MUZKIZEN) por el municipio de Muzkiz presentan a 9 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 2 concejales con los que

cuenta en la actualidad.

28. BIDEAN (BIDEAN) por el municipio de Orduña presenta a 5 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 3 concejales que tienen en la

actualidad.

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29. ORTUELLA AURRERA (OA), por el municipio de Ortuella se presentan 4 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el único concejal que

tienen en la actualidad.

30. HAIZE ABERTZALEA (HA) por el municipio de Plentzia presentan 6 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 2 concejales con

que cuenta en la actualidad.

31. JARRILLEROAK (J) por el municipio de Portugalete presentan personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados

32. SESTAOREKIN BAT por el municipio de Sestao se presentan 12 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, en la actualidad cuentan con 3 concejales.

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33. SANTURTZIARRAK (SANTURTZI) por el municipio de Santurtzi se presentan 15

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 3

concejales que tienen en la actualidad.

34. SONDIKA EGINEZ (SE) por el municipio de Sondika se presentan 9 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 2 concejales que tienen en la

actualidad.

35. BIDERDI (BIDERDI) por el municipio de Ugao Miraballes que presenta 9 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ello 2 de los 3 concejales que

tienen en la actualidad

36. URDULIZEN BAGARA (UB) por el municipio de Urduliz se presentan 8 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos los 3 concejales de los

que disponen en la actualidad. Cabe destacar que uno de ellos se encuentra imputado por el

Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en el sumario tramitado

contra Batasuna.

37. GEUREA (GEUREA) por el municipio Valle de Trapaga-Trapagar presenta a 9 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, cuando en la actualidad sólo tienen

2 concejales de los partidos ilegalizados. Uno de los cuales se presenta en la candidatura,

así como un integrante de Segi.

38. ZAMUDIOZTARRON IRRINTZIE (ZIE) por el municipio de Zamudio se presentan 10

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos los 3 concejales

con que cuentan en la actualidad.

39. ZARATAMOREN AHOTSA (ZA) por el municipio de Zaratamo presenta 5 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 concejal de los 2 con

los que cuenta en la actualidad.

40. ZIERBEN BAI (ZB) se presenta por el municipio de Zierbena presentan a 4 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentran los 2

concejales que tienen en la actualidad.

− Junta Electoral de Durango

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41. ABAÑOLA (ABAÑOLA) por el municipio de Abadiño presenta a 5 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, teniendo en la actualidad 3 concejales.

42. ZORNOTXA EGINEZ (ZE) por el municipio de Amorebieta-Etxano presenta a 4 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, teniendo en la actualidad 4.

43. ADAXKA (ADAXKA) por el municipio de Arrankudiaga presenta a 6 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 3 que tienen en

la actualidad.

44. ATXONDO SORTZEN (ATXONDO) por el municipio de Atxondo presenta a 3 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados que es 1 concejal de los 3 que tienen

en la actualidad.

45. BERRIZTARROK (BERRIZ) por el municipio de Berriz presenta a 8 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 3 concejales que

tienen en la actualidad.

46. DIMA BIZIRIK AURRERA (DBA) en el municipio de Dima presentan 7 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, de los cuales 3 son concejales de los

6 que tienen en la actualidad.

47. MUGARRA BINGUNEA (MB) por el municipio de Durango presentan 4 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, aún cuando tienen 5 concejales en la

actualidad.

48. ELORRIXZO HERRI BINGUNEA (EHB) en el municipio de Elorrio presentan 7 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, cuando su representación ahora es

de 4 concejales entre ellos el alcalde que vuelve a presentarse junto con dos concejales.

49. EREMUA (EREMUA) por el municipio de Ermua se presentan 10 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, cuando en la actualidad sólo tienen un concejal

que es uno de los que se presenta.

50. LAIXIAR por el municipio de Iurreta presenta a 4 personas directamente vinculadas con

los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 3 concejales que tienen en la actualida.

51. LEMOA AURRERA (LA) por el municipio de Lemoa presentan sólo 3 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados pero son los 2 concejales que tiene

Batasuna en la actualidad.

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52. MALLABIAKO AHOTSA (MA) por el municipio de Mallabia presenta a 5 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentra 1 de los 4

concejales que tienen en la actualidad.

53. MAÑARIARROK (MAÑARIARROK) por el municipio de Mañaria presentan 4 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 3 concejales que

tienen en la actualidad.

54. OROZCO BADABIL (OB) por el municipio de Orozco se presenta 7 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 3 concejales que tienen en la

actualidad.

55. ZALDUERRI HERRI BIGUNEA (ZHB) por el municipio de Zaldibar presenta a 10

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos los 3 concejales

con que cuentan en la actualidad.

56. ZEBERIOKO UNTZETA (ZU) por el municipio de Zeberio presentan a 8 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 3 con

que cuenta en la actualidad. Cabe destacar también que entre ellos se encuentra un

miembro de la Asamblea Nacional de Batasuna de 2001.

− Junta Electoral de Gernika-Lumo

57. AJANGIZTARROK (AJANGIZ) por el municipio de Ajangiz presenta a 5 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 5 concejales que

tienen en la actualidad.

58. ARRATZUKO INDARRA (A.I) por el municipio de Arratzu presenta a 6 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, el alcalde y 2 concejales de los 4

que tienen en la actualidad.

59. PLATAFORMA HERRIBIDEA (PH) por el municipio de Arrieta se presentan 6 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los cuales se presenta 1 de los

2 concejales que tienen en la actualidad.

60. BAKIO PAUSUS PAUSU (B.P.A) por el municipio de Bakio presenta a 6 personas

directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 conejales que tienen en

la actualidad.

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61. BERMEOTARROK BATEGINDA (B.B.H.K.) por el municipio de Bermeo presenta a 9

personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, entre ellos 3 concejales de

los 4 que tienen en la actualidad.

62. HERRIE (HERRIE) por el municipio de Ea presentan a 8 personas vinculadas directamente

con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 3 concejales de que disponen en la

actualidad.

63. ELANTXOBE ABANTE (ELA) en el municipio de Elantxobe presenta a 3 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellas los 2 únicos concejales

con que Batasuna cuenta ahora en el municipio.

64. ABIÑE (ABIÑE) por el municipio de Etxebarria presenta a 4 personas directamente

vinculadas con los partidos ilegalizados, una de las cuales es concejal de los 3 que tienen

en la actualidad.

65. FORU EGINEZ (FE) por el municipio de Forua se presentan 6 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, disponiendo en la actualidad de sólo 2

concejales que se presentan es esta candidatura.

66. FRUIZKO ABERTZALIEK (FA) por el municipio de Fruiz se presenta 3 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, uno más de los actuales concejales,

uno de los cuales se presenta como candidato.

67. GAMIZ-FIKA EUTSI GOGOR (GFEG) por el municipio Gamiz-Fika presenta 7 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, cuando tienen en la actualidad 3

concejales que se presentan como candidatos.

68. GATIKAKO BAT GARA INDEPENDIENTE TALDEA (GBGIT) por el municipio de

Gatika presenta 10 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre

ellas el alcalde y 3 de los 4 concejales que tienen en la actualidad.

69. GERNIKA LUMOKOALTERNATIBA IZAN (GAI) por el municipio de Gernika-Lumo

presenta 8 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, suficientes dado

que en la actualidad tienen 4 concejales de Batasuna.

70. IBARRANGERU DANONA (ID) por el municipio Ibarrangeru presentan 10 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados que son la totalidad de la lista y,

entre ellos los 2 concejales de que dispone Batasuna en la actualidad.

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71. GURE ARBASODEN BIDETIK (GAB) por el municipio Kortezubei se presenta 4

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, 2 de los cuales son los

concejales de los que dispone Batasuna en la actualidad.

72. LEA (LEA) por el municipio de Lekeitio presenta a 5 personas vinculadas directamente

con los partidos ilegalizados, cifra que coincide con el número de concejales que tienen en

la actualidad de los que se presentan como candidatos dos.

73. IPAR HAIZEA (IH) por el municipio de Lemoiz se presenta 5 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el concejal de que dispone Batasuna

en la actualidad.

74. MATXEA (MATXEA) por el municipio de Markina-Xemein presentan a 5 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentran 2 de los

4 concejales que tienen en la actualidad.

75. HERRI BIDE ASKATASUN BIDEA (HA) por el municipio de Maruri-Jatabe se presentan

7 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el concejal del

que disponen ahora en la localidad.

76. LAPERRI (LAPERRI) por el municipio de Mendexa presenta a 7 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 de los 3 concejales que tienen en la

actualidad.

77. MEÑAKAR ABERTZALEAK (MA) por el municipio de Meñaka presentan a 8 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, cuando su representación actual es

de sólo 2 concejales.

78. MORGATARRAK (MORGATARRAK) por el municipio de Morga presenta a 8 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos los 3 únicos concejales

que tienen en la actualidad.

79. ERDUCE (ERDUCE) por el municipio de Mungía se presenta 8 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, cuando ahora tienen dos concejales uno de los

cuales es candidato.

80. MUXIKA AURRERA (MA) por el municipio de Muxika presentan a 5 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ello 2 concejales de los 4 que

con los que cuenta en la actualidad.

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81. MENDIARRAK (MENDIARRAK) por el municipio de Narbaniz presenta a 7 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 2 de los 4

concejales que tienen en la actualidad.

82. HERRIARRENZAT (HE) por el municipio de Ondarroa presentan a 6 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 3 concejales.

83. SANIKOLE ETA KANALA (SK) por el municipio Sukarrieta presenta a 6 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, cuando en la actualidad sólo cuentan

con 2 concejales.

84. ARTEAZTARRAK por el municipio de Artea presenta 5 personas directamente vinculadas

con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 de los 2 concejales que tienen en la actualidad.

85. UNTZAILLAITZ HERRI PLATAFORMA por el municipio Izurtza se presenta 1 persona

directamente vinculada con los partidos ilegalizados, en la actualidad cuentan con dos

concejales.

ELECCIONES MUNICIPALES EN NAVARRA

− Junta electoral de Aoiz

1. AGRUPACIÓN ELECTORAL MENDIBURUA (M) por el municipio de Aoiz

presenta a 5 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados entre los

que se encuentran los 3 son concejales que tiene en la actualidad.

2. PLATAFORMA VECINAL BURLATA AUZOKIDE BATZARRA (BTD) por el

municipio Burlada presenta a 10 personas vinculadas directamente con los partidos

ilegalizados, de los cuales 4 son concejales de la representación con que cuentan en la

actualidad. Se puede destacar que entre ellos hay dos miembros de Jarrai .

3. AGRUPACIÓN ELECTORAL SORGAIN (AES) por el municipio de Erro presenta a 4

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, que cuentan ahora con

dos concejales.

4. ESTERIBARKO BIDE BERRI (EBB) por el municipio de Esteribar presenta a 8

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales

que son con los que cuenta en la actualidad. Se puede destacar que uno de ellos fue

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detenido por la Guardia Civil e ingresado en prisión como responsable de un comando

de Mugas denominado Zubiri.

5. UHARTE-BERRI (UB) por el municipio de Huarte presenta a 8 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentran 2 concejales de

los 3 que tienen en la actualidad.

6. ARANBEHITI (A) por el municipio de Lumbier presenta a 4 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentra el actual concejal.

− Junta electoral de Estella

7. LIZARRA HERRI ALTERNATIBA-ALTERNATIVA POPULAR (LIZARRA) por el

municipio de Estella presentan a 6 personas vinculadas directamente con los partidos

ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 3 que tienen en la actualidad.

8. SARTAGUDA AURRERA (SA) por el municipio de Sartaguda presenta a 3 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentra 1

concejal que es el que tienen en la actualidad.

− Junta electoral de Pamplona

9. ALTSASUKO INDARRA (AI) por el municipio de Alsasua presenta a 11 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el acalde y 3

concejales que tienen en la actualidad. Cabe destacar que uno de ellos fue detenido por

colocar una barricada con resultado de un cabo y tres guardias civiles heridos, así

mismo otro de ellos es componente de la Comisión Ejecutiva de Udalbiltza desde el 24

de febrero de 2001.

10. ENBORRA (ENBORRA) por el municipio de Ansoain presenta a 7 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 5 concejales que son

con los que cuenta en la actualidad.

11. ANUEKO INDARRA (AI) por el municipio de Anue presenta a 4 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentran 2 que son con

los que cuenta en la actualidad.

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12. OAKORRI-TALDEA (OT) por el municipio de Araitz presenta a 2 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, 2 de ellos concejales, teniendo en la

actualidad al alcalde y 4 concejales.

13. BAGARA (BAGARA) por el municipio de Arantza presenta a 5 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 3 concejales de los 5

con que cuentan en la actualidad.

14. ARBIZUKO ABERTZALEAK (AA) por el municipio de Arbizu presenta a 9 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los cuales se encuentran 4

concejales actualmente. Cabe destacar que tres de ellos fueron detenido por la Guardia

Civil como integrantes del Talde Y de apoyo a ETA, por lo que ingresó en prisión. Así

mismo otro de ellos fue detenido por colaboración y pertenencia a banda armada.

15. HERRIA LANTZEN-GRUPO INDEPENDIENTE (HL-GI) por el municipio de Areso

presenta a 7 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos

3 concejales que son con los que cuenta en la actualidad.

16. HAITZ BERRI (HB) por el municipio de Bakaiku presenta a 7 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 concejal de los 7 que tiene en

la actualidad.

17. BARAÑAINGO IRRINTZIA (BI) por el municipio de Barañain presenta a 5 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, de los cuales 4 son los

concejales con que cuenta en la actualidad.

18. BASABURUAKO AHOTSA (BA) por el municipio de Basaburua presenta a 6

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y

2 concejales representación con la que cuentan en la actualidad.

19. UDABE BERAMENDIKOAK (UB) por el municipio de Basagurua-Concejo de Udabe

Beramendi presenta a 5 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados.

20. GUAZIN (GUAZIN) por el municipio de Baztan presenta a 6 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales que son con los que

cuenta en la actualidad.

21. BERAGINEZ (BERAGINEZ) por el municipio de Vera de Bidasoa presenta a 5

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, que coinciden con el

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alcalde y los 4 concejales que tienen en la actualidad. Es significativo que uno de ellos

es Portavoz y Coordinador de Área de Identidad Nacional de Udalbitza-Kursaal.

22. CANDIDATURA POPULAR-HERRI CANDIDATURA

23. BERRIOZAR BAIETZ (BB) por el municipio de Berriozar presenta a 6 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 concejal, teniendo

en la actualidad el acalde y 4 concejales. Destaca que entre ellos se encuentran dos

personas incursas en diligencias ante el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la

Audiencia Nacional por atentados de Taldes Y.

24. HERRIA RENGATIK (HE-RE) por el municipio de Donamaría presenta a 3 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, en la actualidad no tiene

representación.

25. AGRUPACIÓN ELECTORAL BATZARRAMENDI (AEB) por el municipio de

Ergoiena presenta a 1 persona vinculada directamente con los partidos ilegalizados,

aunque tiene en la actualidad al alcalde y a 6 concejales en el ayuntamiento.

26. BATZARRAREN ALDEKO INDARRA (BAI) por el municipio de Etxarri-Arantz

presentan a 8 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre

ellos 3 concejales de los 6 con que cuentan en la actualidad. Se puede destacar que uno

de ellos fue detenido por ocultar miembros huidos de ETA en su domicilio.

27. EZKABARTEREN ALDE (EZKABARTE) por el municipio Ezkabarte presenta a 2

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos dos

concejales.

28. CANDIDATURA POPULAR DE ARRE por el municipio de Ezcabarte-Concejo de

Arre presenta a 2 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, que

coincide con los dos concejales que tiene en la actualidad el municipio.

29. AGRUPACIÓN ELECTORAL MENDI (AEM) por el municipio de Galar presenta a 4

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 es

concejal de los 2 con que cuenta en la actualidad.

30. GOIZUETA BIZIRIK (GB) por el municipio de Goizueta presenta a 1 persona

vinculada directamente con los partidos ilegalizados. Sin embargo, en la actualidad

cuentan con el alcalde y 6 concejales.

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31. IMOZKO INDARRA (II) por el municipio de Imotz presenta a 7 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 3 con que

cuenta en la actualidad.

32. AGRUPACIÓN ELECTORAL AXITA (AEA) por el municipio de Irurzun presenta a 7

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos un alcalde y

2 concejales con que cuenta en la actualidad.

33. TRIKUHARRI (T) por el municipio de Iturmendi presenta a 7 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, de los cuales 4 son concejales de los 7 con

que cuentan en la actualidad, incluyendo al alcalde. Debe destacarse entre ellos, se

encuentra una persona detenida por la Guardia Civil como integrante del comando

Aralar.

34. ARANGUN (ARANGUN) por el municipio de Lakunza presenta a 5 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se encuentran 4

concejales que son los que tienen en la actualidad.

35. LARRAUNGO AHOTSA (LA) del municipio de Larraun presenta a 5 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y 2

concejales que es la representación que tienen en la actualidad.

36. LARRAIN HERRI PLATAFORMA (LHP) por el municipio de Leitza presenta a 5

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el alcalde y

2 concejales de los 6 con los que cuenta en la actualidad. Este alcalde firmó el 18 de

enero de 2003, junto a otros 23 alcaldes, el manifiesto “Defensa, Señas e Identidad

Pueblo Vasco”.

37. LEKUNBERRIKO AHOTSA (LA) del municipio de Lekunberri presenta a 12 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos un concejal que es la

representación que tienen en la actualidad.

38. HERRIA AINTZINERA (HA) por el municipio de Lesaka presenta a 3 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados.

39. HERRIA AURRERA (HA) por el municipo de Olatzi-Olazagutia presenta a 4 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 4

con que cuenta en la actualidad.

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40. PLATAFORMA ORKOINDARRA (PO) por el municipio de Orkoyen presenta a 9

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre los que se

encuentran 2 concejales que es la representación con que cuentan en la actualidad.

41. IRUÑEA BERRIA (IB) por el municipio de Pamplona presenta 7 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales de los 6 con que

cuenta en la actualidad.

42. GARESKO AUZALAN (GA) por el municipio de Puente la Reina-Gares presenta a 8

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 3 concejales

que son con los que cuenta en la actualidad.

43. ARTOLA (ARTOLA) por el municipio de Sunbilla presenta a 8 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales que son con los que

cuenta en la actualidad.

44. URDIAINDARRAK (U) por el municipio de Urdiain presenta a 4 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados y sin embargo en la actualidad cuentan con

el alcalde y 6 concejales.

45. AGRUPACIÓN ELECTORAL ULTZAMA (AEU) por el municipio de Villava

presenta a 3 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados,

coincidiendo con el número de concejales que tienen en la actualidad.

46. ZIORDIA ERAIKIZ (ZE) por el municipio de Ziordia presenta a 5 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos el 2 concejales de los 7 que

tienen en la actualidad, incluyendo al alcalde.

47. ZIZURKO EUSKALDUNOK (ZE) por el municipio de Zizur Mayor presenta a 11

personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, 4 de ellos concejales en

la actualidad. Debe resaltase que uno de ellos fue detenido por la Guardia Civil en

Pamplona por su relación con un comando de ETA, ingresando en prisión.

− Junta electoral de Tafalla

48. IZQUIERDA REPUBLICANA (IR) por el municipio de Falces presenta a 8 personas

vinculadas directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 1 concejales que es

con el que cuenta en la actualidad.

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49. LAGARRA BERRI (LB) por el municipio de Larraga presenta a 8 personas vinculadas

directamente con los partidos ilegalizados, entre ellos 2 concejales que son con los que

cuenta en la actualidad.

50. AGRUPACIÓN ELECTORAL ANDELUX (AEA) por el municipio de Mendigorria

presenta a 5 personas vinculadas directamente con los partidos ilegalizados que en la

actualidad cuentan con 3 concejales los cuales son candidatos.

51. TAFALLA BERRI por el municipio de Tafalla presenta tres personas vinculadas con

los partidos ilegalizados, entre ellos un miembro de Jarrai y otro de Gestoras

Preamnistía.

DECIMO.- Los datos que se desprenden de los hechos anteriores son abrumadores. Demuestran

sin el más mínimo genero de duda que ante esta nueva coyuntura histórica provocada por la

reacción del Estado de Derecho frente al terrorismo y a las organizaciones políticas que lo apoyan,

le dan cobertura y desarrollan su estrategia, ETA no ha sabido o no ha podido salirse de su guión

habitual.

Ante la ilegalización de sus partidos y ante la prohibición legal de crear otros que los continúen, ha

intentado una estrategia, sin duda, compleja, que exige un esfuerzo adicional de los instrumentos

del Estado de Derecho, como hemos dicho, Administración electoral, Fiscales, Jueces, pero que en

la práctica se ha convertido en una burda estrategia de intento de fraude a las disposiciones legales.

Pretenden con ello de nuevo burlar las más elementales disposiciones legales y conseguir que las

instituciones democráticas vuelvan a convertirse en instrumentos para el desarrollo de una

estrategia constante en el tiempo diseñada por la propia organización terrorista ETA con el único

fin de socavar los cimientos base de nuestra sociedad democrática; y que el resto de los ciudadanos

que participamos y creemos firmemente en las instituciones y en el Estado de Derecho, pero sobre

todo en el respeto a los derechos y libertades democráticas y, en primer lugar, en el derecho a la

vida, volvamos a financiar la presencia de sus representantes en las instituciones más

representativas, a financiar también la presencia en esta instituciones de terroristas de los que todos

somos víctimas y, en última instancia, a financiar a la propia organización terrorista y al resto de

organizaciones de su entorno.

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118

Y aunque se ha intentado dar apariencia de un movimiento ciudadano espontáneo, protagonizado

por personas sin relación alguna, ajenas a los partidos ilegalizados y a la organización terrorista, no

sólo no se ha conseguido, sino que como se ha demostrado de forma contundente han tenido que

recurrir una vez más a la estructura, organización y medios de la vieja organización para planear y

ejecutar la presentación de las agrupaciones electorales, provocando, no ya la sucesión del partido

ilegalizado propiamente dicha, sino la mera continuidad de su actividad.

Se ha movilizado para este empeño, a personas condenadas por pertenencia o colaboración con

ETA, a concejales, candidatos o interventores electorales de Batasuna, Herri Batasuna o Euskal

Herritarrok, junto a otros familiares y acólitos a los que no consiguen hacer pasar como

irrelevantes ciudadanos desvinculados de la causa ni, menos aún, como pantallas para blanquear la

oscuridad completa del proyecto.

Y en el discurso de confusión que generan quieren hacer creer que atender a las pretensiones del

presente recurso, supone vulnerar el derecho al sufragio pasivo de ciudadanos espontáneamente

unidos para participar en un proceso electoral. Es precisamente en esa falta de espontaneidad, en el

hecho de que lo que se presentan son una serie de agrupaciones electorales perfectamente

estructuradas y organizadas entre sí, y, además, estructuradas y organizadas, en última instancia

precisamente, por la organización terrorista ETA, en lo que se basa el presente recurso. No se priva

del derecho de sufragio pasivo a nadie. Más aun cuando un número significativo de candidaturas,

más de 20, que se presentan tienen entre sus miembros un número también significativo de

personas vinculadas a los partidos ilegalizados no son sin embargo objeto del presente recurso, por

no reunir los requisitos que se establecen en la LORET y en la Ley de Partidos Políticos. Del único

no derecho del que se podría hablar es del de formar parte, participar e integrarse activamente en el

desarrollo de la actividad de unas organizaciones declaradas ilegales por su conexión con el

terrorismo y es prueba evidente, que no escapa a la lógica más elemental, el que la identidad de las

personas, que han sido representantes y principales portavoces de las organizaciones ilegalizadas,

miembros activos de la organización terrorista ETA y cargos electos por los partidos ilegalizados,

son un elemento relevante y decisivo que no viene sino a corroborar todo lo expuesto a lo largo del

presente escrito.

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No queda más que volver a reiterar la procedencia de la impugnación que se lleva a cabo por

entender que concurren todos y cada uno de los supuestos de hecho del artículo 44 de la LOREG y

de la Ley de Partidos Políticos, que brevemente se exponen en los Fundamentos de Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Procedencia del recurso contencioso-administrativo, competencia y procedimiento.

Conforme al artículo 49. 5 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2002, de 27

de junio, de Partidos Políticos, “los recursos previstos en el presente artículo serán de aplicación a

los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por las agrupaciones de

electores a las que se refiere el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley Orgánica, con las

siguientes salvedades:

a) “El recurso a que se refiere el apartado primero del presente artículo se interpondrá

ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

b) Estarán también legitimados para la interposición del recurso los que lo estén para

solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político, conforme a lo dispuesto en

el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.”

Por su parte, el artículo 49.1 LOREG dispone que “a partir de la proclamación, cualquier

candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación

hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los

acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-

administrativo”.

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120

II

Legitimación activa.

La legitimación del Gobierno para la interposición del presente recurso electoral contra

determinadas candidaturas presentadas en el procedimiento de elecciones municipales, elecciones

a las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y al Parlamento de Navarra, está

establecida de manera expresa en el artículo 49.5.b) de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen

Electoral General, con la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica

6/2002 de Partidos Políticos. Dicho precepto establece que: “Estarán también legitimados para la

interposición del recurso los que lo están para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido

político, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos

Políticos”. El artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos atribuye la legitimación para

instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución al Gobierno

y al Ministerio Fiscal”.

Por lo tanto, el Gobierno se encuentra legitimado para recurrir contra los acuerdos de proclamación

de las Juntas Electorales de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores que, de hecho,

vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y

disuelto, o suspendido. Así se establece en el artículo 49.5 en relación con el artículo 44.4 ambos

de la Ley Orgánica del Régimen General Electoral, con la redacción dada por la Disposición

Adicional Segunda de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Como puede comprobarse por el contenido de los apartados relativos a los hechos de este escrito,

la presente demanda tiene por objeto impugnar las candidaturas presentadas por agrupaciones

electorales con el fin de eludir la declaración de ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna,

Euskal Herritarrok y Batasuna, acordada por la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de marzo de 2003.

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La legitimación del Gobierno en este procedimiento trae causa de la que en su día ejerció como

parte actora en el procedimiento de ilegalización a que se ha hecho referencia en el párrafo

anterior.

Por lo que se refiere a la intervención del Abogado del Estado en representación del Gobierno,

resulta del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que atribuye a

la Abogacía del Estado, con carácter general, la representación y defensa de la Administración

General del Estado. Asimismo, este régimen de representación y defensa se recoge en la Ley

52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Por ello, al

igual que ocurrió en el procedimiento de ilegalización tramitado ante la Sala a la que tengo el

honor de dirigirme contra los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, la

representación y defensa del Gobierno en este proceso electoral corresponde al Abogado del

Estado. Se acompaña a estos efectos Acuerdo del Consejo de Ministros como documento nº 1.

III

Acumulación.

En la presente demanda se han acumulado todas las impugnaciones contra candidaturas

electorales, por vulneración del artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen General Electoral,

presentadas para concurrir a las elecciones convocadas para el 25 de mayo de 2003. Dichas

elecciones son municipales, a las Diputaciones Forales de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa y al

Parlamento de Navarra.

Esta acumulación se ha llevado a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que todas las impugnaciones tienen una conexión

directa, subjetiva y objetiva.

En efecto, concurre la necesidad de realizar una valoración global y conjunta de todas las

candidaturas presentadas por cuanto todas ellas, con diversas denominaciones, han sido

presentadas con una única finalidad, defraudar la finalidad de la ley, dejando sin efecto la sentencia

pronunciada por la Sala a la que me cabe el honor de dirigirme en virtud de la cual se declaró la

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ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y

Batasuna. En los apartados de hechos de este escrito se ha acreditado y justificado

pormenorizadamente que todas y cada una de las candidaturas impugnadas tienen por objeto

suceder o sustituir a los partidos políticos declarados ilegales en su actividad en las distintas

instituciones democráticas a que se refieren los procesos electorales, respondiendo todo ello a una

estrategia conjunta y única.

Por otro lado, las elecciones se han convocado para el mismo día, por lo que están sometidas a los

mismos plazos para su impugnación y tramitación. Así mismo, coincide el órgano jurisdiccional

competente para conocer de todas ellas.

Por todo ello, es procedente la acumulación de todas la impugnaciones, no solo porque concurre el

requisito de conexión directa señalado en el citado artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo, sino también por la necesidad de que el conocimiento y

enjuiciamiento de toda la estrategia planteada por los representantes y miembros de los partidos

declarados ilegales, se realice de manera conjunta.

IV

Efectos electorales de la ilegalización de un partido político.

La ilegalización judicial de un partido político tiene como consecuencia esencial que, desde la

notificación de la sentencia, se debe producir “el cese inmediato de toda la actividad del partido

político”, así se establece en el artículo 12.1.a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Una de esas actividades que debe cesar de inmediato es, sin duda, la que consiste en la

presentación de candidaturas en los procesos electorales, porque, precisamente, en la presentación

de candidaturas es donde el partido político va a poner de manifiesto de una manera más clara su

voluntad en relación con sus objetivos y conductas políticas. Es indiscutible que la identidad y

objetivos políticos de un partido se manifiesta especialmente en el momento de la identificación de

cada una de las personas que lo va a representar en las distintas instituciones democráticas de

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gobierno, en este caso de los Ayuntamientos, de las Diputaciones Forales y del Parlamento de

Navarra. Esta actividad se puede llevar a cabo a través de las listas de los partidos políticos o

mediante la creación de agrupaciones de electores.

Pues bien, esa actividad debe prohibirse no sólo en relación con los partidos disueltos, sino

también en relación con todas aquellas personas o instituciones que por su vinculación con ellos

puedan dar lugar a su continuidad de hecho, defraudando de ese modo la declaración de ilegalidad.

Por ello, nuestro ordenamiento jurídico, con objeto de evitar que esa prohibición sea puramente

formal, ha previsto que no se pueda continuar o suceder la actividad de esos partidos mediante la

utilización de otros partidos políticos o de agrupaciones de electores. Si la Ley no recogiera esta

previsión, bastaría con modificar la denominación del partido o la formula jurídica de la

candidatura, empleando las agrupaciones lectorales, para eludir y defraudar la prohibición legal.

Para evitar esta actividad fraudulenta, la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece, en el

artículo 12.1.b), lo siguiente: “Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo

partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la

actividad de un partido declarado ilegal y disuelto”. Con este precepto la Ley Orgánica impide

que la declaración de ilegalidad pueda ser defraudada mediante la sustitución del partido disuelto

por otro que tenga las mismas características.

Por su parte, con la misma finalidad que la descrita en el párrafo anterior, la Ley Orgánica de

Régimen Electoral General prevé la imposibilidad de que la declaración de ilegalidad de un partido

político pueda ser defraudada mediante la participación en los procesos electorales a través de

agrupaciones de electores. El artículo 44.4 de dicha Ley (en la redacción dada por la Disposición

Adicional Segunda de la Ley Orgánica de Partidos Políticos) establece: “No podrán presentar

candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la

actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos

efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y

funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan o administran las

candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera

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otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia al terrorismo,

permitan considerar dicha continuidad o sucesión”.

Esta prohibición convierte en ilegales las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores

que de hecho persigan continuar o suceder la actividad de un partido político declarado ilegal. Se

trata de una previsión legal lógica y necesaria, pues la constitución de agrupaciones de electores

está sometida a menos requisitos y controles administrativos y judiciales que la constitución y el

correspondiente registro preceptivo de los partidos políticos.

En los apartados de hechos de este escrito se acredita, partiendo de los criterios establecidos en el

artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen General Electoral antes trascrito, que entre las

candidaturas recurridas y los partidos ilegalizados existen sustantivas similitudes en cuanto a los

medios y organizaciones para conseguir sus objetivos políticos e identidades en cuanto a las

personas que son presentadas en las candidaturas ahora impugnadas. Dicha prueba se detalla de

forma pormenorizada y minuciosa en los apartados de hechos de este escrito a los que nos

remitimos. En ellas se pone de manifiesto su participación en procesos electorales anteriores bajo

las siglas de los partidos políticos declarados ilegales. Esta es la prueba evidente para poner de

manifiesto que se da la circunstancia de continuidad o sucesión de la actividad del partido político

declarado ilegal que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para prohibir las

candidaturas de las agrupaciones electorales.

Además de lo anterior se han tenido en cuenta otros datos y hechos, entre los que destacan las

declaraciones políticas de los dirigentes de los partidos declarados ilegales, que ponen de

manifiesto que mediante las candidaturas de las agrupaciones electorales se pretende cubrir el

espacio electoral de esos partidos. Así mismo, se ha comprobado la continuidad en el

mantenimiento de las conductas y actitudes que incurrieron en los motivos de ilegalización

contenidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, no sólo en relación con las

personas, sino también en relación con las instituciones en cuyo gobierno participaban.

Finalmente, también se ha hecho un análisis del resultado de aplicar a las candidaturas la doctrina

del levantamiento del velo, llegando a un resultado muy similar al descrito en la Sentencia de la

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Sala Especial en el sentido de que detrás de esas candidaturas se encuentra el mismo soporte

personal, material y estructura que en los partidos ilegalizados.

En conclusión, se puede afirmar que en el presente caso se encuentra justificada la exclusión de los

procesos electorales de las candidaturas recurridas, pues se ha acreditado que éstas incurren en la

prohibición contenida en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral

General.

V

Defraudación del fallo de la Sentencia de declaración de ilegalidad de los partidos políticos

por las candidaturas impugnadas.

La sentencia de 27 de marzo de 2003 de la Sala a la que tengo el honor de dirigirme por la que se

declara la ilegalidad y disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y

Batasuna , objeto de examen en los apartados de hechos de este escrito, constituye el presupuesto

fáctico y jurídico imprescindible para que pueda instarse la presente impugnación de candidaturas

en base a lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General . No

obstante, conviene hacer referencia en esta parte de fundamentación jurídica a algunos contenidos

de dicha sentencia, pues en ellos se estudian en profundidad razonamientos jurídicos que, sin duda,

sirven para el adecuado enjuiciamiento de la pretensión formulada en este procedimiento.

La sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo declara, como hechos probados, que los

partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna incurrieron en la actividad que da

lugar a la declaración de ilegalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica

de Partidos Políticos. Para llegar a la convicción de ese pronunciamiento la Sala, a la que tengo en

honor de dirigirme, llevó a cabo un minucioso examen de la prueba propuesta y practicada durante

el procedimiento. Uno de los medios de prueba, que fue objeto de especial examen, fue la

acreditación de hechos a través de las noticias publicadas en los medios de comunicación,

especialmente cuando las manifestaciones reflejadas en los medios provenían de los propios

dirigentes o representantes de los partidos políticos objeto del procedimiento. En concreto, en la

sentencia se afirmó que tales pronunciamientos tenían un especial valor probatorio ya que al

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provenir de partidos políticos, estos, como la propia sentencia señala “ ... hablan a la sociedad,

intentan informarla y convencerla (lo que en buena medida hacen a través de los medios de

comunicación) de la corrección de sus postulados, y pretenden por esta vía ir ganando una

creciente representatividad que, oportunamente contrastada en las urnas, les permita abordar a

través de un poder de gobierno democráticamente alcanzado aquellas tareas de transformación

social que están en sus planteamientos ideológicos”. Con base en lo anterior, se puede afirmar que,

a diferencia de lo que ocurre con los sujetos particulares, “el contenido de lo publicado no puede

nunca resultarle indiferente, por esencia, a un partido político, sino que, en sentido justamente

opuesto, puede afirmarse que en su naturaleza está la reacción contra todos aquellos contenidos

noticiosos que pudieran conformar una opinión pública en dirección opuesta a lo por ellos

defendido”. Por lo tanto, si no existe reacción por el partido político puede entenderse que éste

acepta la validez de lo publicado y por tanto asume su contenido. En este sentido la sentencia a que

nos venimos refiriendo cita la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de

febrero de 2003, que afirma: “el Tribunal considera que, a no ser que un partido se distancie de

este tipo de actos y discursos, éstos son imputables al mismo”.

En el presente procedimiento estas declaraciones políticas tienen también una especial relevancia

porque permiten conocer cuál es el objetivo de la creación de las agrupaciones electorales y de la

presentación de las candidaturas impugnadas. Como queda perfectamente reflejado en los

apartados de hechos de este escrito, tal objetivo no es otro que el de cubrir el espacio electoral

perdido como consecuencia de la disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal

Herritarrok y Batasuna y, por tanto, continuar en las instituciones democráticas a que se refieren

los procesos electorales con la actividad política de dichos partidos. Debe señalarse que el elevado

número de declaraciones de dirigentes de los partidos ilegalizados, tanto durante el proceso de

ilegalización como después de la sentencia que se aportan con este escrito, no han sido en ningún

caso negadas por ellos ni consideradas falsas.

La sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo dedica una parte importante de su

fundamentación a poner de manifiesto que en el caso de las formaciones políticas Herri Batasuna,

Euskal Herritarrok y Batasuna existía un solo fenómeno político que fue objeto de sucesión en el

tiempo en esas tres configuraciones. Para justificar tal unidad en la sentencia se valoran los hechos

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y las circunstancias que concurrieron en los pasos dados de Herri Batasuna a Euskal Herritarrok y

de ésta a Batasuna. En especial la sentencia se refiere, como hecho acreditativo de esa sucesión, a

las manifestaciones políticas realizadas por los dirigentes y representantes de los partidos en el

momento del cambio, dirigidas a que sus seguidores e hipotéticos votantes supiesen que la nueva

formación política sustituía a la anterior, exclusivamente, por razones estratégicas. Esa misma

sucesión, por razones estratégicas y con la especialidad de que se hace ante una convocatoria

electoral, se puede ver también en el caso de las agrupaciones electorales en relación con la

ilegalizadas Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna. El pormenorizado estudio que se hace

en los apartados de hechos de las declaraciones realizadas por los más conocidos dirigentes y

representantes de los tres partidos y la coincidencia de las personas que componen las candidaturas

impugnadas en relación con procesos electorales anteriores demuestran que, efectivamente, se ha

producido una nueva sustitución a través de las agrupaciones de electores que han presentado las

candidaturas impugnadas.

La conclusión de todo lo anterior es que la imposibilidad de que las candidaturas impugnadas

participen en los procesos electorales a que nos venimos refiriendo es una medida consecuente y

necesaria en relación con la disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok

y Batasuna, pues de otro modo esas formaciones políticas, sus dirigentes y estructuras,

continuarían concurriendo a procesos electorales, que sería no solo frontalmente opuesto a lo

fallado en la Sentencia de ilegalización, sino también contrario a lo que la propia Ley dispone

como antes hemos señalado.

Aunque dicha prohibición tenga especial importancia en un proceso electoral democrático, debe

considerarse que es una medida proporcionada. Sobre esta cuestión el Fundamento de Derecho

Séptimo de la Sentencia, tantas veces citada de declaración de ilegalidad, establece que “la medida

de disolución que se acuerda en la presente sentencia no sólo puede ser calificada sin violentarla

como <<necesaria para una sociedad democrática>>, sino que, precisamente, se halla encaminada

a la preservación de una sociedad en la que ese mismo sistema político impere en su plenitud”. Sin

duda, este juicio de proporcionalidad de la medida de disolución de los partidos políticos se puede

aplicar también a la declaración de nulidad de la proclamación de candidaturas solicitada en este

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escrito, pues esta pretensión lo que persigue es la efectividad de aquel fallo y la aplicación de la

Ley.

Por tanto, la decisión adoptada por la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Tribunal Supremo requiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley

Orgánica del Régimen General Electoral, que a través de este procedimiento se excluyan de los

procesos electorales correspondientes las candidaturas impugnadas por suponer, de hecho, la

continuidad de los partidos ilegalizados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.

Por lo expuesto, SUPLICA A LA SALA:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y la documentación que al mismo

se acompaña y sus copias, tenga por interpuesto recurso contra los acuerdos de proclamación de

candidaturas referidas en el encabezamiento de este escrito y, tras los trámites legales, dicte

sentencia por la que anule y deje sin efecto los referidos acuerdos en cuanto a las citadas

candidaturas.

Madrid, a 1 de mayo de 2003.

Es justicia que pide en Madrid .........