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16618' 30 1959 B. O. 'del E.-Núm.. 312 DECRETO 231&/1959. de 20i de diciembre, 7'01' el que Je {/.ec/ara la urgenctacte la ocupación ae los terrenos ,afec- tados por las ooras de P1'0lollgación de mina 11 C4¡..tCL- o ción de aguas con clesti7lO al de Melltd (La Coru11u). '. ORDEN de 23 de diciembre eJe 1959 sobre s1lStitució7l ele don Ranl6n Fernúl1de::-}fontoria Uhagól1, Vocal repre· sentante ele la Dirección Gtlneral de Impuesto &obTe el Gasto en la ComiStón Ml:tta de Coordf71ación ti .Ase- soramiento para' las Estuc!lsticas ele Mtneria. Metalur- gia y. SidcT1tl'r{ia, en la que causó baja p01 lalleel- . ·micntó. .'. Sr. Director geneful FRANCISCO FRANCO FRANCISCO FRANCO DEL ·GOBIERNO DISPONGO: Snl;)so:ocl'etario r;!tl l(l' P:'o:oMdenclo. cle-l Goblorno, LUIS BLANCO " Vc.ngo en dccliu'fl,r ma.l "formada In.. cuestión de comptenclu. debiendo reponerse las. actuaciont:s nI momento inmediütamel1te antenor a la comisión. del flefecto observado y anulúDdose lo n partir de dicho momento Así 1(', ctiflponso por el presente Decreto'. dado 'en Mnd:id, a veinticuatro de diciembre ele mil novecientos c1nC'uentny nueve. Excmo. e Ilmo. Sres.: De confOlmidaci con la p.'opuesta fol'- m.ulada por el Instituto Nacional de Estadistica, . Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer que lu. Dirección General de Impuesto sobre el Gasto comunique a la; Presidencia de la Comisión Mixta de· CoordInación y Aseso.- ramiento para las Escadistico.s de Mil1e11n. Metnlmgia y Side- rurgia el Vocal representnnte,c¡ue ha de sustituir a uou Ramón Femál1riez.Hontorla Uhag6n. Inspector general. Jete del Cuer- po de 'Ingenieros de Minas al servicio de la SaciendaPúbllca. llombrado por Orden ministerial de 5 de juUo de 1950 (ceBoletin OficIal de] Estadoll del 14), Vocal representante de la. mencIo- nnda Dirección aenera.l en la ComlBión de que se trata, 'J en 'la que rol1SÓ baja por fallecimiento. ' Lo que digo·a 'Vo E. y n. V. I, para su conocimiento y ctemAl\ efectos. . Dios guarde t'1 Vo E. 'S a V. !.muchos MOS. M1<Ór1d. 2'.3 de diciembre de 1951l. La necesidad apremiante eiúe existe en el ffiUniclpl.o de Me-- llid (La CorUfia) de que se lleven a con la maYal' rapIde:t. posIble obras de deminD. y Ct1.ptnciÓnde agua ... con desUno. al municipio de Mell1d (La Coruña), incluidas en el Plan provincial de núl novecientos cincUenta., y ocho. ¡ cuYo proyecto hu sido debidamente aprobado por la ComisIón Pro· vinclnl de Sel'\'iclos Tccnicos de La Corufln en fecha veintisiete de noviembre' del mismo MIJ, aconseju utiliza.r el procedimiento lego.l que permita in múspronto. ocupación de los terrenos nc--- ceso.rlos. En su vll1;ud, o. propu¡:sta de In Presidencia del 00- tHl!rno. y previa dellberaci6r." del Consejo, de Ministros en, su reunión· del dta cuatro de diciembre de mil· novecientos cln· cucntn,· 'S' nueve•. , Articulo, úUico.-5e declara de urgencia.. n. los erectos cie lo dispuesto en el artIculo cincuenta y dos de la Ley de die-- ciséls de dicIembre mU novecientos cincuenta r cuatro sobre expropia.ción for..osa. la ocupación de los terrenos afectados' por las obras de prolongáci6n de mina. y captación de agut1..8 con destino nI municipIo de Mellld (La Coruña.). con arreglo al. proyecto aprobado. Asi. lo por el presenté Decreto. dado en MadrId a. ve1l'ltlcull.t1'O de de mil novecientos. cil';\cuenta. nueVe. ' , Excmo. Sr. Ministro de Hacienda. e :Omo. 1 del InStitUto Naciona.l de Estadistica.. de rC15oluc1ón, ele contJictos jUM1icclonnles e3t1l.l)lecido en el Real Decreto de echo de· septiembre de 0111 OchocientOs .. ochenta y "lete;' y según su urticulo' segundo. SOlo, los 'Qobema!i0res · podian promover cuestiones de :competenc1a. y sÓlo ellos. según declaró reitera-dwnente la Jur1sprudencia.. , poc1htn recibir. reque- rimientos de inhibición formulados por las a.utoridades Judi. ciales en el· régimen n p:utlr de ia t.ey de de julio, de mil novecJentots 'cuarenta' y ocho.' no 5e co'otlene tnl limitación. puesto que si se puntualiza de modo CIlIlD.IiO ' ClUe las autoridades aclm1l1Ultratlvas y. j\.KtiCl.ales,puedetl promovel' (:uestiones de competencia a. los V n In ción, respectivamente (llrtlculosséptlmo y octavo). en dichos ENeI ' m-ticulos' no se contiene"limitación olgunarespecto ala. auto- PRESID' A administrativa o judicial a quien pueden dirigirse requerimientos; obseITándose•. por el contrar1o, que en el articulo diecisiete, que es el úniCO. en ·.el que la Ley alude . tario del requerimIento, que éste puede dirigirse cm. los, Juecr.s, 'tribunales o 'autoridades ndminlstrativas que estén conociendodel con lo cual maniflestammte se establece un prinélpio .general el1 el sentido de'que 'los requerimientos pod1"'.m ser ·dir1gi. · t lo!; a cualquier clase de .Juez. Tribunal o autor1dn.d t¡yD. 'qúe en el momentocel conozco. de '10. c!les. t.iún.. y si bien es cierto que en dicho artICUlo se contiene una l'xcepci6n, n saber: que sólo 'cuando unOs 'U otros por <Ieleg:1cl6n podro dirigh'se 'al al delegante. tal i"::cepcI6nno es ,de aplicación al cnso presente, puesto Que el A\'untümiento de Bilbeo conoce por derecho propio. y no dele- gt1dO, de laS aétunciones promovidas por In destrucción de un de seliales reguladoras del tl'úfico situado la via püblica; de tod.o lO cual 6e infiere que el I'equerimiento hecho por la Sala de Gobierno de ,la Audlencln Terrltol"ial de Burgos bien hecho; . . "Considerando qne con iridepen'dt'ncia:de esco. .. prlmerll cue.<;- 1 iÓl1. se suscito. otro uslmlsmo de forma, puesto que se observn.. que el·Ayuntamlen;o de Bilbao.. ::\t ser requerIdo :de inhibición por lo. Sala eje- Gobierno de ·la 'Audiencia Territorml de Burgos. :--1 bien comunicó el asunto n sus Organisluoa Olnitió en cambio comunicarlo n las partes. COlltorme prescribe el 0.1" tículo de le: de di':!Cislete dejullo de mn nove- dentos cun.rent-a y ocho. y 'cor;no de tal infrol'ción. formal. no pudIeron éJércitar en su ca.so el derecho de· recurso que les concede'el nrt!('ulo veintitrés de In propio. Ley. ni o. ma· Val' 11bunaamiento la re!loluc1ón por lo. Que AyUntamic:nto se competente puede· considerarse resoluCión firme forme "exige el articulo treinta ,de lo. Ley; . . conslderandoc¡ue la doctrina se encuentra reite- rada en multitud de Decretos resolutorIos cuestiones tie competencia., tanto bajo el régimen establecido por el Renl Decreto de cuatro de junio de'roll othoclentos cuarenta · t,omo por el \'Igente segúü los Reales Decretos de d.e septiembre rle mil ochocientos sesentn y tres. primero, y. Real .Decreto de ocho de septiembre de m1l oc.hocientoR OChenta :,lete. despues. coincidiendo las tres normns clt2das en éxiglr el de' la misma forma. que lo en la actual:dad los ll.l'ticlllos veintidós y trallltn de In ele die· dslete de jUno de mil novedentos cunrent·u ocho, por lo que' ·es apl1cabic a ésta la jurisprudencia dIctada en cumplimiento de aquéllos. jurispl'udencin unáriime en' deelarnr que· cuando no se oiga. alguna ele bs partes. aunqlle hayan promovido ellas el reqUerimiento, está mal formada Lo. competencia y 110 l1l11ug¡;r a' decldll'la. (Decretos de· once de septiembre de mil liovecientos cincuenta, dieciocho, de octubre de ml'l novecientos L'il1cuenta, ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y uno. nintlclnco de marzo de mil novecientosclncuentu y sIete. vein· tiuno ele ·febrero. de, mil. ochocientos sesenta ::;iete, quince de o:-ne.·o de' mil ochocientos sesenta y llueve. diecinueve de abr,il de·m1l ochOcientos setenta y ocho. doce ,de marzo de dentos . setenta y nueve. treintn de, mano de mil ochoeientos :;etenta y nueve,. ve1ntlséls de," novIembre de .mil ochocientos setenta y" nueve, quince de o.bril de mil ochocientos noventa \' seis. veintinueve de mo.rzo .de' mn ochocientos noventa :Y ocho. (ll1Jnce de enero de mllnoveclentos sels). lnslstlénd08C en Clue la omisiÓn de este trámite implica vicIo sustnnC'lal, que impide decidir el conflicto (Ree1es· pecl'etos ele diez c1e marzo de. mil novecientos. tres de junio de mil novecientos uno, ocho dI" juliO (íe mil novecientos cuatro, dos de diciembre de mil novecientos enatro,dleC'islete de abrlJ de mil 110veclentos cinco, diecisiete de diciembre de mil novecientos etc.); .Cons!derl\hdo. por' lo expuesto. que 1'1 presente cuestión de. competencia está roa1 formüd(t y no puede entrnrse en el fondo del asunto. I Oc conformidad con el ct!ctamen em:tido "pOI" el Conse.lo c1e y previa dclibel'ClCión del Consejo ell'. en su j ¡;;¡ reunIÓn del d1n veintitrés ·de octubre de mil no\'eeientos cio. }' cuentA'Y nue,,!'". \ I

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  • 16618' 30 c1icj~~Jlrc. 1959 B. O. 'del E.-Nm..312~

    DECRETO 231&/1959. de 20i de diciembre, 7'01' el que Je{/.ec/ara la urgenctacte la ocupacin ae los terrenos ,afec-tados por las ooras de P1'0lollgacin de mina 11 C4..tCL-

    o cin de aguas con clesti7lO al 1I1u1~ic:ipio de Melltd (LaCoru11u).

    '.

    ORDEN de 23 de diciembre eJe 1959 sobre s1lStituci7l eledon Ranl6n Fernl1de::-}fontoria Uhagl1, Vocal representante ele la Direccin Gtlneral de Impuesto &obTe elGasto en la ComiStn Ml:tta de Coordf71acin ti .Ase-soramiento para' las Estuc!lsticas ele Mtneria. Metalur-gia y. SidcT1tl'r{ia, en la que caus baja p01 lalleel-

    . micnt. .'.

    Sr. Director geneful

    FRANCISCO FRANCO

    FRANCISCO FRANCO

    DEL GOBIERNO

    DISPONGO:

    :-'11nl~tl'o Snl;)so:ocl'etario r;!tl l(l' P:'o:oMdenclo.cle-l Goblorno,

    LUIS CARR~RO BLANCO

    " Vc.ngo en dccliu'fl,r ma.l "formada In.. present~" cuestin decomptenclu. debiendo reponerse las. actuaciont:s nI momentoinmeditamel1te antenor a la comisin. del flefecto observadoy anulDdose lo ~ra.mitfl,do n partir de dicho momento

    As 1(', ctiflponso por el presente Decreto'. dado 'en Mnd:id,a veinticuatro de diciembre ele mil novecientos c1nC'uentnynueve.

    Excmo. e Ilmo. Sres.: De confOlmidaci con la p.'opuesta fol'-m.ulada por el Instituto Nacional de Estadistica, .

    Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer quelu. Direccin General de Impuesto sobre el Gasto comunique ala; Presidencia de la Comisin Mixta de CoordInacin y Aseso.-ramiento para las Escadistico.s de Mil1e11n. Metnlmgia y Side-rurgia el Vocal representnnte,cue ha de sustituir a uou RamnFeml1riez.Hontorla Uhag6n. Inspector general. Jete del Cuer-po de 'Ingenieros de Minas al servicio de la SaciendaPbllca.llombrado por Orden ministerial de 5 de juUo de 1950 (ceBoletinOficIal de] Estadoll del 14), Vocal representante de la. mencIo-nnda Direccin aenera.l en la ComlBin de que se trata, 'J en'la que rol1S baja por fallecimiento. '

    Lo que digoa 'Vo E. y n. V. I, para su conocimiento y ctemAl\efectos. .

    Dios guarde t'1 Vo E. 'S a V. !.muchos MOS.M1