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Abogado corporativo 28 de febrero 2011

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4POR PRIMERA VEZ ANADE OTORGA CERTIFICADOS A ABOGADOS 2494 40

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

MEXICANIZACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

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2 Enero - Febrero 2011

Abogado Corporativo es una revista bimestral de información jurídica, publicada y distribuida por DOFISCAL EDITORES, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Sur 800 Piso 14, Col. Del Valle, 03100 México, D.F., Red telefónica de atención a clientes 5351-9500, Red de faxes 5351-9501, Correo electró-nico: [email protected] Certificado de licitud de título número 14480 y de licitud de contenido número 12053, expediente CCPRI/3/TC/09/18382 de 16-VI-2009, ante la Comisión Califica-dora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título para la publicación de Abogado Corporativo expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor 04-2007-073011160400-102. Editor responsable de ABOGADO CORPORATIVO: Carlos René Ocampo Medina. Los artículos incluidos representan la opinión personal de sus Autores, la cual no necesariamente tiene que coincidir con la de DOFISCAL EDITORES, S.A. de C.V., ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA, COLEGIO DE ABOGADOS A.C. ni con la del Editor Responsable. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta revista por cualquier medio, sin autorización escrita de DOFISCAL EDITORES, S.A. de C.V.Asimismo, la labor autoral desarrollada en la revista, se efectuó aplicando la interpretación profesio-nal de cada Colaborador y/o Autor, con respecto a las disposiciones legales relativas. No obstante, dicha interpretación podría discrepar de la opinión de las autoridades fiscales, laborales, tribuna-les o cualquiera otra persona. Por tal razón, la responsabilidad de DOFISCAL EDITORES, S.A. de C.V., la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA, COLEGIO DE ABOGADOS A.C., la del Editor Responsable, la de sus Editores, Colaboradores y/o Autores y la de Litográfica Ingramex, S.A. de C.V. en cuanto al contenido de Abogado Corporativo, estará limitada al importe que el adquirente haya pagado por dicha revista. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, cálculo o texto vertido en Abogado Corporativo, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión.Impresión - Litográfica Ingramex, S.A. de C.V. Centeno No. 162-1, Col. Granjas Esmeralda, Deleg. Iz-tapalapa, C.P. 09810, México, D.F.

Consejo EditorialGerardo Nieto Martínez

Presidente del Consejo Editorial

Aldo Falabella Tucci Director General Corporativo de

Legal Publishing Group

Carolina Campos SerranoAngelina R. Hernández García

Cynthia Reneé BouchotHugo Hernández OjedaAgustín López Padilla

Víctor Manuel Montoya RiveroFélix Todd Piñero

Dirección Editorial DOFISCALCarlos Ocampo Medina

Dirección Editorial ANADEAlvaro J. Altamirano

Coordinación EditorialAngelina R. Hernández García

Corrección EditorialJuan Carlos Castro Fríbolin

Coordinación de ProducciónErnesto Martínez Ramírez

Diseño EditorialAlfredo Quiroz Arana

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L a r e v i s t a d e a n á l i s i s j u r í d i c o

Diseño de PortadaBlanca Acosta Baeza

Diseño de Página WebRicardo Brieño Aguirre

Reportero EditorCarlos González Galván

Fotografía AnadeJorge Aponte A.

Espacios PublicitariosAlejandro Nava Tel. 5351 9516

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Rocío López Montaño Tel. 5545 4546

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MarketingGerardo Gutiérrez Mancera

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Telemarketing María del Carmen Thomassiny

Tel. 5351 9503 [email protected]

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LEGAL PUBLISHING GROUPDirector General Corporativo

Aldo Falabella Tucci

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EDITORIAL

Enero - Febrero 2011

Estimados lectores:

A partir de este número de nuestra revista , la responsabilidad de dirigir los destinos de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abo-gados para el siguiente bienio, la tiene un nuevo Consejo Directivo Nacional, que me honro

en presidir.

Este Consejo está integrado por excelentes y entusiastas abogados —muy respetados en la especialidad que cada uno domina—, quienes se han comprometido a generar un círculo virtuoso el cual beneficiará a todos los Anadistas y, desde luego, al propio Colegio.

Nuestro país está viviendo una época de profundos y complejos problemas. Para superar esta difícil situación es importante que todos los actores de la vida nacional asuman, sin titubeos, su responsabilidad.

En ANADE estamos convencidos que el respeto a la ley y a las Instituciones, el trabajo intenso y honesto de todos, es el camino para superar esta muy compleja y difícil época que nos ha tocado vivir.

La ANADE estará buscando siempre la cooperación que pueda brindar a los tres Poderes de la Unión, tanto a nivel federal como estatal, con una actitud respetuosa, honesta y responsable sobre el actuar de las autoridades. La ANADE, desde su trinchera, cumplirá el importante papel que le toca.

En diverso contexto, recordemos que estamos iniciando un nuevo año. Así, estimado lector(a), el 2011 podría asemejarse a la aparición de una página en blanco en nuestro libro personal, para escribir en ella lo que deseemos.

En esa página, tal vez (y sólo tal vez) podríamos dejar huella: al ser más cariñosos y tolerantes con nuestros seres queridos; de poner en práctica nuestras buenas intenciones, pues sin la acción, las inten-ciones carecen de valor; de persistir, dando pasos pequeños, pero constantes, hasta alcanzar nuestro objetivo, pues sólo la perseverancia nos lleva al éxito; de caer en la cuenta de que lo importante no es lo que tenemos, sino a quién tenemos en la vida; de entender que la madurez no la “genera” los años vividos, sino las experiencias y, sobre todo, lo que hemos aprendido de ellas; de aceptar que el pasado y sus circunstancias pueden influir en quiénes somos, pero somos totalmente responsables de quienes seremos; de reconocer que quienes son honestos consigo mismos, llegan más lejos en la vida; de vivir intensamente, como si cada día ¡fuera el último de nuestras vidas!

Si así escribimos en nuestra nueva página, podremos estar tranquilos y satisfechos, pues estaremos construyendo nuestra propia felicidad.

¡Les deseo un extraordinario 2011!

“Unidos por la consolidación del Colegio”

Lic. Gerardo Nieto MartínezPresidente

Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.

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4 Enero - Febrero 2011

CONTENIDO

1 █ EDITORIAL

█ ANÁLISIS6 ¿Será el abogado de empresa un verdadero

abogado?Mauricio Atri

17 El negocio de vender al gobiernoGibrán Hazar Navarro

20 La autorregulación como instrumento de prevención para una empresa ambientalmente responsableMichelle Farah

█ OBSERVATORIO JURÍDICO24 Mexicanización de la obra pública

Enrique Farah Revilla

30 La Autonomía Financiera del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales de los EstadosJuan Carlos Cruz Razo

35 Ausencia de contaminación en instalaciones generadoras de residuos peligrososJosé Luis Rendón Torres

█ EN VOZ DE LOS EXPERTOS40 Nueva Ley de Protección de Datos Personales

en Posesión de ParticularesCarmen Carolina González Macotela

47 Invertir en prevención ahorra dineroMiriam Name

52 Concurso mercantil de grupos de empresasLuis Manuel C. Méjan

L a r e v i s t a d e a n á l i s i s j u r í d i c o

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5Enero - Febrero 2011

55 La Auditoría Legal como instrumento de prevenciónGerardo Francisco Ortiz Valero

█ PRÁCTICA CORPORATIVA58 40 Grandes Consejos para el Abogado de

EmpresaLaura Verónica Romero Muñoz

61 Creando una empresa actual y competenteMiguel Ángel Aragón Audelo

64 El ACC Value ChallengeAzucena Marín Díaz

67 El acceso a la justicia ¿pronta y expedita?Federico Garza Torres

█ ENFOQUES71 Un profesionista estratégico para una empresa

José Ernesto Becerril Miró

74 40 Consejos Prácticos para el Abogado de EmpresaGustavo Bernal Rico

78 Propiedad intelectual y empresaBaudelio Hernández D.

81 Imagen personal del abogadoEduardo Fabrizio Poblete Castillo

86 Grandes consejos para los abogadosArmando Sánchez Pérez

█ CRÓNICA JURÍDICA88 Crónica de la sesión de trabajo en Anade:

“La crucial reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en curso”Ana Paulina González

94 Primera Certificación de Abogados otorgada por ANADE

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6 Enero - Febrero 2011

ANÁLISISANÁLISIS

¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

“No es posible que haya abogados de empresa”

Ignacio Burgoa1

“…Y sin embargo, se mueve”Galileo Galilei

El presente estudio propone reflexionar si un Abo-gado de Empresa puede considerarse un verda-dero jurista y si el trabajar como Abogado Interno

para una compañía afecta su libertad, objetividad, auto-determinación e independencia profesional; ¿Qué na-turaleza jurídica tiene la relación entre la empresa y su Abogado Interno? ¿Existe tensión entre ambos? ¿Ejer-ce la compañía presión sobre su Abogado Interno? ¿Enfrenta conflicto de interés? ¿Cómo opera el secreto profesional en tal posición? ¿Estará exento de esta pro-blemática el abogado con iguala? ¿Y el asociado de una firma de abogados? ¿Qué dice nuestra Constitución Federal y la legislación secundaria al respecto? ¿Cuál es la postura de la Doctrina y de la Deontología?

SER O NO SER…Para Ángel Ossorio y Gallardo es reprobable cual-

quier ejercicio profesional de un abogado bajo un sueldo, tanto en una empresa, como en el gobierno, Autor: Mauricio Atri*

1 Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador del Derecho, 17ª ed., Edit. Porrúa, México, 2007, Pág. 19.* Director Jurídico del Grupo Tyco en México.

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7Enero - Febrero 2011

¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

argumentando que ello limita la li-bertad del ejercicio profesional y los fines de la justicia.

Tal autor indica que el abogado que percibe un sueldo, “…fatal-mente ha de verse obligado a de-fender cuanto le manden, o renun-ciar a su destino; y no siempre hay valor o posibilidad para esto último; con lo que al limitar la libertad se pone en grave riesgo la integridad. Nunca es tan…respetado un letra-do como cuando rechaza un asun-to por no parecerle justo; ¿y puede hacerlo quien percibe una retribu-ción fija?” “Los compañeros que sirven en los…contenciosos de las grandes empresas o de las corpo-raciones oficiales, saben muy bien los conflictos de conciencia que se padecen y aun las situaciones vio-lentas que se atraviesan, teniendo que defender todo lo que gusten pleitear quienes pagan.”3

En el mismo sentido, para Igna-cio Burgoa Orihuela “no es posible que haya abogados de empresa” ni abogados al servicio del Estado, entendiendo que al ser asalariados, no gozan de libertad, independen-cia y autodeterminación para el ejercicio de la profesión. Supuesta-mente, no gozando de libertad para seleccionar los asuntos que estime justos, honrados, rectos y respalda-dos por el Derecho. Estimando que

el Abogado de Empresa no es un verdadero abogado.4

Posiciones sobre las cuales ob-viamente disentimos y argumenta-remos en contrario. En efecto, pen-samos que si bien los tiempos han cambiado y con ello la práctica de la abogacía también, de ninguna for-ma compartimos ni para entonces ni para ahora lo alegado por Ossorio y por Burgoa.

En este sentido, Roberto Ibáñez Mariel indica que “…hoy se acepta pacíficamente que el abogado de empresa puede trabajar honrada-mente y sin sufrir…indebidas inje-rencias…contrarias al buen sentido jurídico o a su conciencia.”5 Sin embargo, insistimos, no porque ac-tualmente la profesión de Abogado de Empresa se conozca, acepte y comprenda en mayor y mejor me-dida, significa que por eso ahora ya es debida y permitida, y que antes no lo era; máxime cuando, aunque ciertamente dicha profesión ha evo-lucionado y se viene desarrollando día con día, no ha sufrido cambio en su esencia.

Debemos decir que el Aboga-do que percibe un sueldo, como lo es un Abogado de Empresa, no queda obligado a atender o defender lo que le manden ni a renunciar a su destino, libertad e integridad; puede y debe recha-

zar los asuntos —corporativos o litigiosos— injustos. Esto es, en aquellos casos en donde no le asista la razón o sean contrarios al orden jurídico. No es algo tan sim-plista como el que paga manda o el que pita grita; pues en todo caso, dentro de una corporación ética, ya sea pública o privada, el que paga —también— manda para que se vele por el respeto al Derecho, y no para el atropellamiento del mismo.

Nótese que incluso Ossorio y Gallardo estimaba reprobable la asociación de abogados en des-pachos, pronunciándose por el ejercicio profesional completamen-te personal, libre e independiente,6 lo cual en estos tiempos parece un disparate. Y si bien, es verdad que cada vez queda más rezagada la idea del abogado individual (como solo practitioner), siendo que efec-tivamente los abogados se asocian y tienden a asociarse en pequeños, medianos y grandes despachos, también tanto el gobierno y cada vez más las empresas, utilizan la asesoría interna como elemento fundamental, complementado por abogados externos; surgiendo y desarrollándose así nuevas es-pecialidades del Derecho, como lo es el “Derecho Empresarial” o el “Derecho de la Empresa”,7 dentro del cual se encuentra en-

3 Ossorio y Gallardo, Ángel. El Alma de la Toga, 3ª ed., Edit. Porrúa, México, 2008, pp. 57-59. Para este autor, el sueldo que recibe el abogado lo convierte en un médico que debe prescribir el tratamiento que el enfermo le pida. 4 Burgoa Orihuela, Op. cit., pp. 18-20 y ss. En el año de 1988 sostuvo que: “No hay… abogados de empresa ni abogados al servicio del Estado. La libertad profesional es sagrada y muy difícil de ejercer, pero quien la desempeña, no puede enajenarla por ningún sueldo por más elevado que se suponga”. Asimismo, estimó que el Abogado de Empresa es servil, y está sujeto a consignas, propio de regímenes dictatoriales y totalitarios.5 Ibáñez Mariel, Roberto, Prólogo a El Alma de la Toga, Op. cit., p. XXI.6 Ossorio y Gallardo, Op. cit., pp. 109-110. “¿no conduciría un engaño la agrupación de nombres –en un despacho–?” “…los oficios que operan sobre el espíritu humano son típicamente individuales y deben ser ejercidos con exclusiva libertad…”, “Dos personas…no pueden iluminar un alma conturbada o marcar rumbo a un negocio enrevesado.”. Sobre lo que disentimos, bajo la lógica de que no hay por qué desestimar que “dos cabezas piensan mejor que una”.7 García Peña, José Heriberto y Rabasa Gamboa, Emilio (coordinadores), Problemas Actuales del Derecho Empresarial Mexicano, Edit. Porrúa e Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México –TEC–, México, 2005, en la Introducción (pp. XIII-XV) y en el capítulo intitulado “La empresa: Hacia una nueva concepción en la forma jurídica” (pp. 1.29), García Peña plantea que el “Derecho Empresarial” o el “Derecho de la Empresa” es una “…novedosa y apasionante disciplina…” que aparece como una respuesta normativa de la reglamentación de las negociaciones. Una especie de fusión entre el Derecho y la Empresa (ello podría desprenderse de la definición que propone de la “Empresa” como “…la unidad de producción o la unidad intermediadora o productora de bienes y servicios…, que –constituye– un verdadero concepto jurídico…basado en considerar a la empresa como ente con aptitud legal a partir de la idea estructural de organización colectiva, como una comunidad laboral de producción o intermediación, tal vez inscrita en el marco del moderno Derecho Empresarial”).

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¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

cuadrado el “Abogado Empresa-rial” o “Abogado de Empresa” que nos ocupa (el General Counsel); especialidad que siempre y en todo momento ha sido ética y moral, esto es, antes como aislada, y ac-tualmente como generalizada.

Adviértase que Ossorio y Gallar-do también era enemigo de la es-pecialización de los abogados.8 Respecto de lo cual, es evidente que todos los campos de las cien-cias tienden a especializarse cada vez más. Así, si bien tanto el abo-gado, como el médico, deben for-zosamente conocer los elementos generales de su profesión, la am-plitud de la información, documen-tación, conocimientos y descubri-mientos que rigen a cada ciencia, generan la “imperiosa necesidad” de la especialización.

Dependiendo del tamaño y de las necesidades particulares de cada em-presa, se irá formando su Departa-mento Jurídico, en el cual podrá haber abogados generalistas y/o especialistas en distintas materias, con áreas jurídicas, chicas, media-nas o grandes y, en su caso, tanto como las de los despachos de abo-gados.

Ahora bien, sin perjuicio de que el Abogado de Empresa cuente con una especialidad en cierta rama del Derecho, en términos genera-les su director o responsable funge como un “generalista”, y haciendo un símil podría decirse que sería el equivalente a un médico “internis-ta”; lo cual en sí, no deja de ser una especialidad.

Por otra parte, existe una indis-cutible vorágine de fuentes de Derecho las cuales impactan a las empresas, que día a día se modifi-can y amplían (leyes y decretos –fe-derales, estatales y municipales–, ordenamientos administrativos –re-glamentos y circulares–, doctrina, resoluciones judiciales –jurispru-dencia y tesis–, usos y costumbres, etc.) y que, por ende, cada vez más obligan a tal especialización.

Asimismo, no dejo pasar desa-percibido que, actualmente, los conocimientos que cada vez más, insoslayablemente, el Abogado In-terno debe desarrollar en torno a las finanzas, la contabilidad y a los negocios en general, incluso al mis-mo nivel que cualquier empresario, son parte de esa especialización.

Resulta curioso que en un primer momento, por algunas personas se llegara a cuestionar la actividad del Abogado de Empresa, y poste-riormente, habiéndose aceptado, ahora en algunos foros se discuta si con tanta inclinación a lo eco-nómico-empresarial, no se estaría dejando de serlo, convirtiéndose en un empresario. La realidad es que, sin temor a equivocarnos, dentro de la modernidad o post-modernidad actual, el círculo de los abogados de Empresa más re-conocidos y de vanguardia (aboga-dos internos y externos, negocios y despachos, así como barras y colegios), sostienen como opinión mayoritaria, el que no sólo se acep-ta, sino se demanda el perfil del “Abogado-Empresario” como re-

quisito necesario de competencia y habilidad para subsistir en el ejer-cicio de esta profesión. Entonces, ¿será esa la pregunta idónea? ¿O mejor valdría la pena enfocarnos a determinar cuál será la siguiente tendencia?

RÉGIMEN LEGAL, DEONTOLÓGICA Y DOCTRINA EN RELACIÓN CON LA SUBORDINACIÓN DEL ABOGADO DE EMPRESA VS. SU INDEPENDENCIA

Ante lo dicho, resulta razona-ble que en estos momentos el Abogado de Empresa se en-cuentre enmarcado y protegido como una profesión regulada y permitida por el Orden Jurídi-co Mexicano, tal y como sucede con los artículos 1, párrafo primero; 5, párrafos primero y segundo; 123, párrafo primero, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 4 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y 37 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Fe-deral (Ley de Profesiones o LP).

En ese sentido, a ninguna per-sona podrá impedírsele que se dedique a la profesión que le acomode, siendo lícitos (dignos y socialmente útiles), como sucede con el Abogado de Empresa.9

Por definición, un Abogado de Empresa viene siendo un traba-jador o empleado de la misma, cualquier denominación que se le dé como funcionario, director, ge-

8 Ossorio y Gallardo, Op. cit., pp. 113-115. “En la abogacía, la especialización toca los límites del absurdo”, optando por concepciones amplias, manifestándose en contra de la especialización de los abogados (“En el foro, no debe haber tabiques entre lo civil, lo penal, lo contencioso, lo canónico, lo gubernativo y lo militar”), así como de los médicos (“…el verdadero médico, es el que conoce íntegramente…el aparato digestivo…el respiratorio…”).9 Artículo 1 CPEUM.- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” Artículo 5 CPEUM.- “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…”. “La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Artículo 123 CPEUM.- “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…”. Artículo 4 LFT.- “No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos…” (Énfasis añadido).

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¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

rente, jefe, auxiliar, etcétera; siendo en todo caso un asalariado.

Y la Ley de Profesiones, misma que es de aplica-ción federal en toda la República Mexicana,10 en su artículo 37, reconoce el ejercicio profesional de un asalariado, en los siguientes términos:

Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso.11

En ese orden de ideas, podemos sostener que la especialidad de Abogado de Empresa es recono-cida por la Ley de Profesiones. Y a mayor abunda-miento se establece que el “Licenciado en Derecho” es una de las actividades profesionales que en sus “diversas ramas” necesitan títulos y cédula para su ejercicio.12

Asimismo, se puede afirmar que la especialidad de Abogado de Empresa respeta la Deontología Ju-rídica y lo estipulado en el Código de Ética Profe-sional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (Código de Ética Profesional o CEP).

Como el mismo artículo 18 del CEP establece:

Las normas de este Código regirán todo el ejercicio de la abogacía. Por consiguiente serán aplicables cualquiera que sea la forma que revista la actividad del abogado; la especia-lidad que cultive; la relación existente entre el abogado y el cliente; la naturaleza de la re-tribución; y la persona a quien se presten los servicios.13

Así las cosas, las normas del CEP rigen todo el ejercicio de la abogacía, incluyendo al Abogado de Empresa, siendo aplicables a esta actividad y espe-cialidad, en donde existe una prestación de un trabajo personal y subordinado (una relación laboral) entre el

abogado y el cliente, con el elemento “subordinación”, en donde la naturaleza de la retribución es un “salario” o sueldo —y no un honorario—, donde la persona que presta los servicios es el Abogado como “trabajador”, y a quien se presten los servicios es la Empresa como “patrón”.14

En todo caso, “…la independencia… constituye un rasgo distintivo de la abogacía” (artículo 6, pá-rrafo segundo del CEP15), del cual el Abogado de Em-presa no tendría por qué verse desprendido.16

“Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus dere-chos…; y no debe supeditar su libertad ni su con-ciencia a su cliente ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndoselo a instrucciones del mismo.” (Artículo

10 “Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.” (Art. 7 de la LP).11 Énfasis añadido. Entendiendo por “ejercicio profesional” la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo (Art. 24 de la LP).12 Así lo establecen los artículos 2 y Segundo Transitorio de la LP.13 Énfasis añadido.14 Referencia a los artículos 20 (relación de trabajo), 8 (trabajador), 9 (trabajador de confianza), 10 (patrón), 11 (representantes del patrón) y 16 (empresa) de la LFT.15 Énfasis añadido.16 Para Ossorio y Gallardo, Op. cit., Pág. 37: “…los abogados no son sólo hombres independientes, sino los más independientes de los hombres”. Agradándonos tal frase, sin perjuicio de que el Abogado de Empresa puede gozar de tal grado de independencia, como el que más.

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¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

27 del CEP17). Lo cual aplica íntegramente al Abogado de Empresa.

La función de Abogado de Empresa no le impide ser un “servidor del Derecho” y un “coadyuvante de la justicia”; siendo la esencia de su deber profe-sional el defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente (artí-culo 1 del CEP);18 en este caso, de la empresa de que se trate.19

Igualmente, el Abogado de Empresa gozará del ho-nor y de la dignidad profesional (artículo 2 del CEP) siempre y cuando obre con probidad y buena fe (artícu-lo 3 del mismo Código).

El CEP establece que el abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio; sin embargo indica que: i) los abogados que presten servicios a virtud de un contrato de servicios exclusivos, ii) que reciban una iguala, o iii) que ejerzan la profesión como funcionarios públicos, en principio estarán obligados a aceptar todos los asuntos que se les encomienden, de la clase com-prendida en el contrato que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeñen; no obstante, debe rechazar un asunto (no debe aceptarlo), excusán-dose de la atención del mismo, cuando se encuen-tren en algún caso de prohibición, como sucede cuando: a) haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, b) cuando no se encuentre de acuerdo con el clien-te en la forma de plantearlo y/o de desenvolverlo, o c) en caso de que pudiera ver menoscabada su

independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. Así sólo puede hacerse cargo de un asunto cuando tenga libertad moral para dirigirlo; de lo con-trario, debe rechazarlo. De tal manera que si el cliente, patrón o superior jerárquico no admitiere la excusa y el abogado confirmare que es fundada, constituye una obligación el sostener enérgicamente la independencia profesional (artículo 6).20

Ciertamente, en cuanto a los asuntos que surgen de la empresa que requieren del patrocinio de su Abogado Interno, no por ser funcionario o empleado de la misma se renuncia a la independencia profesional y al derecho de disentir con el cliente interno, cuan-do no se esté de acuerdo en la forma de plantear y/o de desarrollarse un asunto, cuando haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones y/o cuando no ten-ga libertad moral para dirigirlo. Lo mismo que sucede con los abogados que reciben una iguala.21 Y en caso contrario, debe sostenerse enérgicamente la indepen-dencia en comento y el rechazo de asuntos o conduc-tas contrarias al derecho y/o a la moral (artículo 6 del CEP22). Debiendo ser levantada la cuestión a los más altos niveles directivos para su erradicación, ello en forma política y prudente, con tacto y con tiento, pero sin dejar de hacer gala del necesario “coraje gerencial” (managerial courage). En otras palabras, subordinación no mata independencia.23 Al respecto, Ibáñez Mariel sostiene dos alternativas si se presentasen situaciones contrarias al criterio o conciencia del Abogado de Em-presa, a saber, “…su obligación será hablar con clari-dad a sus jefes y si la situación persiste: renunciar.”24

17 Énfasis añadido.18 Ante todo, colaborar con la aplicación del Derecho y favorecer el triunfo de la justicia (Art. 34 LP).19 Como dice Robles Díaz, José R. El papel del abogado, colaboración: “El Abogado de Empresa”, 4ª ed., Edit. Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Universidad Americana de Acapulco, México, 1999, Pág. 147: “Los abogados, ‘auxiliares de la justicia’, deben mantener altos niveles de integridad y ser guardianes de la conciencia corporativa; son exigencias para el abogado interno, quien con otros ejecutivos de la organización tiene la responsabilidad de generar ese clima en el que la ética, la justicia y la verdad florecen.”20 Artículo 6- “Aceptación y rechazamiento de asuntos.-El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.Los abogados que reciban una iguala, que presten servicios a virtud de un contrato de servicios exclusivos o que ejerzan la profesión como funcionarios públicos, estarán obligados en principio a aceptar todos los asuntos que se les encomienden, de la clase comprendida en el contrato que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeñen; pero deberán excusarse de atender un asunto concreto cuando se encuentren en los casos de prohibición del párrafo anterior. Si el cliente, patrón o superior jerárquico no admitiere la excusa y el abogado confirmare, después de un sereno examen, que es fundada, deberá sostener enérgicamente la independencia que constituye un rasgo distintivo de la abogacía.”21 O los abogados que ejercen la profesión como funcionarios públicos.22 Tampoco, debiéndose aceptar asuntos en los que hayan de sostenerse tesis contrarias a sus convicciones, incluyendo las políticas o religiosas.23 O con todo el debido respeto: empleado, pero no castrado.24 Ibáñez Mariel, Op. cit., Pág. XXI.

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12 Enero - Febrero 2011

¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

Al igual que un Abogado de Empresa, el abogado de despacho también se encuentra subordinado a la firma donde labora, y no por eso debería perder su independencia y autonomía frente a la misma. En todo caso, ello se corrobora del hecho de que aún ante la asociación de abogados, la responsabilidad es individual (artículo 40 de la LP25).

A propósito de ello, Ibáñez Mariel menciona que, por el contrario, podría suceder que se quiebre la indepen-dencia de un abogado no dependiente de un sueldo; “por ejemplo: un cliente poderoso es capaz de presio-nar tanto o más que un jefe. O bien, puede funcionar con hidalga independencia de criterio un asalariado, cuyo talento y pericia legal le permitan enfrentar con firmeza cualquier acción inconveniente o ilegal que sus jefes les quisieran imponer.”26

Para Ángela Aparisi Miralles, el “principio de la in-dependencia profesional” ocupa un lugar cardinal en el ámbito de la abogacía, vinculado al “principio de la libertad profesional”, el cual implica la preservación de su necesaria autodeterminación, en el marco de la le-galidad.27

Asimismo, Aparisi Miralles estima que el abogado-empleado se encuentra en una situación de dependen-cia laboral que le exige que colabore con el empresario para alcanzar sus intereses y objetivos; indicando que aunque la relación laboral tiene por objeto la prestación de servicios intelectuales de naturaleza esencialmente técnica, “…la subordinación resulta bastante debilita-da y queda confinada al plano de las relaciones jerár-quicas.”. Razón por la cual, pugna por la necesidad de cumplir con el “principio del desinterés” en cuanto a que la actividad profesional no sea sólo un medio para la realización personal, sino también para el servicio de los demás, contribuyendo al bien común, actuando al servicio del Derecho y de la justicia.28

No es de negarse que en algunas ocasiones en el Derecho Empresarial puedan presentarse ciertas situaciones complicadas, sin embargo, tal y como podría suceder en cualquier área del Derecho, éstas deben ser resueltas de acuerdo a la ética de nuestra profesión. Asimismo, el Abogado de Empresa puede

estar sujeto a ciertas presiones corporativas, comer-ciales, financieras, de ventas, de superiores, de cole-gas, del negocio mismo, para cerrar operaciones, para lograr ventas y/o para prestar servicios, caso en el cual habrá que distinguir entre si se está ante un te-rreno lícito o ilícito. En el primer caso, la cuestión puede versar sobre la asunción de mayores niveles de riesgos, respecto de lo cual podemos ser flexibles; mientras que en el segundo caso, ante la ilicitud uno debe ser inamovible: no es no.29

Como en toda relación, la existente entre el negocio y el Departamento Jurídico no queda exenta de fricción, oposición o resistencia. Es por ello que, en todo caso, el Abogado Interno debe ser ingenioso y creativo, bus-cando alternativas —jurídica y éticamente aceptables— de solución para la consecución del asunto,30 y ante la imposibilidad de realizarlo, debe proveerle al negocio una explicación clara, precisa, completa y sucinta, de las razones que lo llevan a tomar tal determinación.31

Por el contario, en este sentido, ahora sí suscribimos lo dicho por Ossorio y Gallardo en cuanto a que: “Para el abogado no debe haber más que dos clases de asuntos: unos que hay razón, y otros en que no la hay.”32

Y como indica José R. Robles Díaz: “La objetividad de un abogado es su más apreciable activo, por lo que se espera que lo conserve y no lo sacrifique por complacencia frente a la lealtad exigida por los altos directivos de la empresa”.33

Las compañías que dentro de sus valores postu-lan y aplican los más altos estándares de prácticas comerciales, reflejadas en la ética, integridad, ho-nestidad, responsabilidad y excelencia, respeta-rán la actuación de sus abogados.

Y una buena muestra de ello se apreciará en cual-quier comunicación organizacional de los líderes del negocio, en donde éstos no perderán la oportunidad de enfatizar en su mensaje o discurso, la importancia de que los ingresos, rentabilidad o crecimiento, estén for-zosamente acompañados de los citados valores; o el respaldo de la dirección o gerencia de no cerrar una operación o negocio moralmente inaceptable.

25 Artículo 40.- “Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.” (énfasis añadido).26 Ibáñez Mariel, Op. cit., Pág. XXI.27 Aparisi Miralles, Ángela. Ética y Deontología para juristas, Edit. Porrúa y UP, México, 2009, pp. 197-198 y 200. La independencia del Abogado es “pieza clave” en un Estado de Derecho; debiendo ser considerada como un “derecho” y un “deber”, a la vez.28 Ibídem, pp. 222-223 y 230-231.29 Igualmente sin dejar de reconocer que es un arte el “saber decir no”.30 Sin incurrir en “fraude a la ley” (dándole la vuelta indebidamente).31 En efecto, debiendo “fundar y motivar” la opinión o el criterio, cual resolución de autoridad.32 Ossorio y Gallardo, Op. cit., Pág. 115. 33 Robles Díaz, Op. cit., Pág. 147.34 Que pudiera ser miembro del consejo de administración de la entidad local.

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¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

Asimismo, una sana y conve-niente política digna de resaltar-se, sobre todo en trasnacionales o multinacionales, la constituye el que el Abogado de Empresa le reporte a sus superiores pa-res de profesión, y no al negocio —que es su cliente—.

Así, no le reportaría el citado abogado al director general (CEO o BUM, por sus siglas en inglés) ni al director financiero (CFO) ni al director de recursos humanos. De tal manera que un Abogado Interno nacional,34 le reporta a uno regio-nal35 y éste, a su vez, al interna-cional.36 De una u otra forma, este mecanismo sirve como un “siste-ma de pesos y contra pesos”, así como un medio de control de pre-siones.37 Sin embargo, aun cuando ello no fuera así; esto es, aun cuan-do un Abogado de Empresa le re-porte al negocio directamente, con la presión que ello pueda implicar, no por ello debería de perder su ob-jetividad e independencia.

En algún aspecto, negocio, ope-ración o asunto donde intervengan o converjan distintas voluntades, opiniones o consideraciones, ya sea en el ámbito económico, polí-tico y/o social, llámense aspectos financieros, comerciales, de com-pras, ventas, relaciones institucio-nales, publicidad, mercadotecnia, recursos humanos, etc., la conside-ración de lo jurídico resulta funda-mental; quedando reservada esta atribución, función y competencia en forma “única y exclusiva” al Abogado de la Empresa.

Esto es, la determinación de la viabilidad y posibilidad jurídica, así como de su legitimidad y legalidad corresponde solamente al Aboga-

do Interno. O sea que, el “tramo de control” de la interpretación y determinación del Derecho es pri-vativa del Departamento Jurídico.38 Por supuesto, sin perjuicio de que el negocio pueda opinar y discutir sobre lo jurídico, y el Abogado de Empresa sobre el negocio, resul-tando valiosas y apreciables las correspondientes consideraciones, mas no deben considerarse vincu-lantes para el caso concreto.

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONFLICTO DE INTERÉS Y EL SECRETO PROFESIONAL ATINENTE A LOS ABOGADOS DE EMPRESA

Por su parte, destáquese que el “conflicto de intereses” se le puede presentar a cualquier aboga-

do, y no sólo a un Abogado de Em-presa. En efecto, ello sucede cuan-do el abogado tiene un interés en el asunto y/o relaciones con las partes o se encuentra sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente; caso en el cual el abogado en cuestión deberá revelar tal situa-ción a su cliente, para que quede relevado del mismo o para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de esas circunstancias (artículo 30 CEP).

El tema de los conflictos de interés es por demás sensible, y puede estar relacionado con

los “múltiples intereses en jue-go”, mismos que en todo caso no deben repercutir en la libertad e in-dependencia del Abogado de Em-presa.

José Heriberto García Peña in-dica que, dentro de cualquier organización o empresa existe un “choque de interés”, multi-plicado por el volumen de los “elementos en juego”, a saber: el interés personal contrapuesto al social; el objeto general, con los ob-jetivos particulares; la situación de las mayorías y el de las minorías; la responsabilidad colectiva y la in-dividual; la actividad empresarial, comercial o industrial; el manejo del grupo; los mecanismos de con-trol de los empleados; el manejo de la información y de la publici-

dad; la buena fe contra la mala fe; la vigencia o no de la lealtad, dili-gencia y la conducta de un hombre de negocios, junto con aspectos tales como, la “autonomía” o no de la empresa, y por nuestra parte agregaríamos, y de sus miembros (incluyendo al Abogado de la mis-ma). Además, la complejidad de la estructura de la toma de acuerdos; la estabilidad o no de la empresa; el respeto o no del secreto empresa-rial, y de diversas variables o ame-nazas más.39

El postulado principal que resalta-ríamos en torno al presente análisis sería que todo Abogado debe ac-

“Asimismo, una sana y conveniente política digna de resaltarse, sobre todo en trasnacionales o multinacionales, la constituye el que el Abogado de Empresa le reporte a sus superiores pares de profesión, y no al negocio —que es su cliente—.”

35 Encargado de la zona.36 Este último quien pudiera fungir como vicepresidente y formar parte del consejo de administración de la controladora o holding.37 Así, el nivel jerárquico de los directores: general, de finanzas, de recursos humanos y jurídico, de cierta manera se homologan y equilibran, de tal forma que, sin eliminarse las presiones, éstas pueden reducirse considerablemente.38 En todo caso, un aspecto por demás relevante donde se refleja la independencia del cualquier Abogado Interno, es en la libertad para la calificación de los riesgos y oportunidades, así como de las contingencias de la empresa, lo que de suyo le da transparencia al proceso en cuestión.39 García Peña, Op. cit., p. 21.

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¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

tuar en la mejor defensa de los derechos e intereses de su cliente (artículos 1 y 27 del CEP);40 y bajo esa lógica, el Abogado de Empresa debe actuar en la mejor defensa de los derechos e intereses del negocio, que es su cliente (client’s best interest), propiedad de sus socios o accionistas, dirigido por sus funcionarios y directivos. No obstante de que los “intereses en juego” con los que un Abogado de Empresa se relaciona o pudiera relacionarse, son diversos y muy variados, encontrándose ciertamente: i) los del negocio en sí, ii) los de los socios o accionistas, iii) los de los direc-tivos, funcionarios, representantes, directores, gerentes, empleados y trabajadores en general —tanto desde el punto de vista del nego-cio, como del individual propio de cada uno de ellos41—, iv) el de los consumidores o clientes finales, v) el del Estado, vi) el de la sociedad, vii) el de las autoridades, viii) el de las organizaciones gremiales, ix) el de la competencia, y x) el del pro-pio Abogado de Empresa.

Como Abogado de Empresa uno desempeña un papel desta-cado, en el marco del orden ju-rídico, de la moral y la ética en general y de la deontología ju-rídica en lo particular, así como en el desarrollo social, velando por los intereses del negocio –que lo contrata– como cliente interno, por conducto de sus funcionarios y directivos, al tiempo que lo hace por el de los dueños, y porque el valor de las acciones se mantenga o mejor aún, se incremente. Sin soslayar que uno busca que ello se realice en forma justa, de cara al cliente final como consumidor del bien y/o servicios de que se trate, y de manera leal con la competencia, desempeñando un trabajo que, si bien tiene un fin de lucro, redunda en el beneficio social, por la produc-tividad de bienes y/o servicios y la generación de fuentes de empleo.

Indudablemente se debe tener un enfoque hacia los consumidores o clientes finales, aun cuando éstos no sean los clientes del Abogado de Em-presa, de tal manera que debe aconsejar y asesorar a sus clientes internos —esto es, al negocio—, para que sus clientes finales —consumidores— obtengan una experiencia de compra de bienes y/o de prestación de servicios de excelente calidad, logrando su lealtad y manteniendo una relación de negocios justa, sana y duradera.

40 Artículo 1°.- “…El abogado ha de tener presente…que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.”. Artículo 27.- “…Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos…”.41 La agenda del negocio, la agenda de sus funcionarios respecto del negocio y de la de ellos mismos en lo particular.

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15Enero - Febrero 2011

¿Será el abogado de empresa un verdadero abogado?

Paralelamente, destacamos que el Abogado de Em-presa, como cualquier otro licenciado en Derecho, debe conducirse con estricto apego a la obligación de guardar secreto profesional (artículos 10-13 CEP42), máxime que tiene acceso y maneja un cúmulo impor-tante de información confidencial y privilegiada.

Pensemos en el caso de un Abogado de Empre-sa, de la cual obviamente es trabajador, recibiendo su sueldo y demás prestaciones, dentro de las cuales se encuentra la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), más un bono de pro-ductividad y acciones de la empresa, misma que coti-za en Bolsa, la filial en México y/o su tenedora en los Estados Unidos de América (generándose un conflicto de agencia).

En tal sentido, está directamente interesado como accionista, funcionario y agente del nego-cio, para que éste venda productos, preste servicios, comercialice, etc., que aumente el valor de la acción, que la empresa tenga mayores utilidades (al igual que los directores, gerentes, supervisores, vendedores, etc.) y al mismo tiempo está interesado en gozar de un mejor sueldo y condiciones laborales.

En esa situación, el Abogado de Empresa no debe perder su papel de “fiel de la balanza”, debiendo ve-lar por la licitud y la legalidad de su actuación y, por supuesto, guardar estricta reserva y secrecía de la información confidencial sobre las operaciones y tran-sacciones encomendadas, así como de las que tenga conocimiento que puedan afectar el valor de la acción.

En ese último caso, entre otras cosas, habrá que estar al “buen gobierno corporativo” (corporate gover-nance) y preparar un esquema de compensaciones transparente. E incluso se podría agregar un ingredien-te más: cuando el Abogado de Empresa también sea consumidor o cliente final del bien y/o servicio que co-mercialice su compañía.

CONCLUSIONESEn síntesis, el Abogado de Empresa que cumple

con las prescripciones de la Deontología Jurídica

es un verdadero “jurista”, no obstante que perci-ba un salario de la compañía a la cual le preste sus servicios, sin que por ello pierda su libertad e indepen-dencia para el ejercicio de la profesión, atendiendo los asuntos encomendados con justicia, honradez, rectitud y con el respaldo del Derecho.

La libertad profesional no se pierde, acaba ni enajena a cambio del sueldo. El Abogado de Empre-sa está al servicio de ésta, sin que por ello tenga que ser servil, complaciente, entreguista ni por ello, tenga que ceder a presiones, chantajes ni consignas. Cabe destacar que esta especialidad jurídica es propia de un Estado de Derecho y de la democracia que ha permiti-do el desarrollo comercial.

Efectivamente, podría llegar a existir cierta “tensión” entre el rol del Abogado de Empresa como socio del negocio que ayuda a los ejecutivos de la compañía a alcanzar sus metas estratégicas, y el rol de eliminación o reducción de riesgos y de cumplimiento del orden jurídico; no obstante, ello no rompe ni debe romper su independencia.

A mayor abundamiento, en México, la Asociación Na-cional de Abogados de Empresa (ANADE) es una reco-nocida organización43 que agrupa a juristas del gremio, así como a abogados miembros de despachos, la cual adopta el Código de Ética de la Barra Mexicana de Abo-gados; mientras que a nivel internacional podemos citar a la Association of Corporate Counsel (ACC), que tam-bién agrupa a una gran cantidad de Abogados Internos.

Y en respuesta directa a la interrogante formulada en el título que da nombre al presente artículo, no pode-mos más que decir, “y hasta la pregunta es necia”.

42 Art. 10- Secreto profesional.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aun después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.Art. 11- Alcance de la obligación de guardar el secreto.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El abogado no debe intervenir sin consentimiento del cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto.Art. 12- Extinción de la obligación de guardar el secreto.- El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.43 La cual está cumpliendo 40 años de vida.

Mauricio AtriDirector Jurídico del Grupo Tyco en México

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17Enero - Febrero 2011

ANÁLISIS

El negocio de vender al gobierno

Es sorprendente que los empresarios continúen dando a los procedimientos de contratación pública, el mismo trato que dan a cuestiones estrictamente comerciales o entre particulares, siendo que las licitaciones públicas se asemejan más a procedimientos de tipo legal en toda la expresión de la palabra. Entonces, ¿cómo mejorar la participación de las empresas en los procedimientos de contratación pública?

INTRODUCCIÓN

En el mundo entero, el Estado Moderno es uno de los más grandes usuarios de servicios, así como uno de los más grandes consumidores de

productos de todo tipo, los cuales van desde bienes que se consumen con su primer uso, hasta productos y servicios de alta tecnología o especialidad.

En todo caso, la alta demanda de bienes y servicios del Estado hace que la venta o prestación de servicios al gobierno sea muy atractiva para quienes se encuen-tran dedicados a las actividades empresariales corres-pondientes.Autor: Gibrán Hazar Navarro

ANÁLISIS

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18 Enero - Febrero 2011

El negocio de vender al gobierno

Lo anterior toma mayor relevan-cia en aquellos Estados que centra-lizan la prestación de los servicios públicos, tales como: los servicios de salud, transporte, telecomunicacio-nes, y un largo etcétera, casos en los cuales, el Estado se convierte en el más importante consumidor de bienes y servicios de alta tec-nología, a tal grado que existen empresas que hacen del negocio de vender al gobierno su único ne-gocio o bien, por lo menos el más importante.

También es muy común que esos proveedores, incluso las grandes empresas, tengan verdaderos ejér-citos de empleados que concentran sus energías en participar en proce-dimientos de contratación pública, quienes en la mayoría de los casos cuentan con amplísima experiencia en la preparación de las proposicio-nes y en la atención de los distintos actos de tales procedimientos, pero que carecen totalmente de los co-nocimientos jurídicos mínimos para sortear con éxito su participación en este tipo de procedimientos.

PERFILES DE LOS LICITANTESEl perfil de las personas a quie-

nes las empresas encomiendan la tarea de participar en los proce-dimientos de contratación públi-ca es muy variado, aunque por lo general se trata de personas que conocen ampliamente las caracte-rísticas, cualidades y condiciones de los productos y servicios que comercializan —ingenieros, con-sultores, técnicos, etc.—, pero que difícilmente cuentan con los cono-cimientos jurídicos deseables. Por esa razón este esquema es cada vez menos efectivo.

Los años recientes han incorpora-do a la ardua, y en ocasiones poco honorable, competencia que se suscita en la contratación pública, una dificultad adicional derivada de la alta especialización de la norma-tividad aplicable, al agregar reglas,

requisitos y exigencias de tipo for-mal, las cuales deberán ser obser-vadas con estricta puntualidad por parte de quienes pretendan ganar-se la adjudicación de uno de los tan deseados contratos públicos.

No menos destacable es el es-fuerzo que en materia de transpa-rencia y normatividad han hecho los legisladores, para poner al al-cance de los empresarios una serie de herramientas jurídicas, las cua-les les permitan obtener tratos más iguales, imparciales y equitativos al momento de presentar sus propo-siciones, así como en la evaluación de las mismas.

Es por ello que resulta sorpren-dente la poca “reactividad” que ha mostrado el sector empresarial que está habituado a proveer bienes y servicios al gobierno, el cual, salvo en destacables casos, conserva el sistema de ventas y comercializa-ción al gobierno que ha venido utili-zando desde años atrás.

En otras palabras, no deja de sor-prender que a pesar de la alta es-pecialización y complejidad de la normatividad aplicable, los empre-sarios continúen dando a los proce-dimientos de contratación pública el mismo trato que dan a cuestio-nes estrictamente comerciales o entre particulares, siendo que las licitaciones públicas se asemejan cada vez más a procedimientos de tipo legal, en toda la expresión de la palabra.

NECESIDAD DE UNA ASESORIA JURÍDICA ACTUALIZADA

Por ello, en nuestra opinión es im-portante difundir la patente necesi-dad de que las licitaciones públicas sean consideradas de la misma for-ma en que se consideran otro tipo de procedimientos de índole legal, en los que nadie, en su sano juicio, comparecería sin la asesoría de un abogado especializado, como por ejemplo en los litigios ante los tri-bunales o en procedimientos admi-

nistrativos de imposición de sancio-nes. En contraste, no es explicable que las empresas participen en las licitaciones públicas sin contar con la suficiente y actualizada asesoría jurídica.

Ahora bien, la necesidad de que las empresas cuenten con asesoría legal especializada en materia de contratación pública, no sólo radica en la posibilidad de que ello redun-de en mejores resultados y márge-nes de participación en sus ventas al gobierno, sino que en numerosas ocasiones esta asesoría pudiera aportar elementos de prevención para contingencias futuras.

Para ello sólo basta recordar la verdadera “oleada” que veíamos hace unos años de inhabilitaciones para participar en procedimientos de contratación pública, las cuales se publicaban todos los días en el Diario Oficial de la Federación, y que principalmente estaban moti-vadas por incorrectas decisiones respecto de la manifestación del estado que guardaban las empre-sas en el cumplimiento de sus obli-gaciones de carácter fiscal.

ALGUNOS EJEMPLOS DE ASESORÍA

Un ejemplo de la importancia de una oportuna asesoría jurídica den-tro de una licitación puede ser la necesidad de analizar las bases de las convocatorias respectivas a la luz de criterios que permitan deter-minar en qué casos será menester que el licitante se inconforme en contra de esas bases o bien, en qué casos conviene esperar hasta la celebración de la junta de aclara-ciones, para evitar caer en el con-sentimiento jurídico de condiciones ilegales, las cuales pudieron o de-bieron haberse revertido desde un inicio.

Como otro ejemplo, podría apun-tar a aquellos casos en los cuales las convocantes establecen condi-ciones que, a simple vista, pueden

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19Enero - Febrero 2011

El negocio de vender al gobierno

considerarse como indispensables para la correcta integración de las proposiciones, pero que desde un punto de vista jurídico elemental, no tienen fundamento jurídico para su exigibilidad, por lo que pueden ser sustituidas por estrategias lega-les paralelas, las cuales no afecten la solvencia de las proposiciones.

Así también, existen casos en los cuales un licitante ya adjudicado se ve imposibilitado para dar cum-plimiento cabal a sus obligaciones contractuales, debido a causas im-putables a la convocante o por cau-sas de fuerza mayor, que no nece-sariamente tienen que “ventilarse” mediante procedimientos adminis-trativos de rescisión de contratos ni mucho menos llevar a instancias que concluyan con la inhabilitación del particular, pues en las diversas leyes existen procedimientos con-ciliatorios en los cuales se emiten resoluciones que incluso pueden eximir de responsabilidad adminis-trativa a los servidores públicos, en caso de que se concedan prórrogas u otras facilidades.

CONCLUSIÓNEn ese sentido, es evidente que

los abogados especialistas en ma-teria de licitaciones públicas pue-den constituir el mejor aliado de las empresas para incrementar los re-sultados en los procedimientos de contratación pública.

Gibrán Hazar NavarroAsociado

Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C.

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20 Enero - Febrero 2011

ANÁLISIS

La autorregulación como instrumento de prevención para una empresa ambientalmente responsable

La autorregulación se materializa mediante diferentes maneras, siendo una de ellas la implementación de un Programa de Autodiagnóstico Ambiental. La implementación de este mecanismo interno busca prevenir y minimizar las posibles contingencias derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental.

ANTECEDENTES

A partir de 1988, el Derecho Ambiental en México ha tenido una evolución significativa, derivada de compromisos internacionales asumidos por

nuestro país, así como de la necesidad de implemen-tar acciones efectivas para la preservación y protección del ambiente.

A medida que se ha desarrollado el Derecho Am-biental, éste se ha vuelto más complejo debido a su dispersión en diversos ordenamientos jurídicos y a la concurrencia de facultades federales, locales y munici-pales en la materia.

Lo anterior, ha dado lugar a que los sujetos obligados a cumplir con deberes de carácter ambiental —entre ellos, las empresas— encuentren especial dificultad en determinar con certeza sus obligaciones ambien-tales, así como las autoridades ante quienes deberán acreditar su cumplimiento.Autor: Michelle Farah

La autorregulación como instrumento de prevención para una empresa ambientalmente responsable

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21Enero - Febrero 2011

La autorregulación como instrumento de prevención para una empresa ambientalmente responsable

AUTORREGULACIÓNEsto, aunado a la influencia de

las políticas internacionales, y a fin de prevenir y evitar contingen-cias ambientales, las empresas han optado por implementar dentro de su estructura organizacional, áreas enfocadas a vigilar el desempeño, cumplimiento y seguridad ambien-tal dentro de las mismas.

En ese sentido, para mejorar la gestión ambiental e incentivar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de las em-presas, la legislación mexicana in-corporó un instrumento de política ambiental denominado Autorregu-lación.

Este instrumento consiste en un proceso voluntario mediante el cual cualquier empresa, respetando la legislación y normatividad vigente aplicable, adapta normas comple-mentarias o más estrictas, cuya correcta implementación puede prevenir contingencias y responsa-bilidades en la materia, contribuyen-do a un mejor desempeño ambien-tal y mejorando la productividad de una determinada operación.

PROGRAMA DE AUTODIAGNÓSTICO AMBIENTAL

Así, la autorregulación se ma-terializa por medio de diferentes maneras, siendo una de ellas la implementación de un Programa de Autodiagnóstico Ambiental. Ese instrumento le permite a las empresas conocer la situación de sus operaciones e instalaciones, en relación con sus obligaciones am-bientales.

De esa manera, tal autoevalua-ción posibilita a las empresas para implementar las medidas correcti-vas y/o preventivas necesarias, con el objetivo de garantizar el cumpli-miento de las disposiciones legales ambientales, así como de sus polí-ticas corporativas.

La implementación de este me-canismo interno de carácter ad hoc busca prevenir y minimizar las posi-bles contingencias derivadas del in-cumplimiento de la legislación am-biental aplicable, a saber: sanciones administrativas, civiles o penales.

Además, con ello se limita la res-ponsabilidad de los funcionarios de la empresa, al evitar la negligencia en el desempeño de sus funciones mediante la implementación de acciones tendentes a asegurar el cumplimiento con las obligaciones ambientales.

Asimismo, este instrumento per-mite lograr un desempeño susten-table de la empresa a través del mejoramiento y eficiencia en sus operaciones, prácticas de consu-mo, procesos e instalaciones.

GUÍA DE AUTOEVALUACIÓN AMBIENTAL

En relación con lo anterior, cabe mencionar que la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente (PROFEPA),1 promueve la imple-mentación de estos mecanismos, proporcionando una Guía de Au-toevaluación Ambiental para que aquellas empresas que deseen au-toevaluarse puedan conocer en for-ma general, el estado de sus opera-ciones e instalaciones en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones ambientales.

En ese orden de ideas, la mencio-nada Guía puede servir como base para el desarrollo del contenido del Programa de Autodiagnóstico Am-biental, mismo que debe ser desa-rrollado considerando las activida-des de la empresa, incluyendo —sin limitar— los aspectos relacionados con el suministro de agua; aguas re-siduales; emisiones a la atmósfera; residuos; suelo; impacto y riesgo ambiental, y ruido, entre otros.

Resulta conveniente que el Pro-grama de Autodiagnóstico Ambien-

tal tenga una periodicidad anual y sea adoptado dentro de las políti-cas internas de la empresa, para que la verificación sea continua y constante, mas no “gravosa”.

PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL

Asimismo, el esfuerzo vertido en el programa citado puede ser elevado y aprovechado mediante el Programa Nacional de Auditoría Ambiental —a que se hace referen-cia a continuación—, y obtener los beneficios que de ella se derivan, siendo ambos instrumentos com-plementarios.

Como parte del desarrollo de la legislación ambiental, también se ha incorporado a la autorregulación un instrumento específico denomi-nado Auditoría Ambiental.

Este instrumento mencionado consiste en un proceso voluntario al que se puede someter una em-presa mediante su incorporación al Programa Nacional de Auditoría Ambiental de la PROFEPA, con la finalidad de realizar un examen metodológico de sus actividades, para determinar el grado de cumpli-miento con la regulación ambiental aplicable, las acciones correctivas necesarias, así como las oportuni-dades de mejora de su desempeño ambiental.

Una vez concluida la etapa de auditoría, se firma un Convenio de Concertación con la autoridad, mediante el cual se establecen los compromisos que asumirá la empresa, mismos que se integran al Plan de Acción correspondiente para regularizar su situación y mejo-rar su desempeño ambiental.

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

Posteriormente, cuando la em-presa ha ejecutado el Plan de Ac-ción y se encuentra en un estado

1 Órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que tiene facultades de inspección, vigilancia y sanción, en relación con el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

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22 Enero - Febrero 2011

La autorregulación como instrumento de prevención para una empresa ambientalmente responsable

de cumplimiento ambiental satis-factorio, la autoridad otorgará una certificación de cumplimiento am-biental en alguna de las siguientes modalidades, según sea el caso:

•Certificado de Industria Limpia.•Certificado de Calidad Ambien-

tal Turística, o bien,•Certificado de Calidad Ambien-

tal.

Esos documentos tienen una vi-gencia de dos años, y pueden ser prorrogados siempre y cuando la empresa certificada continúe en cumplimiento con la regulación ambiental a la que se encuentra sujeta.

Asimismo, la obtención de esos certificados autoriza —durante su vigencia— el uso del sello de cer-tificación correspondiente, el cual permite que la empresa certificada sea identificada como “ambiental-mente responsable”, lo que cons-tituye un valor agregado para la misma.

Sin perjuicio de la efectividad de la Auditoría Ambiental, es impor-tante destacar que si bien es cierto que mediante este instrumento la empresa se regulariza y se encuen-tra a su término en cumplimiento con todas sus obligaciones ambien-tales, también lo es, que el proceso puede ser costoso.

Esto es debido a la intervención de terceros, tales como el auditor ambiental acreditado y por las obli-

gaciones adicionales que genera, entre otras:

•El cumplimiento del Plan de Ac-ción.

•La entrega de reportes periódi-cos relacionados con la ejecu-ción de ese Plan de Acción, y

•La ejecución de acciones nece-sarias para mejorar el desempe-ño ambiental.

VENTAJAS DEL PROGRAMA DE AUTODIAGNÓSTICO AMBIENTAL

No obstante, a fin de asegurar el constante cumplimiento con las disposiciones ambientales aplica-bles, es necesario implementar un Programa de Autodiagnóstico Ambiental, el cual permita periódi-camente a la empresa determinar el grado de cumplimiento de esas obligaciones.

Aun cuando todos y cada uno de los instrumentos de verificación de cumplimiento ambiental son úti-les y recomendables; la autorregu-lación por medio del Programa de Autodiagnóstico Ambiental, a dife-rencia de la Auditoría Ambiental, puede representar costos menores para la empresa, por ser un instru-mento ad hoc, creado e implemen-tado por la misma.

Esto lo convierte en una herra-mienta al alcance de todo tipo de empresas (micro, mediana y gran-de), flexible a la evolución de sus actividades o procesos producti-vos, que le permite los siguientes:

LOGROS•Reducir riesgos y daños.•Prevenir contingencias ambien-

tales.•Reducir y evitar la generación

de contaminantes, y•Privilegiar el uso eficiente de re-

cursos, reduciendo costos ope-rativos, al tiempo que le brinda a la empresa una imagen am-bientalmente responsable.

CONCLUSIÓNSe puede concluir que los instru-

mentos de política ambiental men-cionados representan importantes herramientas para los abogados de empresa, pues dan lugar a una “cultura de prevención”, la cual les permite limitar las posibles contin-gencias ambientales de las empre-sas en las que se desempeñan.

Finalmente, considerando las vir-tudes de estos instrumentos de po-lítica ambiental, por razón de cos-to/beneficio para las empresas, la balanza podría cargarse hacia el desarrollo de un Programa de Auto-diagnóstico Ambiental por parte de las empresas, como mecanismo de autorregulación, el cual les per-mita garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

Michelle [email protected]

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24 Enero - Febrero 2011

OBSERVATORIOJURÍDICO

Mexicanización de la obra pública

Las nuevas RCN son un instrumento relevante para incentivar la sustitución de importaciones y generar oportunidades para las empresas mexicanas. Los requerimientos a cumplir son modestos, pues el objetivo no es obligar a comprar insumos nacionales, sino darles ciertas preferencias sobre los importados. Además, se busca que empresas extranjeras establezcan sus operaciones en el país, y se mexicanicen, para cumplir con los nuevos porcentajes de contenidos nacionales exigidos

Autor: Enrique Farah Revilla1

Al hablar de infraestructura en México, es cono-cido en el sector la existencia del requisito del llamado “contenido nacional” en la contratación

de obra pública, cuyo porcentaje se incrementará pro-gresivamente hasta contar con uno, cuando menos del 65% a partir del 27 de junio de 2012.

Lo anterior, de conformidad con las nuevas Reglas de Contenido Nacional (RCN) para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedi-mientos de contratación, así como para la aplicación

1 Es egresado de la Universidad La Salle, cursó una maestría en la Southern Methodist University, School of Law en Dallas, Texas y estudios de postgrado en University of Shopping Centers, School of Shopping Center Law; Academy of American and International Law; Universidad Panamericana y Universidad de las Américas. Ha colaborado en Estados Unidos de América con las firmas de abogados Hughes & Luce, LLP en Dallas, Texas y Morgan Lewis & Bockius, LLP en Miami, Florida.Actualmente es Socio Fundador de Farah Revilla, S.C. y es Coordinador del Comité de Derecho Inmobiliario de ANADE. Sus áreas de práctica son derecho inmobiliario, ambiental, financiero, bancario y asuntos corporativos en general.

OBSERVATORIOJURÍDICO

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Mexicanización de la obra pública

del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de octubre de 2010.

Con estos nuevos porcentajes de contenido nacional y con su incre-mento progresivo se busca, entre otras cosas, que empresas extran-jeras establezcan operaciones en el país y se mexicanicen, para cumplir con los contenidos nacionales exi-gidos, de conformidad con estas nuevas RCN, y también sus opera-ciones se adecuen con lo estable-cido en la regulación vigente, de la cual hablaremos más adelante.

POLÍTICA PÚBLICA RESPECTO DEL CONTENIDO NACIONAL

Antes de profundizar en el marco jurídico aplicable, el cual hace posi-ble la entrada en vigor de las nue-vas RCN, en forma complementa-ria al tema de la mexicanización de la obra pública que nos ocupa, es conveniente hablar de las razones de políticas públicas existentes en relación con la entrada en vigor de estas nuevas reglas.

En ese sentido, es indispensable precisar que el Plan Nacional de De-sarrollo 2007-2012, en su eje rector denominado “Economía competiti-va y generadora de empleos”, tiene como objetivo, entre otros, poten-ciar la productividad y competitivi-dad de la economía mexicana, para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos.

Para cumplir lo anterior, se esta-blece la necesidad de contar con una regulación eficiente que fo-mente la competitividad de las em-presas y de los diversos sectores, dentro de los que se encuentra la construcción y desarrollo de obra pública, provocando con ello un im-pacto positivo sobre el crecimiento económico y el bienestar social.

CONSIDERACIONES DE DERECHO Y MARCO JURÍDICO APLICABLE

En relación con las consideracio-nes de Derecho y el marco jurídico aplicable que hace posible la en-trada en vigor de las nuevas RCN, empezaré hablando del artículo 28, fracción I, de la Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), el cual establece que en las licitacio-nes públicas de carácter nacional, únicamente podrán participar per-sonas de nacionalidad mexicana, y los bienes a adquirirse sean pro-ducidos en el país y cuenten con por lo menos un 50 por ciento de contenido nacional, el que se deter-minará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y de-más aspectos que determine la Se-cretaría de Economía (SE) median-te reglas de carácter general.

Asimismo, el precepto señalado dispone que la SE establecerá los casos de excepción correspondien-tes a tales requisitos, así como un procedimiento expedito para deter-minar el porcentaje de contenido nacional de los bienes, previa opi-nión de las secretarías de Hacien-da y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP).

Siguiendo con el análisis del marco jurídico aplicable, tenemos que el artículo transitorio undé-cimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en-tre otros ordenamientos, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2009, establece que la SE incrementará progresivamente el porcentaje del contenido nacional en la contrata-ción de obra pública, hasta un 65 por ciento, en un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de tal Decreto.

Por otro lado, el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Pú-blicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), establece que en las licitaciones públicas podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine el convo-cante.

Respecto al procedimiento de contratación de proyectos “llave en mano” o integrados mayores, en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su Capítulo de Compras del Sector Público, Anexo 1001.2b Notas Ge-nerales, Lista de México, Numeral 6, se establece que una entidad de nuestro país podrá imponer requisi-tos de contenido local de hasta: (a) 40 por ciento para proyectos “llave en mano” o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra, o (b) 25 por ciento para pro-yectos “llave en mano” o proyec-tos integrados mayores, intensivos de capital.

Por su parte, los tratados de libre comercio celebrados por nuestro país con la República de Nicaragua; con el Estado de Israel; con los Es-tados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y con la República de Chile, así como el acuerdo de Asociación Económica, Concerta-ción Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Esta-dos Miembros, y el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Uni-dos Mexicanos y el Japón también contienen dentro de sus disposicio-nes, el mecanismo de que nuestro país podrá imponer requisitos de contenido local en los mismos por-centajes que los establecidos en el Tratado de Libre Comercio de Amé-rica del Norte.

El segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arren-

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26 Enero - Febrero 2011

Mexicanización de la obra pública

damientos y Servicios del Sector Público establece que la Secretaría de Economía podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos de contenido nacio-nal e informará a la SFP, en caso de que los bienes no cumplan con tales requisitos.

Finalmente, tenemos las reformas a las LAASSP y LOPSRM, publicadas en el DOF el 28 de mayo de 2009, en donde se establece que es necesario actua-lizar los criterios establecidos para la determinación y acreditación del contenido nacional de los bienes que se ofertan en los procedimientos de contratación, a fin de promover la compra de los insumos y productos nacionales, bajo un marco normativo que favorezca la desregulación, la equidad, la transparencia y agilidad, con un mecanismo accesible y expedito que facilite a los licitantes, proveedores, contratistas y autoridades correspondientes, así como a las dependencias y enti-dades convocantes, la aplicación de las disposiciones en materia de contenido nacional para los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contra-tación pública, de modo que se impulse el desarrollo de los sectores industriales.

DEFINICIONES DE LAS NUEVAS RCNPare efectos de las nuevas Reglas de Contenido Na-

cional, se entiende por:

Contenido nacional.

La producción en el país y porcentaje de contenido nacional mínimo requerido para los bienes y la obra pública.

Requisito de contenido nacional en obras públicas.

El valor de los bienes nacionales con respecto al valor total del proyecto, expresado en porcentaje y requerido por la convocante en un procedimiento de contratación de obra pública, el cual estará integrado por aquellos bienes nacionales que cumplan con la fabricación en el país y el porcentaje de contenido nacional.

Convocante. A cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que lleve a cabo un procedimiento de contratación, ya sea bajo la modalidad de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa para la contratación de obras públicas que contemple requisitos de contenido nacional.

Dependencia o entidad de la Administración Pública Federal.

A: i) las unidades administrativas de la Presidencia de la República, ii) las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, iii) la Procuraduría General de la República, iv) los organismos descentralizados, v) las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno

federal o una entidad paraestatal y vi) las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

APLICACIÓN DE LAS NUEVAS RCNEstas nuevas RCN son aplicables; entre otros, a los

procedimientos de contratación de carácter nacional o internacional que tengan por objeto la contratación de obras públicas en los que se establezcan requisi-tos de contenido nacional, mismo que actualmente es de cuando menos el 50 por ciento; porcentaje que se incrementará anualmente hasta alcanzar el 65 por ciento.

En otras palabras, el contenido nacional es actual-mente, para la contratación de obras públicas, de cuan-do menos el 50%. A partir del 27 de junio de 2011 será de cuando menos el 60% y a partir del 27 de junio de 2012 será de cuando menos un 65 por ciento.

Actualmente en México las licitaciones internaciona-les sólo se deben realizar cuando no exista una ofer-ta nacional en la cantidad o calidad requerida, cuando habiéndose realizado una de carácter nacional no se presenten propuestas o ninguna cumpla con los requi-sitos o cuando se haya celebrado un tratado con un país que conceda un trato recíproco a los proveedores mexicanos.

De igual manera que en otros países, como lo vere-mos más adelante, en estas licitaciones existe un siste-ma de preferencias de precios a favor del capital nacio-nal con un margen de hasta el 10 por ciento respecto de los bienes de importación. En lo que se refiere a las licitaciones nacionales, las más comunes, directamen-te se aclara que sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirirse deben ser producidos en el país y tener por lo menos un 50 por ciento de contenido nacional.

FÓRMULA DE CÁLCULO DEL CONTENIDO NACIONAL

La forma de calcular el contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas de acuerdo con las nuevas RCN, a pesar de parecer algo muy técnico, se puede reducir a la aplicación de la si-guiente fórmula:

CNP= (VSN/VTP)*100

En donde:

CNP = contenido nacional del proyecto corres-pondiente, expresado en porcentaje.

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27Enero - Febrero 2011

Mexicanización de la obra pública

VSN = valor de los materia-les (diferentes a los de la cons-trucción), maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional en el pro-yecto correspondiente.

VTP = valor total del pro-yecto que se contrata, el cual incluye el valor de la ingenie-ría, de la ejecución de la obra civil y de la obra electrome-cánica, así como de los sumi-nistros y otros servicios.

Con la aplicación de las nuevas RCN, las empresas extranjeras po-drán tener mayor certidumbre en el país y podrían —entonces— ce-lebrar contratos de obra pública a largo plazo.

El incremento en el contenido nacional en forma anual y gradual, como se ha señalado, puede tradu-cirse en un incentivo para que las empresas extranjeras que ya tengan conocimiento del mercado mexica-no, vean la conveniencia de invertir y empezar a producir en México, con el objetivo de poder competir y cumplir con los requisitos de con-tenido nacional establecidos actual-mente en las nuevas RCN.

EXPERIENCIAS DEL CONTENIDO NACIONAL EN OTRAS LATITUDES

Estas estrategias de contenido nacional no son estrategias nuevas implementadas por el Gobierno Fe-deral y, por supuesto, existen ejem-plos de lo que ha sucedido en otras latitudes desde tiempo atrás.

Los EUAEs el caso de los Estados Unidos

de América (EUA), por ejemplo, que el 14 de febrero de 2009 apro-baron un plan de estímulo fiscal impulsado por su actual presiden-te, Barack Obama, para superar la crisis económica, incluyéndose una cláusula de “compre nacional” don-de se especifica que: “Se prohíbe el uso de fondos públicos en pro-

yectos para la construcción, altera-ción, manutención o reparación de obra y edificios públicos, a menos que todo el acero y hierro usados en el proyecto sean producidos en Estados Unidos”.

Como reacción a lo anterior, al-gunos socios comerciales, como la Unión Europea, China y Brasil, pro-testaron y forzaron la inclusión de una serie de excepciones. Por con-siguiente, se aclaró que el “compre nacional” sólo se aplicará:

i) Si es consistente con el “in-terés público”.

ii) Si el acero y el hierro es pro-ducido en cantidad suficiente o en calidad satisfactoria, y

iii) Si no incrementa los costos del proyecto total en más de un 25 por ciento.

Igual la norma es claramente pro-teccionista, y está en línea no sólo con las restricciones que se aplican en otros sectores clave de la eco-nomía estadounidense, sino tam-bién con la propia historia de ese país.

De hecho, ya en 1933, en medio de la Gran Depresión, el entonces presidente Herbert Hoover había logrado que el Congreso aproba-ra la primera ley “Buy American”, obligando a utilizar productos es-tadounidenses en proyectos fede-rales.

Desde entonces existe una pre-ferencia clara de precios a favor de los bienes locales de hasta 10% por sobre la oferta extranjera (incluyen-do, en este último caso, derechos de importación, flete y otros gas-tos). Si la oferta la realiza una pe-queña o mediana empresa o una empresa ubicada en una zona de alto desempleo, se aplica una pre-ferencia de hasta un 12 por ciento.

Otro ejemplo: BrasilCitando otro ejemplo de lo acon-

tecido en otras latitudes, tenemos

que en Brasil el régimen general de contrataciones establecido mediante la Ley 8666, de 1993, dispone sólo que se debe: “…es-tablecer un tratamiento diferencia-do de naturaleza comercial, legal, laboral, previsional o cualquier otra, entre empresas brasileñas y extranjeras, inclusive en lo referen-te a la moneda y modalidades local de pagos, incluso cuando exista fi-nanciamiento de agencias interna-cionales”.

En otro párrafo, se agrega que “…en igualdad de condiciones, como criterio de desempate, será asegu-rada preferencia, sucesivamente, a los bienes y servicios: producidos por empresas brasileñas de capital nacional y por empresas que bus-quen y desarrollen tecnología en el país”.

Por lo anterior, los empresarios advierten que, como puede ver-se, la legislación no es el principal escollo en el caso brasileño, sino las barreras arancelarias y la im-posición de requisitos, los cuales dificultan la cotización de bienes extranjeros.

PERSPECTIVA MEXICANA DEL CONTENIDO NACIONAL

Cuando Brasil aplicó la estrategia anteriormente descrita para fomen-tar la inversión extranjera, similar a la que ahora implementa México, aconteció que uno de los secto-res donde mejores resultados se vieron, fue nada menos que en el sector petrolero. En el caso de No-ruega se logró desarrollar en pocos años una plantilla de empresas lo-cales, para diversos sectores que antes de la aplicación de una estra-tegia similar no existían.

Por lo mencionado, podría augu-rarse que las nuevas RCN incenti-varán en México la innovación en la construcción, pues las empresas extranjeras no sólo tienen equipo muchas veces más sofisticado, sino que además tienen el “know

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28 Enero - Febrero 2011

Mexicanización de la obra pública

how”; es decir experiencia, y mejor aún, recursos eco-nómicos y financiamiento disponible.

Asimismo, debemos ser equilibrados al pensar que contratar a empresas mexicanas sólo porque cubren el contenido nacional, no garantizará la calidad de la obra pública. Por ello, el reto establecido por las nue-vas RCN es de doble vía.

Por una vía, se tendría que es un reto empresarial y de la iniciativa privada, en el cual el sector empresarial mexicano debe de emprender acciones por mejorar su maquinaria y equipo, su tecnología, capacitación y así empezar a “cultivar” experiencias suficientes que le permitan prestar servicios de construcción e infraes-tructura de obra pública de calidad internacional.

Por la otra vía, se encuentra el gobierno mexicano cuyo reto será seleccionar cuidadosamente a los pro-veedores nacionales —que sin duda, los hay— que puedan prestar servicios de infraestructura y obra pública individualmente o en conjunto con otras em-presas nacionales de alta calidad y con un contenido nacional inclusive superior al 65% de contenido nacio-nal, sin pasar por alto el análisis correcto del precio y la solvencia técnica de tales proveedores nacionales.

ACCIONES DEL GOBIERNO PARA IMPULSAR EL CONTENIDO NACIONAL

Como muestra de las expectativas del Gobierno Fe-deral de mexicanizar la obra pública e incentivar a las empresas mexicanas para su mejoramiento, así como “potenciar” la productividad y competitividad de la economía mexicana, con la finalidad de lograr un creci-miento económico sostenido, y gracias a esto “acele-rar” la creación de empleos, la Secretaría de Economía (SE) impulsa la proveeduría, con la creación de un fon-do de garantías para que las pequeñas y medianas em-presas (Pymes) se conviertan en “proveedoras” tanto del gobierno, como de las grandes empresas dedica-das a la realización de obras en nuestro país.

En ese sentido, el pasado 19 de octubre de 2010, la SE, a través de la Subsecretaría de la Pequeña y Me-diana Empresa, firmó un acuerdo con la Cámara Mexi-cana de la Industria de la Construcción (CMIC), en el cual se destinó un fondo por 100 millones de pesos que será operado por la banca de desarrollo y se finan-ciará con otros 100 millones de pesos a las empresas que requieren el pago de fianzas para comenzar una construcción.

Es claro que el financiamiento para las Pymes de la construcción ha quedado rezagado y no ha tenido mu-chos beneficios. Con estas garantías las empresas po-drán acercarse a los bancos sin que “medie” ninguna autoridad.

Asimismo, se busca crear grupos de trabajo en don-de se dé capacitación a las Pymes del sector, pues-to que un 80% de los 9 mil afiliados a la CMIC, son Pymes que concretamente recibirán el apoyo mencio-nado en tres vertientes:

i) Compras de gobierno.ii) Capacitación, yiii) Financiamiento y garantías.

Finalmente, hay que mencionar que la SE en las nue-vas Reglas citadas estableció una lista, en cuatro ran-gos de prioridades, de bienes que podrán considerarse para conformar el porcentaje de contenido nacional de los proyectos, entre los que se encuentran, entre muchos otros, conductores eléctricos, cables de fibra óptica, motores y generadores eléctricos, tableros y equipos de control, máquinas y herramienta.

CONSIDERACIONES FINALES RESPECTO AL CONTENIDO NACIONAL

El reto establecido en las nuevas RCN se antoja di-fícil, y habrá que revisar sector por sector para deter-minar su viabilidad técnica, para que se cumpla con los porcentajes de contenido nacional, aunque esto, sin lugar a dudas, es la pauta para que las empresas mexicanas existentes mejoren o se asocien con otras compañías, para ser más competitivas o de lo contra-rio empezarán, como ya se ha visto en el pasado bajo circunstancias similares, a perder mercado y competi-tividad frente a entidades extranjeras.

Asimismo, las nuevas RCN son un instrumento re-levante para la estrategia nacional, las cuales tienen el objetivo de incentivar la sustitución de importaciones, y generar oportunidades para las empresas mexicanas.

Por último, cabe destacar que los requerimientos a cumplir son modestos, pues el objetivo no es “obligar a comprar insumos nacionales”, aunque sean costosos y de baja calidad, sino darles ciertas preferencias sobre los importados. Por tanto, las acciones importantes que deberá realizar el gobierno mexicano será la aplica-ción estricta de los medios de control y —por supues-to— de verificación, para así evitar las maniobras de elusión de las nuevas RCN.

Enrique Farah RevillaSocio Fundador de Farah Revilla, S.C.

[email protected]

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30 Enero - Febrero 2011

OBSERVATORIOJURÍDICO

La Autonomía Financiera del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales de los Estados

ANTECEDENTES

Con motivo de la visita a México de Gabriela Kn-aul, Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Independencia

de Magistrados y Abogados, realizada durante la pri-mera quincena de octubre, se anticiparon los temas que integrarán el informe de la funcionaria, en el que destaca la necesidad de fortalecer la autonomía finan-ciera y presupuestal de los Poderes Judiciales, como medio para garantizar el efectivo funcionamiento en la impartición y la administración de la justicia.

Cobra relevancia el señalamiento de la Relatora Knaul en este aspecto, pues su experiencia como juzgadora especialista en Derecho Penal, debido proceso y admi-nistración de sistemas judiciales contribuyó en mucho a la amplitud de miras con la que vivió la experiencia de recibir por parte de numerosos actores de los ámbitos gubernamental y civil, información sobre la situación de la justicia en México.Autor: Juan Carlos Cruz Razo

La independencia del Poder Judicial se sustenta en dos factores primordiales: la justicia no tiene ideología política ni filiación partidista; y la permanencia de sus miembros en sus cargos. Por tanto, su consolidación implica su autonomía financiera y presupuestal.

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La Autonomía Financiera del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales de los Estados

UN PRIMER DIAGNÓSTICOCaso distinto fue cuando, en 2002, el distinguido aboga-

do postulante malasio Dato’Param Cumaraswamy (como dato curioso, cabe mencionar que la palabra “Dato” no forma parte de su nombre, sino que corresponde al tí-tulo de más alta jerarquía otorgado por el soberano del país, a quien ha hecho una contribución destacada con su labor), entonces titular de la misma Relatoría, vino a México y emitió un diagnóstico de la independencia del Poder Judicial poco claro en el que se reflejó una falta de comprensión de todo lo que envuelve a dicha institución, por lo no que no tuvo mayor eco en los legisladores.

Ha sido muy alentador percibir cómo alguien como Knaul, quien ha desempeñado la función jurisdiccional, logró en un tiempo tan breve poner de relieve los as-pectos fundamentales que atañen a la independencia de la función jurisdiccional en nuestro país, y ello se debe fundamentalmente a que los juzgadores, inde-pendientemente de su nacionalidad, tienen como pun-to de contacto el sentido de justicia.

LA AUTONOMÍA PRESUPUESTARIALa independencia del Poder Judicial tiene su sustento

en dos factores primordiales: el primero es que la justicia no tiene ideología política ni filiación partidista; y el segun-do, es la permanencia de sus miembros en el cargo.

Por lo que hace al primero de los factores, es claro que la justicia debe ser transparente, no puede tener color alguno porque cuando la justicia se tiñe, se con-vierte en injusticia, y ejemplos de ello hay muchos. De ahí que el juez deba ser independiente y autónomo. Es por esto que no debe hablarse tampoco de justicia de izquierda o de derecha, de jueces liberales o conserva-dores. Eso es un dislate.

En cuanto al segundo aspecto, debe hacerse notar que la inamovilidad de los juzgadores permite tras-cender a los planes sexenales. La justicia no debe ser materia de negociación partidista ni bandera de pro-moción electoral, debe entenderse de una vez por to-das que constituye el pilar que sostiene y da sentido al Estado de Derecho Constitucional.

Un Poder que por mandato constitucional es inde-pendiente, debe consolidar la imparcialidad y autono-mía de su actuación a través de su independencia fi-nanciera y presupuestal.

La autonomía presupuestaria representa la facultad que deben tener las instituciones de impartición y ad-ministración de justicia a la asignación, distribución, manejo y control del presupuesto asignado por el Po-der Legislativo, eliminando con ello la fiscalización del manejo de los recursos por parte de este último, así como del Poder Ejecutivo.

En países como Costa Rica, Guatemala, Argentina y los Estados Unidos de América (EUA), por mencionar algunos, ya existe la autonomía financiera del Poder Ju-dicial a través de la asignación de un presupuesto fijo.

ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO AL PJFDe acuerdo con nuestro marco jurídico vigente, la

facultad de asignación del presupuesto para las institu-ciones del Poder Judicial Federal (PJF) y de la mayoría de los Poderes Judiciales locales es exclusiva de los Poderes Legislativos.

En México, históricamente se ha manejado a nivel federal un presupuesto que no excede un 2% del Producto Interno Bruto (PIB). En otras palabras, casi el 99% del presupuesto se invierte en desarrollar los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, instrumento diseñado por el Poder Ejecutivo Federal y sancionado por el Legislativo, en el que no tiene inter-vención alguna el Poder Judicial de la Federación.

A nivel local ha habido muy pocos avances en el tema. Ejemplos representativos de lo anterior son el Estado de Tamaulipas, el cual hace tres años reformó su Cons-titución Política y cuenta ya con autonomía financiera, y el Estado de Sonora, que tiene en el Congreso Estatal una iniciativa mediante la que solicita un presupuesto fijo mínimo de 1.54%.

Por cuanto hace a los demás estados, en octubre de 2005 se firmó la Declaración de la Ciudad de México “Lic. Benito Juárez García”, por parte de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, en la que se solicita a los Poderes de la Federación la asignación de un porcentaje mínimo respecto del presupuesto que se encuentra destinado a cada entidad federativa.

Por otra parte, la Federación Latinoamericana de Ma-gistrados trabajó durante la reunión que tuvo lugar en Campeche en el año de 2008, una propuesta para que el tema de la autonomía presupuestal del Poder Judi-cial sea materia de un tratado internacional, la cual que-dó plasmada en la Declaración de Principios Mínimos sobre la Independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces en América Latina.

En contraste, el PJF ha sido más bien reactivo, ya que generalmente sus acciones responden en forma desfa-sada a los desafíos que va enfrentando la sociedad. Es por ello que las reformas y los cambios propuestos en materia de administración de justicia, no han logrado solucionar en forma satisfactoria los problemas que se han tratado de resolver mediante dichas enmiendas.

La ausencia de políticas públicas judiciales, aunada a la falta de independencia financiera del Poder Judi-cial a nivel federal y a nivel local, ha sido un verdadero escollo para que nuestro Derecho alcance la madurez deseada y ha provocado el estancamiento de la justicia

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32 Enero - Febrero 2011

La Autonomía Financiera del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales de los Estados

en México, trastocando con ello el equilibrio de los poderes en sus dis-tintos niveles de gobierno.

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIADe acuerdo con el texto consti-

tucional, la intervención en materia presupuestaria del Poder Judicial Federal se limita a formular sus proyectos de presupuesto, debi-do a que no cuenta con la facul-tad para defender sus propuestas frente a los Poderes Ejecutivo (que tiene a su cargo la concentración de los proyectos de presupuesto) y Legislativo (cuya Cámara de Di-putados tiene en exclusiva la po-testad de aprobar el presupuesto de egresos).

En el año de 2001, fuimos impul-

sores de una propuesta de reforma que cristalizó en una iniciativa pre-sentada ante la Cámara de Diputa-dos con el fin de fortalecer la au-tonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación.1 En esa iniciativa se propuso la moderniza-ción de las relaciones financieras del Poder Judicial con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, las cuales deben desarrollarse sobre tres ejes: los ingresos, los egresos y la rendición de cuentas.

También se propuso que al Po-der Judicial de la Federación se le asigne, constitucionalmente, un porcentaje mínimo del Presupuesto de Egresos que le permita cumplir adecuadamente con su función; es decir, responder a la demanda so-cial de justicia; sufragar sus gastos

de financiamiento ordinario; cum-plir los programas de moderniza-ción judicial; vincular los procesos de planeación y de crecimiento de los órganos jurisdiccionales sobre una base cierta, y garantizar que se alcancen los objetivos planteados, lo cual concuerda plenamente con las recomendaciones preliminares de la Relatora Knaul.

El porcentaje propuesto en la ini-ciativa mencionada fue de un 2.5% del gasto programable como míni-mo del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que la cantidad resultante pueda ser disminuida en un ejercicio posterior, salvo causas graves y debidamente justificadas.

Asimismo, se propuso dejar cla-ramente establecido que el hecho

de que el Poder Judicial Federal goce de autonomía presupuestaria, no significa discrecionalidad en el gasto ni la ausencia de rendición de cuentas, sino sólo el reconoci-miento de su autonomía financiera como refuerzo de su plena inde-pendencia, situación que también es acorde con la opinión de Gabriela Kn-aul, plasmada en la declaración que hizo a la prensa al respecto en la cual afirmó que: “para facilitar la aproba-ción de dichas reformas es preciso que los Poderes Judiciales hagan un esfuerzo adicional por racionalizar sus gastos, transparentar su activi-dad administrativa e incrementar la eficacia y eficiencia de la función ju-risdiccional que desempeñan”.

Igualmente se consideró impor-tante establecer en la propuesta

de reforma que el PJF debe ser es-cuchado cuando circunstancias de carácter grave y extraordinario jus-tifiquen la reducción de un presu-puesto de egresos ya aprobado, a efecto de que sea ese Poder quien pueda señalar los rubros sobre los que el órgano legislativo determine dicha reducción.

LA PROBLEMÁTICA DEL PJFUn claro ejemplo de la falta de

planeación estratégica y del desa-rrollo de políticas judiciales fue la no autorización del 17.84% global del presupuesto anual propuesto por el Poder Judicial Federal a la Cámara de Diputados para el ejer-cicio de 2010. Las razones saltan a la vista: el subejercicio del presu-puesto asignado para el año ante-rior; las estructuras institucionales “obesas” con que cuenta el PJF, entre las que por cierto desafor-tunadamente figura el Consejo de la Judicatura Federal; excesos y deficiencias en el ejercicio de los recursos destinados a cada partida presupuestaria; circunstancias que, sin duda, inciden en la impartición de justicia.

Hoy, en el Consejo de la Judica-tura Federal existe madurez para ejercer una autonomía financiera producto, paradójicamente, de ese severo ajuste presupuestal el cual nos obligó a hacer más con menos, pues la no aprobación de recursos por más de 6 mil millones de pesos para el ejercicio 2010, nos colocó frente a la inusitada experiencia de la “estrechez de recursos” y ello nos volvió más responsables. Estar constitucionalmente excluidos para participar en la planeación estraté-gica nacional nos mantiene, a nues-tro pesar, pasivos en lo que respec-ta al desarrollo de políticas públicas judiciales, limitándonos a seguir los lineamientos dictados por los otros

“...se propuso que al Poder Judicial de la Federación se le asigne, constitucionalmente, un porcentaje

mínimo del Presupuesto de Egresos que le permita cumplir adecuadamente con su función…”

1 Iniciativa de Reforma al Artículo 100 Constitucional, presentada por el Diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI), el 15 de noviembre de 2001 ante la Cámara de Diputados.

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33Enero - Febrero 2011

La Autonomía Financiera del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales de los Estados

dos Poderes, lo que nos llevó inevitablemente a sufrir las consecuencias.

NECESARIO ROMPER PARADIGMASA pesar de que la propuesta de reforma menciona-

da fue enviada a la “congeladora” junto con otras dos iniciativas presentadas1 por otros actores políticos casi paralelamente sobre el mismo tema, lo cierto es que la necesidad de reforzar la autonomía e independencia no sólo del Poder Judicial de la Federación, sino también de los estados se encuentra más vigente que nunca.

En opinión del que escribe, para poder avanzar en este tema es indispensable romper con dos paradig-mas que han nulificado las posibilidades de crecimien-to de nuestro país.

Uno de ellos consiste en la forma que tienen las ins-tituciones gubernamentales de pedir; y el otro en la forma que tienen de gastar.

El primer paradigma se basa en la regla no escrita de que es necesario pedir más por si nos dan menos, y de que se debe que gastar todo, para evitar que el próximo año reduzcan el presupuesto. Ejemplo claro de lo anterior, es el hecho de que al final de cada ejercicio puede verse en el Diario Oficial de la Federación una larga lista de convocatorias para licitaciones públicas.

El segundo de los mencionados paradigmas tiene que ver con un proceso que tradicionalmente, desde mi punto de vista, se ha venido realizando al revés, puesto que primero se recauda el dinero de los contribuyentes y después se planea en qué se van a utilizar esos recur-sos, cuando lo que dispone el artículo 31 de la Consti-tución Política de nuestro país, es que los mexicanos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos de la manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes. En otras palabras, la recaudación debe estar en función del gasto que es necesario hacer para resolver las necesidades nacionales y no al revés, es decir, que el gasto se distribuya —porque no puede decirse que se planee— con base en los recursos recaudados.

México tiene la necesidad imperiosa de reforzar e impulsar su desarrollo mediante una planeación estra-tégica que vaya acompañada de políticas públicas ela-boradas por cada uno de los tres poderes.

LAS RESPUESTAS DEL PJFComo ya se mencionó, el Plan Nacional de Desarro-

llo que elabora el Poder Ejecutivo y que sanciona el Le-gislativo para establecer los programas a implementar

por parte del Gobierno Federal con el fin de alcanzar los objetivos planteados, constituye un instrumento que desafortunadamente se encuentra desarticulado debido a que en su elaboración no participa el Poder Judicial y, por tanto, la política en materia de justicia no tiene continuidad, situación que hace imposible conso-lidar planes y proyectos tan importantes para garantizar la seguridad jurídica.

Sin embargo, en un ejercicio de congruencia, el pro-pio Consejo de la Judicatura trabaja ya en la planeación estratégica y se prepara ante cambios sustanciales en el sistema de impartición de justicia como la reforma penal, la extinción de dominio, el juicio en línea, la firma electrónica, así como a satisfacer la demanda generali-zada de mayor transparencia.

Asimismo, se está efectuando una importante rees-tructuración administrativa con el propósito de “adel-gazar” la estructura institucional; un replanteamiento del sistema de selección de jueces federales que ga-rantice el nombramiento de los mejores y evite tantas impugnaciones y cuestionamientos; un sistema de res-ponsabilidades que garantice a los juzgadores federa-les una adecuada defensa y medios de impugnación de los que hoy, salvo los casos más graves, carecen, entre otras reformas que permitan transitar hacia una justicia con planeación.

CONCLUSIÓNHay mucho por hacer y es deber del Poder Judicial

hacerlo. Tenemos el compromiso de cuidar y adminis-trar de la mejor manera los recursos humanos, materia-les y financieros invertidos en el sistema judicial para la provisión de la impartición de justicia, en beneficio de la sociedad y de México.

Es necesario que el Poder Legislativo impulse y for-talezca la autonomía e independencia del PJF y de los Poderes Judiciales de los estados a través de la auto-nomía financiera, para que los actores involucrados en el Estado de Derecho Constitucional, cada uno desde su trinchera, contribuyamos a la creación de una nueva política pública judicial que permita definir hacia dónde debe ir la Justicia en México.

Juan Carlos Cruz RazoMagistrado Consejero de la Judicatura Federal

[email protected]

2 Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo décimo y agrega u párrafo undécimo al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial, presentada por el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD), el 13 de junio de 2001 ante la Cámara de Diputados.Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 94, adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116, y deroga el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Francisco Cárdenas Elizondo (PRI), el 8 de octubre de 2002 ante la Cámara de Diputados,

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35Enero - Febrero 2011

OBSERVATORIOJURÍDICO

En transacciones inmobiliarias es fundamental demostrar la ausencia de contaminación. Por ello, los industriales del sector maquilador desde hace mucho tiempo realizan estudios de abandono de sitio conforme a los estándares diseñados por la ASTM, una asociación de los EUA.

INTRODUCCIÓN

En la obra Quinta Guía para la interpretación e ins-trumentación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de Cristina

Cortinas de Nava, se menciona de manera textual lo siguiente:Autor: José Luis Rendón Torres1

1 Abogado especializado en Derecho Ambiental Industrial, asociado de Lexcorp Abogados en la oficina de Ciudad Juárez, Chihuahua.

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36 Enero - Febrero 2011

Ausencia de contaminación en instalaciones generadoras de residuos peligrosos

En la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) se reconoce que es más fácil y menos costoso prevenir que re-mediar, por lo cual dicho ordenamiento introduce distintas disposiciones tendentes a evitar que se contaminen sitios por el manejo inadecuado (parti-cularmente el almacenamiento y disposición final) de los residuos.2

Coincidiendo con tal apreciación, privilegiamos la obli-gación que tiene un generador de residuos peligrosos (RP), de acreditar que con sus actividades generadoras de RP no contaminó las instalaciones que ocupa u ocupó.

No obstante que en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos (Reglamento de la LGPGIR) se establece un procedi-miento a seguir para el cierre de instalaciones en las que se generaron RP, ese ordenamiento no dispone algún mecanismo para garantizar que un sitio no se en-cuentra contaminado.

Lo anterior, quebranta los principios de desarrollo sustentable, relativos a la prevención y la responsa-bilidad compartida, los cuales conjuntamente con los principios de remediación-valorización (“el que conta-mina paga”), de equidad y coordinación-cooperación, fundamentan la estructura operativa de la política para la prevención de contaminación de suelos que la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SE-MARNAT) ha impulsado a través de los años.3

LA PROBLEMÁTICA DE NO CONTAR CON UN MECANISMO LEGAL PREVENTIVO PARA ACREDITAR LA AUSENCIA DE CONTAMINACIÓN EN EL SITIO

La obligación de acreditar que un sitio en el cual se generaron o manejaron RP se encuentra “limpio y libre de contaminación”, es relativamente nueva en México, debido a que no había sido contemplada en ley sino hasta la entrada en vigor de la LGPGIR (enero de 2004).

Esto es así, salvo lo anteriormente dispuesto en la fracción II del artículo 45 del Reglamento de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-te en Materia de Impacto Ambiental (LGEEPAMIA), la cual establece la posibilidad de que la SEMARNAT regule un abandono de sitio mediante alguna condi-cionante de la Resolución de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dentro del marco jurídico aplicable a RP existen mé-todos correctivos para remediar sitios contaminados

con ese tipo de residuos. Sin embargo, no existe algún mecanismo preventivo de contaminación de sitios el cual obligue a demostrar que un sitio no se encuentra contaminado con RP.

En transacciones inmobiliarias resulta fundamental demostrar la ausencia de contaminación mencionada anteriormente. Para ello, los industriales del sector ma-quilador desde mucho tiempo antes de que la LGPGIR entrara en vigor, realizan estudios de abandono de sitio, conforme a los estándares diseñados por la American Society for Testing and Materials (ASTM), una asocia-ción de los Estados Unidos de América (EUA).

Al respecto, la ASTM elaboró las normas de práctica E 1527 y E 1528 (fase I y fase II del proceso de evalua-ción ambiental de un sitio), las cuales sirven para deter-minar la presencia o aparente presencia de sustancias peligrosas en una propiedad o instalación, incluyendo las estructuras edificadas, el suelo y el agua en la su-perficie de la propiedad evaluada.

Es importante mencionar que la efectividad de tales estándares ha sido respaldada incluso por la Agencia para la Protección Ambiental del Gobierno de los Esta-dos Unidos de América, la cual refiere a las normas en comento para satisfacer los cumplimientos ambienta-les inmobiliarios en aquel país.

Un reporte basado en las normas de la ASTM se de-nomina “Estudio de abandono de sitio”, y se realiza por medio de técnicos expertos en materia ambiental, cu-yos resultados son respaldados conjuntamente por un laboratorio de pruebas acreditado por la Entidad Mexi-cana de Acreditación, A.C., el cual analiza muestras de suelo y/o materiales de las instalaciones, para determi-nar la presencia o ausencia de contaminación.

En el estado de Chihuahua, con el objetivo de brindar seguridad jurídica sobre la ausencia de contaminación en inmuebles objeto de transacción, los particulares han coincidido en presentar los reportes del Estudio de abandono de sitio ante la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente (PROFEPA), solicitándole dictami-nar ese estudio y practicar una visita a las instalaciones para corroborar los resultados.

Cabe mencionar que, anteriormente, la PROFEPA atendía esa solicitud realizando una visita de inspección a las instalaciones, y siempre que de los resultados del estudio se advirtiera que no había contaminación en el sitio, y nada en contrario hubiera sido evidente durante la visita de inspección realizada, se emitía un certifica-do de abandono de sitio, constatando la ausencia de contaminantes en las instalaciones visitadas.

2 Cortinas de Nava, Cristina. Quinta Guía para la interpretación e instrumentación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Prevención de la contaminación y remediación de sitios contaminados. México, 2003.3 Medina Moss, José Antonio y otros, Comp. Bases de política para la prevención de la contaminación del suelo y su remediación. 1ª. Ed., México, D.F.; 2001; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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37Enero - Febrero 2011

Ausencia de contaminación en instalaciones generadoras de residuos peligrosos

Actualmente, la PROFEPA ha determinado no emitir esos certificados, excusándose en que los métodos se-guidos para realizar el estudio de abandono de sitio (es decir, las normas de práctica de la ASTM) no son parte de la legislación nacional, además de la imposibilidad de hacer constar que el sitio del que se trate se encuentra contaminado o no, toda vez que no existe ley, reglamen-to, norma o algún otro dispositivo legal que establezca el procedimiento para emitir esa constancia.

Si hoy la PROFEPA exigiera el cumplimiento de la obligación establecida en el segundo párrafo del artícu-lo 45 de la LGPGIR, ¿de qué manera podría acreditarse la ausencia de contaminación en el sitio?

LA COMPLEJIDAD DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LGPGIR

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la LGPGIR, la notificación de cierre de instalaciones se presenta ante la SEMARNAT, reserván-dose ésta el derecho de ordenar o no una inspección en las instalaciones que se cierran, dentro del lapso de un año posterior a la presentación del aviso de cierre.

Visto que el Reglamento de la LGPGIR dispone clara-mente que la información relativa al aviso de cierre de instalaciones será revisada por la SEMARNAT, y consi-

derando las definiciones de su Reglamento Interior, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. El interesado presenta el aviso de cierre de insta-laciones ante la SEMARNAT.

2. Esa Secretaría evalúa el aviso y, en caso de con-siderarlo necesario,4 solicitará a la PROFEPA que realice una inspección a las instalaciones que se cierran.

3. La PROFEPA realizará la inspección para corrobo-rar la información presentada mediante el aviso, y también para verificar el cumplimiento de las dis-posiciones aplicables al manejo de RP, remitiendo a la SEMARNAT su dictamen sobre tal inspección y reservándose el derecho de: (i) iniciar el pro-cedimiento administrativo que corresponda, en caso de irregularidades, y (ii) interponer la denun-cia ante la Procuraduría General de la República (PGR), en caso de una posible comisión de delitos ambientales.

4. La SEMARNAT emite un oficio mediante el cual determina su posicionamiento al respecto, de acuerdo con la valoración de la información pre-sentada en el aviso de cierre, y el informe de la PROFEPA, en su caso.

4 Para el caso de un cierre de instalaciones, lo anterior constituye una facultad discrecional de la Secretaría, la cual después de recibir el aviso debe valorar dos cosas: a) La posibilidad de ordenar una inspección (por conducto de la PROFEPA), y b) El tiempo en el cual se realiza tal inspección (si es que determina que debe realizarse), lo cual puede ocurrir hasta un año después de que se notifique el cierre de instalaciones o suspensión de actividades. Esa discrecionalidad podría convertirse en un riesgo para la transacción de inmuebles industriales, porque además de que quizá no se ordene la inspección (lo ideal es que se inspeccione), si ésta se ordena, podría ser que se realice en un periodo muy largo después de presentado el aviso. ¿Soportará el dinamismo del comercio los estragos de esta discrecionalidad?, ¿Esperará tanto tiempo un posible comprador o arrendador de un inmueble industrial?

1 Aviso de cierre de

instalaciones

2 Evaluaci— n del aviso y en su caso, visita de

inspecci— n a las instalaciones

3 La PROFEPA realiza la

inspecci— n para:

Verificar cumplimiento de

disposiciones

Corroborar informaci— n emitida

por el aviso

Dictamen

Inicia procedimiento administrativo

Denuncia ante la PGR

4 SEMARNAT

emite su posici— n

4

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38 Enero - Febrero 2011

Ausencia de contaminación en instalaciones generadoras de residuos peligrosos

Como ya se ha comentado, esta situación generaría dilaciones innecesarias en el trámite de cierres de ins-talaciones/abandonos de sitio, con altas probabilidades de estropear o impedir la realización de transacciones inmobiliarias sobre la propiedad o posesión de sitios en los que se realizaron actividades de generación o manejo de RP.

En esos casos, lo ideal sería que para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 de la LGPGIR se faculte a la PROFEPA para requerir y validar estu-dios de abandono de sitio. Sin embargo, ello lo debe formalizar la propia SEMARNAT mediante un acuerdo en el que se estableciera un procedimiento efectivo y dinámico, como podría ser el de la siguiente:

PROPUESTA•El interesado presenta el aviso de cierre de instala-

ciones tanto a la SEMARNAT como a la PROFEPA.•El interesado gestiona ante la PROFEPA, la ins-

pección a las instalaciones (se estima que un pe-riodo de 10 días hábiles posteriores a la notifica-ción sería más que razonable).

•Una vez que la PROFEPA emita el acuerdo me-diante el cual dictamine la inspección realizada, el interesado tramita la emisión de una copia certifi-cada del acuerdo antes mencionado y lo presenta a la SEMARNAT para su evaluación,5 y

•Esa Secretaría emite una “constancia de cierre de instalaciones”.

Este procedimiento pudiera establecerse a detalle y contar con fuerza legal si la SEMARNAT lo hiciera público, emitiendo un acuerdo regulatorio al respecto, el cual podría denominarse “Acuerdo mediante el que se da a conocer el procedimiento del trámite al que se refiere la legislación en materia de RP, para realizar la suspensión de actividades o cierre de instalaciones en las que se generaron o manejaron RP”.

Lo anterior, considerando que la Secretaría ha pro-cedido así en casos similares, como en el caso del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de noviembre de 1998, dando a conocer el procedimiento para efectuar el retorno de RP.

CONCLUSIONESEl marco legal que actualmente regula las actividades

relativas a la Gestión Integral de RP únicamente obliga a que la suspensión de actividades de generación o

manejo de RP se notifique por escrito a la Secretaría, aunque no obliga a que se acredite que el sitio no ha sido contaminado con tales residuos.

Por todo lo aquí comentado es necesario que a la bre-vedad se establezca un procedimiento legal mediante el cual sea posible demostrar la ausencia de contami-nación por RP. Ese procedimiento podría establecerse en una adición al reglamento citado o por medio de la emisión de una Norma Oficial Mexicana.

El procedimiento establecido en el Reglamento de la LGPGIR para realizar un cierre de instalaciones es engorroso y lento, lo cual podría convertirse en una limitante para el comercio, dado que podría llegar a estropear o impedir la realización pronta de negocios relativos a la transmisión de propiedad y/o posesión de sitios en los que se generaron o manejaron RP.

Con fundamento en las disposiciones del Reglamento Interior de la SEMARNAT, esa autoridad podría elaborar y publicar un “Acuerdo mediante el que se da a conocer el procedimiento del trámite al que se refiere la legis-lación en materia de RP, para realizar la suspensión de actividades o cierre de instalaciones en las que se ge-neraron RP”, y a través de tal acuerdo, establecer las directrices por las cuales se subsanen complejidades como las aquí apuntadas.

Invariablemente que la solución a esta problemática es que en la legislación nacional se establezcan meca-nismos para acreditar que un sitio en el que se realiza-ron actividades de generación o manejo de RP, no se encuentra contaminado con tales residuos.

Sin embargo, considerando la dilación que tomaría crear tales mecanismos, estimo que una solución in-mediata sería que la PROFEPA —sin comprometer sus intereses ni coartar sus derechos como autoridad— emita los certificados de abandono de sitio, ciñéndolos siempre a la información proporcionada por los intere-sados mediante los resultados del estudio de abando-no de sitio que le fuere presentados, y remitiendo la responsabilidad a quienes intervinieren en ese estu-dio, incluyendo al interesado y a quienes realicen tal estudio, cuestión que a fin de cuentas es lo que jurídi-camente procedería: lindar la responsabilidad a quien promueva.

José Luis Rendón TorresLex Corp Abogados

[email protected]

5 En caso de que como resultado de la inspección se abra un procedimiento administrativo, debiera establecerse con claridad si tal procedimiento se abre: (a) por irregularidades en la información proporcionada en el aviso de cierre de instalaciones o (b) por irregularidades en el manejo de residuos peligrosos (falta de papelería, etc.), las cuales no están vinculadas a presencia de contaminación en el sitio.

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40 Enero - Febrero 2011

EN VOZ DE LOS EXPERTOS

Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Una parte esencial de las personas son sus datos de carácter personal. Por ello, es cla-ra la necesidad de regular no sólo la transmisión de información –de forma general–, sino legislar sobre el tratamiento y protección que tiene que darse tanto a sus datos personales, así como a los titulares de los mismos.

Autor: Carmen Carolina González Macotela1

1 Abogado Gerente. Impuestos y Servicios Legales PricewaterhouseCoopers S.C.

Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

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41Enero - Febrero 2011

Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

INTRODUCCIÓN

En un concepto general de “sociedad de la infor-mación”, se puede decir que es aquélla donde existen tecnologías que ayudan en la creación,

distribución y manipulación de la información. Así, re-sulta evidente que en un mundo globalizado y con los avances tecnológicos actuales, la cantidad de informa-ción que se genera alcanza unos niveles increíbles, por lo que es necesario generar un sistema jurídico que regule esa información.

De acuerdo con estudios realizados por la Universi-dad de California, Berkeley, en 2003, cada año se pro-ducen de 2 a 3 exabytes de información; eso represen-ta más o menos lo siguiente:2

Kilobyte:

1,000 bytes 2 kilobytes: Una página impresa.

Megabyte:

1,000,000 bytes 5 megabytes: La obra completa de Shakespea-re.

Gigabyte:

1,000,000,000 bytes 1 gigabyte: Una camione-ta llena de libros.

Terabyte:

1,000,000,000,000 bytes 2 terabytes: La colección impresa de la Biblioteca del Congreso de los Esta-dos Unidos de América (EUA).

Petabyte:

1,000,000,000,000,000 bytes 20 petabytes: Lo produ-cidos por todos los discos duros en 1995.

Exabyte:

1,000,000,000,000,000,000 bytes

5 exabytes: Todas las palabras alguna vez pro-nunciadas por los seres humanos.

DATOS PERSONALESDel tráfico de toda esa información generada, una

parte esencial son datos de carácter personal, lo que tiene como consecuencia una clara necesidad de re-gular no sólo la transmisión de información de forma general, sino legislar sobre el tratamiento y protección

que tiene que darse a esos datos, regulando a las per-sonas físicas y morales que, por su actividad, realicen algún tratamiento de los mismos, así como protegien-do a los titulares de esos datos.

En México, tenemos muchos ejemplos de la impor-tancia que toma regular esa materia. El más reciente se refiere al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Ce-lular, (RENAUT), donde se planteaba la siguiente interro-gante: ¿En manos de quién va a estar la base de datos que contenga nombres, teléfonos y datos de la Clave Úni-ca de Registro de Población (CURP) de todos los mexica-nos que tengan un servicio de telefonía móvil? Si bien los datos iban a estar en poder del Estado, se ”concesionó” esa función a particulares para que tomaran y registraran los datos, lo que en términos de la reciente ley se llama “tratamiento de datos personales”. Así, bajo esas cir-cunstancias, esos particulares tienen acceso a números de teléfono y CURP, los cuales podrían —sin regulación alguna— vender al mejor postor.

NUEVO SISTEMA JURÍDICO: LFPDPPPLa creciente necesidad de seguridad personal, los

tratados internacionales celebrados con México, y un mundo donde cada día se genera más información, hace indispensable crear un sistema jurídico que sea acorde con tales necesidades, a nuestro entorno, así como a nuestros socios comerciales.

Al respecto, el pasado 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Parti-culares (LFPDPPP), cuyo principal objetivo es garanti-zar la protección de tales datos.

Cabe mencionar que esta nueva ley protege los da-tos personales que permitan la identificación de su titular, así como aquellos que detallen sus característi-cas personales. Asimismo, los clasifica en datos per-sonales y datos personales sensibles, donde para que otra persona (física o moral) pueda acceder a ellos, será necesaria la autorización por escrito de su titular.

Principalmente la ley regula los derechos: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, conocidos como derechos ARCO, mismos que se denominan “derechos mínimos de protección al titular de datos personales”.

La LFPDPPP es resultado de la reforma efectuada a los artículos 163 y 734 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El primer nume-

2 http://www2.sims.berkeley.edu/research/projects/how-much-info-2003/execsum.htm3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio de 2009. Se eleva a garantía constitucional el derecho a la protección de los datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición a los mismos4 Publicado en el DOF el 30 de abril de 2009. Faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares

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42 Enero - Febrero 2011

Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

ral otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en mate-ria de “protección de datos perso-nales en posesión de particulares” y mediante el segundo, se eleva a “garantía individual” el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales.

LOS RIESGOS DEL MAL USO DE LOS DATOSPERSONALES

Como comenté en un inicio, en la sociedad de la información el tráfico de datos supera por mucho cual-quier otro tráfico. Aunque todos los días estamos expuestos a la captura de nuestros datos personales —un dato aislado, un nombre, un núme-ro—, sin una persona detrás o sin más datos que se puedan asociar a una persona, en sí no es dañino. Sin embargo, si por el contrario, si éstos se pudiesen asociar con una persona determinada, resulta evidente que se corre el riesgo de convertirse en algo dañino y peligroso.

Pondré por ejemplo lo siguiente:

La información que puede te-ner una compañía de telefonía celular, la cual cuenta con: un número de teléfono; la lista de los números frecuentes marca-dos durante un mes determina-do y un rango de consumo en llamadas. Esos datos son sus-ceptibles de asociarse con un nombre y un domicilio. Al final del día, esa empresa puede de-terminar cuál es el estatus so-cial de esa persona dependien-do de su consumo, su dirección y, además, el presunto nivel social de sus amistades (nú-meros frecuentes). A ello po-demos agregar que conoce los hábitos de llamadas, etc. Todos esos datos asociados pueden

daños); la facilidad de alteración de datos, sin consentimiento y la facilidad de interceptar de manera transnacional esos datos.

Con la legislación en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares en vi-gor, México cuenta “teóricamen-te”5 con una legislación armóni-ca con las directivas europeas, pues lo contrario, podría limitar la aplicación del Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea (TLCUEM), y generaría la impo-sibilidad de servicios de outsour-sing a compañías europeas, entre otros.

Los países con legislaciones de protección de datos limitan el movi-miento internacional de datos a paí-ses que no tengan un nivel de pro-tección adecuada. Así, de no contar con una legislación adecuada en materia de protección de datos, la inversión extranjera podría verse claramente perjudicada. A nivel in-ternacional, lo que se pretende es evitar los “paraísos de datos”, simi-lares a los paraísos fiscales.

En cuanto a las relaciones co-merciales entre países de la Unión Europea y los Estados Unidos de América (EUA), por ejemplo, se hace necesaria la inscripción en un safe harbor, con el objetivo de po-der exportar datos a este país.

Es clara la importancia que tie-ne el tema de protección de datos tanto en nuestro sistema jurídico, como su dependencia con las ac-tividades económicas del país y su desarrollo, incluyendo el tema recaudatorio, pues, como se verá más adelante, las sanciones eco-nómicas por el incumplimiento de la ley son bastante considerables, lo que transforma a esta materia en una auténtica “arma” de recauda-ción federal.

5 Si bien la LFPDPPP en principio está armonizada con las directivas internaciones, el Tratado de Libre Comercio (TLC) con la Unión Europea (UE) exige a sus miembros que adopten una legislación que posea un nivel de protección comparable a directiva 46/95. Sin embargo, la Comisión Europea es la que debe pronunciarse si nuestra legislación cumple o no con ese nivel del protección comparable, lo que no ha sucedido al día de hoy

venderse a un tercero que los utilice como lo considere perti-nente, incluso, para la comisión de algún delito.

El ejemplo anterior pone clara-mente de manifiesto la necesidad de regular a las personas físicas y morales que traten datos perso-nales, para evitar que esas bases sean vendidas y proteger los dere-chos ARCO de los titulares.

Con esa legislación lo que se intenta —en un primer momen-to— es evitar la concentración de datos, así como controlar a toda aquella persona física o moral que por su actividad trate datos perso-nales, para que lo haga de manera responsable y respete los derechos del titular.

Ejemplos sobre el peligro que existe respecto a la no regulación de la protección de datos perso-nales son muchos y muy varia-dos. Éstos van desde temas de seguridad personal; quién puede comprar las bases de datos que contienen: números de seguridad social, nombres, apellidos, sueldos y prestaciones, datos de tarjetas de crédito, etc.; hasta los controles in-ternacionales que pueden limitar la relación comercial de una persona moral para con un residente en el extranjero, al no tener México una legislación armonizada en materia de protección de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO

En esos términos, la protección de la intimidad actualmente debe tener una “naturaleza internacional” que evite: la facilidad de transferen-cia transnacional sin consentimien-to; la difusión de datos sensibles personales (técnicas de control de

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43Enero - Febrero 2011

Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

ANÁLISIS DE LA LFPDPPPEn las relatadas circunstancias,

ante la necesidad internacional de regular el tratamiento de datos personales y los derechos ARCO, se publica la LFPDPPP que en términos generales establece lo siguiente:

1. Son sujetos de la ley, las per-sonas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el trata-miento de datos personales.

Cabe destacar que deberá enten-derse por “tratamiento”, la reco-lección, uso, divulgación o almace-namiento de datos personales por cualquier medio. A su vez, el uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transfe-rencia o disposición de datos perso-nales.

2. El bien jurídico tutelado es el dato de carácter personal.

Se refiere a aquel dato que iden-tifique o haga identificable a la per-sona, bajo las siguientes premisas:

•Este dato es propiedad de la persona física.

•Se exige su consentimiento para cederlo, tratarlo o archivarlo.

•Incluye los datos relacionados.•Se prohíbe la captura de datos

especialmente sensibles: - Sexualidad y salud. - Religión. - Afiliación política.

3. El principio fundamental que se regula es la calidad de los da-

tos. Así, éstos deben ser: ciertos, actualizados, obtenidos de buena fe y lícitamente, de conformidad con la finalidad para la que fueron registrados, conservados, y accesi-bles para el titular.

4. Asimismo, se prohíbe el trata-miento de datos sensibles, con la idea de evitar que tales datos sean almacenados para fines ilegítimos. Hoy podríamos pensar que no te-nemos nada que ocultar respecto a nuestras creencias religiosas; sin embargo, hay ejemplos en la histo-ria donde el dato sensible que hoy es irrelevante y no se protege, ma-ñana puede poner en peligro la li-bertad o la vida de su titular. (Véase por ejemplo lo sucedido en la gue-rra de la antigua Yugoslavia, en la cual las personas fueron persegui-das, encarceladas o incluso asesi-nadas, por los registros existentes en cuanto a su creencia religiosa.

5. A estas limitaciones se estable-cen excepciones como el consenti-miento explícito del interesado. Así, respecto a datos de salud y sexua-lidad, tal consentimiento deberá ser por escrito; que el dato sea manifiestamente público, y/o para salvaguarda del interés vital del in-teresado.

6. Se regula también en materia mercantil —cuando el dato se reca-be como parte del negocio— que se permite su uso cuando sea necesa-rio para la ejecución del contrato. En materia laboral, cuando así lo regu-len las disposiciones de la materia y debido a un procedimiento judicial.

7. La LFPDPPP establece una serie de obligaciones nuevas para las personas físicas y morales que lleven a cabo el tratamiento de da-tos personales, entre las cuales se encuentran las siguientes:

• Proporcionar un aviso de privacidad.•Nombrar una persona o depar-

tamento responsable de los da-tos y de atender las solicitudes de los titulares para su consulta, cancelación, modificación, co-rrección, entre otras.

•Llevar un registro de tales soli-citudes.

•Mantener medidas de seguri-dad administrativa, técnica y fí-sica para proteger los datos per-sonales por pérdida, alteración, destrucción, del uso, acceso o divulgación no autorizados.

La LFPDPP entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiempo en el cual las personas físi-cas y morales deben determinar si son sujetos o no de la ley y en caso afirmativo, implementar todos los procesos y controles adecuados.

Lo anterior significaría: capacitar a su personal, para cumplir con las medidas de seguridad y, en gene-ral, adecuar sus actividades a las nuevas disposiciones, con el objeti-vo de evitar las sanciones previstas en la propia ley.

Ahora bien, por lo que a las infrac-ciones se refiere, el artículo 63 de la LFPDPPP prevé las siguientes:

Infracciones

I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos.

II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.

III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando existan éstos, ya sea total o parcialmente, en las bases de datos del responsable.

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44 Enero - Febrero 2011

Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Estas infracciones pues ser sancionadas por el Ins-tituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) de la siguiente manera, de conformidad con el artículo 64 de la LFPDPPP:

I. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior.

6 Artículo 63 de la LFPDPPP7 De acuerdo con los salarios mínimos vigentes al día de hoy las multas impuestas serían: II. De $5,746 a $9’193,600III. De $11,492 a $18’387,200IV. De $5,746 a $18’387,200

Infracciones

IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la ley.

V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la ley.

VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable o bien, no efectuar las rectificacio-nes o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares.

VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 64 de la ley.

VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de la ley.

IX. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12 de la ley.

X. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos.

XI. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable.

XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la ley.

XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible.

XIV. Obstruir los actos de verificación de la autoridad.

XV. Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta.

XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales, cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares.

XVII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectifica-ción, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la CPEUM.

XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 9, segundo párrafo de la ley, y

XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la ley.6

II. Multa de 100 a 160,0007 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del 63 de la ley.

III. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo 63 de la ley, y

IV. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se im-

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Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

pondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementar-se hasta por dos veces, los montos establecidos.

En España, por ejemplo, las cantidades recaudadas por sanciones en materia de protección de datos son realmente importantes. Para nuestro país es eviden-te el arma recaudatoria en la que puede convertirse la LFPDPP, máxime en momentos como los actuales, con una hacienda medianamente “quebrada”, y la ne-cesidad de obtener mayores recursos.

Lo anterior, con independencia de los delitos que en materia del tratamiento indebido de datos personales se establecen a su vez en la ley.

Carmen Carolina González MacotelaAbogada Gerente. Impuestos y Servicios Legales

PricewaterhouseCoopers, [email protected]

CONCLUSIONESDada la importancia de la materia de protección de

datos a nivel internacional, pues su cumplimiento re-sulta indispensable para las relaciones comerciales con partes relacionadas en el extranjero, máxime cuando éstas se encuentren dentro de la Unión Euro-pea, así como la severidad de sus sanciones econó-micas, resulta urgente analizar cada una de las ope-raciones para determinar si se es sujeto o no de la ley y comenzar a implementar todas las medidas y procesos necesarios para que, al llegar el término de 18 meses para su aplicación, no tengamos sorpresas desagradables en nuestra operación y multas millo-narias.

Las fechas previstas en la ley son las siguientes:

Fecha Concepto

6 de julio de 2010(Al día siguiente de su publicación)

La Ley entra en vigor.

Julio de 2011( A más tardar un año después de su entrada en vigor)

• El Ejecutivo Federal deberá expedir su reglamento.

• Las empresas deberán expedir los avisos de privacidad.

• Las empresas designarán a una persona o departamen-to de datos personales para atender las solicitudes de derechos: Acceso, Registro, Cancelación y Oposición (ARCO).

Enero de 2012(A más tardar 18 meses después de su entrada en vigor)

Toda persona podrá ejercer sus derechos ARCO ante los responsables designados por las empresas.

Marzo de 2012(20 meses después de su entrada en vigor)

Toda persona podrá interponer su queja ante el IFAI, en caso de que considere que cualquiera de sus derechos ARCO ejercido, ha sido vulnerado por el responsable de que se trate.

Es indispensable estar atentos a la expedición del reglamento y a los comentarios que organismos in-ternacionales realicen sobre el nivel de protección de nuestro sistema jurídico en esta materia, para evitar que la falta oportuna de previsión en los mecanismos de control de los datos que cada empresa trate, retrase la funcionalidad de la operación.

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EN VOZ DE LOS EXPERTOS

Invertir en prevención ahorra dinero

La finalidad de una auditoría aduanera es verificar el cumplimiento a la ley y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas y las sanciones que correspondan en

materia de comercio exterior. Este artículo pretende brindar una guía práctica y sencilla para saber cómo estar mejor preparados con anterioridad a una visita de los auditores

y disminuir al máximo los riesgos que traen como consecuencia tales auditorías.

Autora: Miriam Name1

PREPARACIÓN BÁSICA PARA AUDITORÍAS DE COMERCIO EXTERIOR

Cada día las empresas se preparan para algo di-ferente: la gripe AH1N1; cotizar en la Bolsa de Valores; presentar las declaraciones informativas

y de impuestos; la sesión anual del Consejo de Admi-nistración; el pago de nómina; y un largo etcétera.

Sin embargo, pocas son las empresas que se prepa-ran para una auditoría de comercio exterior o aduane-ra. Así, un buen día llega sorpresivamente un citatorio para que el representante legal se encuentre presente al día hábil siguiente a cierta hora, pero ese citatorio no

1 Miriam Name es socia del área fiscal y aduanera del despacho Cacheaux, Cavazos & Newton y su correo electrónico es [email protected]

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48 Enero - Febrero 2011

Invertir en prevención ahorra dinero

proporciona detalle alguno de las razones de la visita. Entonces, en la fecha señalada, con o sin la presencia del representante legal, se inicia la auditoría aduanera a la empresa.

Dicen que “nadie sabe lo que tiene, hasta que le llega una auditoría aduanera”. Es así que la maquinaria que parecía ser de una sola pieza, resulta ser de tres partes desmontables con números de serie propios. Se “des-cubre” que los moldes inservibles que se abandonaron al cambiar de domicilio estaban importados temporal-mente y que los pedimentos y facturas se destruyeron o se perdieron. También, que la única persona que co-nocía las operaciones de años anteriores, ya no trabaja en la empresa, etcétera. Y así van surgiendo situacio-nes que para cuando tiene lugar la auditoría no pueden explicarse, reconstruirse o remediarse.

A diferencia de las auditorías de tipo fiscal, en las aduaneras la autoridad fiscal normalmente las inicia, debido a que tiene conocimiento sobre presuntas in-fracciones cometidas por el contribuyente, cuyas im-plicaciones y resultado puede ser desastroso para el importador.

Cabe mencionar que la finalidad de una auditoría aduanera es verificar el cumplimiento a la ley y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas, así como las sanciones que correspondan en materia de comer-cio exterior. Su procedimiento se rige por la Ley Adua-nera (LA) y, supletoriamente, por el Código Fiscal de la Federación (CFF). Otra diferencia respecto de cual-quier otra auditoría fiscal, es que en materia de comer-cio exterior, la tenencia de mercancías de procedencia extranjera es un factor que contribuye al grado de com-plejidad que tienen tales auditorías.

En ese orden de ideas, la LA establece que la tenen-cia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, debe-rá ampararse en todo tiempo con la documentación aduanera que acredite su legal importación (pedimen-to, factura o nota de venta, cumplimiento de normas oficiales, permisos previos, etc.).

Por otra parte, tratándose de importaciones tempo-rales, debe existir una correspondencia entre la docu-mentación aduanera y la posesión de los bienes. Es decir, en caso de que se cuente con la documentación

aduanera que ampare la importación de los bienes (y no se demuestre una transferencia virtual de los mis-mos, el retorno o cambio de régimen) y los bienes cu-biertos por la misma no se encuentren bajo la tenencia de la empresa, la autoridad puede “presumir” que los mismos han sido enajenados indebidamente en territo-rio nacional, y determinar por ello una serie de contri-buciones omitidas y multas, las cuales pueden llegar a ser mucho mayores que el valor de esos bienes.

Incluso las adquisiciones de mercancías de origen extranjero que se realizan por primera vez en el país, también llamadas “ventas de primera mano”, deben cumplir con requisitos aduaneros y señalamientos de los pedimentos de importación.

Ahora bien, en gran medida, el riesgo de que se emi-ta una liquidación fiscal a la empresa puede ser con-siderablemente reducida por la misma, y depende en gran medida de la buena o mala organización, así como los actos preventivos que realice la empresa.

Normalmente, en el mejor de los casos, los abogados conocemos de los asuntos una vez que ya ha iniciado la auditoría, aunque en la mayoría de ellos, es hasta la resolución fiscal que los abogados intervenimos para la interposición de algún recurso o demanda de nulidad.

Asimismo, la “espontaneidad” en materia aduanera, no es parecida a la estrictamente fiscal relativa a otro tipo de contribuciones. En la espontaneidad aduanera existen muchos menos mecanismos de alivio y repa-ración de violaciones, lo cual provoca que el contribu-yente tenga más cuidado con el cumplimiento de la multiplicidad de disposiciones legales que convergen en la materia aduanera.

Por lo aquí comentado, prepararse para una audito-ría de comercio exterior puede ahorrarle a la empresa millones de pesos, dolores de cabeza, gastos intermi-nables en la defensa de los derechos del contribuyente en los tribunales y evitar la posible interrupción de la operaciones comerciales ordinarias.

Sin embargo, no existe un manual práctico sobre cómo prepararse ante tales visitas. Por ello, este artí-culo pretende brindar una guía práctica y sencilla para saber cómo estar mejor preparados con anterioridad a una visita de los auditores y disminuir al máximo los riesgos que traen como consecuencia tales auditorías.

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Invertir en prevención ahorra dinero

Recomendaciones Comentarios

Llevar un control y listado de los bienes que se importan o exportan clasificados por fracción arancelaria, para tener conocimiento de los requisitos que se deben cumplir en cada caso y, consecuentemente, la documentación que deberá anexarse al expediente de la operación de comercio exterior.

En muchos casos se requieren permisos previos o el cumplimiento de normas oficiales; requisitos que deberán ser verificados se cumplan antes de realizar las operaciones de comercio exterior, pues en muchos casos estas situaciones no pueden corregirse o subsanarse posteriormente.

Utilizar agentes aduanales y empresas de transporte confiables. Supervisar los trámites de comercio exterior.

Si bien no se pueden verificar todas las operaciones aduanales que realizan los agentes aduanales de la empresa, es importante supervisar las mismas; solicitar reportes a los prestadores de servicios contratados, y mantenerse actualizado con respecto a las operaciones realizadas en representación de la empresa.

Revisar que se tengan todos los documentos que acrediten la legal tenencia de las mercancías y bienes.

Verificar que se tengan todos los originales, y en caso de que se encuentren en posesión del agente aduanal o de un tercero, solicitar se entreguen a la empresa, pues forman parte de la contabilidad de la misma. Si se trata de mercancía nacional, es importante contar con la factura fiscal que ampare la misma, para que no se vaya a “presumir” como extranjera. Asimismo, si esa mercancía es manufacturada por la empresa, será necesario contar con las facturas y documentación soporte de las materias primas utilizadas.No basta con tener tal documentación en un CD o

medios electrónicos.

Verificar que la documentación comprobatoria cumpla con los requisitos legales aplicables.

No basta con tener la documentación soporte, sino que ésta debe de cumplir con los requisitos legales correspondientes. Por ejemplo: los pedimentos de importación deben estar bien llenados; las facturas de primera mano deben cumplir con los requisitos fiscales respectivos; etcétera.

En caso de importaciones temporales, se debe verificar que cada uno de los bienes amparados por los pedimentos de importación se encuentren en el domicilio autorizado, y que, además, coincidan con la descripción en tales pedimentos.

Si los bienes han sido transferidos, entonces su régimen de importación ha cambiado. También, si éstos han sido retornados al extranjero, destruidos o donados, será importante contar con la documentación soporte de esas operaciones.

En importaciones temporales, se debe verificar que no se haya excedido el plazo autorizado de permanencia de esos bienes en territorio nacional.

En caso de que los plazos hayan sido excedidos, será importante regularizarse cuanto antes.

Organizar documentos. La buena organización de los documentos es esencial. El éxito de la defensa ante las auditorías o resoluciones ya sean fiscales o aduaneras depende en gran medida de la capacidad que tenga la empresa, en la organización de los documentos.

Si los documentos o los bienes han sido robados o destruidos, deberán levantarse de inmediato las actas correspondientes.

En caso de que la empresa descubra el robo, faltante o destrucción de los bienes importados temporalmente o de la documentación que demuestre la legal tenencia de bienes (nacionales o extranjeros), es importante se haga constar esa situación ante el Ministerio Público, y deberán tomarse las providencias necesarias para demostrar la previa existencia de tales bienes o documentos.

No duplicar documentación, pero sí respaldarla. La documentación es parte de la contabilidad, por lo cual no debe duplicarse, pero se deben buscar mecanismos de respaldo en caso de que se llegare a extraviar.

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Invertir en prevención ahorra dinero

Recomendaciones Comentarios

Resguardar debidamente la documentación. Se debe restringir el acceso a la documentación original al personal que necesariamente deba manejarla, pues ésta se puede deteriorar o perder. Asimismo, deberá evitarse sacarla de la empresa, salvo en casos estrictamente indispensables.

En caso de que se dañe o pierda la placa o inscripción que describe una maquinaria (número de serie, modelo, marca, etc.) hay que pegarla, restaurarla o reconstruirla.

En virtud de que los pedimentos, facturas y otros documentos se refieren a la descripción de la maquinaria, resulta importante que la misma pueda ser constatada fácilmente mediante una simple inspección ocular, a fin de poder demostrar qué documentos corresponden a esa maquinaria.

Entrenar al personal de la empresa, mantenerse actualizado y coordinar las diversas áreas involucradas.

Es importante se informe al personal de la empresa sobre las obligaciones aduaneras y fiscales a cumplir, y se coordinen entre los diversos departamentos encargados de esas áreas, para que la información sea correcta y coincida. Por ejemplo: que la descripción del bien importado en el pedimento (área de comercio exterior de la empresa) coincida con la descripción de la factura (área contable de la empresa).

Realizar auditorías internas y simulacros. Regularmente la empresa debe efectuar revisiones internas, tal y como las harían las autoridades, para detectar cualquier irregularidad y subsanarla a tiempo.

Verificar con asesores legales y contables el cumpli-miento de la ley.

Las prácticas internas o los usos de la empresa en materia de comercio exterior, no le eximen del cumplimiento de la ley. La mejor herramienta es informarse sobre las obli-gaciones a cumplir y verificar que éstas se cumplan de manera estricta.

Corregir irregularidades. Desafortunadamente no todas las irregularidades se pueden corregir, pero es importante que previo al inicio de cualquier auditoría se corrijan aquellas situaciones que pueden corregirse o, en caso contrario, se busquen alternativas para minimizar los riesgos.

Miriam NameSocia del área Fiscal y Aduanera

Despacho Cacheaux, Cavazos & [email protected]

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52 Enero - Febrero 2011

EN VOZ DE LOS EXPERTOS

Concurso mercantil de grupos de empresas

LA NOTICIA

El pasado 1 de julio de 2010, la Comisión de las Na-ciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna-cional (CNUDMI o UNCITRAL, por sus siglas en

inglés) aprobó los trabajos que el Grupo V, Insolvencia había venido realizando desde hacía varios años, en el cual México es activo participante. A su vez, la Asam-blea General de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) conoció y aprobó el informe el pasado 11 de octubre de 2010.

Ello significa que la Guía Legislativa sobre el Régi-men de la Insolvencia (Guía Legislativa)2 adiciona una Parte Tres intitulada “Tratamiento de los Grupos de Empresas en Insolvencia”, la cual viene a constituirse en el documento de análisis más completo que existe a la fecha sobre los temas fundamentales que abarca el fenómeno de la insolvencia.Autor: Luis Manuel C. Méjan1

En este trabajo se presenta la Parte Tercera de la Guía Legislativa titulada

“Tratamiento de los Grupos de Empresas en Insolvencia”, la cual muestra

un análisis muy completo sobre el fenómeno de la insolvencia.

1 El Dr. Méjan fue Director del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles desde su fundación hasta diciembre de 2010. Actualmente es consultor e investigador en materia de Derecho de la Insolvencia y ha formado parte de la Delegación de México en los trabajos del Grupo V Insolvencia de la CNUDMI (UNCITRAL).2 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia. Naciones Unidas. Nueva York, 2006.

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53Enero - Febrero 2011

Concurso mercantil de grupos de empresas

EL ANTECEDENTELa CNUDMI o UNCITRAL preparó inicialmente la

llamada Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza, la cual ya ha sido adoptada por diversos países. Al res-pecto, México la incorporó como el Título Décimo Se-gundo de la Ley de Concursos Mercantiles. Posterior-mente, el Grupo de Trabajo en materia de insolvencia se abocó a preparar la Guía Legislativa citada. Una vez concluida y publicada ésta en 2006, el Grupo abordó el tema de la insolvencia cuando ésta afecta a empre-sas que forman parte de un mismo grupo, tanto en el ámbito interno de un país, como cuando se involucran diversas jurisdicciones.

EL OBJETIVOEsta Parte Tercera de la Guía Legislativa se propone

abordar el tratamiento que debe darse, tanto en el con-texto nacional como en el transfronterizo, a las cuestio-nes particulares que surgen cuando en un proceso de insolvencia se ven involucradas varias empresas que forman parte de un mismo grupo.

El trabajo de esta Parte Tercera se encuentra cimen-tado tanto en el texto de la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza, como en el de las dos primeras partes de la Guía Legislativa, de tal suerte que conjuntan un todo armónico y congruente.

LA ESTRUCTURALa Parte Tercera de la Guía consta de tres capítulos:

en el primero se tratan temas generales sobre el fe-nómeno de los grupos de empresas; es decir, ¿cómo se forman?, ¿cuál es su utilidad?, ¿cómo operan? Ahí también se analizan las definiciones de los conceptos de “empresa” y de “grupo de empresas”.

En el segundo de los capítulos se visualiza el fenó-meno cuando ocurre internamente en una jurisdicción. Es decir, cuando todas las empresas involucradas ope-ran en un mismo país. Ahí se mencionan cuestiones sobre ¿cómo debe solicitarse o demandarse el concur-so?, ¿cómo se debe iniciar?, ¿cómo se deben tratar los bienes de las empresas involucradas? Se señalan, asi-mismo, las defensas, acciones y excepciones que pue-den hacerse valer. También, ¿quiénes serán los partici-pantes y cómo lo harán?, concluyendo con un análisis sobre ¿cómo pueden lograrse las reorganizaciones de las empresas involucradas?

El capítulo tercero se dirige al caso de cuando los grupos de empresas operan en más de un país, resul-tando que además de los temas tratados en el capítulo dos, es menester abordar cuestiones sobre ¿cómo se puede lograr la cooperación transfronteriza, tanto entre

los grupos de acreedores, los jueces y los profesiona-les o representantes de la insolvencia (llamados éstos “especialistas” por la ley mexicana), y cómo se pueden instrumentar acuerdos formales o “protocolos” de co-laboración entre los diversos procedimientos?

Los temas se plantean, se analizan y se concluye haciendo “recomendaciones”. En total se elaboran 55 recomendaciones que pueden ser consideradas por los países para incorporar a su régimen interno de in-solvencia los temas tratados, y abordarlos con su pro-pio enfoque, usando los ejemplos y sugerencias del documento.

LOS TEMAS CENTRALESAsuntos generales

Inicialmente se definen (la razón para llegar a tales definiciones está desarrollada en el texto) cinco con-ceptos:3

a) “Grupo de empresas”: dos o más empresas vin-culadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social;

b) “Empresa”: toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad econó-mica y a la que, llegado el caso, sea aplicable el régimen de la insolvencia;

c) “Control”: capacidad de determinar, directa o in-directamente, las políticas operacional y finan-ciera de una empresa;

d) “Coordinación procesal”: administración coor-dinada de dos o más procedimientos de insol-vencia abiertos respecto de diversas empresas de un grupo. Cada empresa seguirá siendo una entidad separada y distinta, con su propio activo y pasivo;

e) “Consolidación patrimonial”: tratamiento del acti-vo y el pasivo de dos o más empresas de un gru-po como si formaran parte de una única masa de la insolvencia.

Insolvencias de grupos de empresas en forma doméstica

•La solicitud y el inicio de los procedimientos puede hacerse conjunta o separadamente —y tanto por el propio deudor, como por acreedores— y se reco-mienda el que los tribunales puedan ordenar que se establezca una coordinación entre los procedimien-tos para facilitar el camino, y en aplicación de un principio de economía procesal.

•Se hacen recomendaciones para que pueda operar un financiamiento o el otorgamiento de garantías, posterior al inicio del concurso, que vengan ya sea

3 El texto de estas definiciones está tomado textualmente del documento de trabajo que fue aprobado en su versión en castellano.

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54 Enero - Febrero 2011

Concurso mercantil de grupos de empresas

de las empresas concursadas, como de las inte-grantes del grupo que no lo están o bien, de ter-ceros.

•Se hacen recomendaciones sobre los casos de anu-lación de operaciones durante el periodo sospecho-so, y se aborda el importantísimo tema de cuándo, en forma excepcional, podría lograrse la consolida-ción sustantiva de las masas concursales, con las consecuencias que ello trae consigo.

•Se recomienda que los representantes de la insol-vencia (especialistas) puedan ser los mismos para todos los concursos de las empresas de un grupo o bien, que se establezcan caminos formales de cola-boración entre ellos.

•Se hacen sugerencias sobre cómo lograr acuerdos coordinados de reorganización de las empresas in-volucradas.

Insolvencias de grupos de empresas en forma transfronteriza

•Se recomienda que los países instrumenten en sus legislaciones la posibilidad de establecer coordina-ción con tribunales de otros países, sobre todo en el tema de comunicación, e incluso la posibilidad de celebrar audiencias conjuntas.

•Dedica un capítulo a la colaboración y a las comu-nicaciones que, en términos de coordinación, de-berán establecerse por los representantes de la in-solvencia (especialistas) entre sí y con los diversos tribunales involucrados. Se podrá buscar que sean los mismos para todos los concursos o bien, que se coordinen entre sí buscando evitar todo tipo de conflicto de intereses.

•Finalmente recomienda que se establezca la posi-bilidad de que los tribunales aprueben o implemen-ten convenios transfronterizos celebrados por dos o más miembros del grupo de empresas en dife-rentes países, para facilitar la coordinación de los procedimientos.

LA TRASCENDENCIAEl fenómeno de grupos empresariales es cada vez

más frecuente y trascendente. Por su parte, el Dere-cho Societario poco o nada le ha dedicado a este tema en nuestro país y es evidente que resulta necesario, tanto por el desarrollo de los gobiernos corporativos, como por los casos de concursos habidos en Méxi-co, como los de: Mecapeña, Covarra, Tribasa, Protexa, Satmex, Mexicana de Aviación, Durango, Majapara, Comercial Mexicana, Iusacel, etcétera, los cuales han mostrado la importancia y trascendencia de contar con regulaciones adecuadas para tal fenómeno.

Por último, la aparición de la Parte Tres de la Guía Le-gislativa para el Régimen de la Insolvencia, cuyo texto en inglés ya se puede consultar en la página de UNCI-TRAL (pronto deberá aparecer la versión en los otros idiomas de las Naciones Unidas), debe llamar la aten-ción de teóricos, académicos y practicantes en México tanto del Derecho Societario, así como del Derecho Concursal. Además, seguramente los legisladores de-berán hacerse cargo del tema también.

Luis Manuel C. MéjanInvestigador en materia concursal.

Conferenciante enmateria de insolvencia

[email protected]

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55Enero - Febrero 2011

EN VOZ DE LOS EXPERTOS

La Auditoría Legal como instrumento de prevención

INTRODUCCIÓN

Para realizar una Auditoría Legal es necesario preci-sar el alcance de la misma, debido a que su deter-minación resulta ser uno de los elementos más

importantes en la planeación y ejecución de ésta.En ese sentido, las áreas o apartados que se pue-

den auditar dependerá de las necesidades de la Alta Dirección de la empresa. Además, esta función la pue-de realizar una firma de abogados externos o bien, el abogado corporativo de la misma.

Un ejemplo de las áreas a auditar, serían las siguientes:

La Auditoría Legal es de gran utilidad –y tranquilidad– para la Alta Dirección de la empresa, pues de los resultados de la misma se determina en qué situación se encuentra esa entidad.

Autor: Gerardo Francisco Ortiz Valero

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56 Enero - Febrero 2011

La Auditoría Legal como instrumento de prevención

I. CORPORATIVO

1. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

2. REFORMAS ESTATUTARIAS

2.1. Cambio de domicilio2.2. Reforma total de estatutos2.3. Transformación de la compañía2.4. Estatutos vigentes

3. CAPITAL SOCIAL

3.1. Estructura del capital3.2. Tenencia accionaría3.3. Antecedentes de capital

4. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

4.1. Antecedentes4.2. Actual Consejo de Administración4.3. Cargos y poderes de altos funcionarios

5. LIBROS DE LA SOCIEDAD

5.1. Libro de actas de asambleas de accionistas5.2. Libro de registro de acciones5.3. Libro de variaciones de capital

6. REGISTROS Y SUMINISTROS

6.1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal6.2. Registro Federal de Contribuyentes

6.3. Número de registro por aviso de cambio de domicilio dado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.6.4. Aviso de transformación a sociedad anónima de capital variable6.5. Licencia de funcionamiento6.6. Licencia de uso específico de suelo6.7. Registro de impuesto al valor agregado (IVA)6.8. Registro de Salubridad6.9. Registro de Bomberos6.10. Suministro de energía eléctrica6.11. Suministro de gas6.12. Suministro de agua potable

7. PODERES VIGENTES

7.1. Número de escritura7.2. Fechas7.3. Notario7.4. Apoderado7.5. Clase de poder

8. PATENTES Y MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES

9. CONTRATOS

II. INMUEBLES

1. Propiedad de la empresa2. Propiedad de los accionistas3. Otros terrenos

Gerardo Francisco Ortiz ValeroSocio-Director del Despacho Ortiz

Osorio y Asociados, [email protected]

La Auditoría Legal es un elemento de gran utilidad y tranquilidad para la Alta Dirección de la empresa, debi-do a que por medio de los resultados de la misma es posible determinar en qué situación se encuentra cada apartado revisado.

Así tenemos, por ejemplo, en el caso del rubro de PODERES VIGENTES, si éstos se encuentran vigentes o bien, hay la necesidad de revocar algunos de ellos, pues a las personas que les fueron otorgados, ya no se encuentran laborando para la empresa o bien, porque ya no se tiene ninguna relación de trabajo con las per-sonas a quienes les fueron conferidos.

Otro ejemplo sería el determinar cuántos créditos (préstamos) tiene la empresa, y verificar si se can-celaron las hipotecas de los bienes que se dieron en garantía, ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Cabe mencionar que existen profesionales quienes tienen dos carreras: la de contador público y la de abo-gado. Esta excelente combinación de profesiones ayu-da sustancialmente para la planeación de la Auditoría Legal, debido a que se aprovechan los conocimientos que se tiene de la auditoría, actividad por excelen-cia del contador público, en cuanto a la metodología, planeación, papeles de trabajo, índices, marcas, pro-gramas, alcance, etc. Y de la carrera de abogado con especialidad en Derecho Corporativo, porque con sus conocimientos jurídicos permite mayor profundidad en el análisis de las empresas.

CONCLUSIONESDe lo enunciado anteriormente podemos concluir lo

siguiente:La realización de una Auditoría Legal otorga una gran

seguridad a los altos ejecutivos de la organización.Asimismo, por medio de la Auditoría Legal es posible

recopilar y agrupar toda la información, la cual resulta de vital importancia para la organización, misma que puede ser custodiada en un lugar específico, que se puede denominar “archivo legal”.

De acuerdo con los resultados que arroje la Auditoría Legal, se pueden tomar las medidas correspondientes para corregir e implementar todas las acciones necesa-rias para prevenir futuras anomalías.

Además, con ello también se podrán evitar pagos por multas y sanciones derivadas de la falta de cumpli-miento oportuno de requerimientos, así como posibles demandas formuladas por diferentes autoridades.

Por último, el resumen del informe de la Auditoría Legal le servirá a la Alta Dirección, para tener un me-jor control de lo que sucede en su empresa o corpo-rativo.

III. LABORAL

1. Contrato Colectivo de Trabajo2. Reglamento Interior de Trabajo3. Contratos individuales de trabajo4. Comisiones de higiene y seguridad5. Expedientes de personal y administración

IV. CRÉDITOS

1. Crédito quirografario2. Crédito prendario3. Crédito refaccionario4. Apertura de crédito5. Cheques, sobregiros

V. ADMINISTRATIVO

l. Licencia de funcionamiento de Sedesol2. Desarrollo de contaminantes3. Convenio de coordinación y concertación de acciones4. Obligaciones5. Resumen de obligaciones6. Aguas residuales7. Ecología estatal y municipal8. Licencia sanitaria

VI. JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

VII. ANEXOS

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58 Enero - Febrero 2011

PRÁCTICACORPORATIVA

40 Grandes Consejos para el Abogado de Empresa

INTRODUCCIÓN

Debido a la celebración del 40 aniversario de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), se nos pidió

que elaboráramos una serie de recomendaciones prác-ticas para los abogados de empresa, con el objetivo de mostrar a los Anadistas una serie de aspectos im-portantes que debemos cuidar para mejorar nuestro desempeño profesional a favor de las empresas en las cuales laboramos.

Así, a continuación me permito hacer las siguientes recomendaciones:Autor: Laura Verónica Romero Muñoz

TÚ Y TU CLIENTE

1. Escucha a tu cliente. Déjalo hablar y que diga sus planteamientos; tu momento viene después.

2. Respeta a los clientes de tu cliente. El que esté sentado al otro lado de la mesa, no te autoriza a ser el motivo por el cual rompan su relación, aun cuando se trate de un litigio.

3. Haz tu mejor esfuerzo por superar las expectativas de tu cliente en cuanto a tu tiempo de respuesta.

4. No “pierdas” a tu cliente con legalismos, pero tampoco adoptes en tu voz tonalidades lentas o con pausas largas: el que tu cliente no sea abogado, no significa que no sea capaz de entenderte.

5. No dejes que se te vayan clientes por falta de equipo o personal. En ocasiones, las oportunidades se presentan sólo una sola vez.

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59Enero - Febrero 2011

40 Grandes Consejos para el Abogado de Empresa

6. Agenda, al menos de manera semestral, un espacio para que tus clientes (clientes internos, si trabajas dentro de una empresa), evalúen tus servicios y utiliza esos resultados para mejorarlos.

7. Manifiesta al cliente tu gratitud por haberte seleccionado para prestarle tus servicios, pero sé cuidadoso en la forma que elijas para ello.

8. Procura conocer las políticas internas de la empresa a la que proporcionas servicios, y pide que te mantengan al tanto de cualquier cambio que pueda impactar tus servicios.

TÚ, COMO ABOGADO

9. Sé puntual. Las historias de excesivo tráfico ya no las cree nadie. Recuerda que la puntualidad es una manifestación de respeto, y denota tus habilidades de organización y planeación.

10. Actualízate. Actualízate. Actualízate. Mantente al tanto de las reformas, adiciones y derogaciones, de los cambios, de las iniciativas y de las propuestas.

11. No des por hecho nada. Todo puede cambiar en cualquier momento: el negocio, el juez asignado, el cliente, tus pasantes, tu posición en la empresa, etcétera.

12. Sé creativo en tus propuestas. Recuerda que no todas las soluciones son definitivas. Piensa en alternativas que incluso impliquen soluciones temporales a los planteamientos de tu cliente.

13. Cuando analices un documento, léelo sin prisa. No te dejes presionar por la situación.

14. Forma parte de asociaciones que te permitan interactuar con tus colegas, compartir experiencias, intercambiar puntos de vista. Te ayudará a desarrollar tu parte creativa.

15. En un día difícil o en una junta maratónica tómate un par de minutos para refrescarte y/o despejar tu mente. Si te ves cansado, seguramente lo estás y cualquiera puede aprovecharse de esa situación.

16. No des respuestas de algo que no sepas.

17. Asegúrate de la calidad de los cursos a los que asistas. Recuerda que no se trata de coleccionar constancias y títulos, sino de verdad adquirir conocimientos y reafirmarlos o aplicarlos. Entre tanta oferta sé selectivo.

18. Sé formal mas no engreído. Sé eficiente mas no soberbio. Esto tanto en tu persona, en tu actuar, en tus palabras y en tus escritos.

19. No pelees ni discutas por cosas que no son trascendentes. Sólo conseguirás desgastarte. Dale la razón a tu contraparte y así aumentarás la posibilidad de que te concedan la que sigue.

TÚ Y TUS COLEGAS

20. No minimices el trabajo de tus colegas. Si tienes que revisar, confirmar, corregir, etc., el trabajo hecho por otro abogado, sé prudente en tu respuesta. Puede tratarse de un documento elaborado por el abogado interno, por el mejor amigo de tu cliente o por su suegro.

21. Respeta los estilos y recuerda que para tu cliente lo importante es el fondo. Si te pierdes en pulir la forma, darás la impresión a tu cliente que estás dejando correr el “taxímetro” con tus honorarios.

22. Aunque suene feo, “usa” a tus amigos y colegas. El conocimiento acompañado de experiencia es una ventaja en cualquier situación.

TÚ Y TU EQUIPO

23. No dejes la relación directa con tu cliente en manos de un pasante. Tu experiencia vale no sólo por el conocimiento que tienes sobre la materia, sino también por el conocimiento que tienes respecto del trato a tu cliente.

24. Profesionaliza a tus empleados, y entrena a tu asistente. He visto correos enviados por las asistentes de socios de excelentes despachos que incluyen un poema de amor en la firma. (¡se los juro!)

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60 Enero - Febrero 2011

40 Grandes Consejos para el Abogado de Empresa

25. Anticipa tus ausencias y asegúrate que quien se quede a cargo, sepa y conozca exactamente tus asuntos y no haga perder tiempo al cliente solicitándole lo ponga al tanto del asunto.

26. Asigna un presupuesto para la capacitación. Así sea la tuya, la de tus empleados, la de tus pasantes.

27. Permite que, en la medida que sea posible, te acompañe un pasante a las juntas y reuniones. El simple hecho de escuchar es enriquecedor para él. Esta experiencia no se la darán en ninguna universidad.

28. Habiendo ya tantas facilidades para hacerlo, es impensable que alguien ejerza sin haberse titulado. Si no lo has hecho, no dejes que pase más tiempo y exige lo mismo para con los miembros de tu equipo.

29. No tengas miedo de asignar responsabilidades. Tú eres la guía y quien toma las decisiones. El miedo de compartir sólo denotará debilidad.

30. Fomenta la pasión entre tus empleados y pasantes. Hazles sentir que “son dueños” de un asunto, que lo estudien, que lo conozcan, que lo dominen. Que sepan plantear un asunto, buscarle, solución y defender su posición. Esto hará más fuerte a tu equipo, más seguros a sus miembros, lo cual se verá reflejado en una mejor imagen y capacidad de respuesta hacia el exterior por parte de ellos.

TÚ Y LAS FORMAS

31. No ofendas ni personalices las discusiones. Controla tu temperamento, pues no es mejor abogado el que grita más.

32. Aprende a utilizar la tecnología a tu favor. No te quedes sólo en el uso del “word” y, por Dios… ¡cómprate un scanner!

33. Es indispensable contar con una dirección de correo electrónico. Aunque lo más importante es que debes “mantenerte al día” en la lectura de tus correos.

34. Siempre dos ojos ven mejor que uno. De ser posible, pide a alguien de tu confianza que revise cualquier documento que prepares: sea una carta, una demanda, un contrato. Pueden irse errores de redacción, errores de ortografía (no confíes esto a tu PC) e incluso errores que pueden provocar terribles consecuencias. Si no cuentas con alguien más para revisarlo, hazlo tú mismo otra vez, antes de liberar el documento.

35. Asiste a las juntas con suficientes tarjetas de presentación. En algunos lugares, el papel de este objeto es significativo y el no proporcionar una, puede ser tomado como una gran descortesía.

36. Aunque tengas una memoria privilegiada, el tomar notas hará sentir a tu interlocutor que les estás poniendo atención (ya sea tu jefe, un cliente, o un maestro) y eso ya significa de entrada puntos a tu favor.

37. Las(os) asistentes de tus clientes, e incluso de tus contrapartes, pueden ayudarte o perjudicarte. No dejes de preguntar su nombre y recordarlo la siguiente vez que te dirijas a ellas(os).

38. Lo correcto es apagar tu celular, si te encuentras con tu cliente o en una junta, pero si realmente no puedes hacerlo, al menos ten la cortesía de bajar el volumen de éste, y no te pongas a responder correos por tu blackberry.

39. Ya seas abogado interno o externo, atiende con la misma cordialidad al mensajero que al director general de la empresa. Hoy en día las personas cambian de empresa y de puestos y funciones constantemente, por tanto no es conveniente el enemistarse con nadie.

40. Y por último… recuerda que casual friday o business casual, no significa ni jeans rotos ni playeras ni tenis. Debes de estar siempre preparado y sentirte lo suficientemente cómodo con tu ropa para asistir a cualquier junta de tipo “bomberazo”.

Laura Verónica Romero MuñozDirector Jurídico de GMAC Financiera, S.A. de C.V.

SOFOM., [email protected]

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61Enero - Febrero 2011

PRÁCTICACORPORATIVA

Creando una empresa actual y competente

Esta aportación busca ser de utilidad para quienes decidan tomar el riesgo de generar empleos para la gente de nuestro país, aun con toda la serie de requisitos, gastos, costos e impuestos que de manera implícita tiene como consecuencia el establecimiento de un negocio, empresa o industria.

Autor: Miguel Ángel Aragón Audelo

INTRODUCCIÓN

En estos tiempos de competencia empresarial a nivel mundial, resulta necesario hacer de nuestra empresa un ente capaz de implementar diversas

estrategias, las cuales le permitan estar presente en el mercado con calidad y competitividad.

Para ello, es importante llevar a la práctica —de ma-nera intensa— una serie de diversas medidas relacio-nadas con la organización, trabajo, técnica, comunica-ción y actividades sociales, culturales y recreativas, con el objetivo de tener un ambiente laboral sano, el cual permita el avance y mejora en lo que se realiza.

Para lograr lo anterior, me permito mencionar en seguida una serie de recomendaciones y consejos, los cuales en la práctica profesional, así como en el medio laboral, como secretario general de la FESAM (Federación de Sindicatos Autónomos de México), hemos constatado que funcionan plenamente, co-rroborando que empresa y sindicato pueden lograr una excelente labor activa, productiva, vivaz y armó-nica, tanto para esa entidad, así como para sus tra-bajadores.

Así, podría hacer un gran listado de consejos y reco-mendaciones, pero en esta participación sólo tocaré algunos de ellos.

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Creando una empresa actual y competente

RECOMENDACIONES Y CONSEJOS PRÁCTICOSImpartición del curso de Inducción al personal de nuevo ingreso

Este curso deberá impartirse con profesionalismo y calidad, para lo-grar concientizar a los trabajadores del objetivo a seguir, y que ellos tengan el conocimiento general de la empresa a la cual ingresan. Asi-mismo, es necesario dejar bien cla-ras las condiciones de trabajo, así como los derechos y las obligacio-nes que se tienen, haciendo un se-ñalamiento especial en los riesgos que se deben evitar y la obligación de utilizar los elementos de seguri-dad e higiene, con especial énfasis en la política denominada “de cero accidentes”.

Departamento o personal de Recursos Humanos

La finalidad de esta área es con-tratar, tratar, facilitar, organizar, es-cuchar y en general atender a las personas que trabajan en la empre-sa. Por ello resulta primordial elegir para conformar ese departamento, personal calificado el cual pueda tener la sensibilidad e identificación con el trabajador, para dirigirse con respeto y cordialidad hacia ellos, atendiendo sus necesidades.

Cabe mencionar que Recursos Humanos debe identificarse tanto con los empleadores, como con los trabajadores, y estar consciente de que si en una empresa no existe una base sólida, tampoco podrá ha-ber una directiva funcional.

Jefe inmediatoAunque el Departamento de Re-

cursos Humanos realice una buena contratación, imparta un buen curso de inducción, resuelva problemas y escuche a los trabajadores, si el jefe inmediato tiene un trato inadecua-do hacia las o los trabajadores, que implique malos tratos, preferencias, acoso sexual, discriminación, grose-

rías o bien, en general faltas de res-peto, dará como resultado un am-biente laboral tenso y desagradable, el cual afectará la productividad de la empresa. Por tanto, el jefe inme-diato deberá ser personal seleccio-nado, que tenga una comunicación adecuada, pero sobre todo que esté “humanizado”, para dar un buen tra-to a los trabajadores.

ComunicaciónÉste es un factor muy importante

en nuestra vida diaria, y si se lleva al ámbito empresarial, deben estar per-fectamente claras las percepciones del trabajador, en cuanto al monto y concepto, pues aunque se le paga-ra un sobresueldo, como podría ser un bono, prima o premio, si no está perfectamente clara la procedencia y el monto, al entrar en confusión, el trabajador creará la duda, tenien-do como resultado no un agradeci-miento sino un descontento.

Es importante que la comunica-ción hacia el trabajador sea clara, concreta, sin modismos o palabras en otro idioma —las cuales posible-mente se deban utilizar por políti-ca—, pero así también se deberá explicar o decir de forma conjunta la traducción o significado, para que ésta pueda ser entendida por trabajador, pues una mala interpre-tación o confusión pueden originar un problema.

Ambiente laboralSi se logra tener un buen ambien-

te laboral, el resultado será produc-tividad y calidad, pues el trabajador se sentirá identificado con la em-presa, tomándole respeto valor y aprecio. Por tanto, realizará con es-mero el trabajo que deba ejecutar. Claro que para lograr esto deberá realizarse en trabajo conjunto entre empresa y sindicato.

Calidad y productividadEs recomendable que en toda

empresa se elaboren programas

de calidad y productividad, mismos que sean perfectamente medibles, con el objetivo de que se puedan entender y lograr las metas esta-blecidas. Estos programas deberán llevar implícito un bono, para que se alcance el objetivo deseado.

La experiencia nos lleva a con-cluir que da un mejor resultado el implementar —e incrementar— un bono de productividad, que realizar un aumento generalizado de sala-rios.

Actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas

Es importante que el trabajador realice actividades adicionales, pues al hacerlo se logra que obtenga ar-monía en su persona, y se comple-mente como ser humano gracias a diversas actividades. Además, de que obtendrá una convivencia sana y de compañerismo con los demás trabajadores. Esta serie de activida-des se organizan regularmente por parte del sindicato con apoyo de la empresa.

CONCLUSIÓNPor supuesto que existen mu-

chas más recomendaciones, las cuales con gusto seguiré compar-tiendo en las ocasiones que sea posible. Por mi parte, espero que esta aportación sea de utilidad para todos aquellos que decidan tomar el riesgo de generar empleos para la gente de nuestro país, aun con toda la serie de requisitos, gastos, costos e impuestos que implica el establecimiento de un negocio, empresa o industria.

Miguel Ángel Aragón AudeloSecretario General de la

Federación de Sindicatos Autónomos de México (FESAM).

[email protected]

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64 Enero - Febrero 2011

PRÁCTICACORPORATIVA

El ACC Value Challenge

El objetivo es el realineamiento costo/valor de los servicios legales, mejorando y reforzando las relaciones entre las compañías y sus abogados externos. Es, en sí, una propuesta para plantear perspectivas de cambio respecto al sistema para retribuir a los abogados externos por sus servicios.

LA VALORACIÓN DE LOS SERVICIOS LEGALES

Durante las últimas décadas, se ha acentuado la necesidad de redefinir los esquemas para eva-luar la relación entre el valor agregado y el costo

de los servicios legales. Como referencia, cabe men-cionar que en los últimos 10 años, cuando los gastos de las compañías estadounidenses aumentaron un 20%, los costos de los servicios legales se elevaron un 75 por ciento.*

Autor: Azucena Marín Díaz

Un proyecto para incrementar el valor agregado que aportan los abogados externos a sus clientes

* Fuente: Corporate Executive Board, 2009

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65Enero - Febrero 2011

El ACC Value Challenge

Este incremento se atribuye —entre otros factores— al uso del “sistema de horas cobrables”, como única herramienta de medición para valuar los servicios lega-les, sin considerar el valor real y eficiencia en el servi-cio que se presta.

Quienes se han visto afectados por esta situación no sólo son las empresas que reciben el servicio legal, sino también las firmas de abogados y sus miembros, qienes trabajan horas en exceso bajo presión y ponen en riesgo el mantenimiento de una relación de largo plazo con sus clientes. La crisis económica más recien-te resalta este fenómeno y lo agrava.

En muchos casos, pareciera que el aumento en el costo de los servicios legales se ha hecho en detrimen-to de la calidad de los mismos. Además, un sistema de horas cobrables, sin consideración de otros elementos, difícilmente sirve como parámetro “real” para medir la eficiencia y el valor de los servicios prestados.

LA INICIATIVA DE LA ACCLa Association of Corporate Counsel (ACC, por sus si-

glas en inglés) —con la cual ANADE, como asociación de abogados de empresa, mantiene una alianza estra-tégica— es una asociación global de abogados internos (in-house counsel), la cual cuenta con aproximadamen-te 25 mil miembros quienes trabajan en más de 10 mil compañías con o sin fines de lucro en más de 80 paí-ses. Esa asociación está presente en los Estados Uni-dos de América (EUA), Canadá, Europa, China, Israel y tiene un proyecto de implantación en Latinoamérica.

Ante las inquietudes arriba señaladas, la ACC ha dado testimonio de que la confianza entre los clientes y sus abogados externos se ha deteriorado y, por tan-to, ha trabajado en forma muy activa en una propuesta para plantear perspectivas de cambio respecto al sis-tema para retribuir a los abogados externos por sus servicios, las cuales considera necesarias.

Por ello, en septiembre de 2008 se lanzó el ACC Va-lue Challenge, como una reacción ante el desajuste creciente entre costo/valor en la prestación de servi-cios legales.

Tal proyecto tiene como objetivo principal el realinea-miento del costo/valor de los servicios legales, mejo-rando y reforzando las relaciones entre las compañías y sus abogados externos, las cuales en muchos casos han sido “debilitadas” por esa pérdida de confianza en el valor agregado que se recibe versus el monto de la factura por los servicios legales.

LOS RETOS LANZADOS POR LA ACCLos clientes requieren que sus costos legales sean

previsibles y que correspondan al valor del servicio prestado. Para las firmas de abogados, sería el alcanzar

una rentabilidad basada en el valor que aporten a sus clientes; reanudar el diálogo entre cliente y abogado; favorecer intercambios de servicios más equitativos, y volver a tener relaciones duraderas, basadas en la con-fianza, mediante compromisos y esfuerzos mutuos: esto es la propuesta de la ACC.

Lo anterior implicaría para las firmas de abogados el replantear su modelo económico; encontrar solucio-nes, para elevar el valor de su trabajo, reduciendo al mismo tiempo los costos para los clientes corporativos y mantener su rentabilidad.

Concretamente, las firmas tienen que centrarse en entender las expectativas del cliente y evitar que haya sorpresas negativas con el costo de sus servicios. Asi-mismo, centrarse en los resultados y elaborar méto-dos alternativos de facturación, basados en el valor del servicio. Además, definir presupuestos y objetivos; es-tablecer un número eficiente de personal, el cual per-mita la prestación de un servicio eficiente y, al mismo tiempo, logre un crecimiento y continuidad en la firma, y formar a los abogados para que incrementen su efi-ciencia.

Para realizar lo señalado, se propone la utilización del knowledge management. Es decir, aprovechar eficien-temente la experiencia de la firma en casos pasados, sin que los cargos al cliente sean invertidos en la capa-citación de abogados juniors, quienes requieren inver-tir tiempo de manera ineficiente, para la realización de tareas que la firma ha realizado con anterioridad.

En cuanto a los clientes, la ACC busca favorecer las relaciones duraderas, apoyar y recompensar a las fir-mas que demuestran valor, que sean innovadoras y que muestren apertura y voluntad para alinearse a las necesidades de sus clientes.

PROCEDIMIENTOS REQUERIDOSLa ACC proporciona herramientas para lograr esos

objetivos. Al respecto pueden encontrarse diversos documentos de información (tool kits), libremente con-sultables en su página Web.

Entre ellos, encontramos el ACC Covenant, en el cual la ACC propone que el cliente y su firma de abo-gados externos firmen un convenio mediante el cual las partes se comprometan a adoptar ciertas reglas de conducta, siempre bajo la óptica de lograr una relación duradera, eficaz, de confianza, un servicio de calidad y una relación justa de calidad-precio. Por medio de ese documento, la ACC proporciona un formato que pue-de servir de modelo a las empresas, el cual se puede incluir en sus contratos de prestación de servicios con sus firmas de abogados externos.

Entre los contenidos de ese documento, se puede mencionar —como ejemplo— que mientras el cliente

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66 Enero - Febrero 2011

El ACC Value Challenge

se compromete a pagar puntual-mente las facturas y entender que los presupuestos iniciales puedan ser revisados debido a eventos im-previstos, la firma externa se com-promete a buscar reducir costos legales en forma constante y crea-tiva, así como a cumplir con los pla-zos comprometidos para la entrega de trabajos, entre otros compromi-sos recíprocos.

UN INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS FIRMAS: EL ACC VALUE INDEX

Además, la ACC elaboró un ins-trumento: el ACC Value Index (AVI, por sus siglas en inglés). El AVI es un cuestionario de evaluación de las firmas de abogados que llenan los miembros de la asociación (abo-gados internos de empresas), quie-nes lo pueden hacer, incluso, de manera anónima.

Así, las firmas de abogados están evaluadas sobre seis criterios de va-lor, de acuerdo con una escala de 0 a 5, es decir, de pobre a excelente, sobre los siguientes rubros:

•Comprensión de los objetivos/expectativas.

•Eficacia/Gestión del proceso.•Costo previsible/Habilidad para

la preparación del presupuesto.•Pericia jurídica.•Receptividad/Comunicación.•Resultados/Ejecución.

Por su parte, los evaluadores tie-nen la posibilidad de incluir comen-tarios. Concluyendo la evaluación, se pregunta al evaluador si contra-taría de nuevo a la firma de aboga-dos correspondiente. La búsqueda se puede hacer por nombre, cam-po legal, ubicación y/o resultado mínimo.

Entonces, las firmas evaluadas pueden conocer los resultados de sus evaluaciones, pues sólo tienen acceso a sus propias evaluaciones; mientras que los miembros de la ACC pueden acceder al reporte de cualquier firma de su interés.

El AVI ha sido objeto de algunas críticas, particularmente por esti-marse ambiguas las preguntas, por enfocarse en las firmas y no en los abogados, y porque el anonimato en las respuestas puede dar lugar a una falta de transparencia.

El AVI apareció en septiembre de 2009, y para mayo de 2010 más de 2 mil cuestionarios sobre 600 firmas de abogados han sido contestados, de las cuales la ma-yoría son estadounidenses y al-gunas europeas. Sin embargo, el objetivo anunciado por Fred Krebs, presidente de la ACC, es alcanzar las 10 mil evaluaciones en octubre de 2010, mes en que se reunirá la Asamblea Anual de la ACC1.

PERIODO DE CAMBIO: UN PROCESO EN MARCHA

La ACC señala que el ACC Value Challenge no será de aplicación inmediata. Al respecto existe un periodo de cambio bajo el cual las firmas de abogados y sus clientes van a tener que modificar sus mo-delos económicos, y tanto los abo-gados internos como los externos tienen que aceptar el desafío.

Por ello se prevén grandes ajus-tes en cuanto a la forma de remu-neración e infraestructura de las firmas de abogados. Éstas tendrán que reorganizarse para alcanzar ho-norarios bajo presupuestos fijos y/o alternativos.

Sin duda, el proceso se encuen-tra en marcha, pero lo que no pode-mos negar es que la ACC tiene una

fuerte influencia a nivel internacio-nal en el foro legal, y los despachos externos no podemos ni debemos ignorar esta tendencia, así como las nuevas necesidades de nues-tros clientes.

UNA OPORTUNIDAD QUE TENEMOS QUE APROVECHAR

En ese contexto, la ACC nos inci-ta a tomar conciencia de la proble-mática y a entender las exigencias actuales que enfrentan las empre-sas que han sobrevivido a las crisis económicas. Es tiempo de alinear-se en un interés común, lo cual sólo se logrará con esfuerzos mutuos, para efecto de que los resultados del cambio sean benéficos para ambas partes.

Como lo afirma el presidente de la ACC, Fred Krebs:

Estamos ante una oportu-nidad excepcional de maxi-mizar la continuidad de las relaciones profesionales con las empresas, manteniendo al mismo tiempo la rentabi-lidad esperada de nuestras firmas.2

Las firmas de abogados tenemos que trabajar en mantener y recupe-rar la confianza de nuestros clientes en cuanto a la forma de determinar los honorarios legales. Aquellas fir-mas que se mantengan renuentes al cambio podrían correr el riesgo de quedar relegadas o perder clien-tes importantes.

Azucena Marín DíazSocio

Cuesta Campos y Asociados, S.C.

[email protected]

1 Entrevista con Fred Krebs, mayo de 2010, presentada en página Web de Martindale-Hubbell: http://ww.martindale.com.2 Gran parte de la información aquí expuesta puede encontrarse en la página Web de la ACC: http://www.acc.com. Igualmente, parte de los datos aquí presentados fueron facilitados por la abogada Susan Hackett, senior vice president & general counsel de la ACC, a quien expresamos nuestro agradecimiento por su colaboración y apertura para compartir información de interés para con nosotros Anadistas.

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PRÁCTICACORPORATIVA

El acceso a la justicia ¿pronta y expedita?

impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes”, emitiendo sus resoluciones de manera rápida, comple-ta e imparcial.

Este derecho fundamental a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, fue garanti-zado por el Constituyente para que cualquier persona pueda acudir ante los órganos debidamente facultados para ello, con el objetivo de solucionar cualquier tipo de controversias entre los gobernados o bien, entre estos últimos y las autoridades pertenecientes a cualquier nivel de gobierno. Es de tal importancia este mandato constitucional para la preservación del Estado de Dere-cho, que no admite restricción arbitraria alguna.

Sin embargo, no son pocas las veces en que la prácti-ca forense dista de aquel anhelado principio, ya que en

Autor: Federico Garza Torres

INTRODUCCIÓN

No cabe duda que una de las garantías más im-portantes reconocidas en la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),

es el derecho de todos de los gobernados a acudir ante los tribunales para obtener justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

En efecto, en términos del artículo 17 de nuestra CPEUM, toda persona tiene derecho a que se le admi-nistre justicia por tribunales que estén “expeditos para

El presente artículo no tiene la intención de analizar cada una de las muy diversas causas que originan que el retraso en la solución de las controversias sometidas al

conocimiento del Poder Judicial no sea rápida, completa y eficaz, como lo establece el artículo 17 de la CPEUM, sino más bien pretende que el lector reflexione sobre una

problemática muy actual en nuestro sistema de administración de justicia.

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68 Enero - Febrero 2011

El acceso a la justicia ¿pronta y expedita?

ocasiones la solución definitiva de un litigio, llega a producirse mucho tiempo después de haberse iniciado, lo cual hace que el principio constitu-cional mencionado resulte ineficaz.

Los factores que originan que la resolución definitiva recaída a un litigio ventilado en un proceso juris-diccional, no sea en forma pronta y expedita, son diversos:

• la inadecuada aplicación de las normas procesales;

• la excesiva carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales;

•sentencias “para efectos” que finalmente pueden constituir el origen de un subsecuente juicio;

• la ausencia de métodos eficien-tes y eficaces para constreñir al colitigante o a las autoridades demandadas a cumplir un deter-minado fallo; y

•reglas del procedimiento que fo-mentan la prolongación de la du-ración de los medios de defensa interpuestos, entre otros.

Por último, el presente artículo no tiene la intención de analizar cada una de las muy diversas causas que originan que el retraso en la solución de las controversias so-metidas al conocimiento del Poder Judicial no sea rápida, completa y eficaz, como lo establece el artícu-lo 17 de la CPEUM, sino más bien pretende que el lector reflexione sobre una problemática muy actual en nuestro sistema de administra-ción de justicia.

LA PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA DE JUSTICIALa solicitud

Existen muy variadas instancias administrativas y judiciales que nos pueden llevar a un litigio extrema-damente tortuoso, largo y caro. No obstante ello, para efectos del presente artículo pensemos en un contribuyente que solicita la devo-lución de una determinada cantidad

por el pago indebido de una con-tribución local, y la Administración Tributaria correspondiente califica como improcedente su solicitud, sin ni siquiera entrar al estudio del fondo del asunto.

Con base en ello, el contribuyen-te interpone un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF), y des-pués de casi dos años de litigio, la Sala Superior de ese órgano juris-diccional confirma la validez de la resolución impugnada.

Demanda de amparoPosteriormente, el afectado inter-

pone una demanda de amparo di-recto en contra de la sentencia dic-tada por la Sala Superior del TCADF y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concede el amparo y protección de la justicia de la Unión.

Derivado de lo anterior, la Sala Su-perior del TCADF, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado de Circuito, resuelve declarar la nuli-dad de la resolución emitida por la Administración Tributaria Local, para el efecto de que ésta entre al estudio de la solicitud de devolución.

Nótese que el efecto de la decla-ratoria de la nulidad se limita úni-camente a que la Administración Tributaria Local estudie la solicitud de devolución presentada, pero de ninguna forma existe un pronuncia-miento de fondo sobre el derecho a la devolución solicitada.

Nuevo argumento, igual a nueva demanda

Ahora bien, no obstante los linea-mientos dados por la Sala Superior en su ejecutoria, la Administración Tributaria Local vuelve a declarar improcedente la solicitud de devo-lución formulada, alegando como nuevo argumento en contrario, que había prescrito el derecho del con-tribuyente.

Ello, lo orilla a este último a inter-poner —de nueva cuenta— otra demanda de nulidad en contra de la resolución referida en el párrafo anterior, y después de más de un año y medio de litigio, la Sala del TCADF dictó sentencia, declaran-do la nulidad de la resolución im-pugnada, para el efecto de que la autoridad fiscal emita una nueva re-solución que se encuentre debida-mente fundada y motivada, toman-do en consideración que el derecho del contribuyente no ha prescrito.

Como la Administración Tributa-ria Local es omisa en dar cumpli-miento a la sentencia dictada por el TCADF, se interpone un recurso de queja y como resultado de lo anterior, la Sala Superior del cita-do Tribunal de lo Contencioso, re-solvió solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (DF) conmine al Administrador Tributario Local el cumplimiento de la ejecutoria.

Es de observar que el efecto de la resolución de la queja verdade-ramente consiste en una mera “invitación” para que el Jefe de Gobierno del DF conmine a sus subordinados y no constituye un efectivo medio coercitivo de ha-cer cumplir un mandamiento de un órgano jurisdiccional, situación que obviamente fomenta de nueva cuenta el incumplimiento de las au-toridades.

Reiterado incumplimientoAnte el reiterado incumplimiento

de las autoridades demandadas, el quejoso interpone demanda de am-paro indirecto y le conceden el am-paro y protección de la justicia de la Unión, para el efecto de que tanto el Jefe de Gobierno del DF como la Administración Tributaria Local den cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el TCADF en el segundo juicio de nulidad que interpuso.

A pesar de los diversos requeri-mientos efectuados por el Juez de

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69Enero - Febrero 2011

El acceso a la justicia ¿pronta y expedita?

Distrito, las autoridades responsables continúan con su omisión en dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, motivo por el cual se ordena la tramitación del inciden-te de inejecución de sentencia.

El problema del referido incidente es que si el Juez de Distrito no hizo adecuadamente las notificaciones en el domicilio oficial de las autoridades responsables, el Tribunal Colegiado de Circuito tiene que considerar improcedente el incidente de inejecución de sentencia, situación que efectivamente acontece. Por tal motivo, es necesario que de nueva cuenta el Juez de Distrito realice todos los requerimientos a las autoridades res-ponsables y sus superiores jerárquicos (administrador tribuntario local, subtesorero, tesorero, Secretaría de Finanzas y Jefe de Gobierno del DF), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Ante la constante actitud contumaz de las autorida-des responsables, el Juez de Distrito ordena la trami-tación de un segundo incidente de inejecución, mismo que es del conocimiento del Tribunal Colegiado de Cir-cuito. Este último determina fundado ese incidente y ordena la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que dictamine respecto de la aplicación de la sanción prevista en el numeral 107, fracción XVI de nuestra Carta Magna.

Por último, el incidente de inejecución es admitido a trámite por la SCJN y a la fecha ese contribuyente quejoso se encuentra en espera que tal expediente sea discutido por el Pleno de nuestro Máximo Tribunal, en donde se determinará, en su caso, la procedencia de la aplicación de la sanción prevista en el numeral 107, fracción XVI constitucional.

¿Qué sigue?Como fácilmente se podrá observar de todo lo antes

expuesto, para el contribuyente que está involucrado en los medios de defensa antes descritos, el acceso a la justicia para dirimir su derecho a la devolución de las cantidades que solicitó ha implicado una extraordinaria inversión de tiempo que en la realidad, representa ¡10 años de litigio!

Ello dependió en gran medida al injusto incumpli-miento por parte de las autoridades fiscales a las eje-cutorias dictadas tanto por el TCADF, como por el Juez de Distrito, aunado a que las normas que regulan el juicio contencioso administrativo y el juicio de ampa-ro no otorgan medios más eficaces que constriñan el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Retomando el caso que se ha expuesto, imagínese si la Administración Tributaria Local, un día antes que el Pleno de la SCJN resuelva la procedencia de la aplica-ción de la sanción prevista en el numeral 107, fracción

XVI constitucional, da cumplimiento a la ejecutoria dic-tada por el Juez de Distrito y se pronuncia respecto a la solicitud de devolución presentada hace 10 años, en la que, si bien reconoce que el derecho del contribuyente no ha prescrito, resuelve negar esa solicitud invocando una razón diferente a aquellas que ya se habían diri-mido previamente. ¿Cuánto tiempo más tendría que invertir el contribuyente para interponer nuevamente un juicio contencioso administrativo para controvertir esta nueva resolución que, en buena medida, derivó de la negligencia de las autoridades fiscales y la falta de normas eficaces que favorezca que en forma pronta y expedita se resuelva el fondo del asunto?

CONCLUSIONESPosiblemente se trate de un caso atípico, sin embar-

go, cuántas veces nos hemos encontrado en nuestra práctica profesional que por diversas circunstancias, como lo son las sentencias “para efectos”, las cuales pueden constituir el origen de subsecuentes juicios; la carga de trabajo de los tribunales; el reiterado abuso de las autoridades fiscales o administrativas para dar cum-plimiento a los mandamientos judiciales o bien, la fal-ta de medios eficaces o eficientes para hacer cumplir las determinaciones judiciales, el acceso a una justicia en forma “pronta y expedita” prevista en el artículo 17 constitucional, constituye un simple “catálogo de bue-nas intenciones”.

Por tal motivo, es necesario que existan normas ju-rídicas que materialicen en forma efectiva el principio constitucional contenido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, favoreciendo la resolución de fondo de todos los casos sometidos al conocimiento de los tri-bunales, tanto federales como locales, y que prevean medios más eficaces que obliguen a las autoridades fiscales o administrativas al cumplimiento de los man-damientos y resoluciones judiciales.

Un Estado de Derecho no puede considerarse como tal si no existe una efectiva administración de justicia que sea pronta, expedita, completa e imparcial, en la que se prevean los medios coercitivos efectivos y eficaces que permitan a los órganos jurisdiccionales hacer cumplir sus propias resoluciones, independien-temente del carácter que tengan las partes en un juicio de naturaleza fiscal o administrativa, pues de lo contra-rio, casos como el expuesto se repetirán una y otra vez en detrimento de las garantías constitucionales de los gobernados.

Federico Garza TorresSocio Área Legal Fiscal de

Baker Tilly México, S.C.

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71Enero - Febrero 2011

ENFOQUESENFOQUES

Un profesionista estratégico para una empresa

El papel al que deben aspirar los abogados de empresa es el de apoyar no sólo a la alta dirección de una empresa, sino también a los departamentos estratégicos y operativos en el desarrollo de sus actividades, privilegiando el carácter preventivo de sus recomendaciones.

¿Y DÓNDE QUEDA EL ABOGADO?

Dentro de una empresa existen departamentos que son especialmente importantes, debido principalmente a que se encuentran vinculados

directamente a las finalidades de la misma, es decir: “hacer negocios” y generar riqueza. Algunos ejemplos serían las áreas de planeación, producción, marketing o ventas, las cuales constituyen el eje sobre el cual Autor: José Ernesto Becerril Miró

ENFOQUES

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72 Enero - Febrero 2011

Un profesionista estratégico para una empresa

se fundamenta la actividad interna y externa de una organización em-presarial.

No obstante, existen otros depar-tamentos encargados de brindar un apoyo importante al desarrollo de las actividades de las mencionadas áreas. Es así que, por ejemplo, el área financiera contribuye con el ma-nejo de los recursos y la determina-ción de las estrategias de carácter financiero, fiscal o contable y per-miten proveer de sustentabilidad económica a la empresa, favore-ciendo la generación de utilidades.

De igual manera, el área encar-gada de recursos humanos está enfocada en proveer el mejor per-sonal a los departamentos que con-forman la empresa y desarrollarlos conforme a los perfiles que exigen los procesos productivos o de pres-tación de servicios de una entidad empresarial.

Por su parte, el área de compras está encargada de garantizar los insumos que permitan el adecua-do desarrollo de las actividades de todos los departamentos de la empresa. Por ello, al final, se puede señalar que una “empresa” cons-tituye la suma de los esfuerzos de sus departamentos internos, con el fin de alcanzar los fines de la mis-ma.

Y ENTONCES… ¿DÓNDE QUEDA EL PAPEL DEL ABOGADO DE EMPRESA?

En el nacimiento de cualquier empresa, el abogado tiene un pa-pel relevante: la constitución mis-ma de una sociedad constituye un acto jurídico el cual requiere cuan-do menos de la participación de un fedatario público, quien deberá ser “abogado”, en la inmensa mayoría de los casos.

Igualmente, a lo largo de la vida de una sociedad, existirán muchos momentos en los cuales la partici-pación de un abogado esté presen-te y, en su caso, incluso deba de

participar en los procesos que den fin a la misma.

Bajo esa perspectiva, la función del abogado de empresa es indis-cutible, pero sigue estando relacio-nada ésta principalmente a la em-presa en tanto se constituye como sociedad mercantil.

Sin embargo, en la función diná-mica de una empresa, el abogado participa en muchos otros proce-sos en los cuales no se atiende su cualidad de sociedad mercantil, sino como una entidad económica capaz de producir bienes o prestar servicios, es decir, de influir en la vida económica de este país.

Y es precisamente en este con-texto donde podemos encontrar muchas situaciones en las cuales las empresas realizan una serie de actos comerciales conforme a sus planes sin contar con el apoyo de un abogado, al cual seguramen-te recurrirán —en el mejor de los casos— cuando se encuentren in-mersas en alguna controversia ante terceros o ante las autoridades, de-rivado del incumplimiento de cier-tas normas jurídicas que debieron acatarse.

Es en este punto donde tene-mos que insistir que el papel al cual debemos aspirar los abogados de empresa —ya sea como abogado in-house o como miembro de una firma— es el de apoyar no sólo a la alta dirección de una empresa, sino también a los departamentos estra-tégicos y operativos en el desarro-llo de sus actividades, privilegiando el carácter preventivo de nuestras recomendaciones.

EN BUSCA DE UN LUGAR ESPECIAL DENTRO DE UNA EMPRESA

Sin embargo, el papel que debie-ra tener el abogado de empresa en una organización no puede recla-marse —y mucho menos conser-varse— por el simple hecho de ser un profesional del Derecho.

Durante mi trayectoria profesional me he percatado que en muchas organizaciones, los departamentos legales constituyen una aduana de difícil acceso e imposible salida, en la cual no se facilitan los proce-sos de los departamentos producti-vos o estratégicos.

Con mucha pena he escuchado decir de funcionarios de una em-presa, que su departamento jurí-dico es un “estorbo”. Incluso, he vivido la desagradable experiencia de no poder lograr un acuerdo o de ver perder una controversia a la contraparte, derivado de la actitud desafortunada de un colega quien prefiere mantener la tozuda defen-sa de un punto, el cual pudiera ser fácilmente negociable, si acaso hubiese entendido que la finalidad de una empresa es —como señalé anteriormente— “hacer negocios”, y no tratar de ganar debates jurí-dicos.

Lo anterior no quiere decir, desde luego, que los abogados renuncie-mos a nuestra principal función que es la defensa de los intereses y del patrimonio de una empresa. Pero aun así, el buen criterio del aboga-do de empresa, debe percibir en dónde se debe iniciar una conven-ción o una conflagración.

Es por ello que el abogado de empresa debe entenderse como un profesional que apoya con su conocimiento de la normatividad vigente a las actividades de todos los departamentos de una empre-sa.

En ese sentido, mi consejo se en-foca a que el abogado de empresa debe realizar un ejercicio de aper-tura e involucrarse en los aspec-tos técnicos las necesidades, las problemáticas reales, así como en los procesos a los que se enfrentan los departamentos a los que se les brinda apoyo y entender la manera en la cual podemos contribuir para facilitar y darle seguridad jurídica a su trabajo.

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73Enero - Febrero 2011

Un profesionista estratégico para una empresa

Sin pretender tampoco convertirnos en un “aprendiz de mucho, pero oficial de nada”, el abogado de empre-sa encuentra una nueva idea de su papel en la organi-zación cuando entiende cómo su trabajo influye en pro-cesos tan importantes como puede ser el lanzamiento de un nuevo producto.

De esa manera se convierte en un apoyo estratégico cuando —entendiendo el esfuerzo que para muchos otros departamentos representa ese proceso— debe involucrarse y comprometerse a cumplir con los re-quisitos legales que implique un proyecto (como pue-de ser: el registro de una marca o la obtención de un permiso de carácter sanitario, por mencionar algunos casos), con la eficiencia y anticipación que requiera la organización o bien, proveyendo oportunamente la in-formación sobre los tiempos y riesgos inherentes a la tramitación de estos requisitos legales, para efecto de contribuir en la buena planeación por parte de las de-más áreas.

En el anterior ejemplo, el abogado de empresa enri-quece su trabajo en el momento en que se involucra con otras áreas en un proyecto y cumple con los plazos previamente establecidos. Aunque también se consti-tuye en un profesional valioso cuando contribuye a la redefinición de los tiempos del proyecto, al informar oportunamente de los plazos que la ley marca para la obtención de los requisitos previos para el lanzamiento de un producto.

Para alcanzar ese estatus, el abogado de empresa debe entonces negociar, conciliar, dialogar y convencer con las demás áreas de la empresa, con el objetivo de encontrar soluciones que tengan sustentabilidad comercial con el cumplimiento a la legislación vigente.

Cabe mencionar que en este proceso de diálogo, la capacidad de entender las necesidades, presiones o ex-pectativas de las áreas con las cuales interactúa y que normalmente estarán enmarcadas en los planes de ne-gocio, contables, comerciales o de inversión de la organi-zación, constituirá una cualidad del abogado de empresa, la cual le permitirá constituir una instancia de obligada consulta en el marco de la organización. En otras pala-bras, será un “agente estratégico” para la empresa. Y aunque parezca un proceso complicado, ésta puede ser la realidad del día a día del abogado de empresa.

Por último, es importante señalar que el abogado de empresa tiene frente a la entidad a la que le provee sus servicios una gran responsabilidad, pero la misma adquiere una dimensión distinta cuando éste se en-cuentra profundamente vinculado a la realidad de la or-ganización, y es cuando se convierte en un profesional más completo.

José Ernesto Becerril MiróGerente Legal Corporativo del Grupo Infra

[email protected]

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74 Enero - Febrero 2011

ENFOQUES

40 Consejos Prácticos para el Abogado de Empresa

PREÁMBULO

Con motivo del 40 aniversario de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), me di al a tarea de reflexio-

nar sobre una serie de cuestiones que atañen muy par-ticularmente a un abogado de empresa.

Por ello, en seguida encontrarán una serie de con-sejos cuyo enfoque debe ser el más práctico posible, con el afán de coadyuvar en la formación de una mejor cultura legal en nuestro país.Autor: Gustavo Bernal Rico

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75Enero - Febrero 2011

40 Consejos Prácticos para el Abogado de Empresa

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA UN ABOGADO DE EMPRESA

I. Si el Derecho es la participación humana en la razón eterna de Dios (Tomás de Aquino. Summa Theologica, parte II q 122), tus decisiones deben ser apegadas a la voluntad de Dios.

II. Tus decisiones son de valor, porque benefician a tu Empresa y a ti como Abogado.

III. Crea hábitos para tener posesión sobre tu oficina y tus criterios legales, con ello evitarás confusiones o ambivalencias.

IV. Tus escritos y recomendaciones deben tener, además de criterios legales, virtudes, así te reconocerán no sólo como un Abogado, sino como una persona de calidad.

V. La sabiduría debe acompañarte en cada paso, en cada letra, en cada palabra y debes preferirla por encima de la fama o la riqueza. La sabiduría te ayudará a juzgar bien.

VI. Debes leer dentro, penetrar a fondo en cada letra, en cada actitud, para pensar antes de resolver.

VII. Desarrolla una mirada limpia interior y exterior para cada asunto, así no prejuzgarás y podrás ubicar en la realidad a tu Empresa.

VIII. Elimina la timidez o agresividad, pues son la expresión de carencia de fortaleza; recuerda que “el débil es poderoso, petulante y prepotente con los indefensos”.

IX. Identifica el verdadero valor de lo solicitado con base en los fines de la Empresa, pero principalmente a tu conciencia y criterio jurídico.

X. Tus tensiones, amarguras, divisiones, cóleras e impaciencias te alejan de la comprensión y tolerancia a tu Empresa y, principalmente, de tu criterio jurídico.

XI. Siempre hay ojos vigilantes, evaluadores y juzgadores, principalmente los de Dios.

XII. Mantén el ejercicio del Derecho con caridad, gozo y paz. Tu equipo de trabajo lo agradecerá; así el amor, la alegría, la paciencia, la afabilidad, la bondad, la fidelidad, la mansedumbre y el dominio de sí; no requerirán de tu tiempo y podrás trabajar bien para tu Empresa.

XIII. Cuando algo salga mal por tu culpa, modera tu tristeza. A todos nos gusta ver la capacidad para levantarse y enfrentar la adversidad.

XIV. Cuando sea necesario expresarte con fuerza, modera la cólera si la llegas a sentir, la Empresa lo apreciará.

XV. Ocúpate del orden, y él se encargará de ti, y ocúpate de los demás para hacer participar a tu equipo de tus ideas y de lo que eres.

XVI. Trata a todos los miembros de tu Empresa con gusto, cordialmente y con alegría. Eso hace un Abogado de Empresa.

XVII. Impide el aburrimiento, la pena proveniente del deseo del bien esperado o de la lentitud y duración del bien realizado o del mal sufrido, limita la grandeza de la cosa misma y las demás circunstancias de valor; el Derecho y la Empresa son seres vivos y te requieren despierto.

XVIII. Acepta todo lo realizable para lograr el imperio del Derecho; genera firmeza para afianzar la seguridad de la verdad perseguida sin sentir repugnancia, duda, oscuridad o terquedad. No es suficiente creer; hace falta meditar en el corazón lo creído, sacar conclusiones y responder coherentemente. La Empresa así lo requiere, y por ello confía en su Abogado.

XIX. Regula tus gestos y tus palabras. Recuerda, eres Abogado de Empresa.

XX. Refrena la desordenada afición de comer y de beber, impidiendo así los excesos que pudieran cometerse. Quien es fiel en lo poco, también lo es en lo mucho. Así ganarás la confianza y el nombre de Abogado.

XXI. Regula o cercena el uso de los placeres de la carne. A las empresas “les gusta” el respeto a su personal.

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76 Enero - Febrero 2011

40 Consejos Prácticos para el Abogado de Empresa

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA UN ABOGADO DE EMPRESA

XXII. Elimina el sentido emocional de desagrado y, generalmente de antagonismo, suscitado por un daño real o aparente. Tu sentimiento puede llegar a ser pasional y cuando las emociones se excitan, los problemas son diferentes y llegan a ser personales; así no puedes ser Abogado de Empresa, ¡y requerirás de un Abogado!

XXIII. El rencor o tristeza por la buena fortuna de alguien, junto con el deseo desordenado de poseerla, debilita tu capacidad jurídica y dejas de ser profesional. El Abogado de Empresa es equilibrado.

XXIV. Si te encuentras con la falta culpable de esfuerzo físico, espiritual o jurídico y te asedia la ociosidad, deberás darte cuenta que requiere tu Empresa de un Abogado y no de un perezoso.

XXV. Tu conciencia jurídica siempre se encuentra con claridad, gracias a tu pensamiento y estudio. Nunca dejes de tomarle en cuenta; en ello radica tu convencimiento y experiencia.

XXVI. Al Decálogo del Abogado sólo le hace falta un Abogado.

XXVII. Como Abogado de Empresa reconoce cuando te equivoques. Nunca se equivocan, los que nunca trabajan.

XXVIII. Siempre habla con la verdad. Ésta no requiere de argumentos.

XXIX. Lee siempre y ejercítate corporalmente, así lograrás el equilibrio entre cuerpo y alma. Eso es lo apreciable en un Abogado.

XXX. Arriesga sólo cuando midas los riesgos. Un riesgo calculado nunca será un error, siempre será “un riesgo calculado”.

XXXI. Ante cualquier petición de la Empresa, confírmala tres veces; así podrás conocer si efectivamente es lo solicitado. Siempre informa la realidad y lo pretendido, antes de decir: sí.

XXXII. Interpela a tu interlocutor las veces necesarias para conocer y descubrir sus pretensiones. Al final del día lo habrás ayudado más que un tribunal.

XXXIII. Las empresas perdonan los errores, pero nunca las mentiras o infidelidades. El Abogado es el prototipo del sigilo y la confianza.

XXXIV. En tu trabajo diviértete con responsabilidad. La vida es una aventura para vivirla.

XXXV. El Abogado preparado tiene siempre los mejores placeres; cultívate.

XXXVI. Los “curas” y los médicos requieren de la confianza para ejercer su profesión, tanto como los abogados.

XXXVII. Los contratos no dan problemas una vez firmados, más bien con el tiempo. Por ello, sitúa en tiempo y espacio los derechos y obligaciones de las partes, así como la razón y posibilidades de cumplimiento.

XXXVIII. Supervisa y guía en todo momento a tus abogados encargados de tus asuntos; ellos te lo agradecerán, y tú dormirás tranquilo.

XXXIX. La experiencia jurídica no sólo es disminución de la salud o envejecimiento, es más bien, el vigor pleno de la conciencia.

XL. El motor del Derecho es la Confianza. La Empresa requiere Abogados de Confianza.

Gustavo Bernal [email protected]

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78 Enero - Febrero 2011

ENFOQUES

Propiedad

intelectual

y empresa

INTRODUCCIÓN

Los empresarios siempre esperan que los aseso-res legales les proporcionen toda la información que les permita conocer y estar perfectamente

protegidos y/o preparados para enfrentar, en caso ne-cesario, algún litigio o bien, encarar a los piratas de sus derechos de Propiedad Intelectual.

Sin embargo, la necesidad de proteger este tipo de derechos muchas veces no es tomada en cuenta por el asesor legal, en ocasiones por desconocimiento o bien, por falta de capacitación en esta rama específica que es la Propiedad Intelectual.Autor: Baudelio Hernández D

Resulta muy importante proteger los activos intangibles de las empresas, debido a que esa protección es dejada de lado en muchas ocasiones, seguramente por desconocimiento, por falta de asesoramiento adecuado o por el establecimiento de otras prioridades dentro de éstas.

“Los pequeños detalles

hacen la diferencia”

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79Enero - Febrero 2011

Propiedad intelectual y empresa

ANÁLISIS DE LA PROTECCIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS INTELECTUALES

Hoy en día la Propiedad Intelectual cuenta con un marco de protección ampliado y, como consecuencia de esa situación, se hace necesario el tener protegidos —al menos— algunos derechos tales como:

PatentesLas cuales involucran inventos, mejoras a equipos,

resultados de las investigaciones de las empresas y de sus equipos de trabajo, y que tengan aplicación en la industria o en la prestación de servicios, dependiendo del ramo o campo al que se dedique la empresa.

MarcasEl registro de marca implica en sí mismo, el nombre o

la imagen del producto o servicio y representa el prestigio de la empresa, otorgándole un valor agregado.

Las marcas pasan a ser parte de los activos (intan-gibles) de la empresa, la identifican y le dan presencia en el mercado. Asimismo, la posicionan para competir con otras empresas que producen los mismos pro-ductos o prestan servicios similares, pues las marcas permiten una identificación o asociación por parte del público consumidor y, en consecuencia, generan pre-ferencias a la hora de decidirse por un producto o ser-vicio determinado.

Suele suceder que en muchas ocasiones es el propio nombre de la empresa, la marca más valiosa. Por ello, resulta necesario cuidarlo siempre, pues nadie querría que se hable mal del nombre de la empresa.

Nombre comercialEn muchas ocasiones, y especialmente cuando las

marcas son constituidas por el nombre de la empresa, el Nombre Comercial pasa a ser otro activo de impor-tancia vital, el cual tiene que estar protegido para poder establecer la presunción del uso de buena fe de ese nombre comercial.

Cabe aclarar que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en su artículo 105, indica que el registro del nom-bre comercial no es obligatorio y está protegido sin ne-cesidad de registro, pero para efectos de un litigio, este registro debe considerarse como un seguro de auto: ”Más vale tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo… ¡y no tenerlo!”

Aviso comercialTiene por objeto anunciar el establecimiento o ne-

gocio. Se rige por las reglas de las marcas. Por tanto, también es otro detalle que se debe tener en cuenta por parte del consejero legal de la empresa.

Licencias de uso de marcas

En muchas ocasiones, las marcas se encuentran registradas a nombre de una persona física o bien, a nombre de una persona moral, pero resulta que quien usa la marca es otra empresa diferente de su titular.

En ese caso, y para los efectos de probar el uso de la marca en un litigio, hay que tener, por ley, registrados los contratos de Licencia de Uso de la o las Marcas, siendo éste uno de los detalles que más hay que tener en cuenta cuando se trata de asesorar a la empresa, pues muchas veces el uso implica un pago de regalías, lo cual a su vez involucra, como consecuencia directa, el pago de impuestos.

Esto lleva a la empresa a revisar fiscalmente este mo-vimiento, el cual genera un nuevo negocio que debe documentarse para que todo el conjunto de situacio-nes administrativas de la empresa estén en completo orden.

Nombres de dominio

En la era moderna, todo empresario necesita te-ner presencia en Internet, con el objetivo de ser ubicado fácilmente por sus clientes o potenciales clientes.

Hoy en día, no se concibe un negocio que no tenga un sitio en la red y pueda crecer a nivel regional, local o internacional. De ahí la importancia de registrar el nom-bre de dominio, relacionándolo tanto con la empresa, así como con las principales marcas de ésta ante Nic México.

Derechos de autor

Éste es otro renglón que no se puede perder de vis-ta al asesorar al empresario, dependiendo del giro que tenga, porque muchas veces esos registros de dere-chos de autor son vitales para él.

Pongo como un ejemplo simple, el hecho de que los diseños y dibujos industriales también comprenden un derecho, el cual siendo de autor pasa a ser parte de los activos de la empresa mediante una cesión de dere-chos o de una licencia de uso.

Ello también involucra una serie de obligaciones fiscales que deben tenerse en cuenta en las negocia-ciones relacionadas con estos derechos. De ahí, la im-portancia de tener en regla esta parte de la Propiedad Intelectual empresarial la cual necesariamente forma parte de la asesoría especializada del abogado de em-presa, quien en caso de no ser experto, podrá acudir a la asesoría externa, ya sea como simple consulta o para efectuar lo necesario para tener y mantener en orden a la empresa.

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80 Enero - Febrero 2011

Propiedad intelectual y empresa

Secretos industrialesNo menos importante es saber que los secretos in-

dustriales están conformados por toda la información industrial, comercial y bancaria que guarda una perso-na física o moral y que deben estar debidamente pro-tegidos.

Para eso se requiere de una asesoría muy es-pecial, la cual implica la firma de contratos con fianzas y penas convencionales que, solamente de esa manera, pueden hacer eficiente la protección de los secretos industriales, los cuales también, y dicho sea de paso, son muy fáciles de robar y di-fundir por los empleados quienes por lo general no tienen escrúpulos y pueden lesionar seriamente a las empresas.

Para ese detalle de la protección de la Propiedad In-telectual, lo mejor es tener una verdadera asesoría que procure tranquilidad tanto al inversionista, así como al empresario.

CONSIDERACIÓN FINALInsisto en la importancia de proteger los activos in-

tangibles de las empresas, dado que esa protección en muchas ocasiones se deja de lado, seguramente por desconocimiento, por falta de asesoramiento ade-cuado o debido al establecimiento de otras prioridades dentro de la empresa.

No tengo la verdad en mis manos ni pienso que lo escrito constituye un gran consejo, pero si mis comen-tarios llegan a las personas adecuadas, estoy seguro que al menos los habré liberado de algunos dolores de cabeza y los pondré en alerta para actuar con pruden-cia y adelantarse a potenciales problemas.

Baudelio Hernández D.Socio Director de Baudelio & Cia, S.C.

Socio de [email protected]

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81Enero - Febrero 2011

ENFOQUES

Imagen personal del abogado

Escribí el texto, de principio a fin, de un tirón; como toda hechura de juventud: sin más límite que la auda-cia. Alguna vez pensé que el escrito original podía o podría mejorarse en su esencia; también pensé en re-hacer su sintaxis, su fondo y su forma; en síntesis: in-telectualizar. Pero el hacer” adulta” la savia de la juven-tud (la cual Alejandro Magno, Mozart, Manuel Acuña, demostraron que es sabia) era adulterarla.

Es así que, en respeto a mi documento, plano, como un mapa, pero pleno como un mapamundi, lo expongo y me expongo, total y absoluto.

Hasta hoy pienso que la juventud es una “gana” de estar siempre a tiempo.

Roma locuta est, causa finita est.

Autor: Eduardo Fabrizio Poblete Castillo1

PREÁMBULO

Al inicio de mi curso de estudios sobre prepara-toria, confirme dos convicciones: la abogacía y la política. Por tal decisión, me elaboré una guía

—código de conducta o reflexiones— sobre ser, la cual para esa etapa me fuese fundamental; así lo pensé.

1 Abogado y administrador de empresas con maestría en Derecho.

ENFOQUES

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82 Enero - Febrero 2011

Imagen personal del abogado

ASPECTOS GENERALESApariencia personal

1. La apariencia personal juega un papel determinan-te, tanto en el ámbito del trabajo, como en todo lugar, por lo que es importante mantener la buena apariencia personal todas las horas de todos los días, en todos los lugares. La apariencia perso-nal significa: buen gusto, disciplina, sello propio y centro de atracción.

Cuando la persona cuida su apariencia personal, siempre surgirá el comentario comparativo con respec-to a los demás, y la gente siempre apuesta a quien se distingue del resto.

Así que provocar comentarios favorables, facilita la comunicación. La comunicación es más fácil cuando la persona proyecta confianza. Como quieres, eres; como eres, te ven; como te ven te tratan.

Puntualidad2. La puntualidad implica organización.

No se puede organizar a otros si no se organiza uno primero.

La puntualidad tiene que ver con el respeto a uno mismo y con el respeto al tiempo de los demás.

En los compromisos hay que estar cuando más tar-de, a tiempo.

Entre los compromisos, el trabajo exige empezar a trabajar antes que los demás y seguir trabajando des-pués que los demás.

La gente respeta e incluso teme reverencialmente a quien es puntual. De hecho respeta y teme todo aquello que no está “en su mundo”; esto es, en sus costum-bres.

La puntualidad es regla de oro.

Vocación de servicio3. La gente por naturaleza siempre siente una gran

necesidad de comunicación.

Cuando la gente plantea un problema quiere ser atendida y, sobre todo, escuchada.

La dimensión de su problema está en función de su propia preocupación, mas no en el tamaño o la medida que uno quiera aplicarle.

No obstante, hay que diferenciar entre atender con sincero interés los problemas de las personas y tratar de apoyar con convicción sus soluciones, a “conges-tionarse” de problemas y perder la claridad hasta de los propios.

Un recurso impactante para las personas es “recor-dar su asunto y su nombre”.

Llamarle a la gente por su nombre es cultivar a un “vocero” del buen nombre de uno mismo.

Una expresión define:

Cuando un político dice “sí”, en realidad quie-re decir: “quién sabe”. Cuando un político dice: “quién sabe”, quiere decir: “no”. Pero cuando un político dice: “no”, es que ¡no es político!

Esta expresión debe tomarse con las reservas ne-cesarias, para no caer jamás en el engaño, de manera que sólo debe tomársele por lo que tiene de valor a quien sabe ejercerlo.

Cultura general4. El conocimiento se forma de la preparación cultu-

ral y del análisis lógico de lo que se estudia y de lo que se vive.

De esa manera, el conocimiento provee los instru-mentos que permiten visualizar con mayor precisión el quehacer que se realiza.

Al trabajo debe aplicársele conocimiento.El conocimiento es herramienta para plantearse y de-

finir:

•¿En qué consiste la tarea encomendada?•¿Qué significado tiene dentro de la institución?•¿Qué significa la institución en el ámbito en que se

desenvuelve?•¿Qué significado tiene todo este conjunto en la so-

ciedad?

Dado que el conocimiento implica reflexión, se am-plía la visión del lugar que uno ocupa y se generan ideas y propuestas respecto al contexto en el que se está sirviendo.

En sí, que la preparación constante “hincha” el co-nocimiento y la formación, de manera que “rompe” el sitio que se ocupa. La silla “queda chica”.

Así lo asumirán los demás y así se legitima la aspira-ción hacia arriba.

Piensa, y la ignorancia es duda. Ignora, sin pen-sar, y no hay duda que la ignorancia es vacío.

Información5. Estar al día en la información tanto del trabajo

como de la lectura e interpretación de los me-dios de comunicación, en lo general y en lo es-pecífico, da condiciones para respuestas ágiles y oportunas.

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83Enero - Febrero 2011

Imagen personal del abogado

Nadie, de nivel ejecutivo, pierde tiempo con quien no sabe. Y el que sabe, a la vez se convierte en el re-currido personaje al que debe con-sultársele, con el que se está siem-pre en posibilidad o expectativa de formar parte de las decisiones.

El que tiene la información, tiene el poder.

Vocación social6. El mando exige disposición de

servicio, y quien se decide por el mando debe estar conscien-te que el servicio es su mejor medio, y su mayor aliado.

Por lo cual, el servicio tiene que ejercerse con vocación, de manera tal que servir no enajene los senti-dos, sino por el contrario, que im-pulse positivamente la búsqueda y el perfeccionamiento del mando.

Unos, tienen que trabajar; los mejores, quieren trabajar.

La diferencia está en que, el quie-re trabajar lo hace con vocación y sentido. “Hay que saber que se quiere, así como qué se quiere”.

Lealtad y ética profesional7. Lealtad a la institución, y a las

personas que la representan, aumenta la autoestima, y se gana la estimación y el res-peto de quienes confían en el servidor.

La Ética o principios que rigen la conducta, cuando es invariable, es invaluable, y distingue al verdadero profesional.

Ambos elementos, lealtad y Ética profesional son base indiscutible de éxito.

Todo puede perdonarse, menos la deslealtad; todo puede alcanzarse con profe-sionalismo.

ASPECTOS ESPECIFICOSTipos de relaciones personales

1. Uno es el trato con todos, que impone el trabajo, y otro es el proceso de selección de per-sonas convenientes para el desarrollo del propósito que se busca.

El trato —en términos de com-promiso— debe darse con los que saben, para convertir la relación en apoyo mutuo y mejores resultados.

El que pierde la mañana, pierde la tarde. El que pier-de la tarde, pierde el día. Y el que pierde el día, vive uno más en el anonimato.

Se debe aprovechar el mo-mento, para aprender algo más, siempre.

Perder el tiempo, es per-derse en el tiempo.

Relación con periodistas2. En política, los periodistas, de-

nominados el “cuarto poder”, son pilar fundamental en el desarrollo de la imagen y del proyecto que se pretenda.

Cultivar la relación con periodis-tas debe ser parte inherente de la función pública.

La fama está “cubierta” de papel periódico.

Relaciones políticas3. El acercamiento con la gente

del mando político se da como consecuencia lógica del de-sempeño de la función públi-ca. Sin embargo, es necesario “provocar”, con pretextos vá-lidos, el mayor acercamiento posible.

El acercamiento debe darse en el nivel de trato con la mayoría de la clase política del lugar en el que

se desenvuelve la acción cotidiana, incluso con los representantes de ideologías contrarias al proyecto personal.

Ninguno, nadie, debe ignorar la presencia de quien se abre espacio en el ámbito político. Obviamente en este “quehacer de acercamien-to” debe actuarse con la cautela necesaria para no despertar resis-tencias tempranas.

En la búsqueda de acercamien-tos, debe procurarse una línea de constancia en lo general, así como una línea de constancia y de per-manencia con quienes, previa se-lección, resulten mayormente ne-cesarios al proyecto.

El que se mueve, no sale en la foto, pero el que se aga-cha ¡tampoco!

Relaciones sociales4. Toda relación directa o indirecta

con gente del medio empresa-rial, militar, clerical, intelectual o de personas conectadas a or-ganizaciones de servicio social, deportivo o cultural, así como representativos de la sociedad civil, con peso de opinión, de-ben ser considerados para un trato específico y diversificado, al presente y al futuro.

La suerte es la conjunción de la oportunidad con la ca-pacidad.

La oportunidad se labra; la capacidad se cultiva, y la suerte es de quien la busca.

Nadie sabrá sobre la capacidad de alguien si no lo conoce, lo escu-cha y lo ve actuar. Y nadie le da la oportunidad a alguien, si no lo tiene “registrado” como capaz.

El talento se forma en la soledad; el carácter, en el tor-bellino del mundo.

Page 86: Abogado corporativo 28 de  febrero 2011

84 Enero - Febrero 2011

Imagen personal del abogado

Seguridad y serenidad5. La seguridad proviene de dentro del ser y se refle-

ja en la apariencia. La apariencia, la confirma. Una de las más importantes cualidades del líder es la seguridad.

En el trato con los demás en la acción y en la deci-sión, debe actuarse con seguridad. Puede haber equi-vocaciones por alguna falla en los cálculos o error por la necesidad, a veces, de improvisación, pero son sus-ceptibles de corregirse. Lo peor es equivocarse o errar por temor.

El verdadero líder actúa con seguridad y se mantie-ne con serenidad, independientemente de sus propios resultados, puesto que sabe a dónde va y qué quiere.

Su propia preparación intelectual, intuitiva, interior, consciente y creíble, le lleva a hacer de él siempre su-perior ante los ojos y las emociones de los demás.

Hay que pensar en grande, para hacer cosas grandes.

No sólo hay que ser, sino también parecer.Seguridad en todo y serenidad ante todo.

Discreción y sencillez6. El hombre que habla de más, no es confiable y el

que sabe lo que dice, es sencillo.

Discreción no es mutismo, y sencillez es profundidad.“Que la mano izquierda no sepa lo que hace la de-

recha”, quiere decir que hay que saber guardar confi-dencias.

Que el hombre que sabe actúe con naturalidad, es sencillez.

En si, el hombre es lo que expresa.

Iniciativa y prudencia7. La iniciativa es el pensamiento en acción, siempre

que la acción sea prudente.

El mando reclama iniciativa y exige prudencia.La iniciativa es prudente, cuando la mayoría la sigue,

y razón de mayoría es liderazgo con razón.De manera que “iniciativa para avanzar y prudencia

para guiar el avance”.

Sin prisa, pero sin pausas.

Sentido de honor8. Los planes y proyectos son compromisos; los

compromisos, son palabra; la palabra, es nobleza; la nobleza es honor.

Muchos buscan culpables cuando los proyectos se ven alterados por las circunstancias. El líder busca “ca-minos” para resolver las circunstancias que alteran los planes.

Política, mucha política9. La política es una ciencia que se ejerce con arte y

se administra con técnica.

Conoce primero, luego ejecuta con arte y siempre hazlo con técnica.

Sirve bastante en el trato político no siempre decir lo que se piensa sobre los planes. Pero siempre se debe pensar lo que se dice, cuando con técnica siempre haya que aplicar los planes.

Un líder criticaba a su antecesor, después de que había trabajado en su gobierno. Otro le pre-guntó entre la multitud:

—¿Y tú, dónde estabas entonces?El que criticaba a su antecesor, gritó colérico:—¿Quién dijo eso?Nadie se atrevió a decir nada.—¡Pues ahí, donde estás tú, allí es donde estaba

yo!

No se trató de falta de valor del que criticaba, si no de conocimiento y sentido de ubicación. Siempre habrá el momento oportuno para echar a andar los planes; y los planes políticos deben contenerse en Derecho, sin que riñan con la justicia.

La justicia debe ser parte fundamental del De-recho.

El político tiene “hambre” de ser, que es “sed” de grandeza.

Mientras que más arriba, se sirve más y a más.“Sirve, cuidando siempre la forma, porque la for-

ma es fondo”.Que andar en política, ¡sea para hacer política!

Eduardo Fabrizio Poblete CastilloDirector General

Poblete & Cabrera [email protected]

Page 87: Abogado corporativo 28 de  febrero 2011
Page 88: Abogado corporativo 28 de  febrero 2011

86 Enero - Febrero 2011

ENFOQUES

Grandes consejos para los abogados

PREÁMBULO

Nuestra querida Asociación Nacional de Aboga-dos de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (ANADE) desea celebrar sus fructíferos 40 años

de existencia estimulando a sus miembros para que compartan sus experiencias, revelando esos secretos que pueden ayudarnos a alcanzar el éxito profesional.

El suscrito cuenta en la actualidad con 48 años de vida profesional, como abogado de empresa, así como treinta y tantos de militancia anadista, los que me han permitido aprender que en muchos casos son los as-pectos más sencillos de nuestro desempeño los que granjean el favor de nuestros clientes.

Por lo anterior, me atreveré a mencionar dos de esos aspectos que pueden constituir la diferencia: la puntua-lidad, y el esmero en conocer a nuestros clientes, así como el entorno legal de sus negocios.

Ésta es una reflexión sobre los factores que pueden marcar diferencia a favor de un abogado para alcanzar el éxito profesional.

Autor: Armando Sánchez Pérez

ENFOQUES

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87Enero - Febrero 2011

Grandes consejos para los abogados

PUNTUALIDADPor desgracia se puede conside-

rar que la “impuntualidad” es una característica idiosincrásica nues-tra, pues ese fenómeno ocurre en todos los niveles socio-económi-cos, y en relación con todas las ver-tientes de nuestra vida, incluyendo la social y la de negocios.

Es de todos conocido que los in-vitados a las bodas y a las ceremo-nias, en general, se citan con me-dia —e incluso— con una hora de anticipación, para que lleguen a la hora en que los anfitriones desean iniciar.

La impuntualidad de nuestros operarios es legendaria. Es decir, ofrecen entregar un trabajo y la fe-cha que fijan para hacerlo constitu-ye un vago punto de referencia. “—Mañana se lo llevo, sin falta”, “—A más tardar, el próximo miércoles”, son promesas que escuchamos constantemente y que, por lo ge-neral, sabemos de antemano que habremos de esperar y esperar…

Los abogados debemos ser rigu-rosamente puntuales, no sólo en cuanto a la hora que nos presente-mos a una cita o asistamos a una junta, sino también en cuanto a los plazos y términos dentro de los cua-les cumplamos con un trabajo que nos ha sido encomendado. Esto inclusive cuando no se trate de un asunto urgente.

¡Qué impresión tan grata gene-ramos cuando sistemáticamente cumplimos con estos dos aspectos de la puntualidad: la hora y la fecha!

El cultivo de la puntualidad pro-fesional y personal nos rinde, ade-más, un fruto adicional: generamos una impresión de eficacia, de con-fiabilidad e incluso de honestidad, la cual redunda necesariamente en una mejor relación con nuestro cliente.

CONOCE A TUS CLIENTESEl trato cotidiano o frecuente, se-

gún sea el caso del abogado con

su cliente o clientes, suele generar un cierto conocimiento de su natu-raleza, características, fortalezas y flaquezas.

Como abogado de empresa con un cliente único, es decir como abogado interno de una compañía, resulta más natural el conocer las “entrañas” del negocio.

Es frecuente en esos casos, que el abogado se vea precisado a co-nocer sobre asuntos de naturaleza muy variada. Debe, por tanto, tener familiaridad con múltiples ramas del Derecho, tales como: el Mercan-til, Administrativo, Fiscal, Laboral,

Marcario y de Patentes, Ambiental, y nociones de Penal, además de al-gunos otros requeridos por la activi-dad particular de la empresa.

Es práctica generalizada, en el caso de los abogados internos, que se encarguen de ofrecer sobre todo asesoría al empresario o al cuerpo administrativo de la empresa, ade-más de encargarse de un sinfín de trámites ante entidades guberna-mentales. Y para asuntos concre-tos en los cuales se requiere de la intervención de un especialista, como en los casos fiscales, labora-les colectivos o sindicales, penales, etc., la empresa por lo general se apoya en despachos o abogados externos.

Sin embargo, el abogado interno precisa de servir de intermediario, negociador y de asesor confiden-cial del cliente ante el abogado o el despacho externo.

La eficacia con que se desenvuel-va el abogado interno requiere del íntimo conocimiento de la empresa y de sus necesidades. Ese cono-

Armando Sánchez Pé[email protected]

cimiento no es gratuito. Requiere, por una parte, de empeño para entender al cliente, y por otra, de estudio; un profundo estudio de los casos a la luz de las circunstancias específicas de cada asunto.

El abogado de empresa exter-no tiene que considerar al interno como un aliado y no como un com-petidor, y viceversa. Éste aporta su experiencia en la empresa; el otro, su conocimiento especializado en una rama del Derecho específica. Lo anterior, debe funcionar en be-neficio del cliente, mas no en su perjuicio. Asimismo, la alianza entre

ambos, no deberá buscar explotar al cliente común.

ÚLTIMA RECOMENDACIÓNSeré insistente en cuanto a la

necesidad de estudiar asiduamen-te, de mantenerse al día en lo que concierne a las ramas de Derecho aplicables a la actividad del cliente.

Y, así como subrayo la necesidad de interiorizarse en el conocimiento de la empresa, es necesario tam-bién estar al tanto de las condicio-nes económicas y políticas exter-nas, las cuales puedan afectar, en cualquier sentido, el negocio de la empresa, para que el abogado em-presarial pueda ofrecer asesoría enterada y adecuada cuando la pre-cise el cliente.

“La eficacia con que se desenvuelva el abogado interno requiere del íntimo conocimiento de la empresa y de sus necesidades.”

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88 Enero - Febrero 2011

CRÓNICA JURÍDICA

Crónica de la sesión de trabajo en Anade:

El 10 de noviembre de 2010 se efectuó en las ins-talaciones de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), la

Novena Sesión Ordinaria de Trabajo del Comité de De-recho Constitucional y Amparo de esa Asociación, mis-ma que fue presidida por el Lic. Alvaro J. Altamirano Ramírez, Presidente Nacional del Colegio y coordinada por el Lic. Jesús Alfonso Serrano de la Vega.

Como es costumbre, y siguiendo los puntos del Or-den del día, se llevó a cabo la presentación de los inte-grantes del presídium, así como de los asistentes a la sesión. En esta ocasión integraron el presídium:

Senador Santiago Creel Miranda.Lic. Alvaro Altamirano Ramírez.Lic. Víctor Montoya Rivero (2do. secretario).Lic. Roberto Flores Toledano (Sub-coordinador del

Comité).Lic. Gerardo Nieto Martínez (1er. Vicepresidente).Autora: Ana Paulina González

CRÓNICA JURÍDICA

“La crucial reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en curso”

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89Enero - Febrero 2011

Crónica de la sesión de trabajo en Anade

Además, se contó con la presencia del Magistra-do Humberto Suárez Camacho (Presidente del 2do. Tribunal Colegiado en materia Administrativa), uno de los postulados para la nominación en la terna constitucional para la designación de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, así como muchos otros colegas abogados.

Acto seguido, como segundo punto del Orden del día, el presidente del Colegio dio la bienvenida al Senador Creel, y expuso noticias recientes sobre la Asociación, dentro de las que destacan las reunio-nes celebradas con la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el Ilustre Nacional Colegio de Abogados de México, así como con los directores de las escue-las de Derecho que integran la Alianza por la Exce-lencia Académica (APEA), tales como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Escuela Libre de Derecho (ELD), la Universidad Panamerica-na (UP), el Instituto Tecnológico Autónomo de Méxi-co (ITAM), la Universidad Iberoamericana (UI) y la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), con el objetivo de lograr la colegiación obli-gatoria de la profesión. A este grupo de trabajo se le ha empezado a denominar “Consejo Mexicano de la Abogacía.”

También comentó que el 17 de noviembre de 2010 se realizó la Asamblea General Anual Ordinaria del Co-legio, en la cual se entregaron —por primera vez en la historia— los Certificados de Abogados de Empresa, los cuales permitirán, independientemente de la obli-gatoriedad de la colegiación o no, la actualización conti-nua de los abogados integrantes de la ANADE.

Como tercer punto del Orden del día, el Lic. Flores Toledano abordó los precedentes judiciales más tras-cendentes, publicados en el Semanario Judicial de la Federación, dentro de los que destacan tesis relaciona-das con la constitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Algunos de los criterios trascen-dentes son:

1. Del objeto del impuesto y del principio de le-galidad tributaria.- Se determinó y dada la com-paración del IETU con el Impuesto sobre la Renta (ISR), que dichos gravámenes no tienen una natu-raleza similar, pues gravan una fuente de riqueza diferente.

2. El objeto del IETU no es desproporcional, puesto que grava una fuente de riqueza real.

3. Posibilidad de deducir sueldos y salarios.- No es desproporcional que los sueldos y salarios no sean deducibles, pues no forman parte del ob-jeto del impuesto. Estos atienden a la capacidad contributiva. El legislador otorgó un crédito fiscal que tiene el mismo efecto económico que la de-

ducción cuando haya una afectación a los contri-buyentes.

4. Violación a la garantía de equidad tributa-ria.- Estima que son inoperantes los argumentos relativos a la posibilidad de deducir una serie de conceptos como son los impuestos, salarios, gas-tos de previsión social y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, incluyendo la Parti-cipación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) y los que sobrevengan por el término de la relación laboral, puesto que el prin-cipio se refiere a los sujetos o constituyentes del tributo, mas no a los ingresos o gastos que éstos efectúen.

5. Pagos provisionales.- La Ley no es violatoria de la garantía de proporcionalidad tributaria al no establecer un mecanismo de ajuste de pagos pro-visionales. Se atiende la situación real y objetiva del contribuyente al tomarse en consideración los ingresos y deducciones efectivas del periodo del que se trate.

Como cuarto punto, se debió abordar el tema “Apos-tillas sobre la grave problemática de incumpli-miento de las ejecutorias de amparo” y próximos eventos de la ANADE, a cargo del Lic. Serrano de la Vega, no obstante y dada la importancia de la expo-sición central a cargo del Senador Santiago Creel, el Coordinador del Comité cedió la palabra al invitado.

CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA SESION DENOMINADA “LA CRUCIAL REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN CURSOIntroducción

Con fecha 29 de noviembre de 2007, el Senador San-tiago Creel Miranda, en nombre propio y en el de otros integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mate-ria de Derechos Humanos, en la que se busca fortalecer el sistema constitucional de defensa de los derechos humanos, y se modifica el Capítulo I del Título Primero denominado “De las garantías individuales” por el de “De los derechos humanos”. En ella —expuso el Se-nador Creel— se abordan temas que trascienden en el ámbito jurídico e inclusive vendrá a modificar toda la cultura e ideología en materia de derechos humanos en nuestro país.

“Los derechos humanos son un tema que no ha te-nido ni la visibilidad ni la publicidad que merecen, pero son la base del sistema jurídico, constitucional, políti-co, social y económico.

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90 Enero - Febrero 2011

Crónica de la sesión de trabajo en Anade

“Por su importancia, es una de las reformas con más trascendencia en las últimas dos Legislaturas que cambia radicalmente la estructura del orden jurídico, porque transforma su base y fundamentación. En toda su estructura se dan los cambios a partir de una nueva concepción: la de los Derechos Humanos.

“En pleno siglo XXI, es increíble que la Constitución no opere los principios y conceptos de Derechos Hu-manos. Nuestras primeras constituciones, en específi-co las de 1824 y 1857, sí lo hicieron. La Constitución de 1824, en su artículo 31, hablaba del término Derecho Humano, el cual definía como: “derecho del hombre y del ciudadano” en aquel entonces. La Constitución de 1857 hablaba de una manera más específica y utilizaba el término moderno “reconocimiento de los derechos del hombre”.

“La Constitución de 1917 no lo hizo y para esto hay una razón: A finales del siglo XIX, estaba en boga una corriente filosófica denominada positivista, la cual reco-noce solamente lo que acontece en un espacio y tiem-po, esto es, la realidad. Su tesis establece que existe y porque existe es verificable y si es verificable se puede construir ciencia a partir de ello. Puesto que Derecho Humano es un concepto que va intrínsecamente rela-cionado con la persona, los constituyentes de 1917 —siguiendo esta corriente— desconocieron el tema dejando de lado el concepto de derechos del hombre y al redactar el primer artículo, establecieron el concepto de “garantía individual”.

Asimismo agregó que lo anterior denota la confusión de la parte sustantiva con la procesal y el fin con el medio. De esta manera, el Constituyente del 17, al re-dactar el artículo primero, en vez de utilizar las palabras “reconocimiento” y “Derecho Humano”, utilizan las palabras “otorgamiento” y “garantía individual”.

Sustancia de la reformaEl senador Creel mencionó que la reforma propues-

ta —que está en calidad de minuta en la Cámara de Diputados— cambia la filosofía y concepción misma de nuestro orden jurídico”. Un derecho humano ya no es algo que otorga graciosamente el Estado a través de una garantía individual, sino que es algo que el Estado reco-noce intrínsecamente vinculado a la persona. Estos prin-cipios son los mismos que guardan todos los Tratados In-ternacionales, en donde se reconoce que por el hecho de ser humano, se tiene ciertos derechos intrínsecamente vinculados a la persona, de modo que el Estado no otorga sino solamente los reconoce y no los puede suspender.

“Con ello en mente —relata el senador Creel— re-dactamos nuevamente el artículo primero para ubi-car los conceptos en el reconocimiento del derecho

humano y en el otorgamiento de la garantía. La garan-tía es el medio que va a permitir resguardar la parte sustantiva del derecho. No obstante, nos encontramos con un problema adicional: en esta concepción nos preguntamos ¿qué vamos a hacer con el artículo 29 de la Constitución?, el cual establece la suspensión de ga-rantías para ciertas circunstancias graves. Esto nos lle-vó a estudiar Pactos Internacionales, específicamente el Pacto de San José y de ahí concluimos lo siguiente:

1. Distinguimos qué derechos humanos pueden ser objeto de suspensión y cuáles no.

2. Si lo queremos suspender, ¿este acto recae sobre el derecho mismo o su ejercicio?, pues son cosas distintas.

“De modo que empezamos por establecer una serie de derechos que jamás pueden suspenderse, indepen-dientemente de las circunstancias y la gravedad de los asuntos de Estado, como: el derecho a la personalidad, a la vida, a la libertad religiosa, entre otros.

“Por otra parte, establecimos que solamente en ca-sos graves se podrá suspender el ejercicio de los de-más derechos. Con esto, hicimos una clara distinción en dos categorías:

•Derechos que nunca se suspenden.•Derechos que solamente en ciertas circunstancias

se suspende su ejercicio”.

Aspecto material de los Derechos Humanos“En primer lugar —dijo— los Derechos Humanos

abarcan todos los derechos que están contenidos en la Constitución, independientemente de su denomina-ción (garantía individual, derechos sociales o derechos políticos), pero no todos los Derechos Humanos es-tán consagrados en la Constitución, pues también se encuentran en Tratados Internacionales suscritos por México.

“Lo que abarca, como parte sustantiva, son todas las disposiciones de Derechos Humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados de Derechos Hu-manos que México ha suscrito y que son Ley de la Na-ción. Con esta reforma, vamos a tener una ampliación, desde el punto de vista material, no solamente de las llamadas garantías sino ahora en forma de Derechos Humanos”, concluyó.

Establecimiento de la correcta protección de los Derechos Humanos

Para la protección de los Derechos Humanos, indicó el Senador Creel que se optaron por dos vías:

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91Enero - Febrero 2011

Crónica de la sesión de trabajo en Anade

En su alocución señaló que “esta reforma va a hacer eficaz una serie de derechos que, en teoría, sola-mente han sido puestos como re-ferentes axiológicos, pero no como normas aplicables y eficaces del orden jurídico nacional.

“Además, resultará multiplicadora en muchísimos campos dado que no solamente va a haber un control a través del juicio de amparo, sino que a partir de esta reforma se podrán instaurar acciones contra actos que vulneren derechos humanos en el orden nacional e internacional para lo

cual se incluyó a la Comisión Nacio-nal de Derechos Humanos (CNDH), para poder “disparar” las acciones de inconstitucionalidad.

“En cuanto a los controles no jurisdiccionales, estarán a cargo de los ombudsman tanto nacional como locales. La reforma unifica-rá el criterio en cuanto al nombra-miento de su presidente y a su estructura interna pues las comisio-nes locales estaban subordinadas al gobernador, lo que de ninguna manera ha servido para proteger o defender los derechos humanos”.

Asimismo, destacó que para ma-terializar lo anterior, se establecie-ron ciertos criterios que deben de contener de manera uniforme los ombudsman nacionales:

1. Autonomía de gestión.2. Que todo presidente de las

comisiones sean electos por consulta pública.

3. Aclaró que hoy en día las re-comendaciones no son vin-culatorias, cosa que tampoco sucede con esta reforma, pero lo que se decidió hacer es que

• Juicio de Amparo

Jurisdiccional

• Acciones de Inconstitucionalidad

No jurisdiccional• Aquéllos a cargo de las Comisiones de

Derechos Humanos, tanto Nacional como locales

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92 Enero - Febrero 2011

Crónica de la sesión de trabajo en Anade

en caso de que se emita una recomendación y no se acepte por parte del funcionario público, éste va a tener que fundar y motivar su negativa, cues-tión que hoy no sucede. Además, va a tener que poner por escrito la razón por la que no aceptó la recomendación de la CDH, documento que se hará público. En caso de una negativa, indepen-dientemente de si está fundada, motivada y pu-blicada, el Senado tendrá la facultad de mandar llamar al servidor público para que explique su ne-gativa en la implementación de la recomendación.

Destacó el ponente que estos mecanismos acelera-rán una aplicabilidad mayor en la vigencia del derecho humano.

Facultad de Investigación de la SCJN por violaciones graves a la Constitución

“Una de las discusiones más fuertes que tuvimos —comentó el Senador Creel—, fue la relativa a la facul-tad que tiene la SCJN en el artículo 97 constitucional, para casos de violaciones graves a las garantías indi-viduales. Esta acción ha desacreditado a la institución más importante del Poder Judicial de la Federación, porque se genera una gran expectativa social cuando se abre un caso y se produce una frustración altísima por parte de todos debido a que no se cuentan con los instrumentos necesarios para poder emitir algo que no sea una recomendación.

“Finalmente, se le transfirió esta facultad a la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos con facultades de investigación, sin trastocar la tradición y bases constitucionales del Ministerio Público”.

Otras modificaciones a la ConstituciónAdemás de lo ya comentado, en la reforma propues-

ta se modificó el artículo 3 de la Constitución para in-cluir en el sistema educativo una materia para el co-nocimiento de los derechos humanos. “No se puede defender o promover algo que simplemente no se sabe siquiera si existe”.

Mencionó el senador Creel que se incluyó también el tema de los derechos humanos en los principios de

política exterior que debe seguir el Ejecutivo, estable-cidos en el artículo 89 fracción X, tanto en derecho in-terno como en derecho internacional.

Asimismo se agregó una nueva facultad a la CNDH en materia laboral. También consideró que uno de los aspectos con mayor impacto de la reforma serán las relaciones laborales.

Otra modificación importante es la referente al artí-culo 11 constitucional, sobre el derecho de asilo, para incluir los derechos humanos que debe tener el extran-jero y al artículo 33 en donde establece un derecho de audiencia y un procedimiento para la expulsión de extranjeros.

Sesión de preguntas y respuestasDurante una nutrida sesión de preguntas y respues-

tas referentes al tema central de la exposición, los asistentes expresaron su complacencia por la iniciativa presentada:

“Esta reforma implica una cuestión de importancia fundamental que va a cambiar no sólo la cara de la Constitución, sino el sentido cultural de la Nación, es una reforma que se necesita”, señaló Víctor Montoya

“Esta reforma representa uno de los mayores avan-ces que hemos tenido en materia constitucional y es-pecíficamente en materia de Derechos Humanos en esta Legislatura. Celebro la supresión de la facultad de investigación de la Corte, puesto que la función inves-tigadora no es propia del Máximo Tribunal y lo ha des-acreditado. Celebro también que en materia de sus-pensión de garantías se le dé intervención a la SCJN eventualmente para examinar lo que la teoría consti-tucional y la jurisprudencia reconocen como leyes de emergencia. Es correcto que se haga una validación constitucional”: Magdo. Humberto Suárez Camacho, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa.

Ana Paulina GonzálezEditorLegalenDofiscalEditores

[email protected]

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94 Enero - Febrero 2011

CRÓNICA JURÍDICA

Por primera vez en la historia de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C. (ANADE), se entregaron certificados a los abogados que cumplieron con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación, el Código de Ética y el Regla-mento de Educación Continua y Servicio Social del Colegio.

Este hecho, que se llevó a cabo en concordancia con el esfuerzo que ha venido realizando la ANADE para impulsar la educación continua de sus miembros, el trabajo ético profesional y el trabajo probono en beneficio de la sociedad a lo largo de estos últimos años, se materializó con la entrega de los certificados mencionados durante la celebración de su asamblea anual, que tuvo lugar el pasado 17 de noviembre de 2010.

La certificación avala que los abogados:

1. Asistieron a eventos de actualización, organizados por la ANADE, tales como:a) Cursosb) Seminariosc) Convención anual organizada por la Asociación, y/o

2. Contribuyeron con producción jurídica (contenido autoral) para las revistas Abogado Cor-porativo y Lex Negotii, y/o

3. Participaron en la disertación de temas en el programa “Perspectiva… Derecho de Em-presa”, transmitido en el Canal Judicial del poder Judicial de la Federación.

En virtud de lo anterior, los abogados que aparecen en la siguiente lista, son candidatos que este Colegio estima confiables, para prestar sus servicios profesionales. Año con año el Colegio dará a conocer el listado de abogados que, de acuerdo con la normatividad interna y metodología diseñada por la Asociación, han cubierto los requisitos para ser considerados como Abogados Certificados.

ANADE reconoce y agradece el esfuerzo de sus miembros por mantenerse actualizados y cumplir con estos ideales inherentes a la profesión.

¡Felicidades a cada uno de ellos!

Lic. Gerardo Nieto MartínezPresidente Asociación Nacional de Abogados de Empresa,Colegio de Abogados, A.C.

Primera Certificación de Abogados otorgada por ANADE

¡Felicidades a cada uno de ellos!

Lic. Gerardo Nieto MartínezPresidente Asociación Nacional de Abogados de Empresa,Colegio de Abogados, A.C.

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Acevedo Risso EnriqueAceves Urzúa IvánAlonso Aparicio Joaquín JavierAltamirano Ramírez Alvaro J.Alvarado Hernández ArturoAlvarez Vera Edna LauraAmézquita Díaz DanielAngulo Parra CarlosArrocha Gío EduardoAtri Behar MauricioBeguerisse Rivera Torres CeciliaBolaños Vital RaúlBorja Márquez José AntonioBouchot Preciat Cynthia ReneéBreña Garduño FranciscoBriones González José HugoBurguete Stanek LeopoldoBustamante Miranda Jaime OscarBustamante Gustavo OscarCampos Lomelí Alejandro EnriqueCampuzano Lamadrid Francisco ManuelCantú Adriazola Alma RosaCarbajo Martínez Luis ClementeCarreño Del Moral RaymundoCarreto Chávez GerardoCastañeda Franco RobertoCastelló Pérez DianaCastillo Pineda Julia IsabelCastillo Velázquez VíctorCastorena Alvarez GuillermoCastro Cervantes MiriamCastro Pizaña Moises AlejandroCerezo Reynoso DanielaCervantes Guajardo FernandoCervantes Vargas RicardoContreras Meneses RafaelCornejo Velo ErickCuriel Piña LuisDe Alba Góngora EduardoDe La Concha Guijarro AlbertoDe Lille Calatayud ArmandoDe Regil Gómez-Muriel Jorge A.Delgadillo Aguirre Alfredo

Diaz Guajardo AmadoDíaz Mirón Álvarez Luis M.Díaz Mirón Salcedo Luis EnriqueDíaz Oliveros Vallarino VerónicaDomínguez Torrado IgnacioEsparza Luis MiguelEspinosa De Los Monteros JaimeEspinoza MichelleEspinoza Orozco CésarEstévez Martínez María IsabelEstrada Rivero Ramón FelipeFarah Revilla Enrique DanielFernández Amezcua MarisolFernández Reyes Luis RobertoFlores Toledano RobertoFuentes Jiménez Aline FabiolaGarcia Garrido ManuelGarcía Heres WilbergGarcía Negrete NuriaGómez Ruano SofiaGonzález Díaz HomeroGonzález Lozano Ligia C.Gram JamesGuati Rojo Sánchez AlfonsoGutiérrez Goutréz José AngelGutierrez-Zamora Ferreira Francisco JavierHazar Navarro Alfonso GibranHernández Esparza AbdónHernández González Luis FernandoHernández Guerra Juan IgnacioHernández Vázquez Aldana GuillermoHernández-Ojeda Alvirez HugoHurtado Badiola DavidIbarra García RodolfoIñárritu Salgado RaulJiménez Maese Ana LauraKaye López Dionisio J.Korder Ortega Paul VázquezLanz Paredes MiguelLerma Corral RamónLeviaguirre Queral Luis ArmandoLobato Díaz JuvenalLópez Padilla Agustin

Abogados Certificados 2010

95Enero - Febrero 2011

Acevedo Risso EnriqueAceves Urzúa IvánAlonso Aparicio Joaquín JavierAltamirano Ramírez Alvaro J.Alvarado Hernández ArturoAlvarez Vera Edna LauraAmézquita Díaz DanielAngulo Parra CarlosArrocha Gío EduardoAtri Behar MauricioBeguerisse Rivera Torres CeciliaBolaños Vital RaúlBorja Márquez José AntonioBouchot Preciat Cynthia ReneéBreña Garduño FranciscoBriones González José HugoBurguete Stanek LeopoldoBustamante Miranda Jaime OscarBustamante Gustavo OscarCampos Lomelí Alejandro EnriqueCampuzano Lamadrid Francisco ManuelCantú Adriazola Alma RosaCarbajo Martínez Luis ClementeCarreño Del Moral RaymundoCarreto Chávez GerardoCastañeda Franco RobertoCastelló Pérez DianaCastillo Pineda Julia IsabelCastillo Velázquez VíctorCastorena Alvarez GuillermoCastro Cervantes MiriamCastro Pizaña Moises AlejandroCerezo Reynoso DanielaCervantes Guajardo FernandoCervantes Vargas RicardoContreras Meneses RafaelCornejo Velo ErickCuriel Piña LuisDe Alba Góngora EduardoDe La Concha Guijarro AlbertoDe Lille Calatayud ArmandoDe Regil Gómez-Muriel Jorge A.Delgadillo Aguirre Alfredo

Diaz Guajardo AmadoDíaz Mirón Álvarez Luis M.Díaz Mirón Salcedo Luis EnriqueDíaz Oliveros Vallarino VerónicaDomínguez Torrado IgnacioEsparza Luis MiguelEspinosa De Los Monteros JaimeEspinoza MichelleEspinoza Orozco CésarEstévez Martínez María IsabelEstrada Rivero Ramón FelipeFarah Revilla Enrique DanielFernández Amezcua MarisolFernández Reyes Luis RobertoFlores Toledano RobertoFuentes Jiménez Aline FabiolaGarcia Garrido ManuelGarcía Heres WilbergGarcía Negrete NuriaGómez Ruano SofiaGonzález Díaz HomeroGonzález Lozano Ligia C.Gram JamesGuati Rojo Sánchez AlfonsoGutiérrez Goutréz José AngelGutierrez-Zamora Ferreira Francisco JavierHazar Navarro Alfonso GibranHernández Esparza AbdónHernández González Luis FernandoHernández Guerra Juan IgnacioHernández Vázquez Aldana GuillermoHernández-Ojeda Alvirez HugoHurtado Badiola DavidIbarra García RodolfoIñárritu Salgado RaulJiménez Maese Ana LauraKaye López Dionisio J.Korder Ortega Paul VázquezLanz Paredes MiguelLerma Corral RamónLeviaguirre Queral Luis ArmandoLobato Díaz JuvenalLópez Padilla Agustin

Abogados Certificados 2010

Page 98: Abogado corporativo 28 de  febrero 2011

López Pardo JulioLópez Rodríguez Luis IgnacioLópez Y Porras Jaime GabrielLoyo Ríos Luis FranciscoLozano Díez José AntonioMarín Díaz AzucenaMartín Esquer ReginaldoMartínez GonzaloMartínez Macedo FernandoMartínez Ramírez Carlos Manuel AdolfoMartínez Rodríguez Eduardo Alfonso EricMartínez Sverdrup JorgeMéndez Cortes José JuanMéndez Vital EduardoMendoza Calva Aisa IsabelMillán Ortiz Genaro ArturoMontoya Rivero Víctor ManuelMorán López Carlos AbelardoMoreno Fabila HéctorMuñoz García Luis FelipeNarváez Lora GuillermoNavarro OrvendiloNieto Martínez GerardoNieto Soto OmarNiño López CarlosNúñez Rodriguez EduardoOchoa Antuna AvelinoOchoa Reyes César IgnacioOjeda Cárdenas LuciaOjeda Cuevas AdrianOjeda Mestre Raúl AdrianOrigel Guerrero JesúsOrigel Torres Juan CarlosOrozco Flores José CarlosOrozco Macías Lizbetb J.Ortega Hijar Cecilia OdetteOrtega Silva ReneOrtega Solis AdalbertoOrtíz Mena López Negrete Carlos AugustoPadilla Cervantes RicardoPalafox García José IvanPasquel Muñoz JorgePasquel Velasco SalvadorPatiño Rodríguez JavierPena Duran RodrigoPeña Ayala Ericka BeatrizPérez Valencia Irma CeciliaPoblete Castillo Eduardo Fabrizio

Ponce Kuri NuhadQuiroz Valdovinos YanettRivera Domínguez GuillermoRamírez Organista GerardoRamos Miranda CarlosRanero Puig GerardoRangel Orona CarlosRaynal Caraveo Erika RosarioRendón Torres José LuisRenovato González Javier ArturoReyes Castorena José LuisReyes Vaca MiguelReynoso Mayorquín RicardoRivas González Marco AntonioRodríguez González GemaRodríguez Grande José ManuelRodríguez Márquez José AntonioRodríguez Samano CarlosRomán Quiroz VerónicaRomán Sánchez Carlos VitalRomero Irene OscarRuiz Pérez Jorge FernandoSaavedra Guerrero Arturo MaríaSalom García OmerSánchez Del Castillo Negrete Elizabeth L.Sánchez Vasquez GustavoSandoval Flavio DiegoSantos Jiménez Luis DemetrioSerna Rafael Eduardo Serrano De La Vega Jesús AlfonsoSimón Gálvez Anna PaolaSusunaga Díaz Marco PoloTéllez Barrasa RodrigoTirado Tirado EnriqueTodd Piñero Felix Tovar Moreno AbrahamVarela Olivas DenisseVela Peón AlbertoVelasco Rojas Sergio JesúsVelázquez Osuna FranciscoViesca Urquiaga EsperanzaVillaseñor Blanca IreneVisoso Lomelín ConsueloZenizo Gonzalez Gustavo M.Zenteno García Gil AlonsoZozaya Dêlano José GuillermoZuani Grimaldo Juan Carlos

96 Enero - Febrero 2011

López Pardo JulioLópez Rodríguez Luis IgnacioLópez Y Porras Jaime GabrielLoyo Ríos Luis FranciscoLozano Díez José AntonioMarín Díaz AzucenaMartín Esquer ReginaldoMartínez GonzaloMartínez Macedo FernandoMartínez Ramírez Carlos Manuel AdolfoMartínez Rodríguez Eduardo Alfonso EricMartínez Sverdrup JorgeMéndez Cortes José JuanMéndez Vital EduardoMendoza Calva Aisa IsabelMillán Ortiz Genaro ArturoMontoya Rivero Víctor ManuelMorán López Carlos AbelardoMoreno Fabila HéctorMuñoz García Luis FelipeNarváez Lora GuillermoNavarro OrvendiloNieto Martínez GerardoNieto Soto OmarNiño López CarlosNúñez Rodriguez EduardoOchoa Antuna AvelinoOchoa Reyes César IgnacioOjeda Cárdenas LuciaOjeda Cuevas AdrianOjeda Mestre Raúl AdrianOrigel Guerrero JesúsOrigel Torres Juan CarlosOrozco Flores José CarlosOrozco Macías Lizbetb J.Ortega Hijar Cecilia OdetteOrtega Silva ReneOrtega Solis AdalbertoOrtíz Mena López Negrete Carlos AugustoPadilla Cervantes RicardoPalafox García José IvanPasquel Muñoz JorgePasquel Velasco SalvadorPatiño Rodríguez JavierPena Duran RodrigoPeña Ayala Ericka BeatrizPérez Valencia Irma CeciliaPoblete Castillo Eduardo Fabrizio

Ponce Kuri NuhadQuiroz Valdovinos YanettRivera Domínguez GuillermoRamírez Organista GerardoRamos Miranda CarlosRanero Puig GerardoRangel Orona CarlosRaynal Caraveo Erika RosarioRendón Torres José LuisRenovato González Javier ArturoReyes Castorena José LuisReyes Vaca MiguelReynoso Mayorquín RicardoRivas González Marco AntonioRodríguez González GemaRodríguez Grande José ManuelRodríguez Márquez José AntonioRodríguez Samano CarlosRomán Quiroz VerónicaRomán Sánchez Carlos VitalRomero Irene OscarRuiz Pérez Jorge FernandoSaavedra Guerrero Arturo MaríaSalom García OmerSánchez Del Castillo Negrete Elizabeth L.Sánchez Vasquez GustavoSandoval Flavio DiegoSantos Jiménez Luis DemetrioSerna Rafael Eduardo Serrano De La Vega Jesús AlfonsoSimón Gálvez Anna PaolaSusunaga Díaz Marco PoloTéllez Barrasa RodrigoTirado Tirado EnriqueTodd Piñero Felix Tovar Moreno AbrahamVarela Olivas DenisseVela Peón AlbertoVelasco Rojas Sergio JesúsVelázquez Osuna FranciscoViesca Urquiaga EsperanzaVillaseñor Blanca IreneVisoso Lomelín ConsueloZenizo Gonzalez Gustavo M.Zenteno García Gil AlonsoZozaya Dêlano José GuillermoZuani Grimaldo Juan Carlos

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4POR PRIMERA VEZ ANADE OTORGA CERTIFICADOS A ABOGADOS 2494 40

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

MEXICANIZACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

ABOG

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