8
ABORTO Y DERECHOS HUMANOS Margarita María Díaz Picasso 1 El aborto, entendido como la interrupción del embarazo, puede ser producido voluntaria o involuntariamiente. Entendemos como las causas involuntarias, aquellas que no dependen de la decisión de ninguna persona, éste sería el caso del aborto natural, mientras que en las voluntarias interviene la decisión humana. Cuando se trata del aborto, se suele hacer una relación directa hacia aquellos causados voluntariamente por la mujer embarazada o por un tercero; dejándose de lado al aborto natural, aquel que puede ocurrir en contra y sin la voluntad de la gestante, y cuya consecuencia en términos prácticos sigue siendo la misma, esto es la interrupción del embarazo. El código penal clasifica siete tipos de aborto: a) Autoaborto: Se refiere a aquel causado voluntariamente por la mujer, o con su consentimiento para que otro lo practique. b) Aborto Consentido: Es el causado por otra persona con consentimiento de la mujer. c) Aborto No Consentido: Es el causado por una persona sin el consentimiento de la mujer. d) Aborto Agravado por la Calidad del Agente: Es el causado por el médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional 1 Abogada y Conciliadora. Candidata a Maestra en Política Social. Especialista en Género, Población y Desarrollo. Ha realizado sus estudios en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y participado en el Programa de Investigadores visitantes del Centro de Política Social para América Latina de la Universidad de Texas/USA. Trabaja como consultora y coordinadora de proyectos en su país natal, Perú. 1

aborto.doc

Embed Size (px)

Citation preview

ABORTO Y DERECHOS HUMANOS

ABORTO Y DERECHOS HUMANOS

Margarita Mara Daz Picasso

El aborto, entendido como la interrupcin del embarazo, puede ser producido voluntaria o involuntariamiente.

Entendemos como las causas involuntarias, aquellas que no dependen de la decisin de ninguna persona, ste sera el caso del aborto natural, mientras que en las voluntarias interviene la decisin humana.

Cuando se trata del aborto, se suele hacer una relacin directa hacia aquellos causados voluntariamente por la mujer embarazada o por un tercero; dejndose de lado al aborto natural, aquel que puede ocurrir en contra y sin la voluntad de la gestante, y cuya consecuencia en trminos prcticos sigue siendo la misma, esto es la interrupcin del embarazo.

El cdigo penal clasifica siete tipos de aborto:

a) Autoaborto: Se refiere a aquel causado voluntariamente por la mujer, o con su consentimiento para que otro lo practique.

b) Aborto Consentido: Es el causado por otra persona con consentimiento de la mujer.

c) Aborto No Consentido: Es el causado por una persona sin el consentimiento de la mujer.

d) Aborto Agravado por la Calidad del Agente: Es el causado por el mdico, obstetra, farmacutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto.

e) Aborto Preterintencional: Es el aborto causado por violencia, pero sin haber tenido el propsito de causarlo. Para ello debe constarle el embarazo o ste ha de ser notorio.

f) Aborto Teraputico: Es el nico caso de aborto no punible: se refiere al practicado por un mdico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal; especificando que el aborto es en este caso el nico medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

g) Aborto Sentimental Eugensico: a. Cuando el embarazo ha sido consecuencia de violacin sexual fuera de matrimonio o inseminacin artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. b. Cuando es probable que el ser en formacin conlleve al nacimiento graves taras fsicas o psquicas, siempre que exista diagnstico mdico.

Esta descripcin penal de los distintos tipos de aborto (7), genera diversas reflexiones.

Revisando detenidamente cada tipo legal, encontramos que la violacin del derecho a la vida del concebido, no es protegido de forma idntica en todos los supuestos que enuncia el Cdigo Penal, pues en el caso del autoaborto, la pena es no mayor de dos aos, y en el caso del aborto sentimental es no mayor de tres meses.

As ocurre con cada uno de los tipos de abortos punibles en el Cdigo Penal, lo cual resulta sumamente interesante, pues si sumamos adems el derecho a la vida del concebido en un aborto teraputico, encontramos que la vida de la madre se asume como un bien jurdico superior a la vida del concebido, y por ello no se penaliza.

Tambin observamos que una mujer que es violada por su cnyuge dentro del matrimonio, no podra invocar el aborto sentimental sino probablemente caera dentro del autoaborto, aborto consentido u otros similares, cuyas penas son mayores.

En este caso, la interrupcin voluntaria de un embarazo no deseado, consecuencia de una violacin sexual, es penalizado de forma distinta, dependiendo de quin es el violador. Este hecho resulta relevante, pues siendo un caso de aborto voluntario con una pena mnima, la calidad del padre (esposo violador o violador no esposo), determina que este aborto sea considerado o no sentimental.

Estas apreciaciones nos pueden generar ms dudas que certezas, y es que podramos aadir ms, por ejemplo en el caso de un aborto causado con violencia, llamado aborto preterintencional. Si una mujer est embarazada y es golpeada, el agresor podra decir que no fue su intencin provocar el aborto, pese a que le constaba el embarazo de la mujer o que ste era notorio. Aqu la pena es no mayor de dos aos para el agresor, idntica a la de la mujer en el autoaborto, con una pequea gran diferencia, en este caso, la mujer no quera abortar, sino que abort como consecuencia de sufrir violencia, por lo que debiramos partir del supuesto que aquel que golpea a una mujer embarazada no tiene ni idea que la golpiza le puede ocasionar un aborto contra su voluntad.

Ahora bien, el denominado aborto clandestino es el aborto ilegal, cualquiera sea su tipologa, esto es cualquier aborto voluntario es clandestino, excepto el teraputico.

Diversos estudios coinciden en sealar que el aborto es un problema de salud pblica y de derechos humanos.

Segn el Dr. Anbal Faundes, es un falso dilema considerar que existen personas a favor y personas en contra del aborto. La diferencia est en considerar cul es la solucin al problema del aborto. Algunos consideran que es condenando a la mujer que aborta y otros creen que hacerlo tiene un costo muy alto.

Para este especialista, el nmero de abortos de un pas no depende de la legalidad sino ms bien de la existencia del acceso a la anticoncepcin, la equidad de gnero, y el respeto a los derechos.

En pases como el nuestro, en el que las brechas de gnero atentan contra los derechos reproductivos de las personas, y su capacidad a decidir libremente, a recibir la informacin y servicios adecuados, adems de la mayora de la poblacin debajo de la lnea de pobreza, la penalizacin del aborto trae como consecuencia directa que las mujeres pobres expongan su salud acudiendo a realizarse abortos clandestinos o realizndoselos ellas mismas sin ningn tipo de proteccin a su salud ni a su integridad fsica.

A propsito de las estadsticas que relacionan el nmero de abortos con su carcter legal o no, en Suiza, en el ao 2001, se legaliz el aborto y no variaron las cifras luego de la legalidad, en una sociedad donde la mujer se respeta, hay equidad de gnero y no es mirada como un ser de segunda clase.

La Dra. Roco Villanueva, indica que si bien la Constitucin seala que toda persona tiene derecho a la vida, hay distincin entre la persona y el concebido, y el proyecto del Cdigo Penal de 1990 tena previsto despenalizar los casos de aborto teraputico, por violacin, eugensico y por inseminacin artificial no consentida. Si adems constatamos el rango de las penas, observamos que en estos casos las mismas son simblicas y que en la prctica no se cumplen. El aborto no es sancionado como un homicidio, es un hecho y tipo legal distinto, es decir, la ley hace por s misma una distincin. Otro hecho importante es que en los centros penitenciarios no se encuentran internadas mujeres por aborto, pues debido a que la pena es mnima, no hay privacin de la libertad.

Desde una perspectiva de poltica criminal, la sancin de una conducta persigue su prevencin, es decir que no se cometa la conducta sancionada, sin embargo, en el caso del aborto, esta dimensin de utilidad que sustenta la pena, no se cumple.

Por otro lado, la maternidad segura, saludable y voluntaria, es parte de los derechos humanos. La mayora de mujeres, busca realizar su sueo de procrear (aunque algunas deciden no tener descendencia) y celebran cuando esto ocurre. Pero no todas lo hacen. Miles de mujeres por distintos motivos y circunstancias, conciben sin haberlo planeado y, si bien algunas aceptan el hecho y tienen un hijo al que quieren, otras sufren ante la disyuntiva de tener un hijo no deseado o de interrumpir la gestacin sin importarles que sea ilegal, ni las condiciones en que lo hacen, a pesar de lo difcil que puede ser este proceso. De lo que se trata entonces, es que las mujeres reduzcan al mnimo la alternativa de interrumpir el embarazo, lo que implica abordar con seriedad las condiciones y causas que llevan a las mujeres a tomar esta decisin.

La falta de accesibilidad geogrfica, econmica o cultural a los servicios de salud, las actitudes personales, los patrones culturales y la desinformacin sobre el uso correcto de los mtodos y sus efectos secundarios determinan que el 56% de las mujeres peruanas en edad frtil y el 31% de mujeres unidas no usen ningn mtodo de planificacin familiar o no lo hagan correctamente. Estos obstculos tcnicos y humanos se conjugan en lo que se denomina proteccin insuficiente que es un concepto ms amplio que el de necesidad insatisfecha de planificacin familiar porque incluye en el grupo de alto riesgo de embarazo no deseado a mujeres sexualmente activas unidas o no- que no desean ms hijos o no los desean en los prximos dos aor pero: no usan mtodo anticonceptivo alguno, estn embarazadas por falla de mtodo, o usan la abstinencia peridica pero no conocen su periodo frtil.

Un componente adicional que ayuda a clarificar esta temtica son los datos sobre mortalidad maternal y aborto. La Tasa de Mortalidad Materna estimada por la Endes 2000, de 185 por cien mil nacidos vivos para alrededor de 1997, y que el MINSA ha aceptado como vlida, no parece ser una cifra real, porque, entre otras cosas, se basa en una tcnica indirecta que descansa en la memoria de las informantes para un periodo pasado bastante largo y con la existencia de muy pocos casos; combinando datos del INEI sobre estimaciones de muertes de mujeres en edad reproductiva con datos del Ministerio de Salud sobre muertes maternas

En funcin de lo expresado en los prrafos precedentes, podemos advertir que este tema va ms all de un asunto meramente mdico. La interrupcin del embarazo y las consecuencias que la sociedad y especficamente la normativa de nuestro pas le asigna, podra dar lugar a un tratado sobre derechos humanos, que recopile desde la interpretacin de las sexualidades masculinas y femeninas; hasta la asignacin de consecuencias y postulados jurdicos, infludos en su gnesis por los significados corporales y juicios de valor asignados a la condicin de hombre o mujer.

La preocupacin por la salud de las mujeres y de los hombres, es de carcter nacional e internacional, mxime porque nuestro pas ha suscrito diversos instrumentos jurdicos, algunos de carcter vinculante y otros de carcter no vinculante, pero que en sntesis unos y otros se pronuncian frente al derecho a la salud como un derecho humano fundamental; y adems exhortan al Estado del Per a tomar las acciones necesarias para la proteccin de este derecho.

As, la Conferencia Internacional sobre Poblacin y Desarrollo (CIPD) celebrada en el Cairo en 1994 manifiesta sobre el aborto clandestino e inseguro que:

Los gobiernos deberan tomar medidas oportunas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, que en ningn caso debera promoverse como mtodo de planificacin de la familia, y proporcionar en todos los casos un trato humanitario y orientacin a las mujeres que han recurrido al aborto.

Insta a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas y a reducir el recurso al aborto mediante la prestacin de ms amplios y mejores servicios de planificacin de la familia. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, debe realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberan tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones por aborto.

La Recomendacin General 24 del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Contra la Mujer de la CEDAW, ha recomendado al Estado peruano:

Dar prioridad a la prevencin del embarazo no deseado mediante la planificacin de la familia y la educacin sexual En la medida de lo possible, debera enmendarse la legislacin que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.

El Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su quincuagsimo octavo periodo de sesiones expresa su preocupacin para el caso peruano:

le preocupa que el aborto est sujeto a sanciones penales, an en el caso que el embarazo sea producto de una violacin y que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad maternal. Estas disposiciones traen como resultado someter a las mujeres a un tratamiento inhumano y pudieran ser incompatibles con los artculos 3, 6, y 7 del Pacto.

El Comit de Derechos Humanos, en su septuagsimo periodo de sesiones, reitera su preocupacin respecto del Estado peruano, sealando que:

Es signo de inquietud que el aborto contina sujeto a sanciones penales, an cuando el embarazo sea producto de una violacin. El aborto clandestino continua siendo la mayor causa de mortalidad maternal en el Per. El Comit reitera que estas disposiciones son incompatibles con los artculos 3, 6 y 7 del Pacto y recomienda que se revise la ley para establecer excepciones a la prohibicin y sancin del aborto.

As, nos encontramos frente a un panorama nacional e internacional de carcter normativo, que no necesariamente poseen un encuentro feliz. Sin embargo, las posibilidades de encuentro entre el sistema internacional de proteccin a los derechos humanos, y en este caso especfico del derecho a la salud de las mujeres, depender de la capacidad de otorgar valores a los hechos sociales desde una perspectiva que integre los derechos humanos, y que diferencie claramente entre moral, derecho y religin.

En este modesto artculo, solo pretendemos encender luces, propiciar preguntas, y cosechar muchas dudas, porque son ellas las motivadoras del constante aprendizaje, y de las posibilidades de construir un mundo en el que hombres y mujeres tengamos igualdad de oportunidades; y en el que el sistema jurdico nacional sea fruto de un consenso intergnero; entre muchos otros consensos, porque si algo nos hace falta es decodificar nuestro propio sistema para poder influir en l.

Bibliografa

1. OMS. Aborto sin Riesgos. Gua tcnica y de polticas para Sistemas de Salud. Ginebra 2003.

2. Flora Tristn. El aborto Clandestino en el Per. Hechos y Cifras. Marzo 2002.

3. Flora Tristn. Demus. Seis acciones urgentes para reducir la mortalidad materna y el aborto inseguro. 2002.

4. Flora Tristn. El aborto Clandestino en el Per. Una aproximacin desde los derechos humanos. 2002.

5. Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecologa. Seminario taller Nacional 6-7 de agosto de 2004.

6. Cdigo Penal peruano.

7. Conferencia Internacional de Poblacin y Desarrollo. Cairo 1994.

8. Constitucin Poltica del Per.

9. Recomendacin General N. 24 NNUU.

Abogada y Conciliadora. Candidata a Maestra en Poltica Social. Especialista en Gnero, Poblacin y Desarrollo. Ha realizado sus estudios en la Pontificia Universidad Catlica del Per, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y participado en el Programa de Investigadores visitantes del Centro de Poltica Social para Amrica Latina de la Universidad de Texas/USA. Trabaja como consultora y coordinadora de proyectos en su pas natal, Per.

Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecologa y Flora Tristn. Seminario Taller Nacional 6-7 de agosto de 2004.

Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecologa y Flora Tristn. Seminario Taller Nacional 6-7 de agosto de 2004

Flora Tristn. Pathfinder International. El aborto clandestine en el Per. Hechos y Cifras. Marzo 2002.

Flora Tristn. Pathfinder International. El Aborto clandestine en el Per. Hechos y Cifras. Lima, marzo 2002.

Captulo VII. Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva. Medidas 7.24.

Captulo VIII. Salud, Morbilidad y Mortalidad. Seccin C: Salud de la Mujer y Maternidad sin riesgo. Medidas 8.25.

Recomendacin General 24, prrafo 1, seccin c.

Naciones Unidas. Comit de Derechos Humanos. Quincuagsimo octavo periodo de sesiones. Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artculo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comit de Derechos Humanos, Per. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos CCPR/C/79/Add. 72,8 de noviembre de 1996.

PAGE 1