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5/11/2018 ACCION OBLICUA - slidepdf.com
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIORUNIVERSIDAD DE FALCON
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: OBLIGACIONES DERECHO CIVILDOCENTE: DRA. CARLINA ACOSTA
SECCIÓN: D4DA01AULA: A031
AUTORA:FLORES DE AÑEZ, REINA
Punto Fijo, Octubre 2011INTRODUCCIÓN
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En toda relación jurídica, los sujetos participantes adquieren obligaciones y
responsabilidades, mismas que pueden ser conductas de hacer, no hacer o dar, al
respecto, nuestro ordenamiento jurídico establece una serie de normas que entresus múltiples funciones ejercen un medio de tutela del crédito y son las facultades
que se otorgan al acreedor para reclamar la satisfacción de su interés.
Cuando una persona no cumple con sus deberes u obligaciones, nace sobre
él la responsabilidad, como sanción ante el incumplimiento, por el perjuicio
causado al destinatario del deber u obligación naturaleza.
La responsabilidad contractual puede ser de medios o de resultado. Por
ejemplo una locación de servicios es una obligación de medios, que consiste en
que el deudor debe poner toda su disposición para alcanzar el resultado, y cumple
con su obligación actuando diligentemente aún cuando el resultado no se alcance.
De estas razones anteriormente mencionadas nacen las acciones oblicuas y
las acciones paulinas.
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− ACCION OBLICUA:
Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se
subroga la posición de su deudor y se dice que "el deudor de mi deudor es mi
deudor”. A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor,
sino que el acreedor solamente está ejerciendo el derecho de su deudor, por esta
razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el
acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del
deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter
pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le
sean exclusivamente personal. Esta Acción Oblicua está consagrada en el Artículo
1278 del código civil.
Artículo 1.278.- Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se
les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son
exclusivamente inherentes a la persona del deudor.
Los acreedores solo están facultados a dirigirse contra un tercero ejerciendo
bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor. Se supone entonces,
que el deudor tiene una acción por ejercer (como cobrar un crédito, reivindicar un
bien, etc.). También se supone que esta acción se encuentra en peligro de
extinguirse, ya sea por efecto de la prescripción o por el concurso próximo del
sujeto a ella y que el deudor titular de eta acción no la ejerce y la va a dejar
perecer, su acreedor actuara en su lugar y ejercerá esos derechos a nombre de él.
De modo que si el legislador ha permitido la inherencia de los acreedores
quirografarios en cuanto al manejo del patrimonio del deudor, lo hace solo en elcaso de que este sea insolvente y además descuide el ejercicio de sus acciones,
ocasionándole un perjuicio.
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A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, pues
este continua jurídicamente vinculado a su deudor, el acreedor solamente ejerce el
derecho de su deudor, por esa razón es una acción indirecta y además es una
acción conservatoria, pues el acreedor no trata de pagarse su acreencia, si noconservar el patrimonio del deudor.
Mas no todos los derechos del deudor pueden ser objeto de la acción oblicua,
esta procede en aquellas acciones que tengan contenido patrimonial, como el
caso de la aceptación de una herencia repudiada o renunciada por el heredero
(Art. 1017 del Código civil); pero, no tendrá efecto en aquella acciones del deudor
que puedan dar lugar a la constitución de una situación judicial nueva (comoaceptar una oferta de venta por el deudor, arrendar por un precio superior un bien
del deudor, porque inmiscuiría en la administración de los bienes de su deudor).
Existen algunas acciones de contenido patrimonial que sin embargo no
pueden ser ejercidas por el acreedor como los créditos inembargables inherentes
a la persona misma del deudor (revocatoria de donación por causa de ingratitud
del donatario, acción de daños y perjuicios provenientes de un daño moral,
separación de bienes entre cónyuges).
Condiciones para que proceda la Acción Oblicua:
Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones
dejándolas perecer o prescribir.
Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto
se excluyen los extrapatrimoniales personalísimos.
El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario que el créditocontra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, porque es una
acción conservadora.
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Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede
cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea
interés por parte del acreedor.
Efectos de la Acción Oblicua:
El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios,
porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese
al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
− ACCION PAULIANA:
El fundamento legal está consagrado en el artículo 1279 del Código Civil:
Artículo 1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos
que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.
Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los
actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha
llegado a serlo por consecuencia de ellos.
También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los
acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia
fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo
para conocerla.
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El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una
deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.
Presúmanse fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, lasgarantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno
o más de los acreedores.
La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en
que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la
revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la
hayan demandado.
De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores
protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o
fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio. Se dice que por su
finalidad es una acción conservatoria.
Requisitos para que proceda la Acción Pauliana:
Que el Acreedor tenga interés en el ejercicio de la acción (el deudor debe
ser insolvente).
El desprendimiento real de los bienes o derechos ah dejado al deudor
en estado de insolvencia o ah acrecentado la que ya existía, al no poder hacer
frente a su obligación y haber cesado en sus pagos. Es el llamado eventus
damni , pues resulta evidente el daño sufrido por el acreedor.
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El crédito debe ser cierto, liquido y exigible (del deudor debe saber que
debe y por que debe la cuantía debe estar determinada o puede llegarse a
determinar en plazo breve, la insolvencia del deudor hace caducar el termino).
El Consilium fraudis, que es el acuerdo fraudulento entre el deudor y el
tercero, es el elemento subjetivo de la acción pauliana.
Debe haberse efectuado estos efectivamente. (venta, cesión, donación,
renuncia, hipoteca, etc.) ya que si el acto efectuado es solo aparente, procede
la acción de simulación.
Actos que pueden ser atacados por la Acción Pauliana por parte de un
Deudor Insolvente:
1. Artículo 1.958.- Los acreedores o cualquier otra persona interesada en
hacer valer la prescripción, pueden oponerla, aunque el deudor o el
propietario renuncien a ella.
2. El acreedor puede hacer valer la prescripción cuando el deudor renuncie a
ella.
3. El pago realizado por el deudor, puede plantear las siguientes
situaciones:
Cuando se hace un pago simulado, simulando una deuda con un tercero y
le paga a este acreedor aparente, no se debe ejercer la acción pauliana,
sino la acción de simulación.
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Si la deuda es cierta, pero paga antes de su vencimiento, el acreedor está
obligado legalmente a devolver a la masa de acreedores lo que se le
entrego.
Si se produce el pago de una verdadera deuda, este acto no puede ser impugnado.
No se admite la acción cuando el acto recae sobre derechos inherentes a la
persona (reparación de daño moral).
No se admite la acción a los actos del deudor que recaen sobre bienes
inembargables (no existe interés de la acción)
4. Artículo 1.017.- Cuando alguien renuncia una herencia en perjuicio
de los derechos de sus acreedores, éstos podrán hacerse autorizar
judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor. En este caso,
la renuncia se anula, no en favor del heredero que la ha renunciado, sino
sólo en provecho de sus acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos.
5. Quedan excluidos los actos que no constituyan empobrecimiento (la
repudiación de la herencia es un acto que constituye empobrecimiento, por
eso se le permite al creedor su aceptación).
6. Los actos ejecutados en fraude de los derecho del acreedor y
señalados en:
Artículo 1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los
actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.
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Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los
actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que
ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.
También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de losacreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la
insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor
haya tenido motivo para conocerla.
El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una
deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.
Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, lasgarantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere
dado a uno o más de los acreedores.
La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día
en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y
la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto,
que la hayan demandado
Efectos de la Acción Pauliana:
1. El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene
derecho a embargar al tercero el bien enajenado por su deudor, como si
estuviese todavía en poder de este último, la salida de este bien del
patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para él un obstáculo.
2. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor
restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se
vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede
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distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en
sus gestiones.
3. No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero
con el deudor, con respecto a este debe producir todos sus efectos.
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CONCLUSIÓN
Debemos entender que toda persona natural o jurídica situado dentro de un
contexto social está subordinado a las leyes que la sociedad dicta en la cual, la
persona es la medula primaria y trascendente de la sociedad, es protagonista de
esas leyes activa o pasivamente, porque tiene derechos y obligaciones que se
denominan derechos subjetivos, es decir un bien de la vida social que transita todala existencia de cada ser humano y que otorga título suficiente de reconocimiento
existencial y de respeto a esos derechos subjetivos, así como de su entorno.
Por tener derechos subjetivos surge la obligación de respeto a dichos
derechos con límites infranqueables, que de traspasarlos se produce una lesión al
derecho subjetivo. Por esta razón se ha hecho indispensable en las sociedades
humanas la existencia de leyes particulares preestablecidas, emanadas de las
autoridades, que garanticen con eficacia los derechos de cada quien.
Hay confusión cuando las calidades del deudor y del acreedor se reúnen en
la misma persona. Así la obligación se extingue.
La extinción de la relación obligatoria solo opera en el caso que el derecho
de crédito y la obligación (deuda) se reúne en la misma persona. No es concebibleque el derecho a cobrar y el deber de pagar se concentren en el mismo sujeto, ya
que no habría de exigirse a sí mismo el apego y no tiene sentido que se pague así
mismo o sea obrando en el mismo patrimonio
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BIBLIOGRAFIA
− GARRIDO GRATERON, Mary Sol: "Bienes y derechos reales" Derecho Civil
III, Segunda Edición, Fondo Editorial USM, Caracas ,2000.
− EGAÑA, Manuel Simon: "Bienes y derechos reales", Talleres Graficos
Escilicer, S.A, Madrid, 1983.
− SALAS JIMÉNEZ, Simón: Guía de persona, Personalidad y Patrimonio,
Caracas.
− De TORRES CABANELAS, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental,
Undécima Edición, Editorial Heliasta S.R.L, Argentina, 1993.
− Código Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de República de
Venezuela, 172, julio 06,1982.