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Agosto de 2008 95 La Petición de Herencia Con frecuencia las normas del Código Civil respecto al tema de sucesiones resultan in- suficientes, es por ello que a través de la interpretación y facultades que tiene el Juez, se desarrolla a través de la jurisprudencia los alcances que tienen dichas normas sobre un caso en particular, que en general sirve para poder ser aplicado en otros casos similares. Por ello, pasamos a revisar las principales preguntas y cuestiones sobre el tema de peti- ción de herencia. ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN JURISPRUDENCIA CIVIL ¿Qué personas tienen vocación para heredar? (...) el artículo ochocientos dieciocho del Código Civil prescribe que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales y a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sen- tencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos. Casación N° 26-2005 - Cono Norte. Petición de Herencia. Lima, veintiuno de abril del dos mil seis ¿Puede el conviviente hacer petición de la herencia? (…) el artículo seiscientos sesenta y cuatro del Código Civil, establece que el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él; de tal modo, que resulta evidente que para interponer una demanda de Petición de Herencia, la parte actora estará legitimada para reclamar dicho derecho única y exclusivamente si tiene la calidad de heredera; que en el presente caso, la demandante interpone la referida demanda basada sólo en su calidad de conviviente de quien fuera José Alberto Salcedo Alegría, estado de convivencia que en modo alguno le confiere a la actora la calidad de cónyuge y por ende heredera conforme a los artículos setecientos veinticuatro y ochocientas dieciséis del Código Sustantivo. CASACIÓN Nº 2442-2003 Lima Fecha: 21/09/2004

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JURISPRUDENCIA CIVIL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

Agosto de 2008 95

La Petición de Herencia

Con frecuencia las normas del Código Civil respecto al tema de sucesiones resultan in-suficientes, es por ello que a través de la interpretación y facultades que tiene el Juez, se desarrolla a través de la jurisprudencia los alcances que tienen dichas normas sobre un caso en particular, que en general sirve para poder ser aplicado en otros casos similares. Por ello, pasamos a revisar las principales preguntas y cuestiones sobre el tema de peti-ción de herencia.

ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

JURISPRUDENCIA CIVIL

¿Qué personas tienen vocación para heredar?

(...) el artículo ochocientos dieciocho del Código Civil prescribe que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales y a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sen-tencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.

Casación N° 26-2005 - Cono Norte.Petición de Herencia.Lima, veintiuno de abril del dos mil seis

¿Puede el conviviente hacer petición de la herencia?

(…) el artículo seiscientos sesenta y cuatro del Código Civil, establece que el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él; de tal modo, que resulta evidente que para interponer una demanda de Petición de Herencia, la parte actora estará legitimada para reclamar dicho derecho única y exclusivamente si tiene la calidad de heredera; que en el presente caso, la demandante interpone la referida demanda basada sólo en su calidad de conviviente de quien fuera José Alberto Salcedo Alegría, estado de convivencia que en modo alguno le confiere a la actora la calidad de cónyuge y por ende heredera conforme a los artículos setecientos veinticuatro y ochocientas dieciséis del Código Sustantivo.

CASACIÓN Nº 2442-2003 LimaFecha: 21/09/2004

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La petición de la Herencia

96 Agosto de 2008

¿A quiénes se dirige la petición de herederos?

(…)puede acumularse la de declarar heredero al peticionante, si habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se ha preterido sus derechos; la institución de la petición de herencia se ubica en el Libro de Sucesiones y teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, de acuerdo al articulo seiscientos sesenticuatro del Código Sustantivo, no es una institución exclusiva de la sucesión intestada, y dentro de este contexto normativo, la pretensión acumulada de la declaratoria de herederos es procedente; en consecuencia conforme a la Doctrina la petición de la herencia se dirige contra los herederos declarados a título universal, y se refiere a la totalidad de la herencia (pro herede), y el efecto esencial de esta acción petitoria de herencia es “la restitución de la herencia al demandante, en cuanto le corresponda.

Casación Nº 428-2006 PunoFecha: 11/09/2006

¿Las acreencias del causante se transmiten?

Toda masa hereditaria se compone de un pasivo y de un activo, esto es, por un lado existen deudas y cargas que cubrir y, de otro, haberes y créditos que la benefician. Las deudas son, propiamente, obligaciones que fueron contraídas por el causante en vida, y que no pudo hon-rarlas oportunamente por sobrevenir su fallecimiento, quedando las mismas impagas. Siempre que se encuentren acreditadas o reconocidas, estas deudas se transmiten a los herederos con efecto intra vires hereditatis, es decir, sólo hasta donde alcance el valor de los bienes dejados como herencia, salvo la excepción prevista en el artículo seiscientos sesentidós del Código Civil.

Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil TransitoriaCAS 608-04 LIMA

¿Qué derechos tiene el acreedor del causante respecto de la masa hereditaria?

La doble condición jurídica del “coheredero acreedor” se encuentra reconocida en el artículo ochocientos ochenta del Código Civil, en la que se señala que éste conserva los derechos derivados de su crédito, por tanto será “...heredero con derecho a una parte alícuota de la herencia, asumiendo igualmente obligaciones proporcionales a su cuota y también la de acreedor de la obligación... Esa condición de coheredero que le obliga a responder por las deudas de la sucesión da lugar a una situación particular en la que se convierte -aunque par-cialmente- en deudor de su propia acreencia; ante esta situación, la parte última del artículo en comentario admite la posibilidad de que pueda operar la consolidación en virtud del cual se extingue parcialmente el crédito de dicho heredero hasta donde alcance su obligación, que es proporcional a su cuota, debiendo reclamar el saldo de su crédito a sus demás co-herederos.” (Juan Zárate Del Pino. Curso de Derecho de Sucesiones. Primera edición, Palestra Editores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lima, mil novecientos noventiocho; página trescientos noventidós).

Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil TransitoriaCAS 608-04 LIMA

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JURISPRUDENCIA CIVIL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

Agosto de 2008 97

¿Puede el acreedor del causante oponerse a la repartición de la herencia?

El artículo ochocientos setenticinco del acotado Cuerpo legal citado reconoce el derecho del acreedor de la herencia a oponerse a su partición o al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago. Dicha norma, a su vez, fija las vías a través de las cuales el acreedor puede hacer valer su derecho, como son: a) por medio de una demanda, o b) como tercero con interés en el proceso existente, incluso, si su derecho no fuera aún exigible, la ley le faculta a demandar la tutela preventiva de ese derecho.

Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil TransitoriaCAS 608-04 LIMA

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la petición de herencia?

(…) Para interponer la acción de petición de herencia no es requisito esencial haber sido de-clarado heredero, sino que dicha acción puede ser ejercida por aquel que no habiendo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario; y si bien para ello debe acumular a su acción de petición de herencia la declaratoria de heredero, el cual se realizó en forma ex-temporánea según lo expuesto en el considerando precedente, ello no debió ser óbice para atribuirle el alcance debido al artículo 664º del Código Civil, en el sentido que, estaba acredi-tado en autos que la demandante Leonor Camila Osorio Campos viuda de Terrones ostentaba la calidad de cónyuge al deceso del cujus Marcelino Terrones Chuquillin y por ende con derecho al heredarlo.

CAS. Nº 1275-2004CONO NORTE DE LIMA