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AYUNTAMIENTO DE BENIEL C.I.F. P-3001000C Plaza Ramón y Cajal, nº 10. Tfno.: 968 60 01 61. Fax.: 968 60 02 18 30130 – BENIEL (MURCIA) Sesión 06/08 Pág. 1/40 Acta 30/06/08 ACTA DE LA SESION Nº 0 ACTA DE LA SESION Nº 0 ACTA DE LA SESION Nº 0 ACTA DE LA SESION Nº 06/08 CELEBRADA, CON /08 CELEBRADA, CON /08 CELEBRADA, CON /08 CELEBRADA, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, POR EL PLENO DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO, POR EL PLENO DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO, POR EL PLENO DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO, POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL EL DIA AYUNTAMIENTO DE BENIEL EL DIA AYUNTAMIENTO DE BENIEL EL DIA AYUNTAMIENTO DE BENIEL EL DIA 30 30 30 30.0 .0 .0 .06.08. .08. .08. .08. A S I S T E N T E S Alcalde-Presidente : D. Roberto García Navarro. Concejales : D. Francisco Manuel Coll Rosa. Dª. Mª Carmen Morales Ferrando. D. Patricio Martínez García. Dª. Sonia Amparo Hernández Belmonte. D. Francisco Esquiva Esquiva. Dª Maria del Pilar Ruiz Sánchez. D. Juan Francisco Carrillo Cárceles. D. Gabriel Ángel Fortuna Galindo. D. José Sánchez Sánchez. Dª Silvia Muñoz Hernández D. Pablo J. Martínez- Alcocer Serrano. Dª Carmen del Socorro Oltra Meseguer. D. Jesús López Martínez. Dª María Trinidad Cárceles Coll. D. José Antonio Cabrera Nadal. D. Raúl Nortes Ortín. Secretario : D. José Antonio López Campuzano. En la Villa de Beniel, siendo las veinte y una horas del día treinta de junio del año dos mil ocho, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los miembros del Pleno de la Corporación señalados al margen, al objeto de celebrar sesión extraordinaria de Pleno, en primera convocatoria. Estando presentes la mayoría de los miembros de este órgano municipal, y existiendo el quórum necesario, la Presidencia declara constituido el Pleno, y abierta por tanto esta sesión, de la que da fe el Sr. Secretario, que asimismo se reseña, para lo que, se pasa a tratar los asuntos incluidos en el siguiente, ORDEN DEL DÍA: 1. ACTA SESION ANTERIOR 05/08, DE 15.05.08. 2. PLAN ECONOMICO-FINANCIERO Y DE SANEAMIENTO. 3. SIMBOLO GRAFICO CORPORATIVO. 4. EXAMEN DE ALEGACIONES Y APROBACION DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE PRESTACIONES DE DERECHO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA Y DE USOS PRIVADOS EN SUELO RURAL NO VINCULADOS A EXPLOTACION PRIMARIA.

ACTA DE LA SESION Nº 06 ACTA DE LA SESION Nº …transparencia.beniel.es/documents/92017/162255/30.06.08.-Sesión+06... · AYUNTAMIENTO DE BENIEL C.I.F. P-3001000C Plaza Ramón y

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Sesión 06/08 Pág. 1/40 Acta 30/06/08

ACTA DE LA SESION Nº 0ACTA DE LA SESION Nº 0ACTA DE LA SESION Nº 0ACTA DE LA SESION Nº 06666/08 CELEBRADA, CON /08 CELEBRADA, CON /08 CELEBRADA, CON /08 CELEBRADA, CON

CARÁCTER EXTRAORDINARIO, POR EL PLENO DELCARÁCTER EXTRAORDINARIO, POR EL PLENO DELCARÁCTER EXTRAORDINARIO, POR EL PLENO DELCARÁCTER EXTRAORDINARIO, POR EL PLENO DEL

AYUNTAMIENTO DE BENIEL EL DIA AYUNTAMIENTO DE BENIEL EL DIA AYUNTAMIENTO DE BENIEL EL DIA AYUNTAMIENTO DE BENIEL EL DIA 30303030.0.0.0.06666.08..08..08..08.

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Alcalde-Presidente: D. Roberto García Navarro.

Concejales: D. Francisco Manuel Coll Rosa. Dª. Mª Carmen Morales Ferrando. D. Patricio Martínez García. Dª. Sonia Amparo Hernández Belmonte. D. Francisco Esquiva Esquiva. Dª Maria del Pilar Ruiz Sánchez. D. Juan Francisco Carrillo Cárceles. D. Gabriel Ángel Fortuna Galindo. D. José Sánchez Sánchez. Dª Silvia Muñoz Hernández D. Pablo J. Martínez- Alcocer Serrano. Dª Carmen del Socorro Oltra Meseguer. D. Jesús López Martínez. Dª María Trinidad Cárceles Coll. D. José Antonio Cabrera Nadal. D. Raúl Nortes Ortín.

Secretario: D. José Antonio López Campuzano.

En la Villa de Beniel, siendo las veinte y una horas del día treinta de junio del año dos mil ocho, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los miembros del Pleno de la Corporación señalados al margen, al objeto de celebrar sesión extraordinaria de Pleno, en primera convocatoria.

Estando presentes la mayoría de los miembros de este órgano municipal, y existiendo el quórum necesario, la Presidencia declara constituido el Pleno, y abierta por tanto esta sesión, de la que da fe el Sr. Secretario, que asimismo se reseña, para lo que, se pasa a tratar los asuntos incluidos en el siguiente,

OOOOOOOORRRRRRRRDDDDDDDDEEEEEEEENNNNNNNN DDDDDDDDEEEEEEEELLLLLLLL DDDDDDDDÍÍÍÍÍÍÍÍAAAAAAAA::::::::

1. ACTA SESION ANTERIOR 05/08, DE 15.05.08.

2. PLAN ECONOMICO-FINANCIERO Y DE SANEAMIENTO.

3. SIMBOLO GRAFICO CORPORATIVO.

4. EXAMEN DE ALEGACIONES Y APROBACION DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE PRESTACIONES DE DERECHO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA Y DE USOS PRIVADOS EN SUELO RURAL NO VINCULADOS A EXPLOTACION PRIMARIA.

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Sesión 06/08 Pág. 2/40 Acta 30/06/08

1.- ACTA SESION ANTERIOR 05/08, DE 15.05.08.

Pregunta la Presidencia si alguien tiene alguna objeción que hacer al acta de

la sesión anterior, número 05/08, celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 15 de mayo del año en curso, y repartida previamente junto con la convocatoria de la presente sesión.

Por el Grupo Popular, su Portavoz, D. Pablo J. Martínez-Alcocer indica que

están de acuerdo con dicha acta, en todo, menos con la redacción dada al segundo punto del apartado “3.2.- Informes de la Alcaldía”, extendido en tres párrafos, páginas 7 y 8, a los que votarán en contra.

Al no producirse más, y tras someter a votación la objeción hecha por el

citado Portavoz Popular, que es desestimada por nueve votos en contra (PSOE) y ocho a favor (P.P.), la Presidencia declara aprobada el acta de la sesión anterior en los términos redactados y notificados.

2.- PLAN ECONOMICO-FINANCIERO Y DE SANEAMIENTO.

En primer lugar, indica la Presidencia que, además de la Concejala Delegada del Area de Hacienda, está presente en la sesión en la sesión el Sr. Interventor, a quien pueden dirigir y preguntar cuantas dudas y aclaraciones técnicas precisen los miembros del presente órgano. Antes de conceder la palabra al Sr. Secretario, el Sr. Alcalde informe que, tras la celebración de la respectiva Comisión Informativa de Hacienda, se ha detectado un error, o mejor dicho, la omisión de un préstamo de 600.000.-€, que cambia alguna de las páginas del referido Plan, pero no las conclusiones y medidas finales; por lo que procede a entregar un nuevo documento a los miembros de la Oposición, en sustitución del anterior. Comienza el tratamiento del presente asunto, dando lectura el Sr. Secretario al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación Territorial, en sesión celebrada el 26.06.08, favorable a la aprobación del acuerdo de referencia, cuyo tenor literal a continuación se detalla:

“1.- PLAN ECONOMICO-FINANCIERO Y DE SANEAMIENTO.

Estando presente en la sala el Sr. Interventor, informa sobre los antecedentes del expediente, poniendo de manifiesto que el presente Plan Económico-Financiero y de Saneamiento se ha elaborado en cumplimiento de lo establecido en la Ley

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Sesión 06/08 Pág. 3/40 Acta 30/06/08

18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que establece la obligación para las Entidades Locales que no hayan cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en dicha norma de aprobar por Pleno, de presentar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del Presupuesto en situación de desequilibrio, de un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años.

En consecuencia, en relación con el asunto arriba epigrafiado, por la Alcaldía-Presidencia se eleva la siguiente propuesta a la Comisión Informativa:

“Motiva la elaboración de este Plan Económico Financiero y de Saneamiento, lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (en adelante LGEP), en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (en adelante, SEC-95), y concretamente en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.

Adicionalmente y una vez conocida la Liquidación del año 2007 con remanente de tesorería

negativo e inestabilidad presupuestaria, este documento contiene las medidas necesaria para asumir la absorción del citado remanente, así como para devolver la estabilidad presupuestaria al presupuesto, tras aprobar el de 2008 con inestabilidad. Se perseguirá el equilibrio presupuestario desde el primer año, hasta conseguir absorber el total del remanente de tesorería negativo, financiándose con el superávit de los años posteriores.

A este respecto, siendo voluntad de esta Alcaldía el cumplir con el mandato legal establecido,

se adoptarán las medidas necesarias para la absorción del remanente de tesorería negativo, así como para la consecución de la estabilidad presupuestaria.

Consecuentemente, se eleva a la aprobación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento el presente plan que contiene medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria en los términos previstos por los citados Reales Decretos y la suficiencia financiera de esta Corporación, junto con una propuesta de medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias, que contribuirán a la absorción del remanente de tesorería negativo y a que las futuras liquidaciones reflejen un ahorro neto positivo, manteniéndose, por debajo del 110 por ciento el volumen de deuda, en relación con los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior, así como el cumplimiento del principio de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el Real Decreto 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En definitiva, se pretende que este documento, concebido por mandato legal como un Plan de Saneamiento, pueda ser el germen de un Plan Financiero que permita planificar la política fiscal y financiera del Ayuntamiento de Beniel para la presente legislatura.

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Sesión 06/08 Pág. 4/40 Acta 30/06/08

Dicho documento que contiene numerosas medidas y consta de veinte y cinco folios, presenta el siguiente índice, en el que se concretan todos los aspectos que se desarrollan a lo largo del mismo: 1. SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA ACTUAL 1.1.- Presupuesto de Ingresos corrientes. 1.2.- Presupuesto de Gastos corrientes 1.3.- Medición de la estabilidad presupuestaria en términos SEC 95

1.4.- Ahorro neto presupuestario 1.5.- Ahorro neto legal 1.6.- Nivel de Endeudamiento 1.7.- Remanente de Tesorería 1.8.- Resultado Presupuestario

2. MEDIDAS Y ACTUACIONES DE ACOMPAÑAMIENTO

2.1.- Presupuesto de Ingresos. 2.2.- Presupuesto de Gastos. 2.3.- Procesos de Gestión y Recaudación. 2.4.- Gestión de Presupuestos Cerrados.

3. PLAN DE SANEAMIENTO FINANCIERO

3.1. Objetivo y Marco Legal 3.2. Medidas necesarias para garantizar la situación de cumplimiento del equilibrio

presupuestario y suficiencia financiera de la entidad. 3.2.1 Medidas Generales 3.2.2 Presupuesto de Ingresos

3.2.2.1 Capítulo I. Impuestos Directos 3.2.2.2 Capítulo II. Impuestos Indirectos 3.2.2.3 Capítulo III Tasas y Otros Ingresos. 3.2.2.4. Capítulo IV. Transferencias corrientes. 3.2.2.5. Capítulo V. Ingresos Patrimoniales. 3.2.2.6. Variación de Pasivos Financieros.

3.2.3 Presupuesto de Gastos

4. PROYECCIÓN TEMPORAL

4.1 Proyección Temporal. Cuadro resumen

5. PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DE ÓRGANO DE CONTROL ESPECÍFICO.

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Sesión 06/08 Pág. 5/40 Acta 30/06/08

6. ANEXO I. ORDENANZA MUNICIPAL Y ESTUDIO JUSTICATIVO DE LAS PREVISIONES DE INGRESO POR LA TASA MUNICIPAL DE… Y ORDENANZA MUNICIPAL.

7. ANEXO II. CERTIFICACIONES DE LA INTERVENCIÓN RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN DE LOS

PRESUPUESTOS 2005, 2006 Y 2007. 8. ANEXO III. CERTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL

PRESUPUESTO 2008. Finalmente, y sin entrar pormenorizadamente en el contenido del mismo, si merece la pena reflejar el cuadro resumen de proyección temporal del Plan Económico-Financiero y de Saneamiento 2008/2011 del Ayuntamiento de Beniel, cuyo resumen a nivel de capítulos y proyección anual queda del modo que se especifica en el siguiente cuadro:

CAPITULO 2008 (Ppto) 2009 2010 2011 1 Impuestos Directos 1.565.000 € 1.668.757 € 1.780.017 € 1.899.358 €

2 Impuestos Indirectos 700.000 € 731.500 € 764.418 € 798.816 €

3 Tasas y Otros Ingresos 1.005.000,00 1.087.800,00 1.206.493,50 1.393.057,21

4 Transferencias Corrientes 2.802.000 € 3.054.180 € 3.329.056 € 3.628.671 €

5 Ingresos Patrimoniales 6.004.000 € 6.274.180 € 6.556.518 € 6.851.561 €

Enaj. Inversiones Reales 100.000 € 104.500 € 109.203 € 114.117 €

7 Transferencias de Capital 500.000 € 522.500 € 546.013 € 570.583 €

8 Activos Financieros 0 € 0 € 0 € 0 €

9 Pasivos Financieros 2.000.000 € 0 € 0 € 0 €

14.676.000 € 13.443.417 € 14.291.718 € 15.256.164 € 1 Gastos de Personal 2.679.000 € 2.745.975 € 2.814.624 € 2.884.990 €

2 Gastos Bienes ctes. 3.388.000 € 3.049.200 € 3.049.200 € 3.049.200 €

3 Gastos Financieros 181.000 € 181.000 € 181.000 € 181.000 €

4 Transferencias Corrientes 2.006.700 € 1.806.030 € 1.806.030 € 1.806.030 €

6 Inversiones Reales 5.031.000 € 4.527.900 € 4.527.900 € 4.527.900 €

7 Transferencias de Capital 0 € 0 € 0 € 0 €

8 Activos Financieros 0 € 0 € 0 € 0 €

9 Pasivos Financieros 194.000 € 300.000 € 420.000 € 420.000 €

Op. Rmte. Negativo 750.000 € 1.300.000 € 1.937.316 €

13.479.700 € 12.610.105 € 12.798.754 € 12.869.120 €

INGRESOS 1-7 12.676.000 € 13.443.417 € 14.291.718 € 15.256.164 €

GASTOS 1-7 13.285.700 € 12.310.105 € 12.378.754 € 12.449.120 €

Necesidad/ Capacidad financiación -609.700 € 1.133.312 € 1.912.963 € 2.807.044 €

Ingresos Corrientes 12.076.000 € 12.816.417 € 13.636.503 € 14.571.464 €

Gastos Corrientes y Financieros 8.448.700 € 8.915.517 € 9.763.817 € 10.728.264 €

Ahorro Neto Real 3.627.300 € 3.900.900 € 3.872.685 € 3.843.200 €

Ahorro Neto Legal 3.597.077 € 4.809.989 € 5.561.425 € 6.426.021 €

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Sesión 06/08 Pág. 6/40 Acta 30/06/08

En resumen, se trata de presentar una mejora de la situación económico-financiera del Ayuntamiento, en el que, basándose en un aumento razonable de los ingresos, se tendrá que realizar un esfuerzo para controlar los gastos, que en los últimos años han sufrido excesivos incrementos.

A tenor de todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2/2007, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, PROPONGO a la C.I.P. de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación Territorial que DICTAMINE FAVORABLEMENTE, para su ulterior remisión al Pleno, el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Plan Económico Financiero y de Saneamiento 2008/2011 del Ayuntamiento de Beniel que permita planificar la política fiscal y financiera de este Ayuntamiento para la presente legislatura.

SEGUNDO.- Remitir dicho documento al Tribunal de Cuentas, y al resto de organismos que proceda o se considere oportuno”. Sometida a votación, la C.I.P. de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación Territorial, DICTAMINA FAVORABLEMENTE la anterior propuesta de acuerdo por tres votos a favor (PSOE) y dos abstenciones (PP)”.

Finalizada dicha lectura, la Concejala Delegada del Area de Hacienda, Dª María del Pilar Ruiz Sánchez, en una breve intervención, resume el objetivo del citado Plan Económico-Financiero y de Saneamiento, cual es:

� En materia de gastos, su control, de manera que no sólo se reduzcan gastos, sino que también se impidan los innecesarios; todo ello conforme al estudio sobre proveedores, realizado con anterioridad, conveniando con ellos determinadas formas de pago, que además reduzcan los costes financieros.

� En cuanto a los ingresos, se han de incrementar, no sólo su gestión, es decir, su liquidación, sino también mejorar su recaudación; para ello, hay que actuar sobre los deudores morosos, facilitándoles el pago de deudas mediante su aplazamiento, si ello es necesario. Aunque no entra al comentario de conceptos de ingresos concretos, si se refiere la citada edil, a título de ejemplo, a las revisiones y liquidaciones catastrales, que durante los últimos meses se están haciendo, y que están aflorando numerosos recursos.

� Es decir, concluye, el Plan prevé una serie de medidas que afectan tanto a los Estados de Gastos, como de los ingresos, a ejecutar durante los próximos tres años, algunas de las cuales ya se están aplicando.

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Por el Grupo Popular, D. Raúl Nortes Ortín, comienza su intervención realizando una primera crítica, no tanto material, cuanto formal, al señalar que, aunque ha habido tres meses para confeccionarlo, el Plan se les ha presentado con muy poco margen de tiempo para su estudio; tal es así que, aunque se les entregó hace tan sólo cuatro días, hoy ya se ha modificado. Dicho lo cual, y entrando ya en el fondo, señala que lo primero que hay que hacer es situar bien el porqué del Plan, para que quede bien claro: Debido a las exigencias de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de diciembre de 2007, que obligó al equilibrio presupuestario, que los Presupuestos Municipales para el 2008 no recoge, pues se aprobaron con superávit, el Grupo de Gobierno se ve obligado hoy a confeccionar dicho Plan, puesto que los Presupuestos, como se han aprobado, conllevan inestabilidad presupuestaria. Luego, la primera conclusión está clara: El Plan Económico-Financiero se hace por aplicación de la Ley, pues si los Presupuestos de este año no tuvieran superávit no haría falta dicho Plan. Ya dijimos, comenta el Sr. Nortes, que el Presupuesto era ficticio, ya que se cimentaba en un superávit basado en un préstamo de dos millones de euros, cuando en realidad debería haber sido de seiscientos y pico mil euros. Por otro lado, el Plan que hoy estamos aprobando conlleva que, de hecho, estemos aprobando los Presupuestos del próximo año y los siguientes, ya que el cuadro resumen que condensa todas las medidas, constriñe y obliga las previsiones de todos los capítulos de ingresos y gastos de los futuros ejercicios. Sirva un ejemplo: Ya no se pueden hacer más préstamos, dice. A partir de ahí, el citado Portavoz Popular, comienza un exhaustivo comentario de las diferentes medidas de Plan, que, debido a la complejidad de la materia, se recogen ahora de modo resumido:

� Se va a incrementar la presión fiscal, ya que el Plan prevé y obliga a sucesivos incrementos de los diferentes conceptos de ingresos, ya sean directos o indirectos, tales como tasa de cementerio (3´00%), IBI, IVTM (1´48%), basuras y agua potable (5% cada año), etcétera.

� El Plan dice que, junto con este aumento de ingresos, los gastos se han de reducir, pero esto no va a ser así, puesto que se van a mantener los gastos, a costa de incrementar los ingresos tributarios, al no poder concertar ya nuevos préstamos.

� Sobre el equilibrio inversiones-financiación, dice el citado Edil Popular que, aunque las inversiones se reducirán un 10% cada año, no es cierto que,

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Sesión 06/08 Pág. 8/40 Acta 30/06/08

por el lado contrario, las subvenciones vayan a subir, ya que, si se reducen los gastos, y por tanto, las aportaciones municipales, proporcionalmente se tendrán que reducir las subvenciones, tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

� El Plan que hoy se debate, dice el Sr. Nortes, “no es una milonga para los vecinos del municipio, sino que es un apretarse el cinturón que viene crisis.”

� Por otro lado, añade, es una temeridad que el punto 3.2 del Plan diga que no se pueden mantener gastos sobre ingresos volátiles (multas, cánones, etc) y luego todo se cuadre con ingresos urbanísticos, ¿y estos qué son entonces?, pregunta.

Como conclusión, finaliza D. Raúl Nortes diciendo que, como el Plan Económico-Financiero se ha confeccionado forzados por una obligación legal, y hemos visto que es irrealizable, el Partido Popular se va a abstener.

Contrarrestando las críticas que la Oposición acaba de verter, y en defensa de la aprobación del referido Plan Económico-Financiero, la Concejala Delegada del Area de Hacienda dice que la obligación de su confección se debe a una ley de finales de 2007, que obliga, no tanto por el superávit presupuestario, cuanto por el resultado económico de 2007, arrastrado desde más atrás por la gestión de gobiernos populares, que ya se conoce con anterioridad, y es que, ustedes (dice, dirigiéndose a los miembros de la Oposición) han sido quienes han creado la actual situación de inestabilidad; de ahí que el Prepuesto se aprobara como se hizo, con la intención de hacer frente este año a parte de los gastos realizados por el gobierno municipal anterior. En este sentido, pregunta: Si el préstamo hubiese sido de 600.000.-€, como se nos ha dicho, ¿Cómo haríamos frente a los pagos de las obras de Planes y Servicios de 2007 u otros impagados de años anteriores?. Que quede claro, termina: Si ya no se pueden hacer nuevos préstamos, es por culpa de la anterior gestión del Grupo Popular. Por ultimo, una aclaración de la Concejala de Hacienda dirigida al Sr. Nortes: Los porcentajes de incrementos de los tributos no son tantos, pues no son subidas periódicas todos los años sino que son para todo el periodo de vigencia del Plan.

Finalizada esta intervención, y para aclarar posibles dudas y errores conceptuales, la Presidencia concede la palabra al Sr. Interventor, quien, de modo resumido participa en el debate, en los siguientes términos:

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Sesión 06/08 Pág. 9/40 Acta 30/06/08

� El Presupuesto de 2008 no se aprobó con superávit, como desde el punto de vista formal lo contempla la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (equilibrio ingresos-gastos), si no desde el punto de vista de la capacidad financiera, pues los gastos, del capítulo I al VI, son mayores que los ingresos, del capítulo I al VI.

� El Plan obedece, además del desequilibrio presupuestario, a la liquidación del año 2007, confeccionada y a punto de aprobarse, y al reconocimiento de créditos extrapresupuestarios de años anteriores, extremos estos que, juntos, arrojan un déficit de alrededor de cuatro millones de euros.

� Por ello, en el plazo de tres años, hay que adaptar los gastos e ingresos, para lo que todos, desde nuestras posiciones, han de arrimar el hombro, ya sean políticos, funcionarios o vecinos; este es el motivo por el que, para tal fin, se va a crear una Comisión de Seguimiento de la ejecución del referido Plan.

A la vista de dichas afirmaciones, el Sr. Alcalde toma la palabra para dejar bien claro que, del déficit de la última liquidación, cuatro millones de euros, fueron gastados en años anteriores. En este sentido, pide aclaración al Sr. Interventor, quien, de modo sucinto, explica los gastos corrientes y de capital, que fueron realizados superando consignaciones, en la siguiente forma:

� Alrededor de un millón de euros, correspondientes a la liquidación del 2007.

� Un millón, seiscientos mil euros, sin consignación presupuestaria.

� Un millón y medio de inversiones, pendientes de pago de años anteriores.

En su segundo turno de palabra, D. Raúl Nortes Ortín, niega haber dicho que la deuda la haya generado el PSOE, sino que la obligatoriedad de la confección del Plan de Saneamiento deriva de la aprobación del Presupuesto con superávit.

En otro orden de cosas, dice que no eran seis millones, sino menos, como siempre han reconocido; pero hay que tener en cuenta además que, aparte de los gastos que el Grupo Popular hizo, también hay otros que el PSOE generó, aumentando aquellos durante el segundo semestre del ejercicio pasado, para los que tampoco tenía consignación, como por ejemplo, las reformas en el edifico municipal.

Lo que si está claro, concluye el Sr. Nortes que, si en 2008 se produce un desajuste en el gasto corriente, no será por culpa del Grupo Popular. Además, se ha de explicar que, si la deuda antes era de 1.200.000 €, por qué el préstamo fue de 2.000.000, en cuyo gasto ustedes también participaron, dice.

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Sesión 06/08 Pág. 10/40 Acta 30/06/08

En aclaración de lo solicitado, le responde el Sr. Interventor que hoy la deuda es aproximadamente de 4.000.000.-€, pero antes, cuando se hizo la auditoria, era de 6.000.000, pues durante estos meses ya se ha enjugado la diferencia, es decir 2.000.000 de euros.

El referido funcionario. explica además, que el préstamo de 2.000.000, en su mayoría, se suscribió para sufragar deudas anteriores, pero no en su totalidad, pues como ya dijo en su momento, éstas sólo se han imputado en parte al año corriente.

Al hilo de esta afirmación, participa por última vez, la Concejala Delegada de Hacienda, aclarando que dicho préstamo se ha concertado para pagar deuda anterior y para financiar obras de este año.

No produciéndose mayor debate, la Presidencia somete a votación el Dictamen elaborado por la Comisión Informativa, que arriba se recoge; resultando APROBADO por nueve votos a favor (PSOE), ocho abstenciones (PP) y ninguno en contra, de los diecisiete miembros presentes que conforman el número legal de la Corporación.

3.- SIMBOLO GRAFICO CORPORATIVO.

Comienza el tratamiento del presente asunto, dando lectura el Sr. Secretario al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación Territorial, en sesión celebrada el 26.06.08, favorable a la aprobación del acuerdo de referencia, cuyo tenor literal a continuación se detalla:

“2.-. SIMBOLO GRAFICO CORPORATIVO. Por la Secretaria, en relación con el asunto arriba epigrafiado, se informa de

la propuesta que por la Alcaldía-Presidencia se eleva a la Comisión Informativa:

“La nueva identidad corporativa del Gobierno y de la Administración municipal está basada en el uso como símbolo de una versión modernizada y simplificada del escudo de Beniel. El nuevo símbolo mantiene los elementos que caracterizan al escudo municipal: torre y pinochos.

El escudo municipal, cuyas características fueron definidas en el Pleno 7-I y 17-V-99, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (publicado en el BORM 10.11.99), no sufre alteración alguna. Mientras, el nuevo símbolo será de uso exclusivo del Gobierno y de la Administración Municipal.

La Alcaldía de Beniel, con el asesoramiento profesional de la diseñadora murciana Isabel Sánchez Huertas, ha realizado un profundo ejercicio encaminado a modernizar su imagen visual, que a

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Sesión 06/08 Pág. 11/40 Acta 30/06/08

partir de ahora será más fácilmente identificable y reproducible. Asimismo, se han establecido unos colores corporativos (azul heráldico, amarillo oro, verde y granate) perfectamente definidos con el fin de evitar los errores de reproducción. El empleo de los citados signos de identificación visual corporativa, por las concejalías y otros organismos de la Administración municipal, seguirá la composición, disposiciones y tipografía que se desarrollan en el Manual de Identidad Corporativa:

� Los nuevos símbolos gráficos serán utilizados en soportes electrónicos, papelería,

documentos autoeditados y publicidad.

� Para los artículos de papelería e impresos oficiales que han de ser realizados en imprentas se fija un plazo de sustitución de seis meses en adelante. Las aplicaciones más complejas o costosas (vehículos, señalización exterior e interior de edificios, cartelería fija, uniformes, etc) se efectuarán en el plazo de 12 meses en adelante.

� Con independencia de los plazos fijados, la nueva identidad corporativa se aplicará

siempre que se proceda a la adquisición, reposición o reedición de cualquier elemento que deba exhibir los nuevos símbolos gráficos.

Así, en el Manual de Identidad Corporativa se recogen los diversos modelos de símbolos

gráficos (a tinta y a color), así como una explicación de los símbolos recogidos en el escudo y de los colores que en él aparecen.

A tenor de todo ello, y en uso de las facultades conferidas, PROPONGO a la C.I.P. de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación Territorial que DICTAMINE FAVORABLEMENTE, para su ulterior remisión al Pleno, el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el símbolo gráfico de identidad corporativa del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Beniel, así como el Manual que la desarrolla que se incorpora como Anexo.

SEGUNDO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para realice todas las actuaciones que sean precisas en orden a la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo”.

Sometida a votación, la C.I.P. de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación

Territorial, DICTAMINA FAVORABLEMENTE la anterior propuesta de acuerdo por tres votos a favor (PSOE) y dos abstenciones (PP)”.

Finalizada dicha lectura, la Presidencia concede la palabra al Sr. Concejal Delegado del Area de Cultura, D. Francisco Manuel Coll Rosa, quien comienza dejando claro que el escudo del Ayuntamiento no cambia, pues simplemente se ha creado un logotipo, con trazos reconocibles, más simples y fácilmente reproducibles, con fines divulgativos, publicitarios o corporativos, de acuerdo a las tendencias más modernas en materia de diseño.

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Por el Grupo Popular, D. Pablo J. Martínez-Alcocer Serrano, comienza agradeciendo a la Presidencia que, de los tres puntos del Orden del Día, previamente dictaminados, éste sea el único que, a día de hoy, no ha sufrido cambios; contestando a lo dicho anteriormente, manifiesta la colaboración de su Grupo si se trabaja bien, tal es así que, con relación al presente asunto, como entiende que es una decisión de Grupo de Gobierno sobre su seña de identidad, en congruencia con lo dictaminado, se van a abstener.

No produciéndose mayor debate, la Presidencia somete a votación el Dictamen elaborado por la Comisión Informativa, que arriba se recoge; resultando APROBADO por nueve votos a favor (PSOE), ocho abstenciones (PP) y ninguno en contra, de los diecisiete miembros presentes que conforman el número legal de la Corporación.

4.- EXAMEN DE ALEGACIONES Y APROBACION DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE PRESTACIONES DE DERECHO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA Y DE USOS PRIVADOS EN SUELO RURAL NO VINCULADOS A EXPLOTACION PRIMARIA

Comienza el tratamiento del presente asunto, dando lectura el Sr. Secretario al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación Territorial, en sesión celebrada el 26.06.08, favorable a la aprobación del acuerdo de referencia, cuyo tenor literal a continuación se detalla:

“3.- EXAMEN DE ALEGACIONES Y APROBACION DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE PRESTACIONES DE DERECHO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA Y DE USOS PRIVADOS EN SUELO RURAL NO VINCULADOS A EXPLOTACION PRIMARIA.

Por la Secretaria, en relación con el asunto arriba epigrafiado, se informa de la propuesta que, por la Alcaldía-Presidencia, se eleva a la Comisión Informativa:

“El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29.01.08, aprobó provisionalmente las Ordenanzas por la que se aprueba el reglamento del régimen económico-financiero de prestaciones de derecho publico de la actividad urbanística y de usos privados en suelo rural no vinculados a explotación primaria, las cuales,

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tras la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 36 de 12.02.08, fueron sometidas a información pública durante el plazo de treinta días legalmente establecido.

Superada dicha aprobación provisional y durante el referido plazo de información pública se presentaron, en tiempo y forma, un total de 57 alegaciones a las citadas Ordenanzas, las cuales, una vez estudiadas detenidamente, han sido debidamente informadas por la Consultoría Jurídica Externa especializada en temas urbanísticos, encargada de la redacción de aquellas.

Asimismo, y a pesar de haberse presentado fuera de plazo, se ha estimado conveniente el estudio y resolución de las alegaciones presentadas fuera de plazo, al considerarlo adecuado para, de un lado, no lesionar los derechos de participación en asuntos de interés general de todos los posibles interesados, aunque se ejerzan extemporáneamente, y de otro, evitar cualquier género de dudas sobre las decisiones que al respecto se adopten.

En este sentido, por razones sistemáticas, y con el fin de simplificar el tratamiento del presente asunto, en lo que respecta no sólo a su exposición, sino examen, informes y postura corporativa al respecto, las alegaciones se han agrupado en atención a las razones de fondo que esgrimen, es decir, según el contenido de las mismas, pues en ocasiones es literalmente idéntico. Para tal fin, se han establecido los cinco grupos, que han sido informados por la Consultoría redactora, en la forma que, acto seguido, respectivamente se indica.

� PRIMER GRUPO.- Alegación presentada por D. Pablo J. Martínez-Alcocer Serrano, REN 613/08, en la que se formulan las siguientes alegaciones contra la aprobación de sendas ordenanzas:

1ª. Quiebra del principio de reserva de ley. El art. 60 de la LSRM establece que la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se producirá en los términos fijados por esta ley. Es decir, la competencia para regular las plusvalías generadas por la acción urbanística las tiene la CARM y no el Ayuntamiento.

2ª. Naturaleza prestación derecho publico y pretendido carácter tributario. No es una prestación de derecho público sino un impuesto encubierto. No es una plusvalía sino un gravamen sobre la propiedad que compite con el IBI.

3ª. Tarifa variable. Con la tarifa variable, alternativa de planeamiento, lo que se está comprando es volumen edificatorio con un valor de suelo discrecional, sin tener en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos.

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4ª. Carecen de rigor las definiciones de varios artículos: 1, 4, 5, 6, etc, a la hora de configurar el hecho imponible, las alternativas, etc.

5ª. La ordenanza considera esta figura como prestación de derecho publico no afecto. Esta prestación es una plusvalía derivada de la acción urbanística y según el art. 60 LSRM sólo se puede regular por ley. En los arts. 147 y 148 de la LSRM la prestación patrimonial es una cesión en metálico que se integra en el Patrimonio Municipal del Suelo, que tiene un destino concreto.

� En relación a dicha alegación, por la Consultoría, dirigida por el Sr. Letrado

Municipal, se informa lo siguiente:

1.- La participación en las plusvalías urbanísticas de la Administración Local, cuando interviene en ejercicio de competencias administrativas urbanísticas y en aplicación de dicha normativa, se encuentra regulada en la legislación de suelo estatal y en la urbanística municipal. Por el contrario al objeto de cumplir con el mandato constitucional, en el presente caso la legitimación deriva de la aplicación de las Haciendas Locales, mediante una prestación de derecho público legitimada por dicha legislación, donde la ordenanza como disposición de rango reglamentario, estable el marco normativo de la relación jurídico pública.

2.- El mecanismo previsto tiene un componente fijo de tarifa, pero las alternativas sólo se aplican a los ámbitos que el Planeamiento General recoja que ostenta dicha facultad de configuración del aprovechamiento de referencia, por tanto no suple al IBI o Tasa alguna.

3.- En este apartado, procede reproducir lo anterior, con el añadido que la previsión en la ordenanza se debe completar con las determinaciones del Plan General, y por tanto lo que realiza la Ordenanza es una previsión que garantice al propietario una vez tenga aprobado el planeamiento general, decidir una opción urbanística conociendo el coste de la transformación. Cierto es que se reconoce el carácter voluntario, por tanto queda a discreción del propietario acogerse o no a la alternativa para incrementar el aprovechamiento de la propiedad. De acuerdo a dicho razonamiento la Administración no transmite aprovechamiento alguno, por cuanto no le pertenece.

La compensación financiera, sólo resulta de aplicación para quien adelanta el pago integro por si o por un tercero, en este caso el tercero abona el importe de cuota con los beneficios del anticipo en cuanto a bonificaciones y deducciones aplicados, y tiene el coste financiero realizado por su cuenta.

4.- Los conceptos de aplicación de la Ordenanza, para definir las situaciones activas y pasivas de la obligación jurídico económica se ajustan a los conceptos legales habituales en las relaciones jurídicas mixtas de Derecho Público.

5.- Respecto del carácter afecto o no afecto a determinadas actividades, se debe recordar que la normativa presupuestaria fija el cauce de aplicación de los ingresos municipales y en dicha normativa (Haciendas Locales y R.D 500/1990) se establece el

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contenido de los ingresos de prestaciones patrimoniales. En todo caso la ordenanza recoge un mandato de fiscalización de los ingresos y los gastos de aplicación para su control, donde tendrá por objetivos la previsión, ordenación y gestión de las infraestructuras generales.

6.- Referido a la determinación económica de la base o en su caso de la cuota, ha quedado definida sobre la base precio básico nacional de los planes de vivienda protegida, estableciendo un límite de no afectar a la viabilidad de dicho destino del suelo.

En su virtud, salvo mejor criterio de la Corporación, se considera que debe ser desestimada.

� SEGUNDO GRUPO.- Alegaciones presentadas por: Mª Soledad Belmonte Baños y otros, REN 658/08; Benjamín Herrero García, REN 681/08; María-Angelica Vilella Diez, REN 697/08; Miguel Angel Herrero Vilella, REN 698/08; José Antonio Navarro Martínez, REN 700/08; Antonio Torrecillas Hernández, REN 701/08; Mariano Torrecillas Hernández, REN 702/08; Mª Jesús Pellicer Marín, REN 703/08; Josefa Meseguer Ruiz, REN 725/08; Antonio Meseguer Ruiz, REN 726/08; José Joaquín Pino López, REN 727/08; Becorsan, S.L., REN 728/08; Ana Isabel Moñino Pérez, REN 731/08; Mª Carmen Pérez Arce, REN 732/08; Alejandra María Moñino Pérez, REN 733; Mónica Moñino Pérez, REN 734/08; Juan Moñino Orenes, REN 735/08; Ana Belén Navarro Pina, REN 736/08; Fuensanta Pina Martínez, REN 737/08; Fco. José Navarro Pina, REN 738/08; Francisco Navarro Fernández, REN 739/08; Irene Navarro Pina, REN 740/08; Fco. Javier López Navarro, REN 741/08; Asunción Coll Muñoz, REN 754/08; Dolores Coll Muñoz, REN 756/08; Trinidad Navarro García, REN 760/08; Mª Carmen Rodríguez Nicolás y Herederos, REN 762/08; Pedro Coll Tovar, REN 763/08; Angel Tovar García, REN 766/08; Angela Fernández Valero, REN 767/08; Fco. Jesús Coll Espinosa, REN 768/08; Mª Trinidad Coll Espinosa, REN 769/08; Francisco Tovar Espinosa, REN 770/08; Mª Aurea Espinosa Martínez, REN 772/08; Mónica Tovar Coll, REN 773/08; Fco. José Tovar Coll, REN 774/08; María José Ruiz Cabrera, REN 776/08; Pedro Orenes Cánovas, REN 778/08; Pedro Orenes Torres, REN 779/08; José Antonio Orenes Torres, REN 780/08; María del Carmen Torres Lorente, REN 781/08; Silvia Rocamora Martínez, REN 782/08; José Manuel Navarro Jiménez, REN 823/08; José Abellán Coll, REN 826/08; Josefa Navarro Martínez, REN 827/08; Fco. Javier Guillén Martínez, REN 843/08; Manuela González Hernández, REN 859/08. Se formulan las siguientes alegaciones contra la aprobación de sendas ordenanzas:

1ª. Infracción principio constitucional reserva de ley tributaria, con violación del art. 31.3, 33 y 134.7 CE. Según el art. 31.3 CE sólo pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. En Sentencia del STJ de Cataluña se establece que “la potestad tributaria de las Corporaciones Locales es un poder derivado que nunca podrá hacerse valer en detrimento de la reserva de ley”.

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2ª. Infracción principio de legalidad (art. 9). No existe ley tributaria habilitadora, ni en el ámbito estatal ni en el autonómico murciano que prevea la figura de prestación patrimonial de carácter público; para aplicar lo previsto en la Ordenanza no sólo ha de existir dicha normativa con rango de ley sino que de habilitar a los Ayuntamientos para su desarrollo reglamentario.

3ª. Vulneración principio jerarquía normativa (art. 9.3 CE). Se reitera lo anterior.

4ª. Violación principio seguridad jurídica e interdicción arbitrariedad (arts. 9.3 y 103 CE). Las Ordenanzas vulneran el principio de seguridad jurídica introduciendo confusión e inestabilidad en el ámbito del derecho tributario mediante un instrumento normativo que no cuenta con los requisitos necesarios para su eficacia y validez plena. Alusión al art. 103 CE: principio actividad administrativa (sometimiento pleno a la ley y al derecho).

5ª. Errores materiales y formales. Detectan errores tanto en la exposición de motivos como en el articulado. Así en la Exposición de Motivos cita legislación y Jurisprudencia que interpreta erróneamente para justificar su proceder irregular.

� En relación a dicha alegación, por la Consultoría, dirigida por el Sr. Letrado

Municipal, se informa lo siguiente:

I.- De forma genérica se recoge la vulneración de principios constitucionales de reserva de ley con la especialidad en materia tributaria, seguridad jurídica, jerarquía normativa e interdicción de arbitrariedad.

Respecto de los mismos procede señalar:

I

El Ayuntamiento, como administración pública, debe velar para garantizar las condiciones de igualdad y que las mismas sean reales y efectivas, así como dar cumplimiento a los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Titulo I de la Constitución, y en particular velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y referido al suelo regulando el mismo para impedir la especulación, así como arbitrando mecanismos para que la comunidad participe en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

II

En el concepto de acción urbanística, recogido en el artículo 47 de la Constitución, ha puesto especialmente énfasis el Ayuntamiento de Beniel, para objetivar su acción administrativa, desde el reconocimiento de su competencia en ordenación urbanística fijada

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en el artículo 25.2 d) de la Ley de Bases de Régimen Local, y dentro del marco o en los términos de la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La pretensión de la acción de ordenación urbanística del Ayuntamiento de Beniel, se llevará a cabo a través de los instrumentos legales previstos en la Ley 8/2007 y en el Texto Refundido de la Ley de Suelo de la Región de Murcia 2.005.

III

Pero junto a dicho conjunto normativo, la Ley 8/2007 del Suelo ha establecido conforme a la Disposición Final Primera, las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los correspondientes deberes de los propietarios.

La actividad pública planificadora o de ordenación urbanística (artículo 3 de la Ley 8/2007 del Suelo), ha tenido un reconocimiento hasta la fecha una alta carga discrecional; conforme reconoce la jurisprudencia en sus múltiples sentencias, señalando que la misma se manifiesta claramente a la hora de configurar el suelo urbanizable y el no urbanizable (STS 18 de mayo de 1992 y 23 de junio de 1992), hasta el extremo que parte de la doctrina (González Pérez, Comentarios a la Ley del Suelo, Editorial Civitas, 6ª edición), señala que la potestad de planeamiento determina trascendentales consecuencias para el interés público, que demanda un marco territorial adecuado para el buen desarrollo de la convivencia, y para los derechos del ciudadano que tan decisivamente pueden verse afectados por los resultados de la que se ha llamado “lotería” del planeamiento.

Para controlar dicha actividad y que la misma redunde en el interés general, con participación en las plusvalías urbanísticas, se ha concebido un ingreso de derecho público que no tiene naturaleza tributaria, que tiene por objeto de un lado el suelo urbanizable o rural incluido o sometido a actuaciones de urbanización (artículo 9.2, 12.2b) y artículo 14 de la Ley 8/2007) y de otro lado al suelo no urbanizable común del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 2005 o suelo rural de la Ley 8/2.007.

IV.

De acuerdo con la situación jurídica del municipio de Beniel, el futuro instrumento general de ordenación urbanística, tendrán por base el suelo no urbanizable o rural que pasará a suelo rural susceptible de transformación y de ordenación singular, por tanto por imperativo legal habrá que estar a los objetivos fijados en la reciente Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, fijados en su artículo 2.

V.

Establecida la base competencial de ordenación urbanística, la fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza, se corresponde con los artículos 31.3 de la Constitución referido a la posibilidad de establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley y la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 185/1995 y STC 233/1999), donde distingue el contenido y alcance de la reserva de ley en la presente materia a diferencia de la tributaria.

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Igualmente en el artículo 103.1 de la Constitución que señala que la Administración ha de servir con objetividad a los intereses generales, así como los artículos 45 y 47 que garantizan el medio ambiente y la vivienda.

VI.

Especialmente a través de las prestaciones patrimoniales que se establecen, se fija la motivación de la ordenación urbanística donde tras la entrada en vigor de la Ley 8/2.007; la función pública de organizar y definir el uso del territorio y del suelo, se debe de realizar de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste (artículo 3.1 de la Ley 8/2007).

La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos en los términos previstos por la Ley, se recoge de forma expresa en el artículo 3.2.b) de la Ley 8/2007. Remarcar que para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el Título I de la Ley 8/2007, las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, tienen en el artículo 10 la fijación de los criterios básicos de la utilización del suelo.

Los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, que nunca ordenanzas fiscales por no referirse a tributos como establecen los artículos 105 y ss de la Ley de Bases recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

VII.

La naturaleza de prestación patrimonial de Derecho Público, conlleva la necesidad de aprobación de ordenación, y su finalidad atiende a la redistribución de los efectos de la acción de la ordenación urbanística, así como servir de vehículo presupuestario para cumplir con los fines de la ordenación. No atiende a la capacidad económica de un contribuyente sino al dato objetivo del contenido del derecho de propiedad en cuanto a las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien.

II.- En cuanto a las correcciones de numeración y apartados han sido recogidos en el texto definitivo.

En su virtud, salvo mejor criterio de la Corporación, se considera que debe ser desestimada.

� TERCER GRUPO.- Alegaciones presentadas por: Juan Pedro Navarro Sevilla, REN 757/08, Andrés Navarro Sevilla, REN 758/08; Antonio Meseguer Ruiz, REN 761/08; Francisco Navarro Martínez, REN 764/08; María Pérez Meseguer, REN 765/08; Antonio Bascuñana Martínez, REN 775/08; José Antonio García Pelegrín, REN 784/08; José Robles Pujante, REN 785/08; José

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Sesión 06/08 Pág. 19/40 Acta 30/06/08

Manuel Robles Aracil, REN 786/08; Trinitario Robles Aracil, REN 787/08; Daniel Pardo Aguilera, REN 790/08; Dolores Coll Tovar, REN 791/08; Joaquín Oltra Cerezo, REN 792/08; María Meseguer Muñoz, REN 793/08. Se formulan las siguientes alegaciones contra la aprobación de la Ordenanza por la que se aprueba el Reglamento del Régimen económico financiero de prestaciones de derecho público de la actividad urbanística:

1ª. Vulneración principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

2ª. Vulneración del art. 31.1 CE. No se respeta el principio de igualdad, de progresividad, de capacidad económica, ni el de no tener carácter confiscatorio.

3ª. Vulneración del art. 148.1 3ª CE. La regulación encubierta de una plusvalía del suelo por parte de la Ordenanza invade las competencias que en materia de urbanismo atribuye la CE a las Comunidades Autónomas.

4ª. La Ordenanza no está bien definida en los términos jurídicos que utiliza (objeto, hecho imponible, devengo, etc)

5ª. No se entiende si el devengo de la prestación es voluntario o es obligatorio.

6ª. Las cuantías que se recogen como tarifas de la prestación son excesivas y conculcan el principio no confiscatorio de la Constitución.

� En relación a dicha alegación, por la Consultoría, dirigida por el Sr. Letrado

Municipal, se informa lo siguiente:

I.- De forma genérica se recoge la vulneración de principios constitucionales de reserva de ley con la especialidad en materia tributaria.

Respecto de los mismos procede señalar:

I

El Ayuntamiento, como administración pública, debe velar para garantizar las condiciones de igualdad y que las mismas sean reales y efectivas, así como dar cumplimiento a los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Titulo I de la Constitución, y en particular velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y referido al suelo regulando el mismo para impedir la especulación, así como arbitrando mecanismos para que la comunidad participe en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

II

En el concepto de acción urbanística, recogido en el artículo 47 de la Constitución, ha puesto especialmente énfasis el Ayuntamiento de Beniel, para objetivar su acción administrativa, desde el reconocimiento de su competencia en ordenación urbanística fijada

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Sesión 06/08 Pág. 20/40 Acta 30/06/08

en el artículo 25.2 d) de la Ley de Bases de Régimen Local, y dentro del marco o en los términos de la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La pretensión de la acción de ordenación urbanística del Ayuntamiento de Beniel, se llevará a cabo a través de los instrumentos legales previstos en la Ley 8/2007 y en el Texto Refundido de la Ley de Suelo de la Región de Murcia 2.005.

III

Pero junto a dicho conjunto normativo, la Ley 8/2007 del Suelo ha establecido conforme a la Disposición Final Primera, las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los correspondientes deberes de los propietarios.

La actividad pública planificadora o de ordenación urbanística (artículo 3 de la Ley 8/2007 del Suelo), ha tenido un reconocimiento hasta la fecha una alta carga discrecional; conforme reconoce la jurisprudencia en sus múltiples sentencias, señalando que la misma se manifiesta claramente a la hora de configurar el suelo urbanizable y el no urbanizable (STS 18 de mayo de 1992 y 23 de junio de 1992), hasta el extremo que parte de la doctrina (González Pérez, Comentarios a la Ley del Suelo, Editorial Civitas, 6ª edición), señala que la potestad de planeamiento determina trascendentales consecuencias para el interés público, que demanda un marco territorial adecuado para el buen desarrollo de la convivencia, y para los derechos del ciudadano que tan decisivamente pueden verse afectados por los resultados de la que se ha llamado “lotería” del planeamiento.

Para controlar dicha actividad y que la misma redunde en el interés general, con participación en las plusvalías urbanísticas, se ha concebido un ingreso de derecho público que no tiene naturaleza tributaria, que tiene por objeto de un lado el suelo urbanizable o rural incluido o sometido a actuaciones de urbanización (artículo 9.2, 12.2b) y artículo 14 de la Ley 8/2007) y de otro lado al suelo no urbanizable común del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 2005 o suelo rural de la Ley 8/2.007.

IV.

De acuerdo con la situación jurídica del municipio de Beniel, el futuro instrumento general de ordenación urbanística, tendrán por base el suelo no urbanizable o rural que pasará a suelo rural susceptible de transformación y de ordenación singular, por tanto por imperativo legal habrá que estar a los objetivos fijados en la reciente Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, fijados en su artículo 2.

V.

Establecida la base competencial de ordenación urbanística, la fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza, se corresponde con los artículos 31.3 de la Constitución referido a la posibilidad de establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley y la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 185/1995 y STC 233/1999), donde distingue el contenido y alcance de la reserva de ley en la presente materia a diferencia de la tributaria.

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Sesión 06/08 Pág. 21/40 Acta 30/06/08

Igualmente en el artículo 103.1 de la Constitución que señala que la Administración ha de servir con objetividad a los intereses generales, así como los artículos 45 y 47 que garantizan el medio ambiente y la vivienda.

VI.

Especialmente a través de las prestaciones patrimoniales que se establecen, se fija la motivación de la ordenación urbanística donde tras la entrada en vigor de la Ley 8/2.007; la función pública de organizar y definir el uso del territorio y del suelo, se debe de realizar de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste (artículo 3.1 de la Ley 8/2007).

La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos en los términos previstos por la Ley, se recoge de forma expresa en el artículo 3.2.b) de la Ley 8/2007. Remarcar que para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el Título I de la Ley 8/2007, las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, tienen en el artículo 10 la fijación de los criterios básicos de la utilización del suelo.

Los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, que nunca ordenanzas fiscales por no referirse a tributos como establecen los artículos 105 y ss de la Ley de Bases recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

VII.

La naturaleza de prestación patrimonial de Derecho Público, conlleva la necesidad de aprobación de ordenación, y su finalidad atiende a la redistribución de los efectos de la acción de la ordenación urbanística, así como servir de vehículo presupuestario para cumplir con los fines de la ordenación. No atiende a la capacidad económica de un contribuyente sino al dato objetivo del contenido del derecho de propiedad en cuanto a las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien.

II.- Los conceptos de aplicación de la Ordenanza, para definir las situaciones activas y pasivas de la obligación jurídico económica se ajustan a los conceptos legales habituales en las relaciones jurídicas mixtas de Derecho Público.

III.- Referido a la determinación económica de la base o en su caso de la cuota, ha quedado definida sobre la base precio básico nacional de los planes de vivienda protegida, estableciendo un límite de no afectar a la viabilidad de dicho destino del suelo.

En su virtud, salvo mejor criterio de la Corporación, se considera que debe ser desestimada.

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Sesión 06/08 Pág. 22/40 Acta 30/06/08

� CUARTO GRUPO.- Alegaciones presentadas por: Juan Navarro Abellán, REN 1155/08; Cristina Navarro Zapata, REN 1156/08; Josefina Navarro Abellán, REN 1157/08; Antonio Coll Salinas, REN 1674/08; Leonor Coll Salinas, REN 1819/08; Isabel Salinas Belmonte, REN 1821/08; Eladio Ginés Coll Salinas, REN 1822/08. Se formulan las siguientes alegaciones contra sendas Ordenanzas:

1ª. Vulneración principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica; en concreto, los arts. 31.3 y 133 CE.

2ª. Vulneración del art. 31.1 CE. No se respeta el principio de igualdad, de progresividad, de capacidad económica, ni el de no tener carácter confiscatorio.

3ª. Vulneración del art. 148.1 3ª CE. La regulación encubierta de una plusvalía del suelo por parte de la Ordenanza invade las competencias que en materia de urbanismo atribuye la CE a las Comunidades Autónomas.

4ª. La Ordenanza no está bien definida en los términos jurídicos que utiliza (objeto, hecho imponible, devengo, etc)

5ª. No se entiende se el devengo de la prestación es voluntario o es obligatorio.

6ª. Las cuantías que se recogen como tarifas de la prestación son excesivas y conculcan el principio no confiscatorio de la Constitución.

7ª. En la Ordenanza de la Actividad Urbanística se dice que los ingresos de derecho público procedentes de la aplicación de la misma son ingresos no afectos, y que dicha recaudación se destinará a los fines recogidos en la Ley de Haciendas Locales y normativa urbanística, pero de la redacción dada a la misma no se desprende que se esté cumpliendo con el mandato legal, creando un gran cajón desastre a donde van a parar este tipo de ingresos y cuyo destino será el que en cada caso determine el equipo de gobierno, pudiéndolo de este modo destinarlo a cualquier gasto corriente.

8ª. En la Ordenanza de Suelo Rural el Ayuntamiento importa la figuran del canon de aprovechamiento urbanístico de Canarias y Valencia, que ambas Comunidades tienen debidamente desarrollado en base a su legislación sobre ordenación territorial y urbanística; si bien la Ley del Suelo de Murcia no contempla dicha figura.

9ª. Recoge varias argumentaciones:

• Son contrarias a derecho las Ordenanzas Municipales que sujetan a tasa la tramitación de planes parciales, proyectos de urbanización o figuras de planeamiento urbanístico (STSJ País Vasco núm 408/2002, de 27 de mayo).

• Se vulnera el principio constitucional de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, ya que se exige vía ordenanza a

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Sesión 06/08 Pág. 23/40 Acta 30/06/08

determinados propietarios de suelo urbanizable del municipio prestaciones no establecidas legalmente dentro de la relación de deberes relacionados con su derecho de transformación urbanística.

• El hecho imponible fijado en el art. 4 no es correcto pues la ordenación urbanística responde al interés general no estando permitido el urbanismo a la carta que atribuya aprovechamientos en función del desembolso de prestaciones dinerarias.

• La atribución de facultades a la propiedad del suelo está vinculada exclusivamente, en el art. 80 de la LSRM, al cumplimiento de obligaciones allí establecidas y entre las que no se encuentra el abono de las cantidades exigidas por la ordenanza.

� En relación a dicha alegación, por la Consultoría, dirigida por el Sr. Letrado

Municipal, se informa lo siguiente:

I.- De forma genérica se recoge la vulneración de principios constitucionales de reserva de ley con la especialidad en materia tributaria.

Respecto de los mismos procede señalar:

I

El Ayuntamiento, como administración pública, debe velar para garantizar las condiciones de igualdad y que las mismas sean reales y efectivas, así como dar cumplimiento a los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Titulo I de la Constitución, y en particular velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y referido al suelo regulando el mismo para impedir la especulación, así como arbitrando mecanismos para que la comunidad participe en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

II

En el concepto de acción urbanística, recogido en el artículo 47 de la Constitución, ha puesto especialmente énfasis el Ayuntamiento de Beniel, para objetivar su acción administrativa, desde el reconocimiento de su competencia en ordenación urbanística fijada en el artículo 25.2 d) de la Ley de Bases de Régimen Local, y dentro del marco o en los términos de la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La pretensión de la acción de ordenación urbanística del Ayuntamiento de Beniel, se llevará a cabo a través de los instrumentos legales previstos en la Ley 8/2007 y en el Texto Refundido de la Ley de Suelo de la Región de Murcia 2.005.

III

Pero junto a dicho conjunto normativo, la Ley 8/2007 del Suelo ha establecido conforme a la Disposición Final Primera, las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los correspondientes deberes de los propietarios.

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Sesión 06/08 Pág. 24/40 Acta 30/06/08

La actividad pública planificadora o de ordenación urbanística (artículo 3 de la Ley 8/2007 del Suelo), ha tenido un reconocimiento hasta la fecha una alta carga discrecional; conforme reconoce la jurisprudencia en sus múltiples sentencias, señalando que la misma se manifiesta claramente a la hora de configurar el suelo urbanizable y el no urbanizable (STS 18 de mayo de 1992 y 23 de junio de 1992), hasta el extremo que parte de la doctrina (González Pérez, Comentarios a la Ley del Suelo, Editorial Civitas, 6ª edición), señala que la potestad de planeamiento determina trascendentales consecuencias para el interés público, que demanda un marco territorial adecuado para el buen desarrollo de la convivencia, y para los derechos del ciudadano que tan decisivamente pueden verse afectados por los resultados de la que se ha llamado “lotería” del planeamiento.

Para controlar dicha actividad y que la misma redunde en el interés general, con participación en las plusvalías urbanísticas, se ha concebido un ingreso de derecho público que no tiene naturaleza tributaria, que tiene por objeto de un lado el suelo urbanizable o rural incluido o sometido a actuaciones de urbanización (artículo 9.2, 12.2b) y artículo 14 de la Ley 8/2007) y de otro lado al suelo no urbanizable común del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 2005 o suelo rural de la Ley 8/2.007.

IV.

De acuerdo con la situación jurídica del municipio de Beniel, el futuro instrumento general de ordenación urbanística, tendrán por base el suelo no urbanizable o rural que pasará a suelo rural susceptible de transformación y de ordenación singular, por tanto por imperativo legal habrá que estar a los objetivos fijados en la reciente Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, fijados en su artículo 2.

V.

Establecida la base competencial de ordenación urbanística, la fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza, se corresponde con los artículos 31.3 de la Constitución referido a la posibilidad de establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley y la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 185/1995 y STC 233/1999), donde distingue el contenido y alcance de la reserva de ley en la presente materia a diferencia de la tributaria.

Igualmente en el artículo 103.1 de la Constitución que señala que la Administración ha de servir con objetividad a los intereses generales, así como los artículos 45 y 47 que garantizan el medio ambiente y la vivienda.

VI.

Especialmente a través de las prestaciones patrimoniales que se establecen, se fija la motivación de la ordenación urbanística donde tras la entrada en vigor de la Ley 8/2.007; la función pública de organizar y definir el uso del territorio y del suelo, se debe de realizar de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste (artículo 3.1 de la Ley 8/2007).

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Sesión 06/08 Pág. 25/40 Acta 30/06/08

La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos en los términos previstos por la Ley, se recoge de forma expresa en el artículo 3.2.b) de la Ley 8/2007. Remarcar que para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el Título I de la Ley 8/2007, las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, tienen en el artículo 10 la fijación de los criterios básicos de la utilización del suelo.

Los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, que nunca ordenanzas fiscales por no referirse a tributos como establecen los artículos 105 y ss de la Ley de Bases recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

VII.

La naturaleza de prestación patrimonial de Derecho Público, conlleva la necesidad de aprobación de ordenación, y su finalidad atiende a la redistribución de los efectos de la acción de la ordenación urbanística, así como servir de vehículo presupuestario para cumplir con los fines de la ordenación. No atiende a la capacidad económica de un contribuyente sino al dato objetivo del contenido del derecho de propiedad en cuanto a las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien.

II.- La participación en las plusvalías urbanísticas de la Administración Local, cuando interviene en ejercicio de competencias administrativas urbanísticas y en aplicación de dicha normativa, se encuentra regulada en la legislación de suelo estatal y en la urbanística municipal. Por el contrario al objeto de cumplir con el mandato constitucional, en el presente caso la legitimación deriva de la aplicación de las Haciendas Locales, mediante una prestación de derecho público legitimada por dicha legislación, donde la ordenanza como disposición de rango reglamentario, estable el marco normativo de la relación jurídico pública.

III.- El mecanismo previsto tiene un componente fijo de tarifa, pero las alternativas sólo se aplican a los ámbitos que el Planeamiento General recoja que ostenta dicha facultad de configuración del aprovechamiento de referencia, por tanto no suple al IBI o Tasa alguna.

IV.- En este apartado, procede reproducir lo anterior, con el añadido que la previsión en la ordenanza se debe completar con las determinaciones del Plan General, y por tanto lo que realiza la Ordenanza es una previsión que garantice al propietario una vez tenga aprobado el planeamiento general, decidir una opción urbanística conociendo el coste de la transformación. Cierto es que se reconoce el carácter voluntario, por tanto queda a discreción del propietario acogerse o no a la alternativa para incrementar el aprovechamiento de la propiedad. De acuerdo a dicho razonamiento la Administración no transmite aprovechamiento alguno, por cuanto no le pertenece.

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Sesión 06/08 Pág. 26/40 Acta 30/06/08

V.- Referido a la suspensión interesada, en virtud del artículo 111 de la Ley 30/92, está reservada a los actos administrativos (que no es el caso por cuanto se trata de una disposición general de carácter normativo) y en vía de recurso (que igualmente no es el caso por encontrarse en trámite de alegaciones). Por tanto no procede su invocación y por ende su estimación.

En su virtud, salvo mejor criterio de la Corporación, se considera que debe ser desestimada.

� QUINTO GRUPO.- Alegaciones presentadas por: Francisco Jesús Coll Espinosa, REN 1378/08 y otros. Se formulan las siguientes alegaciones:

1ª. Desmesura de las cuotas fijadas en el art. 22.

2ª. Los costes que se derivan de la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de cada zona urbanística han de ser soportados por los propietarios de cada zona de desarrollo, por lo que no es lógico que se establezca una cuota general para sufragar dichos costes, sino que sea a partir de las particularidades de las diferentes zonas de desarrollo.

3ª. Los cálculos de los costes deberían referirse a metro neto de desarrollo, y el pago de los mismos debería efectuarse después de la aprobación del Plan General y tramitación del planeamiento de desarrollo. Debería quedar constancia por escrito y reflejarse en la Ordenanza, que los ingresos de los costes para cada zona de desarrollo serán para la financiación de las prestaciones de los servicios necesarios para el desarrollo de cada Plan.

� En relación a dicha alegación, por la Consultoría, dirigida por el Sr. Letrado

Municipal, se informa lo siguiente:

I.- La determinación del parámetro del metro cuadrado de suelo garantiza un trato de igualdad en la aplicación. La cuantificación de la base y cuota se establece en función del aprovechamiento de referencia del sector como establece la legislación urbanística.

La determinación de la participación municipal en la gestión que hasta la fecha vigente se establece en el 10% de los aprovechamientos privativos, tiene un mecanismo de corrección en la propia ordenanza.

II- Respecto del carácter afecto o no afecto a determinadas actividades, se debe recordar que la normativa presupuestaria fija el cauce de aplicación de los ingresos municipales y en dicha normativa (Haciendas Locales y R.D 500/1990) se establece el contenido de los ingresos de prestaciones patrimoniales. En todo caso la ordenanza recoge un mandato de fiscalización de los ingresos y los gastos de aplicación para su control, donde tendrá por objetivos la previsión, ordenación y gestión de las infraestructuras generales.

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Sesión 06/08 Pág. 27/40 Acta 30/06/08

III.- Referido a la determinación económica de la base o en su caso de la cuota, ha quedado definida sobre la base precio básico nacional de los planes de vivienda protegida, estableciendo un límite de no afectar a la viabilidad de dicho destino del suelo.

En su virtud, salvo mejor criterio de la Corporación, se considera que debe ser desestimada.

A tenor de cuanto antecede, de las alegaciones, de las sugerencias y errores detectados con motivo de la aprobación provisional de las referidas ordenanzas , por los Servicios Jurídicos de Consultoría Externa, a la vez que han revisado, y modificado y, en su caso, perfeccionado la redacción de los textos reglamentarios originales, ha emitido el siguiente informe jurídico-económico, que junto con el solicitado por los Sres. Miembros de la Oposición, elaborado por Secretaría, esclarece y disipa dudas sobre la justificación y legalidad de dichas ordenanzas:

INFORME JURÍDICO-ECONÓMICO,SOBRE LA PRESTACIÓN DE

DERECHO PÚBLICO URBANÍSTICA DE BENIEL.

I

El Ayuntamiento, como administración pública, debe velar para garantizar las condiciones de igualdad y que las mismas sean reales y efectivas, así como dar cumplimiento a los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Titulo I de la Constitución, y en particular velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y referido al suelo regulando el mismo para impedir la especulación, así como arbitrando mecanismos para que la comunidad participe en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

II

En el concepto de acción urbanística, recogido en el artículo 47 de la Constitución, ha puesto especialmente énfasis el Ayuntamiento de Beniel, para objetivar su acción administrativa, desde el reconocimiento de su competencia en ordenación urbanística fijada en el artículo 25.2 d) de la Ley de Bases de Régimen Local, y dentro del marco o en los términos de la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La pretensión de la acción de ordenación urbanística del Ayuntamiento de Beniel, se llevará a cabo a través de los instrumentos legales previstos en la Ley 8/2007 y en el Texto Refundido de la Ley de Suelo de la Región de Murcia 2.005.

III

Pero junto a dicho conjunto normativo, la Ley 8/2007 del Suelo ha establecido conforme a la Disposición Final Primera, las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los correspondientes deberes de los propietarios.

La actividad pública planificadora o de ordenación urbanística (artículo 3 de la Ley 8/2007 del Suelo), ha tenido un reconocimiento hasta la fecha una alta carga discrecional;

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conforme reconoce la jurisprudencia en sus múltiples sentencias, señalando que la misma se manifiesta claramente a la hora de configurar el suelo urbanizable y el no urbanizable (STS 18 de mayo de 1992 y 23 de junio de 1992), hasta el extremo que parte de la doctrina (González Pérez, Comentarios a la Ley del Suelo, Editorial Civitas, 6ª edición), señala que la potestad de planeamiento determina trascendentales consecuencias para el interés público, que demanda un marco territorial adecuado para el buen desarrollo de la convivencia, y para los derechos del ciudadano que tan decisivamente pueden verse afectados por los resultados de la que se ha llamado “lotería” del planeamiento.

Para controlar dicha actividad y que la misma redunde en el interés general, con participación en las plusvalías urbanísticas, se ha concebido un ingreso de derecho público que no tiene naturaleza tributaria, que tiene por objeto de un lado el suelo urbanizable o rural incluido o sometido a actuaciones de urbanización (artículo 9.2, 12.2b) y artículo 14 de la Ley 8/2007) y de otro lado al suelo no urbanizable común del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 2005 o suelo rural de la Ley 8/2.007.

IV.

De acuerdo con la situación jurídica del municipio de Beniel, el futuro instrumento general de ordenación urbanística, tendrán por base el suelo no urbanizable o rural que pasará a suelo rural susceptible de transformación y de ordenación singular, por tanto por imperativo legal habrá que estar a los objetivos fijados en la reciente Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, fijados en su artículo 2.

V.

Establecida la base competencial de ordenación urbanística, la fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza, se corresponde con los artículos 31.3 de la Constitución referido a la posibilidad de establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley y la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 185/1995 y STC 233/1999), donde distingue el contenido y alcance de la reserva de ley en la presente materia a diferencia de la tributaria.

Igualmente en el artículo 103.1 de la Constitución que señala que la Administración ha de servir con objetividad a los intereses generales, así como los artículos 45 y 47 que garantizan el medio ambiente y la vivienda.

VI.

Especialmente a través de las prestaciones patrimoniales que se establecen, se fija la motivación de la ordenación urbanística donde tras la entrada en vigor de la Ley 8/2.007; la función pública de organizar y definir el uso del territorio y del suelo, se debe de realizar de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste (artículo 3.1 de la Ley 8/2007).

La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos en los términos previstos por la Ley, se recoge de forma expresa en el artículo 3.2.b) de la Ley 8/2007. Remarcar que para hacer efectivos los principios y los derechos y

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deberes enunciados en el Título I de la Ley 8/2007, las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, tienen en el artículo 10 la fijación de los criterios básicos de la utilización del suelo.

Los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, que nunca ordenanzas fiscales por no referirse a tributos como establecen los artículos 105 y ss de la Ley de Bases recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

VII.

La naturaleza de prestación patrimonial de Derecho Público, conlleva la necesidad de aprobación de ordenación, y su finalidad atiende a la redistribución de los efectos de la acción de la ordenación urbanística, así como servir de vehículo presupuestario para cumplir con los fines de la ordenación. No atiende a la capacidad económica de un contribuyente sino al dato objetivo del contenido del derecho de propiedad en cuanto a las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación , características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien.

VIII.

Dado que el presente ingreso de derecho público se sitúa sobre la acción de ordenación urbanística y de planificación, no se corresponde con el Canon de Urbanización recogido entre otros en los artículos 28 epígrafes 3,4 y 5 de la LUV, así como en los artículos 23.c, 42.2c y 189 de la Ley Urbanística Valenciana.

De otro lado no se corresponde con las Contribuciones Especiales reguladas en los artículos 28 a 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

IX.

Referido a su régimen jurídico de elementos básicos, hecho y base imponible, cuota y demás elementos de su aplicación, encierra un alto grado de capacidad de decisión de los ciudadanos, por razón de su régimen jurídico y del grado de beneficios de aplicación sujetiva con los que cuenta el sujeto pasivo.

En el procedimiento de elaboración y con motivo de la participación ciudadana se han ampliado dichos beneficios en forma de bonificaciones, hasta el extremo de atender a la situación actual del mercado inmobiliario con reducción de la tarifa, así como la incorporación de criterios que afectan a los deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística que establece el artículo 16 de la Ley del Suelo 8/2007, de tal forma que para un ámbito de transformación que se tenga abonado la tarifa en más del 50% de la correspondiente a su superficie, en dicho ámbito se garantiza a la propiedad que el deber de entregar a la Administración competente suelo libre de cargas de urbanización será el mínimo legal o en su caso se acordará la reducción motivada de dicho mínimo legal.

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Por tanto de tener satisfecha la presente prestación determina un beneficio en el régimen jurídico de los deberes de promoción urbanística.

X.

La determinación de la contraprestación, ha tenido como límite cuantitativo para el uso residencial no afectar a la posibilidad legal de la afección o vinculación del suelo a las actuaciones de vivienda protegida, por tanto se ha considerado en todo caso el PRECIO BÁSICO NACIONAL fijado en la suma de 758 euros por metro cuadrado de superficie útil (Real Decreto 14/2008 de 11 de enero de 2008), a razón de 1,2 metros construidos sobre metro útil.

La afección o valor económico del suelo para su destino a vivienda protegida ha venido siendo fijada por la legislación sectorial en el 15% del módulo o valor en venta de vivienda protegida por razón del metro cuadrado útil. De esta forma si al valor inicial del suelo conforme a los criterios de valoración del suelo conforme al artículo 22 de la Ley 8/2007; la aplicación de la prestación de Derecho Público se rebasa el limite anterior donde se incluye los costes de urbanización, se establece la sujeción pero con una exención del 100%.

Para ello se deberá estar al precio resultante de la aplicación de la normativa estatal y autonómica de los planes de vivienda y suelo protegido.

Referido al resto de usos que recoge la Ordenanza, y tras el examen de la normativa catastral (R.D.Legislativo 1/ 2.004, R.D 417/2006), y la normativa de tasaciones Orden ECO/805/2003, se ha considerado que sobre el valor base para el uso residencial, el de actividad económica alcanzaría el coeficiente de 0,75 y para el industrial se reduce al 0,5.

Residencial : 1

Actividad Económica: 0,75.

Industrial: 0,5.

XI.

Sin perjuicio de la contestación individualizada de las alegaciones, se ha considerado oportuno la introducción de modificaciones que redundan en una reducción de la cuota, bonificaciones y exenciones que conllevan un régimen jurídico más beneficioso para los sujetos destinatarios, no suponiendo una modificación en perjuicio de los intereses económicos de los titulares del derecho de propiedad, por tanto en aplicación de los criterios anteriores y de la tramitación del artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales, como vehículo de las ordenanzas, no se considera procedente nuevo periodo de exposición pública.

XII.

De acuerdo a las alegaciones, mociones y sugerencias del equipo de gobierno, junto al presente informe general, se realizan informes a las alegaciones que se han remitido y se eleva a los órganos competentes texto de la Ordenanza para su aprobación definitiva y acuerdo de imposición de la prestación de Derecho Público.

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Como ya se ha indicado, el funcionario encargado de la Secretaría, en cumplimiento de la previsión recogida en el art. 3, a) del RD 1174/1987, instada por concejales del Grupo Popular en número superior a un tercio del legal de la Corporación, ha elaborado el presente informe, relativo a la legalidad de fondo y adecuación a la normativa aplicable a las Ordenanzas qua ahora nos ocupan.

Por cuestiones de extensión, debido a su amplitud, no se transcribe en su totalidad éste, pues, aparte de haber sido entrado a los miembros del Grupo requirente, obra en los respectivos expedientes referidos, a cuya literalidad nos remitidos. No obstante, a continuación se detalla la escueta conclusión del mismo:

a) Las prestaciones patrimoniales de derecho público no son tributos, y se regulan

conforme a ley (art. 31 CE), es decir, ha de haber una normativa legal que le de cobertura. La reglamentaria será la que la desarrolle.

b) En la esfera local, esta normativa reglamentaria se plasma mediante la

aprobación de la correspondiente ordenanza, ya sea urbanística ya sea ordinaria con amparo legal en los arts. 4 y 84 de la LBRL, 105 y ss de la TRLHL, y 3.2 b) y 10 de la Ley 8/2007, del Suelo, entre otros.

c) No se entran a valorar, ya que excede lo solicitado, los informes que, una a una,

la Consultoría externa ha hecho sobre las numerosas alegaciones presentadas, así como la nueva redacción dada a las ordenanzas para, en su caso, ajustarlas a aquellas y a los errores y/o decisiones políticas sobre sugerencias aceptadas al respecto.

Visto lo cual, y en virtud de la potestad reglamentaria atribuida a los municipios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 4 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En uso, asimismo, de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 h) del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Suelo 8/2007.

A tenor de todo ello, y en uso de la facultad que se confiere al Pleno en el

artículo 22.2 d) y e) de la Ley de Bases de Régimen Local, PROPONGO a la C.I.P. de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación Territorial que DICTAMINE FAVORABLEMENTE, para su ulterior remisión al Pleno, el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Al objeto de establecer e imponer la prestación patrimonial para legitimar usos y edificabilidades del derecho de propiedad del suelo con motivo del ejercicio de la función pública de ordenación urbanística conforme a unos criterios básicos de utilización del suelo, y una vez consideradas las anteriores alegaciones, en la forma indicada en los antecedentes del presente acuerdo, se aprueba definitivamente la ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE PRESTACIONES DE DERECHO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA, según proyecto obrante en el expediente de su razón, debidamente corregido tras la fase de exposición pública, que consta del siguiente articulado, conforme al índice que, a continuación se trascribe:

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE PRESTACIONES DE DERECHO PUBLICO DE LA

ACTIVIDAD URBANISTICA

Preámbulo.

DISPOSICIONES GENERALES Y CONFIGURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDAD URBANÍSTICA.

Artículo 1. Objeto Artículo 2. Competencias Artículo 3. Naturaleza Artículo 4. Hecho imponible. Artículo 5. Devengo. Artículo 6. Sujetos pasivos. Artículo 7. Base imponible. Artículo 8. Estimación objetiva de la base imponible. Artículo 9. Determinación y exegibilidad de la Tarifa de la prestación. CAPÍTULO II: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN POR ACTIVIDAD URBANÍSTICA. Artículo 10. Obligación de liquidación. Artículo 11. Declaraciones y autoliquidaciones. Artículo 12. Liquidaciones administrativas y notificaciones. Artículo 13. Gestión de los saldos pendientes. Artículo 14. Ingresos. Artículo 15. Plazos de ingreso.

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CAPÍTULO III: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN POR ACTIVIDAD URBANÍSTICA.

Artículo 16. Declaración inicial. Artículo 17. Determinación de la prestación aplicable. Artículo 18. Declaraciones periódicas. Artículo 19. Liquidaciones y notificaciones. Artículo 20. Ingresos.

CAPÍTULO IV: NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDAD URBANÍSTICA SEGÚN USOS, EDIFICABILIDAD Y

NATURALEZA DE LA ACTUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA. Artículo 21. Clasificación de usos. Artículo 22. Criterios de determinación de la prestación. Artículo 23. Coeficiente corrector. Artículo 24. Coeficiente de garantía. Artículo 25. Coeficiente de empleo y de acceso a la vivienda para jóvenes. Artículo 26. Revisión de la determinación inicial. Artículo 27. Determinación de la prestación aplicable. Artículo 28. Ingresos.

CAPÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29. Infracciones y sanciones.

CAPÍTULO VI: OTRAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO: Procedimiento de comprobación e investigación

Artículo 30. Actuaciones de comprobación e investigación. Artículo 31. Documentación de las actuaciones de inspección y comprobación. Artículo 32. Aplazamientos y fraccionamientos. Artículo 33. Garantías de la aplicación.

CAPITULO VII. VIGENCIA (art. 34)

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

SEGUNDO.- Al objeto de establecer e imponer la prestación patrimonial por legitimar usos privados del suelo no vinculados a su explotación primaria, y una vez consideradas las anteriores alegaciones, en la forma indicada en los antecedentes del presente acuerdo, se aprueba definitivamente la ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO POR PRESTACIONES PATRIMONIALES DE USOS PRIVADOS EN SUELO RURAL NO

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Sesión 06/08 Pág. 34/40 Acta 30/06/08

VINCULADOS A EXPLOTACION PRIMARIA, según proyecto obrante en el expediente de su razón, debidamente corregido tras la fase de exposición pública, que consta del siguiente articulado, conforme al índice que, a continuación se trascribe:

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO POR PRESTACIONES PATRIMONIALES DE USOS PRIVADOS EN SUELO RURAL NO VINCULADOS A EXPLOTACION PRIMARIA

Preámbulo Artículo 1. Objeto Artículo 2. Hecho imponible. Artículo 3. Sujeto pasivo. Artículo 4. Base imponible y cuota. Artículo 5. Devengo. Artículo 6. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. Artículo 7. Infracciones y sanciones. Disposición Final.

TERCERO.- Publíquense en el B.O.R.M. los textos íntegros de anteriores

ordenanzas, hoy aprobadas definitivamente, no entrando en vigor hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el artículo 65. 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sometida a votación, la C.I.P. de Hacienda, Régimen Interior y Ordenación Territorial, por tres votos a favor (PSOE) y dos en contra (PP) de los miembros que la conforman, DICTAMINA FAVORABLEMENTE la anterior propuesta de acuerdo”.

Finalizada dicha lectura, la Presidencia concede la palabra al Portavoz del Grupo Socialista, D. Francisco Manuel Coll Rosa, quien, en defensa de la aprobación del anterior dictamen, en primer lugar, dice que intentará ser claro y lo menos técnico posible, para que se le entienda, pues lo que hoy se trae a Pleno es el resultado de cinco meses de negociación, oyendo a los vecinos, sus ideas, sopesando éstas, y extrayendo conclusiones al respecto.

Antes de centrar su comentario sobre datos concretos, cita como ejemplo de lo que la ordenanza pretender evitar, el caso de un proyecto urbanístico en la vecina localidad de Murcia, en el que propietarios querían actuar, pero por falta de infraestructuras, quedó en nada. Lo que se pretende es crear infraestructuras, dice, que posibiliten y garanticen los futuros desarrollos urbanísticos.

En este sentido, y entrando de lleno en cuestiones concretas, el citado edil basa su intervención en torno a unas preguntas clave, que él mismo responde:

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���� ¿Si no es ni un impuesto ni una tasa, entonces que es?. ⇒⇒⇒⇒ Se trata de un medio para garantizar los servicios que los futuros

desarrollos urbanísticos precisen. ⇒⇒⇒⇒ Pretende redistribuir las plusvalías derivadas de usos privados del

suelo.

���� ¿Por qué la ordenanza?.

⇒ Por un principio de responsabilidad; buscamos el bien común, pretendemos garantizar el futuro.

⇒ Por un principio de justicia social; deben colaborar a garantizar los servicios quienes se benefician de la trasformación de su suelo, provocando un importante incremento patrimonial.

⇒ Por un principio de transparencia; todos saben si tienen o no que pagar y cuanto desde el principio. Fuera los especuladores y los pelotazos urbanísticos

���� ¿Si no existiera esta ordenanza, les saldrían gratis a los propietarios lo servicios?. ⇒⇒⇒⇒ Que no se engañen, esta ordenanza lo que hace es sustituir los

convenios urbanísticos.

���� ¿Cuánto se paga?. ⇒⇒⇒⇒ Cuota fija, 15 .-€ ⇒⇒⇒⇒ Cuota variable

- Baja densidad, más de 0´51 = 20 €. - Media densidad, más de 0´751 = 30 €. - Alta densidad, más de 1 = 50 €. - Baja densidad, más de 0´51 = 20 €. - Actividades económicas:

- Hasta 0´5 = 20 €. - Hasta 0´75 = 30 €.

- Industrial: - Hasta 0´35 = 20 €. - Hasta 0´55 = 30 €.

���� ¿Quién paga?. ⇒⇒⇒⇒ Los terrenos que sufran una transformación del uso del suelo.

���� No se paga si … ⇒⇒⇒⇒ el uso de su tierra no sufre ninguna transformación. ⇒⇒⇒⇒ tiene un coeficiente igual o inferior a 0´25. ⇒⇒⇒⇒ al sumar el valor del suelo y la cuota hiciera inviable su uso la vivienda

protegida. ⇒⇒⇒⇒ El terreno está en un actuación urbanística de transformación, inferior a

30.000 m2.

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Tras aludir a una larga serie de datos, magnitudes y porcentajes, el citado

Portavoz resume su intervención, señalando los puntos sobre los que se justifica la aprobación del Dictamen que ahora se debate, cuales son:

1. Se intenta sustituir los convenios urbanísticos por esta nueva figura y dar un trato transparente, homogéneo e igual para todos los propietarios, desde el principio de la actividad urbanística.

2. Si se hacen números, con estas ordenanzas el Ayuntamiento estará dando más (infraestructuras) de lo que se pide (prestaciones patrimoniales).

3. Por tanto, no es un freno, sino todo lo contrario, es un incentivo para el desarrollo, transparente y adecuado a la situación real del mercado; concluye.

Por el Grupo Popular, Dª. Carmen del Socorro Oltra Meseguer, manifiesta la postura su formación, en contra de la aprobación del dictamen arriba trascrito, en los siguientes términos:

1. Aunque en el informe sobre alegaciones se dice que no se aprueban, en realidad, de hecho, se han aceptado muchas.

2. Aún así, las ordenanzas quedan igual, sin base jurídica precisa.

3. En relación con el Plan de Saneamiento, antes aprobado, parece ser que sugiere cobrar mas de 4.000 millones de pesetas por este concepto, pero ¿cómo va a ser posible con tantas modificaciones?.

4. De igual modo, en el Informe de Secretaría se dice que la aplicación de las ordenanzas depende de la aprobación del Plan General, por lo que, si a la vista de las quejas, ahora se bajan las edificabilidades, entendemos que es por afán recaudatorio y no por motivos medioambientales.

5. A lo largo de la tramitación, se ha producido una variación en la concepción legal de las ordenanzas, pues al principio se decía que eran fiscales y hoy se han modificado, diciendo que son urbanísticas; por ello, pregunta al titular de la Secretaría que, de un lado le aclare la naturaleza de las mismas, y de otro, le responda qué puede suceder con esta modificación en su concepción, pues, si ahora se dice que son urbanísticas, se ha producido un cambio sustancial, para el que, ¿habría que aperturar una nueva exposición pública?, pregunta.

Antes de responder el Sr. Secretario, al estar presente en la sesión el Letrado redactor de las referidas ordenanzas, D. Higinio Pérez Mateos, informa éste que se trata de ordenanzas reguladores de prestaciones patrimoniales sobre actividades urbanísticas, que como tales, en su

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justificación y regulación, se apoyan en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

6. Para terminar, y aunque ya lo ha anunciado a lo largo de la tramitación, la citada Edil Popular, adelanta, en nombre de su Grupo, el voto de éste en contra de la aprobación de las ordenanzas que ahora se debaten, oposición que no sólo se planteará en fase administrativa, sino judicialmente, en vía contenciosa, a la que invita a todos a unirse.

Acto seguido, para contrarrestar las críticas vertidas por la Oposición, y a la

vez aclarar determinados extremos, D. Francisco Manuel Coll Rosa interviene de nuevo, diciendo en primer lugar que las ordenanzas no tocan los coeficientes de edificabilidad, pues nada se puede comerciar con ellos, ya que su establecimiento depende de lo que, al efecto, determine el Plan General Municipal de Ordenación.

Tras cederle la palabra, y en cuanto a la naturaleza, D. Higinio Pérez Mateos,

puntualiza que las ordenanzas se apoyan en normativa fiscal, o sea, relativa a los ingresos de Derecho Público, y no tributaria, cuya configuración, pensada para impuestos, tasas y contribuciones especiales, la Constitución únicamente permite regular mediante Ley.

Contestando a la segunda cuestión, relativa a la posible necesidad de un

nuevo periodo de audiencia pública, dice el citado Letrado que, a la vista de la exposición practicada, los cambios introducidos en la ordenanza, entre otras cosas, han rebajado las tarifas, en la línea de lo solicitado, añadiendo ahora nuevas y más amplias bonificaciones y exenciones, por lo que en modo alguno se ha podido producir indefensión que justifique una nueva exposición pública.

En cuanto a las dudas sobre posible ilegalidad de lo que ahora se pretende

aprobar, concluye el Sr. Pérez Mateos, que no la percibe, pues el desarrollo reglamentario de las prestaciones patrimoniales, tiene la misma cobertura legal, y en ello es similar, a lo que sucede con la regulación de los precios públicos: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, únicamente alude a ellos, de forma general, y sin detallar, en tan sólo cuatro artículos; por lo que son los Ayuntamientos quienes, para su aplicación, han de aprobar la correspondiente normativa reglamentaria.

Dicho lo cual, el Sr. Secretario contesta lo preguntado por Dª. Carmen del

Socorro, a quien D. Higinio Pérez ya ha respondido en parte.

En cuanto a la naturaleza, reconoce el citado funcionario que, como para la aprobación inicial no era obligatorio la emisión de su informe, hasta que éste no se le requirió y emitió, a la vista de la similitud de términos, confundió, como se refleja en los iniciales documentos del expediente tramitado, los conceptos “fiscal” y “tributario”.

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Sesión 06/08 Pág. 38/40 Acta 30/06/08

A la vista de su informe, dice, está claro que no se puede hablar aquí de

ordenanzas de naturaleza tributaria, únicamente reservada para tres conceptos concretos de ingresos que antes se han citado, para cuya aprobación la Ley Reguladora de la Haciendas Locales prevé una concreta tramitación, que es prácticamente idéntica a la del resto de ordenanzas municipales; de ahí que, como ha indicado, ante la similitud de los conceptos,“fiscal”, más amplio, y “tributario”, más reducido, al inició de la tramitación se aludiera y se hicieran referencias a la aprobación de este último tipo de ordenanzas, que, aunque indebidas, no desvirtúan, ni la naturaleza ni la aprobación de lo ya actuado.

A la vista de la posibilidad de impugnación, sobre la que, antes de terminar,

se interesa la Portavoz del Grupo Popular, concluye el Sr. Secretario diciendo que, como contra todos los acuerdos de los órganos municipales que ponen fin a la vía administrativa, aunque sean aprobatorios de ordenanzas, cabe interponer recurso potestativo de reposición.

Antes de dar por terminado el debate, la citada Edil Popular, vuelve a

intervenir para matizar y preguntar al Portavoz Socialista, las siguientes cuestiones:

1. A la vista del informe de Secretaría, y como en él se dice, se hace preciso modificar el Plan General.

2. ¿Las prestaciones patrimoniales son recursos afectos, o no?. A la primera cuestión responde el Sr. Coll Rosa diciendo que no se van a

modificar las edificabilidades. En cuanto a la posible afección, responde D. Higinio Pérez que en la relación

ingresos-gastos, y en concreto a su afección, hay que distinguir un porcentaje, pues si se pasa del 50%, la normativa que vamos a aplicar vincula los ingresos adscribiéndolos a la constitución del Patrimonio Municipal de Suelo; si no se llega este porcentaje, habrá una fiscalización, en la forma de distintos controles por parte de Intervención; O sea, concluye, el control de la afección es doble.

Estando suficientemente debatido el asunto, y no produciéndose más intervenciones, la Presidencia somete a votación el Dictamen elaborado por la Comisión Informativa, que arriba se recoge; resultando APROBADO por nueve votos a favor (PSOE), ocho en contra (PP) y ninguna abstención, de los diecisiete miembros presentes que conforman el número legal de la Corporación.

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Finalizado el tratamiento y votación del punto anterior, y antes de dar por levantada la sesión, la Presidencia dirige unas palabras a los asistentes para manifestar su opinión acerca de diferentes aspectos que han ido surgiendo a lo largo de la noche, en los términos que a continuación se resumen.

• De modo general, en cuanto a todos los puntos anteriores, manifiesta que lo único que con la aprobación de estos se pretende es la modernización del Ayuntamiento, y por ende, la gestión municipal; el logotipo aprobado es el símbolo gráfico más elocuente.

• En cuanto al Plan de Saneamiento; el Grupo de Gobierno ha heredado una deuda que obliga a realizar dicho Plan, pues la voluntad es pagarla, no de modo inmediato, al ser materialmente imposible, sino durante los próximos tres años, de manera que se posibilite ejecutar también los proyectos que la actual Corporación pretende hacer. Se trata de dar transparencia, de reflejar en un documento lo que se va a hacer, gastar y pagar, de una forma clara.

• En otro orden de cosas, afirma que es fácil hablar por hablar y decir que ha habido poco tiempo para estudiar el Plan Económico-Financiero, aunque la verdad es que la Comisión Informativa de Hacienda se convocó con 3 ó 4 días de antelación, durante los que se podía haber consultado los expedientes, y haber realizado sugerencias y propuestas…

A la vista de la conversación entre dos ediles populares, de pronto, el Sr. Alcalde interrumpe su alocución para, dirigiéndose a Dª. Carmen Oltra, realizarle la siguiente invitación: “¡Si no quiere atender, puede levantarse la Concejala!”; A lo que, siendo las diez horas cuarenta minutos, aceptando ésta la sugerencia, se pone en pie y se retira de la sala junto con la totalidad de miembros del Grupo Popular. Mientras que ello sucede, el público asistente, manifestando su descontento, comienza a gritar; a fin de poner orden la Presidencia, con voz enérgica, manda guardar silencio en repetidas ocasiones.

• Superado este breve pero intenso incidente, y retomando el hilo por donde lo dejó la Alcaldía (Plan de Saneamiento), vuelve a repetir que lo que se pretende es que haya transparencia y que quede claro a donde va a parar el dinero de las arcas municipales.

• Respecto de las Ordenanzas, afirma que se ha atendido a todos los

vecinos que han alegado, e incluso con motivo de las reuniones celebradas, oído a todo el mundo, con la intención de garantizar el desarrollo del municipio, es decir, no de impedir, sino de impulsar la urbanización del suelo disponible, favoreciendo las futuras construcciones, eso sí, haciendo partícipe al Ayuntamiento en las plusvalías que se

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generen, para así, prestar servicios públicos, de una manera clara y transparente.

O dicho de otro modo: Es una forma de ingresar y redistribuir la generación de riqueza que la acción urbanística conlleva. A la vista de estos fines que las ordenanzas pretenden, concluye el Sr. Alcalde diciendo que, la Oposición podrá recurrir por motivos electoralistas, pero que aún así no las quitarán si alguna vez ganan.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Dicho lo cual, y no habiendo más asuntos que tratar la Presidencia da por finalizada la sesión, siendo las veintidós horas, cuarenta y cinco minutos, de todo lo cual doy fe, yo el Secretario, firmando la presente acta con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, y rubricando las cuarenta páginas sobre las que se extiende. Vº. Bº. El Secretario, El Alcalde-Presidente,