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Acta Nº 23 San Miguel de Piura, 23 de mayo de 2017 EXTRAORDINARIA 1 PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE OSCAR RAUL MIRANDA MARTINO En la ciudad de San Miguel de Piura, siendo las 17.15 horas del día 23 de mayo del año dos mil diecisiete , en el Auditorio de la Pinacoteca Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura y bajo la presidencia del señor Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino, se reunieron los miembros del Concejo como a continuación se detalla: Sr. Miguel Gerardo Cueva Celi , Sr. Víctor Hugo Reyes Peña, Sr.Christian Requena Palacios Sr. Carlos Emilio Tafur Guerrero, Sr. Luis Félix Martínez Gómez, Sra.Norma Córdova Vegas, Sra. Delma Flores Farfán, Sr. Rogelio Fernández Valverde, Sr. José Fernando Calle Mendoza Sr. Luis de la Puente Malpartida, Sra. Kelly Ann Morillas Bogado, Srta. Heidy Gabriela Lozada Floriano, Sra. Ingrid Wiesse León, Sr Juan Julcahuanga Domínguez y Sr. Emilio Ruesta Zapata. Se contó con la presencia del Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña Jefa de la Oficina de Secretaría General quien toma lista para verificar el quórum de Reglamento. Verificado el quórum de Reglamento se inicia la presente sesión, para tratar la siguiente agenda: Agenda : 1. Solicitud de suspensión de fecha 3 de mayo de 2017 ,presentada por el señor William Geralldo Alburqueque Zevallos. Contra el regidor Christian Requena Palacios . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- A través de la Secretaría General se va a dar inicio con la lectura del pedido de suspensión . Abog. Carmen Niño Saldaña –Secretaria General .- Expediente con registro N° 854-2017, presentado el 3 de mayo de 2017 . Sumilla: Solicito suspensión por falta grave del regidor MC Christian Yuri Requena Palacios , conforme al debido proceso y remitidas las copias certificadas de los actuados de dicho Acuerdo al ministerio Público para la denuncia penal correspondiente. Señores miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura. William Geralldo Alburqueque Zevallos, identificado con DNI. 80315283 , con domicilio real en A.H. Nueva Esperanza, distrito veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura y domicilio procesal en Calle Cuzco Norte N° 145, distrito, provincia y departamento de Piura , a Ustedes en la mejor forma digo : Que en mi calidad de vecino de la Provincia de Piura , con legitimidad y capacidad para obrar y conforme a la Constitución Política del Perú , Ley de procedimiento Administrativo General, LEY 27444 , Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad provincial de Piura(RIC-MPP) , entre otras normas del ordenamiento Jurídico nacional en materia municipal aplicable al presente caso, vengo a interponer la presente solicitud de suspensión a fin de que se atienda el petitorio de acuerdo a ley. I.PETITORIO: 1. Solicito sanción de suspensión para el regidor MC Christian Yuri Requena Palacios por falta grave contemplada en el numeral 21 del Artículo 22F del RIC –MPP, suspensión que deberá aprobarse dentro del plazo que establece el RIC-MPP, conforme al procedimiento previo que establece el Artículo 22° del RIC-MPP. 2. Que una vez concluido el procedimiento se remita las copias certificadas de los actuados de dicho Acuerdo al ministerio público para la denuncia penal correspondiente . II.FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que ya se voceaba que desde el año 2015 se había notado en la Municipalidad Provincial de

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Acta Nº 23 San Miguel de Piura, 23 de mayo de 2017 EXTRAORDINARIA

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PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE OSCAR RAUL MIRANDA MARTINO

En la ciudad de San Miguel de Piura, siendo las 17.15 horas del día 23 de mayo del año dos mil diecisiete , en el Auditorio de la Pinacoteca Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura y bajo la presidencia del señor Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino, se reunieron los miembros del Concejo como a continuación se detalla: Sr. Miguel Gerardo Cueva Celi , Sr. Víctor Hugo Reyes Peña, Sr.Christian Requena Palacios Sr. Carlos Emilio Tafur Guerrero, Sr. Luis Félix Martínez Gómez, Sra.Norma Córdova Vegas, Sra. Delma Flores Farfán, Sr. Rogelio Fernández Valverde, Sr. José Fernando Calle Mendoza Sr. Luis de la Puente Malpartida, Sra. Kelly Ann Morillas Bogado, Srta. Heidy Gabriela Lozada Floriano, Sra. Ingrid Wiesse León, Sr Juan Julcahuanga Domínguez y Sr. Emilio Ruesta Zapata. Se contó con la presencia del Abog. Carmen Liliana Niño Saldaña Jefa de la Oficina de Secretaría General quien toma lista para verificar el quórum de Reglamento. Verificado el quórum de Reglamento se inicia la presente sesión, para tratar la siguiente agenda: Agenda :

1. Solicitud de suspensión de fecha 3 de mayo de 2017 ,presentada por el señor William Geralldo Alburqueque Zevallos. Contra el regidor Christian Requena Palacios

. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- A través de la Secretaría General se va a dar inicio con la lectura del pedido de suspensión . Abog. Carmen Niño Saldaña –Secretaria General .- Expediente con registro N° 854-2017, presentado el 3 de mayo de 2017 . Sumilla: Solicito suspensión por falta grave del regidor MC Christian Yuri Requena Palacios , conforme al debido proceso y remitidas las copias certificadas de los actuados de dicho Acuerdo al ministerio Público para la denuncia penal correspondiente. Señores miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura. William Geralldo Alburqueque Zevallos, identificado con DNI. 80315283 , con domicilio real en A.H. Nueva Esperanza, distrito veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura y domicilio procesal en Calle Cuzco Norte N° 145, distrito, provincia y departamento de Piura , a Ustedes en la mejor forma digo : Que en mi calidad de vecino de la Provincia de Piura , con legitimidad y capacidad para obrar y conforme a la Constitución Política del Perú , Ley de procedimiento Administrativo General, LEY 27444 , Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad provincial de Piura(RIC-MPP) , entre otras normas del ordenamiento Jurídico nacional en materia municipal aplicable al presente caso, vengo a interponer la presente solicitud de suspensión a fin de que se atienda el petitorio de acuerdo a ley. I.PETITORIO:

1. Solicito sanción de suspensión para el regidor MC Christian Yuri Requena Palacios por falta grave contemplada en el numeral 21 del Artículo 22F del RIC –MPP, suspensión que deberá aprobarse dentro del plazo que establece el RIC-MPP, conforme al procedimiento previo que establece el Artículo 22° del RIC-MPP.

2. Que una vez concluido el procedimiento se remita las copias certificadas de los actuados de dicho Acuerdo al ministerio público para la denuncia penal correspondiente .

II.FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que ya se voceaba que desde el año 2015 se había notado en la Municipalidad Provincial de

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Piura una manipulación e interferencia del regidor MC Christian Requena Palacios en el ejercicio de las funciones de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Provincial de Piura, a fin de direccionar contratos de personal , de terceros y/o procesos de contrataciones de bienes y/o servicios , pues particularmente constantemente le he visto por las oficinas de los funcionarios, entre estas , las oficinas de logística y de personal las Gerencias de Desarrollo Económico, Administración, Desarrollo Social, además de la Gerencia del instituto vial Provincial Municipal, de piura (IVPMP) especialmente en esta última habría logrado el propósito de que se me hostilice y discrimine en mi centro laboral IVPMP.

2. Resulta ser que el día 3 de abril del 2017 , el suscrito continuo laborando en el IVPPMP, por lo que si bien no existía una contratación por escrito operaba una contratación automática, no pudiendo los regidores de la Municipalidad Provincial de Piura interferir en dichas situaciones laborales, pero al parecer al enterarse el regidor Requena de mi contratación automática habría dispuesto trasladar su despacho como presidente de la Comisión de Transportes tomando mi espacio de trabajo y mi escritorio sin que ser me haya comunicado formalmente por parte del Gerente del IVPMP,siendo la Jefa de Administración Lic Juliana Palacios quien le dio todas las facilidades pese a mi disconformidad .

3. Pero además de tal situación , conocedor el regidor de que mi situación laboral era de contratación automática , al parecer ha interferido en las decisiones del gerente del IVPMP, para que el día 5 de abril se me retire el acceso a la marcación electrónica de ingreso y salida y ha presionado aprovechando su estadía en el IVPMP, para que se me discrimine y posteriormente se me retire el acceso a mi correo electrónico Institucional, pues nunca antes el suscrito había tenido algún problema laboral de este tipo y no sería entonces pura casualidad y coincidencia que con la llegada del regidor Requena junto con su secretaria se me empiece a dar dicho trato diferenciado sin razones objetivas , lo cual importa una discriminación pues soy el único trabajador del IVPMP, que recibe tal trato

4. Toda esta situación me obligó a enviarles informes y correos al Gerente del IVPMP y al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura , comunicándoles mi disconformidad al respeto y exigiéndole respeto a mis derechos laborales e incluso ha realizado las denuncias correspondientes ante la autoridad administrativa de trabajo y las constataciones policiales necesarias para demostrar las arbitrariedades que habría ordenado el Regidor Requena , pues a mi consideración estaría abusando de su poder político. Estas comunicaciones formales que hice llegar nunca fueron contestadas, lo que muestra claramente que tanto el Gerente del IVPMP, y el presidente del Comité Directivo del IVPMP , vienen protegiendo y blindando al regidor Requena, al verse involucrado con este trato laboral hacia mi persona.

5. Asimismo, pese a que me correspondía el goce de mi periodo vacaional por laborar por mas de un año en el IVPMP, tampoco se me habrían querido conceder estas sino que me he visto obligado a tomarlas a fin de proteger mi integridad , mi dignidad y demás derechos fundamentales vulnerados. Esta situación no sería entonces por casualidad y coincidencia , sino que considero que es el regidor MC Christian Yuri Requena Palacios quien ha estado manipulando e interfiriendo en el Gerente del IVPMP, para que ni siquiera atienda mi derecho a vacaciones y mas aun ni siquiera contestaban mis comunicaciones , informes y correos.

6. Entonces en este caso existiría manipulación e interferencia del Regidor MC Christian Yuri Requena Palacios en el ejercicio de las funciones del Gerente del IVPMP, a fin de querer incluso direccionar mi estado de contratación pese a que esta es automática, pero es aun mas grave cuando este direccionamiento afecta mis derechos fundamentales protegidos constitucionalmente y se discrimina sin importarle la integridad de las personas, por lo que el Concejo deberá evaluar la presente denuncia teniendo en cuenta que se estaría incurriendo en una falta de respeto a la Constitución y a las leyes que protegen mis derechos y generarían una desconfianza en la ciudadanía con tal actitud deshonesta al interferir en las decisiones de un Gerente , pese a estar prohibido , lo cual vulnera entonces el principio de respeto y de transparencia que establece el artículo VII del título preliminar del RIC-MPP

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7. Por tal razón se debe tener en cuenta los medios probatorios directos y/o indirectos plenos y/o no plenos ya que tratándose de una denuncia que tiene especial incidencia en mis derechos fundamentales como trabajador, donde incluso los sucedáneos adquieren también valor conforme lo establece el código Procesal Civil, pese a que la presente denuncia no es una denuncia laboral, pero la actitud y comportamiento del regidor Requena ha tenido incidencia en mi situación laboral que en la actualidad se encuentra amenazada en incertidumbre y aturdida.

8. Que a mayor abundamiento , el Acta de Constatación Plicial del 20 de abril de 2017 muestra que efectivamente ese día el regidor MC Christian Requena Palacios y su Secretaria aun ocupaban el área donde el suscrito laboraba anteriormente y que se encontraban ocupando el escritorio asignado al suscrito, sin que existiera algún trámite formal de parte del regidor ni de la Comisión que preside para ocupar tal oficina administrativa del IVPMP, pues como se puede apreciar del Acta de constatación Policial hay claras evidencias de que el Regidor Requena y su Secretaria ocuparon el mismo espacio sin previa autorización, pues demuestro que era mi espacio de trabajo al mostrar las fotografías del 26 de abril del año 2016, cuya descripción del espacio ocupado es la misma que describe el sub oficial de 3era PNP en el acta de constatación Policial, habiendo incluso manifestado la asistente de la Gerencia del IVP, que el regidor Requena ocupaba dicho espacio desde el 3 de abril hasta la fecha de la constatación Policial , debe considerarse además que la secretaria del regidor Requena, pese a ser una servidora pública se negó a identificarse ante la autoridad policial tal como consta de la constatación policial y del audio que pude grabar , lo cual deja ver un trato descortés e inadecuado por parte de la Secretaria del regidor Requena.

9. Asimismo los miembros del Concejo deberán considerar las denuncias que han hecho públicas los Regidores Emilio Ruesta y Kelly Morillas toda vez que mediante estas han revelado audios que comprometerían seriamente al regidor MC Christian Requena Palacios en interferencia, manipulación e intromisión en la Gerencia de Desarrollo Social para la contratación de trabajadores siendo incluso grave , de demostrarse , lo concerniente a la contratación de trabajadores fantasmas y el audio que deja ver el direccionamiento del Regidor Requena en la misma Gerencia de Desarrollo Social para la contratación de servicios y/o proveedores y que se habría coordinado con la oficina de Logística , pudiendo haber otras oficinas involucradas e incluso habría que investigar en el IVPMP.

10. Es También claro que el cuestionado ejercicio de facultades efectuado por el regidor Requena ha desnaturalizado sus competencias , llevándolo a ejercer atribuciones que no le corresponden, pues ha venido actuando en contravención a la prohibición de ejercer funciones administrativas o ejecutivas como consecuencia de una desnaturalización en el ejercicio de su competencia regulada por el inciso 30 del artículo 9 de la LOM, acción que ha terminado desembocando en un ejercicio de competencias que le está asignado al Alcalde y no al Concejo Municipal menos a sus regidores de forma individual , por lo cual se concluye que ha incurrido en la causal de suspensión invocada y prevista en el art. 22° y en prohibiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades .

11. Que esta actitud y comportamiento del regidor Requena, además de estar contemplado como falta grave, importa una total inobservancia al artículo 43° del RIC-MPP, al verse involucrado en una conducta inadecuada no acorde con su cargo de regidor afectando el prestigio y el honor de la Municipalidad Provincial de Piura, del Concejo Municipal, del Alcalde y de los miembros del honorable Concejo municipal por lo que al no merecer ni Piura, ni el distinguido Concejo Municipal, que se le afecte su honor por causa de uno de sus miembros, es necesario que por primera vez en esta gestión municipal se dé muestras de ese principio de autoridad que el máximo órgano Municipal debe impartir con una sanción ejemplar pues no es posible que con tantas denuncias públicas que se han revelado hasta la fecha, ningún regidor o funcionario haya sido sancionado administrativamente , por lo cual se requiere de sanciones , si bien mínimas con un RIC-MPP, tan flexible en comparación con los que aprobaron gestiones anteriores, por lo menos darían muestras de la salvaguarda del honor de nuestra provincia , de

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los Piuranos y sus instituciones como la Municipalidad Provincial . 12. Que teniendo en cuenta las declaraciones del Regidor Requena donde manifiesta en el diario la

hora que se allanaría a las investigaciones, el Concejo tendría motivo suficiente para que se nombre e instale la Comisión Especial para efectos de investigar la falta grave denunciada contemplada en el RIC-MPP, y una vez emitido el Informe de esta Comisión, se someta al pleno del honorable Concejo para que se sanciones al regidor con la sanción solicitada.

III.-MEDIOS PROBATORIOS : Se aportan los siguientes medios probatorios y los que de oficio considere la Comisión Especial .

1. Acta de constatación Policial de fecha 20/04/2017 , en el IVPMP. Mediante es documento quedaría demostrado que el regidor Requena y su secretaria ocupaban el espacio donde el suscrito laboraba sin que se haya mostrado al SO PNP, algún documento que demuestre que el regidor Requena estuviera autorizado a ocupar dicho espacio de trabajo ni que se me haya comunicado tal decisión sino que la verdadera intención del regidor sería fastidiar mi situación laboral e impartir mayor presión al Gerente del IVPMP, al estar en las instalaciones del IVPMP pues ya no resultaría coincidencia ni casualidad el trato que a partir de la legada del regidor Requena (03.04.2017 , se empezó a dar al recurrente.

2. AUDIO GRABADO EN LA CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 20.04.2017 , EN EL IVPMP. Que pone de manifiesto lo ocurrido en la constatación policial de 20 del abril y se puede escuchar a la secretaria del regidor Requena y a la asistente de Gerencia del IVPMP, negándose la secretaria del regidor a identificarse, dar información y responder preguntas, pese a su calidad de servidora pública pues manifestó ser trabajadora CAS y la asistente de Gerencia del IVPMP, confirma que el regidor Requena, llegó desde el 03 de abril sin autorización o documento alguno .

3. FOTOGRAFIAS EN DIGITAL DE FECHAS 26 DE ABRIL 2016 Y FOTO DEL 20 DE ABRIL 2017, con lo que se demuestra el espacio que ocupó el regidor y su secretaria, dirigiendo desde allí la discriminación contra el recurrente desde el 3 de abril, en estas fitografías se aprecian las descripciones en la Constatación Policial del 2º de abril de 2017, se demuestran las propiedades de los archivos fotográficos y se adjuntan los archivos digitales en el CD.

4. CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES DE FECHAS 06.042017 , 10.04.2017.Mediante estos correos empecé a advertir el trato y las presiones políticas del regidor Requena , lo cual el Gerente del IVPMP, nunca ha negado, los correos electrónicos que incluso se remitieron con copia a las oficinas de personal y al Alcalde como presidente del Comité Directivo del IVPMP, y ninguno de ellos contestó dichas comunicaciones , lo que deja ver que pese a conocer atendieron las presiones del abuso, poder político del regidor infractor.

5. DENUNCIA ANTE AL AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO POR HOSTILIZACION Y DISCRIMINACIÓN (AI-417 Exp de registro 3351)Esto demuestra que el recurrente ha iniciado acciones legales en ejercicio de mi derecho de defensa y señalando la intromisión del Regidor Requena en asuntos laborales que no son de competencia y las presiones políticas que se determinaran en las investigaciones.

6. ACTAS DE CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 10.04.2017 EN EL IVPMP. Con ello se demuestra que el recurrente continuaba laborando en el IVPMP, por lo que operaba mi contratación automática y por tanto me corresponden mis derechos laborales vigentes como el de vacaciones pero también demuestra que pese a que ingresaba a laborar y teniendo una computadora asignada era el único trabajador al que se le había retirado el acceso a la marcación electrónica de asistencia lo cual demuestra la discriminación que habría iniciado a partir de la llegada y estadía del regidor Requena.

7. ESCRITO DE FECHA 12.04.2017 DIRIGIDO EL GERENTE DEL IVPMP. Mediante el cual presentó observaciones respecto a mi situación laboral que se veía amenazada, en incertidumbre y aturdida precisamente por situaciones y condiciones políticas por las que se veía presionado el Gerente del IVPMP , tal como lo he señalado en dicho escrito.

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8. INFORME N° 017-2017-WGAZ-IVPMP/MPP DIRIGIDO AL GERENTE DEL IVP CON COPIA AL GERENTE SEÑOR ALCALDE Y AL ORGANO DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA.Se demuestra con este informe que el Gerente no daba visos de mejora en el trato lo cual he asociado con la intromisión del regidor Requena Palacios , aun mas ni siquiera informó al Comité Directivo tal situación , por lo que es claro que el objetivo del regidor Requena se estaría logrando con el apoyo del Gerente del IVPMP.

9. AUDIOS REVELADOS POR LOS REGIDORES EMILIO RUESTA Y KELLY MORILLAS, quienes deberán exhibirlos y ponerlos a disposición de la Comisión Especial para las investigaciones en el presente caso, ya que han hecho públicas las denuncias , por lo que se requiere que las notifiquen a fin de que aporten a la Comisión Especial dichos audios para dilucidar el presente caso.

10. DECLARACION TESTIMONIAL DEL REGIDOR MC.CHRISTIAN YURI REQUENA PALACIOS ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL, que investigue la presente denuncia , para lo cual se adjunta el pliego interrogatorio , en sobre cerrado y lacrado que contiene 7 preguntas referidas al comportamiento del Regidor Requena y a su intromisión en la que estaría implicado.

11. DECLARACION TESTIMONIAL DE LA SECRETARIA DEL REGIDOR CHRISTIAN REQUENA ANTE LA COMISION ESPECIAL, que investigue la presente denuncia , para lo cual se adjunta el pliego interrogatorio , en sobre cerrado y lacrado que contiene 3 preguntas referidas al comportamiento del Regidor Requena y a su intromisión o al conocimiento de la presente causa.

12. DECLARACION TESTIMONIAL DEL GERENTE DEL IVPMP-Econ. MILTON QUINDE REYES ANTE LA COMISION ESPECIAL que investigue la presente denuncia, para lo cual se adjunta el pliego interrogatorio, en sobre cerrado y lacrado que contiene 4 preguntas, a fin de que dicho funcionario aclare aspectos referidos a la presente causa.

13. DECLARACION TESTIMONIAL DE LA JEFA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL IVPMP Lic. JULIANA PALACIOS, ANTE LA COMISION ESPECIAL, que investigue la presente denuncia para lo cual se adjunta el pliego interrogatorio , en sobre cerrado y lacrado que contiene 2 preguntas a fin de que dicha servidora aclare aspectos referidos a la presente causa .

14. DECLARACION TESTIMONIAL DE LA ASISTENTE DE GERENCIA DEL IVP-Srta. INGRID DEL PILAR ROSALES RUIZ, ANTE LA COMISION ESPECIAL, que investigue la presente denuncia , para lo cual se adjunta el pliego interrogatorio , en sobre cerrado y lacrado que contiene 1 pregunta , a fin de que dicha servidora aclare aspectos referidos a la presente causa.

15. DECLARACION TESTIMONIAL DEL RECURRENTE CON LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE NECESARIAS LA COMISION ESPECIAL. Para efectos de las declaraciones testimoniales estos funcionarios pueden ser notificados a las oficinas de la Municipalidad provincial de Piura donde laboran actualmente o en sus órganos descentralizados o donde laboren, teniendo en cuenta que son servidores públicos y debe ser de responsabilidad de sus Jefes inmediatos que las notificaciones les sean entregadas personalmente y deberán declarar bajo apercibimiento de tenerse en cuenta la conducta de dichos funcionarios y servidores a fin de iniciar procedimiento administrativo disciplinario de ser el caso .Asimismo la Comisión Especial podrá formular preguntas adicionales a los pliegos interrogatorios si fuera necesario para tener mayores elementos de convicción .

16.- EL RECONOCIMIENTO QUE HARÁ EL REGIDOR M.C. CHRISTIAN REQUENA PALACIOS DE LOS AUDIOS Y SU CONTENIDO , para determinar la intromisión en la que habría incurrido el regidor cuestionado.

17.- COPIA DE LAS NOTAS PERIODISTICAS DE FECHA 26.04.2017 PUBLICADAS EN EL DIARIO LA HORA Y LAS NOTAS PERIODISTICAS QUE SE PUEDA ADICIONAR EN LA INVESTIGACIÓN , que demuestran que se ha hecho público la actitud del regidor Requena y por ende afecta la honorabilidad de la Municipalidad Provincial de Piura, generando una total

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desconfianza en la ciudadanía y en consecuencia se habría faltado el respeto a los Piuranos y a los miembros del Concejo Municipal.

18.- COPIA DE LAS NOTICIAS PUBLICADAS EN LAS REDES SOCIALES , en el que se puede ver comentarios de la población indignada con el actuar del regidor Requena lo cual demuestra una conducta inadecuada no acorde con su cargo de Regidor, afectando el prestigio y honor de la Municipalidad Provincial de Piura, del Concejo Municipal, del Alcalde y de los miembros del honorable Concejo Municipal , generando además desconfianza en la ciudadanía .

Otrosi digo : Todas las pruebas documentales se adjuntan en los anexos de esta solicitud de suspensión por lo que la Comisión Especial puede solicitar a quien corresponda medios probatorios adicionales y de oficio investigar a quien se viera involucrado conforme a como avancen sus investigaciones , así como cualquier ciudadano o trabajador de la municipalidad Provincial de Piura puede alcanzar cualquier prueba directa o indirecta que contribuya a las investigaciones y al objetivo de suspensión por falta grave que se investiga u otras que haya cometido el investigado, debiéndose acumular estas, la Comisión y valorar en forma conjunta con los indicios o los sucedáneos.

IV.- ANEXOS 1A.Copia de mi DNI 1B.Acta de Constatación policial de fecha 20.04.2017 , en el IVPMP. 1C.CD, que contiene:

• Audio grabado en la constatación policial de fecha 20.04.2017 en el IVPMP. • Fotografías en digital de fechas 26 de abril 2016 y foto del 20.04.2017. • Archivos digitales

1D.Impreso de las propiedades del audio grabado en la constatación policial de fecha 20.04.2017 en el IVPMP. 1E. Correos electrónicos institucionales de fecha 06.04.2017, 10.04.2017. 1F. Denuncia ante la autoridad administrativa de trabajo por hostilización y

discriminación (AI-417-17-Exp. De registro N° 3351),. 1G. Acta de constatación policial de fecha 10.04.2017 en el IVPMP. 1H. Escrito de fecha 12.04.2017 , dirigido al Gerente del IVPMP, con copia al señor Alcalde y al Organo de Control de la Municipalidad Provincial de Piura. 1I. informe N°17-2017-WGAZ-IVPMP/MPP, dirigido al Gerente del IVP con copia al señor Alcalde y al órgano de Control de la Municipalidad Provincial de Piura 1J. Pliego interrogatorio, en sobre cerrado y lacrado que contiene 7 preguntas para la declaración testimonial del Regidor M.C. Christian Yuri Requena Palacios , ante la Comisión Especial, que investigue la presente denuncia, para lo cual se adjunta las referidas al comportamiento del regidor Requena y a su intromisión en la que estaría implicado.

1K. Pliego Interrogatorio en sobre cerrado y lacrado que contiene 3 preguntas para la declaración testimonial de la secretaria del regidor Christian Requena ante la Comisión Especial.

1L. Pliego interrogatorio, en sobre cerrado y lacrado que contiene 4 preguntas para la declaración testimonial del Gerente del IVPMP Econ. Milton Quinde Reyes , ante la comisión Especial.

1M. Pliego interrogatorio, en sobre cerrado y lacrado que contiene 2 preguntas para la declaración testimonial de la Jefa de la Oficina de Administración, del IVPMP. Lic Juliana Palacios, ante la Comisión Especial.

1N. Pliego interrogatorio, en sobre cerrado y lacrado que contiene 1 pregunta para la declaración

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testimonial de la asistente de Gerencia del IVPMP. Srta. Ingrid del Pilar Rosales Ruíz ante la Comisión Especial.

1º. Copia de las notas periodísticas de fecha 26.04.2017 y 27.04.2017, publicadas en el diario La Hora.

1P. Copia de las noticias publicadas en las Redes Sociales en el que se puede ver comentarios de la población indignada con el actuar del regidor Requena.

Primer otrosi digo: El recurrente solicita estar presente durante las investigaciones y especialmente durante la apertura e inicio de los pliegos interrogatorios para poder realizar alguna repregunta de ser el caso y aportar si fuera necesario algún medio probatorio adicional que esté relacionado a las preguntas y a las conclusiones de estas.

Segundo otrosi digo: Solicito el uso de la palabra en todas las sesiones de la Comisión Especial que sean necesarias y en las sesiones de Concejo que se realicen en el presente procedimiento por ser mi derecho, así como el derecho a replica que corresponda.

Tercer otrosi digo : Solicito que las declaraciones testimoniales se hagan bajo juramento de ley y bajo apercibimiento de denuncia administrativa y penal en caso de emitir declaración falsa negar los hechos ciertos debidamente demostrados o por obstrucción a las investigaciones.

Cuarto otrosi digo : Que, teniendo en cuenta que pudieran existir denuncias contra el regidor Requena, por la misma falta grave, solicito que la Comisión Especial evalúe los medios probatorios de manera conjunta si es que han sido ofrecidos por los peticionantes, sin afectar las pretensiones de cada denuncia o solicitud, pudiendo acumularse en cada caso los medios probatorios , dado que ello no afecta el debido proceso.

Quinto Otrosi digo : Que habiendo sido identificado los cargos de los servidores que rendirán su declaración Testimonial solicito que soliciten los nombres completos de todos ellos y se les notifique en su oportunidad a fin de que se cumplan con sus declaraciones testimoniales ofrecidas y que son de vital importancia en las investigaciones.

Por los fundamentos expuestos sustentados en los medios probatorios directos e indirectos, solicito que se tramite la presente solicitud conforme a ley respetando los plazos establecidos. Firmado William Geralldo Alburqueque Cevallos Bach en derecho. Es la lectura de la solicitud de suspensión.

Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Habiendo concluido por parte de Secretaría General con la lectura del pedido de suspensión se invita al solicitante de este pedido hacer uso de la palabra. Regidor Tafur . Regidor Carlos Emilio Tafur Guerrero .- la semana pasada nos convocaron para hacer de conocimiento que el señor Alburqueque había puesto un pedido de suspensión contra el regidor Requena , el regidor Martínez considerando que es un documento indispensable para poder evaluar digamos este caso, solicito la situación laboral, que tenía que entregarnos el Jefe de personal Sr William Alburqueque yo creo que es un documento que también se debe leer para saber en que situación esta laboralmente el Sr Alburqueque, puesto que a partir de allí podemos calificar si el hecho que se está invocando en cuanto a un abuso de autoridad , es procedente por que podría darse el caso que de repente estamos empezando mal en el sentido que según entiendo hay un informe que nos ha pasado el Jefe de personal el señor Alburqueque dejo de trabajar el 31 de marzo así que por eso me parece que es un documento indispensable y que debería leerse antes de empezar las otras acciones.

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Alcalde Oscar Raúl Miranda.- Regidora Morillas . Regidora Kelly Morillas Bogado .- Señor Alcalde con la finalidad de que ninguno de los regidores que estamos acá podamos efectivamente resolver conforme a derecho hay un tema que preocupa y que en tanto está acá el Gerente de Asesoría Jurídica nos debe ayudar a resolver y un tema que obviamente no es un tema de forma sino de fondo, que impediría la defensa del regidor Christian Requena hay que tener en cuenta que efectivamente se ha presentado la suspensión sin embargo el regidor Christian Requena no ha realizado los descargos correspondientes dentro del plazo y lo digo por que si ustedes ven el pedido no está suscrito ni firmado por el regidor Christian Requena , en ese sentido si es que tienen allí el original solicitaría a Secretaría que haga de conocimiento quien firma este escrito, es el señor Pablo Peña Vinces, y el regidor Christian Requena Palacios no ha firmado los descargos entendiendo que el tema de documentación culmina con la autorización del escrito que significa eso que si se presenta un documento donde dice Kelly Morillas identificada por(…) firman todos los regidores menos Kelly morillas no se tiene por culminado el tema de la documentación no termina el tema documentario si nosotros vemos el descargo del regidor Christian Requena, el regidor no ha firmado los descargos lo cual considero yo una falta grave, como es que yo voy a presentar mis descargos y no los vopy a firmar, los va a firmar mi abogado hay que tener en cuenta que el primer escrito es autorizado por el regidor, una vez se otorgan facultades generales de representación lo puede hacer el abogado pero acá si logran ver Christian Requena no ha firmado entonces acá hay un tema si nosotros seguimos con el procedimiento como corresponde en este caso le correspondería sustentar al solicitante, tendríamos que tener en cuenta que podría tener participación el regidor Requena, por que no terminó su tramite de documentación, en ese sentido ese supuesto lo tenemos contemplado en nuestro Reglamento Interno de Concejo sin embargo, a fin de que haya igualdad de armas y no vulnerar el derecho irrestricto de defensa que nos corresponde a cualquiera de los regidores entiendo yo que Asesoría Jurídica tiene que terminar en tal caso que vamos a hacer acá por que efectivamente podríamos tomar la decisión que el señor Requena nunca presentó los descargos, lo cual conllevaría entiendo a que va a hacer uso de su defensa técnica, por que no solicitó los descargos en ese sentido considero yo que antes que antes de proseguir y habiéndose determinado lo que corresponde el pleno decida que vamos a hacer ante un supuesto que no esta contemplado en nuestro Reglamento Interno . Alcalde Oscar Raúl Miranda.-Ha pedido la palabra el regidor Martínez. A propósito de la cuestión previa del señor Tafur creo que lo ha manifestado al regidora Morillas, Regidor Luis Félix Martínez Gómez.- Señor Alcalde lo que pasa es que el 19 de mayo, el Sr William Alburqueque manda una solicitud que se integren medios probatorios, no se si la secretaria puede dar lectura a esa solicitud. Alcalde Oscar Raúl Miranda.- Vamos a ir resolviendo punto por punto, incluso antes de la cuestión previa, con lo manifestado por la regidora Morillas que esta relacionado con la validez de los instrumentos por cuanto el regidor Requena no ha firmado los descargos en este caso la intervención del Gerente de Asesoría Jurídica es oportuno en este momento la autorización para la intervención de la Gerencia de Asesoría Jurídica por parte del pleno, sírvanse levantar la mano si están de acuerdo para la respuesta al argumento presentado por al regidora Morillas en relación a la validez por falta de firma al descargo por parte del regidor Requena .Aprobado Abog. José Felipe Villanueva Butron .- Ante todo buenas tardes, debemos entender que estamos ante un procedimiento especial que es diferente a todo tipo de procesos judiciales, en las cuales se está desarrollando lo que es un pedido de suspensión al no estar determinado también tenemos que enfocar que la Constitución Política del Perú determina el derecho de toda persona a la defensa irrestricta de las imputaciones que se le vienen desarrollando , para ello el regidor en este caso cuestionado puede validar en este acto el documento el cual ha sido presentado por el abogado en las cuales en este acto de

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creerlo necesario puede ratificar su defensa además de establecer si lo cree pertinente el uso de a palabra en su representación. Alcalde Oscar Raúl Miranda.- con este argumento en respuesta a lo manifestado por la regidora Morillas, y también con el presente documento, según Secretaría General que indica que si bien el regidor Requena no ha rubricado con su firma sus descargos En la carta que se hace llegar a secretaría General, y que es recibida el día 19 dirigida a la Secretaria General Carmen Niño Saldaña, si firma el regidor Christian Juri Requena Palacios y señala que adjunta su descargo en el pedido de suspensión . Regidor Morillas Morillas .- Si efectivamente señor Alcalde, pero esa es la carta con la que remite , pero el descargo es el que no está firmado obviamente podriamos de alguna manera cerrarnos y decir que efectivamente para mi eso no ha sido presentado pero entendemos que en razón de irrestricto derecho de defensa lo que necesitamos es efectivamente la salida legal respecto de este documento es mas entendería yo que de alguna manera ratificar este documento no es el Alcalde ni el Asesor de Asesoría Jurídica sino tendría que ser el propio regidor por que puede que diga no señores esa no es mi descargo me pusieron otro o si lo es con la finalidad de culminar si verdaderamente ese es su descargo o no lo es , a fin de que no hayan nulidades, tengamos en cuenta y ese es mi posición que acá está el señor solicitante de la suspensión y entiendo yo que si el señor solicitante de la suspensión ve algún tema que pueda conducir a una nulidad estamos perdiendo el tiempo hasta que lo resolvamos por que el señor solicitante va a pedir la nulidad en cualquier lugar en razón de ello, primero conforme al procedimiento a secretaria general señor Alcalde esta es mi pregunta no hay plazos para presentar descargos no, en tal caso podría ser no se yo queda a consideración del regidor a que lo considero pertinente el ratificar el contenido , presentar otro documento no se exactamente pero obviamente nadie lo puede suplir eso me queda claro, hay que continuar con el procedimiento Alcalde Oscar Raúl Miranda.- Con el argumento que no hay plazo para la presentación del mismo pero si existe la carta de presentación, se corre traslado al regidor para validar o rubricar el descargo que acompañó a su carta, von los documentos . Regidor Christian Requena Palacios .-Presidente regidores buenas tardes, para dejar constancia y corroborar que la carta 032-2017 dirigida a la Jefa de la Oficina de Secretaría General en el cual contiene el descargo de mi persona y rubricado por el abogado es valida y pertenece a los argumentos que he presentado en mi defensa en este procedimiento . Alcalde Oscar Raúl Miranda.-Con la ratificación verbal y la firma correspondiente, se cumple con la observación de la regidora Morillas . en esta parte que continúa están las cuestiones previas que sustentan el regidor Tafur y el regidor Martínez. Secretaria General va a dar lectura Abog. Carmen Niño Saldaña-Secretaria General .- Con fecha 19 de mayo se presentó el documento con número de expediente 15640 , con el siguiente contenido exp. 854-2017 del 3 de mayo de 2017, SUMILLA .- solicito que se integren medios probatorios al pedido de suspensión por falta grave del regidor M.C. Chtristian Requena Palacios conforme al debido proceso señores miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura atención Secretaría General .William Geralldo Alburqueque Zevallos identificado con DNI , 80315283 con domicilio real en Asentamiento Humano Nueva Esperanza del Distrito veintiséis de octubre Provincia y Departamento de Piura con domicilio Procesal en Cuzco Norte N° del distrito y provincias de piura, a ustedes en la mejor forma digo : Que al parecer se estarían realizando actuaciones extraoficiales de parte de algunos regidores , sin que se haya conformado aun la Comisión Especial que investigue al Regidor Requena por lo que estoy adjuntando 3 pliegos interrogatorios que deberán aclarar esta situación ante la Comisión especial , reservándose el derecho de iniciar acciones legales contra estos regidores . En ese sentido presento en sobre cerrado debidamente lacrado firmado y sellado para las declaraciones

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testimoniales de los regidores Arq. Carlos Tafur Guerrero, y Luis Félix Martínez Gómez asi como un pliego interrogatorio en sobre cerrado debidamente lacrado, firmado y sellado para la declaración testimonial adicional del Gerente del Instituto Vial Provincial de Piura Milton Quinde Reyes los cuales únicamente pueden ser actuados por la Comisión Especial que investigue en el presente proceso. Asimismo la Comisión Especial podrá formular preguntas adicionales a los pliegos interrogatorios si fueran necesarios para tener mayores elementos de convicción. Primer otrosi digo :Solicito que las declaraciones testimoniales se hagan bajo juramento de ley y bajo apercibimiento de denuncia administrativa y penal en caso de emitir declaración falsa, negar lo hechos ciertos debidamente demostrados o por obstrucción a las investigaciones. Por los fundamentos expuestos, sustentados en los medios probatorios directos e indirectos, solicito que se tramite la presente solicitud conforme a ley, respetando los plazos establecidos. PIURA 19 de mayo de 2017 Firmado William Geralldo Alburqueque Cevallos-DNI 80315283 Bachiller en Derecho .( adjunto 3 pliegos interrogatorios -declaraciones testimoniales) Alcalde Oscar Raúl Miranda.- Vamos a la cuestión previa para concluir. Regidor Martínez Regidor Luis Félix Martínez Gómez .- Si señor Alcalde señores regidores, bueno en la sesión anterior yo pedí unos documentos o unops informes por cada área de personal de asuntos de Concejo y también de la Gerencia del Instituto Vial, a raíz de que nosotros como Pleno del Concejo podemos solicitar para pronunciarnos en este momento por eso es que solicitamos a raíz del artículo 22 ° C en el sexto párrafo , por favor si la secretaria puede tomar lectura de este artículos Abog. Carmen Niño Saldaña-Secretaria General.- Art 22 C .Elevación al Pleno , la solicitud de suspensión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de la notificación al afectado dentro de este plazo deberán realizarse los actos necesarios 8 solicitar informes solicitar documentación etc. para finalmente concluir con el pronunciamiento del Concejo Municipal Regidora Kelly Ann Morillas Bogado .- si señor Alcalde conforme, a lo alegado por el regidor Martínez, sin embargo hay que tener en cuenta que estos actos se realizan contados desde la notificación al afectado en ese caso habría que determinar cuanto se le notificó al afectado y cuando se solicitó la información para poder computar que efectivamente se haya realizado lo que se ha solicitado dentro de plazo a fin de determinar si se hizo conforme lo prescribe el Art. 22 C sexto párrafo hay que tener en cuenta que se establece que los 30 días luego de la notificación al afectado dentro de este plazo es decir de la notificación al afectado todos podemos realizar los actos necesarios habría que determinar la fecha de la notificación de solicitud de información a fin de establecer si estamos cumpliendo con el sexto párrafo, Alcalde Oscar Raúl Miranda,. Secretaria General la fecha de notificación al señor Requena Abog. Carmen Niño Saldaña-Secretaria General.-Todos los miembros del Pleno fueron notificados con fecha 9 de mayo para que asistan a la sesión extraordinaria de fecha 10 de mayo 3 de la tarde en esa sesión se puso de conocimiento al pleno de manera formal pero la notificación fue el día 9 de mayo la solicitud de información se realizo en la sesión del 10 de mayo fue un pedido dentro de la sesión, Alcalde Oscar Raúl Miranda.- Estando dentro de los plazos ahora concluida la cuestión previa se corre traslado al solicitante para que fundamente o argumente la solicitud de suspensión . William Geraldo Alburqueque Cevallos .- Por su intermedio sesñeor Alcalde , presidente de este Concejo quiero dirigirme a los señores regidores y a la ciudadanía en general , en principio plantear algunas situaciones previas se ha solicitado el presente pedido de suspensión los audios revelados por los regidores Sr. Ruesta y la Dra Kelly Morillas estos audios fueron públicos y son medios probatorios

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contundentes y determinantes en el presente proceso y que se muestran las intromisiones e interferencias del regidor Requena en varias agencias estos aun no han sido solicitados po el pleno del concejo, ni por Secretaría General en el presente proceso lo cual daría pie incluso a que la presente sesión se suspenda hasta que estos no sean remitidos y eso está entre los medios probatorios otro aspecto que considero importante antes de este debate es como se viene tratando el debido proceso en el presente procedimiento teniendo en cuenta que el debido proceso es un principio fundamental establecido en la Constitución Política en el artículo 139 en la ley 27444 y es aplicable conforme el artículo 8 de la LOM, N° 27972, que establece lo siguiente Artículo 8 del titulo preliminar de la ley orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general de acuerdo con la constitución politica regulan las actividades y funcionamiento del sector publico pues no vemos que en este caso ni obra en el expediente que el regidor Requena haya pedido información para su defensa ni a la Jefatura de Personal ni al Instituto Vial Provincial Municipal de Piura ni a la Jefa de asuntos de Concejo sino que por el lo ha hecho el regidor Martínez y la secretaría General, estarían contribuyendo en mi opinión a la defensa del Regidor Requena de otro lado se aceptó un supuesto descargo del regidor Requena que no cuenta con su firma ni autoriza a su abogado para que firme mas aun adjunta informes y medios probatorios que no los ha solicitado el para su defensa sino que la Secretaria General y el regidor Martínez le han hecho ese trabajito se ha pretendido confundir al pleno respecto a que el recurrente pretende que el pleno le solucione su problema de índole laboral y no es así ya que los aspectos laborales yo los soluciono en los organismos jurisdiccionales competentes con esta confusión se induce al error al pleno por parte del regidor Requena y por allí también de algún otro regidor que no solo confunden y hacen dudar a esta asamblea sino que han actuado sin que tengan competencia de investigación pues precisamente debe conformarse una Comisión de Investigación o Comisión Especial conforme lo establece el Reglamento Interno del Concejo Alcalde Oscar Raúl Miranda,.- William Alburqueque esta interrupción sirve para hacer una advertencia en relación a la mención que hace a los regidores durante su elocución los regidores miembros de este pleno que tienen que decidir relacionado con el tema, no están sujetos a alguna mención que pueda insultar u ofender a alguno de los miembros de este pleno es sobre la mención que hizo respecto al Regidor Martínez , continúe Sr William Alburqueque Zevallos .- Hay que agregar acá que los pedidos de información a efectos de conocimiento que se establecen en el reglamento Interno de Concejo están en función de las atribuciones que estable el art 10 de la LOM, pue solo puede hacerlo en el marco de sus funciones fiscalizadoras mas no de investigación salvo que tenga atribuciones para investigar, que solo le competa a la Comisión especial aun mas si es competente dentro de su Comisión si el regidor está dentro de la Comisión de Economía o Administración que ellos fiscalizan directamente a la oficina de personal entonces recién podría tener atribuciones es ese aspecto, decíamos también que con estas confusiones se induce al error al pleno por parte de l regidor Requena y seguramente lo que han manifestado los regidores n precisamente lo que se está viendo acá sino que se conforme una comisión en algún momento y aquí nos centramos y hablamos del tema se denuncia la manipulación e interferencia del regidor Medico Cirujano Christian Juri Requena Palacios, en el ejercicio de las funciones del Gerente del Instituto Vial Provincial de PIURA Econ. Miltón Quinde a fin de querer direccionar la contratación de personal en este organismo descentralizado Municipales decir querer imponer para que un servidor público y funcionarios como los servidores Municipales sigan o dejen sus cargos simplemente por que de manera muy cuidadosa e indirecta el regidor así lo quiere sin importar la calidad y empeño laboral pero aun que lo haga de manera muy cuidadosa a la larga estas actitudes deshonestas salen a la luz tal como esta sucediendo ahora y como ha sucedido que han sido públicos y que han generado toda esta situación de manipulación e interferencia en las Gerencias también de Desarrollo social el error de esta municipalidad ha sido mantener un mínimo de servidores que al parecer estuvieran al servicio de un regidor domo se señala en el caso del regidor Requena sin embargo debo felicitar públicamente a la

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gran mayoría de funcionarios y servidores municipales que están al servicio de la ciudadanía Piurana que no se dejan manipular ni permiten interferencias ni intromisiones de individuos como un regidor Requena es evidente tal como se demuestra que los audios que han sido públicos y los medios probatorios que el regidor Requena constantemente interfiere en Gerencias y en las decisiones de sus Gerentes y es testigo de ello la regidora Morillas, regidor Ruesta como la ciudadanía Piurana en General respecto a la intromisión del regidor Requena en la Gerencia de Desarrollo Social y otras Gerencias esta actitud ya es de costumbre del regidor Requena pues no es pura casualidad que también lo haya hecho en el Instituto Vial , lo extraño es que el Instituto Vial se preste para estas situaciones conforme se ve en la denuncia que está claro, la intromisión y hay que aclarar que si laboré en el mes de abril y sufrí este tipo de ataques como lo confirma la constatación policial del día 6 de abril, y los correos electrónicos institucionales que remití el mes de abril por esta razón es que solicito la sanción de suspensión del regidor Christian Requena Palacios por falta grave contemplada en el numeral 21 artículo 22 F ) que se considera falta grave y sanción de suspensión del cargo de Alcalde o regidor a quien coacciona manipula o interfiere en el ejercicio de las funciones a los funcionarios y/o servidores de la entidad así como en las comisiones que se conforman en la Municipalidad a fin de obtener ventaja o direccionar procesos de contrataciones de bienes o servicios o contratos de personal en cualquiewr modalidad así como de terceros entonces no estaría yo denunciando a yun regidor que es una eminencia en gestión e inmaculado (…) en el hospital Santa Rosa ya lo hice . Alcalde Oscar Raúl Miranda,.- Sr Alburqueque concéntrese en los motivos y razones de la solicitud de suspensión , solamente las aspectos relacionados con la acusación para poder suspender al regidor . Sr William Alburqueque Zevallos .- Muy bien , vean como esta está situación y cada uno de ustedes tiene el sustento, y la población Piurana se indigna frente a estas intromisiones y ha hecho llegar a Ustedes como está indignada la población en los medios probatorios allí están los comentarios de la población donde señalan claramente con palabras que lamentablemente hay que mencionarlas por que aquí está corruptos dilapidando, hasta cuando con estas lacras , por favor señores ya cambien a esas personas , esto está en los medios probatorios del sustento que estoy poniendo . Alcalde Oscar Raúl Miranda,.- Vamos a interrumpir este momento , lo que esta mencionando , no está especificando en sustentar específicamente la acusación que ha vertido contra el regidor , por el hecho especifico en contra de su persona así que le reitero nuevamente que sea de esa manera. Sr William Geralldo Alburqueque Zevallos .- Yo le pido al señor Alcalde por su intermedio que se remita al petitorio del pedido de suspensión y el petitorio del pedido de suspensión dice que se solucione mi problema laboral hay 2 aspectos que se están pidiendo acá que es una suspensión por intromisión y que luego de que se suspenda se remita al Ministerio Público y por si acaso los regidores creen o sigue creyendo que mi pedido de suspensión tiene algún petitorio respecto a mi situación laboral no la tiene señores mi situación laboral son parte simplemente por los hechos el pedido es por intromisión en las Gerencias eso puede inducir a error en cualquiera de los miembros del Pleno lo dije bien claro que el cuestionado ejercicio facultades efectuado por el regidor Requena ha desnaturalizado sus competencias llevándolo a ejercer atribuciones que no le corresponden pues ha venido actuando en contravención a la prohibición de ejercer funciones administrativas ejecutivas como consecuencia de una desnaturalización en el ejercicio de su competencia regulada por el inciso 30 art.9 de la LOM , acción que ha terminado desenvocando en un ejercicio de competencias que le está asignado únicamente al Alcalde y no a los regidores de manera individual, por lo tanto se concluye que ha incurrido en causal de suspensión invocada y prevista en el art.22 Improvisaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, esta actitud y comportamiento del regidor Requena, está contemplado como falta grave, importa una total inobservancia al art.43° del Reglamento Interno del Concejo al haberse involucrado en una conducta inadecuada no acorde con su cargo de regidor afectando el prestigio y el honor de la Municipalidad Provincial de Piura y del Concejo Municipal que Ustedes representan por lo que al no merecer Piura, ni el distinguido Concejo

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municipal que se le afecte su honor por uno de sus miembros es necesario que por primera vez en esta gestión se tome una acción que tiene que darse de acuerdo al Reglamento Interno que si bien es cierto son 30 días pues anteriormente 90 días un regidor podía ser suspendido un poco mas de tiempo pero ahora es un poco mas flexible, bien entonces señores regidores para que sirven las leyes , quienes hacen las leyes yo les voy a dar la respuesta, las leyes sirven para dar justicia y en estos casos Ustedes hacen las leyes del municipio , Ustedes hicieron su Reglamento sería justo contar con un regidor que les afecta el honor de Ustedes , de la Municipalidad y de la provincia que vulnera sus leyes y que genera estos escándalos o creen que merecen, una mínima sanción de 30 días, por lo menos que sería poco por lo que nadie hace nada al respecto, para que se hacen las leyes y reglamento sino se dispone de la valentía para llevarlas a la práctica cuando no defendemos los derechos y los de la población Piura, perdemos la dignidad y Piura necesita dignidad , muchas gracias señor Alcalde. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Antes de pasar traslado invitamos al regidor Requena, para presentar los descargos hay una cuestión previa del regidor Tafur . Regidor Carlos Emilio Tafur Guerrero.- Hemos escuchado la exposición del Sr Alburqueque en el pedido de suspensión , tenemos dos situaciones completamente distintas , un pedido de suspensión del señor Alburqueque, en el sentido de que se han vulnerado sus derechos laborales y también tenemos en el caso del señor Christian Requena que vamos a ver posteriormente un tema de una vacancia, el tema de la vacancia se verá posteriormente y es responsabilidad nuestra actuar como debemos actuar de acuerdo a la ley pero lo vamos a ver posteriormente ya está convocado ya está invitado para cierta ocasión que vamos a debatir el tema, en este momento lo que estamos debatiendo es el tema de la suspensión del Señor Alburqueque que pone las 2 cosas a la vez estamos en beneficio de sus argumentos yo creo que aquí hay un tema que lo hemos pedido anteriormente y que le hemos dicho que es una cuestión necesaria indispensable y por eso yo estaba pidiendo la palabra como una cuestión previa el caso de que se pronuncien y no es que lo estamos diciendo en este momento lo hemos dicho en la sesión anterior y está demostrado como esta en el Reglamento que si es facultad de los regidores pedir documentos adicionales pedir informes en ese sentido hemos pedido al Jefe de Personal, nos informe la situación laboral del señor Alburqueque, ya nos han hecho llegar ese documento a nosotros pero está el aquí yo quisiera que oficialmente el señor Chumacero, que es el Jefe de Personal lo tenga que hacer en este momento que dice ese documento yo voy a exponer lo que nos han hecho llegar, el documento dice que el señor Alburqueque tiene una contratación de un año y que ese año se cumplia el 31 de marzo . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Vamos a proseguir las interrupciones y cuestiones previas no deben interferir, en el procedimiento normal de esta sesión , en este caso corresponde ya solicitar al regidor Christián Requena a presentar los descargos a este pedido de suspensión. Tiene el uso de la palabra la regidora Morillas. Regidora Kelly Ann Morillas Bogado .- En razón de que ya expuso el peticionante y en razón que se le va a dar uso del derecho de defensa hay algo claro que no me queda del peticionante en ese sentido solicito a través suyo con la finalidad y luego poder decidir que es lo que va suceder las preguntas que le podamos hacer al peticionante con la finalidad de determinar exactamente su petición en razón de extiendo desde mi punto de vista algunas impresiciones que creo yo son necesarias para el pleno antes que haga el descargo el regidor Requena o su defensa técnica. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Era necesario en este punto hacer una secuencia del procedimiento de la sesión , el procedimiento de esta sesión es después de concluida la solicitud del sustento los argumentos del peticionante viene la presentación del regidor que ha sido sometido a una suspensión y después de la misma sigue traslado al solicitante para una intervención complementaria de 4 minutos es en ese momento que podrían darse las preguntas que usted está en este momento

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solicitando . Regidora Kelly Morillas Bogado .- Los 4 minutos son en razón del derecho de réplica que le corresponderías pero yo no lo hago en razón de replica yo quiero en razón del petitorio, solicitado me precisen unos temas sino si no es en este momento ya no va a poder ser en otro momento por que voy a escuchar el descargo y no me va a quedar claro. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Quiere una aclaración con respecto a esta primera etapa de la acusación del solicitante . Regidora Morillas . Regidora Kelly Morillas Bogado .Si señor Alcalde con la finalidad de hacerle una pregunta al solicitante a fin de que por lo menos a mi me quede claro , esta solicitando la suspensión en razón de los prescrito en el numeral 21 del art 22° F, sin embargo el numeral 21 si nosotros lo leemos comienza con 3 verbos lectores se refiere al regidor que exactamente esta asi prescrito coaccionar, manipular o interferir , en tanto hay 3 verbos rectores quisiera que el solicitante determine por cual de estos 3 verbos rectores es que tenemos que tomar en cuenta su solicitud en caso de que el principio de (…) necesaria necesitamos que se nos diga Si Christian Requena en su calidad de regidor lo coaccionó para que salga de su oficina hubo manipulación o hubo interferencia esa es mi pregunta a fin de centrarnos cual es el petitorio del solicitante señor Alcalde, Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Para la respuesta de aclaración por parte del peticionante. Sr. William Geralldo Alburqueque Zevallos .- Creo que se ha aclarado constantemente que el petitorio establece claramente y los Fundamentos de hecho y derecho se han basado en la manipulación e interferencia, e intromisión en el Gerente del Instituto Vial Provincial estoy refiriéndome específicamente a la intromisión , interferencia, manipulación en el gerente del Instituto Vial . Regidora Kelly Morillas Bogado . Mi pregunta es señor solicitante por que hay que tener en cuenta que estos son temas disyuntivos no pueden ser los 3 temas a la vez conforme nuestro RIC dice coaccionar , manipular o interferir en tal caso lo tomamos como lo ha establecido, manipulación , intromisión no olvidemos que tiene que ser interferencia en el ejercicio de sus funciones eso es todo señor Alcalde . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidor Reyes . Regidor Víctor Hugo Reyes Peña .- Efectivamente presidente colegas, lo que ha dicho nuestra colega Kelly el inciso f) a que hace mención que está invocando el peticionante habla de coacción , manipulación e interferencia, yo me he dado el trabajo de ver en la real academia de la lengua, cada uno de estos conceptos para mi no aplican sin embargo lo vamos a debatir luego. Coacción violencia física, psíquica o moral tendría que probarse eso , no creo que haya para obligar a una persona a decir o hacer algo contrario contra su voluntad , manipulación controlar sutilmente a un grupo de personas impidiendo que sus opiniones y sus situaciones de desarrollen natural y libremente se puede probar eso , interferencia cruzar interponer algo en el camino de una cosa de una acción se puede demostrar todo esto , pero partimos de esa invocación que hace el peticionante lo cual lógicamente tiene que ser probado conforme dice nuestro Reglamento y que vea si se encuentra enmarcado dentro de su petitorio por lo demás debe estar debidamente fundamentado y sustentado eso en cuanto a lo que ha dicho nuestra apreciada amiga Kelly, continuamos con el procedimiento . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Vamos a continuar con la secuencia de la sesión ya sin interrupciones . Se invita al regidor Requena a presentar sus descargos Regidor Christian Requena Palacios .- Presidente regidores tengan ustedes muy buenas tardes solicito

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autorización del pleno para correr traslado en el sustento de mi defensa a m abogado defensor presente en el pleno . Abog. Edgar Omar Gemín Requena .-Muy buenas tardes señor Alcalde por su intermedio señores regidores miembros del pleno , quien asume la defensa del Regidor Requena cuyo pedido de suspensión se está sometiendo a debate, con domicilio real como se ha señalado en autos en calle LOS Tamarindos Mz E lote 3 Urbanización Los Geranios distrito provincia y Departamento de Piura, señalando domicilio procesal en calle San Cristóbal 681 departamento 204 Urb Santa Isabel –Piura correo Electrónico ogeminhotmail abogado habilitado con registro y CAP 1222 del Ilustre Colegio de abogados de Piura . Señores miembros del Pleno debo precisar que conforme al Reglamento Interno del Concejo el pedido de suspensión formulado por el señor William Alburqueque Cevallos debe ser tramitado con las formalidades señaladas en el Art. 22° que señala Secretaría General verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos .

1. El pedido deberá estar dirigido al Concejo 2. Identificación del peticionante debe contener

a) nombre y apellido completos b) DNI. c) Domicilio real d) Domicilio procesal e) Poder por escritura pública f) En caso de actuar como representante

3. Petitorio determinación clara y concreta de la pretensión . 4.-Fundamentos de hecho en que se funda el petitorio 5. Expuestos nombradamente en forma precisa, orden y claridad. 6.- Fundamentos de derecho 6. Pruebas instrumentales que correspondan numeradas correlativamente según la causal del impugnante o del representante de ser el caso, , el art. 22 D señala el procedimiento por única vez la Oficina de Secretaría General evaluará el cumplimiento de los requisito de forma del pedido de suspensión de encontrar observaciones se invitará al miembro del Concejo o vecino peticionante a subsanarlas dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles transcurrido el caso sin que ocurra la subsanación se dará como no presentado el pedido de suspensión y se devolverá con sus recaudos al interesado cuando este se apersone a reclamarlos, formulada la subsanación se considerará recibido el pedido de suspensión a partir de la subsanación, continuándose por consiguiente con su trámite regular , el Art. 22 C del Reglamento Interno señala elevación al pleno después de la elevación de los requisitos de forma la Oficina de Secretaría General informará al Alcalde o Alcalde encargado y regidores sobre el pedido de suspensión, en un plazo máximo de 5 días hábiles bajo responsabilidad deberá ponerlo como punto de agenda en un plazo máximo de 5 días hábiles en una sesión de Concejo extraordinaria, en caso de no ser convocada por el Alcalde en el plazo antes señalado el primer regidor o cualquier otro regidor previa notificación escrita al Alcalde también podrá convocar a sesión extraordinaria, entre la notificación de la convocatoria y la sesión debe haber al menos 5 días hábiles conforme lo establece el art. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades . Secretaría General en atención al inciso 2 del art. 17° del presente reglamento notificará al peticionante en el domicilio real, y procesal que indique en la solicitud ya los demás miembros del pleno con la citación que fije el día, hora y lugar para la sesión extraordinaria acompañando copia fotostática del pedido de suspensión con su respectiva con sus recaudos asimismo se notificará al ciudadano peticionante y la suspensión en su domicilio real, y procesal señalado en al solicitud con la citación que establece el día en donde se lleve a cabo la sesión extraordinaria en donde se le precisará que puede hacer uso de la palabra en caso sea solicitado mediante escrito en un plazo de 5 días antes de iniciada la sesión extraordinaria, la solicitud de suspensión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de la notificación así afectado dentro de este plazo, deberán realizarse los actas necesarios , solicitar informes , solicitar documentación etc para finalmente concluir con el pronunciamiento del Concejo municipal , me he permitido leer los artículos pertinentes del Ric a fin

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de podernos ubicar en la norma que regula este procedimiento, o pedido de suspensión y ¿Por qué? Porque si bien es cierto se le ha dado uso de la palabra al peticionante conforme, al RIC interpongo pedido de nulidad, del referido Informe legal relacionando con el peticionante toda vez que no se está cumpliendo con el procedimiento como tal y ¿Cuál es el procedimiento? Lo regula el mismo RIC , se puede precisar que puede hacer uso de la palabra en caso sea solicitado mediante escrito en un plazo de 3 días, antes de iniciada la sesión extraordinaria y conforme podemos advertir de lo actuado el peticionante no ha solicitado el uso de la palabra para el Informe oral correspondiente, razón por la cual planteo la nulidad de la intervención del peticionante toda vez que se está vulnerando el debido procedimiento administrativo , por otro lado debo precisar que el petitorio del peticionante tal como lo advertido la Dra. Kelly Morillas no nos permite conocer con claridad ni certeza cual es la supuesta falta grave, en la que incurrió supuestamente el regidor Requena toda vez que se limita a invocar en su pedido de suspensión, el numeral 21 del art. 22° advirtiendo imprecisiones en los cargos imputados ya se ha señalado acá en el pleno que efectivamente el numeral 21 menciona coaccionar, manipular o intervenir en el ejercicio de las funciones a funcionario Y/0 servidores de la entidad, así como en las comisiones que se conforman en la Municipalidad, a fin de obtener ventaja u obtener direccionamiento de bienes o servicios, o contratos de personal en cualquier modalidad así como terceros a mayor abundamiento, debo precisar lo que señala el diccionario de la lengua española toda vez que no podemos transgredir el principio de legalidad y el principio de tipicidad que regula el procedimiento administrativo sancionador coaccionar significa ejercer coacción sobre alguien, manipular significa intervenir con medios hábiles a veces certeros en la política o en el mercado de la información con distorsión de la verdad o la injusticia y al derecho de intereses particulares, interferir significa cruzar interponer algo en el camino de otra cosa o en una acción, supuestamente el regidor Requena habría interferido en el accionar del Gerente del Instituto Vial empero el peticionante no adjunta medio probatorio o elemento de prueba que acredite o sustente su pedido de suspensión, nos encontramos con el hecho que su petitorio se resume en meras alegaciones en meras conjeturas que no son acreditas de manera fehaciente con medio probatorio idóneo con elementos probatorios de convicción o indicios que conlleven a determinar supuesta responsabilidad en el regidor Requena , todo aquel que formule una petición, se suspensión tiene la carga de la prueba , tienen que probar sus afirmaciones y los medios de prueba que se ofrecen deben ser medios de prueba legales deben haber sido obtenido por medios probatorios lícitos toda vez que las pruebas requieren de cierta identificación, no bastando meras conjeturas o sospechas, a ello tenemos el propio escrito de pedido de suspensión , que señala: Fundamento de hecho : 1.- Se voceaba que en el año 2015 una manipulación e interferencia del regidor Requena,, el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores de la Municipalidad a fin de direccionar contratos dicha afirmación ha logrado el propósito de que se me hostilice y discrimine en mi centro laboral interferencia de dichas situaciones laborales por parte del regidor Requena, el peticionante es conocedor de leyes conocedor del derecho y a la fecha de interposición de su denuncia de su pedido de suspensión alega mantener vinculo contractual laboral con la entidad a través de una contratación automática mal llamada contratación automática tal como los señala en sus fundamentos de hecho al respecto debo precisar que tal como lo ha informado la Oficina de personal quien nos ha hecho llegar un Informe a través de la secretaría General, , el señor Alburqueque ha prestado servicios para la entidad a través de un contrato Administrativo de servicios el mismo que ha concluido el 31 de marzo del año 2017 prueba de ello tenemos la adenda a su contrato, que obra en el presente pedido de suspensión la addenda 003 y asimismo desvirtuando la afirmación que realiza el peticionante al señalar que el se encontraba laborando y haber sido objeto de hostilización supuestamente por ingerencia o interferencia o manipulación por parte del regidor Requena, para ello la oficina de personal le curso en su debida oportunidad la Carta 087-2017-OPER/MPP, fechada 20 de marzo de 2017 y notificada al peticionante el 24 de marzo de 2017 mediante la cual se hace de su conocimiento , el término de su relación contractual bajo la modalidad CAS, precisándole el Jefe de Personal que sui contrato concluye indefectiblemente el día 31 de marzo de 2017,ergo los hechos que sustentan su pedido de suspensión, no se ajustan a la realidad de los hechos a ello me voy a permitir dar lectura de lo que señala el contrato de lo que regula la

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norma respecto de la contratación Administrativa de Servicios Art.15° Duración del Contrato Administrativo de Servicios 1.2.- En caso el trabajador continúe laborando, después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación , el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prorroga que este por vencer sin perjuicio de la responsabilidad de funcionarios o servidores, que generaron tal ampliación automática para tal efecto la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o no renovación con un a anticipación no menor de 5 días hábiles previos al vencimiento del contrato, he aquí el quit para poder resolver el presente pedido de suspensión , el peticionante alega que supuestamente el regidor Requena ha interferido, ha manipulado al Gerente del Instituto Vial, cuando el se encontraba laborando para dicha entidad, sin embargo el peticionante tiene pleno conocimiento de la Carta N° 087-2017, que obra en el presente expediente mediante lo cual la entidad lo pone en su conocimiento el termino de su contratación Administrativa de Servicios , efectivamente es notificado y obra su firma , la fecha de recepción y la hora por lo tanto el señor no mantenía vínculo laboral contractual bajo la modalidad de CAS con la entidad consecuentemente se está demostrando que está faltando a la verdad de los hechos razón por la cual negamos y contradecimos los hechos señalados en su pedido de suspensión toda vez que reitero los mismos no tienen elementos probatorios que acrediten tales afirmaciones , de los medios probatorios que se adjunta podríamos advertir un acta de constatación policial que si bien es cierto la realiza un efectivo policial esta solo deja constancia de lo que se verifica en dicho acto de constatación mas no puede demostrar de manera fehaciente si efectivamente el regidor Requena supuestamente interfirió o manipuló al Gerente del Instituto Vial por que aquí se le ha escuchado cuando se le ha dado el uso de la palabra al peticionante ha sido muy preciso manipulación e interferencia respecto del Gerente del Instituto Vial a mji de que no se le contrate a fin de que se me hostilice, a fin de no poder continuar laborando cuando el señor Alburqueque Cevallos sabía perfectamente que su CAS había finalizado el 31 de marzo de 2017 , no existe renovación automática, no existe prorroga alguna del contrato, CAS. El peticionante no mantiene vínculo laboral , efectivamente los temas laborales tendrán que ser actuados y probados en la instancia correspondiente pero conforme a los que obra documentalmente , podemos advertir, precisar y tener la certeza que los hechos invocados no se sustentan o no tiene asidero legal fáctico, y legal en el hecho del trabajador por que en el imperio de la ley el peticionante no es trabajador de la entidad, esto no necesita mayor probanza caso contrario cuando la entidad no le huibiese cursado esta carta de término de su relación laboral si no existiera esta carta si se puede se presume para la ley la renovación o la prórroga automática por el último plazo de su última contratación esto es de enero a abril por que toda renovación y contratación imperio de la ley no puede exceder el año fiscal, y está sujeta a disponibilidad presupuestal, el peticionante agrega como medio probatorio supuestos audios grabados en la constatación policial tal como ya lo señale en dichos audios no pueban en absoluto interferencia ni manipulación alguna adjunta fotografías en digital fechadas 26 de abril y fotos del 20 de abril de 2017. donde señala que corresponden a las actas de constatación policial, estas fotografías tampoco acreditan manipulación alguna, correos electrónicos institucionales fechados 6 de abril y 10 de abril, donde indica curso correos a la oficina de Personal y al Alcalde como presidente del Comité Directivo y señala que nunca fue atendido debo precisar que de acuerdo al Informe de Personal sus pedidos fueron tramitados acorde a ley, y el Jefe de Personal ya emitió el Informe correspondiente donde indican que efectivamente su contratación concluyo y en lo que respecta a un pedido de vacaciones que solicitó se tienen 29 días pendientes y que no es factible atender su pedido de vacaciones justamente por que el contrato ha finalizado , el derecho que le salvaguarda es el de poder cobrar su liquidación, por vacaciones truncas, ajunta una denuncia ante la autoridad administrativa del ministerio de trabajo por hostilización , pretendiendo hacer creer al pleno que efectivamente viene siendo hostilizado, señores miembros del Pleno está quedando claro acreditado con los documentos del Personal y la carta 087 que su contrato finalizó por lo tanto no mantiene vínculo contractual ni laboral es mas acude dolosamente e interpone la presente acción de manera dolosa pretendiendo sorprender al pleno con tal condición laboral que no la tiene y que el derecho no lo ampara e insisto existe la carta 087-2017 donde se precisa insito en lo

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mismo no existe vínculo laboral, es mas la autoridad administrativa de trabajo salvaguarda los derechos de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada este es el D.LEG 728 , y de aquellos en que las instituciones del estado existe ese régimen contractual laboral que corresponde al régimen de la actividad privada el señor Alburqueque Cevallos William Geralldo ha prestado servicios para la entidad , a través de un Contrato Administrativo de Servicios que corresponde a un régimen laboral Especial que no tiene en lo absoluto ,nada que ver con el régimen de la actividad pública D. Leg. 276 , ni con el régimen de la actividad privada D.Leg 728, adjunta otra acta de constatación de la policía que efectivamente las actas de constatación policial solo se limitan a constatar lo que indica que dicho acto se puede verificar adjunta un escrito dirigido al Gerente de la municipalidad el mismo que se le ha dado la viabilidad correspondiente conforme al Informe que ha adjuntado el Jefe de la Oficina de Personal adjunta un Informe N° 017- dirigido al Gerente del Instituto Vial, que también ha sido absuelto adjunta audios reveladores de los regidores Emilio Ruesta y Kelly Morillas, al respecto debemos precisar y ponernos a dichos medios probatorios, simple y llanamente como ya se expuso en este pleno, existe un pedido de vacancia, y en cuyo pedido se tendrán que determinar las responsabilidades a que hubiere lugar no pueden existir un doble procedimiento por imperio de la ley no podemos sancionar a una persona 2 veces por los mismos hechos y eso es lo que está pretendiendo el peticionante tratar de confundir al pleno ofreciendo como medios probatorios medios probatorios que como referí deben ser obtenidos en forma legal, yo me pregunto esos audio los grabó de manera directa el peticionante, no por lo tanto en el supuesto no podrían ser ofrecidos como tal , precisa además como medios probatorios, declaraciones entre las que se tienen declaración testimonial propia del regidor Requena la testimonial de sus secretaria, la testimonial del Gerente del Instituto Vial, la testimonial del Gerente de Administración la testimonial de la asistente de Gerencia del Instituto Vial la testimonial del recurrente con las preguntas que se consideren pertinentes, pero el precisa que estas testimoniales deberán ser absueltas a través de la Comisión Especial, señores miembros del Concejo, conforme a lo expuesto procedentemente queda claro que el pedido de suspensión carece de fundamento alguno, el peticionante no ha aprobado no ha subsumido los hechos en el tipo de sanción por tanto caso contrario se estaría trasgrediendo el principio de legalidad y tipicidad respecto a los medios probatorios que pretende incorporar el día de hoy y que se han dado lectura debo precisar que todo procedimiento se da por etapas, todo proceso en nuestro ordenamiento Jurídico sus etapas precluyen es por eso que inicie mi exposición dando lectura al presente procedimiento de suspensión , primero las formalidades del escrito, el petitorio asimismo en dicho escrito debe adjuntar las pruebas instrumentales que correspondan enumeradamente esa es una de las razones por las cuales nos oponemos a esos nuevos medios probatorios por que estaría contraviniendo el debido procedimiento consecuentemente está demostrado que no existe ingerencia alguna manipulación alguna o acaso podemos advertir de los medios probatorios actuados que efectivamente existe un correo electrónico mediante el cual el regidor Requena le indique al Gerente del Instituto Vial señor Gerente yo dispongo realice tal o cual acción respecto de tal trabajador no existe, no existe un audio que pueda desvirtuar lo que estoy señalando no existe documento alguno con las formalidades requeridas por ley no existe informe , no existe memorando por lo tanto no existe prueba documental ni testimonial ni audios fehacientes que acrediten que el regidor Requena haya incurrido en supuesta manipulación, o interferencia alguna respecto del Gerente de Instituto Vial que es lo que nos trae a este pedido de suspensión consecuentemente, solicito al pleno meritúe de manera objetiva los medios probatorios que obran precisando una vez mas que la carga de la prueba corresponde a quien acusa esto es al Señor Alburqueque Cevallos y de los medios alcanzados no hay ninguno que acredite responsabilidad en el señor Requena, por lo tanto solicito se declare improcedente, el pedido de suspensión y consecuentemente se archive todo lo actuado. sin perjuicio que el pleno pueda escuchar al Jefe de la Oficina de Personal, a fin de poder corroborar de manera fehaciente que el señor Peticionante Alburqueque Cevallos a la fecha de presentación de su pedido de suspensión no mantenía vinculo contractual vigente, gracias Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Concluida la presentación de los descargos del regidor Christian Rquena, se corre traslado al solicitante para una intervención de 4 minutos .

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Wilmer Geralldo Alburque que Cevallos .-Muchas gracias señor Alcalde por su intermedio me dirijo a todos los regidores y a quienes están en esta asamblea , en principio señalar que el abogado de la parte denunciada ha interpuesto un recurso de nulidad y a la vez solicita la improcedencia, en ese sentido considero que lo que se pretende a través de un recurso de nulidad es en todo caso que los regidores no se pronuncien respecto a su votación no se pronuncien en el momento que se tenga que conformar la Comisión especial de Investigación y ello para que no sean actuados los medios probatorios suficientes y que van a determinar la responsabilidad del Médico Cirujano Christian Requena Palacios, regidor de esta Municipalidad, teniendo en cuenta que existen como medios probatorios adjuntos, los pliegos interrogatorios a los cuales al parecer con el recurso de nulidad no se respondan por ninguno de los regidores tampoco del regidor Requena y por los servidores públicos que van a ser interrogados eso implica entonces que el pleno del Concejo tenga que tomar determinación ahora o posteriormente respecto a este pedido de nulidad que está en todo su derecho por supuesto el regidor Requena, pero fundamentada también en situaciones como por ejemplo el hecho de que se haya presentado 3 pliegos adicionales posterior al pedido de suspensión, hay que tener en cuenta que las actuaciones tanto del regidor Martínez como del regidor Tafur fueron actuaciones posteriores justamente el pedido de suspensión si ellos no hubieran intervenido en una situación que no es de su competencia y eso debe quedar claro acá no se hubiera interpuesto estos 3 pliegos interrogatorios entonces lamentablemente se está afectando el debido proceso por cuanto los regidores no tenían competencia en ese aspecto pero aquí hay que señalar un tema fundamental la justificación del Gerente del Instituto vial respecto a la situación del denunciante en cuanto a que el regidor Requena ocupó el espacio en el que yo laboraba llega recién el 16 de mayo es decir yo trabaje el mes de abril tal como lo indica las constataciones policiales y aunque no quiera aceptarlo la defensa del denunciado hay que tener en cuenta que el principio de privacidad de la realidad el aspecto laboral señala claramente, que no se tiene en cuenta los aspectos formales, en cuanto a una carta que ha llegado de no renovación de contrato , no lo que sucede en la realidad y ese principio de privacidad de la realidad está basado en aspectos constitucionales protegido también a nivel internacional respecto a los derechos fundamentales de trabajadores pero no es el aspecto laboral el que se está discutiendo acá sino que se esta discutiendo principalmente al manipulación de referencia aun que hay opiniones distintas o interpretaciones distintas respecto a lo que significa una manipulación de interferencia o intromisión, pero en el aspecto público nosotros sabemos que los regidores también conocen cuando se trata de una ingerencia cuando se trata de una intromisión en este aspecto y eso está señalado en el reglamento Interno del Concejo en ese sentido hay que tener en cuenta que todas las justificaciones que se han presentado al (..) , en ese sentido las cartas con las que justifican esta situación y pretenden inducir r en error al Concejo haciéndolo pasar por un tema laboral han sido posteriores incluso a la presentación del pedido de suspensión , en ese sentido yo creo que aquí debe respetarse el debido proceso y debe actuarse conforme a ley para que los regidores puedan dilucidar este aspecto sin ser necesarios los pedidos de nulidad por que es improcedente en todo caso el pedido de nulidad que sustenta el abogado de la parte de la defensa muchas gracias Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- A partir de este momento va a hacer uso de la palabra en cuanto corresponde Christian Requena Palacios, por un tiempo hasta de 5 minutos Regidor Christian Requena Palacios .- Presidente, regidores solicito la participación de mi abogado defensor . Abog Edgar Omar Gemín Requena .-Señor Alcalde por su intermedio sin necesidad de ahondar en lo mismo para precisar que el pedido de nulidad se ha formulado referente a lo otorgado del informe oral concedido en esta sesión al peticionante de manera puntual a eso se refiere el pedido de nulidad al no respetarse el debido procedimiento señalado en el RIC, por otro lado reitero refuto lo señalado por el peticionante y concluyo que la imputación formulada por el ciudadano vecino de la provincia de Piura Sr William Geralldo Alburqueque Zevallos no esta sostenida con elementos de prueba esto es con medios

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probatorios fehacientes que acrediten las imputaciones formuladas en su pedido de suspensión toda vez que no revelan la configuración de falta grave alguna máxime si conforme a nuestro ordenamiento jurídico quien afirma algo tiene que probarlo por tanto el referido señor Alburqueque en la presente sesión y conforme a su pedido escrito de suspensión no ha probado sus afirmaciones al señalar o al peticionar supuesta interferencia o ingerencia y al no estar debidamente acreditado solicitamos en este acto la improcedencia del pedido de suspensión y consecuentemente se archive lo actuado al no existir medios probatorios fehacientes que sustenten el pedido de suspensión Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Ha concluido la intervención de las 2 partes ahora se abre el debate por parte de los regidores miembros de este pleno aquí presentes como tienen conocimiento a través de la norma del Reglamento Interno la intervención es por 4 minutos y puede ser hasta en 2 oportunidades . Se abre la lista de oradores . Va a iniciar Luis Félix Martínez Regidor Luis Félix Martínez Gómez .- Señor Alcalde señores regidores, quiero hacerle una pregunta al Gerente de Asesoría Jurídica si es correcto lo que solicite en la sesión anterior por que esta tipificada en el reglamento Interno, sobre los informes que solicite no vulnere el debido proceso quiero saber quería saber si estoy en lo correcto, lo solicitado en ese momento Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Se ha pedido la intervención del Gerente de Asesoría Jurídica , votación para su aprobación Aprobado por mayoría Abog. José Felipe Villanueva Butrón .- Conforme lo establece el art 22° C último párrafo lo solicitado por los señores regidores al inicio de la sesión anterior se encuentra establecido de acuerdo a las normas del RIC, así lo establece el procedimiento para el pedido de suspensión por lo tanto el pedido es legitimo. Es legal. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Bien regidor Martínez Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-A raíz de los informes que nos han hecho llegar las áreas competentes que es la de personal la Sra. Facho que nos alcanzó en ese momento era la persona que nos estaba viendo donde nos podíamos ir ya que el Palacio Municipal no se encontraba acorde para seguir trabajando se vio varios ambientes entonces en sus informes en el caso mío yo declino formar comisión investigadora para este caso ya que existen los medios probatorios para este caso. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-El regidor Martínez ha manifestado su posición dentro de este debate en relación al pedido de suspensión en contra del regidor Christian Requena. Los regidores que deseen hacer uso de la palabra deben manifestarse Regidor Carlos Emilio Tafur Guerrero.- Si señor Alcalde por su intermedio cuando pedí una cuestión previa me quería referir al punto de la relación laboral del señor William Alburqueque que lo acaba de decir el abogado defensor del regidor Christian Requena que la parte central del tema en el sentido de que si se constituye o no se constituye los temas de coacción etc como es que podríamos decir que tenemos un caso de atropello a los derechos laborales del Sr William Alburqueque cuando el debió haber sido trabajador para que ase haya atropellado el derecho del trabajador pero si en este caso a partir del 1 de abril el señor ya no era trabajador en que momento se puede haber atropellado sus derechos y también que demostrado que el señor Christian Requena no actuó por su propia iniciativa de ir como dice el tomar su ambiente su escritorio y demás enseres para desempeñarse, como regidor todos sabemos que el 27 de marzo hubo la inundación en la Municipalidad y por tal motivo de alguna manera los regidores tenían que trasladarse a otro sitio para poder cumplir su función e ese sentido yo entiendo que el regidor pidió autorización para que le den un lugar allí en el local del Instituto Vial allí no habido coacción queda determinado de esa manera no hubo nada contra el señor Gerente del Instituto Vial a partir de allí cuando

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el señor William Alburqueque, a pesar de tener conocimiento que se le había girado una carta en la cual decía, que su relación contractual terminaba el 31 de marzo, el a sabiendas de esa situación sigue presentándose ante el Centro de Trabajo para decir posteriormente que el era trabajador cuando ya no era trabajador de la Municipalidad, en ese sentido yo pienso y podría opinar aquí referente a lo que voy a votar voy a decir que no hubo evidencia de ningún mal comportamiento del señor Christian Requena, que haya de alguna manera atropellado los derechos laborales del señor William Alburqueque, a sabiendas de eso el sigue presentándose al Centro de Trabajo para decir posteriormente que el era trabajador cuando ya no era trabajador de en ese sentido yo pienso y podría aquí opinar referente a lo que voy a votar para decir que no evidencio ningún comportamiento del señor Christian Requena de que haya de alguna u otra manera atropellado los derechos laborales del señor William alburqueque en la medida en que ya no era un trabajador de la Municipalidad de Piura. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidora Ingrid Wiesse . Regidora Ingrid Wiesse Leon .- Por su intermedio señor Alcalde, bueno definitivamente para mi es importante al opinión del Jefe de Personal no se si el pleno autoriza , para que me responda lo siguiente. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-La regidora Ingrid Wiesse solicita la presencia de Jefe de Personal para hacerle unas preguntas, sírvase levantar la mano si están de acuerdo. Aprobado por Unanimidad. Regidora Ingrid Wiesse León .-Mi pregunta es básicamente para el Jefe de personal quisiera saber que día se le notificó y que día recepcionó el trabajador la carta donde se le hacía de conocimiento su corte de vínculo . Abog. Luis Chumacero García .- Señor Alcalde señores regidores muy buenas tardes, voy a responder a la pregunta de la regidora en realidad el día 24 de marzo se le notificó al señor con la Carta N° 087 y el la recibió el día 24 de marzo aquí está su firma, a las 9.40 de la mañana, es decir dentro del plazo que establecía la ley, su contrato terminaba el 31 de marzo . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- De lectura a la carta. Abog. Luis Chumacero García .-Año del Buen servicio al ciudadano . San Miguel de Piura , 20 de marzo de 2017, Carta N° 087-2016-OPER/MPP. Señor William Geralldo Alburqueque Cevallos, Contratista Administrativo de Servicios Asunto. Culminación de Contrato CAS . Me dirijo a Usted para comunicarle que mediante la Primera Convocatoria CAS 2016, fue contratado por sus servicios, para realizar actividades de Bachiller en derecho del Instituto Vial provincial de esta entidad Municipal, consecuentemente su relación contractual con esta institución edilicia concluye indefectiblemente el 31 de marzo de 2017.- Firmado Luis Chumacero .- Jefe de la Oficina de Personal, y recibido por el señor Alburqueque Cevallos el 24 de marzo a la 9.40 de la mañana Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidor Delma y regidora Morillas. Regidora Delma Flores Farfán .- Por su intermedio señor Alcalde pregunta para el Gerente de Recursos Humanos , existe en la modalidad de contrataciones de la Municipalidad, la Contratación automática. Abog. Luis Chumacero García .-La contratación automática está planteada en la ley , en el supuesto caso que el empleador no lo haya notificado dentro del plazo al servidor en ese entonces, en caso de no haber sido notificado dice que se renueva automáticamente por el mismo plazo vale decir que en este caso se le renovó por 3 meses se hubiera renovado 3 meses mas pero no existe esa situación pues

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si fue notificado dentro de los plazos y el la recibió Regidora Kelly Ann Morillas Bogado .- Si señor Alcalde a través suyo una pregunta para el señor Chumacero, tengo una duda, respecto de la prorroga automática, ya el Tribunal Constitucional ha determinado que si se deja de trabajar hay que tener en cuenta que independientemente de la notificación conforme el Tribunal Constitucional lo determina, y le leo perlitere el fundamento N° 8 en el Exp.3632-2013 Proceso de amparo del Tribunal Constitucional , el Tribunal considera se prorroga que el CAS se prorroga en forma automática si el trabajador continua laborando, después de la fecha de vencimiento de su plazo, en ese sentido mi pregunta va por que sucede si usted le manda las 10 cartas al señor, si le hubiera mandado 10 cartas y el señor siguió trabajando. Abog. Luis Chumacero García .-Bien regidora, en realidad el señor no siguió trabajando para la Municipalidad según la oficina de personal, por que se hicieron todos los actos que el los conocía, administrativos vale decir que se le retiró el registro de Huella el cuando acudió no registró asistencia por lo tanto no es asistente para la oficina de personal por no haber laborado . Regidora Kelly Ann Morillas Bogado .-De los medios probatorios que yo he leído se le recorta el derecho de asistencia el 06 de abril y el contrato venció el 31 de marzo entonces si el contrato venció el 31 de marzo y que este señor ya no tenía vínculo como trabajó el 01, 2, 3 ,4,5,y 6 . Abog. Luis Chumacero García .- La oficina de personal no tiene conocimiento que haya laborado , para nosotros no ha laborado el señor, Regidora Kelly Ann Morillas Bogado .- Marcación de asistencia, que significa para la oficina de personal . Abog. Luis Chumacero García .-No ha registrado asistencia, Regidora Kelly Ann Morillas Bogado .- Esa era mi pregunta gracias Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidora Flores Regidora Delma Flores Farfán .- Por au intermedio señor Alcalde cuales son los mecanismos que usa su despacho para poder controlar el tema de asistencia, permanencia de la Municipalidad a fin de dar cuenta si asiste o no asiste en este caso del señor William Alburqueque . Abog. Luis Chumacero García .- La entidad establece varios métodos para registrar y controlar la asistencia y permanencia, en algunas dependencias tarjetas de control en el caso del señor Alburqueque , el tenia registro de huella digital cuando laboraba el señor Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidora Wiesse Regidora Ingrid Wiesse León .- No se ha tomado en cuenta algo muy importante y no se si afectó al área los problemas suscitados por el desborde del río se me ocurre no se de repente esos días con este tema del desborde afectó o no afectó alguna comunicación adicional que pudieron tener con el trabajador o este es un tema muy aparte que no afectó en este caso a la Oficina de Personal. Abog. Luis Chumacero García .-Regidora , en el caso del Instituto Vial, el Instituto Vial está ubicado en el edificio donde no afectó o sea el control de personal continuo funcionando en el sistema vigente, donde si afectó fue en el Palacio Municipal donde el reloj ya no funcionó eso para los trabajadores del Palacio Municipal,

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Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidora Lozada. Regidora Heidy Lozada Floreano .- Hasta que día o fecha exacta dejó de marcar el señor Alburqueque Abog. Luis Chumacero García .-Para nosotros su registro de marcación fue hasta el 31 de marzo, es imposible que haya registrado después , ya que se le cortó la huella, Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidor Ruesta Regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata .- Si señor Alcalde por su intermedio, tenía conocimiento su Jefe inmediato el Señor Quinde, si laboraba o no porque en los medios probatorios hay correos electrónicos, con su Jefe Inmediato. Abog. Luis Chumacero García .-Que si tenía conocimiento el Gerente del Instituto Vial, Regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata .-Por que existen los medios probatorios donde se comunica con el , eso implica que estaba trabajando . Abog. Luis Chumacero García .-Es una comunicación entre el y el Gerente del Instituto vial pero . Regidor Carlos Emilio Ruesta Zapata .-Es correo institucional si era su Jefe inmediato si tenía conocimiento que ya no trabajaba por que se comunicaba y por que estaba en esa oficina , Abog. Luis Chumacero García .-Señor regidor lo que pasa es que nosotros ya le habíamos cursado la carta al Trabajador donde le estamos diciendo y el tenía conocimiento desde que firmó su última addenda, y acá en la última addenda dice que la entidad y el Trabajador acuerdan prorrogar el contrato hasta el 31 de marzo el desde un primer momento sabía que su contrato terminaba el 31 de marzo y se le confirmó con la carta ese es un tema técnico que seguía enviando correos electrónicos . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Regidor Julcahuanga y luego regidora Morillas. Regidor Juan Julcahuanga Domínguez .- Alcalde por su intermedio para el Jefe de Personal, indudablemente que terminado el Contrato dejo de laborar el señor Alburqueque, mi pregunta es como y quien le permitía ingresar a la oficina , por que si el continuaba en la oficina al momento que quisieron reubicar, utilizar ña oficina se encontraba allí laborando, quien le permitió ,quien le autorizó si ya no tenía contrato Regidora Kelly Ann Morillas Bogado .En razón de ello hay que tener en cuenta, señor Chumacero esa es otra pregunta que algo me queda claro que lo otro no lo puede contestar Usted por que no está en el Instituto Vial . El solicitante presenta una acta de constatación policial de fecha 10 de abril en esta constatación la policía constata, que el señor Ingresó al edificio a su área de trabajo, donde labora contando con una computadora a la cual tenía acceso entonces si el 31 de marzo había culminado el contrato la pregunta es esa por eso es que queremos tener en claro el tema de como es que efectivamente el señor siendo 10 de abril seguía sentado en su computadora con su clave mandándole correos electrónicos , ingresando al edificio si es que ya no era trabajador de la Municipalidad, en ese sentido hay que tener en cuenta esa es la otra pregunta que le quería hacer no en este caso sino en los demás casos una vez que culmina el proceso en que tiempo se retira el acceso a los correos electrónicos, a la marcación como es el procedimiento de todos los casos en forma regular Abog. Luis Chumacero García .-La Oficina de Personal, en el tema de los procedimientos para controlar

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la asistencia retira el acceso al registro de huella por parte de la Oficina de Personal , fue a hasta el 31 de marzo , posteriormente se le envió la documentación pertinente, en el resto de la pregunta en realidad no sabría contestarle , muchas gracias, Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- El regidor Requena ha solicitado el uso de la palabra. Regidor Christian Juri Requena Palacios.- Si presidente, regidores para dejar constancia del acta de constatación policial no especifica que el policía lo ha encontrado laborando detalla lo que el señor William Alburqueque le manifiesta pero esta acta de constatación, para que quede en acta no deja evidencia que lo ha encontrado laborando en el momento que se hizo la verificación y segundo yo quiero hacer mención y que conste también en actas los informes 001 emitido por la Abogada Luzmila Facho y el oficio 108 por el Economísta Milton Quinde que ya se hizo mención que en ningún momento mi persona ha coordinado ni ha retirado al señor de la Oficina que supuestamente estaba trabajando sino que han sido coordinaciones de la Sra Luzmila Facho que en su momento era Jefa de Asuntos de Concejo y está detallado las coordinaciones que realizó vía telefónica y lo mismo corrobora el señor Milton Quinde que es Gerente del Instituto Vial Provincial de Piura para que quede constancia y lo tercero es que dentro del debido proceso, quiero dejar constancia que el solicitante se ha acercado donde la regidora Kelly Morillas, gracias. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Antes de que se retire el personal quiero preguntar si hay alguna pregunta para el Jefe de Personal, hay una solicitud para que participe el Gerente del Instituto Vial, aquí presente, solicito autorización del pleno .Autorizado .Regidora Ingrid Wiesse. Regidor Juan Julcahuanga Domínguez .-Yo anteriormente hice la pregunta si el señor William Alburqueque y terminó el vínculo laboral el 31 quien le autorizó para que pueda ingresar a la Oficina, Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- La pregunta es para el Gerente del Instituto Vial. Econ. Miltón Quinde Reyes.- Buenas noches señor Alcalde, señores regidores como ya lo han manifestado los funcionarios el vinculo laboral contractual con el señor William Alburqueque culminó el 31 de marzo consecuentemente mi persona como Gerente del Instituto Vial fui citado a reuniones y nos asignaron funciones para el tema de la emergencia del fenómeno , yo marcaba mi asistencia desde la 7.30 hasta 735 a.m. me retiraba a las 8 de la mañana y el señor William Alburqueque nunca se hizo presente cuando yo estaba allí, a mi retorno tampoco estaba presente habían extraoficialmente comentarios de que llegaba inclusive una vez me lo cruce por allí pero que esté laborando en el Instituido Vial no lo era, pues yo no le asigné funciones , no tiene ningún proveído, ningún documento de mi parte que yo le haya asignado funciones solamente el último documento que recuerdo le hice llegar fue el 27 de marzo , pero mas adelante a partir del 1 de abril que cayó sábado , el 3 de abril no le he hecho llegar ningún documento a el personalmente, el hecho de que haya permanecido en la oficina, en algunos momentos , esa situación es de quien lo dejó ingresar al edificio por que tampoco puedo yo prohibir el ingreso al edificio eso ya es cuestión del área de Policía municipal verificar el acceso de personal . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidora Ingrid. Regidora Ingrid Wiesse León .- Acá fundamentalmente el dice en el fundamento de hecho en el punto 2 dice que el regidor conversa con Usted, dando a conocer el hecho por que le correspondía una contratación automática esto es cierto quiero saber si el regidor ha conversado ol habló con Usted respecto al Sr William Econ. Milton Quinde Reyes .- En ningún momento es mas cuando el ha hecho uso de las instalaciones

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del Instituto Vial yo no me encontraba por que realizo trabajos de campo y en esa oportunidad me asignaron funciones para el tema de emergencia si se instaló en el instituto el día 3 como consta en el documento que envíe pero nunca he conversado he coordinado ninguna situación referente al Sr William Alburqueque Regidora Ingrid Wiesse León .- Por mi parte está todo claro . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidora Delma Flores Regidora Delma Flores Farfán .-Por su intermedio señor Alcalde el peticionante señala que el Gerente del Instituto Vial ha sido manipulado por el regidor Christian Requena podría usted explicarnos si Usted en algún momento ha sido manipulado y de que manera. Econ. Milton Quinde Reyes .- No ha coordinado conmigo ninguna acción i no existe manipulación alguna desde ese punto de vista, no veo que haya manipulación de parte del regidor hacia mi persona . Regidora Delma Flores Farfán .- La siguiente pregunta también señala el peticionante que hay una interferencia del regidor Christian Requena en sus asuntos que Usted maneja como Gerente , podría por favor explicarnos al pleno si usted ha tenido en algún momento interferencia . Econ. Milton Quinde Reyes .- en ningún momento el regidor ha conversado conmigo ningún tema referente a lo que están planteando, en ningún momento, he sido coaccionado ni he recibido ninguna petición por parte del regidor Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidor Juan Julcahuanga. Regidor Juan Julcahuanga Domínguez.- Señor Alcalde por su intermedio, dentro de la Oficina del Instituto Vial Usted es el Jefe allí . la autoridad prácticamente de la oficina , Econ. Milton Quinde Reyes .-Yo soy el Gerente General del Instituto Vial, Regidor Juan Julcahuanga Domínguez.- Señor Alcalde por su intermedio , quien coordinó con Usted para que le asignen la oficina del regidor Christian Requena Econ. Milton Quinde Reyes .-Las coordinaciones se iniciaron desde el primer día con la señora Luzmila Facho en ese momento era la Jefa de asuntos del Concejo ella me comunicó vía telefónica que les podía hacer un espacio a la Comisión, de Transportes para que pueda funcionar en las Oficinas del instituido Vial , el día 3 de abril el me comunico telefónicamente que ya había tomado posición , agradeciendo por el apoyo que le estábamos dando por la emergencia. Regidor Juan Julcahuanga Domínguez.- No hubo ningún documento oficial para ese espacio . Econ. Milton Quinde Reyes .-Documento no pero si la comunicación telefónica existe creo que en una situación de emergencia las cosas deben agilizarse y hacerse de manera mas eficiente, si había espacio en el instituto vial tenía que darle un espacio a ellos, y no por que es comisión sino que cualquier solicitante se le hubiera podido dar el espacio, si quedó claro lo que estaban preguntando . Desde que la funcionaria Luzmila Facho ex Jefa de la oficina de Asuntos de Concejo, me solicitó vía telefónica el apoyo para instalar la oficina de la Comisión de transportes, e uno de los ambientes del Instituto vial coordinación telefónica que acepté y le dije que podíamos acomodarnos de acuerdo a las necesidades inclusive que el espacio no era muy amplio pero se podía instalar allí inclusive hubo reducción de espacio para darle las facilidades, a la Comisión y el día lunes que estuve también de

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comisión me comunicó la funcionaria que ya habían tomado Posición del espacio agradeciéndome por el apoyo recibido y que ya estaban comenzando a realizar sus actividades como Comisión . Regidor Juan Julcahuanga Domínguez.- Alcalde por su intermedio, este mismo espacio el escritorio la silla que utilizaba anteriormente el señor Alburqueque fue el mismo que utilizó el regidor Christian Requena Econ. Milton Quinde Reyes .-Lo que tengo entendido , es que no estuve en esos momentos m pero me comunicaron que el regidor llegó con su mismo equipo y materiales y que le dieran las facilidades para que se instale en uno de los ambientes del instituto vial . Regidor Juan Julcahuanga Domínguez.- Muy bien señor Alcalde esto está claro Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Alguna otra pregunta al Gerente del Instituto Vial . Regidora Morillas Regidora Kelly Morillas Bogado .- Si señor Gerente con la finalidad que me responda una pregunta , hasta que día trabajó el Señor Alburqueque en el Instituto Vial . Econ. Milton Quinde Reyes .- Hasta el día último del mes de marzo, supongo que marco la entrada por que no tengo el registro de asistencia , pero hasta allí terminaba su contrato 31 de marzo. Regidora Kelly Morillas Bogado .- Por eso trabajo hasta el 31 de marzo Econ. Milton Quinde Reyes .- último día hábil del mes de marzo Regidora Kelly Morillas Bogado .- Fue viernes 31 de marzo ,le pregunto por que si usted ve el record de faltas tardanzas que nos ha proporcionado el propio Jefe de la Oficina de Personal y usted logra determinar día a día, no esta claro este registro de marcas tiene inconsistencias por ejemplo no aparecen algunos días, no sabemos si fue a trabajar y aparece como último día acá el 28 de marzo de 2017, Econ. Milton Quinde Reyes .- Como repito el Control de asistencia lo tiene a cargo la oficina de personal yo no puedo estar verificando si el señor marcó o no marcó su registro con su huella digital , pero si se hizo presente en la Oficina yo lo veo físicamente inclusive a mi me ha pasado yo pienso que he marcado con mi huella digital y no he mercado. Regidora Kelly Morillas Bogado .- Pero Usted me dice que lo vio hasta el último día 31 de marzo . Econ. Milton Quinde Reyes .- así es Regidora Kelly Morillas Bogado .- Entonces no tendríamos como explicar si aquí solo aparece hasta el 28 de marzo Econ. Milton Quinde Reyes .- De repente no marcó entrada, no marcó salida de repente ha marcado entrada y no salida pero ya es responsabilidad de cada trabajador el marcado del registro sino eso obedece a descuentos si son 2 dias o 3 días que no ha marcado le van a descontar . Regidora Kelly Morillas Bogado .- Y como se hace respecto a las inconsistencias en la asistencia o no , por ejemplo acá vemos que no aparece el 20 de febrero si vemos otros dias aparece tardanza, asistencia , inasistencia . Econ. Milton Quinde Reyes .- Ese Informe lo debe dar el área de personal por que si no ha marcado 2

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días le van a descontar esos 2 días que no ha marcado su registro o si es tardanza , el control es hasta por minutos si un minuto llegas tarde también te descuentan . Regidora Kelly Morillas Bogado .- La siguiente pregunta respecto a estos mail que el señor anexa le llegaron a Usted los correos electrónicos . Econ. Milton Quinde Reyes .- Posteriormente si los he visto Regidora Kelly Morillas Bogado .- Que respuesta le dio. Econ. Milton Quinde Reyes .- No puedo darle respuesta por que no es trabajador municipal , por que son correos institucionales, quien le permitió esos registros es el área de informática . Regidora Kelly Morillas Bogado .- No se le respondió ninguno de los correos . Econ. Milton Quinde Reyes .- No por que lo que el pedía eran acciones laborales e institucionales, yo no podía responder ese tipo de correos, Regidora Kelly Morillas Bogado .- Okey gracias . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidor Tafur . Regidor Carlos Emilio Tafur Guerrero .- Señor Gerente estamos protegiendo los derechos del trabajador está vulnerando el ángulo del que al trabajador le correspondía, considerarlo en el mes de abril desde el 1 hacia delante , pero queda plenamente establecido que el trabajador sabía que se Venecia hasta el 31 de marzo , queda establecido que efectivamente se le comunico el 24 de marzo que ya no iba a seguir laborando y finalmente al no estar el laborando dispusieron de la ubicación donde el estaba, entonces si el tenía pleno conocimiento de esta situación por que asistía digamos por que iba al lugar ce trabajo si ya no era un trabajador de la Municipalidad allí me deja una duda de las intenciones así que miremos ese ángulo también por que estamos tratando de probar que si a el le correspondía el derecho de trabajar pero miremos el otro ángulo también , si el tenía pleno conocimiento de que se había roto el vínculo laboral, hasta el 31 de marzo, de allí en adelante el ya no debió haber asistido el por su propia iniciativa no debió haber asistido, entonces para este caso a mi me queda claro que en abril donde el se queja que había un atropello laboral realmente ya no era trabajador de la Municipalidad, Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidora Lozada y luego regidora Delma Flores Regidora Heidy Lozada Floriano .- Señor Alcalde por su intermedio queda claro por que el Jefe de personal dice que desconoce como el señor ha ingresado a la oficina, del instituido vial , le responsabiliza al que tendría que responder que es el señor Gerente, el Gerente dice que el tampoco sabe, y le responsabiliza al Policía Municipal entonces queda claro que las Gerencias no coordinan y hacen lo que quieren y les permiten hacer las cosas como se le da la gana disculpen que se los diga de esta manera ahora responsabiliza el señor Gerente a Informática por que el maneja los correos institucionales entonces en que idioma estamos hablando si nadie sabe nada esa es mi pregunta usted como Gerente desconoce todo no puede responsabilizar a un Policía Municipal Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Cual es la pregunta Regidora Heidy Lozada Floriano .- Quien es el responsable si todos se culpan , no está el policía municipal para que descargue y se defienda cada uno es responsable de cómo dejan entrar a un personal que ya no labora en las Municipalidad Provincial de Piura quiero dar a entender que quede como

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un precedente que las Gerencias no coordinan y aquí hacen lo que se les da la gana nadie coordina ni el Gerente con el Jefe de Personal . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Estamos en la intervención del Gerente para hacer las preguntas que ustedes dispongan en relación al tema . Regidora Heidy Lozada Floriano .- Para dejar claro, lo que ha dicho el Gerente nada más . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Regidora Delma Flores. Regidora Delma Flores Farfán .- El regidor Tafur decía que tratamos de demostrar que el señor estaba trabajando, no estamos tratando de demostrar, yo al menos con las preguntas que le estoy haciendo a las 2 personas que han participado es evidenciar o demostrar a través de la declaración de los Gerentes indicios que puedan probar o desestimar la denuncia que ha hecho el señor Alburqueque pro eso es necesario que el señor nos explique cuales eran los sistemas de control que ejercía para que esta persona ingrese o no ingrese y cuales con las coordinaciones que se hacen entre los miembros de la Municipalidad por que es cierto que cada Gerencia tiene una responsabilidad pero al final no podemos decir que yo no sabía que le corresponde a otro entonces por que por ejemplo usted tomo conocimiento de la carta que le fue enviada al sr Alburqueque . Econ. Milton Quinde Reyes .- se envían directamente a los proveedores, en este caso los CAS directamente no nos comunican a los Gerentes vía oficio solamente nos envían copia de las cartas que les envían a los contratados por servicios , pero eso no le quita peso al documento que les llega a ellos , Regidora Delma Flores Farfán .- A través suyo vuelvo a preguntar tenia usted conocimiento de la carta, Econ. Milton Quinde Reyes .- De la Carta de rescinción del contrato si .. Regidora Delma Flores Farfán .- Que acciones tomó usted como Gerente en su condición de Gerente en su oficina con su secretaria con el portero y con todos los implicados para que se cumpla lo dispuesto en la carta . Econ. Milton Quinde Reyes .- Principalmente que de mi parte no le di ningún tipo de actividades o funciones para que pueda ejercer una función laboral , y cuando yo salgo de comisión de servicios y la que queda recibiendo los documentos es la asistente administrativa en todo caso el señor nunca se hizo presente como repito cuando yo estaba presente, sino posteriormente y como todo edificio público ingresa todo tipo de personas , el ha ingresado a los ambientes del Instituto Vial se ha sentado en la oficina por que como ha sido trabajador del Instituto vial conoce al personal imagino que ha tenido temas de conversación u otros temas pero no temas laborales como se está pretendiendo de indicar acá, Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Alguna otra pregunta Regidora Delma Flores Farfán .- Señor Alcalde no han contestado mi pregunta , mi pregunta ha sido muy clara cuales son las gestiones que hizo el como Gerencia, para con su secretaria vigilante etc conociera que ese señor ya no podía ingresar por que había sido cesado en su función Econ. Milton Quinde Reyes .- Yo he enviado documentos a la oficina de personal para que me indique la situación contractual del señor recién a través de un documento la oficina de personal me responde que el señor ya no tenía vínculo con la institución a raíz de ese documento yo le envío copia a control del edificio para que disponga el no ingreso del señor , no recuerdo exactamente la fecha

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Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Alguien mas va a preguntar algo , bien Gerente. Ya no habiendo ninguna solicitud de intervención y habiéndose concluido el debate estamos en la parte final . Regidor Christian Requena Palacios .- Señor Alcalde regidores una cuestión de orden para que le de el uso de la palabra a mi abogado que va a hacer presente . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- ya ha terminado la intervención del abogado y su intervención fue para solicitar la solicitar la improcedencias de la solicitud de suspensión , estamos en el etapa de que si se han encontrado elementos de prueba necesarios y fehacientes para que el Concejo pueda conformar o no la Comisión Especial de investigación del caso de acuerdo al presente reglamento, en este momento vamos a solicitar a los miembros de este pleno del Concejo a que se manifiesten individualmente sobre al procedencia o no, de la solicitud de suspensión , sírvanse anotar para que hagan uso de la palabra y manifiesten su posición sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud , esta es una suspensión, Se va a leer el artículo 22 ° Abog. Carmen Niño Saldaña-Secretaria General .- Art. 22°D Conformación de Comisión. Los miembros del Concejo evaluaran de acuerdo a ley los documentos o elementos de sustento del pedido de suspensión deberán analizar además si el pedido se encuentra enmarcado dentro de las cáusaselas establecidas en el art. 22 F y de encontrar elementos de prueba suficientes bajo responsabilidad, l Concejo conformará una Comisión Especial para la investigación del caso de acuerdo al presente reglamento . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Ya el debate está concluyendo la parte final del mismo si se conforma o no la Comisión Especial. Regidora Ingrid Wiesse León .- Básicamente el debate ha estado subsanado con la preguntas el tema de alguna duda han sido aclarados en su oportunidad por cada jefatura desde mi punto de vista no habiendo los argumentos necesarios y habiendo aclarado para mi el caso diría de de frente vayamos a una votación sin conformarse una Comisión Especial ya que no lo amerita . Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- La regidora Ingrid se ha manifestado que no hay merito suficiente para la conformación de la Comisión Especial Investigadora . Regidora Morillas. Regidora Kelly Ann Morillas Bogado.- En razón de lo visto y ante las inconsistencias y contradicciones efectuadas considero que una comisión debe investigar lo sucedido en pro de la transparencia mas aun cuando del tenor del informe 601-2017 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica establece en su segunda conclusión que no corresponde a nosotros teniendo como base los medios probatorios determinar si el supuesto hecho denunciado por William Alburqueque Zevallos se subsume dentro de la falta grave entendemos que se este tenor ya se tiene por terminada la Comisión Especial y tendríamos que ir al fondo del asunto en ese sentido considero que ante las contradicciones en las cuales se sustenta tanto la solicitud de suspensión como la defensa tendría que conformarse una comisión Especial entiendo que el tema no es complicado así que la comisión después de realizar las diligencias determinará si existe suspensión o si no lo existe con la finalidad de que el pleno determine en última instancia sobre lo informado por la Comisión Especial. Regidor Luis Félix Martínez Gómez .- Hay 2 propuestas de que se forme y que no se forme Comisión , Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino .- Secretaria por favor dé Lectura del Art 22-H del Reglamento Interno . Abog. Carmen Niño Zevallos .- Art. 22H Votación todos los miembros del Concejo Municipal deben

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emitir su voto ( Alcalde y regidores ) ya sea a favor o en contra incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de suspensión, la declaración de la suspensión es declarada por el Concejo Municipal con el voto de la mayoría simple de sus miembros. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.- Vamos a someter a votación la conformación o no de la Comisión Especial Investigadora de acuerdo al Reglamento, sírvanse levantar la mano quienes están de acuerdo que se conforme la Comisión solicitada 6 votos, sírvanse levantar la mano quienes no están de acuerdo con la conformación de la Comisión Investigadora 6 votos de los señores regidores Julcahuanga, Heidy, Ruesta, De Puente, Morillas y Fernández, los que no están de acuerdo con la comisión los señores regidores Reyes, Tafur , Calle, Norma, Ingrid , Martínez, Delma, Requena y el voto del Sr Alcalde Oscar Miranda, suman 9 votos . Aprobado por Mayoría la no conformación de la Comisión Especial Investigadora. Alcalde Oscar Raúl Miranda Martino.-Concluída la votación conforme al artículo 22° D, el resultado de la votación ha sido de 9 votos a favor de la no conformación de la Comisión y 6 votos por la conformación de la Comisión, de esta manera se da por rechazada la solicitud de suspensión contra el regidor Christian Requena Palacios por parte del ciudadano William Alburqueque Cevallos Siendo la 20.06 minutos de la noche y no habiendo mas puntos por tratar el señor Alcalde don Oscar Raúl Miranda Martino levanta la sesión extraordinaria agradeciendo a las señoras y señores regidores por su asistencia ,