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Derechos y Obligaciones de los prestatarios de servicios en Internet .Tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se establece un conjunto de obligaciones dirigidas a los prestadores de servicios y son las siguientes: Constancia registral de los nombres de dominio. Esta obligación fue suprimida, dado que supuso una obligación poco operativa desde un punto de vista práctico; así pues, en consecuencia, se derogó también la norma que regulaba como infracción administrativa leve el incumplimiento de esa obligación. .Información general. El prestador de servicio está obligado a facilitar la siguiente información, que ofrecemos resumida, en su página o sitio web, de forma permanente, fácil, clara y gratuita: Su nombre o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono y fax, y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. . Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil a título informativo. . Si la actividad empresarial está sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, deberán facilitarse los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión. . . Si ejerce una profesión regulada deberá indica .1. Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y su correspondiente número de colegiado. .2. El título académico oficial o profesional con el que cuente. 3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento. 4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

Actividad 7 unidad 4 derechos y obligaciones

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Derechos y Obligaciones de los prestatarios de servicios en

Internet.Tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la

Información y del Comercio Electrónico, se establece un conjunto de obligaciones dirigidas a los prestadores de servicios y son las siguientes:

Constancia registral de los nombres de dominio. Esta obligación fue suprimida, dado que supuso una obligación poco operativa desde un punto de vista práctico; así pues, en consecuencia, se derogó también la norma que regulaba como infracción administrativa leve el incumplimiento de esa obligación.

.Información general. El prestador de servicio está obligado a facilitar la siguiente información, que ofrecemos resumida, en su página o sitio web, de forma permanente, fácil, clara y gratuita:

• Su nombre o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono y fax, y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

• . Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil a título informativo.

• . Si la actividad empresarial está sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, deberán facilitarse los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.

• . . Si ejerce una profesión regulada deberá indica

.1. Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y su correspondiente número de colegiado.

.2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

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5. Si procede con su servicio de la sociedad de la información, deberá hacerse referencia a los precios, de manera clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío o aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

6. Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos vía electrónica.

Información relativa al acceso a los servicios de la sociedad de la información mediante la utilización o descarga de un software que haga uso de “líneas de teléfono de tarificación adicional”. Cuando el acceso de los usuarios a los servicios de la sociedad de la información suponga la utilización de un servicio de tarificación adicional deberá realizarse con previo consentimiento del usuario, siendo informado de forma clara de las características del servicio. Más información sobre el servicio de tarificación adicional, pulse aquí.

Información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies). Los prestadores de servicios que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, deberán también ofrecer información clara y completa sobre la utilización y finalidad de las cookies y otros elementos, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

. Información obligada a los prestadores (o proveedores) de servicios de intermediación. Los prestadores de servicios de intermediación y, en especial, los prestadores de servicios de acceso a Internet y correo electrónico tienen la obligación de informar en su página o sitio web sobre los medios de carácter técnico que utilizan para protegerse frente a virus informáticos y programas espía, correos electrónicos no solicitados (spam) o restricción de acceso y filtro de contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia. Así como también, facilitarán al usuario información sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la

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medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un condenido de la Red.

Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.

Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.

Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.

Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos

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MERCADOTECNIA ELECTRONICA

ALUMNA: Rangel Martínez Gladys Itzel

ACTIVIDAD 7 UNIDAD 4INVESTIGACION DOCUMENTAL