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ACTUACIONES EN EL ÁREA DE GESTIÓN
Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia
GESTIÓN
• Perceptores de pensiones del extranjero• Contribuyentes con imputaciones de la
Directiva del Ahorro• Presentadores del modelo 720
RENTA 2013
• Contribuyentes con viviendas RENTA
MENSAJE EN DATOS FISCALES
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• Contribuyentes con viviendas en alquiler en portales webRENTA
2015
"De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado anuncios de alquilerde inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, encaso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así comocualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales"
CARTAS AVISO QUE NO INICIAN PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN
Estimada/o contribuyente:
El objeto de esta comunicación es informarle de que de acuerdo con la información disponibleen la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha percibido cantidades porpublicidad alojada en páginas web, durante los años …
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas dichos
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De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas dichosrendimientos no se consideran exentos y deben tributar como rendimiento de una actividadeconómica.
Por este motivo le recordamos que si no ha declarado dichos rendimientos debe hacerlopresentando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o ladeclaración complementaria de los ejercicios en que los haya percibido.Para cualquier duda que tenga sobre el contenido de esta carta puede llamar al teléfono deinformación tributaria 901 33 55 33.
Autenticación con el CSV.
�Corrección de sencillas incidencias detectadas en declaraciones a devolver de IRPFpermitiendo así al contribuyente que acceda a este servicio, anticipar su devolución .
VERIFICA. IRPF 2013 – 2014 y 2015.
LGT. Artículo 96. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.1. La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electróni cos,
informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias…
RGAT. Artículo 115 ter. Notificaciones voluntarias en sede electrónica.1. Las Administraciones tributarias podrán habilitar en su sede electrónica la posibilidad de que, de formavoluntaria , los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones …
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permitiendo así al contribuyente que acceda a este servicio, anticipar su devolución .
�El sistema no está previsto como trámite específico para colaboradores sociales . Esnecesario disponer de apoderamiento para poder acceder y en su caso tramitar en nombre delcontribuyente :
� Un apoderamiento para recibir notificaciones y� Un apoderamiento general para realizar trámites tributarios o específico para la gestiónde la declaración del IRPF
Consulta de la devolución del portal de Renta 20XX . haciendo clic en la opción VERIFICA(Autocorrección de declaraciones )
certificado electrónico / DNI electrónico / sistema Cl@ve
OPCIONES DEL CONTRIBUYENTE QUE HA RECIBIDO LA NOTIF ICACIÓN
El contribuyente conoce la incidencia concreta al haberse notificado una propuesta de liquidación dentro de un procedimiento de VERIFICACIÓN DE DATOS.
¿Qué opciones tiene en ese momento?
VERIFICA. IRPF 2013 – 2014 y 2015.
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- Presentar alegaciones para justificar la incidencia
- Dar conformidad a la propuesta si entiende que la incidencia detectada es correcta.
La AEAT finalizará el procedimiento de VD acordando la devolución que proceda .
OBTENCIÓN DATOS FISCALES AÑOS ANTERIORES
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.
REQUERIMIENTO LIBROS REGISTROS EN FORMATO ELECTRÓNICO.
Art. 29 LGT. Obligaciones tributarias formales.
2.f) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros,
documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación
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documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación
con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como
cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a
requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la
información exigida se conserve en soporte informático deb erá
suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido
.
REQUERIMIENTO LIBROS REGISTROS EN FORMATO ELECTRÓNICO.
La documentación requerida se aportará:
1. Preferiblemente por registro electrónico , adjuntando los archivos
informáticos, salvo en el caso de que resulte obligado a relacionarse con las
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informáticos, salvo en el caso de que resulte obligado a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos, confo rme establece
el artículo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se
aportará exclusivamente por registro electrónico
2. Por registro en oficina, con memoria USB o adjuntando el archivo en CD o
DVD no regrabables.
Suministro inmediato de información (SII)
A)Modificaciones LEGALES:
1.- Modificación del artículo 164.Uno.4º de la Ley 37/1992 , de 28 de noviembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), para reflejar la obligación específica decómo cumplir con la llevanza de los Libros Registro.(realizada Ley 28/2014, de 27de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido)
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Impuesto sobre el Valor Añadido)
“Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definidareglamentariamente , sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y
demás normas contables”
Suministro inmediato de información (SII)
A) Modificaciones LEGALES:
2.-Modificación Ley 58/2003 , General Tributaria.
Artículo 29.3 LGT :
“3. En desarrollo de lo dispuesto en este artículo, las disposiciones reglamentarias podrán regular lascircunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales.En particular, se determinarán los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se deba
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En particular, se determinarán los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se debaefectuar de forma periódica y por medios telemáticos.”
Artículo 200. LGT
Tipifica una infracción específica.
Disposición final duodécima de la Ley 34/2015: entrada en vigor de estas modificaciones el 1 de enerode 2017.
Suministro inmediato de información (SII)
Modificación Reglamentaria (Proyecto de RD para la modernización, mejora eimpulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA ):
�Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Artículos 62 a 71 del RIVA)� Llevanza de los Libros Registro a través de la Sede electrónica�Contenido de la información a suministrar y plazos de remisión.� Plazo de presentación e ingreso de las declaraciones
� Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, RD
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� Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, RD1619/2012, de 30 de noviembre)
� Para los SP SII que cumplan la obligación de expedir factura por un tercero o por eldestinatario, se establece la obligación de que lo comuniquen mediante la presentaciónde una declaración censal (Artículo 5,9 y 10).
� Se unifican de los plazos de remisión de las facturas con los de expedición (Artículo 18).
� Modificación del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007 :� Eliminación Modelo 347 (artículo 32 RGAT) para SP SII� Eliminación Modelo 340 (artículo 36 RGAT) para REDEME.� Modificación de la redacción actual del artículo 104.h) RGAT: dilación desde el inicio del
procedimiento hasta que se presente (incumplimiento SII)
Suministro inmediato de información (SII)
VENTAJAS.
1. Simplificación obligaciones formales:
Eliminación obligaciones informativas
Modelos 347, 340
Libros Registros del IVA
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2. Asistencia
a) En la Sede electrónica se dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro“contrastado” con la información de contraste (de terceros que opten por estesistema, de la base de datos de la AEAT)
b) Reducción de errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en laspropias declaraciones.
c) Permite una simplificación en la elaboración de las autoliquidaciones.
Posibilidad de obtener “Datos Fiscales ”
Suministro inmediato de información (SII)
VENTAJAS.
3.- Ampliación del plazo de presentación de las auto liquidaciones 10 días:
Primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual ohasta el último día de febrero en la autoliquidación de enero.
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4.- Mejora de la gestión por el anticipo de la información:
a) Mayor agilidad para decidir las devoluciones.
b) Disminución de las exigencias de información.
RENTA 2016
Principales novedades
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PRINCIPALES NOVEDADES
� Generalización de Renta Web. Podrá utilizarse por todos loscontribuyentes, incluso con actividades económicas.
� Primera campaña sin el programa PADRE .
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� Nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones .
� Extensión del servicio telefónico mediante “llamadas salientes ”.
� Elevado nº de expedientes, especialmente IRPF.
� Procedimiento de aplicación de los tributos con pla zo máximo de 6 meses para notificar la resolución.
�Requiere trámite de alegaciones si hay desestimació n parcial ( o total) art. 127.4 RGAT
Rectificación de autoliquidaciones IRPF
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� Coste indirecto para el contribuyente.
�Algunas demandas del colectivo:
“Al presentar las declaraciones o autoliquidaciones, que hubiera un plazo de 24 o 48 horas parapoder anular o modificar la declaración presentada , si se detecta error o duplicidad, y así evitar losescritos.”
“Se plantea pues la necesidad de permitir que la autoliquidación presentada telemáticamente puedaser sustituida por otra autoliquidación correcta , sobre todo cuando el resultado es a ingresar menos,o incluso no a ingresar.”
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Rectificación de autoliquidaciones IRPF
� PRESENTACIÓN
- Modelo en el que deben presentarseIRPF (renta web) NUEVA CASILLA.
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� Normalización.
- Enlace al registro para presentar documentación.
También se permitirá por escrito como hasta ahora.
CITA PREVIA PARA CONFECCIÓN TELEFÓNICA DE
BORRADOR/RENTA WEB
NUEVO SERVICIO A PRESTAR
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PRESTAR
POR EL CENTRO DE ATENCIÓN
TELEFÓNICA
EN LA CAMPAÑA DE RENTA 2016
SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA EN CAMPAÑA DE RENTA
Servicios clásicos . Se prestan mediante llamada entrante, es decir, se ofrece un teléfono al queel obligado tributario llama (901 200 345 de coste compartido AEAT-Obligado Tributario y un 91)• INFORMACIÓN relativa al borrador de declaración .• MODIFICACIÓN del borrador / renta web.• CONFIRMACIÓN del borrador /renta web:
NUEVO SERVICIO
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CONFECIÓN TELEFÓNICA DEL BORRADOR/RENTA WEB PREVIA SOLICI TUD DE CITAPREVIA. Se prestará mediante llamada saliente previa cita “ telefónica” concertada por elobligado tributario. Se ofrece de forma COMPLEMENTARIA a lo s servicios clásicosanteriormente mencionados, cuyo nivel de prestación no dis minuye.
NUEVO SERVICIO
PARA RENTA
2016
CÓMO SE SOLICITARÁ EL SERVICIO
� SOLAMENTE POR INTERNET
� SOLAMENTE CUANDO SE HAYAN AGOTADO LASCITAS PARA ATENCIÓN PRESENCIAL
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CITAS PARA ATENCIÓN PRESENCIAL
� SOLAMENTE PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTESQUE TENGAN PERFIL DE ASISTENCIATELEFÓNICA
Modificaciones declaraciones informativas 2016 (I)
� NUEVO MODELO 289- CRS-CUENTAS FINANCIERAS ASISTENCIA MUTUA
Se extiende el sistema de intercambio automático de información tributaria FATCAcon USA (modelo 290) a 81 jurisdicciones (UE y países/jurisdicciones OCDE yotros)
� Modelo 181. DI de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadascon bienes inmuebles
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con bienes inmueblesNuevos campos para incluir información derivada del reintegro de intereses poranulación de las cláusulas suelo.
� Modelo 182. DI de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposicionesrealizadas.Nuevo campo para informar de la “recurrencia” de la donación a la misma entidaddonataria
� Modelo 184. DI ERAR.Mejora información de gastos deducibles y criterio imputación temporal aplicado alas AAEE desarrolladas, datos del socio respecto de los inmuebles de los queproceden RCI
Modificaciones declaraciones informativas 2016 (II)
� MODELO 190. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIM IENTOS DEL
TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS , PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS
PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA .
� Fin régimen transitorio para 2015 de la reducción por movilidad geográfica (la DT 6ªLIRPF no es de aplicación ya en 2016)
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� Redefinición de las subclaves de la clave G , correspondientes a actividadesprofesionales por la modificación en el % aplicable a determinados profesionales porqueya no es necesaria la subclave relativa a las retenciones aplicadas desde 1 de enero a 11de julio de 2015.
� Incapacidad Laboral Transitoria: se elimina la diferenciación de las subclaves 02(percepciones en concepto de ILT abonadas directamente por el empleador (clave A) opor la SS o Mutualidad clave B) al trabajador, para facilitar la cumplimentación de losdatos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador poreste concepto de incapacidad laboral temporal.
Modificaciones declaraciones informativas 2016 (III )
� Modelo 117. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGO A CUENTA . RENTAS O GANANCIAS
PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMIS IONES O REEMBOLSOS DE
ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O D EL PATRIMONIO DE LAS
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LAS TRANSMISIONE S DE DERECHOS DE
SUSCRIPCIÓN
Inclusión en el modelo 117 (G y P de IIC) de las retenciones sobre gananciaspatrimoniales derivadas de la venta de derechos de suscripción de valores
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patrimoniales derivadas de la venta de derechos de suscripción de valores(negociados o no) Modelo 187 modificado también para presentación 2018.
� MODELO 390- DECLARACIÓN -RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO
Aclaración de que la exoneración de la obligación de presentar el 390 a la quehabilitan los apartados 1 y 7 del artículo 71 del RIVA no tiene carácter opcional. Lossujetos pasivos deberán cumplimentar el apartado específico reservado que serequiere en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidacióndel ejercicio.