33
ACTUALIZACION: DOCUMENTACIÓN 2010 ACTUALIZACION DE LA GUÍA DE APLICACIÓN DE NORMAS CORRECTAS DE ELABORACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES A OFICINAS DE FARMACIA Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA JUNTA DE EXTREMADURA

ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

ACTUALIZACION: DOCUMENTACIÓN 2010

ACTUALIZACION DE LA

GUÍA DE APLICACIÓN

DE

NORMAS CORRECTAS DE ELABORACIÓN

Y CONTROL DE CALIDAD DE FÓRMULAS

MAGISTRALES Y PREPARADOS

OFICINALES

A

OFICINAS DE FARMACIA

Y

SERVICIOS FARMACÉUTICOS

CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

JUNTA DE EXTREMADURA

Page 2: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-2-

Introdución ........................................................................................................................... 4

Definiciones .......................................................................................................................... 6

Categorización en niveles/subniveles de elaboración .................................................... 10

Condiciones y requisitos mínimos de las oficinas de farmacia y servicios farmaceuticos

para elaboracion de formulas magistrales y preparados oficinales en cada

nivel/subnivel de elaboración

� Condiciones Generales ........................................................................................... 11

� Requisitos de equipamiento y utillaje minimos .................................................... 13

� Requisitos de etiquetado y envases ........................................................................ 17

� Requisitos de la Dispensación ................................................................................. 17

Procedimiento de adscripcion de oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos a

nivel/ subnivel de elaboración

� Comunicación del Nivel o Subnivel de elaboración................................................ 18

� Solicitud de adscripción. ......................................................................................... 19

� Resolución de Adscripción a niveles y subniveles de elaboración. ........................ 20

� Plazo de validez de la Resolución de Adscripción a niveles y subniveles de

elaboración. ............................................................................................................. 20

Condiciones generales de la elaboración a terceros........................................................ 21

Procedimiento de autorización de elaboración a terceros

� Solicitud de autorización de elaboración a terceros. ............................................... 23

� Resolución de Autorización de elaboración a terceros. .......................................... 23

� Documento contractual. .......................................................................................... 24

� Publicidad de Resoluciones .................................................................................... 26

ÍNDICE

Page 3: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-3-

Anexos:

� Anexo I: Modelo de solicitud de adscripcion a nive/ subnivel ............................... 27

� Anexo II: Modelo de solicitud de Revalidación ..................................................... 28

� Anexo III: Modelo de solicitud de elaboración a Terceros .................................... 29

� Anexo IV: Guía de elaboración y dispensación ( ficha 2 ampliada) ....................... 30

� Anexo V: Documento contractual para la solicitud de elaboración de fórmulas

magistrales y preparados oficinales por terceros ..................................................... 31

� Anexo VI: Modelos de olicitud de Elaboración de fórmulas magistrales y

preparados oficinales a un terceros .......................................................................... 33

Page 4: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-4-

El Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de

correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales,

estableció los requisitos y condiciones que deben reunir las oficinas de farmacia y los

servicios farmacéuticos para llevar a cabo la correcta elaboración de las fórmulas

magistrales y preparados oficinales, con el objeto de permitir al farmacéutico garantizar la

calidad de sus preparaciones, desarrollando de ese modo lo establecido en los artículos 35 y

36 de la Ley 25/1990, de 25 de diciembre, del Medicamento.

Por otra parte, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, vino a modificar los citados artículos 35 y 36 de la Ley

del Medicamento, permitiendo excepcionalmente que las oficinas de farmacia y los

servicios farmacéuticos legalmente establecidos, que no dispongan de los medios

necesarios para elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales, puedan encomendar

una o varias fases de la elaboración y/ o control de las mismas a terceros.

Posteriormente, el Real Decreto 905/2003, de 11 de julio, por el que se modifica la

Disposición Transitoria Única del Real Decreto 175/2001, amplía hasta el 1 de enero de

2004 el plazo para que las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos adapten sus

actividades a lo establecido en el mismo.

En este contexto, la autoridad sanitaria competente, consciente de la importancia de

esta actividad profesional del farmacéutico, procedió a elaborar una “Guía de Aplicación de

Normas Correctas de Elaboración y Control de Calidad de Fórmulas Magistrales y

Preparados Oficinales a Oficinas de Farmacia y Servicios Farmacéuticos de Extremadura”

consensuada con el sector profesional de la oficina de farmacia en la Comunidad

Autónoma, con el objetivo de facilitar la aplicación de lo previsto en el Real Decreto

175/2001 y, al mismo tiempo, dotarse de una herramienta que contenga las directrices a

seguir en la práctica farmacéutica habitual para el correcto cumplimiento de los requisitos

establecidos.

1.- INTRODUCCIÓN

Page 5: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-5-

Recientemente, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los

medicamentos y productos sanitarios, que vino a derogar la Ley 25/1990, del Medicamento,

en sus artículos 42 y 43 regula las garantías sanitarias de las fórmulas magistrales y

preparados oficinales, estableciendo igualmente en el apartado 3 del artículo 42, que en la

preparación de fórmulas magistrales se observarán las normas de correcta preparación y

control de calidad, y permitiendo, asimismo, que aquellas oficinas de farmacia y los

servicios farmacéuticos legalmente establecidos que no dispongan de los medios necesarios

puedan encomendar, excepcionalmente, una o varias fases de la elaboración y/ o control de

fórmulas magistrales y preparados oficinales que respondan a una prescripción facultativa

a otra entidad autorizada para ello, por la Administración Sanitaria competente.

Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, vino a

establecer en distintos apartados de sus artículos 11, 45 y 50 que, una de las funciones

relativas al uso racional de los medicamentos a desarrollar por las oficinas de farmacia y

servicios farmacéuticos es la dispensación y elaboración previa de fórmulas magistrales y

preparados oficinales, de acuerdo con las normas de correcta elaboración vigentes.

Transcurrido un tiempo suficiente en la aplicación práctica del procedimiento

establecido en la Guía de Aplicación ya editada, se han detectado aspectos susceptibles de

mejora, lo cual justifica una revisión y actualización de la misma por parte de la autoridad

sanitaria competente, de forma que queden incorporadas aquellas modificaciones que

permitan facilitar la gestión y la inspección en el campo de las fórmulas magistrales y

preparados oficinales en las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.

Page 6: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-6-

Fórmula magistral: Medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por

un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción

facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta

elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o

servicio farmacéutico y con la debida información al usuario .

Fórmula magistral tipificada: Es la fórmula magistral recogida en el Formulario

Nacional, por razón de su frecuente uso y utilidad.

Preparado oficinal:Medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y

control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su

dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito

por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece

dicha farmacia o servicio farmacéutico.

Materia prima: Toda sustancia, activa o inactiva, empleada en la fabricación de un

medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del

proceso.

Sustancia medicinal: Toda materia, cualquiera que sea su origen – humano, animal,

vegetal, químico o de otro tipo – a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir

un medicamento.

Excipiente: Aquella materia que, incluida en las formas galénicas, se añade a las sustancias

medicinales o a sus asociaciones para servirles de vehículo, posibilitar su preparación y

estabilidad, modificar sus propiedades organolépticas o determinar las propiedades físico-

químicas del medicamento y su biodisponibilidad.

2.- DEFINICIONES

Page 7: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-7-

Forma farmacéutica o forma galénica: la disposición a que se adaptan los principios

activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la

forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la

que es administrada.

Acondicionamiento: Todas las operaciones, incluido en envasado y etiquetado, a que debe

someterse un producto a granel para convertirse en un producto terminado.

Material de acondicionamiento: Cualquier material empleado en el acondicionamiento de

medicamentos, a excepción de los embalajes utilizados para el transporte o envío. El

material de acondicionamiento se clasifica en primario o secundario según esté en contacto

con el producto.

Local de preparación: Zona reservada a las operaciones de elaboración y de control.

Preparación: Conjunto de operaciones, de carácter técnico, que comprenden la

elaboración de la fórmula magistral o preparado oficinal bajo una forma farmacéutica

determinada, su control y acondicionamiento siguiendo las normas de correcta elaboración.

Producto a granel: Producto que ha pasado por todas las fases de preparación, excepto el

acondicionamiento final.

Producto terminado: Medicamento que ha pasado por todas las fases de preparación,

incluyendo su acondicionamiento en el envase final.

Contaminación cruzada: Contaminación de una materia prima o de un producto con otra

materia prima o producto.

Cuarentena: Situación de las materias primas, de los productos intermedios, a granel o

terminados, y de los materiales de acondicionamiento que se encuentran aislados

físicamente, o de otra forma efectiva, mientras se toma la decisión de su aprobación o

Page 8: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-8-

rechazo.

Lote: Cantidad definida de una materia prima, de material de acondicionamiento o de un

producto elaborado en un proceso o serie de procesos determinados, bajo condiciones

constantes. La cualidad esencial de un lote es su homogeneidad.

Número de lote: Combinación característica de números, letras o ambos que identifica

específicamente un lote.

Documentación de un lote: Conjunto de datos relativos al lote preparado, que constituye

la historia de su elaboración, acondicionamiento y control, que deben estar disponibles para

cada lote en cualquier momento.

Procedimiento: Conjunto de operaciones que deben realizarse, precauciones que han de

tomarse y medidas que deberán aplicarse, relacionadas directa o indirectamente con la

elaboración de un medicamento.

Procedimiento normalizados de trabajo: Procedimientos escritos y aprobados según las

normas de correcta elaboración y control de calidad que describen, de forma específica, las

actividades que se llevan a cabo tanto en la elaboración de una fórmula magistral o

preparado oficinal como en su control de calidad.

Registro: Recopilación manual o informática de todos los datos relativos a las materias

primas, productos intermedios y productos terminados, ya sean fórmulas magistrales o

preparados oficinales.

Sistema de garantía de calidad: El conjunto de operaciones y actividades organizadas con

el objeto de garantizar que los medicamentos posean la calidad requerida para el uso

previsto.

Guía de elaboración y dispensación: Ficha de registro de la fórmula magistral que

contiene toda la información necesaria para conocer cómo se efectuó cada preparación, así

Page 9: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-9-

como información en relación a la entidad elaboradora y a la entidad dispensadora. Su

contenido corresponde a la Ficha 2 del Real Decreto 175/2001.

Calibración: Conjunto de operaciones que determinan, bajo condiciones especificadas, la

relación entre los valores indicados por un instrumento de medición o los valores

representados por una medición material y los valores conocidos correspondientes a un

patrón de referencia.

Farmacopea: Código de especificaciones que han de satisfacer los medicamentos y sus

materias primas, con el objeto de garantizar la fabricación y circulación de medicamentos

de buena calidad y proteger así la salud de los ciudadanos.

Real farmacopea española: Libro oficial que recopila las normas específicas, redactadas

en forma de monografías, que describen la calidad física, química y biológica que deben

observar las sustancias medicinales y excipientes destinados a uso humano y veterinario,

así como los métodos analíticos para su control.

Formulario Nacional: Libro oficial que contiene, en forma de monografías, las fórmulas

magistrales tipificadas y los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, sus

categorías, indicaciones y materias primas que intervienen en su composición y

preparación, así como las normas de correcta preparación y control de aquellos.

Elaboración a terceros: Realización de cualquiera de las fases de la elaboración de

fórmulas magistrales y preparados oficinales, que se lleven a cabo en virtud de un

documento contractual, por una oficina de farmacia o servicio farmacéutico autorizado para

tal fin (entidad elaboradora), para otra oficina de farmacia o servicio farmacéutico que no

dispone de los medios necesarios para ello (entidad dispensadora).

Page 10: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-10-

A efectos de la categorización de las oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos

en niveles y subniveles de elaboración dependiendo del grado de complejidad de las formas

farmacéuticas que elaboren, se establecen los siguientes:

a) Nivel 1. Sin fase de elaboración propia.

b) Nivel 2. Elaboración de polvos, soluciones, suspensiones y emulsiones no estériles.

c) Nivel 3. Elaboración de cápsulas de gelatina dura.

d) Nivel 4. Se divide, a su vez, en cinco subniveles de elaboración:

• Subnivel 4A. Elaboración de óvulos y supositorios.

• Subnivel 4B. Elaboración de píldoras, granulados, comprimidos, grageas,

cápsulas de gelatina blanda, gránulos y glóbulos de homeopatía.

• Subnivel 4C. Elaboración de formas farmacéuticas estériles no inyectables.

• Subnivel 4D. Elaboración de formas farmacéuticas estériles inyectables.

• Subnivel 4E. Elaboración de Liofilizados.

Los niveles de elaboración serán acumulativos, de tal manera que la adscripción a

un nivel de elaboración determinado, implicará el cumplimiento de los requisitos y

condiciones establecidos en el nivel o niveles de elaboración anteriores.

Los subniveles de elaboración no serán acumulativos, de tal manera que las oficinas

de farmacia y servicios farmacéuticos adscritos a cualquiera de los subniveles de

elaboración pertenecientes a un nivel determinado, deberán cumplir con los requisitos

exigibles para los niveles de elaboración anteriores, pero no estarán obligados al

cumplimiento de los requisitos establecidos para el resto de los subniveles incluidos en su

propio nivel de elaboración.

3.-CATEGORIZACIÓN EN NIVELES/ SUBNIVELES DE ELABORACIÓN

Page 11: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-11-

4.1.- Condiciones generales

Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos elaboradores deberán cumplir,

con carácter general, lo establecido en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el

que se aprueban las Normas de Correcta Elaboración y Control de Calidad de Fórmulas

magistrales y preparados oficinales, así como lo establecido en la presente Guia.

Las oficinas de farmacia que elaboren formas farmacéuticas no estériles

dispondrán de una zona de preparación diferenciada de otras zonas y con tamaño suficiente

para evitar los riesgos de confusión y contaminación durante las operaciones de

preparación.

Las oficinas de farmacia que elaboren formas farmacéuticas estériles contarán con

una zona de elaboración aislada, diseñada de forma que permita una fácil limpieza de

paredes, suelos y techos con agentes antisépticos y la mínima acumulación de polvo, y

dispondrán de mecanismos de filtración del aire adecuados.

Los requisitos de la zona de elaboración de las oficinas de farmacia, en cuanto a

contaminación microbiana y de partículas, se establecerán por cada responsable en

función del tipo de preparado, proceso de fabricación y técnica de esterilización, de forma

que se minimice el riesgo de contaminación cruzada.

En los servicios farmacéuticos, la elaboración de fórmulas magistrales o preparados

oficinales no estériles podrá llevarse a cabo en una zona diferenciada al efecto, o bien en la

zona destinada a la preparación de alimentación enteral.

4.-CONDICIONES Y REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OFICINAS DE

FARMACIA Y SERVICIOS FARMACEUTICOS PARA ELABORACION DE

FORMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES EN CADA

NIVEL/SUBNIVEL DE ELABORACIÓN

Page 12: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-12-

En los servicios farmacéuticos, la elaboración de fórmulas magistrales o preparados

oficinales estériles podrá llevarse a cabo en una zona diferenciada al efecto, o bien en la

zona destinada a la elaboración de mezclas intravenosas.

Los requisitos de la zona de elaboración de los servicios farmaceuticos, en cuanto a

contaminación microbiana y de partículas, se establecerán por cada responsable en

función del tipo de preparado, proceso de fabricación y técnica de esterilización, de forma

que se minimice el riesgo de contaminación cruzada.

En relación al almacenamiento de productos termolábiles, las oficinas de

farmacia y servicios farmacéuticos dispondrán de un frigorífico, dotado de termómetro de

temperatura máxima y mínima, que podrá estar situado fuera de la zona de preparación y

ser utilizado para conservar otros productos termolábiles siempre que se garantice la

adecuada separación de los mismos y se evite su confusión.

Las Oficinas de Farmacia y Servicios Farmacéuticos que realicen formulas

magistrales y preparados oficiales, deberán disponer de los procedimientos normalizados

de trabajo ( PNTs) establecidos en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, a efectos

de la verificación del cumplimiento de las normas de correcta elaboración y control de

calidad por la autoridad sanitaria competente. El farmacéutico responsable mantendrá

adecuadamente archivados los PNTs de todas las operaciones que realice en relación con la

formulación magistral.

El farmacéutico de la Oficina de Farmacia o Servicio Farmacéutico cumplimentará

y archivará debidamente la Guía de Elaboración y Dispensación (Ficha 2 del Real Decreto

175/2001 ampliada).

El personal que participe en la elaboración de fórmulas magistrales y preparados

oficinales deberá estar correctamente identificado (nombre, apellidos y categoría

profesional) y deberá tener establecido por escrito sus atribuciones y funciones.

Page 13: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-13-

4.2.- Requisitos de equipamiento y utillaje mínimo

Con carácter general, la zona de preparación deberá disponer de :

• Una superficie de trabajo suficiente, de material liso e impermeable, fácil de

limpiar y desinfectar, inerte a colorantes y sustancias agresivas.

• Una pila con agua fría y caliente, de material liso y resistente, provista de sifón

antirretorno.

• Un soporte horizontal que evite en lo posible las vibraciones, con espacio

suficiente para la/s balanza/s, y que garantice una correcta pesada.

• Una zona diferenciada donde colocar los recipientes y utensilios pendientes de

limpieza.

• Espacio reservado para la lectura y redacción de documentos en el que se

encuentre a mano toda la documentación reglamentaria, incluida la Real

Farmacopea Española, el Formulario Nacional y libros de consulta útiles para las

preparaciones.

• Armarios y estanterías con suficiente capacidad para colocar, protegidos del polvo

y de la luz (si procede), todo aquello que es necesario para las preparaciones.

En relación a las materias primas utilizadas en la preparación de fórmulas

magistrales y preparados oficinales cumplirán con los requisitos exigidos por la Real

Farmacacopea Española o, en su defecto, por una farmacopea de reconocido prestigio.

En todo caso el farmacéutico responsable registrará los datos necesarios de

identificación y control de la materia prima en la Ficha de control de calidad de materias

primas (Ficha 1), que figura en el Real Decreto 175/2001.

Con carácter especifico, y dependiendo del nive/ subnivel de elaboración las

oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos contaran con el equipamiento siguiente:

Page 14: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-14-

NIVEL 2.- ELABORACIÓN DE LAS FORMAS FARMACÉUTICAS: POLVOS,

SOLUCIONES, SUSPENSIONES Y EMULSIONES NO ESTÉRILES

Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos adscritos a este nivel de

elaboración, deberán disponer de utillaje adecuado al uso al que se destina que se deberá

mantener limpio, calibrado, si procede, y en buen estado de funcionamiento y como

mínimo contarán con:

� Balanza con precisión de 1 mg.

� Aparatos de medida de volumen de 0,5 ml hasta 500 ml (matraces aforados de

distintas capacidades, probetas, pipetas, etc).

� Mortero de vidrio y/o porcelana.

� Sistema de baño de agua.

� Agitador.

� Espátulas de metal y de goma.

� Termómetro.

� Material de vidrio diverso (vasos de precipitados, matraces cónicos, embudos,

vidrio de reloj, etc.).

� Lente de aumento.

� Sistema de producción de calor.

� Tamices para polvo grueso, fino y muy fino.

� Sistema para la determinación del pH.

Además, deberán disponer de la bibliografía especifíca para este tipo de formas

farmacéuticas.

NIVEL 3.- ELABORACIÓN DE LA FORMA FARMACÉUTICA: CÁPSULAS DE

GELATINA DURA

Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos adscritos a este nivel de

elaboración, además de cumplir con el equipamiento y utillaje establecido para el nivel 2,

dispondrán de:

Page 15: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-15-

� Capsulador y juego completo de placas.

� Bibliografía específica para este tipo de formas farmacéuticas.

NIVEL 4.-

Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos adscritos a este nivel de

elaboración, además de cumplir con el equipamiento y utillaje establecido para los niveles 2

y 3, en función del subnivel en el que se acrediten dispondrán de:

- SUBNIVEL 4A.- ELABORACIÓN DE LAS FORMAS FARMACÉUTICAS:

SUPOSITORIOS, ÓVULOS.

� Molde de supositorios

� Molde de óvulos

� Sistema para medir el punto de fusión.

� Bibliografía específica para este tipo de formas farmacéuticas.

- SUBNIVEL 4B.- ELABORACIÓN DE LAS FORMAS FARMACÉUTICAS:

PÍLDORAS, GRANULADOS, COMPRIMIDOS, GRAGEAS, CÁPSULAS DE

GELATINA BLANDA, GRÁNULOS Y GLÓBULOS DE HOMEOPATÍA.

� Pildorero

� Máquina de comprimir y Mezcladora

� Bombo de grageado

� Sistemas de impregnación y dinamización.

� Bibliografía específica para este tipo de formas farmacéuticas.

- SUBNIVEL 4C.- ELABORACIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS ESTÉRILES

NO INYECTABLES.

� Autoclave

� Equipo de filtración esterilizante

� Campana de flujo laminar

� Horno esterilizador y despirogenizador de calor seco

� Sistema de lavado de material adecuado

Page 16: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-16-

� Estufa

� Placas Petri

� Bibliografía específica para este tipo de formas farmacéuticas.

- SUBNIVEL 4D.- ELABORACIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS ESTÉRILES

INYECTABLES

� Autoclave

� Dosificadores de líquidos

� Equipo de filtración esterilizante

� Campana de flujo laminar

� Horno esterilizador y despirogenizador de calor seco

� Sistema de lavado de material adecuado

� Homogeneizador

� Equipo para cerrar ampollas y capsular viales

� Estufa

� Placas Petri

� Bibliografía específica para este tipo de formas farmacéuticas.

- SUBNIVEL 4E.- ELABORACIÓN DE LIOFILIZADOS

� Autoclave

� Dosificadores de líquidos

� Equipo de filtración esterilizante

� Campana de flujo laminar

� Horno esterilizador y despirogenizador de calor seco

� Homogeneizador

� Equipo para cerrar ampollas y capsular viales

� Sistema de lavado de material adecuado

� Estufa

� Placas Petri

� Liofilizador

� Nevera con congelador

� Bibliografía específica para este tipo de formas farmacéuticas.

Page 17: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-17-

4.3.-Requisitos de etiquetado y envases:

Las etiquetas diseñadas por la Oficina de Farmacia o Servicio Farmacéutico para

adherir al envase de la fórmula magistral o preparado oficinal deberán contener los

siguientes datos:

• Denominación del preparado oficinal, o en su caso, de la fórmula magistral

tipificada, que deberá coincidir con la establecida en el Formulario Nacional.

• Composición cualitativa y cuantitativa completa, al menos de los principios

activos y de los excipientes de declaración obligatoria.

• Forma farmacéutica, vía de administración y cantidad dispensada.

• Número de registro en el Libro Recetario.

• Número de lote, en caso de preparados oficinales.

• Fecha de elaboración y plazo de validez o fecha de caducidad.

• Condiciones de conservación, si procede.

• Nombre y número de colegiado del facultativo prescriptor.

• Nombre del paciente en caso de fórmulas magistrales

• Identificación de la Oficina de Farmacia ( código, titular, localidad) o Servicio

Farmacéutico dispensador ( centro sanitario, titular del servicio, localidad).

• Advertencia: manténgase fuera del alcance de los niños.

Las fórmulas magistrales y preparados oficinales se dispensarán en envases

adecuados a su naturaleza y al uso al que van destinados, que garanticen la protección del

contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el tiempo de validez

establecido.

4.4.- Requisitos de la Dispensación

El farmacéutico de la Oficina de Farmacia, en el momento de la dispensación,

proporcionará al paciente la información oral y escrita necesaria y suficiente, para

garantizar la correcta identificación, conservación y utilización de la fórmula magistral o

preparado oficinal dispensado.

Page 18: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-18-

La información escrita deberá contener los siguientes datos: identificación de la

Oficina de Farmacia, composición cualitativa y cuantitativa, forma farmacéutica, dosis

unitaria, número de dosis, vía de administración, posología, frecuencia de la administración

y duración del tratamiento según prescripción médica, normas para la correcta

administración, condiciones de conservación si procede, advertencias y precauciones

especiales que se precisan para un uso seguro del medicamento, precauciones en grupos

especiales de población, posibles efectos sobre la capacidad de conducción y medidas a

adoptar en caso de sobredosis.

La dispensación se registrará en el Libro Recetario, y en su caso en el de

Contabilidad de Estupefacientes de la Oficina de Farmacia o Servicio Farmacéutico.

El farmacéutico de la Oficina de Farmacia o Servicio Farmacéutico cumplimentará

y archivará debidamente la Ficha de registro de formulación magistral (Ficha 2 del Real

Decreto 175/2001 ampliada).

La Oficina de Farmacia facturará la receta al Servicio Extremeño de Salud en el

caso de que se trate de preparaciones incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema

Nacional de Salud. Las recetas no financiadas por la prestación farmacéutica del SNS

deben ser conservadas en la Oficina de Farmacia durante un mínimo de tres meses, y, si se

trata de fórmulas magistrales con sustancias estupefacientes y/o con sustancias

psicotrópicas), deberán conservarse durante dos años.

5.1.- Comunicación del Nivel o Subnivel de elaboración

Todas las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos deberán estar adscritos a

uno de los niveles o subniveles de elaboración establecidos.

5.- PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCION DE OFICINAS DE FARMACIA O

SERVICIOS FARMACÉUTICOS A NIVEL/ SUBNIVEL DE ELABORACIÓN

Page 19: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-19-

Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que opten por elaborar algún tipo

de preparación deberán presentar al órgano competente en materia de ordenación

farmacéutica, la correspondiente solicitud de adscripción al nivel o subnivel

correspondiente, de acuerdo a las categorías establecidas en la presente Guía.

Aquellas oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que opten por no elaborar

ningún tipo de preparación serán adscritos de oficio en el nivel 1, sin que sea necesario

realizar solicitud de adscripción a dicho nivel.

5.2.- Solicitud de adscripción.

La solicitud de adscripción, en modelo de Anexo I, se acompañará de la siguiente

documentación:

a) Memoria de la actividad en la que se describan los locales, equipamiento, utillaje y

material dedicados a la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

b) Plano de la zona de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico destinada a la

elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales en relación al resto de

las instalaciones, con indicación de su superficie.

c) Farmacéutico responsable y relación del resto de personal que va a participar en los

procesos de elaboración de formulas magistrales y preparados oficinales, así como

la asignación de sus funciones y responsabilidades.

d) Listado de los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs).

e) Modelo de etiquetado.

La presentación de solicitudes se realizará preferentemente en los registros de la

Consejería competente en materia de sanidad, así como en los Centros de Atención

Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de respuesta personalizada

(ORP), o en cualquiera de los órganos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar su solicitud en una oficina

de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser

certificada.

Page 20: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-20-

El órgano competente en materia de ordenación farmacéutica procederá al

estudio de la documentación presentada, requiriendo, en su caso, al interesado para que en

un plazo de 10 días hábiles complete la misma o subsane las posibles deficiencias

observadas.

5.3.-Resolución de Adscripción a niveles/ subniveles de elaboración.

Con base en la documentación presentada y en la verificación del cumplimiento de

normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas mediante visita de

inspección, el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica dictará la

correspondiente Resolución, adscribiendo la oficina de farmacia o servicio farmacéutico al

nivel o subnivel de elaboración correspondiente.

5.4.- Plazo de validez de la Resolución de Adscripción a niveles y subniveles de

elaboración.

Las Resoluciones de adscripción tendrán un plazo de validez de 5 años .Durante los

tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de validez fijado

en la Resolución de adscripción, deberá solicitarse la revalidación al organo competente

mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en modelo de Anexo II.

Dicho organo, una vez girada visita de inspección procedera a emitir una nueva

Resolución, de forma que la resolución que se renueva conservara su validez en tanto es

emitida la nueva Resolución.

Finalizado el plazo de tres meses sin que se haya producido la correspondiente

solicitud de revalidación, las oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos quedarán

automáticamente adscritos al nivel 1.

En el supuesto que se pretendan elaborar otras formas farmacéuticas que supongan

el cambio de nivel o subnivel de elaboración en el que están adscritos, las oficinas de

farmacia y servicios farmacéuticos estarán obligados a presentar una solicitud de

Page 21: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-21-

adscripción al órgano competente en el modelo de Anexo I . De igual modo, requerirán

nueva solicitud en modelo de anexo I, y por tanto, una nueva Resolución de adscripción de

las instalaciones y el cambio de titularidad de la oficina de farmacia.

Las nuevas resoluciones emitidas en los supuestos anteriores dejaran sin efecto las

resoluciones emitidas con anterioridad a las mismas.

En el supuesto de cese o renuncia a la actividad de elaboración de fórmulas

magistrales y preparados oficinales, las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos

deberán comunicarlo al organo competente, quien procederá a adscribirlas de oficio al

nivel 1.

La Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales y del Orden Social, ha

modificado los artículos 35 y 36 de la Ley 25/1990, de 20 de Diciembre, del Medicamento,

permitiendo la elaboración por terceros.

De esta forma, las Oficinas de Farmacia y Servicios Farmacéuticos adscritos a un

determinado Nivel, en caso de tener que dispensar una fórmula magistral o preparado

oficinal correspondiente a Niveles superiores o a un Subnivel distinto al que están

adscritos, deberán encargar la elaboración y el control de dichas preparaciones a alguna de

las Oficinas de Farmacia o Servicios Farmacéuticos que estén: adscritos a un Nivel igual

o superior al que pertenezca la forma farmacéutica solicitada , o adscritos al mismo

Subnivel al que pertenezca la forma farmacéutica solicitada; y que además estén

autorizados para la elaboración a terceros.

Las Oficinas de Farmacia y Servicios Farmacéuticos de cualquier Nivel superior al

1 que, excepcionalmente, no puedan realizar todas las fases de la elaboración de las

fórmulas magistrales y preparados oficinales de su Nivel, podrán encargar alguna o

algunas fases de dicha elaboración o control a otra Oficina de Farmacia o Servicio

6.- CONDICIONES GENERALES DE LA ELABORACIÓN A TERCEROS

Page 22: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-22-

Farmacéutico adscrito a un Nivel igual o superior, y que, además, esté autorizado para la

elaboración a terceros.

Las Oficinas de Farmacia y Servicios Farmacéuticos de cualquier Subnivel que,

excepcionalmente, no puedan realizar todas las fases de la elaboración de las fórmulas

magistrales o preparados oficinales de su mismo Subnivel, podrán encargar algunas fases

de dicha elaboración o control a otra Oficina de Farmacia o Servicio Farmacéutico

adscrito a ese mismo Subnivel y que, además, esté autorizado para la elaboración a

terceros.

La autorización para la elaboración a terceros se llevará a cabo por la autoridad

sanitaria competente.

En los casos en que la elaboración o el control de calidad de una fórmula magistral

o preparado oficinal se encomiende a otra Oficina de Farmacia o Servicio Farmacéutico

autorizado, deberá disponerse de un documento contractual, por duplicado, firmado por

ambas partes, donde deberán establecerse claramente las obligaciones de cada uno.

Una misma Oficina de Farmacia o Servicio Farmacéutico dispensador podrá

contratar diferentes preparaciones con distintos elaboradores.

Con objeto de garantizar el control de la elaboración a terceros, siempre que

resulte posible, la solicitud deberá realizarse entre Oficinas de Farmacia y Servicios

Farmacéuticos de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura. Sólo

excepcionalmente, cuando en la Comunidad Autónoma en la que está instalada la Oficina

de Farmacia o Servicio Farmacéutico demandante de elaboración por un tercero, no exista

ninguna Oficina de Farmacia ni Servicio Farmacéutico autorizado para elaborar a terceros

fórmulas del Nivel/Subnivel al que corresponda la preparación requerida, se podrá recurrir

a la solicitud a una Oficina de Farmacia o Servicio Farmacéutico de fuera de Extremadura,

que esté habilitada para dicha actividad por la autoridad competente de la Comunidad

Autónoma donde se encuentre ubicada.

Page 23: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-23-

7.1.- Solicitud de autorización de elaboración a terceros.

Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que opten por elaborar a terceros

fórmulas magistrales y/o preparados oficinales que requieren prescripción facultativa,

deberán presentar la correspondiente solicitud de elaboración a terceros en el nivel de

elaboración correspondiente al órgano competente en materia de ordenación farmacéutica,

acompañando a su solicitud, en modelo de Anexo III, el Procedimiento Normalizado de

Trabajo relativo al transporte y entrega de la fórmula magistral o preparado oficinal que

garantice su correcta conservación hasta la entrega en la entidad dispensadora.

Si en el estudio de la documentación presentada se advirtiesen errores o no fuese

completa, el organo competente requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días

habiles complete la misma o subsane las posibles deficiencias observadas.

Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos no podrán solicitar la

autorización para la elaboración a terceros en una categoría superior al nivel o subnivel de

elaboración para el que haya obtenido, o solicitado simultáneamente en su caso, la

correspondiente Resolución de adscripción.

7.2.- Resolución de Autorización de elaboración a terceros.

Con base en la documentación presentada y en la verificación del cumplimiento de

las normas de correcta elaboración y control de calidad, mediante visita de inspección, el

organo competente dictará Resolución de autorización de elaboración a terceros.

La fecha límite de validez de la Resolución de autorización de elaboración a

terceros, salvo renuncia expresa, coincidirá con la fecha límite de validez de la Resolución

de adscripción al nivel de elaboración correspondiente de la oficina de farmacia o servicio

farmacéutico, debiendo solicitar la revalidación en los tres meses anteriores a su

7.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ELABORACIÓN A TERCEROS

Page 24: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-24-

vencimiento.

La validez y eficacia de la autorización de elaboración a terceros estará

condicionada a la de adscripción al nivel de elaboración correspondiente que tengan

reconocida.

7.3.- Documento contractual.

Para poder llevar a cabo la elaboración a terceros, las oficinas de farmacia y

servicios farmacéuticos deberán disponer de un documento contractual, según modelo de

Anexo V, firmado por las partes, entidad elaboradora y entidad dispensadora, donde se

establezcan claramente las obligaciones de cada una de ellas y la validez del citado

documento.

Las oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos dispensadores podrán contratar

con distintas entidades autorizadas para elaborar a terceros siempre que dispongan de los

correspondientes documentos contractuales con cada una de ellas.

7.3.1.- Responsabilidades de la entidad elaboradora.

Aquellas oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que elaboren a terceros

tendrán las siguientes responsabilidades y obligaciones:

a) Elaborar para un tercero únicamente las formas farmacéuticas correspondientes a un

nivel de elaboración igual o inferior al que están adscritos, no pudiendo subcontratar, a

su vez, ninguna fase de la elaboración y/o control con otras oficinas de farmacia o

servicios farmacéuticos.

b) Realizar la elaboración y/o control para un tercero, únicamente si dispone de una

solicitud, firmada por el farmacéutico responsable de la oficina de farmacia o servicio

farmacéutico demandante, acompañada de copia de la prescripción facultativa que la

avale.

c) Revisar y valorar la idoneidad de la prescripción, con carácter previo a iniciar la

Page 25: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-25-

elaboración y/o control de la fórmula magistral o preparado oficinal.

d) Realizar las operaciones de elaboración de acuerdo a las Normas de Correcta

Elaboración y Control de Calidad.

e) Cumplimentar y custodiar la Guía de elaboración y dispensación.

f) Realizar el acondicionamiento primario, envasado y etiquetado de la preparación

elaborada, siguiendo las directrices recogidas en el Formulario Nacional y en la

legislación vigente.

g) Garantizar la correcta identificación y conservación de la fórmula magistral o preparado

oficinal hasta su entrega y recepción por la entidad que realizó la solicitud.

h) Proporcionar a la entidad dispensadora toda la información necesaria para la

dispensación individualizada e información al paciente.

i) Conservar a disposición de las autoridades sanitarias competentes, en soporte papel o

informático, al menos durante un año a partir de la fecha de caducidad del preparado:

documento contractual, solicitud de elaboración, Guía de elaboración y dispensación y

copia de las prescripción facultativa.

7.3.2 .- Responsabilidades de la entidad dispensadora.

Aquellas oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que soliciten la elaboración

por terceros, tendrán las siguientes responsabilidades y obligaciones:

a) Solicitar la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y/o preparados oficinales a

oficinas de farmacia o servicios farmacéuticos debidamente autorizados para la

elaboración a terceros por la autoridad sanitaria competente.

b) Realizar la solicitud de la elaboración en modelo de anexo VI , adjuntando copia de la

prescripción facultativa.

c) Comprobar a la recepción de la preparación elaborada, que se corresponde con lo

solicitado y que va acompañada de los documentos pertinentes.

d) Anotar en el etiquetado adherido al envase la fecha de dispensación, los datos

identificativos de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico dispensador y el

número de registro en el Libro Recetario.

e) Cumplimentar el apartado correspondiente a “datos de dispensación” en la copia de la

Page 26: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-26-

Guía de elaboración y dispensación remitida por la entidad elaboradora.

f) Proporcionar al paciente en el acto de la dispensación, la información oral y escrita

necesaria y suficiente para garantizar la correcta identificación, conservación y

utilización de la fórmula magistral o preparado oficinal.

g) Registrar la dispensación en el Libro Recetario y, en su caso, en el Libro oficial de

Contabilidad de Estupefacientes.

h) Conservar a disposición de las autoridades sanitarias competentes la documentación

derivada de la contratación a terceros al menos durante un año a partir de la fecha de

caducidad del preparado: documento contractual, copia de la solicitud de elaboración y

copia de la Guía de elaboración y dispensación.

i) Conservar en la oficina de farmacia, durante un mínimo de tres meses, las

prescripciones no financiadas por la prestación farmacéutica del SNS, salvo las

prescripciones correspondientes a fórmulas magistrales con sustancias estupefacientes

y/o con sustancias psicotrópicas, en cuyo caso se conservarán durante dos años.

7.4.– Publicidad de las Resoluciones

De las resoluciones de adscripción a nivel y/o Resoluciones de autorización de

elaboración a terceros a las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma, se dará

traslado al interesado, a las organizaciones colegiales y a las unidades administrativas

sanitarias correspondientes.

Page 27: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-27-

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE ADSCRIPCIÓN A NIVEL O SUBNIVEL DE ELABORACIÓN

D/ Dª...........................................................................................................................................................................

En calidad de:

Titular de OFICINA DE FARMACIA

Responsable del SERVICIO FARMACÉUTICO ...........................................................................................

.....................................................................................................................................................................................

Dirección:

Población:

C. Postal:

Provincia:

Zona de Salud:

Área de Salud:

Teléfono:

Fax: Correo Electrónico:

SOLICITA LA ADSCRIPCIÓN AL NIVEL/ SUBNIVEL ................ DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y

PREPARADOS OFICINALES .

Documentación que se acompaña :

Memoria Descriptiva de la Actividad.

Plano de la zona de elaboración.

Farmacéutico responsable y relación del resto de personal. Asignación de funciones y responsabilidades.

Listados de los PNTs .

Modelo de etiquetado.

Motivo de la solicitud.

Adscripción inicial.

Cambio del nivel o subnivel de elaboración.

Traslado de las instalaciones.

En..............................................,a..........de...................................de 200

Fdo.: D/Dña..............................................................................................

Page 28: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-28-

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE REVALIDACION

D/ Dª...........................................................................................................................................................................

En calidad de:

Titular/ Cotitular de OFICINA DE FARMACIA

Responsable del SERVICIO FARMACÉUTICO ...........................................................................................

.....................................................................................................................................................................................

Dirección:

Población:

Provincia:

Zona de Salud:

Área de Salud:

Teléfono:

Fax:

Correo Electrónico:

SOLICITA: ( Marcar lo que corresponda)

REVALIDACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN AL NIVEL/ SUBNIVEL ................ DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS

MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES DE FECHA..........................................................

REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE ELABORACIÓN A TERCEROS EN EL NIVEL/SUBNIVEL .............. DE

ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES DE

FECHA..........................................................

En..............................................,a..........de...................................de 200

Fdo.: D/Dña...........................................................................................

Page 29: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-29-

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ELABORACIÓN A TERCEROS

D/ Dª...........................................................................................................................................................................

En calidad de:

Titular/ Cotitular de OFICINA DE FARMACIA

Responsable del SERVICIO FARMACÉUTICO ...........................................................................................

.....................................................................................................................................................................................

Dirección:

Población:

Provincia:

Zona de Salud:

Área de Salud:

Teléfono:

Fax:

Correo Electronico:

SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA ELABORACIÓN A TERCEROS EN EL NIVEL/SUBNIVEL .............. DE

ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES .

Documentación que se acompaña :

PNT de transporte y entrega de la Formula Magistral y/o Preparado Oficinal .

Marcar la casilla correspondiente:

Realiza la solicitud simultáneamente a la solicitud de adscripción a un nivel/ subnivel de elaboración.

Cuenta con Resolución de adscripción a un nivel/ subnivel de elaboración.

En..............................................,a..........de...................................de 200

Fdo.: D/Dña............................................................................................

Page 30: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-30-

ANEXO IV

GUÍA DE ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN ( Ficha 2 ampliada)

HOJA DE TRABAJO Nº Registro/Lote: Nombre:

Forma farmacéutica:

Cantidad elaborada:

Composición:

Según PNT de elaboración Nº o Monografía:

Paciente:

Nº colegiado: Médico prescriptor:

Teléfono:

DATOS DE ELABORACIÓN

Oficina de Farmacia /Servicio Farmacéutico elaborador:

Nivel/Subnivel de adscripción

Personal elaborador. (Nombre y apellidos) -Farmacéutico/s: -Auxiliares:

Firma del Farmacéutico responsable:

*Nº Registro en Libro Recetario:

Fecha de recepción de la solicitud:

Fecha de elaboración:

Datos materias primas (p.a./excipientes)

Lote

NºRegistro Interno

Caducidad

Cantidad Pesada

Unidad de medida

Tipo Lote Capacidad (peso,volumen,unidades)

Datos Material de acondicionamiento

Modus operandi:

Control del producto acabado:

Fecha de caducidad:

DATOS DE DISPENSACIÓN

Oficina de Farmacia/Servicio Farmacéutico dispensador:

Fecha de dispensación:

Firma del farmacéutico:

Nº de Registro en Libro Recetario:

Conformidad:

Observaciones

*En caso de sustancias estupefacientes y sólo si la oficina de farmacia o servicio farmacéutico elaborador no coincide con el

dispensador.

Page 31: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-31-

ANEXO V

DOCUMENTO CONTRACTUAL PARA LA SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES A TERCEROS

REUNIDOS

D./Dª......................................................................................................titular/ cotitular de la oficina de farmacia/ responsable del servicio

farmacéutico............................................................... con domicilio en ............................................................ localidad................................

área de salud ............................................zona de salud .................................................... adscrita al Nivel/ Subnivel .......... de elaboración.

D./Dª......................................................................................................titular/ cotitular de la oficina de farmacia/ responsable del servicio

farmacéutico......................................................... con domicilio en .................................................................. localidad................................

área de salud ..............................................zona de salud ................................................... autorizada para la elaboración a terceros en el

Nivel/ Subnivel .......... de elaboración.

En función de la representación y habilitación que ostentan, suscriben el presente contrato para la elaboración por terceros de fórmulas

magistrales y preparados oficinales, de acuerdo a la guía de aplicación de RD 175/2001, de 23 de febrero.

ACUERDAN:

1º.- La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico elaborador y dispensador se comprometen a cumplir las normas de correcta elaboración

y control de calidad que establece el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero.

2º.- La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico elaborador se responsabiliza de la debida cumplimentación de la Guía de elaboración y

dispensación .

3º.- La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico elaborador es responsable de acondicionar y etiquetar el producto, de acuerdo a las

características y los datos exigidos en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero.

4º.- La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico elaborador se compromete a facilitar a la oficina de farmacia/ servicio de farmacia

dispensador, junto con la preparación, una copia de la Guía de elaboración y dispensación así como toda la información necesaria para la

dispensación individualizada e información al paciente.

5º.- La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico elaborador se responsabiliza del envío de la preparación terminada a la oficina de

farmacia que realizó la solicitud, garantizando la correcta identificación y conservación hasta su entrega y recepción.

6º.-La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico dispensador, se compromete a realizar la solicitud de la preparación a la oficina de

farmacia/ servicio de farmacia elaborador según modelo de anexo VII, acompañada de una copia de la prescripción facultativa.

7º.-La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico dispensador, a la recepción de la preparación elaborada, se responsabiliza de comprobar

que se corresponde con lo solicitado y que va acompañada de los documentos pertinentes.

8º.- La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico dispensador se compromete a cumplimentar los datos correspondientes a la

identificación de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico en la etiqueta adherida al envase de la fórmula magistral o preparado

oficinal remitido por el farmacéutico elaborador.

9º.- La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico dispensador se responsabiliza de cumplimentar los correspondientes datos de

dispensación en la copia de la Guía de elaboración y dispensación remitida por la entidad elaboradora.

Page 32: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-32-

10º.- La oficina de farmacia/ servicio farmacéutico dispensador se responsabiliza de facilitar al paciente, en el momento de la

dispensación, la información oral y escrita necesaria y suficiente para garantizar la correcta identificación, conservación y utilización, que

debe haberle proporcionado previamente el elaborador.

11º.- Ambas entidades, elaboradora y dispensadora, se comprometen a comunicarse entre si cualquier tipo de incidencia que pudiera

surgir.

13º.- La duración del presente contrato tendrá carácter .................................En caso de cancelación por cualquiera de las partes se deberá

comunicar a la otra parte con una antelación mínima de un mes

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento por duplicado y en un solo efecto.

En , a de de .

D./Dª D./Dª

Titular/ es oficina de farmacia/ Responsable Titular/ es oficina de farmacia/ Responsable

servicio farmacéutico elaborador servicio farmacéutico dispensador

Page 33: ACTUALIZACION DE LA - cofcaceres.portalfarma.comcofcaceres.portalfarma.com/.../CIM/GuiaaplicacionExtremadura.pdf · Por su parte, la Ley 6/ 2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de

-33-

ANEXO VI

MODELO DE SOLICITUD DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES A UN

TERCERO

D./Dª......................................................................................................titular/cotitular de la oficina de farmacia/ responsable del

servicio farmacéutico...................................................... con domicilio en ..................................................................

localidad................................

área de salud ..............................................zona de salud .................................................. adscrita al Nivel/ Subnivel .......... de elaboración.

SOLICITA A: D./Dª......................................................................................................titular/ cotitular de la oficina de farmacia/ responsable del servicio farmacéutico........................................................ con domicilio en .................................................................. localidad................................ área de salud ..............................................zona de salud ................................................... autorizado para la elaboración a terceros de fórmulas magistrales y preparados oficinales en el Nivel/ Subnivel.......... de elaboración, la siguiente fórmula magistral o preparado oficinal:

Denominación de la FM o PO:

Nombre del médico prescriptor:

Nombre del paciente:

Fecha: ...............................................

Fdo: ..............................................................................

(El farmacéutico solicitante)

* La solicitud deberá ir acompañada de una copia de la prescripción médica que avale la misma.