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ADENDA

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ADENDA N° 03-2013-MDÑ AL CONTRATO N° 130-2012-MDÑ

CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA –ADICIONAL DE OBRA Nº 01

Conste por el presente documento, el contrato de ejecución de la obra “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE ÑAHUIMPUQUIO E IMPERIAL” que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Ñahuimpuquio - Tayacaja, con RUC N° 20193104267, representado por su alcalde Don ALBINO MISAEL ROMERO ROCA, identificado con DNI Nº 23669197, con domicilio legal en Plaza Principal S/N Distrito de Ñahuimpuquio - Tayacaja - Huancavelica, a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD Y de otra parte "CONSORCIO HUANCAVELICA" debidamente representado por el Sr. PAUL GERARDO SALVATIERRA PORRAS, identificado con DNI N° 20075168 CON DOMICILIO LEGAL Av. San Carlos 215 Huancayo Of. 201 con RUC 20486742161; "CONSORCIO HUANCAVELICA" integrado por las siguientes empresas AGRECOM SAC por su Representante Legal PAUL GERARDO SALVATIERRA PORRAS, con DNI N° 20075168, con RUC 20486742161, con domicilio legal en Av. San Carlos N° 215, interior 201 (Av. San Carlos entre Huancas y Guido) JUNIN - HUANCAYO; inscrita en la Ficha N° 11107264, Asiento N° A00001 del Registro de Personas jurídicas de Huancayo; la empresa NEGOCIOS INGENERIA Y CONSTRUCCION SRL, con RUC N° 20530969488, con domicilio legal en Ca. Juan Bautista N° 869 (costado cevichería cachema – 1 Piso intercom 4) Ancash – Huaraz – Huaraz, inscrita en la Ficha 11050950, Asiento N° A-00001 del Registro de personas jurídicas de Huaraz, debidamente representado por REATEGUI TORRES LILI, con DNI N° 49632459;la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATENAS E.I.R.L., con RUC N° 20445596176, con domicilio legal en Ca. Los Cisnes N° 244 Dpto. 402 Urb. Limatambo – Lima – San Isidro, inscrita en la Ficha N° 11024675, Asiento N° A-00001 del Registro de personas Jurídicas de Chimbote, debidamente representado por ALEXIS ZABALLOS AMOROTO, con DNI N° 40629894; Y la empresa CONSTRUCTORA POWERS MACHNER & EQUIPMENT E.I.R.L. con RUC N° 20419335771, con domicilio legal en Av. Universitaria Norte N° 7968 Urb. San Agustín (entre Av. Belaunde y Micaela Bastidas) Lima – Lima – Comas, inscrita en la ficha N° 11053541, Asiento N° A-00001 del Registro de personas jurídicas de Lima Callao, debidamente representado por JIMENEZ SALAZAR MILTON FERNANDO, con DNI N° 10776369; Todos ellos como CONSORCIO HUANCAVELICA a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 09.08.13 mediante Carta Nº 027-2013/SUPERVISION/VRLJ-JS/CI, la Supervisión de Obra CONSORCIO IMPERIAL aprueba EL Deductivo Vinculante Nº 01 por un monto de S/. -512,612.51 (Quinientos doce mil seiscientos doce con 51/100 nuevos soles a deducir).

Con fecha 09.08.13 mediante Carta Nº 028-2013/SUPERVISION/VRLJ-JS/CI, la Supervisión de Obra CONSORCIO IMPERIAL aprueba EL Adicional de Obra N°01 por un monto de S/. 426,966.62 (Cuatrocientos veintiséis mil novecientos sesenta y seis con 62/100 nuevos soles).

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Con fecha 14.10.13 se aprueba mediante Resolución de Alcaldía Nº 088-2013-A/MDÑ el Deductivo Vinculante Nº 01 y Adicional de Obra Nº 01 para la ejecución de obra por un periodo de 60 días calendario.

Por los motivos expuestos, se complementan y detallan en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA SEGUNDA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN1

Primera: Trescientos sesenta y seis (366) días calendario para la ejecución de la obra {doscientos cuarenta (240) días, sesenta y seis (66) días calendario adicionales originados por la ampliación de plazo Nº 01 aprobado según Resolución de Alcaldía Nº 074-2013-A/MDÑ de fecha 04.09.13 (desde 11.09.13 hasta 15.11.13); sesenta (60) días calendario para el Adicional de Obra Nº 01, aprobado según Resolución de Alcaldía Nº 088-2013-A/MDÑ de fecha 14.10.13 (desde 16.11.13 hasta 14.01.14)}.

CLAUSULA TERCERA: DEL MONTO CONTRACTUAL

El monto del contrato original es de 4´893,771.89 (cuatro millones ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta y uno con 89/100 nuevos soles); el monto por el diferencial resultante del Deductivo vinculante Nº 01 y Adicional de Obra Nº 01 es la suma de S/. -98,081.81 (noventa y ocho mil ochenta y uno con 81/100 nuevos soles); siendo el monto modificado la suma de 4´795,690.08 (cuatro millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos noventa con 08/100 nuevos soles).

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

El pago se efectuará según el avance físico de obra en las valorizaciones mensuales, desagregado de la siguiente manera:

VN + AO N°01 = 4´795,690.08Donde:VN: Valorización Normal = 4´381,159.38AO N° 01: Adicional de Obra N° 01 = 414,530.70

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA

Se mantienen vigentes todas las cláusulas descritas en el contrato N° 130-2012-MDÑ; a excepción de la cláusula quinta y novena de la misma.

Se mantienen vigentes todas las cláusulas descritas en la adenda Nº 01 al contrato 130-2012-MDÑ; a excepción de la cláusula tercera de la misma.

1 Esta cláusula reemplaza a la cláusula quinta del contrato N° 148-2012-MDÑ; cláusula tercera de la Adenda Nº 01 y cláusula segunda de la Adenda Nº 02.

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Se mantienen vigentes todas las cláusulas descritas en la adenda Nº 02 al contrato 130-2012-MDÑ a excepción de la cláusula segunda de la misma.

En acuerdo de las partes y en señal de conformidad, lo firman por duplicado en la ciudad de Ñahuimpuquio a los 15 días del mes de Octubre del Año 2013.