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Ahora bien, ¿cuáles son las disposiciones legales venezolanas que establecen competencias a los actores públicos y privados en la gestión del recurso agua y cuáles son esos actores institucionales y particulares para la gestión eficiente y sustentable del recurso?, ¿Qué se debe hacer? y ¿Quién lo debe hacer?, preguntas cuyas respuestas nos permitirán instruir a nuestros ciudadanos al puntualizar los deberes y derechos del Estado, de las comunidades y de los individuos con respecto al recurso agua, indicar cómo organizarse para acometer

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Ahora bien, cules son las disposiciones legales venezolanas que establecen competencias a los actores pblicos y privados en la gestin del recurso agua y cules son esos actores institucionales y particulares para la gestin eficiente y sustentable del recurso?,Qu se debe hacer?yQuin lo debe hacer?, preguntas cuyas respuestas nos permitirn instruir a nuestros ciudadanos al puntualizar los deberes y derechos del Estado, de las comunidades y de los individuos con respecto al recurso agua, indicar cmo organizarse para acometer actividades relativas con este recurso, y definir los mecanismos con los cuales contamos para exigir los derechos que nos asisten en relacin con el recurso agua.Como punto de partida se tiene que en laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuelase establece (Artculo 304) que las aguas son bienes del dominio pblico de la Nacin y que la ley garantizar su proteccin, al tiempo que en el artculo 127 se consagra la obligacin del Estado, con la activa participacin de la sociedad, de garantizar la proteccin del agua, adems de otros elementos de los ecosistemas. Esta norma constitucional implica, que es el Estado el administrador, en nuestro nombre, de todas las aguas que existan en el pas, y que debe garantizar su proteccin, con la participacin de nosotros los ciudadanos, como parte componente del Estado.En laLey de Aguas, artculo 4, se hace referencia a la gestin integral de las aguas, asociada a su conservacin y proteccin y a la prevencin y control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la poblacin y sus bienes. Por su parte, en el artculo 5 se menciona, entre otros aspectos, que el agua es un derecho humano y un bien social. Como parte de las medidas de proteccin del agua, esta ley ordena en su artculo 12 el establecimiento de rangos y lmites mximos de elementos contaminantes en los efluentes lquidos generados por fuentes puntuales y el establecimiento de condiciones y medidas para controlar el uso de agroqumicos y otras fuentes de contaminacin no puntuales. Adems, en el artculo 18, se hace referencia a los programas y proyectos que deben ser implementados para la conservacin de las cuencas hidrogrficas, mientras que en los artculos 54 y 55, se mencionan y se definen las zonas protectoras de cuerpos de agua y las reservas hidrulicas, respectivamente, como figuras de rgimen de administracin especial o ABRAE, como comnmente se les conoce. La ley establece regulaciones para el uso de cualquier tipo de agroqumico por parte de la ciudadana y fija rangos y lmites topes para los elementos contaminantes que, como efluentes lquidos, deterioran el recurso agua, y esto aplica a toda persona que realice actividades utilizando fungicidas, pesticidas, insecticidas, nematicidas, etc.En laLey Orgnica del Ambiente, artculos 55 al 57, el legislador establece que esa gestin integral del agua, definida en la Ley de Aguas, debe estar orientada a asegurar su conservacin, garantizando calidad, disponibilidad y cantidad para mantener sustentable el ciclo hidrolgico y, en consecuencia, el Estado debe considerar como actividades que le son propias, hacer una clasificacin de las aguas segn su uso, determinar lasactividades humanas capaces de degradar las aguas en sus fuentes, recorrido y represamiento, la reutilizacin de las aguas servidas, el tratamiento de las aguas contaminadas, la proteccin de las cuencas hidrogrficas, y el uso adecuado de las tierras en las cuencas. Acometer estas actividades implica crear entes en la Administracin Pblica que atiendan esta materia, preparar personal profesional y asignarlo a esos entes, construir infraestructuras adecuadas, dotar y equipar esas dependencias, reglamentar su funcionamiento y definir polticas para enmarcar sus actuaciones. La consecuencia directa de estas actuaciones son restricciones en la conducta de los ciudadanos con respecto al recurso y limitaciones en su aprovechamiento.Por otra parte, en laLey Orgnica para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento(LOPSAPS) se seala (Artculo 3) que los servicios sern prestados en consonancia con la preservacin de la salud pblica, el recurso hdrico y el ambiente, y que todos los ciudadanos deben tener acceso a la provisin de los servicios de agua potable y saneamiento, amplindose este aspecto en el artculo 36, en el que se precisa que los servicios de agua potable y de saneamiento debern ser prestados en condiciones que garanticen su calidad, generalidad y costo eficiente. Por su parte, en el artculo 66, se seala que los prestadores de los servicios debern publicar peridicamente informacin actualizada sobre la calidad de los servicios que prestan. Prestatarios del servicio y usuarios del recurso agua asumen responsabilidades en cuanto al uso del recurso y su conservacin. El agua como un servicio pblico debe estar disponible y asequible a todos los habitantes donde quiera que vivan, y es responsabilidad del Estado garantizar su suministro, directamente o a travs de los prestadores del servicio, pero al mismo tiempo, las comunidades y los individuos deben hacer un uso adecuado y racional del recurso suministrado. Como recurso, tiene un precio que debe ser pagado por el usuario, como contraprestacin por el agua suministrada y uso de la infraestructura para hacerlo (acueductos, tuberas, hidroneumticos, etc.). Son deberes de los suscriptores pagar el precio del servicio, tener conexin legal a la red, no contaminar aguas residuales o crudas, etc. Para garantizar esto, el Estado crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ONDESAPS) con la finalidad principal de disear y aprobar las polticas y normas generales para este servicio y los planes de desarrollo del sector, la Superintendencia Nacional de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento como rgano ejecutor de las decisiones y polticas de la ONDESAPS, evaluar la calidad del agua suministrada, concesiones, contratistas, etc.LaLey de Tierras y Desarrollo Agrarioestablece en su articulado que el Instituto Nacional de Tierras debe llevar el censo de las aguas de uso agrario, sean destinadas para riego o para actividades de acuicultura (camaroneras, truchiculturas, etc.), regulaciones contenidas en los artculos 24 al 26 del citado texto legal. El Ministerio del Poder Popular para las Tierras y el Desarrollo Agrario a travs del Instituto Nacional de Tierras, tiene competencia en materia del recurso Agua en las reas rurales.A los instrumentos jurdicos anteriores se agregan los siguientes actos administrativos, tambin de obligatorio cumplimiento: elDecreto 1400 Normas sobre Regulacin y Control del Aprovechamiento de los Recursos Hdricos y Cuencas Hidrogrficas, el cual establece en su artculo 2 que la conservacin y racional aprovechamiento de los recursos hdricos comprende todas aquellas acciones destinadas a compatibilizar la oferta de los recursos hdricos con las demandas actuales, sin comprometer la posibilidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras y garantizando una mejor calidad de vida de la poblacin; esto significa que las demandas del recurso agua por parte de los usuarios del mismo deben, necesariamente, estar por debajo de la existencia de agua probada en el pas, mediante el inventario de aguas previsto por ley, para poder garantizar que su suministro a futuro sea factible.Decreto 883 Normas para la Clasificacin y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Lquidos, en el que se define (Artculo 2) la contaminacin de las aguas y la calidad de un cuerpo de agua, al tiempo que se hace una clasificacin (Artculo 3) de las aguas, siendo la Clase 1 las aguas destinadas al uso domstico y al uso industrial que requiera de agua potable; esta clasificacin establece parmetros de contaminacin, segn diferentes elementos contaminantes, para cada una de las siete (7) clases establecidas, siendo mayores las restricciones para las aguas clase 1, que son las destinadas al consumo directo por la poblacin como agua potable, o incorporada a productos alimenticios de consumo masivo.Resolucin MSAS N SG-018-98 Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable, la cual seala en sus artculos 2 y 4, que el agua potable debe cumplir con requisitos microbiolgicos, organolpticos, qumicos, fsicos y radiactivos, los cuales deben ser satisfechos, mediante los tratamientos pertinentes, por los entes responsables del suministro de agua potable, sean pblicos o privados, y para ello, deben realizarse mediciones y anlisis sistemticos frecuentes por parte de profesionales competentes en el rea. Obliga a los entes del Estado o a los concesionarios de aguas a realizar estudios peridicos para determinar la calidad de agua de consumo humano, y en caso de estar fuera de los parmetros fijados para considerarlas potables, es necesario y obligante realizar los tratamientos adecuados para eliminar su contaminacin y hacerlas aptas para consumo.El quin lo debe hacer con relacin a la cogestin del recurso agua en el marco jurdico venezolanoDespus de identificar elQu hacer?, se pasa ahora a precisarQuines?son los actores que deben intervenir en la gestin del recurso agua, para garantizar el acceso de todas las personas al recurso agua en todo el pas. En primer lugar, en elDecreto Presidencial N 5.246 sobre Organizacin y Funcionamiento de la Administracin Pblica Centralse le asigna al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la competencia nacional en materia de aguas, y consecuencia de ello es la creacin de la Autoridad Nacional de las Aguas, segn el artculo 23 de laLey de Aguas, cargo y funcin que le corresponde desempear a este ministerio. Segn la ley orgnica para la prestacin de los servicios de agua potable y de saneamiento, se crea (Artculo 13) la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (ONDESAPS), como servicio autnomo sin personalidad jurdica, con autonoma administrativa, financiera y de gestin de sus recursos fsicos, presupuestarios y de personal. Dicha oficina estar adscrita administrativamente al Ministerio del Poder Popular para Ambiente y se regir por las disposiciones contenidas en Ley y sus Reglamentos, se crea (Artculo 19) la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, instituto autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Produccin y el Comercio, y se constituye (Artculo 60) la Empresa de Gestin Nacional para producir y vender agua cruda o potable y tratar aguas residuales, adscrita tambin al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, circunstancias que obligan a la Autoridad Nacional de las Aguas, a coordinar las actividades con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el ejercicio de la guardera sobre el recurso, y con los Ministerios del Poder Popular para la Educacin y del Poder Popular para la Educacin Superior, para garantizar la formacin ciudadana en el uso adecuado y racional del recurso Agua.Ahora bien, en el Artculo 21 de laLey de Aguasse define la organizacin institucional para la gestin de las aguas, la cual comprende:1. El ministerio con competencia en la materia, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien ejercer la Autoridad Nacional de las Aguas, y cuya funcin principal es formular las polticas nacionales y las estrategias para lograr una gestin integral del recurso.2. El Consejo Nacional de las Aguas, conformado por representantes de los ministerios de Ambiente, Planificacin y Desarrollo, Agricultura y Tierras, Participacin y Desarrollo Social, Economa Popular, Defensa, Minas e Industrias Bsicas y Ciencia y Tecnologa, adems de un representante por cada Consejo de Regin Hidrogrfica, un representante de la comisin permanente de ambiente, recursos naturales y ordenacin del territorio de la Asamblea Nacional, un representante de los usuarios y usuarias institucionales de aguas y un representante del instituto nacional de pueblos indgenas; cuyas funciones ms resaltantes son asesorar a la Autoridad Nacional de Aguas en la formulacin de polticas y elaboracin de planes relativos a la gestin integral de las aguas.3. Los Consejos de Regin Hidrogrfica, conformados por representantes de los ministerios que conforman el Consejo Nacional de Aguas, ms el Ministerio de Salud, y los gobernadores, alcaldes, usuarios institucionales, consejos comunales, universidades e institutos de investigacin, pueblos y comunidades indgenas, consejos estatales de planificacin y coordinacin de polticas pblicas y consejos locales de planificacin pblica, de cada una de las diecisis (16) regiones hidrogrficas que existen en el pas, los cuales servirn de entes de coordinacin y concertacin Gobierno Nacional-Comunidad Organizada, cuyo objetivo principal es propender a la mejor gestin del recurso Agua en la respectiva regin.4. Los Consejos de Cuencas Hidrogrficas, creados por decreto presidencial en aquellas cuencas de cualquiera regin hidrogrfica que en razn de su complejidad, importancia relativa o cualquiera otra circunstancia particular, as lo justifique, se conformarn igual que los consejos de regin hidrogrfica, para la cuenca especfica, y su funcin primordial es la elaboracin, aprobacin, ejecucin y supervisin del Plan de Gestin Integral de las aguas de la cuenca.5. Los usuarios o las usuarias institucionales, todos aquellos que tengan concesin, asignacin o licencia para realizar aprovechamiento del recurso agua.6. Los Consejos Comunales, las Mesas Tcnicas y Comits de Riego, organizaciones que a nivel de comunidad permiten y facilitan la participacin directa de los ciudadanos en la toma de decisiones a travs de los mecanismos previstos en la norma constitucional, en los cuales est incluido la cogestin del recurso agua, conjuntamente con los entes del Estado.7. El Instituto Nacional de Pueblos Indgenas, para incorporar a las comunidades indgenas en la gestin del recurso agua del pas.8. El ministerio con competencia en materia de la defensa, a travs del componente correspondiente.Por otra parte, se tiene que, segn el artculo 4, numeral 11, de laLey Orgnica de Descentralizacin, Desconcentracin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico, la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, agua incluida, es una competencia concurrente entre las tres instancias de gobierno, lo que coincide con lo establecido en el artculo 8 de la LOPSAPS, que establece: El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercern de manera armnica y coordinada sus competencias en el desarrollo de los servicios de agua potable y saneamiento.En la misma LOPSAPS, se especifican claramente las competencias para cada instancia de gobierno: La instancia nacional se encarga fundamentalmente de la definicin de polticas, formulacin de normativas, financiamiento y fiscalizacin (Artculo 9); la instancia estatal tiene que ver con asistencia tcnica, administrativa y financiera (Artculo 10); y la instancia municipal, con la prestacin y control de los servicios de agua potable y saneamiento (Artculo 11), coincidiendo con lo establecido en el numeral f, artculo 56, de laLey Orgnica del Poder Pblico Municipal.La prestacin de los servicios de agua potable y saneamiento se puede hacer bajo la figura de concesin, otorgada por un perodo mximo de veinte (20) aos, por distritos metropolitanos, municipios o mancomunidades de municipios, a las empresas pblicas o privadas, quienes asumen, por su cuenta y riesgo, dichas funciones (Artculos 54 y 55 de la LOPSAPS).Adicionalmente, a las instituciones del gobierno propiamente, la ley consagra una serie de posibilidades para que la sociedad organizada participe en el proceso de gestin del agua. As se tiene que, en el artculo 2 de laLey de los Consejos Comunales, se define a estos como instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia social. Precisamente, en el numeral 8 del artculo 4 de la misma ley, se menciona, entre las organizaciones comunitarias, las Mesas Tcnicas de Agua, conformadas por miembros de las comunidades y de las instituciones pblicas competentes en la materia.Esta ltima figura organizativa aparece perfectamente definida en el artculo 77 de la LOPSAPS, siendo sus funciones las siguientes:1. Representar las comunidades y grupos vecinales organizados ante los prestadores de los servicios.2. Divulgar informacin sobre aspectos relativos a la prestacin de los servicios y en particular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.3. Exigir el cumplimiento de sus derechos y cumplir los deberes inherentes a los servicios prestados.4. Orientar la participacin de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios en particular, en el desarrollo y en la supervisin de la prestacin de los servicios.5. Proponer a los prestadores de los servicios los planes y programas que pudieran concederse a los suscriptores para el pago de la prestacin de los servicios y as resolver las deficiencias o fallas que pudiesen existir.6. Colaborar con los prestadores de los servicios en los asuntos que sometan a su consideracin y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus derechos.

LEY ORGNICA PARA LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTOGACETA OFICIAL DE 17-6-1999Artculo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la prestacin de los servicios pblicos de agua potable y de saneamiento, establecer el rgimen de fiscalizacin, control y evaluacin de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pblica, la preservacin de los recursos hdricos y la proteccin del ambiente, en concordancia con la poltica sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo econmico y social de la Nacin.Sujetos de la leyArtculo 2.Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento sean pblicos, privados o mixtos, as como tambin a todos los suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio nacional.Pargrafo nico:Los acueductos rurales sern objeto de un rgimen de administracin especial, de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto.Principios que rigen los serviciosArtculo 3.Los principios que rigen la prestacin de los servicios pblicos regulados en esta Ley son los siguientes:1.La preservacin de la salud pblica, el recurso hdrico y el ambiente;

2.el acceso de todos los ciudadanos a la provisin de los servicios de agua potable y de saneamiento

3.el equilibrio entre la proteccin de los derechos y obligaciones de los suscriptores y la de los prestadores de los servicios

4.la calidad de los servicios pblicos materia de esta Ley

5.la adopcin de modelos de gestin basados en criterios de calidad, eficiencia empresarial, confiabilidad, equidad, no discriminacin y rentabilidad;

6.la transparencia en las decisiones e imparcialidad de tratamiento a todos los prestadores de los servicios y suscriptores

Artculo 4.El pago de las tarifas correspondientes a la prestacin de dichos servicios es de obligatorio cumplimiento por parte de los suscriptores.Artculo 5.Los objetivos especficos de esta Ley son los siguientes:1.Dotar al sector agua potable y saneamiento de una nueva institucionalidad, con adecuada asignacin de competencias, responsabilidades, deberes y derechos entre los distintos agentes que intervienen en la prestacin de los servicios;

2.establecer las bases y condiciones del ejercicio de la regulacin y control de la actividad de los prestadores de los servicios;

3.establecer y proteger los derechos de los suscriptores;

4.definir un rgimen econmico que garantice de manera sustentable la prestacin eficiente y equitativa de los servicios

5.desarrollar una poltica eficiente de subsidios que preserve el necesario equilibrio econmico de los prestadores de los servicios

6.promover la participacin adecuada del sector pblico y la del sector privado en la prestacin y expansin de los servicios de agua potable y de saneamiento

7.establecer criterios para la prestacin de los servicios en el rea rural y en los desarrollos no controlados, promoviendo la constitucin de modelos de gestin apropiados

8.promover la participacin de los ciudadanos organizados en el desarrollo y en la prestacin de los servicios

Definicin de los serviciosArtculo 6.A los efectos de esta Ley se entiende por servicio pblico de agua potable, la entrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la utilizacin de tuberas de agua apta para el consumo humano, incluyendo su conexin y medicin, as como los procesos asociados de captacin, conduccin, almacenamiento y potabilizacin; y se entiende por servicio pblico de saneamiento, la recoleccin por tuberas de las aguas servidas de los domicilios, incluyendo su conexin, as como los procesos asociados de conduccin, tratamiento y disposicin final de dichas aguas servidas.Pargrafo nico:Se declaran de utilidad pblica e inters social el servicio de agua potable, el servicio de saneamiento y las obras afectas para su prestacin.Titularidad de las obras afectas a la prestacin de los serviciosArtculo 7.Las instalaciones y los equipos destinados a los procesos de produccin, distribucin, recoleccin o disposicin de agua, son bienes del dominio pblico afectos a la prestacin del servicio del sistema correspondiente.Ttulo IIDe las CompetenciasArtculo 8.El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercern de manera armnica y coordinada sus competencias en el desarrollo de los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable.Competencias del Poder Ejecutivo NacionalArtculo 9.Los rganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrn las siguientes competencias, de acuerdo a esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable:1.Aprobar las polticas, estrategias generales y planes sectoriales, atendiendo a los objetivos de desarrollo econmico y social del pas

2.aprobar las normas generales de prestacin de los servicios

3.fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes

4.fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal

5.promover la transferencia a los municipios de la prestacin de los servicios actualmente prestados por rganos del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en las leyes que regulan la materia

6.disear y ejecutar una poltica de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios, establecidas en los planes sectoriales

7.promover el desarrollo sustentable del sector a travs de un rgimen econmico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicios

8.disear y financiar el rgimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento

9.aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras o instalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en los planes de desarrollo del sector

10.proveer asistencia tcnica para una mejor prestacin de los servicios

11.promover la participacin privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales

Competencias de los estadosArtculo 10.Los estados podrn:1.Participar en la provisin de asistencia tcnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidad de municipios, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados, en los aspectos de la operacin, mantenimiento, expansin, administracin y comercializacin de los sistemas de agua potable y de saneamiento

2.participar en el financiamiento de programas de inversin para la prestacin de los servicios

3.aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras o instalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en los planes de desarrollo del sector para el estado correspondiente

4.coadyuvar en el desarrollo y gestin de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados

5.contribuir al financiamiento del rgimen de subsidios de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento y a la poltica que establezca el Poder Ejecutivo Nacional

6.participar en el financiamiento de los subsidios de acuerdo a la poltica que establezca el Poder Ejecutivo Nacional

Competencias de los municipios y distritos metropolitanosArtculo 11.Corresponde a los municipios y distritos metropolitanos, la prestacin y el control de los servicios de agua potable y de saneamiento. En particular, debern:1.Prestar directamente o a travs de terceros, de manera eficiente los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con las polticas, estrategias y normas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional

2.participar, de acuerdo con los lineamientos, instructivos y otros mecanismos que establezca la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, as como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, en el proceso de elaboracin de los planes y estrategias sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional;

3.someter a la consideracin de las comunidades, en cabildos abiertos, los programas de inversin para el desarrollo de los servicios

4.solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la concesin para el aprovechamiento y captacin del agua cruda, as como para hacer las respectivas descargas de aguas servidas

5.establecer las condiciones y trminos especficos conforme a los cuales se prestarn los servicios, de conformidad con la presente Ley, sus Reglamentos y los criterios establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

6.reglamentar la prestacin de los servicios de agua potable y de saneamiento mediante la respectiva ordenanza, con base en la presente Ley y en las directrices que al efecto establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

7.seleccionar la modalidad de gestin y establecer los trminos y condiciones especficos conforme a los cuales se prestar el servicio, de acuerdo con la normativa general aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional;

8.seleccionar los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las dems leyes que rijan la materia

9.aprobar la tarifa calculada por el prestador de servicios con base en el Modelo Tarifario elaborado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y a los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento;

10.aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras o instalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en los planes de desarrollo del sector de carcter local

11.promover y apoyar programas educativos y de induccin acerca de la necesidad del uso eficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestacin de los servicios

12.promover la participacin de los suscriptores, a travs de las Mesas Tcnicas de Agua, en la supervisin, fiscalizacin y control de la prestacin de los servicios objeto de esta Ley

13.promover la organizacin y capacitacin de comunidades rurales e indgenas definiendo modalidades de gestin o cogestin, para la administracin de los sistemas de agua potable y de saneamiento

14.imponer a los prestadores de los servicios, las sanciones que le correspondan por incumplimiento de las condiciones de prestacin, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato

15.prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el respectivo plan de inversiones

16.contribuir al financiamiento del rgimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento

17.Desarrollar una administracin y contabilidad separadas, en los casos en que decidan prestar directamente los servicios, de manera que se facilite la imputacin de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con el servicio.

Artculo 12.A los fines de la prestacin de los servicios de agua potable o de Saneamiento, los municipios podrn establecer la correspondiente mancomunidad o asociacin ms conveniente con otros municipios con los cuales estn relacionados por criterios tcnicos, econmicos o de solidaridad regional, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Creacin de los Servicios Pblicos.

La creacin de los servicios pblicos procede por disposiciones de la Constitucin de la Repblica o por previsiones de ley. Crear un servicio pblico significa que el Estado ha decidido suministrarprestacionesdirecta o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administracin, lagerenciao el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categora de necesidades de inters colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestacin a cargo de las particulares.Para Gastn Jze la creacin de un servicio pblico"consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestacin de un servicio pblico". Para la creacin de los servicios pblicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley dePresupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para suorganizaciny funcionamiento ininterrumpidos.Tambin puede crearse un servicio pblico mediante un decreto-ley del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196 CRBV. Num. 6, en concatenacin con el Art. 236 CRBV. Num. 24.

Fundamentos de los Servicios Pblicos.

a. Exposicin de conceptos bsicos asociados con la apertura de los servicios pblicos masivos distribuidos enredal sector privado.b. Entender el enfoque sistmico requerido para entender conpropiedadlas relaciones de derecho que se derivan de lagestinprivada de los servicios pblicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el punto de vista de laeconoma, la economa industrial de los sectores de servicio pblicos masivos distribuidos en red, los objetivos de polticas pblicas en un ambiente de apertura y laingeniera industrialde estos sectores.c. Entender, tanto las fallas demercadocomo regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonoplicas y regulatorias de estos sectores.d. Entender cmo se deriva la naturaleza y magnitud de losriesgosregulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios.e. Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ngulos y dimensiones, la problemtica de derecho, economa y polticas pblicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestin privada.Luis Uzcategui. C.I: 23.467.508