Administración Tributaria

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Administracin Tributaria.Arto. 145.Se entiende como Administracin Tributaria la Direccin General de Ingresos (DGI), organismo autnomo del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico (MHCP) conforme ley, que tiene a su cargo la administracin, recaudacin, fiscalizacin y cobro de los tributos, establecidos a favor del Estado, todo conforme las leyes, reglamentos y dems disposiciones legales que los regulen. La Administracin Tributaria deber cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente Cdigo y en las dems leyes tributarias.La Administracin Tributaria deber adems percibir las multas y otros cobros pecuniarios determinados por ley y aplicados por los organismos gubernamentales de conformidad a las normas legales que los regulen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 1 del presente Cdigo relativo a las excepcionesAccin Fiscalizadora.Arto. 147.La Administracin Tributaria ejercer su accin fiscalizadora a travs de sus rganos de fiscalizacin debidamente acreditados. Los reparos, ajustes, imposicin de sanciones, modificaciones y sus respectivas notificaciones debern ser firmados por los titulares de las respectivas dependencias autorizadas para tal efectoTRIBUNAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVOCapitulo ICreacin, Naturaleza y CompetenciaAlcances.Arto. 203.Crase el Tribunal Tributario Administrativo como un organismo altamente especializado e independiente de la Administracin Tributaria. Tendr su sede en Managua, Capital de la Repblica y jurisdiccin en todo el territorio nacional. Competencia.Arto. 204.El Tribunal Tributario Administrativo es competente para conocer y resolver sobre:1. El Recurso de Apelacin de que trata el Ttulo III de este Cdigo;2.Las quejas de los contribuyentes contra los funcionarios de la Administracin Tributaria, en las actuaciones de su competencia y dictar las sanciones, indemnizaciones, multas y dems en contra de estos Atribuciones.Arto. 205. El Tribunal Tributario Administrativo tendr las siguientes atribuciones:1.Elaborar el reglamento en el que defina la organizacin y funcionamiento interno que atienda los casos que se planteen con base a lo dispuesto en el presente Cdigo;2.Ordenar las pruebas periciales necesarias para el conocimiento o mejor apreciacin de los hechos sobre los que se requieran dictmenes especiales;3.Presentar el presupuesto de gastos de ese organismo ante el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico para ser incorporado en el Presupuesto General de la Repblica; y 4.Cumplir con las dems funciones inherentes a su naturaleza.