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ADOPCIONES DE NIÑO/AS Y ADOLESCENTES EN EL PERÚ A. ¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN? Por adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Ante una situación de adopción, debemos tener en cuenta lo siguiente: El interés del menor prevalece sobre cualquier otro. La adopción requiere la intervención del Juez para declarar el Estado de Abandono del menor o adolescente. La legislación peruana, señala que, los adoptantes de preferencia deben ser casados, no obstante se aceptan personas solteras, divorciadas y viudas en casos excepcionales (los cuales deben tener entre 30 a 45 años de edad). Los adoptantes deben tener entre 25 a 52 años de edad y deben adoptar a personas con 18 años de diferencia como mínimo. Se encuentran exceptuados de adoptar: los convivientes. B. TIPOS DE ADOPCIONES EN EL PERÚ En Perú existen tres tipos de adopción: Adopción de mayores de edad, la cual se tramita de conformidad al Art. 749° del Código Procesal Civil, como proceso no contencioso ante el Juez de Paz o ante Notario Público, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26662. Adopción Administrativa, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINP). Adopción por Excepción, cuyo trámite es judicial. II. ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA ADOPCIÓN POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: La Adopción Administrativa en el Perú, está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). El Programa Nacional de Adopciones, es un ente especializado e independiente, motivo por el cual, para su mejor desempeño y funcionamiento, en diciembre del año 2002 se creó la

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ADOPCIONES DE NIÑO/AS Y ADOLESCENTES EN EL PERÚ

A. ¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?

Por adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Ante una situación de adopción, debemos tener en cuenta lo siguiente:

El interés del menor prevalece sobre cualquier otro.

La adopción requiere la intervención del Juez para declarar el Estado de Abandono del menor o adolescente.

La legislación peruana, señala que, los adoptantes de preferencia deben ser casados, no obstante se aceptan personas solteras, divorciadas y viudas en casos excepcionales (los cuales deben tener entre 30 a 45 años de edad). Los adoptantes deben tener entre 25 a 52 años de edad y deben adoptar a personas con 18 años de diferencia como mínimo.

Se encuentran exceptuados de adoptar: los convivientes.

B. TIPOS DE ADOPCIONES EN EL PERÚ

En Perú existen tres tipos de adopción:

Adopción de mayores de edad, la cual se tramita de conformidad al Art. 749° del Código Procesal Civil, como proceso no contencioso ante el Juez de Paz o ante Notario Público, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26662.

Adopción Administrativa, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINP).

Adopción por Excepción, cuyo trámite es judicial.

II. ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA

ADOPCIÓN POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: La Adopción Administrativa en el Perú, está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). El Programa Nacional de Adopciones, es un ente especializado e independiente, motivo por el cual, para su mejor desempeño y funcionamiento, en diciembre del año 2002 se creó la Dirección General de Adopciones (DGA), como órgano desconcentrado del MIMP, que depende del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables y cuya principal misión es la de integrar a niñas, niños y adolescentes, declarados en estado de abandono, a familias adoptivas, debidamente evaluadas y

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calificadas que cumplirán su rol de paternidad y maternidad a favor de sus hijos adoptados.

B. ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Es la solicitada por extranjeros no residentes en el Perú o aquellos que tienen una permanencia en nuestro país no mayor de dos años.

Los extranjeros que deseen adoptar administrativamente, a un niño en el Perú, deberán hacerlo desde su país de residencia a través de Organismos Acreditados y autorizados, llamados también Agencias de Adopción, quienes han suscrito un Tratado o Convenio en la materia con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones y además, deberán estar vigentes.

PROCESO DE ADOPCIÓN: Está conformado por tres etapas:

Pre adoptiva o Evaluativa.

Adoptiva.

Seguimiento y Acompañamiento Post Adoptivo

TRÁMITES: Si un extranjero desea adoptar administrativamente a un niño, una niña o un adolescente, realizará los siguientes trámites:

Primero: Presentará su solicitud de adopción a un Centro o Institución autorizado, en el país donde se encuentra su actual residencia, cuyo trámite se realizará de conformidad a lo señalado por los convenios internacionales vigentes.

Este organismo está obligado a:

Recibir y tramitar todas las solicitudes.

Estudiará a los adoptantes a través de la documentación aportada, realizando entrevistas y visitas.

Expedirá un certificado de idoneidad, valorando la capacidad de los solicitantes para adoptar a un niño. (1era Etapa: Pre adoptiva o Evaluativa).

El Certificado de Idoneidad, acreditará que, el o los pre adoptantes, tienen capacidad para ejercer la patria potestad sobre el menor; extendido el citado documento, el organismo creará un expediente o dosier y lo remitirá a la Dirección General de Adopciones en Perú, quienes en última instancia, realizan la apreciación y valoración final del pre adoptante,

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para luego ingresarlo en la lista de espera de familias extranjeras.

Segundo: Habiendo apreciado, valorizado y confirmado a los pre adoptantes, la Dirección General de adopciones, invita al o a los pre adoptantes a trasladarse a nuestro país para conocer al menor que le o les será propuesto y posteriormente asignado para la adopción. (2da Etapa: Adoptiva y 3ra Etapa: Seguimiento y Acompañamiento Post Adoptivo).

DURACIÓN DEL PROCESO DE ADOPCIÓN: La Directora General de Adopciones del Ministerio de la Mujer, Eda Aguilar Samanamud, en el mes de julio del 2013, ha señalado que, la calificación de una familia peruana o mixta (peruano/a con extranjera/o) que radica en el extranjero para que obtenga el Certificado de Idoneidad para adopción, demora entre 5 a 6 meses y en el caso de extranjeros adicionalmente del tiempo que demora en su país de residencia, en el Perú demora de 1 a 2 meses más. Pero, para promover a un niño o niña o adolescente en adopción, primero debe ser declarado en Estado de Abandono y este aspecto está a cargo del Poder Judicial quien a través de un proceso judicial recién decide si estos niños están o no aptos para ser adoptados. Se ha encontrado casos en que, existen niños que han sido declarados judicialmente en abandono a los 7 años de edad y que han estado albergados desde casi recién nacidos.

Es decir, el proceso de adopción administrativa tiene una demora promedio entre 4 a 6 años y en algunos casos, unos años más.

III. ADOPCIÓN A NIVEL JUDICIAL

A. ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN EN PERÚ

Se encuentra regulado por el Art. 128° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337). Este proceso judicial de adopción, se inicia como una vía de excepción a la vía administrativa, la cual se peticiona ante un Juez especializado y sin necesidad que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente.

Podrán iniciar acción judicial de adopción, los peticionarios siguientes:

El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o del adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.

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El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.

El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.

IMPORTANTE: El inciso a) y c) señala que, en este tipo de adopción no es necesario ni tiene que existir, un vínculo familiar entre el adoptante y el adoptado.

DURACION DEL PROCESO JUDICIAL: El proceso judicial de Adopción por Excepción, tiene una demora aproximada entre 1 año a 1 año y tres meses y excepcionalmente a 1 año y medio.

B. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN JUDICIAL

Que, el adoptante goce de solvencia moral.

Que, la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.

Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.

Que, los padres del adoptado den su conformidad, si estuviese bajo su patria potestad.

Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.

Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.

Partida de Nacimiento del menor.

Partida de Matrimonio de los adoptantes.

Certificado Médico- Salud Mental/ Física.

Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.

Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).

Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.

Procedimiento.

C. TRÁMITES

El solicitante, mediante abogado interpondrá una demanda, debiendo acompañar los medios probatorios pertinentes, las tasas judiciales

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(Aranceles y Cédulas de notificaciones) y copias en número suficiente del recurso presentado.

Los demandados deben contestar la demanda, ya sea, la madre o padre biológico o algún familiar.

En caso que no contesten la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.

Si después de las publicaciones del edicto, aún la demanda no es contestada, el Juez realizará el nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.

Las partes, deberán presentarse a las Audiencias ordenadas y programadas por el Juzgado.

Debe prestar su conformidad a la adopción, el cónyuge del adoptante.

Terminado el procedimiento judicial, el Juez, dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronunciará otorgando la adopción y filiación del menor en favor del solicitante, luego, oficiará al Registro de Estado Civil (RENIEC) donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción.

En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador.

La adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad.

La demanda judicial para revocar la adopción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción, y debe evitarse que su tramitación cause perjuicios al menor.