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AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN (ARN) MANUAL DE TERMINACIONES DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN - RUTA REGULAR BOGOTÁ D.C. AGOSTO DE 2018

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AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN (ARN)

MANUAL DE TERMINACIONES DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN - RUTA REGULAR

BOGOTÁ D.C. AGOSTO DE 2018

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MANUAL DE TERMINACIONES DEL PROCESO DE

REINTEGRACIÓN – RUTA REGULAR

CÓDIGO: DP-M-02

FECHA 2018-08-10

VERSIÓN V-1

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ........................................................................................................ 3

2. ALCANCE ......................................................................................................... 3

3. DEFINICIONES ................................................................................................ 3

4. CONTENIDO Y DESARROLLO ....................................................................... 4

4.1 CONSIDERACIONES GENERALES ......................................................... 4

4.2 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR

CULMINACIÓN .................................................................................................... 4

4.3 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR

TERMINACIÓN DE BENEFICIOS ....................................................................... 9

4.4 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR RENUNCIA

VOLUNTARIA .................................................................................................... 11

4.5 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR PÉRDIDA

DE BENEFICIOS ............................................................................................... 12

4.6 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR CAMBIO DE

PROGRAMA O PROCESO DE REINTEGRACIÓN ........................................... 18

5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 19

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MANUAL DE TERMINACIONES DEL PROCESO DE

REINTEGRACIÓN – RUTA REGULAR

CÓDIGO: DP-M-02

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VERSIÓN V-1

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1. OBJETIVO

Orientar a los colaboradores en la comprensión de la implementación de los

procedimientos establecidos para la terminación del Proceso de Reintegración –

Ruta Regular en sus diferentes modalidades, esto es: Culminación, Terminación

de Beneficios, Renuncia Voluntaria, Pérdida de Beneficios y Cambio de Programa

o Proceso de Reintegración, establecidas en la Resolución 0754 de 2013,

modificada por la Resolución 1356 de 2016 y la Resolución 1915 de 2017.

2. ALCANCE

Teniendo en cuenta que las modalidades señaladas cuentan con procedimientos

específicos que alcanzan un alto nivel de detalle operativo, este manual busca

ofrecer una mirada integral para favorecer la comprensión del sentido que tiene

cada una de ellas en la vida de las Personas en Proceso de Reintegración (PPR).

En el documento se abordan aspectos operativos y administrativos, así como la

relación existente entre éstos y la trayectoria de las PPR.

3. DEFINICIONES

DIMENSIONES: Categorías heurísticas y variables que inciden en el desarrollo y/o

fortalecimiento de las capacidades de la PPR y en las de su grupo familiar,

conducentes al ejercicio autónomo de la ciudadanía en el marco de la legalidad.

PPR: Persona en Proceso de Reintegración

RUTA DE REINTEGRACIÓN: En el artículo 3 de la Resolución 1356 del 24 de

junio de 2016, se define que “la Ruta de reintegración es el conjunto de

condiciones, beneficios, estrategias, metodologías y acciones definidos por la

Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en

Armas, concertados con la persona en proceso de reintegración, para promover el

desarrollo de capacidades, la superación de la situación de vulnerabilidad y el

ejercicio autónomo de la ciudadanía”.

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4. CONTENIDO Y DESARROLLO

4.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Los desarrollos normativos que dan sustento a la Ruta de Reintegración

contemplan cinco modalidades a través de las cuales una Persona en Proceso de

Reintegración (PPR) puede terminar su Proceso de Reintegración, estas

modalidades son: Culminación, Terminación de Beneficios, Renuncia Voluntaria,

Pérdida de Beneficios y Cambio de Programa o Proceso de Reintegración.

Por tanto, en este manual se indica en qué casos se debe contemplar cada

modalidad de terminación y qué aspectos procedimentales deben ser tenidos en

cuenta para cada una. En las dos primeras, es decir, culminación y terminación de

beneficios, el foco principal es la revisión de la forma en que la persona ha

desarrollado su Ruta de Reintegración, los avances alcanzados y la forma en que

ha terminado los beneficios contemplados. En las tres últimas (Renuncia

Voluntaria, Pérdida de Beneficios y Cambio de Programa o Proceso de

Reintegración) priman aspectos de orden normativo y administrativo.

4.2 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR

CULMINACIÓN

La culminación es la modalidad de terminación que representa el cumplimiento

satisfactorio del proceso de reintegración, hacia ella entonces se dirigen los

esfuerzos institucionales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN).

La culminación tiene lugar cuando las personas desmovilizadas y desvinculadas

han alcanzado los activos1 y los funcionamientos2 necesarios para desarrollar un

conjunto de capacidades que les permiten ejercer de forma autónoma y

responsable su ciudadanía, avanzar en el fortalecimiento y la materialización de

un proyecto de vida sostenible enmarcado en la legalidad, y disponer de recursos

1 Los activos son los recursos cuya movilización favorece el aprovechamiento de las oportunidades para mejorar el bienestar de las personas. 2 Los funcionamientos son las acciones que permiten evidenciar que una persona logró fortalecer o desarrollar ciertas capacidades, en este sentido, representan aquello que las PPR alcanzaron realmente.

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suficientes para mitigar, no sólo la vulnerabilidad generada como consecuencia de

su participación en el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML),

sino las diversas formas que asume la vulnerabilidad en los nuevos contextos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Proceso de Reintegración es implementado

a través de un modelo de atención multidimensional, orientado hacia el

mejoramiento integral de las condiciones de vida de las personas y sus familias, la

culminación supone la existencia de un avance significativo en las ocho (8)

dimensiones que lo componen: Personal, Familiar, Salud, Educativa, Productiva,

Hábitat, Ciudadana y Seguridad.

Así, quien culmina el Proceso de Reintegración ha desarrollado diversas

competencias, en las distintas dimensiones que están relacionadas con:

Construir una percepción positiva de sí mismo, plantearse un proyecto de

vida en la legalidad, y construir relaciones sociales y familiares basadas en

el respeto a los derechos del otro, según lo planteado en la Dimensión

personal.

Prevenir la violencia intrafamiliar y reconocer en ella un obstáculo para el

plan de vida de su grupo familiar, participar equitativamente en las tareas

del hogar y del cuidado de los hijos y emplear pautas de crianza no

violentas, en la Dimensión familiar.

Haber logrado reconocer la importancia de estar vinculado al Sistema

General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), adoptar estilos de vida

saludables y adherirse a los tratamientos médicos que requiera, de acuerdo

con lo que se trabaja en la Dimensión salud.

Valorar la formación académica y vincularse a ofertas que le permitan

fortalecer su proyecto de vida y adquirir habilidades para generar ingresos

sostenibles en la legalidad, en la Dimensión Educativa.

Mejorar sus condiciones de habitación y seguridad alimentaria, para

garantizar condiciones de vida dignas, de acuerdo con el alcance de la

Dimensión de Hábitat.

Saber cómo acceder a los servicios del Estado, reconocer su

responsabilidad en la participación en el GAOML, ejercer su ciudadanía de

forma autónoma y participar en acciones de reconciliación que propicien la

reconstrucción del tejido social, en la Dimensión ciudadana.

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Estar en capacidad de tomar medidas frente a situaciones que le pongan en

riesgo, según lo abordado en la Dimensión de seguridad.

Ahora bien, para la culminación se requiere también que la PPR cumpla con varios

requisitos operativos, para cuya verificación existe el módulo de “postulación y

verificación de culminación” en el Sistema de Información para la Reintegración

(SIR). Se trata de una herramienta de chequeo que, al registrar la trazabilidad de

la revisión realizada por los diferentes profesionales, la hace más efectiva.

Para realizar la postulación de las personas, el Profesional Reintegrador II o III

debe verificar la forma de terminación de los beneficios de la ruta de reintegración,

que son:

a) Beneficio de Acompañamiento Psicosocial:

Este beneficio se trata de un acompañamiento transversal que se extiende desde

que inicia hasta que termina el Proceso de Reintegración y cuya culminación está

asociada al cumplimiento de los compromisos y acuerdos definidos en la Ruta de

Reintegración3, este procedimiento está descrito a detalle en el Instructivo para la

Terminación del Beneficio de Acompañamiento Psicosocial (IR-I-02).

b) Beneficio de Gestión en Educación (Formación Académica- FA):

Este beneficio promueve el acceso, la permanencia y el avance de la PPR en el

sistema educativo y presenta cuatro (4) modalidades de terminación, detalladas en

el Instructivo Terminación Beneficio Gestión en Educación (IR-I-03), que son:

Culminación: Tiene lugar cuando la PPR alcanza satisfactoriamente las

metas educativas que fueron trazadas para su Ruta de Reintegración.

Terminación por agotamiento del tiempo máximo4: Se produce cuando

la PPR excede el tiempo previsto para el desarrollo de las acciones

educativas.

3 Es importante señalar que, aún si el apoyo económico por acompañamiento psicosocial finaliza, el Profesional Reintegrador

continúa acompañando a la PPR hasta la terminación de su proceso. 4 El cálculo del tiempo máximo de duración del beneficio de Formación Académica, se realiza teniendo en cuenta la fecha de

ingreso de la PPR al Proceso de Reintegración, así como el nivel de estudios alcanzado hasta ese momento.

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Terminación por agotamiento de opciones: Sucede cuando la PPR ha

reprobado o abandonado dos (2) veces el mismo ciclo5.

Retiro Voluntario: Se da cuando la persona renuncia al beneficio6.

c) Beneficio de Formación para el Trabajo (FpT):

Este beneficio es una oportunidad para que la PPR desarrolle competencias

laborales generales y específicas para la generación de ingresos sostenibles, lo

cual contempla la empleabilidad y el emprendimiento. En este caso, existen cinco

(5) modalidades de terminación explicadas en el Instructivo para la Terminación

del Beneficio de Formación para el Trabajo (Fpt) (IR-I-04), así:

Culminación: Supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos

planteados en materia de FpT en la Ruta de Reintegración.

Culminación excepcional: Implica que la PPR ha aprobado cuatro

semestres o ha finalizado un programa de educación superior en el

nivel profesional.

Terminación por agotamiento del tiempo máximo: Se produce

cuando la PPR excede el tiempo previsto para el desarrollo de las

acciones educativas.

Terminación por agotamiento de opciones: Ocurre cuando la PPR

termina de forma no satisfactoria dos (2) acciones de formación en

los diferentes niveles y su estado final es “retirado” o “no aprobó”.

Retiro Voluntario: Se produce cuando la PPR manifiesta la intención

de retirarse del beneficio de forma voluntaria7.

La PPR puede terminar el Proceso de Reintegración por modalidad de

culminación sólo si al menos uno de los beneficios, bien sea Formación

Académica o Formación para el Trabajo, se encuentra terminado por culminación

5 El artículo 21 del Decreto 3011 del año 1997, establece que la educación para adultos se organiza en ciclos lectivos

especiales integrados, éstos equivalen a los ciclos lectivos regulares de la educación básica; Ciclo 1 equivale a los grados primero, segundo y tercero, Ciclo 2 equivale a Cuarto y quinto, Ciclo 3 equivale a sexto y séptimo y Ciclo 4 equivale a los grados octavo y noveno. 6 Para obtener información detallada sobre cada una de las modalidades de terminación del Beneficio de Gestión en

Formación Académica, es necesario revisar el respectivo Instructivo Terminación Beneficio Gestión en Educación (código IR-I-03). 7 Para obtener información detallada sobre cada una de las modalidades de terminación del Beneficio de Gestión en

Formación para el Trabajo, es necesario revisar el respectivo Instructivo de Terminación del Beneficio de Formación para el Trabajo (código IR-I-04).

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o por Renuncia Voluntaria. En ese escenario, cualquiera de las siguientes

combinaciones permitiría culminar el Proceso de Reintegración, siempre que se

cumpla con los demás requisitos:

Beneficio Gestión en educación (FA) Formación para el Trabajo

Forma de

terminación

del beneficio

Culminado Culminado

Retiro Voluntario Retiro Voluntario

Retiro Voluntario Culminado

Culminado Retiro Voluntario

Culminado o Retiro

Voluntario

Agotado por opciones o

tiempo máximo

Agotado por opciones o

tiempo máximo

Culminado o Retiro Voluntario

Adicionalmente, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Acceso a servicios de atención en salud, que permitan terminar el Beneficio

de Gestión en Salud.

Acciones de Servicio Social (ASS), realizadas y certificadas.

Existencia de una fuente de ingresos sostenibles en la legalidad o de las

capacidades necesarias para emplearse o desarrollar un emprendimiento.

Concepto de Reintegración actualizado.

Instrumento de socialización de la Estrategia de Acompañamiento Post

aplicado.

Terminada la revisión de los anteriores aspectos, el Sistema de Información para

la Reintegración (SIR) emite automáticamente un correo electrónico dirigido al

Profesional Reintegrador I, quien valida que la información cargada en el módulo

cumpla con los requisitos y soportes necesarios. Posteriormente, el SIR emite un

nuevo correo, dirigido al Profesional de Orientación Legal del Grupo

Territorial/Punto de Atención (GT/PA), quien verifica el estado del documento de

identidad, la situación jurídica de la PPR, el estado de los casos de seguridad

registrados, y la inexistencia de causales de pérdida o suspensión de beneficios o

de registros asociados con ellas en el módulo “novedades de asuntos legales” del

SIR. Luego, carga los respectivos soportes en el módulo de “postulación y

verificación de culminación” en el SIR.

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Realizado lo anterior, el SIR emite un correo electrónico dirigido al Profesional

Reintegrador que realizó la postulación, para que el Plan de Trabajo sea evaluado

por terminación en estado finalizado y al Coordinador del Grupo Territorial o Punto

de Atención (GT/PA), para que realice la aprobación final.

Una vez el Coordinador del GT/PA verifica y aprueba las postulaciones8, se

procede con la elaboración y notificación del Acto Administrativo. Cumplidos los

términos se elabora la constancia de ejecutoria, se registra la culminación en el

SIR y se adelanta el trámite de archivo para incluir la información en el expediente

de la PPR.

Los casos de postulaciones no aprobadas en cualquiera de las verificaciones, son

monitoreados por la Mesa de Apoyo a los Procesos Misionales, la cual está

conformada en cada GT/PA por el Coordinador, como presidente de la mesa, el

Profesional de Orientación Legal, el Profesional Reintegrador I con énfasis en ruta,

el Profesional Operativo, quien ejerce la Secretaría Técnica, y las personas que se

inviten a la sesión de la Mesa para que aporten información o conceptos al

respecto de los temas tratados.

La Mesa sesionará una vez al mes de acuerdo a las necesidades del GT/PA y

levantará un acta por cada sesión, manteniendo un registro de todas las actas

firmadas por los asistentes, en orden cronológico y numérico.

4.3 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR

TERMINACIÓN DE BENEFICIOS

Esta modalidad de terminación, descrita en el Procedimiento de Terminación del

Proceso de Reintegración por Terminación de Beneficios (IR-P-16) está diseñada

para aquellas personas que no han alcanzado satisfactoriamente la totalidad de

requisitos previstos para la culminación. Tiene lugar cuando se cumplen las

siguientes condiciones:

8 En los casos en los que el Coordinador se encuentre vinculado a la entidad como contratista, la verificación final será

realizada por la Subdirección de Gestión Legal y el Grupo de Articulación Territorial.

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El Plan de Trabajo esta evaluado por terminación en estado finalizado.

Los beneficios de FA y FpT, han sido agotados por tiempo u opciones.

El Beneficio de Gestión en Salud está finalizado, lo cual supone que la

persona que está por terminar su Proceso de Reintegración, se encuentra

vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

En el primer caso, el beneficio de acompañamiento psicosocial termina cuando la

PPR no ha cumplido con la meta 7.2.2 de la Dimensión Ciudadana, según la cual

“La PPR participa en las Acciones de Servicio Social reconociendo su

responsabilidad por haber pertenecido a un GAOML”. Entre tanto, el segundo

caso, se produce cuando los beneficios de FA y FpT han sido agotados por tiempo

o por opciones.

Verificados estos requisitos, el Profesional Reintegrador I remite un correo al

Profesional de Orientación Legal, quien verifica el estado del documento de

identidad, la situación jurídica de la PPR, la inexistencia de casos de seguridad

abiertos, y la inexistencia de causales de pérdida o suspensión de beneficios o de

registros asociados a ellas en el módulo “novedades de asuntos legales” del SIR.

Una vez realizada esta revisión, el Coordinador del GT/PA solicita la elaboración y

notificación del Acto Administrativo9. Cumplidos los términos se elabora la

constancia de ejecutoria del mismo, se registra la terminación en el SIR, y se

adelanta el trámite de archivo para incluir la información en el expediente de la

PPR.

Finalmente, es de aclarar que los casos de postulaciones no aprobados, son

revisados para identificar posibles inconsistencias y monitoreados por la Mesa de

Apoyo a los Procesos Misionales.

9 Si el coordinador se encuentra vinculado a la entidad bajo la modalidad de contrato, deberá remitir las postulaciones a la

Subdirección de Gestión Legal y el Grupo de Articulación Territorial, instancias que verificarán nuevamente los requisitos y realizarán las respectivas aprobaciones en los casos que aplique.

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4.4 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR

RENUNCIA VOLUNTARIA

La Renuncia Voluntaria, es la modalidad de terminación del Proceso de

Reintegración que parte de la decisión de la PPR de no continuar con dicho

proceso, se evidencia el paso a paso en el Procedimiento para el Trámite de

Renuncia Voluntaria al Proceso de Reintegración (GL-P-03). Esta elección, debe

estar consignada en una petición escrita dirigida a la ARN. En caso de que la

petición sea realizada de manera verbal, debe ser registrada en el SIR según lo

establecido en el “Manual de Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos,

Sugerencias y Denuncias (PQRS-D)”.

Posterior a ello, se debe realizar el respectivo traslado al Profesional de

Orientación Legal, quien crea un archivo en Excel denominado “Resultado de

verificación para renuncia voluntaria” e incluye el nombre completo del

peticionario, su número de documento de identidad, y su CODA/código, junto con

el resultado de las siguientes verificaciones en el SIR:

Estado “pérdida de beneficios”. Esta verificación se debe realizar dos

días hábiles después de haber recibido la petición.

Estado “investigación para pérdida de beneficios” o existencia de un

Proceso Administrativo Sancionatorio abierto en su contra.

Registro de “novedad de pérdida de beneficios”.

Estado “en investigación para pérdida o suspensión de beneficios” y

existencia de algún registro en el módulo de Procesos Administrativos

Sancionatorios (PAS).

Estar incurso en causal sobreviniente de pérdida de beneficios.

Tener casos de seguridad abiertos.

Si alguna de estas validaciones se confirma, no es posible continuar con el trámite

de Renuncia Voluntaria y se responde al solicitante por medio de un oficio acorde

a lo establecido en el “Manual del Sistema de PQRS-D”. Este oficio debe indicar

de manera expresa la causal por la cual no opera la Renuncia Voluntaria con las

especificidades de la misma.

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Estas verificaciones se deben hacer dentro de los dos (2) días hábiles siguientes

al recibo de la petición y el resultado debe quedar registrado en el archivo Excel

dispuesto para ello, donde se especifica fecha y hora de las mismas. Posterior a

ello, se procede a elaborar el proyecto de Acto Administrativo de Terminación del

Proceso de Reintegración por Renuncia Voluntaria10.

Si el proyecto del Acto requiere alguna corrección, debe ser devuelto al

Profesional de Orientación Legal GT/PA con el fin de implementar los cambios a

que haya lugar. Una vez realizadas las correcciones se debe suscribir el Acto

Administrativo de Terminación del Proceso de Reintegración por Renuncia

Voluntaria y registrarlo en SIR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Posteriormente el Profesional de Orientación Legal GT/PA debe notificar el Acto,

después de cinco (5) días hábiles contados a partir de la expedición del mismo. A

su vez debe registrar el cambio de estado de la PPR en el SIR, luego de tener la

constancia de notificación diligenciada.

En caso de que no sea posible contestar al peticionario en los términos de ley, de

acuerdo a lo dispuesto normativamente se debe enviar oficio al peticionario

interrumpiendo los términos de respuesta.

4.5 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR PÉRDIDA

DE BENEFICIOS

Esta modalidad de terminación opera por dos causas:

- Pérdida de beneficios por infracciones al Proceso de Reintegración.

- Pérdida de beneficios por causal sobreviniente.

a) Pérdida de Beneficios por Infracciones al Proceso de Reintegración

Esta modalidad está a cargo de la Subdirección de Gestión Legal y quien

principalmente interviene en el mismo es el Profesional de Orientación Legal11.

10 Es necesario tener en cuenta el tipo de vinculación laboral del Coordinador en la entidad. Si es contratista, debe remitirse

a la Subdirección de Gestión Legal, pero si es funcionario, él mismo se encarga de la suscripción. 11 Consultar el documento Instructivo para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Gravísimas al Proceso de

Reintegración (Código GL-I-01).

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Las causales de pérdida de beneficios por infracciones al Proceso de

Reintegración se encuentran establecidas en el artículo 37 de la Resolución 0754

de 2013, modificada por el artículo 9 de la Resolución 1356 de 2016, y son las

siguientes:

Infracciones al Proceso de Reintegración

1 Porte o tenencia, amparados o no, de cualquier tipo de arma, en las sedes

donde funciona la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas

(hoy Agencia para la Reincorporación y Normalización) y Grupos Alzados en

Armas o las entidades que apoyan el Proceso de Reintegración.

2 Presentación de documentos adulterados para acceder a cualquier beneficio

del Proceso de Reintegración, sin perjuicio de la responsabilidad penal o

civil que ello conlleve.

3 Promoción, incitación o utilización de la violencia que altere gravemente el

orden público.

4 El abandono del Proceso de Reintegración por un término de seis (6) meses

continuos.

5 El aprovechamiento ilegítimo de los beneficios socioeconómicos.

6 Cuando la PPR incurra en agresión física o verbal contra cualquiera de las

personas que presten sus servicios o participen en cualquiera de las

actividades del Proceso de Reintegración.

7 Cuando se presenten amenazas, siempre que medie una denuncia judicial

ante autoridad competente, contra cualquiera de las personas que presten

sus servicios o participen en el marco del Proceso de Reintegración.

8 Cuando la PPR cause daño a las instalaciones donde funciona la Agencia

Colombiana para la Reintegración (hoy Agencia para la Reincorporación y

Normalización) o las entidades que apoyan el Proceso de Reintegración.

9 Cuando la PPR propicie situaciones que generen desórdenes o alteraciones

que interfieran en el normal funcionamiento de la Agencia Colombiana para

la Reintegración (hoy Agencia para la Reincorporación y Normalización), o

de las entidades que apoyan el Proceso de Reintegración.

De acuerdo al artículo 40 de la Resolución 0754 de 2013, modificada por la

Resolución 1356 de 2016, el procedimiento cuenta con las siguientes etapas:

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Investigación Preliminar: Esta etapa tiene una duración máxima de quince

(15) días, y parte de la determinación de si existe mérito o no para iniciar el

procedimiento de pérdida de beneficios. Es importante que se determine si

se inhibe de continuar con el proceso o si lo continúa y procede la

formulación de cargos.

Formulación de Cargos: Una vez se cierra la investigación y se informa

que hay mérito para adelantar el Procedimiento Administrativo

Sancionatorio, se formulan cargos por medio de la proyección de un Acto

Administrativo con las siguientes indicaciones:

- Competencia del colaborador que lleva a cabo la actuación.

- Hechos.

- Identificación de la PPR.

- Disposiciones objeto de infracción.

- Incorporación de pruebas que devengan de la investigación preliminar.

- Sanciones.

- Posibilidad de la presentación de descargos y pedir o aportar pruebas

dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del Acto de

Formulación de Cargos.

Descargos y aportación de pruebas: En este periodo la PPR puede

presentar sus argumentos respecto a los cargos que tiene en su contra y

solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes.

Período probatorio: El Acto que dispone abrir la etapa probatoria debe

pronunciarse sobre la admisión de las pruebas solicitadas o aportadas por

la persona incursa en el Proceso Administrativo Sancionatorio. El tiempo de

práctica de pruebas no debe superar los treinta (30) días. En caso de que

los investigados sean tres (3) o más, este término puede ser de un total de

sesenta (60) días.

Una vez vencido este término se hará el pronunciamiento del cierre del

periodo por medio de Acto Administrativo.

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Alegatos de conclusión: El investigado tiene diez (10) días para presentar

los alegatos de conclusión una vez se notifica el Acto de Cierre del Periodo

Probatorio. En esta etapa el investigado podrá presentar los argumentos

finales dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio.

Decisión: Se proyecta la decisión y se remite el expediente a la

Subdirección de Gestión Legal desde donde se puede solicitar la emisión

de un Acto de Mejor Proveer, con el fin de fortalecer las pruebas que

soportan la decisión o emitir la decisión definitiva.

Recursos: Contra las decisiones adoptadas proceden los recursos de

reposición, apelación y queja, los cuales deben ser presentados por escrito,

con su respectivo sustento. La decisión del recurso de reposición está a

cargo del Subdirector de Gestión Legal, mientras que el de apelación y el

de queja están a cargo del Director General.

Es importante resaltar que las personas que se encuentran incursas en

investigación para pérdida de beneficios por infracciones al proceso podrán

reactivarse dentro del mismo.

b) Pérdida de Beneficios por Causal Sobreviniente

Esta modalidad12 parte de la comisión de un delito después de la fecha de

desmovilización o por los delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad,

crímenes de guerra o por los tipificados en el Título II del Libro Segundo, Capítulo

Único del Código Penal, de acuerdo al artículo 45 de la Resolución 0754 de 2013,

modificada por la Resolución 1356 de 2016.

Para establecer que una PPR se encuentra incursa en esta causal, es

indispensable contar con la sentencia emitida por parte de autoridad judicial

competente y que ésta se encuentre en firme13. La sentencia judicial cuenta con la

relatoría de los hechos, lo que permite identificar la fecha de los mismos, para

12 Se sugiere consultar el “Procedimiento para tramitar la suspensión y pérdida de beneficios por causal sobreviniente” el cual

se encuentra en el SIGER, dentro del proceso de Gestión Jurídica (Código AJ-P-01). 13 Cuando no se admiten recursos, cuando admitiendo los recursos fueron resueltos o cuando admitiendo recursos no fueron

presentados dentro del término establecido para ello.

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corroborar que su ocurrencia se produce después de la fecha en que fue

certificada la desmovilización.

Esta identificación se realiza por parte del Profesional de Orientación Legal del

GT/PA, a partir de la consulta en las distintas fuentes de información, tales como:

Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Fiscalía

General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Rama Judicial, entre

otras.

Se debe solicitar información sobre la situación jurídica de la PPR a la entidad que

corresponda14, contemplando la fecha de la comisión de los hechos, la fecha de

las sentencias, la identificación de las autoridades competentes, las medidas

cautelares decretadas (fecha de la providencia), la fecha de la captura y libertad,

la identificación del delito por el que se condena, las sanciones penales impuestas,

la situación actual del sindicado, el estado del proceso, la posible extinción de la

sanción penal y la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Una vez verificada la información y cuando se cuente con todos los soportes

requeridos, donde se dé cuenta de la comisión del delito por parte de la PPR, el

Profesional de Orientación Legal del GT/PA debe elaborar el proyecto de Acto

Administrativo de Pérdida de Beneficios por Causal Sobreviniente, de acuerdo a

los formatos establecidos en Sistema Integrado de Gestión para la Reintegración

(SIGER). Este Acto debe ser enviado desde el GT/PA al Coordinador del Grupo de

Asuntos Contenciosos y al Técnico Administrativo de la Oficina Asesora Jurídica

(OAJ), junto con los soportes escaneados.

De acuerdo al direccionamiento del Coordinador del Grupo de Asuntos

Contenciosos, el Técnico Administrativo de la OAJ asigna el caso a un Profesional

Especializado, quien verifica la información e imprime el Acto Administrativo.

Posteriormente el Asesor Jurídico de la entidad aprueba el Acto Administrativo

para la firma del Director General de la ARN. En caso de encontrar inconsistencias

se devolverá al Profesional Especializado para la respectiva corrección.

14 En caso de que la comunicación enviada no tenga respuesta en un término de quince (15) días, el Profesional de

Orientación Legal del GT/PA deberá reiterar la solicitud de manera escrita y comunicarse vía telefónica o de manera personal con la autoridad requerida.

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Una vez suscrito el Acto se procede a realizar el cargue en el SIR, registrando en

el sistema la novedad de asuntos legales y se envían los documentos originales

de soporte al Grupo de Gestión Documental para su archivo. Posterior a ello, se

informa mediante memorando a la Subdirección de Gestión Legal.

Secuencialmente, el Profesional de Orientación Legal del GT/PA debe adelantar la

notificación del Acto Administrativo de Pérdida de Beneficios por Causal

Sobreviniente a la PPR, teniendo en cuenta el “Instructivo para realizar

notificaciones de los Actos Administrativos de carácter particular”. La constancia

de esta notificación y la ejecutoria de la misma deben reposar en el SIR. Así

mismo, se debe informar al Subdirector de Gestión Legal.

En caso que la persona interponga recurso de reposición se debe registrar en el

Sistema de Gestión Documental de la ARN, y ser enviado por el Profesional de

Orientación Legal del GT/PA al Coordinador del Grupo de Asuntos Contenciosos

con copia al Subdirector de Gestión Legal.

Este recurso es asignado a un Profesional Especializado de la OAJ quien proyecta

el Acto Administrativo que resuelve recurso y lo remite al Coordinador del Grupo

de Asuntos Contenciosos. En caso de que requiera algún ajuste, debe ser

corregido para la posterior firma del Director General, cargue en el SIR y puesta

en conocimiento del Subdirector de Gestión Legal y GT/PA.

Finalmente, el Profesional de Orientación Legal del GT/PA debe adelantar la

notificación del Acto Administrativo que resuelve el recurso de reposición. La

constancia de esta notificación y la ejecutoria de la misma deben reposar en el

SIR. Así mismo, se debe informar al Subdirector de Gestión Legal y enviar los

documentos en original a Gestión Documental.

Una vez cargados los documentos en el SIR, el profesional de la Subdirección de

Gestión Legal debe proceder a cambiar el estado de la PPR a “Pérdida de

Beneficios”.

Finalmente, en reporte trimestral el Técnico Administrativo de la Oficina Asesora

Jurídica remitirá los Actos Administrativos a la Fiscalía General de la Nación, al

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Comité Operativo para la Dejación de las Armas y a la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz.

4.6 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN POR CAMBIO

DE PROGRAMA O PROCESO DE REINTEGRACIÓN

Mediante la Resolución 1915 de 2017, se modificó la Resolución 0754 de 2013,

adicionando al artículo 28, numeral 5, estableciendo como modalidad de

terminación, el cambio de programa o Proceso de Reintegración, la cual parte de

la solicitud del interesado y debe ser tramitada de acuerdo al “Manual del Sistema

de PQRS-D”.

Los casos en los que se puede presentar esta modalidad son los siguientes:

a) Personas acreditadas como integrantes de las FARC - EP que se

encuentren registrados como PPR. En este caso se deberá verificar:

Condición de desmovilizado por el Comité Operativo para la Dejación de

las Armas - CODA.

Acreditación como integrante de las FARC-EP por el Alto Comisionado

para la Paz.

b) Personas desmovilizadas postuladas que recobraron su libertad en virtud

de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y se encuentren registrados como

PPR. En este caso se deberá verificar:

La condición de desmovilizado.

La información de la página web de la Fiscalía General de la Nación,

frente a la postulación a la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz).

Que hayan recobrado la libertad en virtud de la Ley 975 de 2005.

Posterior a las verificaciones a que haya lugar el Profesional de Orientación Legal

debe elaborar el Acto Administrativo de Terminación por Cambio de Programa o

Proceso de Reintegración.

Finalmente, se procederá a realizar las notificaciones y registros requeridos en el

SIR.

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5. BIBLIOGRAFÍA

Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en

Armas (hoy ARN) (2016). Fundamentos del Enfoque de Reintegración. De

la vulnerabilidad al ejercicio autónomo de la ciudadanía en el marco de los

retos para la construcción de paz en los territorios. [Documento de trabajo].

Bogotá.

Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en

Armas (hoy ARN) (2014). Culminación responsable del proceso de

reintegración social y económica de personas y grupos alzados en armas.

[Documento interno de trabajo]. Bogotá.

Agencia para la Reincorporación y la Normalización (2017). Fundamentos

metodológicos del Plan de Trabajo. [Documento de trabajo]. Bogotá.