AIF-ECA-01_-_07_Anexo_3.3_Especificaciones_Ambientales_Generales_

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  • ESPECIFICACIONES AMBIENTALES GENERALES

    ETAPA DE CONSTRUCCIN

    PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA

    DIRECCIN DE OBRAS HIDRULICAS

    2012

    GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS

    DIRECCIN DE OBRAS HIDRULICAS

    UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE

  • ESPECIFICACIONES AMBIENTALES GENERALES (E.A.G.) ETAPA DE CONSTRUCCIN

    PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA

    INDICE

    1. ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................... 1 1.1 Objetivos .............................................................................................................................. 1 1.2 Aplicacin y Cumplimiento ................................................................................................. 1

    2. ANTECEDENTES ORGANIZACIONALES ............................................................................. 2 2.1 Encargado Ambiental y funciones ........................................................................................ 2

    2.1.1 Perfil del Profesional ........................................................................................................ 3 2.1.2 Funciones y Responsabilidades ........................................................................................ 3

    3. MANEJO AMBIENTAL CONSTRUCCIN ............................................................................. 3 3.1 Instalacin de Faenas, Campamento y Plantas de produccin de Materiales ....................... 4

    3.1.1 Instalaciones de Faenas .................................................................................................... 4 3.1.2 Plantas de Produccin de Materiales ................................................................................ 6

    3.2 Manejo y Transporte de Materiales Peligrosos .................................................................... 6 3.3 Explotacin de Emprstitos .................................................................................................. 8

    3.3.1 Disposiciones Generales................................................................................................... 8 3.3.2 Explotacin en Cauces Naturales ..................................................................................... 9 3.3.3 Explotacin en Cortes de Caminos ................................................................................ 10 3.3.4 Explotacin en Pozos de Emprstitos ............................................................................ 10

    3.4 Botaderos de material sobrante de excavacin ................................................................... 11 3.5 Transporte durante las Faenas y Movimiento de Maquinarias. .......................................... 12 3.6 Proteccin de la Propiedad y Servicios .............................................................................. 13 3.7 Manejo de Residuos ........................................................................................................... 13

    3.7.1 Manejo de Residuos Lquidos ........................................................................................ 14 3.7.2 Manejo de Residuos Slidos .......................................................................................... 14

    3.8 Abandono de Faenas y Presentacin Final de la Obra ....................................................... 16 4. MANEJO AMBIENTAL POR COMPONENTE AMBIENTAL .............................................. 16

    4.1 Proteccin de la Flora y Fauna ........................................................................................... 17 4.2 Uso y Resguardo de Cursos de Agua ................................................................................. 17 4.3 Patrimonio Arqueolgico y Cultural .................................................................................. 18

    5. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SECTORIAL ............................................................... 18 5.1 Normativa General y ESPECFICA APLICABLE AL PROYECTO ................................ 18 5.2 Permisos Ambientales Sectoriales ..................................................................................... 18

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    ESPECIFICACIONES AMBIENTALES GENERALES (E.A.G.) ETAPA DE CONSTRUCCIN

    PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA

    1. ANTECEDENTES GENERALES

    Las presentes Especificaciones Ambientales Generales (en adelante EAG) han sido elaboradas por la Direccin de Obras Hidrulicas (DOH) del Ministerio de Obras Pblicas con el objeto cumplir con los procedimientos y polticas de gestin ambiental de este Ministerio y cuyas directrices provienen de la Poltica de Gobierno en materia ambiental, en la cual el Estado se compromete a mantener el equilibrio entre el crecimiento econmico y la conservacin del patrimonio ambiental del pas.

    1.1 Objetivos

    El objetivo de las presentes EAG es conseguir que las actividades, acciones y procedimientos que se realicen durante las labores de construccin, reparacin, mejoramiento o conservacin de las obras, minimicen la alteracin de las condiciones del medio ambiente en donde ellas se emplazan, evitando las modificaciones o perturbaciones innecesarias de las condiciones del medio, la contaminacin con residuos derivados de la construccin y otros impactos que de alguna forma alteren el medioambiente.

    1.2 Aplicacin y Cumplimiento

    Las presentes EAG son vlidas para todo Contrato de obra que celebre la Direccin de Obras Hidrulicas (DOH), cualquiera sea su naturaleza.

    El Contratista, al margen de su propia responsabilidad legal y contractual, deber acatar en conformidad con lo establecido en el Reglamento para Contratos de Obras Pblicas (RCOP), las instrucciones que imparta la Inspeccin Fiscal (IF), en relacin con la proteccin del medio ambiente, instrucciones que se debern efectuar siempre por escrito y conforme con los trminos y condiciones del Contrato.

    Al igual que el resto de las exigencias del Proyecto, el cumplimiento de las EAG ser controlado por la IF. Cuando se requieran autorizaciones de otros organismos tcnicos (por ejemplo- Municipalidades, Servicio Nacional de Salud, SAG, CONAF, u otros), el Contratista deber, antes de iniciar cualquier actividad, contar con dichas autorizaciones y presentarlas a la Inspeccin Fiscal.

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    Las faenas que requieran de procedimientos ambientales, segn se indica en las presentes EAG, o en las Especificaciones Ambientales Especiales o Especficas (EAE) de cada proyecto, slo podrn iniciarse una vez aprobados dichos procedimientos por la IF.

    El costo que incurra el Contratista para cumplir con las exigencias establecidas en estas especificaciones, deber estar incluido en los costos y gastos generales del Contrato, salvo que en las Bases se haya contemplado de otra forma.

    En caso de incumplimiento de una instruccin de la IF de cualquiera de estas disposiciones, ste pondr los antecedentes a disposicin de la autoridad de la Direccin, de modo tal de que se cumpla con las acciones que tienen por objeto la aplicacin de las medidas correctoras, cuyos gastos sern con cargo a las garantas del Contrato, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones y multas que correspondan.

    Ante la persistencia en el incumplimiento de las especificaciones ambientales e instrucciones, la IF propondr a la Direccin la paralizacin temporal de las faenas de construccin mientras no se d cumplimiento a ellas. En este caso, el Contratista no tendr derecho a indemnizacin alguna, ni tampoco aumento de plazo comprometido para la finalizacin de las obras en general, sin dar lugar a reclamos posteriores.

    2. ANTECEDENTES ORGANIZACIONALES

    El Contratista deber incorporar en su estructura organizacional, personal especialista en materia ambiental para llevar a cabo la gestin y supervisin del cumplimiento de las obligaciones ambientales determinadas en las presentes EAG y EAE del Proyecto materia del Contrato. Asimismo, deber instruir a todo el personal que trabaje en la obra de las restricciones ambientales que se impongan y del manejo ambiental de las actividades.

    2.1 Encargado Ambiental y funciones

    El Encargado Ambiental ser el responsable de la adecuada gestin, supervisin e internalizacin de la variable ambiental durante la ejecucin de las obras, velando por el cumplimiento de lo expuesto en las Especificaciones Ambientales Generales (EAG) y/o Especiales (EAE) del proyecto y la normativa ambiental vigente, coordinar todas sus actividades con la Inspeccin Fiscal designada para el contrato y tendr una presencia en obras de 3 medias jornadas a la semana contabilizada desde el primer da del contrato hasta que se apruebe el informe Ambiental que formar parte de la Memoria de Construccin.

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    Si el proyecto que se est construyendo ha sido sometido a la aprobacin ambiental a travs del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) definido en la Ley de Bases del Medio Ambiente, la designacin del Encargado Ambiental deber ser aprobada por la IF en consulta a la Unidad de Medio Ambiente de la DOH.

    2.1.1 Perfil del Profesional

    La persona que sea designada como Encargado Ambiental de la obra, deber ser un Profesional con al menos 8 semestres de carrera de pregrado del rea de Ciencias de la Ingeniera y/o del Ordenamiento Territorial, con una comprobada experiencia obligatoria mnima de al menos 3 aos en gestin ambiental de obras de infraestructura en construccin.

    2.1.2 Funciones y Responsabilidades

    El encargado ambiental cumplir las siguientes funciones de las cuales ser responsable:

    - Coordinacin de las materias ambientales con la Inspeccin Fiscal - Desarrollo de reuniones tcnicas y difusin de informacin al personal (capacitacin,

    instruccin respecto de las restricciones ambientales y sanciones al personal que labore en la obra)

    - Supervisin del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la obra. - Supervisin y control de las EAG y EAE del proyecto y la RCA de ste si la hubiese. - Evaluacin permanente del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de las obras

    definido en el estudio ambiental del Proyecto. - Coordinacin y desarrollo del Plan de Seguimiento y Monitoreo y Contingencias definido en

    el estudio ambiental del Proyecto aplicable a la etapa de construccin. - Supervisin de la presentacin y obtencin de Permisos Ambientales Sectoriales del mbito

    ambiental que requiera la obra. - Presentacin de los Planes de Manejo de Emprstitos, Botaderos y de Restauracin de las

    reas de intervencin.

    El Encargado Ambiental deber llevar un registro de sus actividades, reuniones, eventos suscitados y medidas tomadas, a travs de un Libro Ambiental de la Obra. Adems deber elaborar un Informe de Actividades Mensual, que deber ser entregado a la IF.

    3. MANEJO AMBIENTAL CONSTRUCCIN

    La construccin de obras de infraestructura hidrulica requiere necesariamente la instalacin y operacin de actividades que generan un potencial impacto sobre el medio ambiente (i.e. Instalacin de faenas, Plantas de produccin de materiales, transporte, uso y manejo de

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    materiales peligrosos, disposicin de residuos, etc). Estas actividades deben ser controladas, a fin de minimizar o evitar sus potenciales impactos, aplicando un adecuado manejo ambiental.

    3.1 Instalacin de Faenas, Campamento y Plantas de produccin de Materiales

    3.1.1 Instalaciones de Faenas

    a) Del Emplazamiento

    La ubicacin de las reas destinadas a las instalaciones de faenas, tales como campamentos, talleres, oficinas, laboratorios u otros, deber ser estudiada y propuesta por el Contratista, en funcin de las potenciales reas de emplazamiento y restriccin definidas en el proyecto, con el objeto de no intervenir aquellos sectores ms sensibles ambientalmente y restringiendo al mnimo la superficie de ocupacin. El Contratista deber tener en cuenta las Zonas Restriccin Ambiental (zonas que el estudio ambiental del proyecto defina como sensibles y por lo tanto no debern ser utilizadas en las actividades de construccin) o cualquier restriccin adicional que estipulen las EAE.

    Ante la ausencia de EAE, el Contratista deber tener presente las siguientes consideraciones:

    - La instalacin no podr realizarse sobre suelos agrcolas Clases I, II y III. - La instalacin deber considerar las debidas medidas de proteccin de los cursos de

    agua, cuando se emplacen cercanos a stos. - La instalacin deber localizarse de manera tal de no alterar a poblaciones cercanas y as

    dar cumplimiento a la normas ambientales primarias (mnimo 500 m, dependiendo de la topografa local).

    - Se deber evitar en la medida de lo posible, la eliminacin de vegetacin nativa, especialmente rboles o aquella que se encuentre en algn grado de conservacin.

    - La corta o roce de vegetacin nativa que constituya bosque (Ley de Bosques) o que presente especies en alguna categora de conservacin (Libro Rojo de la vegetacin terrestre) slo podr realizarse previo autorizacin de CONAF, cumpliendo con los requisitos tcnicos al respecto.

    - Se deber contar con todos los permisos sectoriales relacionados con las instalaciones tales como la provisin de agua potable, instalaciones sanitarias, funcionamiento de casinos, manejo de explosivos, disposicin de residuos, etc.

    - La instalacin slo podr iniciarse con la autorizacin del IF.

    Ante una eventual necesidad de desarrollar alguna actividad en reas de restriccin, el Contratista deber proponer la solucin o metodologa que corresponda a la IF quien, en conjunto con la Unidad de Medio Ambiente de la Direccin evaluarn la situacin, a fin de definir las medidas y precauciones necesarias, las cuales sern comunicadas al Contratista para su aplicacin. Antes de hacer uso de los lugares para las Instalaciones de Faenas, especialmente si no han sido

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    incorporadas las EAE al contrato, el Contratista deber presentar a la IF, como mnimo:

    - Fotografas del rea de emplazamiento; - Plan de Instalacin - Planos de localizacin general con relacin al proyecto y planos en planta con la ubicacin

    de las instalaciones proyectadas, - Planos complementarios en que se indique claramente donde sern acopiados o vertidos los

    residuos slidos y lquidos, tanto de campamento como de las instalaciones.

    b) De la Operacin

    El rea de las instalaciones de faenas y en general toda el rea destinada a la construccin, deber conservarse en forma ordenada durante todo el transcurso de los trabajos. Para ello, deber asegurarse de la eliminacin adecuada de desperdicios y residuos de todo tipo. Para el caso de los residuos lquidos, se deber contar con la disposicin de baos qumicos cuando corresponda, letrinas, fosas spticas, y otros elementos que sean pertinentes para su evacuacin adecuada.

    c) Del Abandono

    Terminados los trabajos de construccin, se deber restituir las condiciones del lugar, en la medida de lo posible, a las condiciones previas a la Instalacin de Faenas. Para esto se debern desarrollar las siguientes acciones:

    - Retirar absolutamente todo vestigio de ocupacin del lugar, tales como chatarra, escombros, cercos, instalaciones elctricas y sanitarias, estructuras, radieres, pavimentos, emplantillados u otros;

    - Retirar las superficies de suelo que contengan signos de contaminacin por combustibles, aceites u otros (manchas, derrames, etc.), disponindolos en un lugar autorizado, por la autoridad competente.

    - Recuperar o restituir la cubierta del suelo, en caso de que sta hubiese sido alterada a raz de la Instalacin de las Faenas;

    - Eliminar en su totalidad las rampas de carga y descarga, de cualquier naturaleza; y

    - Dejar en el lugar solamente los elementos que efectivamente signifiquen una mejora para el ambiente o presten utilidad prctica evidente, previa aprobacin de la IF.

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    3.1.2 Plantas de Produccin de Materiales

    La ubicacin e instalacin de las Plantas de Hormign, de Procesamiento y Seleccin de Aridos, u otras similares, deber responder a criterios tcnicos ambientales, escogindose preferentemente lugares planos, desprovistos de cubierta vegetal y alejados lo ms posible de reas pobladas en atencin a la definicin de las reas sensibles definidas en el proyecto.

    Durante el perodo de la construccin, se debern tomar las medidas correspondientes, de modo tal de prevenir y mitigar la contaminacin por ruido, residuos, gases, humo y partculas en suspensin y sedimentables que se generen por el funcionamiento de estas Plantas. Para tal efecto, las emisiones se regirn por los umbrales establecidos por la normativa ambiental vigente.

    El Contratista deber especificar los mtodos de control de emisiones atmosfricas y de ruido que se utilizarn, cuando ellas no estn determinadas en los estudios ambientales o en las EAE. Estos mtodos debern ser presentados a la IF antes de iniciar la Instalacin de las faenas.

    Todas las instalaciones debern contar con dispositivos especialmente diseados para evitar la contaminacin del ambiente, como por ejemplo los generados por residuos slidos, derrames de materiales txicos, peligrosos, emisiones de gases, ruidos y partculas en suspensin.

    3.2 Manejo y Transporte de Materiales Peligrosos

    El almacenamiento y transporte de materiales y elementos contaminantes, txicos o peligrosos, tales como explosivos, combustibles, lubricantes, aguas servidas no tratadas, debern efectuarse considerando la normativa ambiental vigente. Asimismo, debern garantizarse las condiciones de seguridad necesarias y razonables acordadas con la IF para prevenir derrames, prdidas y daos o anegamientos, robos, incendios u otros.

    a) Manejo de Explosivos

    Cuando se requiera el uso de explosivos, el Contratista deber construir los polvorines y obras anexas que sean necesarios para minimizar el riesgo de accidentes durante la ejecucin de las obras. En todo caso el transporte, almacenamiento y manejo de explosivos deber dar cumplimiento, en todas sus partes, a las disposiciones de la Ley N 17.198, a la reglamentacin contenida en el Decreto N 50, de 28 de febrero de 1973, a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 807, de 2 de noviembre de 1973, incluso sus modificaciones posteriores, referente a licencias especiales a personas que manejan explosivos.

    Para el correcto y adecuado manejo de estos materiales, tambin sern aplicables las siguientes Normas del Instituto Nacional de Normalizacin (INN):

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    NCh 383 Medidas de Seguridad en el Almacenamiento de Explosivos; NCh 384 Medidas de Seguridad en el Empleo de Explosivos; NCh 385 Medidas de Seguridad en el Transporte de Materiales Inflamables y de Explosivos; NCh 386 Medidas de Seguridad en la Inutilizacin y Destruccin de Explosivos y

    Municiones; NCh 390 Medidas Adicionales de Seguridad en el Transporte Ferroviario de Explosivos y de

    Materiales Inflamables; NCh 391 Medidas Adicionales de Seguridad en el Transporte en Camiones de Explosivos y

    de Materiales Inflamables, y NCh 392 Envases para el Almacenamiento y Transporte de Explosivos y Municiones.

    El Contratista deber obtener de las autoridades competentes todos los permisos que sean necesarios para construir y operar los polvorines, y mantener las medidas de seguridad para su almacenamiento.

    Todos los gastos en que incurra el Contratista para dar cumplimiento al presente tpico, debern ser incluidos en los costos de las partidas del presupuesto respectivo o en los gastos generales del Contrato.

    b) Seguridad e Higiene Industrial

    Todos los trabajos que realice el Contratista dentro de los trminos del Contrato, debern ejecutarse respetando las disposiciones legales vigentes y las que sealen las Bases Administrativas respectivas del Contrato, con relacin con la prevencin de accidentes, seguridad e higiene industrial en los lugares de trabajo.

    c) Almacenamiento y Manejo de Combustibles

    El almacenamiento y manejo de los combustibles se regir por lo establecido en el Decreto N 379, del Ministerio de Economa, del 8 de noviembre de 1985, incluyendo sus modificaciones posteriores, que aprueba el Reglamento sobre Requisitos Mnimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manejo de Combustibles Lquidos Derivados del Petrleo, destinados a Consumos Propios.

    El Contratista deber velar, a travs de su personal especializado, que sus Subcontratistas cumplan con las obligaciones y responsabilidades que guardan relacin con estas materias.

    Todos los gastos en que incurra el Contratista para dar cumplimiento al presente tpico, debern ser incluidos en los costos de las partidas del presupuesto respectivo o en los gastos generales del Contrato.

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    3.3 Explotacin de Emprstitos

    3.3.1 Disposiciones Generales

    En el caso de no estar predefinidos en el proyecto de ingeniera de la obra, la responsabilidad de la bsqueda, ubicacin, explotacin y abandono de los sitios de emprstitos como fuente de materiales para la obra, ser de entera y total responsabilidad del Contratista. La eventual informacin sobre la localizacin de los emprstitos que se entregue en los Antecedentes de Licitacin, es meramente informativa.

    El Contratista slo, podr hacer uso de los emprstitos que cuenten con las autorizaciones pertinentes de los organismos sectoriales y de la Comisin Regional de Medio Ambiente (COREMA), ste ltimo cuando el proyecto requiera someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) especificado en el Reglamento de la Ley N 19.300.

    El Contratista no podr llevar a cabo la explotacin de un emprstito que no cumpla con alguna de las condiciones y requisitos referidos en la normativa y no cuente con el permiso respectivo por la autoridad ambiental competente, a menos que presente y sea aprobado por la autoridad respectiva, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), segn sea el caso.

    La explotacin de emprstitos puede generar efectos ambientales de importancia, como es la prdida de cobertura vegetal y suelo orgnico, la erosin lineal y superficial, las alteraciones en el equilibrio erosin - sedimentacin, y el quiebre paisajstico. Por lo tanto, es deber del Contratista, restaurar las reas daadas por las faenas extractivas, para lo cual deber realizar todas las obras especiales que sean necesarias.

    El Contratista deber realizar bajo sus costos y cargo, las negociaciones con los privados para adquirir los terrenos o derechos de las reas a utilizar como emprstitos. Tambin, ser de su cargo y costo el pago de los derechos de puerta, obtencin de las facilidades necesarias para adecuar las reas a los propsitos sealados y, en general, ejecutar todas las acciones y obtener las autorizaciones que se requieran para explotar emprstitos en conformidad con la legislacin vigente y estas EAG.

    Una vez terminados los trabajos en un emprstito, debern retirarse todos los escombros y basuras, desarmarse las instalaciones de trabajo y estructuras, hasta dejar el rea completamente limpia y despejada. Los materiales de desecho debern trasladarse a botaderos autorizados. Todas estas actividades debern contemplarse dentro de un Plan de Restauracin para tal efecto.

    Es importante sealar, de acuerdo a las directrices tcnicas de los organismos competentes, que se prohibir la explotacin de emprstitos en aquellos lugares donde:

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    a) los suelos tengan Clases de Capacidad de Uso I, II y III; b) los suelos presenten actividad agrcola; c) los terrenos cuenten con infraestructura de riego; d) los terrenos presenten viviendas; y e) los terrenos que presenten sitios con valor antropolgico, histricos y arqueolgicos.

    3.3.2 Explotacin en Cauces Naturales

    La intervencin de cauces naturales para extraer rido o relleno integral, deber enmarcarse dentro de la normativa legal existente y dar cumplimiento a las directrices y lineamientos tcnicos emanados por el Departamento de Defensas Fluviales de la Direccin de Obras Hidrulicas. El Contratista deber solicitar previamente a esta Direccin los requisitos tcnicos para la explotacin de los cauces naturales.

    Para la extraccin mecanizada de material fluvial que considere la remocin de un volumen significativo en relacin con las condiciones hidrulicas del escurrimiento del cauce, situacin que ser evaluada por el Departamento de Defensas Fluviales y por la Inspeccin Fiscal, el Contratista deber presentar necesariamente un Proyecto de extraccin del material fluvial. Dicho Proyecto deber demostrar, mediante procedimientos de hidrulica fluvial aceptables, que la modalidad de extraccin y el volumen son compatibles con el normal escurrimiento del cauce. El Proyecto deber basarse en un levantamiento topogrfico del cauce y del rea propuesta para la extraccin.

    El Contratista, sin perjuicio de lo exigido por la Direccin de Vialidad, deber considerar las siguientes medidas:

    a) instalacin de la Planta de procesamiento fuera del lecho del ro; b) acopio de material til y de rechazo fuera del lecho del ro; c) no excavar en riberas sin las medidas de proteccin adecuadas, de modo tal de no debilitar la

    estabilidad de taludes; d) las excavaciones deben orientarse en direccin paralela al eje del cauce; e) evitar extraccin en curvas exteriores del cauce; f) no explotar a menos de 300 m aguas arriba y abajo de alguna infraestructura vial ; g) no explotar a menos de 100 m de obras de arte y defensas fluviales; h) mantener una distancia mnima de 200 m entre sectores de extraccin; i) propender a construir el camino de acceso a explotacin en la misma direccin del cauce y

    no enfrentarlo; j) no se debe rebajar la cota de fondo del lecho o alterar su pendiente natural, ms all de lo

    planteado en el informe tcnico de autorizacin, de modo tal de evitar procesos de erosin y socavacin de retroceso, amenazando obras existentes en el cauce.

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    Los sectores de explotacin debern considerar las medidas tendientes a no provocar pozas de agua sin el drenaje necesario, recomendndose una explotacin preferentemente de tipo laminar (poca profundidad), con taludes adecuados que prevengan el deslizamiento de material y riesgo de accidentes.

    No debern efectuarse excavaciones que profundicen slo parcialmente un cauce y que dejen depresiones localizadas, o cualquier trabajo que en alguna forma pueda impedir, desviar o entorpecer el normal escurrimiento de las aguas. Tampoco debern proyectarse emprstitos en las cercanas de puentes, riberas protegidas u otras estructuras que pudieran verse afectadas por las excavaciones, tanto desde el punto de vista de su estabilidad, de su operacin, o debido a incrementos de la turbidez del agua, tomando en consideracin las distancias definidas anteriormente.

    3.3.3 Explotacin en Cortes de Caminos

    No se permitir la extraccin de materiales de los siguientes sitios, salvo que la Inspeccin Fiscal lo apruebe expresamente por escrito:

    - Ensanche de un corte del camino fuera de los lmites definidos por el perfil tipo; - Utilizacin de pozos existentes contiguos a la faja de un camino, salvo que no haya otro

    emprstito alternativo y que conjuntamente esta extraccin genere una mejora definitiva del rea (drenaje o paisaje).

    Se podrn utilizar como emprstitos aquellos vestigios remanentes de cerros originados en la apertura original de una faja vial, y que no generen un impacto visual de importancia tomando todas las medidas correctoras y de restauracin que se ameriten.

    Ser de cuenta y cargo del Contratista la adquisicin de los terrenos adicionales que se requieran, as como el diseo y construccin de todas las obras derivadas que resulten necesarias, para dejar el rea perfectamente drenada y para evitar los riesgos de deslizamientos y erosin, mediante drenes, cunetas escalonamiento del talud u otro tipo de tratamiento. Ser tambin de cuenta del Contratista la instalacin de cercos y otras obras de seguridad, una vez terminada la explotacin, o la habilitacin de miradores o barreras visuales entre otros, como parte del plan de mejoramiento ambiental, si ese fuese el caso.

    3.3.4 Explotacin en Pozos de Emprstitos

    Cuando el Contratista desee abrir un pozo cercano a la obra en construccin o cercano a una obra ya existente, ste deber ubicarse a una distancia no inferior a 200 m. (en funcin de la topografa existente) del deslinde de las obras y a una distancia prudente desde la instalacin de faenas. Se deber evitar la explotacin de pozos de emprstitos en reas especialmente sensibles tales

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    como reas con vegetacin autctona o en estado de conservacin. En estos casos, el Contratista deber presentar a la Inspeccin Fiscal, la clasificacin del tipo de suelo a explotar junto con la autorizacin del organismo respectivo.

    Ser de cargo y costo del Contratista, el diseo y construccin de todas las obras que permitan, una vez terminados los trabajos de explotacin, que el lugar quede con adecuadas condiciones estticas y de drenaje, de tal modo que se evite el riesgo de deslizamiento y erosin de los taludes del pozo. Asimismo, ser de cuenta del Contratista instalar las obras de seguridad, de modo que los pozos no representen peligro para las personas y animales. Todas estas actividades debern estar contempladas en el desarrollo de un Plan de Restauracin del rea propuesto por el Contratista, el cual debe ser presentado junto con la solicitud de los permisos respectivos.

    3.4 Botaderos de material sobrante de excavacin

    Como lugares de botaderos de material sobrante de excavacin, consistente en tierra natural, que incluye escarpe, ripio, arena, grava, clastos, bolones o enrocado libres de escombros y libres de cualquier clase de desechos, residuos y material artificial o contaminante, el Contratista deber elegir aquellas reas definidas en el estudio de ingeniera o aquellas que se ubiquen fuera de la vista de los usuarios a una distancia no inferior a 200 m. de las obras y preferentemente en aquellas reas con menor valor edafolgico, donde no se altere en forma significativa la fisonoma original del terreno y no se interrumpan o contaminen los cursos de aguas superficiales o subterrneos.

    Los botaderos que se habiliten en propiedades particulares, debern contar con una autorizacin previa y expresa por escrito del propietario, la cual deber ser presentada a la Inspeccin Fiscal para la habilitacin definitiva.

    Podrn utilizarse para estos efectos depresiones naturales o artificiales, las que se rellenarn a travs de un mtodo adecuado, sin sobrepasar los niveles de los terrenos circundantes y permitiendo el drenaje en forma adecuada.

    Al escoger el lugar de botadero, el Contratista deber procurar que en el sitio no existan procesos evidentes de arrastre por aguas lluvia y erosin, de tal modo que no se exponga el material depositado a procesos naturales de lixiviacin y arrastre que puedan afectar cuerpos de agua prximos al lugar o que generen problemas de procesos de remocin en masa.

    Los desechos qumicos o biolgicos, as como los de caractersticas peligrosas, no podrn ser dispuestos en estas reas.

    Los materiales estriles tales como bolones y enrocado de sobre-tamao, debern ser cubiertos, con material ms fino o aquel proveniente de los escarpes en su etapa final, de modo que permitan superficies razonablemente parejas. Este recubrimiento deber tener un espesor

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    mnimo de 20 a 40 cm.

    Todos los botaderos que utilice el Contratista debern contar con la aprobacin de la Inspeccin Fiscal. Para este efecto, el Contratista propondr las alternativas de localizacin y manejo a travs de la presentacin de un Plan de Manejo de Botaderos, el cual ser aprobado por la IF previa consulta y anlisis con la Unidad de Medio Ambiente.

    Cualquier otro tipo de material de desecho, escombros o residuos de construccin y material contaminado deber depositarse en lugares debidamente autorizados por la autoridad sanitaria y que cuenten con resolucin sanitaria.

    Primar lo indicado en las Especificaciones Tcnicas Especiales (ETE) del contrato, por sobre las presentes especificaciones generales, cuando las ETE se refieran a botaderos de material sobrante de excavacin libre de escombros, desechos o residuos de cualquier tipo.

    3.5 Transporte durante las Faenas y Movimiento de Maquinarias.

    Durante la etapa de construccin y especialmente con motivo de la actividad de movimiento de tierra que haya que ejecutar, ya sea durante la extraccin, carga, transporte o colocacin de materiales, se deber evitar que estas actividades generen contaminacin atmosfrica por emisin de polvo, debiendo el Contratista tomar todas las precauciones y medidas necesarias para tal efecto (por ejemplo, regado del rea afectada, transitar a baja velocidad, instalacin de mallas rachel, etc.).

    El Contratista deber tomar todas las precauciones para evitar el derrame y vertido de material durante el transporte, como por ejemplo, contar con lonas de recubrimiento, envases hermticos u otros. Las labores de transporte de materiales para la obra, sean o no producidos por el Contratista, debern programarse y adecuarse de manera de evitar todo dao a caminos pblicos y servicios de utilidad pblica.

    Cuando el transporte utilice vas o caminos pblicos, el Contratista deber procurar los medios para asegurar que los vehculos no excedan los pesos por eje mximos autorizados y las restricciones de velocidad. La Inspeccin Fiscal podr ordenar el retiro de la faena a cualquier camin que reincida en transportar ms peso que el legalmente autorizado, ello sin perjuicio que el Contratista deber responder por los daos que fueran imputables a ese vehculo.

    Si se detectase la existencia de vas daadas por el trnsito sin ningn tipo de control y que hayan sido innecesaria e inconvenientemente transitadas, la Inspeccin Fiscal podr ordenar la recuperacin de las vas, por cuenta y cargo del Contratista. En el caso que la va daada tenga carcter de uso pblico, la IF pondr a disposicin de la Direccin de Vialidad los antecedentes pertinentes, para que sta determine las acciones que correspondan.

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    El Contratista deber dar cumplimiento a una mantencin estricta y peridica de toda la maquinaria y equipos que sean usados en la construccin. Para tal efecto, deber presentar a la Inspeccin Fiscal, al comienzo de la obra, un Programa de mantencin peridica de los camiones y equipos en general. Los residuos producto de estas mantenciones debern ser envasados en recipientes adecuados a las caractersticas propias de cada tipo de substancia y dispuestos, segn lo seale la normativa vigente.

    Proteccin de la Propiedad y Servicios

    El Contratista ser responsable de la conservacin de toda propiedad pblica o privada que pudiera verse afectada por las actividades de la construccin, por lo que deber tomar las precauciones para evitar daos innecesarios tanto en las reas de emplazamiento de las obras, como en las zonas aledaas.

    Si por efecto de la construccin se causan daos o perjuicios, directos o indirectos, debido a la accin, omisin, descuido o mal manejo en la ejecucin de las obras, el Contratista deber, por cuenta propia, reponer o restaurar el dao a una condicin igual o similar a la existente previamente, o deber indemnizar al afectado por el perjuicio causado.

    Una situacin similar a lo sealado para la propiedad, se aplicar tambin en el caso de los servicios. En efecto, el Contratista ser responsable de cualquier deterioro que se produzca en los servicios existentes, tales como matrices y tuberas de agua potable, alcantarillado, desages, caeras y/o entrega de gas, lneas de telfonos, electricidad, cables, fibra ptica u otros, como consecuencia de las actividades constructivas desarrolladas. Todos los servicios que se identifiquen en los planos de estudio del proyecto y se encuentren dentro de los lmites de las obras por ejecutar debern ser detectados, sealizados, afianzados, apuntalados, apoyados o protegidos de manera adecuada a satisfaccin del propietario o autoridad de quien dependan, con el fin de evitar perjuicios. Cualquier dao ocasionado a los servicios existentes deber ser subsanado por el Contratista, sin cargo adicional para el Contrato.

    Se deber asignar especial importancia a la proteccin y cuidado durante las obras, de ductos mayores tales como: acueductos, emisarios, gasoductos, oleoductos u otros que se encuentren cercano al rea de intervencin. Para estos efectos el Contratista deber informarse detalladamente de su ubicacin y estado, con el objeto de evitar daos o accidentes.

    3.7 Manejo de Residuos

    Los residuos domsticos y asimilables a industriales, resultantes de la construccin del proyecto, sern manejados por el Contratista, en funcin de lo establecido por la normativa vigente respecto a su almacenamiento, manejo, evacuacin y disposicin final, como tambin, lo establecido en las presentes EAG. El Encargado Ambiental del Contratista ser el responsable de supervisar la correcta ejecucin de las medidas y acciones que aseguren el adecuado manejo de

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    los residuos. 3.7.1 Manejo de Residuos Lquidos

    a) Residuos Lquidos Domsticos

    Las aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias debern ser tratadas a travs de un sistema de alcantarillado particular, tales como fosas spticas, drenes, pozo absorbente, baos qumicos cuando corresponda y previa autorizacin de la autoridad sanitaria, si es que no existe una solucin de alcantarillado proporcionada por alguna empresa prestadoras de servicios. Queda estrictamente prohibido depositar en estos sistemas residuos distintos que no sean las aguas servidas.

    Los lodos provenientes de los baos qumicos instalados en las zonas de obras, debern ser extrados por la empresa contratada para el suministro de este servicio, la cual deber contar con las autorizaciones correspondientes, otorgadas por el Servicio de Salud Provincial, para eliminarlos a travs de algn sistema de alcantarillado que no sea afectado por la incorporacin de los qumicos utilizados.

    b) Residuos Lquidos de la Construccin

    El lavado de equipos y el recambio de aceite de las maquinarias deber realizarse siempre en el taller de mantencin de los equipos definido para este efecto, el cual deber estar ubicado en el rea de la Instalacin de Faenas. En el caso de requerirse la mantencin puntual de alguna maquinaria en el frente de trabajo, se deber colocar un material absorbente en el rea (ej. arena) da tal forma de captar un eventual derrame para posteriormente disponerlo en algn lugar autorizado.

    Los aceites de recambio debern ser almacenados en tambores debidamente etiquetados y acondicionados para este fin. Queda estrictamente prohibido la mezcla en los tambores de materiales distintos a los aceites. Los tambores debern ser dispuestos temporalmente en el patio de acopio predefinido, para luego ser trasladados a lugares autorizados o reciclados, fuera del rea del proyecto.

    El agua de lavado de los equipos en la Instalacin de Faenas se deber colectar o conducir a travs del sistema de recoleccin apropiado para este fin.

    3.7.2 Manejo de Residuos Slidos

    a) Residuos Slidos Domsticos

    Los residuos domsticos (residuos orgnicos, papeles, cartones, plsticos, latas) debern ser dispuestos en forma temporal en tambores de PVC o metlicos, debidamente rotulados, los que

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    debern mantenerse tapados en todo momento para evitar los malos olores y la propagacin de insectos, moscas y roedores (vectores sanitarios) en el lugar.

    Los tambores destinados al almacenamiento de los residuos debern disponerse en todas aquellas reas que sea necesario (casino, campamento, oficinas, etc.), con el fin de que se evite una condicin de focos insalubres o basurales en estas reas. Los residuos debern ser evacuados con una frecuencia tal, que se evite la acumulacin excesiva en el lugar, stos debern ser dispuestos en el vertedero o relleno sanitario ms cercano, previo autorizacin del Servicio de Salud Regional pertinente. Para este fin, los residuos debern estar envasados, de preferencia en bolsas plsticas.

    b) Residuos Slidos de la Construccin

    Para los residuos que requieran ser acumulados transitoriamente, se deber contar con un patio de acopio que ser previamente determinado, delimitado y cercado, adyacente al rea de Instalacin de faenas. En este lugar se acopiarn temporalmente bajo un sistema de clasificacin segn el tipo de material descrita a continuacin:

    - Piezas de recambio de maquinarias (repuestos, bateras, neumticos, etc.), las cuales debern ser retiradas peridicamente del patio de acopio para su posterior comercializacin o disposicin en botaderos autorizados.

    - Otros materiales de desecho como maderas, envases, gomas, chatarra, basura industrial, etc., los que debern ser retirados peridicamente del patio de acopio y llevados a un vertedero para su disposicin final o evacuados para su reciclaje.

    - Suelos contaminados con combustibles, aceites y lubricantes; los cuales debern ser removidos y envasados en recipientes rotulados. Estos sern retirados peridicamente del patio de acopio para ser depositados en vertederos autorizados.

    - Tambores de almacenaje de aceite de recambio, los cuales sern retirados peridicamente del patio de acopio y sern trasladados a lugares autorizados o reciclados fuera del rea del Proyecto.

    - Materiales sobrantes de las Plantas de materiales (rechazos), que debern ser retirados del sitio, ya sea para una disposicin en una zona de recuperacin de terrenos o para reutilizacin como insumo en otras faenas.

    - Materiales de excavacin no utilizables como rellenos en obra, que debern ser enviados a botaderos o reas de recuperacin de terrenos autorizadas.

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    3.8 Abandono de Faenas y Presentacin Final de la Obra

    Una vez concluidas las labores de construccin, toda el rea comprendida dentro de la zona de las obras deber ordenarse y limpiarse, de manera tal que sta presente un aspecto ordenado y libre de contaminacin.

    Para los efectos sealados se debern retirar todo tipo de excedentes y residuos, tales como los escombros, chatarra, acopios o cordones de materiales, instalaciones auxiliares y todo material que no forme parte de las obras.

    De llevarse a cabo taludes de cortes y terraplenes, stos debern ser peinados y terminados, de acuerdo con los perfiles indicados en el proyecto. Los fosos, canales y cunetas, dentro de la zona de obras, debern despejarse de escombros, derrumbes y obstrucciones. Todas las alcantarillas y dems obras de drenaje, debern quedar limpias y en condiciones que no produzcan ningn tipo de riesgo ambiental.

    Se debe retirar toda la sealizacin provisoria de faenas que hubiese sido colocada durante la etapa de construccin.

    Todos los materiales residuales que resulten de las operaciones descritas anteriormente debern trasladarse a botaderos autorizados, donde se dispondrn en forma adecuada.

    Asimismo, los lugares de emprstitos y botaderos utilizados por el Contratista debern quedar en forma ordenada en conformidad con los respectivos planes de abandono y restauracin ambiental definidos para tal efecto, las disposiciones de estas especificaciones o las instrucciones que la IF determine.

    En el caso de incumplimiento de estas disposiciones, la Inspeccin Fiscal ordenar la ejecucin de los trabajos necesarios, los que sern pagados con cargo a las garantas del Contrato definidas en las Bases de Licitacin o en el Reglamento de Contratacin de Obra Pblica del MOP.

    4. MANEJO AMBIENTAL POR COMPONENTE AMBIENTAL

    El manejo ambiental por componente ambiental especfico del Proyecto, corresponder al definido en las Especificaciones Ambientales Especficas. No obstante, y ante la ausencia de dichas especificaciones se deber cumplir al menos con lo siguiente:

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    4.1 Proteccin de la Flora y Fauna

    Cuando los trabajos se realicen en reas protegidas bajo algn tipo de proteccin oficial o en reas ambientalmente sensibles definidas en el proyecto de ingeniera; el Contratista deber considerar una permanente vigilancia y proteccin ambiental, evitando toda accin que implique un deterioro o dao del lugar, en especial la realizacin de fogatas u otra accin que pudiera originar un incendio.

    Asimismo, si se detectara durante la construccin nuevas reas o ecosistemas biolgicos (flora y fauna) sensibles, que estn expuestos a sufrir una modificacin directa por las actividades de la obra, se debern tomar las medidas correctivas, dando cuenta del hecho a la Inspeccin Fiscal.

    Todas las reas destinadas a la construccin de las obras o las reas definidas bajo restriccin ambiental que sealen los estudios y las Bases, debern quedar claramente identificadas y delimitadas en un plano que se mantendr a la vista del personal, de manera tal que toda persona que labora en las faenas, cuente desde el inicio de las obras con instrucciones precisas sobre las restricciones que presenta cada una de stas reas.

    El Contratista deber adoptar todas las medidas y entregar las instrucciones necesarias para evitar que sus empleados y subcontratistas efecten actividades depredativas en el rea de influencia del proyecto (caza de fauna, tala de vegetacin, etc.). As como tambin, dotar de todos sus equipos e instalaciones con elementos adecuados para asegurar que se minimice la probabilidad de inicio y propagacin de fuego.

    4.2 Uso y Resguardo de Cursos de Agua

    Para el uso de aguas pertenecientes a cauces naturales o norias, se deber dar cumplimiento a los requisitos mnimos establecidos en la normativa vigente.

    Por otra parte, dado que la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterrneas, podra verse afectada por los derrames de lubricantes, grasa combustible, asfalto, aditivos u otras substancias, no se permitir bajo ninguna circunstancia que estos residuos o cualquier otro elemento de caractersticas contaminantes sea vertido directamente o en zonas aledaas a las fuentes de recursos hdricos. Asimismo, deber evitarse el lavado de equipos y maquinarias que puedan generar escurrimientos o derrames de contaminantes cerca de quebradas y/o cursos de agua (por ejemplo hormigoneras, betoneras, maquinarias, camiones y vehculos).

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    4.3 Patrimonio Arqueolgico y Cultural

    Si durante los estudios ambientales se hubiesen detectado sitios con valor cultural, las EAE sealarn su ubicacin y medidas de proteccin, ante lo cual se debern cumplir con las siguientes reglas:

    - No alterar, rayar, modificar, o recolectar restos arqueolgicos existentes en el rea del proyecto.

    - No interferir con trabajos de restauracin de sitios arqueolgicos que eventualmente se realicen durante el desarrollo de las obras.

    - No explotar material de emprstito o habilitar botaderos en los sectores identificados como sitios arqueolgicos.

    En caso que durante las labores de construccin (principalmente excavacin) se encontrase algn tipo de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carcter arqueolgico, antropolgico o paleontolgico, se deber dar cuenta de inmediato del descubrimiento al Encargado Ambiental de la obra y a la IF, de manera tal que tomen las medidas prevista para esta contingencia de acuerdo a la Ley N 17.288 (Ley de Monumentos Nacionales).

    5. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SECTORIAL 5.1 Normativa General y ESPECFICA APLICABLE AL PROYECTO

    El Contratista deber dar cumplimiento a toda aquella normativa ambiental vigente que sea aplicable al proyecto y que haya sido identificada en el Plan de cumplimiento de normativa ambiental definido para el proyecto u otra que le sea aplicable durante la etapa de construccin. En caso de no existir dicho Plan, el Encargado Ambiental de la obra, deber revisar y disponer de la normativa ambiental vigente para su aplicacin.

    5.2 Permisos Ambientales Sectoriales

    El Contratista deber proceder a solicitar todas aquellas autorizaciones sectoriales determinadas en el Estudio Ambiental del Proyecto. En caso de no existir ste, el Encargado Ambiental de la obra, deber identificar y analizar cules son los permisos ambientales sectoriales requeridos en las obras, de acuerdo a lo establecido en el Ttulo VII del Reglamento del SEIA, Decreto N95/01, de modo tal que el Contratista proceda a obtener las autorizaciones correspondientes.

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