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LEY DE SUNAFIL

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  ANÁLISIS LEGAL

 

 ANÁLISIS LABORAL  / SETIEMBRE 2014 11

1. Privilegio de la prevención y corrección de las con-ductas infractoras (Ley N° 30222)

  La Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Saluden el Trabajo, en su Única Disposición Complementaria Transito-ria, establece el “Privilegio de la prevención y corrección de lasconductas infractoras”, disponiendo lo siguiente:

a. Enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo.-

En este marco se establece un plazo de tres (3) años,contados desde el 12.07.2014, durante el cual el Sistemade Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a laprevención y corrección de conductas infractoras.

b. Subsanación de infracciones durante la inspección de traba- jo.- Cuando durante la inspección del trabajo se determine laexistencia de una infracción, el inspector de trabajo emitirá unacto de requerimiento orientado a que el empleador subsanesu infracción. En caso de subsanación en la etapa correspon-diente se dará por concluido el procedimiento sancionador;en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.

c. Tope para la aplicación de las multas.- Durante el periodo de

tres años, referido en el inciso a), la multa que se impongano será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de laevaluación del caso concreto sobre la base de los principiosde razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantesy/o agravantes que correspondan según sea el caso.

El tope de las multas (35%) no se aplicará en los siguientessupuestos:

– Infracciones muy graves que además afecten muy gravemen-te: i) la libertad de asociación y la libertad sindical; y, ii) lasdisposiciones referidas a la eliminación de la discriminaciónen materia de empleo y ocupación.

– Infracciones referidas a la contravención de: i) la normati-

va vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y

SUNAFIL Finalidad preventiva del Sistema de Inspeccióndel Trabajo y Reducción de Multas Laborales

adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii)la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso uobligatorio.

– Infracciones que afecten las normas sobre Seguridad y Sa-lud en el Trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte oinvalidez permanente al trabajador.

– Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el em-pleador acredite que actuó diligentemente.

– Actos de reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de lamisma infracción dentro de un periodo de seis meses desdeque quede firme la resolución de sanción a la primera.

2. Finalidad preventiva del Sistema de Inspeccióndel Trabajo (D.S. Nº 010-2014-TR)

  El D.S. Nº 010-2014-TR, establece que en atención a la finalidadpreventiva y correctora de las conductas infractoras prevista enla Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30222 y de conformidad con el art. 3º de la Ley N° 28806, LeyGeneral de Inspección del Trabajo, y el art. 4º literal f) de la Ley

N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscali-zación Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspección del trabajo,previamente a la implementación de campañas u operativos defiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaboralesde su competencia, desarrollará actuaciones de orientación, a finde brindar adecuada información a los empleadores acerca delcumplimiento de sus obligaciones en la materia.

  El desarrollo de estas visitas de carácter orientador deberá sercoordinado con los servicios de asesoría y orientación laboralbrindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo establecerá para la AutoridadAdministrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la función

inspectiva, el contenido de la política laboral en materia de asesoríade la normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores.

Mediante D.S. Nº 010-2014-TR, se aprueban las normas complementarias para la adecuada aplicación de laÚnica Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Saluden el Trabajo, que estableció beneficios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas alrégimen laboral de la actividad privada que han incurrido en infracciones laborales verificadas a través de unprocedimiento de fiscalización laboral.

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12  SETIEMBRE 2014 / ANÁLISIS LEGAL

  2.1 Visitas inspectivas de carácter orientador

La norma bajo comentario establece que estas visitas inspec-tivas se realizarán prioritariamente en aquellas empresas quese encuentran en el régimen especial de las micro y pequeñas

empresas (MYPES).  2.2 Visitas inspectivas originadas por denuncias

  Se establece, asimismo, que el privilegio de acciones inspectivasorientadas a la prevención y corrección de conductas infractorasno afectará la atención de aquellos procedimientos de inspeccióndel trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntasinfracciones laborales.

3. Subsanación de infracciones sociolaborales y susefectos

Con respecto a la subsanación de las infracciones laborales du-rante la inspección del trabajo se han establecido las siguientesdisposiciones:

– En caso que en el transcurso de una diligencia inspectiva elInspector de Trabajo verifique el incumplimiento de una normasociolaboral, éste emitirá una medida de requerimiento a fin deque el empleador subsane las infracciones detectadas; siempreque el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanación.

– Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones ad- vertidas, antes de la expedición del acta de infracción, elInspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dandopor culminado el procedimiento de inspección del trabajo,

respecto de las infracciones subsanadas.Es decir, solo concluye el procedimiento de inspección sies que la subsanación se hizo efectiva antes de la emisióndel acta de infracción. Esto aclara lo establecido en la LeyNº 30222 al referirse a la subsanación de infracciones enla “etapa correspondiente”, debiendo entenderse que dichaetapa corresponde a la etapa de las actuaciones inspectivasantes de iniciarse el procedimiento sancionador, el cual seinicia con la emisión del acta de infracción por vulneraciónal ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas deinfracción por obstrucción a la labor inspectiva

– En caso el Inspector de Trabajo verifique que subsiste la

infracción, se emitirá la correspondiente acta de infracción, lamisma que remitirá a la autoridad competente para el iniciodel correspondiente procedimiento sancionador.

– En caso la empresa no haya subsanado todas las infracciones,y por lo tanto subsistan infracciones no subsanadas, para ladeterminación del monto de la multa propuesta en el acta deinfracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará lasinfracciones que no hayan sido subsanadas oportunamente.

4. Determinación del beneficio de reducción de la multa

  La reducción del monto de la multa prevista en la Ley Nº 30222,

se aplica por la autoridad competente de la instancia correspon-diente en la etapa del procedimiento sancionador.

  La determinación del beneficio de reducción de la multa se realizade la siguiente manera:

  4.1 Aplicación de las normas generales

  Se determina el monto de la multa aplicando las siguientes reglasestablecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-2006- TR (RLGIT):

– Criterios de graduación de las sanciones (art. 38º LGIT).-Las sanciones a imponer por la comisión de infraccionesde normas legales en materia de relaciones laborales, deseguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a quese refiere la LGIT, se graduarán atendiendo a los siguientescriterios generales:

a) Gravedad de la falta cometida,

b) Número de trabajadores afectados.

– Cuantía y aplicación de las sanciones (art. 39º LGIT).- Lasinfracciones detectadas son sancionadas con una multamáxima de:

  La multa máxima por el total de infracciones detectadasno podrá superar las 300 UIT vigentes en el año en que seconstató la falta.

  La sanción que se imponga por las infracciones que se de-tecten a las empresas calificadas como micro o pequeñasempresas conforme a ley se reducen en 50%.

  La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduaciónde las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circuns-tancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad yproporcionalidad.

– Reiterancia en la comisión de infracciones (último párrafoart. 40º LGIT).- En caso de reiteración en la comisión de unainfracción del mismo tipo y calificación (leve, grave o muygrave) ya sancionada anteriormente, las multas podrán incre-

mentarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanciónque correspondería imponer, sin que en ningún caso puedanexcederse las cuantías máximas de las multas previstas paracada tipo de infracción.

– Cuantía y aplicación de las sanciones (art. 48º RLGIT).- Elcálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo conel Cuadro Nº 2.

– Concurso de infracciones (art. 48º-A RLGIT).- Cuando elincumplimiento de una obligación sustantiva implique el in-cumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo seconsiderará la infracción sustantiva para efectos de la multaa imponerse.

– Escalas de multas para las micro y pequeñas empresas(MYPES).- Las escalas de multas previstas para las micro em-

Muy graves

Graves

Leves

 TIPO DE INFRACCIÓN UIT 

200

100

50

CUADRO Nº1

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  ANÁLISIS LEGAL

 

 ANÁLISIS LABORAL  / SETIEMBRE 2014 13

presas y pequeñas empresas (MYPES) definidas según la leyque las regula, contemplan la reducción del 50% establecidaen el tercer párrafo del art. 39º de la LGIT. Para acceder a lastablas previstas para MYPES, es requisito que las empresas

estén inscritas en el Registro de las MYPE (REMYPE) antesde la generación de la orden de inspección.

  De acuerdo a lo establecido en el inc. 48.1-A del art. 48º delRLGIT las multas impuestas a las MYPES, inscritas en el REMYPEantes de la generación de la orden de inspección, no podránsuperar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% deltotal de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejerciciofiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.Corresponderá al sujeto inspeccionado sustentar los ingresosnetos anuales, del ejercicio fiscal anterior al de la generaciónde la orden de inspección, durante las actuaciones inspectivasante el Inspector del Trabajo y/o en el marco del procedimiento

sancionador, al formular los descargos respectivos.  Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en

los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D cuyos alcances veremosa continuación:

a. Artículo 48º.1-B RLGIT.- Tratándose de actos que impli-quen la afectación de derechos colectivos, únicamentepara el cálculo de la multa a imponerse se consideraráncomo trabajadores afectados los que figuran en el CuadroNº 3 de la columna derecha.

b. Artículo 48º.1-C RLGIT.- Tratándose de las infraccionestipificadas en el Cuadro Nº 4 de la página siguienteúnicamente para el cálculo de la multa a imponerse,

se considerará como trabajadores afectados al total detrabajadores de la empresa.

LevesGrave

Muy Grave

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

0.100.250.50

Gravedadde la

infracción 1

MICROEMPRESA

2

0.120.300.55

3

0.150.350.65

4

0.170.400.70

5

0.200.450.80

6

0.250.550.90

7

0.300.651.05

8

0.350.751.20

9

0.400.851.35

10 y más

0.501.001.50

LevesGrave

Muy Grave

0.201.001.70

0.301.302.20

0.401.702.85

0.502.153.65

0.702.804.75

1.003.606.10

1.354.657.90

1.855.409.60

2.256.25

11.00

5.0010.0017.00

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSGravedadde la

infracción 1 a 5

PEQUEÑA EMPRESA

6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSGravedadde la

infracción 1 a10

NO MYPE

11 a25

26 a50

51 a100

101 a200

201 a300

301 a400

401 a500

501 a999

1000 y más

LevesGrave

Muy Grave

0.503.005.00

1.707.50

10.00

2.4510.0015.00

4.5012.5022.00

6.0015.0027.00

7.2020.0035.00

10.2525.0045.00

14.7035.0060.00

21.0040.0080.00

30.0050.00100.00

Nota: Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multasprevistas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula,contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del art.39 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Para acceder a las tablas previstaspara micro empresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en elREMYPE antes de la generación de la orden de inspección.

 TRABAJADORES AFECTADOS

 Al total de traba-

 jadores del sujeto

infractor.

 Al total de trabajado-

res del sujeto infractor

afiliados al sindicato

afectado o al total

de trabajadores

pertenecientes al

ámbito de las orga-

nizaciones sindicales

afectadas de segundo

o tercer grado, segúncorresponda.

 Al total de trabajado-

res del sujeto infractor

comprendidos en

el ámbito de la

negociación colectiva

o huelga, según co-

rresponda.

INFRACCIONESCONTEMPLADAS

(RLGIT)

Referidas al impedimento de constitución de

sindicatos.

 Trasgre sión a las garan tías recon ocida s a los

trabajadores de sindicatos en formación.

Descuento y la entrega de cuotas sindicales y con-

tribuciones destinadas a la constitución y fomento

de las cooperativas formadas por los trabajadores

sindicalizados.

 

Incumplimiento de las disposiciones relacionadas

con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio

de la actividad sindical.

Realización de actos que afecten la libertad sindicaldel trabajador o de la organización de trabajadores,

tales como aquellos que impiden la libre afiliación a

una organización sindical, promuevan la desafilia-

ción de la misma, obstaculicen a la representación

sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a

modalidad para afectar la libertad sindical, la

negociación colectiva y el ejercicio del derecho

de huelga, o supuestos de intermediación laboral

fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en

la organización de sindicatos, con excepción de las

referidas a la constitución de sindicatos.

 Trasgre sión a las garan tías recon ocida s a los

candidatos a dirigentes sindicales.

Incumplimiento de las disposiciones relacionadas

con la entrega a los representantes de los trabaja-

dores de información sobre la situación económica,

financiera, social y demás pertinente de la empresa,

durante el procedimiento de negociación colectiva.

 

Negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa

legal o convencional objetivamente demostrable que

 justifique dicha negativa.

Realización de actos que impidan el libre ejercicio

del derecho de huelga, como la sustitución de

trabajadores en huelga, bajo contratación directa

a través de contratos indeterminados o sujetos

a modalidad, o bajo contratación indirecta, a

través de intermediación laboral o contratación y

sub-contratación de obras o servicios, y el retiro

de bienes de la empresa sin autorización de la

 Autoridad Administrativa de Trabajo.

 Trasgresión de las garantía s reconoci das a los

miembros de comisiones negociadoras.

REFERENCIA

 Art. 25º num. 10

 Art. 25º num. 11

 Art. 24º num. 10

 Art. 24º num. 11

 Art. 25º num. 10

 Art. 25º num. 11

 

 Art. 24º num. 9

 Art. 25º num. 8

 Art. 25º num. 9

 Art. 25º num. 11

CUADRO Nº3CUADRO Nº2

  Para el caso de las infracciones señaladas en los incisosb) y c), aun cuando se trate de una MYPE, la multa secalcula en función de la tabla No MYPE que figura en el art.

48º del RLGIT (Cuadro Nº 2) aplicándose una sobretasadel 50%. Las MYPES que se encuentren registradas en

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14  SETIEMBRE 2014 / ANÁLISIS LEGAL

– Infracciones reiteradas (Art. 50º RLGIT).- De ocurrir infrac-ciones sucesivas en el tiempo, previstas en el último párrafodel art. 40º de la LGIT, se debe tomar en cuenta lo dispuestoen el artículo 230º numeral 7) de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444.

En caso de reiteración en la comisión de una infracción delmismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, lasmultas se incrementarán de la siguiente manera:

INFRACCIONESCONTEMPLADAS

(RLGIT)

Art. 25º num. 16

Art. 28º num. 10

Art. 46º num. 1

Art. 46º num. 12

REFERENCIA

Incumplimientos relacionados con la protección de las mujeres

trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

Incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en eltrabajo cuando causen muerte o invalidez temporal o permanentetotal o parcial.

Negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanenciaen un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a laautoridad inspectiva.

Coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.

CUADRO Nº 4

el REMYPE con anterioridad a la emisión de la orden de

inspección, reciben el descuento del 50% previsto en elart. 39º de la LGIT, luego de realizado el cálculo estable-cido en este párrafo.

c. Artículo 48º.1-D RLGIT.- Las infracciones tipificadas enel art. 25º del RLGIT, numerales 25.7 (sobre el incumpli-miento de las disposiciones relacionadas con el trabajode los niños, niñas y adolescentes menores de 18 añosde edad en relación de dependencia) y 25.18 (sobre eltrabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captaciónde personas con dicho fin) tienen el carácter de insub-sanables. Respecto de tales infracciones, las multas aimponerse serán de acuerdo a los supuestos reseñadosen el Cuadro Nº 5 siguiente.

  En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a:

  Dicho incremento no podrá exceder las cuantías máximas de

las multas previstas para cada tipo de infracción conforme alart. 40º de la LGIT.

  4.2 Aplicación del beneficio de reducción de la multa

– Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infraccionesimputadas o sancionadas

  En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral4.1 se aplica el beneficio de reducción, fijándose la multa enun valor igual al 35%.

– Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infraccio-nes imputadas o sancionadas después del acta de infraccion

  En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral4.1 se aplican las siguientes reducciones:

MULTA

50 UIT 

100 UIT 

200 UIT 

SUPUESTO

Para el caso de las micro empresas registradas como tales en elREMYPE, siempre que la inscripción sea anterior a la emisión dela orden de inspección.

Para el caso de las pequeñas empresas reg istradas como tales enel REMYPE, siempre que la inscripción sea anterior a la emisión dela orden de inspección.

En los demás casos.

CUADRO Nº5

 TIPO DEEMPRESA

Microempresa

Pequeñaempresa

0.10

0.25

0.50

0.20

1.00

1.7

 TOPEMÍNIMO

 TIPO DEINFRACCIÓN

MULTA% UIT 

Leve

Grave

Muy Grave

Leve

Grave

Muy Grave

Al valor previsto para las infraccionesleves, graves y muy graves, cuando seafecta a 1 trabajador.

Al valor previsto para las infraccionesleves, graves y muy graves, cuando seafecta de 1 a 5 trabajadores.

CUADRO Nº6

 TIPO DE INFRACCIÓN

Leves

Graves

Muy Graves

% DE INCREMENTO

25% de la sanción impuesta.

50% de la sanción impuesta.

100% de la sanción impuesta.

CUADRO Nº7

% DE REDUCCIÓNDE LA MULTA

La multa se fija en un valorigual al 20% del montoprevisto(*) 

La multa se fija en un valorigual al 25% del montoprevisto(*) 

SUPUESTO

Cuando el sujeto ins-peccionado subsanatodas las infraccionescontenidas en el actade infracción.

PLAZO PARA SUBSANAR

Hasta antes del vencimientodel plazo para interponer elrecurso de apelación contra laresolución de multa de primerainstancia.

Dentro de los diez (10) díasde notificada la resolución desegunda instancia.

(*) La multa se impone de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1.

CUADRO Nº8

  Se debe tener en cuenta que el supuesto se aplica solo en elcaso de que se subsanen todas las infracciones.

5. Reincidencia en el incumplimiento

  El D.S. Nº 010-2014-TR establece que la reincidencia quedetermina la exclusión de los beneficios de reducción de multaseñalados en la Ley Nº 30222, debe ser evaluada independien-temente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo40º de la LGIT y el art. 50º de su Reglamento.

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  ANÁLISIS LEGAL

 

 ANÁLISIS LABORAL  / SETIEMBRE 2014 15

  Es decir que puede darse el caso que una empresa tenga unincremento de la multa impuesta por reiterancia en la comisiónde una infracción del mismo tipo y calificación y no pierda elbeneficio de reducción de la multa, es decir de solo tener quepagar el 35% de la multa impuesta.

6. Definición de Invalidez permanente

Para efectos de la aplicación del literal c) de la Única DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, que estableceque la reducción de las multas no se aplica para el caso in-fracciones que afecten las normas sobre Seguridad y Salud enel Trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidezpermanente al trabajador, se señala que se debe entender por“invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que generala pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano

o de las funciones del mismo; así como a aquellas lesiones queoriginen más de treinta (30) días naturales de incapacidad parael trabajo”.

Esta definición solo se aplicará para lo establecido en la LGIT,mas no para otras normas que utilicen dicho término como puedeser el caso de la Ley de Productividad y Competitividad Laboralcuando hace referencia en el inciso e) de su art. 16º a invalidezabsoluta permanente del trabajador.

  6.1 Infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajoque hayan ocasionado invalidez permanente

  Según la definición establecida en el numeral anterior, no se

aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acrediteque la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) díasnaturales.

  Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificadosexpedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, elMinisterio de Salud o de una EPS debidamente acreditada. Loscertificados médicos emitidos por entidades no contempladas enlos supuestos anteriores deben ser canjeados por los certificadosemitidos por tales entidades.

  Entendemos que la acreditación a la que se hace referencia sonlos certificados médicos emitidos por dichas entidades, para efec-tos de acreditar los 30 días de incapacidad, ya que en los otros

supuestos contemplados no se necesita que la incapacidad parael trabajo cumpla un determinado número de días, ya que bastaacreditar la pérdida anatómica o funcional total de un miembro uórgano o de las funciones del mismo para que la empresa pierdael beneficio de reducción de la multa.

  Por otro lado, debemos tener en cuenta que para efecto de la im-posición de multas por estos supuestos (de invalidez permanenteo lesiones que generen 30 días de incapacidad para el trabajo)se requerirá que el trabajador afectado realice la denunciacorrespondiente, ya que de oficio será una tarea difícil para lainspección del trabajo detectarlas.

Además, teniendo en cuenta que una de las formas de detec-tarlas sería mediante la revisión del “Registro de Accidentes de

 Trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos yotros incidentes” que deben llevar las empresas de acuerdo alo que establece la Ley Nº 29783, Ley de Segurdidad y Saluden el Trabajo, en donde las empresas están obligadas a consig-nar la investigación y las medidas correctivas de lo sucedido,lo cual nunca hacen, ya que sería dejar una evidencia de suresponsabilidad.

Esperemos que esta medida no desincentive a las empresas acumplir con el registro ni a comunicar mediante la plataformadel “Sistema de Accidentes de Trabajo (SAT)” del MTPE los ac-cidentes e incidentes de trabajo por el temor a la imposiciónde las multas laborales.

7. Suspensión del beneficio de reducción de la multaestablecido en el art. 40º de la LGIT 

  Tal como lo comentamos en nuestro artículo “Ley de SeguridadSalud en el Trabajo: Recientes modificaciones” de nuestra revistaAnálisis Laboral de julio del presente año, la norma establece lasuspensión del beneficio de reducción de la multa previsto en elart. 40º de la LGIT, durante la vigencia de la Ley Nº 30222. Esdecir durante tres años contados desde el 12.07.2014.

8. Aplicación a los procedimientos de inspección

  La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30222 y las normas complementarias establecidas por el D.S.

Nº 010-2014-TR resultan de aplicación en los procedimientosde inspección originados por órdenes de inspección generadasa partir de la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 30222, esdecir desde el 12.07.2014.