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1 Organización EITI-Honduras ESTUDIO DE ALCANCE DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, EITI AÑOS 2012 – 2013 HONDURAS

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Organización EITI-Honduras

ESTUDIO DE ALCANCE DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, EITI AÑOS 2012 – 2013 HONDURAS

2

ÍNDICE

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Cronología

Características generales del sector

1. EL SECTOR MINERO DE HONDURAS

1.1 Descripción histórica de las actividades de prospección

1.2 Épocas recientes

2. CARACTERISTICAS DEL SECTOR EXTRACTIVO

2.1 Subsector minero

2.1.1 Tamaño y localización de las empresas mineras

2.1.2 Su importancia económica

2.2 Subsector de hidrocarburos

2.2.1 Consideraciones generales

2.2.2 Estructura del subsector

2.2.3 Su importancia económica

3. EMPLEO EN EL SECTOR MINERO

4. MARCO JURÍDICO Y REGIMEN FISCAL DEL SECTOR EXTRACTIVO

4.1 Subsector minero

4.1.1 Ley General de Minería, Decreto 232- 2013

4.1.2 Ley General del Ambiente

4.1.3 Otras leyes específicas

4.1.4 Leyes de aplicación general

4.1.5 Régimen Fiscal

4.1.6 Impacto de la legislación fiscal

4.2 Subsector de hidrocarburos

4.2.1 Condiciones de exploración y explotación

4.2.1.1 Causas de terminación de los contratos

4.2.2 Régimen Jurídico

4.2.3 Los contratos de operaciones

4.2.3.1 El contrato de BG

4.2.3.2 Contrato con Victory Resources

4.2.3.3 Solicitud de contrato de CaribX Oil

4.2.3.4 Solicitud de contrato de Rose Dome Energy

5. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS

5.1 Otorgamiento de licencias para la exploración

3

5.2 Otorgamiento de licencias para explotación

5.3 Otorgamiento de permisos para pequeña minería

6. INGRESOS DEL GOBIERNO GENERADOS POR EL SECTOR

EXTRACTIVO

6.1 Trayectoria de los pagos

7. CONSIDERACIONES FINALES

4

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

EITI Internacional es una organización que actualmente cuenta con 48 miembros activos

de los que 16 son Países Candidatos y 32 son Países Cumplidores. De ellos sólo hay 4

países de Latinoamérica y el Caribe: Guatemala, Perú y Trinidad Tobago, que ya son países

cumplidores y Honduras, que es país candidato desde 2013.

El sector extractivo de Honduras consta de dos subsectores o grupos de actividades: la

minería, existente al menos desde el periodo colonial y que ha evolucionado con dispar

fortuna en los últimos cinco siglos, y la de hidrocarburos1, aún naciente si bien han existido

esfuerzos por explorarlos y explotarlos desde principios del siglo veinte.

El subsector minero tiene tres subsectores o grupos principales de actividad: minería

metálica, que es el predominante y se dedica especialmente a la explotación de oro y óxido

de hierro y, en menor grado, plata, oro y zinc; minería no metálica, dedicado sobre todo a

materiales de construcción, obtenidos en canteras de grava y arenas; y gemas y piedras

preciosas (que incluye especialmente al ópalo).

Dada la relativamente limitada importancia actual del sector, la adhesión de Honduras a la

EITI podría interpretarse en función de varios estímulos:

Por un lado, la tradición de transparencia reglada en lo que se refiere al sector, determinada,

de una parte, por el Catastro Minero, en el cual quedan registradas las concesiones de

exploración y explotación solicitadas u otorgadas, y de otra por la obligación de

publicación en el Diario Oficial del país de los contratos sobre exploración y explotación de

hidrocarburos.

La importancia creciente, sobre todo desde la adopción de legislación para fomentar la

transparencia pública2, que el país está otorgando a ciertos aspectos de la transparencia

económica, vinculado con la adhesión de Honduras a otras iniciativas internacionales

como la “Alianza para el Gobierno Abierto” (desde septiembre de 2011) y a la iniciativa

COST para la transparencia en obras públicas, así como su participación en mecanismos

como el Public Expenditure and Financial Accountability (PEFA).

Por otro lado, la persistencia de altos déficits fiscales y el consiguiente crecimiento del

endeudamiento público interno (cuyo monto era un 30% del PIB en 2010 creció a un 43%

del PIB en 2013)3 obliga a Honduras a buscar medios no sólo de reducir el gasto público,

1 En todo este documento, así como en la legislación del país, cuando se habla de

“hidrocarburos” se sobreentiende que se está hablando exclusivamente de hidrocarburos

“no sólidos”, esto es, petróleo y sus derivados y gas. Quedan excluidos de ese término los

hidrocarburos sólidos como el carbón 2 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto 170-2006 (La Gaceta,

30.12.2006) 3 World Bank Group, Honduras, Economic DNA, 2015 (próxima aparición)

5

sino de aumentar también los ingresos públicos y de financiar la deuda, a través, entre

otros, de flujos de inversión extranjera.

La confluencia de esos factores creó las condiciones no sólo para que Honduras quisiera

adherirse a la EITI en 2013, sino también para que adoptase casi al mismo tiempo, y tras

casi una década de negociaciones en el Congreso Nacional y con la sociedad civil, una

nueva Ley de Minería que presta una mayor atención a prevenir las deficiencias anteriores

y dispensa mayor consideración a la transparencia, incluida una mención específica a la

EITI

Cronología

La cronología de actuaciones que ha dado lugar a que Honduras se convierta en Estado

candidato a miembro cumplidor se resume como sigue:

1. Declaración Tripartita (Gobierno, sociedad civil, sector privado) por la que las

partes acuerdan acompañar al Gobierno para que concrete su intención de adherir

Honduras a la EITI (22.11.2012)

2. El Presidente de Honduras decreta la voluntad del país de adherirse al Estándar

EITI, de establecer un Grupo Multipartito y de nombrar un Alto Representante dela

EITI-Honduras4(27.11.2012)

3. Se designa al Doctor Roberto Herrera Cáceres como Alto Representante de EITI-

Honduras 5(17.12.2012)

4. Honduras informa al Secretariado Internacional de su voluntad política de adherirse

al Estándar EITI(09.01.2013)

5. Se crea la Comisión Preparatoria EITI-Honduras (16.01.2013)

6. Se organiza EITI-Honduras, constituida por un Consejo Nacional (como órgano

político rector), una Mesa Técnica Permanente (como organismo de análisis técnico

y de preparación de trabajos) y la Oficina del Alto Representante6. Más tarde se

agrega una Secretaria Técnica y la Conferencia EITI (que engloba a todos estos

organismos) (05.02.2013)

7. Se suscribe el Memorando de Entendimiento entre representantes del Gobierno de

Honduras, la Sociedad Civil y el Sector Privado por el que se comprometen a

trabajar juntos para aplicar los principios y recomendaciones de la EITI

(05.02.2013)

8. Se adopta el Reglamento de la Organización Nacional de la EITI-Honduras

(11.03.2013)

9. El Alto Representante de EITI-Honduras formula invitación abierta, a las ONG

interesadas en la trasparencia, a través de los medios de comunicación (radio,

prensa, TV), a participar en EITI-Honduras. (20.03.2013)

10. Honduras presenta su candidatura a la EITI ante el Secretariado Internacional

(20.03.2013)

11. El Consejo de Administración de la EITI acepta en Sídney candidatura de Honduras

(22.05.2013)

4 Decreto Ejecutivo PCM-044-2012 (La Gaceta 33012, de 29.12.2012)

5 Decreto Ejecutivo 008-2012 (La Gaceta 33012, de 29.12.2012)

6 Decreto Ejecutivo PCM-008-2013 (La Gaceta 33077, de 16.03.2013)

6

12. Se designa al Abogado Carlos López Contreras como Alto Representante y

Coordinador Nacional de EITI-HONDURAS7

Para que Honduras adquiera la categoría de país cumplidor del Estándar EITI debe

presentar un Informe público que contenga información integral acerca de la industria

extractiva del país (minería e hidrocarburos) y recoja, detalle y reconcilie los pagos

(impuestos, tasas y otros tributos) que realicen las empresas extractivas a los Gobiernos

central y municipales con los ingresos que éstos reciben de esas industrias.

El deseo de Honduras de adherirse a la EITI revela una voluntad de aplicar un estándar alto

de transparencia en el sector extractivo. Por imperativo legal, tanto las concesiones

mineras como los contratos de hidrocarburos están sujetos a significativos requisitos de

publicidad con el fin de otorgar seguridad jurídica, asegurar un grado de transparencia y

reducir las oportunidades de corrupción.

Características generales del subsector minero

La importancia del subsector minero en Honduras es bastante limitada. Pese a un

reconocido potencial de que esa importancia sea mayor, con exportaciones de unos US$270

millones, inversiones de unos US$50 millones, empleo directo inferior a las 10 mil

personas y una contribución fiscal de unos US$13 millones, el sector ofrece una aportación

limitada a la economía nacional, proporcionando en torno al 0.49% de la tributación del

país mientras su participación en el PIB se sitúa en torno al 1%.

Sólo 8 empresas extractivas operan actualmente en el subsector minero con concesiones

otorgadas por el Estado. El subsector está dominado por la minería del oro que representa

en torno al 40% de la exportación minera, seguida por el óxido de hierro con un 30% de

ellas y del plomo, cinc y plata que en conjunto acaparan otro 30% de la actividad minera.

Actualmente no existen empresas estatales dedicadas a la exploración, explotación o

comercialización de productos mineros, aunque la Ley de Minería de 2013 deja la puerta

abierta a esa posibilidad. En lo concerniente al subsector de hidrocarburos, la situación

podría cambiar, una vez comience su explotación, ya que cabría que tareas como el

almacenaje, distribución y la comercialización de los que corresponderán al Estado dentro

de los acuerdos de “profit-sharing” fueran encomendadas a un ente autónomo o

semiautónomo.

El sector extractivo está sujeto a dos tipos de tributación. Por un lado, la tributación general

a la que se someten, en principio, todas las empresas del país. Destacan entre estos tributos

el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto sobre los Activos

Netos, así como los tributos municipales y los impuestos aduaneros.

Por otro lado, existe la tributación propia del sector extractivo, que incluye los cánones del

subsector minero y del subsector de hidrocarburos, y, en lo que se refiere a la minería,

7 Acuerdo No.253-2014, La Gaceta No.33,541, Tegucigalpa 26 de septiembre de 2014.

7

también el Impuesto Minero (con sus distintos componentes, entre los que destacan el

impuesto municipal y la tasa de seguridad).

El subsector minero está regulado, principalmente, por una Ley de Minería de reciente

adopción (2013). La Concesión es el mecanismo por el cual se otorga a una empresa el

derecho a explorar y explotar recursos minerales. La nueva ley ha instrumentado

mecanismos, incluido el otorgamiento de Permisos Mineros y el establecimiento de

Parques Artesanales, para intentar “normalizar” a la llamada pequeña minería y a la minería

artesanal, dos formas de actividad minera informal, o sea, fuera hasta ahora de los circuitos

regulatorios y tributarios.

La nueva Ley de Minería expresa la voluntad del Estado de mejorar la gestión de dicho

sector en lo que se refiere a sus impactos ambientales y sociales.

Como expresaremos a lo largo de este documento, la gestión de la información sobre el

sector minero se enfrenta a limitaciones: a) las estadísticas disponibles, incompletas y, a

veces, con datos contradictorios, no reflejan toda la realidad del sector en el que la

presencia de una economía informal parece ser bastante significativa; y b) deficientes y

dispersos sistemas de información impiden a veces tener una radiografía coherente y

completa del sector. El sector de minería artesanal e informal constituye por el momento,

una gran interrogante en cuanto al número de sitios, población dedicada a esa actividad,

montos de minerales extraídos y su valor comercial y modo de exportación.

En consecuencia, no siempre todos los datos aquí consignados son consistentes, aunque se

originen en fuentes oficiales. Las discordancias que se observan conciernen al número de

empresas, licencias de exploración y exportación, y las empresas que efectivamente

exportan minerales. Se ha notado que hay empresas que no gozan de licencia para

explotación y, sin embargo, exportan minerales y figuran como exportadores, lo que agrega

a la confusión.

A efectos de corregir tal situación, que el Gobierno de Honduras ha detectado, se han

empezado a tomar medidas para enmendarla.

***

El objetivo del presente documento es ofrecer una descripción del contexto económico y

un análisis comprensivo de la actividad extractiva en Honduras durante los años 2012 y

2013, brindando una visión general de los aspectos legales/regulatorios, económicos y

sociales de dicho sector extractivo en cada una de sus dos vertientes (minería,

hidrocarburos).

8

El documento ha sido preparado a partir de varios insumos provistos, en parte, por las

diferentes instituciones que integran el Consejo Nacional de la Organización EITI-

Honduras, Consultoría internacional y con el apoyo de la Mesa Técnica Permanente y de la

Secretaría Técnica. La información ha sido preparada tratando de mantener fidelidad para

los fines del documento y de la Organización Nacional, la cual se basa fundamentalmente

en datos de fuentes oficiales publicados en informes, memorias anuales, y otros reportes.8

Este estudio no se extiende, en principio –dada su irrelevancia actual-- al ámbito de la

pequeña minería y a la minería artesanal por circunstancias propias del desarrollo del sector

minero en Honduras, incluyendo el advenimiento de una nueva legislación en el 2013. La

decisión del alcance de este informe, incluida la no inclusión de la pequeña minería y de la

minería artesanal, fue adoptada mediante las resoluciones del Consejo Nacional EITI-

Honduras del 11 de abril de 2013, 16 de julio de 2014 y 13 de marzo de 2015.

El Gobierno de la República, atendiendo recomendaciones de Consultores de

organizaciones internacionales, se está aplicando para reordenar y simplificar su

legislación, sus instituciones y procedimientos, con el fin de introducir claridad, eficacia,

transparencia y consistencia en los datos que ofrecen las diferentes entidades que

conciernen en la industria extractiva.

Además, como parte crucial del estudio, se presenta la información conceptual sobre

procesos de generación de los pagos y recepción de los ingresos, provenientes de las

Industrias Extractivas Este documento incluye un análisis del Marco Legal (General y

específico), así como del proceso que involucra la distribución de las rentas hacia los

distintos niveles de gobierno.9

8 Por ejemplo, se ha tomado como base cifras oficiales de Memorias Anuales publicadas por el Banco Central

de Honduras (BCH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) e informes elaborados por

la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

además de otros datos provistos por empresas privadas y asociaciones gremiales como la Asociación de

Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH). 9 Con referencia a las empresas extractivas no adheridas a esta Iniciativa, los ingresos registrados por éstas se

consideran no materiales, razón por la cual su exclusión no modifica los alcances de este informe.

9

1. ANTECEDENTES DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA

1.1. Descripción histórica de las actividades de prospección

Honduras ha sido el país geológicamente menos conocido de Centroamérica. No obstante,

durante la época de la colonia, (a finales del siglo XVI, el XVII y en el XVIII), la Provincia

de Comayagua (Honduras) prosperó económicamente gracias a sus principales rubros entre

ellos: el cultivo de la planta del tabaco del anís, las extracciones en los yacimientos

mineros y por último el cultivo de banano en la costa norte.

Por la historia de Honduras, se puede comprobar que los pueblos prehispánicos ya

extraían metales preciosos con el fin de aprovecharlos en sus vestimentas y objetos

diversos; pero, no fue hasta la llegada de los conquistadores españoles, que estos

yacimientos mineros tuvieron un importante crecimiento tanto demográfico como

económico; a mediados del siglo XVIII sólo en la provincia, existían unas 300 minas

denunciadas y otras que se extinguían por la escasez del mineral. En 1538 las primeras

minas producían significantes cantidades de oro, que eran trasportados fuera del territorio;

y en 1540 con el descubrimiento de oro y plata en el valle del Río Guayape, la ciudad de

Gracias a Dios, hoy Gracias (Lempira), dejó de ser la capital de la provincia, para ser

trasladada a Santa María de la Nueva Valladolid de Comayagua que estaba localizada más

cerca de los centros mineros.

Las primeras localidades mineras fundadas, fueron: "Santa Lucía", "El Corpus", "Apoteca",

"Cedros" "Yuscarán", "Sensenti" y "San Miguel de Heredia de Tegucigalpa".

1.2 Épocas recientes

Los estudios geológicos a comienzos de los años 70s en su gran mayoría, se limitaban a

identificar unidades lito estratigráficas en los lugares más accesibles del país. Se destacan

los estudios iniciales de Sapper (1894), Knowlton (1918), Mullerreid (1942), Weaver

(1942) que identificaron formaciones del Mesozoico.

Entre los años 1970 y 1980 Burkart (1965-1978), Malfait and Dinkelman (1972), Horne

(1974-1976), Stoilber and Carr (1973) y Butterlin (1977) realizaron estudios estructurales

globales que permitieron ubicar el Bloque Chortis (Dengo,1969) y por ende al territorio

Hondureño en el contexto general de la teoría de la Tectónica de Placas definiendo origen y

desplazamiento de este bloque.

Al mismo tiempo se realizaron los primeros levantamientos de mapas geológicos regionales

a escala 1:50,000 por universitarios voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de

América y algunos geólogos locales: Dupré (1970), Atwood (1972), Everett (1970-1976),

Fakundiny (1970-1976), Finch (1972), Emmet (1983), King (1972), Simonson (1977).

Paralelamente Elvír, R. (1974) realiza la primera compilación del Mapa Geológico de

10

Honduras a escala 1:500,000. Realizando 168 Fichas de Ocurrencia Minera (FOM). (Ver

Anexo X)

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo realizó a partir de 1970

exploraciones geológico-mineras en prospectos mineros seleccionados, tales como

Yuscarán, Quitagana, Chanton, Pinolapa, entre otros. El Gobierno de Honduras con

recursos internos desarrolló estudios en la parte centro-oriental (Departamento de Olancho)

y con la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional, JICA (1978) desarrolló estudios

en la zona noroccidental del país.

Por último, el Gobierno de Honduras con el apoyo financiero del Banco Interamericano de

Desarrollo, ejecutó entre 1987 y 1992 el Proyecto Inventario Minero Nacional con el

levantamiento del primer Mapa Metalogenético del país a escala 1:500,000 del cual se hace

una publicación en 1989 en las oficinas del Bureau de Recherches Géologiques et Minières

(BRGM), organismo francés ejecutor del proyecto. En las oficinas de la Dirección

Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) se tiene una versión actualizada el año

1992, no editada.

En 1991 el Instituto Geográfico Nacional (IGN) editó una versión actualizada del Mapa

geológico de Honduras a escala 1:500,000 compilado por Miguel Kozuch (voluntario del

Cuerpo de Paz).

No obstante los esfuerzos anteriores queda mucho por hacer, quedan por aclarar aspectos de

tipo litológico, estratigráfico, petrográfico, edad y magmatismo, que se irán dilucidando, a

medida que se complementen estudios de detalle. Cabe recordar que sólo el 12 % del

territorio nacional se tiene un mapeo geológico a escala 1:50,000, publicado por el IGN

particularmente entre los años 1975 y 1990, de los cuales algunos de ellos ya necesitan ser

actualizados.

En el año 2003, la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional, (JICA) realizó estudio

sobre la exploración minera en el Área Suroccidental y Central de la Republica de

Honduras, usando de base el Inventario Minero Nacional de 1987-1989.

11

2. CARACTERISTICAS DEL SECTOR EXTRACTIVO

2.1 Subsector minero

2.1.1 Tamaño y localización de las empresas mineras

En Honduras existen aproximadamente 261,172 hectáreas destinadas a la explotación de

minerales metálicos, la mayoría de ellas ubicada en el departamento de Santa Bárbara bajo

operación de NYSTAR, cuya producción se basa en mineral de oro, plata, plomo, zinc,

cobre y otros.

Le sigue, por su orden de importancia con 2,200 hectáreas, la compañía EuroCanteras S.

de R.L., que explota en los sitios conocidos como “El Murciélago”, “El Canaán y Canaán

II”, todas ubicadas en el departamento de Olancho, con producción de oro y plata.

Las otras compañías: Cerros del Sur y Minerales de Occidente, ubicadas en los

departamentos de Choluteca y Copán, respectivamente, explotan, aproximadamente 200

hectáreas, en las que predomina la producción de oro y plata combinados (metal doré).

En cuanto a producción de óxido de hierro, la mayor explotación (7,700 Has.) corresponde

a la empresa Five Star Mining S.A., ubicada en el sitio conocido como “Monte Redondo”,

municipio de Cedros, Francisco Morazán.

En orden de importancia, le sigue “Agregados del Caribe S.A.”, como la segunda industria

extractiva no metálica de acuerdo a los registros del INHGEOMIN, con un área de 1,000

hectáreas en la cual se dedica a labores de explotación de agregados pétreos (arena, grava,

piedra) ubicada en el departamento de Cortés, en la zona de “Sapadril”, Puerto Cortés.

El Mapa Mineralógico de Honduras indica que los principales centros de producción

minera, se ubican en los Departamentos de Santa Bárbara, Olancho, Francisco Morazán,

Cortés, Copán y Choluteca.

A nivel municipal, en Santa Bárbara destacan los municipios de San Pedro de Zacapa,

Santa Bárbara y Concepción del Sur. Igualmente se observan otras áreas de explotación

significativa en el departamento de Olancho, específicamente en los municipios de

Campamento, Juticalpa y Lepaguare.

12

Gráfico 1

Mapa Mineralógico de Honduras (Minerales Metálicos)

Fuente: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente- SERNA.

Mapa Mineralógico de Honduras.

http://www.zonu.com/mapas_honduras/Honduras_Mineral_Map_Metallic 2.htm

2.1.2 Su importancia económica

La actividad extractiva en el período 2012-2013 en promedio representó cerca del 1% del

Producto Interno Bruto (PIB); en términos nominales, se observa un decrecimiento al pasar

de L.3,502 millones en el 2012 a L. 3,421.0 en 201310

, de acuerdo a cifras proporcionadas

por el Banco Central de Honduras.

Aunque el subsector minero llegó a ser el principal rubro productor y exportador del país en

ciertos tiempos coloniales y postcoloniales, la exportación minera ya dejó de ser el motor

del crecimiento de Honduras en la segunda década del S. XX, cuando la producción y

exportación del banano tomaron el relevo.

Las exportaciones mineras más significativas son las que aparecen en el cuadro 1, que

muestran que la minería del oro abarca entre el 30 y el 40% de la exportación minera,

seguida en partes más o menos similares por las minerías del cinc, plata y plomo, que en

10

Cifras preliminares publicadas por el BCH

13

conjunto comprenden entre un tercio y un cuarto de esas exportaciones, y la minería del

óxido de hierro, que comprende entre un quinto y un tercio de ellas. El cuadro también

muestra una relativa estabilidad en el total del valor de las exportaciones, si bien las del oro,

plata y plomo bajaron notablemente de 2012 a 2013 y las de óxido de hierro y productos de

canteras aumentaron, también notablemente, en ese periodo.

CUADRO 1: EXPORTACIONES MINERAS MAS IMPORTANTES DEL PAIS, 2012-13

(en $US)

MINERAL 2012 2013

Oro 109,739,200 94,529,500

Óxido de hierro 60,736,100 80,861,400

Zinc 27,502,900 28,458,210

Plata 37,952,100 25,851,600

Tierras, gravas, etc. 12,276,500 24,351.900

Plomo 24,072,830 15,922,500

Antimonio 24,760 10,000

Otros Minerales 4, 261, 710 3,348,290

TOTAL 276,606,100 273,333,400

Fuente: Elaboración en base a datos de Banco Central de Honduras, Subgerencia de

Estudios Económicos, Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, División Sector

Exterior, Sección de Balanza de Pagos

14

En unidades físicas, las exportaciones correspondientes a las sustancias del cuadro anterior

aparecen en el cuadro 2 y muestran en líneas generales cierta estabilidad temporal.

CUADRO 2: EXPORTACIONES MINERAS MAS IMPORTANTES DEL PAIS, 2012-13

(en unidades físicas)

MINERAL 2012 2013

Oro (miles onzas troy) 69.7 67.8

Óxido de hierro (miles Kg) 1,417,326.4 1,753,314.4

Zinc (miles libras) 58,615.5 52,575.2

Plata (miles onzas troy) 1,684.2 1,361.4

Tierras, Gravas, etc. No aplicable No aplicable

Plomo (miles libras) 31,818.2 21,244.6

Antimonio (miles Kg) 58.8 20.0

Otros Minerales No aplicable No aplicable

TOTAL No aplicable No aplicable

Fuente: Elaboración en base a datos de Banco Central de Honduras, Subgerencia de

Estudios Económicos, Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, División Sector

Exterior, Sección de Balanza de Pagos

Actualmente, la significación del sector es marginal dentro de la actividad exportadora,

enfocada hoy a las manufacturas, que abarcan la mitad de las exportaciones del país, y

dentro de ella de la maquila textil, que representa casi un tercio de esas exportaciones,

seguido por el café con casi un 13%. Sólo una actividad relacionada con la minería, el oro

(no monetario, aunque ya refinado), aparece entre las diez principales exportaciones del

país, aunque apenas representa el 4% de todas las exportaciones.11

.

Como muestra el cuadro 3, la importancia relativa del subsector minero crece lentamente.

11

Fuente: UNCTAD Handbook of Statistics 2013

15

CUADRO 3: ESTRUCTURA DE LAS EXPORTACIONES DEL PAIS, 1995-2012 (en

%)

ACTIVIDAD

ECONOMICA

2011 2012 2013

Agricultura 16.4 15.6 18.8

Agroindustrial 56.6 54.3 46.1

Minería 6.0 6.3 6.9

Manufacturas 21.0 23.8 28.2

EXPORTACIONES

TOTAL

100.0 100.0 100.0

Fuente: Calculado sobre datos en Banco Central de Honduras, Comercio Exterior de

Mercancías Generales, Cuadro 4, Subgerencia de Estudios Económicos, 2014

Como muestra el cuadro 4, la contribución del sector extractivo al Producto Interior Bruto

también resulta reducida y, de hecho, muy inferior a su participación en las exportaciones.

Es más, el repunte importante en la década pasada no ha continuado en los años siguientes,

en los que la economía en general ha vuelto a crecer con más rapidez que el sector minero.

CUADRO 4: PRODUCTO INTERIOR BRUTO DEL PAIS Y SU MINERIA (2000-2013)

2000 2007 2010 2012 2013

PIB TOTAL (mill.

L.)

106,654 233,567 299,286 335,028 376,302

PIB Explot. Minas+

Cant. (mill. L.)

489 2,770 2,932 3,502 3,421

PIB Min+Cant/

PIB Total (%.)

0.45 1.18 0.97 0.97 0.91

Fuente: Anuario Estadístico de Honduras, varios años. Datos procedentes de Banco

Central de Honduras, Subgerencia de Estudios Económicos, Sección de Cuentas

Nacionales

16

Lo mismo acontece con la Inversión Extranjera Directa, pese a los intentos del país por

atraerla, aunque es destacable que su participación en dicha inversión sea muy superior a su

participación en el PIB, lo que indica que el sector atrae más inversión extranjera de lo que

se esperaría de su importancia económica. El cuadro 5 muestra, no obstante, una

variabilidad notable en años recientes, aunque siempre dentro de unos niveles relativamente

bajos, en torno al 5% del total.

CUADRO 5: INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN EL PAIS Y SU MINERIA

(2010-2013)

2010 2011 2012 2013

Invers. Extranjera

Directa Total (mill.

US$)

969.2 1,014.4 1,058.5 1,059.7

Invers. Extranjera

Directa Minas y

Canter. (mill. US$)

62.4 45.6 23.0 50.9

Invers. Extr. Min

+Cant/ Inv. Extr.

Total (%.)

6.43 4.49 2.17 4.80

Fuente: Banco Central de Honduras, Sección Balanza de Pagos, Departamento de

Estadísticas Macroeconómicas

El conocimiento del propio sector formal de la minería y de su estructura, viene dificultado

en parte por el hecho de que sólo existe una asociación profesional de empresas mineras,

ANAMIMH (Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras) que, como su

nombre indica, solamente abarca la minería metálica y, dentro de ésta, solo incluye 5 de las

6 empresas que hoy tienen concesiones de explotación: Five Star Mining, Eurocantera,

Nyrstar, Minerales de Occidente y Cerros del Sur. La sexta empresa (Business

Development Resources) no pertenece a ANAMIMH, a la que también pertenecen ciertas

empresas dedicadas a actividades de apoyo a la minería.

2.2 Subsector de hidrocarburos

2.2.1 Consideraciones generales

El futuro del sector de hidrocarburos parece prometedor pero su importancia es difícil de

cuantificar todavía pues las actividades de las pocas empresas que han solicitado u obtenido

entrar en el sector están todavía en fases exploratorias e incluso pre-exploratorias.

17

La exploración y extracción de hidrocarburos quedan reguladas por Contratos de Operación

que la Administración firma con empresas que bien son escogidas por un proceso de

licitación o bien, como hasta ahora, han expresado su interés en este sentido a la

Administración. La Ley de Hidrocarburos de 1984 establece el marco en el cual se

negocian y celebran estos Contratos de Operación que están basados en la noción de que el

Estado es el único propietario de todos los recursos extraídos y comparte con la empresa

concesionaria los beneficios (“profit-sharing”) obtenidos por ella.

Cada Contrato de Operación puede contener estipulaciones diferentes, en tanto en cuanto

cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Ley de Hidrocarburos. Existen

actualmente dos Contratos de Operación (con British Gas y con Victory Resources) y la

solicitud de otras dos empresas para celebrar dicho tipo de contrato.

La publicidad y transparencia de los Contratos de Hidrocarburos se logra mediante su

publicación en La Gaceta, el Diario Oficial del país.

2.2.2 Estructura del subsector

La estructura del sector es muy sencilla de reflejar pues en el momento actual sólo existen

cuatro empresas, ninguna de las cuales se dedica todavía, como ya se ha indicado, a la

explotación de los recursos en cuestión.

Una de ellas (BG) está explorando la existencia de estos recursos en la plataforma marítima

caribeña del sureste del país), mientras las otras tres (Victory Resources, Rose Dome

Energía, and CaribX Oil) están interesadas en posibles yacimientos en la plataforma

continental.

Las actividades de estas empresas, a excepción de BG, cuyo contrato es el más reciente, son

bastante reducidas en estos momentos y, de hecho, desde sus comienzos, ya que en varias

ocasiones han pedido que se les prorrogasen sus contratos sin llegar a llevar a cabo muchas

actividades e inversiones.

En contraste, BG ha realizado ciertas actividades exploratorias, y posiblemente más

significativo, ha mantenido un diálogo de cierta intensidad y contenido con las

comunidades costeras próximas al lugar de posibles actividades de exploración de la

empresa.

En resumen, las empresas del subsector, la localización de sus actividades exploratorias, y

las intensidades de estas vienen reflejados en el cuadro siguiente:

18

CUADRO 6: EMPRESAS DE HIDROCARBUROS OPERANDO EN EL PAIS

EMPRESA COMIENZO

DE

ACTIVIDADES

LOCALIZACION EXTENSION

DE LA

CONCESION

(in Ha.)

PRINCIPALES

ACTIVIDADES

Victory

Resources

1993 Tres bloques en

tierra firme (de 100

000 Ha. cada uno)

en proximidad al

rio Coco o Segovia

300 000 Contrato firmado

con el Estado

Hondureño.

Realizadas tomas

de muestras,

pero ninguna

perforación.

Ningún

desembolso

hecho.

Rose Dome

Energy

2008 Tres bloques en

tierra firme (de casi

100 Ha. Cada uno)

en Zona Proyecto

Atima

(Departamentos de

Copan, Santa

Bárbara y Lempira)

Aprox.300 000 Solicitud de

Contrato

presentada.

Sin diligencias

desde hace 4

años.

Ningún

desembolso

hecho.

CaribX Oil

and Gas

2010 Un bloque en tierra

firme denominado

Coco Caratasca

en el Departa-

mento de Gracias a

300 000 Solicitud de

Contrato

presentada.

Consulta lanzada

19

Dios

con el Pueblo

Miskito, tras

cuya conclusión

cabe que se

firme el contrato

con el Estado

Hondureño.

Ningún

desembolso

hecho.

BG

2013 Un bloque en la

plataforma

marítima del

Caribe, frente al

Departamento de

Gracias a Dios

3,500,000

Contrato firmado

con el Estado

Hondureño

Consultas

lanzadas con

comunidades

locales Miskito

y Garifuna

Programas

sociales

aprobados.

Primeros

desembolsos ya

realizados.

Primeras

actividades

exploratorias

llevadas a cabo.

Fuente: Elaboración propia sobre informaciones proporcionadas por la SERNA

20

2.2.3 Su importancia económica

En ningún momento ha existido todavía extracción comercial de petróleo o gas en el país.

Pese a que hubo actividades exploratorias en las primeras décadas del siglo XX y, aunque

se considera a Honduras como uno de los pioneros en la región en lo que se refiere a la

exploración de hidrocarburos en las décadas de los 60 y los 70 del siglo pasado, el interés

en ella cayó posteriormente y sólo parece estar recuperándose ahora con las esperanzas de

que efectivamente se encuentre petróleo en las exploraciones que está realizando BG

Honduras, una subsidiaria de British Gas.

Hoy por hoy, y pese a esas renovadas esperanzas, las actividades en el sector no han ido

más allá de comienzos de exploración. Hay voces que piensan que la situación podría ser

corregida con una mejor legislación, y aducen que mientras otros países centroamericanos

tienen una legislación y administración modernas en lo que se refiere a los hidrocarburos,

Honduras parece seguir siendo un país poco atractivo para los inversores, debido a la

complejidad administrativa y legislativa y la falta de recursos humanos en la administración

(incluida la insuficiente formación en la SERNA de expertos geológicos y técnicos

referidos a los hidrocarburos). Una legislación más ágil y el establecimiento para los

hidrocarburos de un instituto con funciones semejantes a las del INHGEOMIN en minería

se considera sería un paso en la dirección correcta.

En resumen, por tanto, y dado que ninguna de las iniciativas existentes recibe ingresos y

que los pocos recursos exploratorios utilizados hasta ahora han procedido en su mayoría del

exterior del país, la importancia del sector en la economía nacional es hoy prácticamente

nula. En paralelo, la contribución económica de este sector (empleo, impuestos, etc.) es

prácticamente insignificante, aparte de pequeñas cantidades satisfechas por una sola de las

empresas exploradoras en forma de cánones y actividades de formación para facilitar el

acercamiento a, y su aceptación por, las comunidades locales vecinas.

21

3. EMPLEO EN EL SECTOR MINERO

Apreciar la importancia del sector minero en el empleo nacional es algo especialmente

desafiante en el país, precisamente por la aparentemente alta presencia de actividad

informal o no declarada, que por su propia naturaleza es difícil de estimar.

Las cifras proporcionadas por INHGEOMIN, el Instituto Hondureño de Geología y Minas,

organismo semiautónomo que es el brazo ejecutor de la política minera y que las obtiene de

los informes que las propias empresas le presentan anualmente, arrojan un total en años

recientes que oscila entre 1,600 y 2,300 empleos directos y entre 3,100 y 4,400 empleos

indirectos. Que estas cifras son, a todas luces, subestimaciones de las cifras reales de

empleo parece venir confirmado por las estadísticas de ocupación de las Encuestas de

Hogares del Instituto de Estadística. Efectivamente, tal como muestra el cuadro 7, las cifras

de empleo directo obtenidas por esta fuente son varias veces superiores a las declaradas por

las empresas, lo que lleva a inferir que el empleo informal en el sector extractivo es tres o

cuatro veces superior al empleo formal:

CUADRO 7: TRABAJADORES OCUPADOS EN EL PAIS Y SU MINERIA

(2007/2013)

2007 2010 2013

Ocupación Nacion.

Total (núm. personas)

2,773,492 3,253,980 3,487,009

Ocupación Min+

Canteras (núm.

personas)

7,302 6,820 9,431

Ocup. Min+Cant/

Ocup. Total (%.)

0.26 0.21 0.27

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Encuesta Permanente de Hogares, varios años

22

4. MARCO JURÍDICO Y RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR EXTRATIVO

El marco jurídico de la actividad extractiva lo constituye el conjunto de disposiciones,

leyes, reglamentos y acuerdos que inciden en las actividades extractivas.

La legislación Hondureña es clara en establecer que el Estado de Honduras es propietario

(o tiene soberanía y jurisdicción) de todos los recursos mineros (artículo 12 de la

Constitución de la República). Dicha titularidad dominical se ratifica en el artículo 2 de la

Ley General de Minería (Decreto No. 32-2013) que establece que “el Estado de Honduras

ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible, sobre todos los minerales que se

encuentren en el territorio nacional, mar territorial, plataforma marítima continental y zona

económica exclusiva. En el ejercicio de su derecho de dominio, el Estado regula los

recursos minerales inorgánicos y fiscaliza el aprovechamiento técnico y racional de los

mismos”.

4.1 Subsector minero

4.1.1 Ley General de Minería, Decreto No. 32-2013, vigente a partir del año 2013

La Ley es el resultado de consultas con comunidades y organizaciones ambientalistas que

se inicia a comienzos de 2012 y culmina un año más tarde con la aprobación de 112

artículos por una comisión técnica conformada por varios sectores.

Los temas más relevantes de dicha Ley, son:

Cuadro 8. Ley General de Minería (Decreto No. 32-2013) y su Reglamento

Artículo

Clasificación de

los derechos

mineros

Las Concesiones Mineras pueden ser de Exploración,

Explotación y/o Beneficio y de acuerdo a la sustancia de

interés; éstas pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas

o piedras preciosas.

Los permisos mineros aplican a la pequeña minería y

minería artesanal y pueden ser metálicos, no metálicos y

de gemas o piedras preciosas.

5, 8, 9

Duración de los

derechos mineros Minerales no metálicos y gemas o piedras preciosas:

Concesión de Exploración, 2 años; Concesión de

explotación 10 años.

Minerales metálicos: Concesión de Exploración 5 años;

Concesión de Explotación, 15 años.

16, 22

Requisito de

licencia ambiental

No se otorgará la concesión de explotación o beneficio sin

que el concesionario acredite su licencia ambiental.

23

Cuadro 8. Ley General de Minería (Decreto No. 32-2013) y su Reglamento

Artículo

Concesión de

Beneficio

El beneficio comprende los procesos de separación

mecánica; metalurgia; y refinación. El Gobierno desea

incentivar la instalación de plantas de beneficio que

apliquen tecnologías adecuadas de protección del ambiente

y la salud humana.

25, 27

Cierre Minero Comprende las acciones de rehabilitación que el

concesionario debe efectuar. Simultáneamente en el

desarrollo de su actividad productiva o al final de ésta,

según un plan de cierre aprobado por la Autoridad Minera.

El concesionario está obligado a otorgar una garantía previa

en base a sus estimaciones de costos, antes de empezar las

obras, misma que se liberará una vez cumplidos los

requisitos de cierre..

28, 30, 32

Responsabilidad

Social Empresarial

(RSE)

Obligación de (i) cumplir con la normativa vigente, para

asegurar un óptimo aprovechamiento del recurso minero,

garantizando la protección de la vida y salud de la persona

humana y del medio ambiente; (ii) apoyar los programas de

información, capacitación y concienciación ambiental

permanente de su personal, personal de las alcaldías y los

pobladores de las áreas de influencia de los proyectos, para

incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental y

la protección de la flora y fauna.

54

Caución a favor

del Estado

Obligatoriedad de constituir y mantener caución a favor del

Estado para garantizar el buen desarrollo de cada una de las

etapas de actividad minera, cuya cuantía lo establecerá la

Autoridad Minera , según los planes de inversión,

55

79 R

Consulta

ciudadana previo

al otorgamiento de

concesión de

explotación de

minería metálica

“Previo a la resolución de otorgamiento de la concesión de

explotación de minería metálica, la Autoridad Minera

solicitará a la Corporación Municipal respectiva realizar una

consulta ciudadana en un plazo no mayor de 60 días

calendario, a partir de la notificación, en los términos que

señala la Ley de Municipalidades, cuyo resultado le será

informado en un término no mayor de diez (10) días

hábiles. La decisión adoptada en la consulta será vinculante

para el otorgamiento de la concesión de explotación.”

67

37 R

82 R

Pequeña Minería y

Minería Artesanal La Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos

para pequeña minería metálica y de gemas o piedras

preciosas. La Municipalidad correspondiente es la

encargada de conceder los permisos para la pequeña

minería no metálica.

86, 87

39 R

24

Cuadro 8. Ley General de Minería (Decreto No. 32-2013) y su Reglamento

Artículo

La Autoridad Minera adjudicará las áreas de explotación

artesanal en los Municipios, pero la Municipalidad otorga

los permisos.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera,

la Pequeña Minería y Minería Artesanal serán

supervisadas por la Unidad Municipal Ambiental

90, 91

Creación de

INHGEOMIN

Como dependencia de la Presidencia de la República para

actuar como ejecutor de la Política Nacional del sector

minero, según establece esta Ley.

96

Fiscalización

ambiental y

seguridad laboral

Los titulares de derechos mineros se regularán en la etapa

de exploración mediante el Manual de Buenas Prácticas

Ambientales en Minería que debe aprobarse y revisarse

cada dos años.

Con el propósito de proteger la salud de los trabajadores

mineros se creará el Manual de Seguridad, Higiene y Salud

Ocupacional Minera.

53 R

57 R

4.1.2 Ley General del Ambiente

La Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93, tiene por objetivo propiciar un marco

adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia

formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los

recursos naturales y la protección del ambiente en general. En su capítulo VI, artículos

63,64 y 65 la Ley desarrolla un apartado dedicado a la actividad minera. El artículo 63 de

ese cuerpo legal establece que "los recursos minerales de la nación incluyendo los

hidrocarburos, se declaran de utilidad pública; su aprovechamiento, exploración y

explotación deben sujetarse a los regímenes especiales establecidos en el Código de

Minería (hoy Ley General de Minería) y en la Ley de Hidrocarburos, así como en

reglamentos de aplicación, debiendo de observarse, en todo caso, las disposiciones de la

presente Ley, y de las leyes sectoriales, relativas a la prevención de la contaminación del

ambiente o de la degradación de sus recursos naturales.”

Así mismo, el artículo 64 resalta algunas prohibiciones al respecto como ser: " Se prohíbe a

los concesionarios de explotaciones mineras o de las operaciones relacionadas con los

hidrocarburos el vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas, y cualquier otro curso de agua,

de desechos tóxicos y no tóxicos sin su debido tratamiento que perjudique a la salud

humana o el ambiente"

25

4.1.3 Otras leyes específicas

Cuadro 9. Otras Leyes Específicas que Afectan el Sector Minero

Marco Legal Descripción

Ley del Impuesto sobre la

Renta, Decreto 25 de

1963 y sus reformas

Establece el Impuesto sobre la Renta, que grava los ingresos

provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de

ambos, descansando en el principio de la habilidad o

capacidad de pago del contribuyente.

Ley del Impuesto sobre

Ventas

Establece el Impuesto sobre Ventas que grava todas las ventas

realizadas en todo el territorio de la República, el que se

aplicar en forma acumulativa en la etapa de importación y en

cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o

servicios.

Ley de Municipalidades y

su Reglamento, Decreto

No.134-90 y sus

Reformas.

Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales

referentes al régimen departamental y municipal.

Ley de Equidad

Tributaria, Decreto

No.51-2003 y sus

reformas

Crea:

1. Aportación Solidaria Temporal: Que es una sobretasa

del Impuesto sobre la Renta que se paga sobre el

exceso de Renta superior a L.1,000,000.00

2. Impuesto al Activo Neto: El cual es determinado

considerando el Balance General.

Ley de Seguridad

Poblacional, Decreto

No.105-2011 y sus

reformas

Establece mecanismos de fortalecimiento a las finanzas del

Estado, a través de la creación de contribuciones especiales del

Sector Financiero; Telefonía Móvil; Sector Minero; Sector

Comidas y Bebidas, Casinos y Máquinas Tragamonedas, y el

Sector Cooperativo.

Ley Forestal Áreas

Protegidas y Vida

Silvestre, Decreto No.98-

2007

Establece el Régimen legal a que se sujeta la administración y

manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida

Silvestre, incluyendo su protección, restauración,

aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el

desarrollo sostenible, de acuerdo al interés social, económico,

ambiental y cultura del país.

26

4.1.4 Leyes de aplicación general

Cuadro 10. Leyes de Aplicación General

Marco Legal Descripción

4 Convenio 169 de la OIT

sobre Pueblos Indígenas y

Tribales

El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico

internacional vinculante que se encuentra abierto para su

ratificación y que trata específicamente los derechos de

los pueblos indígenas y tribales. El Convenio no

define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino

que adopta un enfoque práctico proporcionando

solamente criterios para describir los pueblos que

pretende proteger. Un criterio fundamental para la

identificación de los pueblos indígenas y tribales es la

auto identificación

1 Constitución de la

República

El fin primordial es la persona humana. La Constitución

busca fortalecer y perpetuar un estado de derecho (del

Estado y de la Sociedad) que asegure una sociedad

política, económica y socialmente justa que afirme la

nacionalidad y propicie las condiciones para la plena

realización del hombre, como persona humana, dentro de

la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el

pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien

común.

6. Código Tributario, Decreto

No.22-97 y sus reformas

Contiene las Normas a que están sujetas la aplicación,

percepción y fiscalización de los tributos o impuestos,

contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las

relaciones jurídicas emergentes de los mismos.

7. Código del Comercio,

Decreto No.73-50 y sus

reformas

Establece que los comerciantes, actos de comercio y las

cosas mercantiles se regirán por las disposiciones del

Código y de las demás leyes mercantiles en su defecto,

por los usos y costumbres mercantiles y a la falta de

éstos, por las normas del Código Civil.

5.

Código de Conducta Ética

del Servidor Público,

aprobado mediante

Decreto No. 36-2007

Establece un conjunto de deberes, prohibiciones e

incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las

personas que se desempeñen en la función pública en

todos los poderes, órganos e instituciones del Estado,

niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria,

por elección popular, nombramiento, concurso a por

cualquier otro medio legal.

2 Ley de Visión de País y

Adopción de un Plan de

Nación, Decreto No.286-

2009

Tiene como objetivo el establecimiento de la Visión de

País al año 2038 y el Plan de Nación al año 2022, que

guía el proceso de planeación del desarrollo económico,

social y político establecido en el Artículo 329 de la

Constitución de la República.

27

Marco Legal Descripción

3 Ley de Transparencia y

Acceso a la Información

Pública, Decreto No. 170-

2006

Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por

finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional

de transparencia, así como el ejercicio del derecho de

toda persona al acceso a la Información Pública para el

fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de

la democracia mediante la participación ciudadana.

4.1.5 Régimen Fiscal

El régimen fiscal es el conjunto de las normas que rigen la situación tributaria de

una persona física o jurídica. Se trata, por lo tanto, del conjunto de derechos y obligaciones

que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica.

El régimen fiscal actúa como guía a la hora de la liquidación y el pago de los impuestos.

La legislación tributaria de cada país determina las condiciones de los regímenes fiscales.

Dentro del régimen fiscal aplicable a la actividad extractiva, de acuerdo a la legislación

existente, tenemos:

Cuadro 11. Régimen Fiscal del Sector Minero

Impuesto,

Tasa, y otros

cargos

Base Legal Descripción

1.

Impuesto sobre

la Renta

Ley del Impuesto

sobre la Renta,

Decreto No.25 de

1963 y sus

reformas, Art. 25

25% sobre los ingresos provenientes del capital, del

trabajo o de la combinación de ambos, ya sea que la

fuente de la renta o ingresos estén situados dentro

del país o fuera de él, ya sea también cualquiera el

lugar donde se distribuye o pague la renta.

2

Impuesto Sobre

Ventas

Ley del Impuesto

sobre Ventas,

Decreto No.24 de

1963 y sus

reformas, Art. 6.

2011-2013: 12%

Es calculado sobre el valor de la base imponible de

las importaciones o de la venta de bienes y servicios.

3.

Impuesto al

Activo Neto

Ley de Equidad

Tributaria y sus

reformas, Capítulo

II, Art. 5 al 16.

1% sobre el valor de Activo Neto determinado en el

Balance General.

5. Aporte

Solidario

Ley de Equidad

Tributaria y sus

2011: 10%

2012: 6%

28

Impuesto,

Tasa, y otros

cargos

Base Legal Descripción

Temporal Reformas, Art. 22 2013: 5%

Aplica sobre el exceso de la renta neta gravable

superior a L.1,000,000.00 y es una sobre tasa del

impuesto sobre la renta.

6.

Tasa de

Seguridad

Poblacional

(Contribución

Especial del

Sector Minero

Ley de Seguridad

Poblacional,

Decreto No.105-

2011 y sus

Reformas

2013:

Ley General de

Minería, Decreto

No.238-2012

2011-2012

2% del valor FOB (Free On Board – Libre Abordo)

de la exportación registrada en la Declaración de

Mercancías.

2013

a. Minería no metálica de carácter industrial y la

de gemas o piedras preciosas: 1% sobre el valor

FOB o en base al valor en planta o ex-fábrica

b. Minería metálica, los óxidos y sulfuros (no

metálicos) de los cuales se extraen metales: 2%

sobre el valor FOB de las ventas o

exportaciones

7

Impuesto varios Ley General de

Minería y su

Reglamento

2013

a. 2.5% en base al valor FOB o en base al valor en

planta o ex-fábrica aplica a la minería no metálica

de carácter industrial y la de gemas o piedras

preciosas:

1% para el municipio donde se extrae

(enunciado en el último ítem).

0.50% a favor de la Autoridad Minera

1% por Tasa de Seguridad, que ingresa a la

Tesorería General de la República, enunciado

anteriormente.

b. 6% sobre el valor FOB de las ventas o

exportaciones, aplica a la minería metálica, los

óxidos y sulfuros (no metálicos) de los cuales se

extraen metales:

2% Tasa de Seguridad que ingresa a la Tesorería

General de la República, enunciado

anteriormente.

2% impuesto municipal que ingresa a la

Tesorería Municipal donde se ubica la actividad

29

Impuesto,

Tasa, y otros

cargos

Base Legal Descripción

minera (enunciado en el último ítem).

1% de contraparte en los proyectos de desarrollo

de la Ley de Promoción de la Alianza Público-

Privada (COALIANZA).

1% a favor de la Autoridad Minera dedicado a

las actividades de control e investigación

científica.

8

Canon

Territorial

Ley General de

Minería, Art. 56

2011-2012

Concesiones Metálicas:

a. US$ 0.25 en los primeros 4 años

b. US$ 0.75 durante el 5º y 6º año

c. US$ 1.50 durante el 7º y 8º año

d. US$ 3.00 a partir del 9º año

Concesiones No Metálicas:

a. US$ 0.25 durante el 1º y el 2º año

b. US$ 1.50 a partir del 3er año

Todos por año y por hectárea o fracción otorgada o

solicitada,

2013

a. $1.50 / ha / año concesiones metálicas de

exploración

b. $3.50 / ha /año para concesiones metálicas de

explotación

c. $0.50 / ha / año para concesiones no metálicas o

de gemas o piedras preciosas de exploración

d. $2.00 / ha /año para concesiones no metálicas o de

gemas o piedras preciosas de explotación

9

Canon

Beneficio

Territorial

Ley General de

Minería, Decreto

No.292-98,

Artículo 39

2011-2012

Se pagará de acuerdo a la Capacidad Instalada de la

siguiente forma:

Hasta 300 toneladas métricas por día (TM/día)

US$250.00

Más de 300 toneladas métricas por día (TM/día)

US$ 500.00

Más de 1,000 toneladas métricas por día y hasta

5,000 toneladas métricas por día (TM/día) US$

30

Impuesto,

Tasa, y otros

cargos

Base Legal Descripción

2,500.00

Más de 5,000 toneladas métricas por día (TM/día)

US$ 5,000.00

10 Inspecciones de

Embarque

Acuerdo $ 3600

11 Monitoreos

Ambientales

INGHEOMIN $ 4500.

12

Inspecciones

Geol. o de

Campo

30/10/2014 $ 1500.

13

Constancias o

Certificaciones

Ley de

Fortalecimiento de

los Ingresos,

Equidad Social y

Racionalización del

Gasto Público,

Artículo 49,

Decreto No.17-

2010 y sus

Reformas.

L.200.00 en concepto de pago de emisión de los

actos administrativos que aprueben.

14 Análisis de

Laboratorio

15

Inspecciones

Sin Valor

Comercial

ACUERDO

INGHEMIN

$ 100.

16 Toma de

Muestras

30/10/2014 $ 1500.

17 Venta de

Impresos

18

Impuesto

Municipal 2011 - 2012:

Ley General de

Minería, Decreto

No.292-98

2013:

Ley General de

Minería, Decreto

No.238-2012

2011 y 2012:

1% sobre el valor total mensual de las ventas o

exportaciones de la actividad minera

2013:

a. Minería no metálica de carácter industrial y la

de gemas o piedras preciosas: 1% en base al

valor FOB o en base al valor en planta o ex-

fábrica

31

Impuesto,

Tasa, y otros

cargos

Base Legal Descripción

b. Minería Metálica: 2% sobre el valor total

mensual de las ventas o exportaciones

realizadas y conforme a la Declaración

presentada al Banco Central de Honduras e

INHGEOMIN.

4.1.6 Impacto de la legislación fiscal

Debe tomarse en cuenta que calcular la fiscalidad efectiva del sector (o sea, no la teórica

establecida en las diversas normas, sino los pagos efectivamente efectuados por el sector)

resulta especialmente complicado en Honduras, ya que no hay una autoridad administrativa

que centralice o publique la información sobre todos los tributos pagados, y las cifras que

posee la administración presentan datos contradictorios y algunas estadísticas inesperadas

(por ejemplo, hay empresas registradas como mineras en INHGEOMIN que no aparecen en

los listados de la SEFIN), la evidencia que surge a partir de los datos disponibles sugiere

que en contra de ciertas quejas del sector, la contribución de éste a las arcas públicas es

reducida como indica el siguiente cuadro que, entre otras cosas muestra cómo el subsector

minero sólo contribuye con la mitad de un 1% al total de los tributos pagados en el país,

una contribución muy inferior a la contribución de este subsector al PIB:

32

CUADRO 12: TRIBUTOS DEL PAIS Y SU MINERIA, 2012

(Millones lempiras)

Canon

Territ.

Imp.

Munic

Imp.

Renta PJ

Aport.

Solid.

Imp.

Ventas

Imp.

Aduan

Tasas

Inspec

Otros TOTAL

Imp.

pagados

por sub

sector

minero

(lempiras)

7.3 3.9 129.0 0.3 1.6 109.6 6.9 1.8 260.4

Total

impuestos

nacionales

(lempiras)

7.3 Pen-

Diente

INFO

DE

AMH

ON

2554 1468 20126 2932 6.9 11460 53286

Imp.miner

os/ Imp.

Total (%)

100.0 n.d 5.05 0.02 0.01 3.7 100.0 0.35 0.49

Fuente: Elaboración en base a informaciones proporcionadas por diversas empresas

mineras, INHGEOMIN y la Direccion Ejecutiva de Ingresos. Sólo incluye los pagos de

tributos que recaen sobre las propias empresas y no aquellos para los cuales sólo realizan

una retención a tributos que deben pagar tercero.

33

4.2 Subsector de hidrocarburos

4.2.1 Condiciones de exploración y explotación

La exploración y explotación de hidrocarburos difiere notablemente del régimen de

concesiones mineras. En contraste con éste:

La exploración y explotación de hidrocarburos se rige por “contratos de operación”

que se establecen por el Estado (representado por el Procurador General) con cada

empresa que postula explorar y/o explotar hidrocarburos. Por tanto, en contraste con

la minería, no se otorgan concesiones como mecanismo para permitir el ejercicio de

dichas actividades. Además, una vez suscritos, estos contratos deben ser aprobados

por el Congreso Nacional antes de poder surtir efecto.

Aunque la ley también prevé la posibilidad de que los contratos se otorguen

mediante licitación, todos los celebrados hasta ahora han sido por negociación

directa entre la Administración y cada una de las empresas en cuestión.

El mecanismo de publicitación de dichos contratos es la publicación automática en

el diario oficial La Gaceta, en lugar de la inscripción en un catastro12

.

Mientras en el sector minero las concesiones de exploración y explotación son

consecutivas y la segunda no se puede obtener sin haber solicitado y ejercitado la

primera, los contratos de hidrocarburos en principio cubren (como ya ocurría en el

régimen minero previo a la actual Ley de Minera) simultáneamente tanto la

exploración como la explotación y las responsabilidades y derechos de ambas partes

en ambas actividades. También es concebible que cubran sólo la exploración o sólo

la explotación de hidrocarburos.

El Estado permanece dueño de los resultados de la explotación (o sea, de los

productos obtenidos por la empresa contratada) que remunera a la empresa

mediante un mecanismo por el que se comparten los beneficios (“profit- sharing”,

aunque la ley no utiliza esta expresión). Bajo dicho régimen, el Estado compensa a

la empresa beneficiaria por sus gastos e inversiones con un porcentaje de los

beneficios de la explotación con dos cáveas:

12

Aunque no previsto por la Ley, SERNA ha empezado a colgar en su página web

(www.serna.gob.hn) el más reciente de estos contratos, el celebrado con British Gas. El

otro vigente, con Victory Resources, no se encuentra en dicha página web posiblemente por

ser de más antigüedad

34

o la empresa está autorizada a deducir todos los gastos operacionales para la

obtención, pero al mismo tiempo está obligada a asumir todos los riesgos de

la explotación.

o Los porcentajes con los que el Estado y la empresa comparten los resultados

netos de la explotación (o en la terminología de la ley, la “producción neta”,

o sea, los beneficios) quedan fijados en el contrato, con los limites siguientes

en lo que se refiere a la compensación de la empresa (con el remanente

yendo al Estado):

Máximo del 85% de la producción neta en el periodo que transcurra

hasta que la empresa recupere todos sus gastos previos al comienzo

de la explotación, periodo durante el cual toda su participación irá

destinada a cubrir esos gastos.

Máximo del 50% en el periodo restante

En reconocimiento al acuerdo de “profit-sharing”, se establece dentro de cada

contrato un Comité de Administración del Contrato de Operación, cuya

responsabilidad es la toma de las decisiones estratégicas necesarias para el

cumplimiento del contrato. Aunque estos comités no están previstos por la Ley de

Hidrocarburos, sí aparecen en los contratos ya establecidos con BG y con Victory

Resources.

Ahora bien, a semejanza con el régimen de concesiones mineras,

En los contratos de hidrocarburos, el Estado ni garantiza la cantidad ni la calidad de

hidrocarburos ni se obliga a otorgar ninguna indemnización en ese sentido. Es más,

la empresa beneficiaria está obligada a asumir todos los riesgos, así como a

contribuir todo el material, equipamiento y conocimientos técnicos para el

desarrollo de la operación.

Los contratos de operación de hidrocarburos son transmisibles a terceros, siempre

que SERNA lo autorice.

Los contratos de operación llevan implícito los derechos de servidumbre y de

expropiación, asumiendo la correspondiente indemnización.

35

Finalmente, la Secretaría de Hacienda puede otorgar exoneración parcial o incluso

total de los impuestos a la importación de los materiales, equipamiento, etc. que

tengan relación directa con sus operaciones y necesite importar.

En cuanto a la exploración, su área máxima es un bloque de 100 000 Ha. en tierra firme y

200 000 Ha. en el mar. El periodo máximo de exploración es de 4 años, prorrogables otros

2 años más. Durante ese periodo, el beneficiario debe llevar a cabo el programa

exploratorio mínimo que se establece en el contrato y presentar informes semestrales a

SERNA del progreso de dicho programa.

En cuanto a la explotación, su área máxima será un 50% de la superficie contratada en lotes

máximos del 10% de la superficie contratada, indivisibles y contiguos por al menos un

lado. El área remanente del bloque revierte al Estado. El periodo máximo de explotación es

de 20 años, prorrogable otros 5 años más. Durante ese periodo, el beneficiario debe llevar a

cabo su perforación y presentar programas anuales de desarrollo que deben ser aprobados

por la SERNA y, también anualmente, informes de las actividades desarrolladas.

En este contexto, el Estado se reserva tres derechos:

o a vender a la empresa beneficiaria el total o parte del remanente que le

corresponde, por el mismo precio al que la empresa exporta en el mercado

internacional.

o a comprar, también por el mismo precio y con el fin de abastecer el mercado

nacional, a la empresa beneficiaria hasta un 50% de los hidrocarburos que le

corresponden.

o a almacenar, durante tres meses, y a precio de costo, en los almacenes de la

empresa, los hidrocarburos que le correspondan durante un mes.

4.2.1.1 Causas de terminación de los Contratos

La legislación identifica diversas causas que, en términos generales, surgen de la falta de

cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos y otras. En particular, el Estado puede dar por

terminado un contrato cuando el beneficiario de éste:

No comience el programa exploratorio mínimo en el plazo previsto, siempre que

pague al Estado la totalidad de las inversiones necesarias para llevarlo a cabo.

36

Considere que el yacimiento no será comerciable y obtenga autorización del Estado

para interrumpir su programa exploratorio mínimo, siempre que pague al Estado el

50% de las inversiones necesarias todavía para completarlo.

No comience la perforación del primer pozo de desarrollo o la producción dentro de

los plazos previstos

Ceda el contrato sin la previa aprobación del Estado

Pese a la aparente dureza de estas normas, su aplicación hasta ahora parece haber sido laxa,

al haberse concedido, a diversas empresas, sucesivas prórrogas cuando las condiciones

previstas no se cumplían.

En resumen, la Ley de Hidrocarburos establece el marco y normas generales que deben

respetar todos los contratos de exploración y explotación de Hidrocarburos, mientras que

estos contratos pueden contener detalles que han podido ser sujeto de negociación, como

los plazos, las contribuciones de la empresa, los gastos que pueden ser deducibles de los

ingresos a la hora de contabilizar los beneficios y el porcentaje según el cual la empresa

participa en los beneficios de la actividad de explotación.

Para concluir, se lleva hablando en el país desde hace tiempo sobre la conveniencia de

promulgar una nueva Ley de Hidrocarburos. Llegó incluso a decretarse una moratoria de un

año en la tramitación de expedientes para establecer concesiones y contratos de exploración

y explotación de hidrocarburos (Decreto Ejecutivo PCM 007-2011 citado anteriormente)

con el fin de que posibles nuevas iniciativas fueran cubiertas por las normas que el propio

Ejecutivo del momento juzgaba inminentes. Que ello no tuviese mayor impacto queda

ilustrado por el contrato que en 2013 se firmó con BG y por la ausencia, todavía, de una

nueva legislación sobre hidrocarburos.

4.2.2 Régimen jurídico

Como ya se ha explicado anteriormente, los hidrocarburos no se rigen por el régimen de

concesiones sino por contratos, cuyo marco lo proporciona la Ley de Hidrocarburos pero

cuyos detalles son objeto de negociación entre la Administración Hondureña y la empresa

que busca realizar actividades de exploración o explotación.

Formalmente, no obstante, el proceso de contratación comienza con una solicitud que la

empresa interesada debe presentar ante la SERNA que debe constituir un expediente que

atribuye a su Dirección de Energía, que lo estudia financiera y técnicamente, con las

correspondientes inspecciones de campo y consulta prescriptiva a la Cancillería en el caso

37

de que las áreas que se solicitan sobrepasen los límites territoriales. Tras ello y la posterior

negociación del contrato y su firma (ambas, formalmente, por la Procuraduría General de la

República y la empresa), éste pasa a su aprobación por el Congreso Nacional y su posterior

publicación en La Gaceta.

Los contratos y los compromisos previos a ellos difieren unos de otros, dependiendo de la

capacidad negociadora y de los intereses de ambas partes. A la hora de cubrir los detalles

de las cuatro iniciativas actualmente en curso en lo que se refiere a hidrocarburos, resulta

más útil comenzar por la última de todas, el contrato concluido con BG, y proceder tras

ello con el contrato con Victory Resources, ya que el primero y más reciente de ambos

contratos es el que cubre con más detalle los distintos temas en cuestión. Tras ello se

abordarán los compromisos relacionados con las otras dos empresas del sector con ninguna

de las cuales se ha llegado a establecer todavía un contrato.

4.2.3 Los contratos de operación

4.2.3.1 El contrato con BG

El contrato, firmado en abril de 2013 y publicado tres meses después tras su aprobación por

el Congreso Nacional13

cubre 35,000 Km2 en La Ceiba, en el Departamento de Gracias a

Dios, frente a la costa caribeña del país y a 5,5 Km. de distancia de ésta. El contrato previó

un periodo máximo de exploración de 4 años, prorrogable por dos años, y un periodo de

explotación de 20 años, prorrogable por 5 años, como en el caso de Victory Resources y

como prevé la propia Ley de Hidrocarburos.

De acuerdo con el contrato, la empresa ha comenzado ya los trabajos de identificación y

exploración y que aún no incluirán actividades de perforación. Ya han sido completadas las

etapa de gravimetría (que registra los campos gravitacionales de diferentes formaciones

rocosas) y muestreo del fondo marítimo (las muestras están siendo analizadas actualmente

en laboratorio) y en los próximos dos años se llevarán a cabo las tareas de geofísica. La

empresa ya ha establecido diálogos con las comunidades de pescadores y otras

comunidades locales.

Las contribuciones que debe realizar BG al Estado de Honduras según el contrato entre

ambos son las siguientes:

En la etapa de exploración: 13

Decreto 90-2013 de Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de

Hidrocarburos en Zona Marítima de la Republica de Honduras, La Gaceta, de 25.07.2013, que

también puede obtenerse en http://www.serna.gob.hn/index.php/portal-de-transparencia/planeacion-

y-rendicion-de-cuentas/483-concesiones/contrato-hidrocarburos/564-contrato-hidrocarburos

38

o Pago a la Tesorería General, aunque en beneficio de SERNA, de un

Canon de Superficie de US$50,000/año durante 6 años – pago ya

realizado en la cuantía de US$300,000.

o Uso de US$100,000/año para la formación y capacitación de personal

hondureño en temas de hidrocarburos – en estos momentos, la empresa

negocia con SERNA la forma concreta en que esos fondos serán

utilizados.

o Pago de US$250,000 anuales en los primeros tres años de exploración,

de US$200 000 en los siguientes tres años (aun en el caso de terminación

anticipada del contrato) para programas ambientales y sociales en favor

de las comunidades ribereñas en el Departamento de Gracias a Dios.

o Financiación y gestión de un Estudio de Factibilidad de Gas Natural

Licuado y del mercado energético de exportación en general, de

US$200,000.

o Financiación de, al menos US$100,000, de un proyecto, a llevar a cabo

en el primer año, de organización de una base de datos sobre

hidrocarburos

En la etapa de desarrollo y explotación:

o Pago de un canon de US$1/Ha. por año.

o Pago de, al menos, US$1,200,000/año para programas ambientales y

sociales en favor de las comunidades ribereñas en el Departamento de

Gracias a Dios.

Aparte de ello, en el contexto del acuerdo de “profit-sharing” (al que el contrato se refiere

como “Production-Sharing Agreement”), y ya en la etapa de explotación y ventas, el Estado

da contenido específico a una obligación crucial que ya aparece en la Ley de Hidrocarburos

y reafirma otra obligación que también aparece en dicha ley:

Por un lado, la obligación del contratista de devolver al Estado la mitad del área

bajo contrato.

Por otro lado, la obligación del Estado de retribuir al contratista con parte de la

producción de acuerdo con los baremos siguientes:

o Durante el periodo necesario para que la empresa recupere los costos

incurridos antes del comienzo de la producción: 85% de la producción

para la empresa y el 15% restante para el Estado.

o Una vez aquellos costos se hayan recuperado, y tras deducir los costes de

operación corrientes, la remuneración en barriles diarios al contratista

será como sigue (quedando el remanente para el Estado):

Primeros 100,000 barriles: 50%

39

Siguientes 50,000 barriles: 49 %

Siguientes 150,000 barriles: 47%

A partir de 300,000 barriles: 42%

Finalmente, el contrato con BG también reafirma lo establecido por la ley en lo que se

refiere a los derechos del Estado a usar los almacenes de la empresa, a vender a ésta lo que

reciba en especie como parte del acuerdo, y a comprar de ella parte de su producción

cuando sea necesario abastecer el mercado nacional, el ejercicio de los cuales siempre

sujeto a las condiciones establecidas por la propia Ley de Hidrocarburos.

4.2.3.2 Contrato con Victory Resources

El contrato, firmado en 5.06.92 y publicado el 25.01.199314

, vigente desde el 25.01.93,

cubre 3 bloques de 100 000 hectáreas cada uno por un total de 300 000 hectáreas en las

proximidades del rio Coco o Segovia en el Departamento de Gracias a Dios, en la costa

caribeña del país en zona próxima a aquélla en la que está el contrato con BG.

El contrato previó:

la obligación por parte de la empresa de entregar un Programa Exploratorio Mínimo

a los dos meses, como máximo, de la entrada en vigencia del contrato y un

comienzo de los trabajos de exploración a los seis meses, como máximo, de dicha

entrada en vigencia.

En línea con la Ley de Hidrocarburos, un periodo máximo de exploración (y de

aplicación del Programa Mínimo Exploratorio) de 4 años, prorrogable por dos años.

Como luego se hizo también en el contrato con BG se estipuló que, tras ese periodo

de exploración, la empresa debería devolver al Estado al menos la mitad de las 300

000 hectáreas bajo contrato, acompañando esa devolución con un informe

evaluativo de los trabajos realizados en los lotes devueltos.

Como se detalla más abajo, ninguna de estas estipulaciones, pese a datar 20 años, ha sido

satisfecha.

En el contexto del acuerdo implícito de “profit-sharing” (aunque la expresión o su

equivalente en castellano no llega a utilizarse todavía en este contrato), y una vez

comenzada la explotación y las ventas, el Estado reconoce una obligación de pago en los

siguientes términos:

14

Decreto no. 177/92 de contrato de operación para la explotación y explotación de

hidrocarburos de la Empresa Victory Resources (La Gaceta, no.2695de 25.01.1993)

40

Derecho de la empresa, en compensación por sus servicios, a recibir una porción

de los hidrocarburos obtenidos, según la siguiente escala que es sustancialmente

diferente a la establecida más tarde con BG, menos generosa con la empresa en

los primeros años del contrato y algo más generosa en los años de explotación:

Durante el periodo de exploración: un 65% de los hidrocarburos

que procedan de pruebas de pozos y explotación anticipada, que

la empresa destinará exclusivamente a la recuperación de su

inversión

Durante el periodo de explotación y mientras la empresa recupera

la totalidad de la inversión realizada: un 65% de los

hidrocarburos obtenidos.

Durante el resto del periodo de explotación: un 50% de los

hidrocarburos obtenidos

Por otra parte, en ese mismo contexto, el Estado se reserva tres derechos cruciales ya

previstos en la Ley y semejantes a los establecidos también más tarde con BG: uso de los

almacenes de la empresa y compra y venta a ésta de parte de la producción.

Se declaró a la empresa sujeta al régimen tributario común de Honduras, con explicita

referencia al Impuesto sobre la Renta, así como a la sujeción durante el periodo de

explotación a un canon superficial por hectárea de cuantía indefinida (el contrato sólo dice

“de acuerdo a la ley”), aunque también se declaró el derecho de la empresa a la

depreciación total de los bienes de capital utilizados en las operaciones de exploración y

explotación y a la exención de gravámenes a la importación e impuesto de ventas de los

bienes de capital importados para esas operaciones. Ahora bien, se excluyó explícitamente

la posibilidad de que la empresa se beneficiase de estabilidad tributaria al estipularse que

quedaría sujeta “a las variaciones que se produzcan” en el sistema tributario. A la empresa

se le dio goce de derechos de servidumbre, ocupación temporal y expropiación mediante

indemnización y previa aprobación del Estado.

La empresa quedó asimismo obligada a “contratar a especialistas” que realizasen un estudio

de posible impacto ambiental de las operaciones de exploración y explotación, la totalidad

del cual debería estar completado “antes de que concluyese el periodo exploratorio”.

Asimismo, la empresa se comprometió a hacer todo lo posible para evitar que sus

operaciones causasen daños ambientales y a reparar éstos, en caso de que se produjeren,

mediante medidas que serían revisadas por la Secretaria de Recursos Naturales.

En vista de que las actividades de exploración habían sido insuficientes, la petición de que

se le otorgase una prórroga de dos años para la exploración fue denegada en 1997, pero tras

diversas disputas legales entre ambas partes, fue concedida en diciembre de 2005, tras serle

41

aprobado un nuevo Programa Mínimo de Trabajo, del que sólo parece haberse justificado la

presentación de un informe geológico. Una nueva solicitud de prórroga de dos años fue

presentada y autorizada en 2013, sujeta a la presentación de un nuevo Programa Mínimo de

Trabajo.

El contrato, posiblemente porque se celebró hace más de 20 años cuando la Administración

Hondureña tenía menos experiencia en estos asuntos, era mucho más general que el

establecido más recientemente con BG y establece unas obligaciones financieras para la

empresa menores que las pactadas posteriormente con BG. En concreto, el contrato preveía

tan sólo un aporte de US$60,000/año para actividades de formación durante los cuatro

primeros años de exploración y dos de prórroga y de US$100,000/año durante el periodo de

explotación. Aportaciones que nunca han sido realizadas, aunque en 2014 la

Administración Hondureña apercibió a la empresa para que hiciese efectiva las

contribuciones debidas a la SERNA por cuatro años.

En resumen, aunque el contrato sigue vigente, las actividades han estado siempre muy

ralentizadas y es difícil aventurar el futuro de esta actividad cuya fase de exploración de 6

años concluirá en 2015.

4.2.3.3 Solicitud de Contrato de CaribX Oil

La solicitud presentada por la empresa ante la SERNA y firmada en agosto de 2013, cubre

300 000 hectáreas en un bloque en tierra firme denominado Coco Caratasca en el

Departamento de Gracias a Dios cerca de la costa caribeña del país.

La empresa fue constituida en 2010 y domiciliada en Honduras con matrícula de los

Comerciantes Sociales cuya finalidad es la exploración y subsiguiente explotación de

petróleo y gas. En la solicitud no constan los porcentajes de participación de socios

extranjeros, aunque reconoce la existencia de una casa matriz en el exterior del país, que

por otras fuentes se sabe que es de origen inglés.

La solicitud de otorgamiento del contrato se basa en la consideración de que para la zona en

cuestión no se dispone de estudios profesionales suficientes a efectos de determinar sus

reservas de hidrocarburos. La solicitud está acompañada de un Programa Exploratorio

Mínimo que detalla las actividades exploratorias que se ejecutarán en la primera etapa de

dos años, así como las inversiones correspondientes a los cuatro primeros años dando a

entender que habrá una segunda etapa exploratoria de dos años adicionales. La solicitud

viene acompañada asimismo de un ofrecimiento a presentar una Solicitud de Licencia

Ambiental.

42

Tras la solicitud, la empresa, a instancias de la Direccion de Energía de SERNA, ha estado

en diálogo y proceso de consulta con el Pueblo Indígena Miskito, con el fin de encontrar

acomodo mutuo que permita a los Miskito ver con buenos ojos la actividad exploratoria y

de posible explotación y reducir los posibles impactos sociales y medioambientales de esas

actividades.

Tanto la creciente experiencia de la SERNA, como un mejor entendimiento por CaribX Oil

que en el caso de Rose Dome Energy (que se explora más abajo) sobre las necesidades de

presentación de información técnica y financiera, hace pensar que será más probable que en

el caso de esta otra empresa que las actividades actuales permitan el inicio de negociaciones

de un contrato de Exploración y Explotación con el Gobierno de Honduras tal como CaribX

Oil solicitó.

4.2.3.4 Solicitud de Contrato de Rose Dome Energy

La solicitud, firmada en mayo de 2008, cubre tres bloques en tierra firme (uno de los

bloques está en el Departamento de Copán, mientras otro abarca municipios en los

Departamentos de Copán, Santa Bárbara y Lempira, y el restante se encuentra en los

Departamentos de Santa Bárbara y Lempira) por un total de casi 300 000 hectáreas en la

zona denominada Zona Proyecto Atima cerca de la costa caribeña del país.

La empresa, constituida apenas un mes antes, está domiciliada en Honduras con matricula

en el Libro de Comerciantes Sociales. En la solicitud no constan los porcentajes de

participación de socios extranjeros, aunque un anexo identifica a los socios de la empresa,

la mayor parte de los cuales son hondureños según otras fuentes.

La solicitud de otorgamiento del contrato aporta en anexo un Programa de Exploración y

Explotación, así como documentación para acreditar la capacidad financiera y técnica de la

empresa y pide se proceda a la negociación y suscripción de un Contrato de Exploración y

Explotación. No habla de programa de inversiones ni de esfuerzos para obtener la

correspondiente solicitud de Licencia Ambiental.

Aparte de la falta de suficiente detalle en la solicitud, que hubiese podido subsanarse si la

empresa hubiese manifestado con gestos concretos su compromiso con la propuesta hecha

por ella misma, ha habido muchos retrasos en la presentación de documentación por la

empresa que, en cierta manera, se ha mantenido en estado letárgico por un largo periodo.

Desde hace cuatro años la empresa parece no haber llevado a cabo ninguna diligencia

adicional y no ha informado de actividad alguna, por lo que la Dirección de Energía de

SERNA tiene proyectado declarar pronto la caducidad de la solicitud presentada.

43

5. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS

La Ley de Minería sólo prevé el otorgamiento de Concesiones o Permisos (éstos para la

Pequeña Minería Metálica y la Minería Artesanal).

Se otorga una concesión de exploración o explotación a quien, cumpliendo los requisitos

legales, sea el primero en solicitarla para un terreno.

Las condiciones del otorgamiento de una concesión dependen de si es de exploración,

explotación o beneficio. El Estado no establece contratos con las empresas mineras.

5.1 Otorgamiento de licencias para la exploración

La concesión de exploración otorga el derecho a investigar si en un área determinada

existen cantidades económicamente explotables de mineral. Como ya se ha indicado

previamente, el otorgamiento de dicha concesión es por un periodo mínimo de 10 años para

la minería metálica y de 4 años para el resto, pasados los cuales, o bien el titular obtiene

una Concesión de Explotación sobre el mismo terreno o pierde sus derechos a explorar y

explotar ese terreno, con lo que éste pasa a quedar libre y, por tanto, sujeto a la solicitud de

concesión por otra persona o ente.

La solicitud de Concesión Minera de exploración se formulará conforme a lo dispuesto en

la Ley de Procedimiento Administrativo, adjuntando los documentos requeridos en el

artículo 66 de la Ley General de Minería y en el artículo 23 del Reglamento.

Constatado por parte del Registro Minero y Catastral que la zona solicitada está libre y no

se encuentra dentro de las áreas señaladas como excluidas por el artículo 48 de la Ley

General de Minería, anotará provisionalmente la solicitud y la Autoridad Minera ordenará

la publicación de un extracto de la misma, para que el peticionario lo publique en un diario

escrito y una radio de cobertura en la zona, debiendo presentar dentro de los tres (3) días

siguientes el recibo que acredite la orden de publicación, caso contrario se archivarán las

diligencias sin más trámite.

La Autoridad Minera solicitará bimestralmente al Instituto Nacional de Conservación y

Desarrollo Forestal (ICF) y al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) el

listado de áreas protegidas, inventario nacional de bienes constitutivos del patrimonio

cultural y asimismo solicitará a la Autoridad Ambiental las áreas que se encuentran en

recuperación y mitigación ambiental para incorporarlas al catastro minero.

Una vez presentado en el expediente, los recibos que acreditan las publicaciones

correspondientes, se impulsará el trámite de oficio, concluyendo, previa inspección al sitio

de la que resultará un informe y dictamen en conjunto por las unidades técnicas de Minas y

Geología, Ambiente y Seguridad y Desarrollo Social.

44

Si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación se presentare oposición, siendo

la misma de carácter incidental, se tramitará en pieza separada dejando constancia en el

expediente principal, conforme al procedimiento administrativo correspondiente y sin

suspender el curso del trámite de la solicitud de concesionamiento. No presentándose

oposición o resuelta ésta, la Autoridad Minera procederá a resolver la solicitud de

concesión minera previo dictamen legal en ambos casos, en un plazo no mayor de cuarenta

y cinco (45) días.

La Autoridad Minera emitirá la resolución correspondiente y siendo favorable, ordenará su

inscripción en la Unidad de Registro Minero y Catastral.

5.2 Otorgamiento de licencias para explotación

La Concesión de Explotación otorga el derecho a explotar, esto es, a desarrollar y producir

mineral. El otorgamiento de dicha concesión es por un periodo mínimo de 15 años,

prorrogable. Ni la Ley ni su Reglamento establecen duración mínima o máxima de esta

prórroga. De no obtenerse la prórroga, el terreno pasa a quedar libre y, por tanto/ sujeto a la

solicitud de concesión por otra persona o ente.

Desarrollada la etapa de exploración, el concesionario presentará ante el INHGEOMIN una

solicitud para el derecho de explotar el yacimiento explorado, acompañada con los

requisitos que se encuentran en el artículo 26 del Reglamento.

La Dirección Ejecutiva remitirá las diligencias por su orden a las Unidades de Minas y

Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Fiscalización Minera para que emitan

su dictamen correspondiente sobre la procedencia de la etapa de explotación.

Dictaminados favorables por la unidad de Minas y Geología el sitio y el método de

extracción propuestos, y previo al pronunciamiento de Ambiente y Seguridad, el solicitante

debe tramitar su respectiva licencia ambiental y acreditarla en el expediente.

De conformidad a lo que establece el artículo 36 de la Ley General de Minería, la

aprobación del método de explotación se hará en función de lo que establezca el estudio de

factibilidad y la aplicación de las técnicas modernas en la materia al momento de la

aprobación del proyecto; para tal efecto la Autoridad Minera emitirá las disposiciones

necesarias.

Una vez que conste en el expediente el pronunciamiento favorable de las unidades

operativas mencionadas en el artículo anterior, la Autoridad Minera solicitará a la

Corporación Municipal respectiva realizar una consulta ciudadana en un plazo no mayor a

sesenta (60) días calendario contados a partir de dicha solicitud, en los términos que señala

45

la Ley de Municipalidades y conforme lo establece los artículos 91, 92 y 93 del

Reglamento.

Recibido el resultado de la consulta ciudadana siendo este favorable, se procederá a la

evaluación social, financiera y legal de la solicitud de concesión minera de explotación.

Emitidos los dictámenes favorables a la procedencia de la solicitud de Concesión Minera

por las unidades técnicas y legales, la Dirección Ejecutiva emitirá la Resolución

correspondiente al otorgamiento de la Concesión Minera de Explotación y una vez firme se

procederá a su inscripción en el Registro Minero y Catastral.

5.3 Otorgamiento de permisos para pequeña minería

La Pequeña Minería y la Minería Artesanal definidas en la nueva Ley de Minería se han

ejercitado hasta ahora de forma irregular e informal, al margen de la ley y, por tanto, sin la

obtención de una concesión sobre los terrenos en los que ejercen su actividad. Bajo la

nueva ley, y reconociendo en cierta manera esa situación de hecho al tiempo que se valora

la progresiva incorporación de estas actividades en un marco legal, no se exige la obtención

de una concesión pero sí se requiere que estas formas de actividad se ejerzan bajo un

Permiso Minero, que sólo se podrá conceder para áreas definidas para esos fines.

La Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y

de gemas o piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a

la Autoridad Municipal su otorgamiento.

Se entiende por pequeña minería las actividades mineras en las que se utilicen medios

mecánicos sencillos, con la capacidad de alcanzar los volúmenes de producción

establecidos en el artículo 86 de la Ley General de Minería.

En el caso de solicitudes presentadas a la Autoridad Minera, constatado por parte del

Registro Minero y Catastral que la zona solicitada está libre y no se encuentra dentro de las

áreas señaladas como excluidas por el artículo 48 de la Ley General de Minería, anotará

provisionalmente la solicitud.

En cuanto a los requerimientos de la solicitud para obtener el Permiso Minero para ejercer

la minería artesanal, nada dice ni la Ley de Minería ni su Reglamento por lo que la

determinación de estos requerimientos queda en manos de la autoridad municipal

correspondiente. Un Manual de Buenas Prácticas para la Minería Artesanal, que está

preparando INHGEOMIN proporcionará las orientaciones oportunas en ese sentido.

46

6. INGRESOS DEL GOBIERNO GENERADOS POR EL SECTOR EXTRACTIVO

La Constitución de la República (Artículo 363( establece que todos los ingresos fiscales

ordinarios constituirán un solo fondo y que no puede crearse ingreso alguno destinado a un

fin específico.

La mayor parte de los tributos pagados por el sector minero van directamente a la Tesorería

Nacional y de ahí al Presupuesto Nacional. La excepción principal son los impuestos

municipales, que van directamente a la Tesorería Municipal correspondiente (y de ahí

nutren el Presupuesto de cada uno de los municipios en cuestión).

Como se ve en el siguiente flujorama que, un número de tributos relativamente menores se

entregan a la Tesorería Nacional mediante entes intermedios de la Administración; en

algunas ocasiones, la propia Tesorería Nacional devuelve los fondos en cuestión a esos

mismos entes intermedios.

De acuerdo al Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas publicado por el Fondo

Monetario Internacional (FMI) que actualmente se aplica en el Gobierno de Honduras, la

contabilización de los Ingresos del Gobierno la podemos clasificar por niveles, como se

muestra a continuación:

6.1 Trayectoria de los pagos

Los ingresos que obtiene la Administración Central provienen en primer lugar de la

recaudación del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Ventas, Aporte solidario temporal

y el Impuesto al Activo Neto, los cuales son parte de los ingresos tributarios y son

Administración Central

•Secretaría de Estado

•Instituciones Desconcentradas

Gobierno Central

•Adminitración Central

•Instituciones de Seguridad y Previsión Social

•Demás Instituciones Descentralizadas (Inhgeomin, Coalianza, Etc.)

Gobierno General

•Gobierno Central

•Municipalidades

47

recaudados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (Administración Tributaria) y, en

segundo lugar, provienen de los ingresos no tributarios que se recaudan por la emisión de

las licencias, cobro de canon por concesiones, inspecciones, entre otros, que son recaudados

por los entes competentes de regulación de las empresas de la Industria Extractiva.

Por otro lado, los ingresos que recaudan las Municipalidades de la Industria Extractiva

provienen del cobro del Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos.

Hay, por tanto, diversos tipos de circuitos de movimiento de fondos del sector extractivo

hacia el Gobierno, como queda ilustrado en los siguientes flujoramas:

a. Impuestos sobre la Renta (y la Aportación Solidaria Temporal), sobre las Ventas,

Aduaneros y a los Activos Netos - los fondos van al Presupuesto Nacional:

Banco

Privado

Tesorería General

de la República

EMPRESA

MINERA

Presupuesto

Nacional

48

b. Canon Territorial (excepto para la Minería Artesanal) y de Beneficio - los fondos

van al Presupuesto Nacional, vía INHGEOMIN y la Tesorería Nacional:

c. Canon Territorial de la Minería Artesanal, Tasas por los Servicios Municipales y el

Permiso (municipal) de Operación:

Banco

Privado

Tesorería General

Municipal

EMPRESA

MINERA

Presupuesto

Municipal

INHGEOMIN

Banco

Privado

Tesorería

General de

la República

EMPRESA

MINERA

Presupuesto

Nacional

49

d. Tasa de Seguridad - aunque las cantidades se ingresan en la Tesorería General, no

entran en el Presupuesto General sino que van a un fideicomiso.

e. Impuesto Municipal: los fondos son ingresados directamente en la Tesorería

Municipal, pero parte de ellos va a un fideicomiso:

9 5% 95%

Banco

Privado Tesorería

General de

la República

EMPRESA

MINERA

FIDEICOMISO (Fondo de

Protección y Seguridad

Poblacional)

Banco

Privado Tesorería General

Municipal

EMPRESA

MINERA

FIDEICOMISO (Fondo de

Invers.Social)

Presupuesto

Municipal

50

f. Contraparte de COALIANZA: Aunque los fondos ingresados en Tesorería General,

no entran en el Presupuesto General sino que van a un fideicomiso.

g. Tasas de INHGEOMIN:

INHGEOMIN

Banco

Privado Tesorería

General

EMPRESA

MINERA

Banco

Privado

Tesorería

General de

la República

EMPRESA

MINERA

FIDEICOMISO (Alianza Público-Privada

51

7. CONSIDERACIONES FINALES

Honduras ha demostrado voluntad política de reordenar sus leyes, instituciones y

procedimientos para actualizar su sector extractivo al estándar EITI.

En su oportunidad, el Gobierno puso en marcha, con el mayor sentido de urgencia, el

cumplimiento de los requisitos y formalidades para solicitar su condición de país

candidato.

El Consejo Nacional aspira que el subsector minero vuelva a ser un componente

relevante del producto interno bruto, de sus exportaciones y de sus ingresos tributarios,

en el marco del respeto al ambiente y de un dinámico desarrollo social.

El Consejo Nacional espera que la exploración petrolera y gasífera pueda confirmar

depósitos de hidrocarburos de entidad comercial que puedan coadyuvar al desarrollo del

país y a terminar con la dependencia ruinosa de carburantes importados para la

generación de energía.

Con un mejor ordenamiento, información geológica y estándar EITI, Honduras confía

en convertirse a corto plazo en un Estado atractivo para la inversión en el sector

extractivo.

La igualdad ante la ley debe considerarse como el antecedente remoto de la integridad

pública, de la eficiencia administrativa, de la transparencia y de la participación

ciudadana, aspectos cruciales que hoy configuran lo que llamamos la alianza del

Gobierno abierto.

El Consejo Nacional augura que, con todo lo anterior y el cumplimiento de los

compromisos de los estándares de EITI internacional y las buenas prácticas del sector

extractivo, el Estado de Honduras tiene la posibilidad de brillar en el mundo por su

transparencia, en particular en el sector extractivo.

La transparencia y la eficiencia administrativas son conceptos que se implican

recíprocamente porque la una y la otra responden al principio de legalidad y al de las

buenas prácticas de Gobierno.

Tegucigalpa, M. D. C., 13 de marzo de 2015.

52

Anexos

Anexo No.1: Flujo de ingresos no tributarios, Empresa según tipo de impuesto cancelado.

Años 2012-2013.

Anexo No 2: Formulario de pagos de EUROCANTERA, años 2012-2013.

Anexo No.3: Formulario de pagos de Five Star Mining S.A.de C.V, Años 2012-2013.

Anexo No.4: Formulario de pagos de Minera Clavo Rico, Años 2012-2013.

Anexo No.5: Formulario de pagos de Compañía Minera Cerros del Sur, Años 2012-2013.

Anexo No.6: Recaudación Industrias Extractivas de Honduras, Años 2013-2014.

Anexo No.7: Ingresos Tributarios de Explotación 2012

Anexo No.8 Ingresos Tributarios Municipales 2013

Anexo No.9: Opinión Legal, Secretaría de Finanzas, 17 de diciembre de 2013.

53

Mineral: Plomo, Plata, Zinc

Anexo No. 1 Flujo de Ingresos No Tributarios Empresa según tipo de impuesto cancelado

Años 2012-2013

Mineral: Oro y Plata

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por las empresas al INHGEOMIN

Mineral: Óxido de Hierro

Nombre de la Empresa / Años

Tipo de Impuesto (en Lempiras)

Impuesto Minero

Cánon Territorial Inspecciones de Embarque Monitoreos Ambientales Inspecciones sin Valor Comercial

Tomas de Muestras

Inspecciones de Campo

Análisis de Laboratorio

2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013

Minerales de Occidentes (MINOSA)

0.00 0.00 23,287.08 0.00 777,982.94 1,542,000.07 277,178.80 93,178.35 72,245.16 2,068.1

118,992.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Cerros del Sur 0.00 0.00 225,174.92 0.00 684.720.0 995,083.24 332,850.0 375,013.65 0.00 2,047.85 0.00 0.00 6,657.0 14,490.91 0.00 3,398.95

Clavo Rico 0.00 381,936.68 0.00 0.00 0.00 598,033.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,997.62

TOTAL 0.00 381,936.68 248.462.00 0.00 1,462,702.94 3,135,116.98 610,028.80 468,192.00 72,245.16 4,115.95 118,992.40 0.00 6,657.0 14,490.91 0.00 16,396.57

Nombre de la Empresa / Años

Tipo de Impuesto (en Lempiras)

Impuesto Minero

Canon Territorial Inspecciones de Embarque Monitoreos Ambientales

Inspecciones sin Valor Comercial

Tomas de Muestras

Inspecciones de Campo

Análisis de Laboratorio

2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013

Five Star Mining

0.00 0.00 286,605.00 244,944.0 3,545,553.39 4,214,498.71 0.00 72.224.60 218,668.57 234,975.07 0.00 19.590.0 0.00 14,344.43 23,145.93 10,713.59

BDR 0.00 0.00 0.00 30,249.30 0.00 372,265.92 0.00 0.00 0.00 6,215.29 0.00 0.00 0.00 2,069.04 0.00 16,636.21

TOTAL 0.00 0.00 286,605.00 275,193.3 3,545,553.39 4,586,764.63 0.00 72,224.60 218,668.57 241,190.36 0.00 19,590.0 0.00 16,413.47 23,145.93 27,349.8

Nombre de la Empresa / Años

Tipo de Impuesto (en Lempiras)

Impuesto Minero

Canon Territorial Inspecciones de Embarque Monitoreos Ambientales Inspecciones sin Valor Comercial

Tomas de Muestras

Inspecciones de Campo

Análisis de Laboratorio

2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013

American Pacific S.A. 0.00 0.00 5,028,668.48 0.00 697,368.05 1001,044.56 272,083.00 356,474.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL 0.00 0.00 5,028,668.48 0.00 697,368.05 1001,044.56 272,083.00 356,474.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Mineral: Grava y Arena

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por las empresas al INHGEOMIN

Nombre de la Empresa / Años

Tipo de Impuesto (en Lempiras)

Impuesto Minero

Cánon Territorial Inspecciones de Embarque Monitoreos Ambientales Inspecciones sin Valor Comercial

Tomas de Muestras

Inspecciones de Campo

Análisis de Laboratorio

2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013

Agregados del Caribe (AGRECASA)

27,682.00 0.00 0.00 0.00 365,184.00 1,103,600.84 199,710.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,560.61 0.00 0.00 0.00

TOTAL 27,682.00 0.00 0.00 0.00 365,184.00 1,103,600.84 199,710.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,560.61 0.00 0.00 0.00

54

Anexo No 2: Formulario de pagos de EUROCANTERA, años 2012-2013.

55

Anexo No.3: Formulario de pagos de Five Star Mining S.A.de C.V, Años 2012-2013.

56

Anexo No.4: Formulario de pagos de Minera Clavo Rico, Años 2012-2013.

57

Anexo No.5: Formulario de pagos de Compañía Minera Cerros del Sur, Años 2012-2013.

58

Anexo No.6: Recaudación Industrias Extractivas de Honduras, Años 2013-2014.

59

Anexo No.7 Ingresos Tributarios de Explotación 2012

Variación

Depto. Municipio 2012 2013 Absoluta Relativa 2012 2013 Absoluta Relativa

Colón Tocoa 27,617,876.62 26,238,633.14 5605,718.55 27.2 105,950.00 120,234.81 14,284.81 13.48

Colón Bonito Oriental 5,150,393.55 5,188,535.68 1846,373.85 55.2 8,250.00 40,100.00 31,850.00 386

Copán La Unión 27,050,029.89 26,714,105.12 1807,298.03 7.3 20,107,163.68 19,065,322.21 -1041841.47 -5.18

Chol. El Corpus 1,339,224.65 1,051,216.49 292,619.65 38.6 105,682.70 154,606.66 48,923.96 46.29

Fco. M Cedros 9,378,237.94 8,647,174.6 1676,835.28 24.1 6,069,057.27 6,255,021.24 185,963.97 3.06

Olancho Juticalpa 37,658,676.53 37,854,913.09 7712,960.71 25.6 2,682,139.73 239,359.89 -2442,779.84 -91.08

Olancho San Esteban 2,356,621.73 2,227,165.41 1227,621.19 122.8 2,759.00 4,901.00 2,142 77.64

Sta Barbara Las Vegas 22,773,196.95 30,146,088.03 2345,524.86 8.4 15,376,717.77 22,908,984.77 7,532,267 48.98

TOTAL 133,324,257.86 138,067,831.56 22514,952.12 19.5 44,457,720.15 48,788,530.58 4,330,810.43 9.74

Impuesto S/Extracción RRNNIngresos Tributarios Variación

Ingresos Tributarios de Explotación 2012

60

Anexo No.8 Ingresos Tributarios Municipales 2013

N°cod_

muniDEPARTAMENTO MUNICIPIO

INGRESOS

TRIBUTARIOS

IMPUESTO

SOBRE

BIENES

INMUEBLES

IMPUESTO

PERSONAL O

VECINAL

IMPUESTO A

ESTABLECIMI

ENTOS

INDUSTRIA

IMPUESTO A

ESTABLECIMI

ENTOS

COMERCIO

IMPUESTO A

ESTABLECIMIE

NTOS

SERVICIOS

IMPUESTO

PECUARIO

IMPUESTO

S/EXTRACCION

Y EXPLOTACION

DE RECURSOS

IMPUESTO

SELECTIVO A LOS

SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIO

NES

TASAS POR

SERVICIOS

MUNICIPALES

DERECHOS

MUNICIPALES

17 09 COLON Tocoa 26238,633.14 2818,411.42 1181,354.67 1205,537.44 6935,190.89 2730443.08 831,318.79 120,234.81 2271,579.71 2538,843.78 5605,718.55

18 10 COLON Bonito Oriental 5188,535.68 1084,479.38 74,425.07 163,137.39 718,091.57 168,573.97 94,610.00 40,100.00 894,007.25 104,737.20 1846,373.85

51 12 COPAN La Unión 26714,105.12 640,133.49 722,827.08 3176,201.89 146,546.76 760,059.37 649.44 19065,322.21 322,095.50 72,971.35 1807,298.03

79 05 CHOLUTECA El Corpus 1051,216.49 111,105.13 56,038.90 23,356.93 116,854.68 14000 13,362.10 154,606.66 231,374.94 37,897.50 292,619.65

112 03

FRANCISCO

MORAZAN Cedros 8647,174.60 208,919.75 109,067.98 0.00 139,590.19 139880.06 75,041.14 6255,021.24 0.00 42,818.96 1676,835.28

228 01 OLANCHO Juticalpa 37854,913.09 5287,602.41 1046,308.24 174,069.92 5137,548.58 3985,469.16 524,037.58 239,359.89 5816,267.45 7931,289.15 7712,960.71

244 17 OLANCHO San Esteban 2227,165.41 156,140.12 52,310.00 0.00 206,833.29 55,729.05 66,196.20 4,901.00 448,954.56 8,480.00 1227,621.19

277 27 SANTA BARBARA Las Vegas 30146,088.03 365,009.84 1132,851.51 454,080.66 396,728.74 872,810.84 66,276.02 22908,984.77 141,317.08 1462,503.71 2345,524.86

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, DIRECCION GENERAL DE FORTALECIMIENTO LOCAL, INGRESOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES 2013DATOS GENERALES DE MUNICIPIO INGRESOS TRIBUTARIOS DEL RENGLON 110 AL 118 BASADA EN LA CODIFICACION DE INGRESOS

61

Anexo No.9: Opinión Legal, Secretaría de Finanzas, 17 de diciembre de 2013.

62

63