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    AMPARO 8vo Cuatrimestre

    INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

    Y DE ADMINISTRACION PBLICA DE LA

    F.S.T.S.E.

    LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

    MODALIDAD MIXTA

    AMPARO

    8 CUATRIMESTRE

    AUTOEVALUACIONES

    Catedratico: Lic. Jos Durn Reyes Lpez

    Alumno: Delfino Snyder Cabrera

    Fecha: Len Gto. A 9 de Noviembre del 2013.

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    TEMA I INTRODUCCIN

    1. Diga el concepto de defensa de la Constitucin.Es toda ley que permite salvaguardar a la ley fundamental de los actos

    arbitrarios de algn rgano de gobierno, mediante un acto jurdico que restaurael estado de derecho de manera coercitiva.

    Concepto de la defensa constitucionalHctor Fix-Zamudio menciona que la defensa de la constitucin estacompuesta por todos los instrumentos jurdicos y procsales que estn dadoara conservar toda la normativa constitucional as como para evitar su violacinadems lograr el desarrollo y la evolucin de todas las disposicionesconstitucionales desde el punto de vista de la constitucin formal lograr supaulatina adaptacin en los cambios de la sociedad poltico, social y desde elngulo de la constitucin material, es decir su transformacin de acuerdo a las

    normas programticas de la propiacarta fundamental.

    A su juicio la defensa de la constitucin se entiende como la conservacin de laconstitucin misma la cual tiene por objeto no solo el mantenimiento de lasnormas fundamentales sino que de su evolucin y su compenetracin conrealidad poltica para evitar que el documento escrito se convierta en unasimple forma nominal. Los dos grandes sectores: proteccin constitucional ygarantas constitucionales. Fix-Zamudio considera que esta se puede dividir endos categoras:

    I. La proteccin de la constitucinII. Las garantas constitucionales

    Este nos dice que la proteccin de la constitucin esta integrada con todoaquellos instrumentos polticos, econmicos, sociales y de tcnica jurdica quehan sido canalizados a travs de normas de carcter fundamental; es decir quecon estos instrumentos se pretende lograr la marcha armnica de los poderespblicos y de todo rgano de actividad. Los medios jurdicos predominantes decarcter personal y procesal que estn dirigidos a la reintegracin del ordenconstitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propiosrganos de poder a pesar de los instrumentos protectores, es decir que los

    integran a la proteccin de la constitucin.Las garantas constitucionales cumplen las siguientesfunciones:

    1. Una correctora de los fenmenos de la patologa constitucional: este seutiliza cuando los medios protectores no han podido lograr el buenfuncionamiento de los rganos de poder y portando la eficacia de lasposiciones fundamentales, y por este motivo las actividades garantasson necesarias para establecer el orden jurdico supremo.

    2. Una preventiva; esta evita la alteracin del orden jurdico constitucional.3. Una evolutiva en cuanto a la aplicacin de las disposiciones

    constitucionales, por una parte la paulatina adaptacin de las

    http://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtml
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    disposiciones constitucionales; y por otra la modificacin de la propiarealidad de las normas programticas de la constitucin.

    2. Establezca los principales sistemas de defensa de la Constitucin.

    A) Segn la naturaleza del rganoB) Segn el alcance de las decisiones

    A) Segn la naturaleza del rgano.

    Considerando la naturaleza del rgano encargado de salvaguardar el ordenconstitucional podemos decir que existen dos:

    1. Por rgano poltico, que puede ser el poder ejecutivo, el legislativo uotro rgano especial. Ejemplos de los anteriores son: del primero, laConstitucin de Weimar donde el protector constitucional lo era el

    Presidente del Reich; del segundo, la Constitucin Cubana; delltimo, la segunda ley constitucional de la Constitucin centralistamexicana de 1836 donde se instituy el Supremo PoderConservador.

    2. Por rgano judicial, donde el control de la constitucionalidad serealiza por medio de la actividad jurisdiccional; ste es el caso denuestro sistema nacional de control constitucional, por medio deljuicio de amparo, la controversia constitucional, la accin deinconstitucionalidad o los medios de impugnacin en "materiaelectoral'" ante el Poder Judicial Federal.

    B) Segn el alcance de las decisiones.

    Atendiendo al alcance de las decisiones que se emitan sobre laconstitucionalidad de los actos de autoridad, podemos decir que son de trestipos:

    1. Con efectos erga omnes ode validez universal, es decir, afecta tanto elconflicto concreto que se decide, como todos los dems del mismo tipo.2. Con efectos inter partes o que afecta tan solo el caso concreto que seresuelve.

    3. Mixto, que es aquel que en algunas ocasiones tiene efectos universalesy, en otras, slo afecta al caso concreto en decisin.

    3. Atendiendo a la naturaleza del rgano como se clasifican lasprotecciones no defensas de la Constitucin.Actos carentes de Control Constitucional

    1. Declaracin de que ha lugar o proceder o no ha lugar a proceder porresponsabilidad penal de funcionarios con inmunidad. (Art. 111Constitucional).

    2. Sentencias de la cmara de senadores por responsabilidad penal del

    presidente de la repblica. (Art. 111 Constitucional).3. Incompetencia de origen. (Art. 16 Constitucional)

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    4. Resoluciones de la cmara de diputados y la cmara de senadores enjuicios polticos. (Art. 100 Constitucional).

    5. Decisiones del consejo de la judicatura federal (Art. 100 Constitucional).6. Resoluciones dictadas en los juicios de amparo, controversias

    constitucionales, accin de inconstitucionalidad o en ejecucin de las

    mismas. (Arts. 73 Fracc. II de la Ley de Amparo y 19 Fracc. II de la LeyReglamentaria del Articulo 105 Constitucional).7. Actos de la suprema corte de justicia de la nacin. (Arts. 73 Fracc. I de la

    Ley de Amparo y 19 Fracc. I de la Ley reglamentaria del Articulo 105Constitucional).

    8. Actos del tribunal electoral (Art. 99 Constitucional).

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSConstitucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de febrero de 1917

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 30-09-2013

    Ttulo Cuarto

    De las Responsabilidades de los Servidores Pblicos y Patrimonial del Estado

    Artculo 111.Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso dela Unin, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los magistrados de la SalaSuperior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios deDespacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del DistritoFederal, el Procurador General de la Repblica y el Procurador General de Justicia del Distrito

    Federal, as como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General delInstituto Federal Electoral, por la comisin de delitos durante el tiempo de su encargo, laCmara de Diputados declarar por mayora absoluta de sus miembros presentes en sesin, siha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    Si la resolucin de la Cmara fuese negativa se suspender todo procedimiento ulterior,pero ello no ser obstculo para que la imputacin por la comisin del delito contine su cursocuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga losfundamentos de la imputacin.

    Si la Cmara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedar a disposicin de lasautoridades competentes para que acten con arreglo a la ley.

    Por lo que toca al Presidente de la Repblica, slo habr lugar a acusarlo ante la Cmarade Senadores en los trminos del artculo 110. En este supuesto, la Cmara de Senadoresresolver con base en la legislacin penal aplicable.

    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de losEstados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de losEstados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguir elmismo procedimiento establecido en este artculo, pero en este supuesto, la declaracin deprocedencia ser para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que enejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

    Prrafo reformado DOF 31-12-1994

    Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982)Cmaras de Diputados (sicDOF 28-12-1982)Senadores son inatacables.

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    El efecto de la declaracin de que ha lugar a proceder contra el inculpado ser separarlo desu encargo en tanto est sujeto a proceso penal. Si ste culmina en sentencia absolutoria elinculpado podr reasumir su funcin. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delitocometido durante el ejercicio de su encargo, no se conceder al reo la gracia del indulto.

    En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor pblico no se

    requerir declaracin de procedencia.

    Las sanciones penales se aplicarn de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin penal, ytratndose de delitos por cuya comisin el autor obtenga un beneficio econmico o causedaos o perjuicios patrimoniales, debern graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con lanecesidad de satisfacer los daos y perjuicios causados por su conducta ilcita.

    Las sanciones econmicas no podrn exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos ode los daos o perjuicios causados.

    Captulo IVDel Poder Judicial

    Artculo 100. El Consejo de la Judicatura Federal ser un rgano del Poder Judicial de laFederacin con independencia tcnica, de gestin y para emitir sus resoluciones.

    Las decisiones del Consejo sern definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicioni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designacin,adscripcin, ratificacin y remocin de magistrados y jueces, las cuales podrn ser revisadaspor la Suprema Corte de Justicia, nicamente para verificar que hayan sido adoptadasconforme a las reglas que establezca la ley orgnica respectiva.

    Artculo 99.El Tribunal Electoral ser, con excepcin de lo dispuesto en la fraccin II delartculo 105 de esta Constitucin, la mxima autoridad jurisdiccional en la materia y rganoespecializado del Poder Judicial de la Federacin.

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 1936ltima reforma publicada DOF 24-06-2011

    Ley Abrogada DOF 02-04-2013

    CAPITULO VIIIDe los casos de improcedencia

    Artculo 73.- El juicio de amparo es improcedente

    I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

    II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecucin de las mismas;

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    TEXTO VIGENTENueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de abril de 2013

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    CAPTULO VIIImprocedencia

    Artculo 62. Las causas de improcedencia se analizarn de oficio por el rgano

    jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.

    LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTCULO 105 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de mayo de 1995TEXTO VIGENTE

    ltima reforma publicada DOF 02-04-2013

    Captulo IIIDe la improcedencia y del sobreseimiento

    ARTICULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes

    I. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin;II. Contra normas generales o actos en materia electoral;

    4. En relacin al alcance de sus decisiones como se clasifican la defensasConstitucionales.

    A) Vas jurisdiccionalesB) Vas parajurisdiccionales

    5. Qu es una va jurisdiccional?

    A) Vas jurisdiccionales.

    Las vas jurisdiccionales de defensa de la Constitucin son los instrumentosjurdico-procesales destinados a restaurar el orden constitucional y, en Mxico,son las siguientes:

    1. Juicio de amparo.

    El juiciode amparo mexicano constituye la ltima instancia impugnativade la mayor parte de los actos jurdicos de derecho pblico, ya seanmaterialmente jurisdiccionales, administrativos o legislativos, por lo que tutela elEstado de Derecho contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad,siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectacin actual oinminente, personal y directa a los derechos fundamentales de un gobernado.

    2. Controversia constitucional.

    La controversia constitucional, en el entendido de la fraccin I del

    artculo 105 Constitucional Nacional, es el juicio cuyo objeto es resolver sobrela constitucionalidad de actos de autoridad o sobre los lmites de los Estados,

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    pero cuya accin slo es ejercitable por los distintos mbitos federales o losdistintos poderes de cada uno de aquellos, por lo que las partes en conflictosiempre sern personas morales oficiales.

    As, los sujetos facultados para intentar la accin de controversia

    constitucional son los rganos de gobierno en los distintos mbitos federales ode los distintos poderes de cada uno de ellos, es decir, los poderes ejecutivo,legislativo o judicial de la federacin, estados o municipios.

    3. Accin de inconstitucionalidad.

    La accin de inconstitucionalidad, en el entendido de la fraccin II delarticulo 105 Constitucional Nacional, representa una va de impugnacin directade la validez jurdica (constitucionalidad) de las normas de reciente generacin,porque su efecto final, de prosperar la solicitud planteada por el demandante,es la de abrogar una ley o tratado Internacional.

    Los titulares de la va procesal en comento lo son:A) El treinta y tres por ciento de tos miembros de alguna de lascmaras que conforman el Congreso de la Unin (dependiendo desu competencia sobre la naturaleza del asunto), de los de laslegislaturas locales o de los asamblestas del Distrito Federal, cadauno respecto de las leyes que por su competencia emitan.B) Las dirigencias de los partidos polticos con registro ante laautoridad electoral competente, por lo que se refiere a normasgenerales relativas a la materia electoral.C) El Procurador General de la Repblica respecto de las leyesfederales, estatales, del Distrito Federal y de los tratadosinternacionales celebrados por Mxico.

    4. Medios de impugnacin ante el Tribunal Electoral del PoderJudicial Federal.

    Los medios de impugnacin ante el Tribunal Electoral del Poder JudicialFederal representan la ltima instancia impugnativa de los actos electorales,que hubieren vulnerado los derechos polticos y en materia electoral de losgobernados, ya sean ciudadanos o partidos polticos. As, de acuerdo con lo

    dispuesto por los artculos 41, 60, 94 y 99 constitucionales se garantizan losderechos polticos y, con ello, pueden ser cuestionados constitucionalmente losactos electorales, en Mxico, porque segn el articulo 99 de la Constitucin alTribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, enlos trminos de esta Constitucin y segn lo disponga la ley, sobre: lasimpugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, que violennormas constitucionales o legales; y sobre las impugnaciones de actos yresoluciones que violen los derechos poltico electorales de los ciudadanos devotar, ser votado y de afiliacin libre y pacfica para tomar parte en los asuntospolticos del pas, en los trminos que seale la Constitucin.

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    5. Control difuso de la constitucionalidad.

    El control difuso de la constitucionalidad consiste en la posibilidad deque los jueces de simple legalidad decidan, de acuerdo con el principio desupremaca constitucional (articulo 133 constitucional), aplicar un dispositivo

    constitucional en lugar de una ley secundaria o, en otras palabras, decidir sobrela constitucionalidad de leyes secundarias para la resolucin de casosconcretos de su competencia. La teora del control difuso de laconstitucionalidad ha sido absolutamente rechazada por las tesis del PoderJudicial Federal en Mxico, aducindose que en nuestro sistema jurdico slocompete resolver cuestiones constitucionales nacionales a los TribunalesFederales, en funciones de control de la constitucionalidad, de acuerdo con elsistema de competencias establecido en la propia Ley Fundamental (artculo103 constitucional).

    Al respecto consideramos de gran utilidad citar el siguiente criterio del

    Poder Judicial Federal:

    CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.

    Del artculo 133 de la Carta Magna, se deriva el principio de supremacaconstitucional, segn el cual una norma secundaria contraria a la ley suprema,no tiene posibilidad de existencia dentro del orden jurdico. Asimismo, sedesprende de dicho numeral, el llamado control difuso del Cdigo Poltico queimplica el que todo juzgador, federal o local, tiene el indeclinable deber depreferir la ley de leyes a cualquier otra aplicacin de normas secundarias que lacontraren; es decir, toda vez que la Constitucin es la ley suprema, ningnprecepto puede contradecirla y como a los juzgadores les correspondeinterpretar las leyes para decir el derecho, a la luz de ese numeral cimero,stos tienen el inexcusable deber de juzgar de conformidad o inconformidad dela ley secundaria con la fundamental, para aplicar o no aqulla, segn que alcdigo poltico le sea o no contraria. El control difuso de la constitucionalidadde las leyes, no ha sido aceptado por la doctrina jurisprudencial. Los Tribunalesde Amparo se han orientado por sostener que, en nuestro rgimen de derechodebe estarse al sistema de competencias que nos rige, segn el cual slo elPoder Judicial de la Federacin puede hacer declaraciones deinconstitucionalidad y no tiene intervencin alguna la justicia local en la defensa

    jurisdiccional de la Constitucin aun en el caso del artculo 133 de la misma, enrelacin con el 128 del propio ordenamiento, que impone a los juzgadores laobligacin de preferir a la Ley Suprema, cuando la ley del estado o local lacontrara, ya que, de acuerdo con los artculos 103 de la ley suprema y primerode la Ley de Amparo, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes,es de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales de Amparo, y lostribunales locales carecen en absoluto de competencia para decidircontroversias suscitadas con ese motivo. Ahora bien, aun cuando el TribunalFiscal de la Federacin, no sea un tribunal local; sin embargo, tambin carecede competencia para decidir sobre cuestiones constitucionales, ya que es untribunal slo de legalidad, en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y

    de la Ley Orgnica del Tribunal Fiscal de la Federacin, por lo que, deconformidad con el articulo 104 del precepto cimero, slo compete al Poder

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    Judicial Federal juzgar de las controversias que surjan contra los actos de losdems Poderes de la Unin y si bien el mismo precepto prev la existencia deTribunales Administrativos, pero cuyas resoluciones o sentencias pueden serrevisadas, en ltimo extremo, por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,ira contra la divisin de poderes que establece el articulo 49 constitucional, que

    el Tribunal de Anulacin en Mxico tuviese competencia para conocer de laconstitucionalidad de una ley expedida por el Poder Legislativo, ya que elPoder Ejecutivo, a travs de "su tribunal, estara juzgando actos emitidos porel Poder Legislativo. En estas condiciones, no le asiste razn a la quejosa en elsentido de que, en tos trminos del artculo 133 multicitado, el TribunalContencioso Administrativo debi examinar el concepto de nulidad dondeplanteaba el argumento relativo a la "ineficacia" de la Ley Orgnica de laAdministracin Publica Federal por carecer del refrendo de los Secretarios deEstado, a que se refiere el articulo 92 de la Carta Magna ya que el TribunalFiscal carece de competencia para pronunciarse sobre tales cuestionamientosporque el argumento de mrito no es, en absoluto, de contenido meramente

    legal, aun cuando el requisito del refrendo tambin se encuentre contempladoen una ley ordinaria, sino que alude a la constitucionalidad de dicha ley, pues sise sostuviera que la misma es "ineficaz" por carecer del refrendo, comopretende la quejosa, la consecuencia seria su no aplicabilidad en el casoconcreto por ser contraria a la Ley Suprema, cuestionamiento que,lgicamente, es de naturaleza constitucional, sobre el cual el TribunalContencioso Administrativo no puede pronunciarse.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1157/85. Offset e Impresos, S. A. 14 de marzo de 1989.Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Gngora Pimente*. Secretaria:Mana Guadalupe Saucedo Zavala.

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de laFederacin. 8a. Epoca. Tomo III Segunda Parte. Pgina: 228. Clave: . Tesis:163.

    6. Mencione los 4 medios de proteccin o defensa de la Constitucin

    contemplados en la Carta Magna.I. El juicio de amparo.II. Las controversias constitucionales.III. Acciones de inconstitucionalidad.IV. Facultad de investigacin.

    MECANISMOS QUE CUMPLEN LA TAREA DE PREVENIR VIOLACIONES ALA CONSTITUCIN

    Se clasifican en 4 grandes grupos, los cuales son principios elevados a rangoconstitucional, tales como

    1.- Los polticos,

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    2.- los econmicos,3.- los sociales y4.- los de tcnica jurdica.

    Entrelos po lti cosse encuentran la divisin de poderes. stos suponen que el

    poder no puede concentrarse en una sola persona. El poder se reparte envarios rganos y cada uno de estos tiene una esfera de competenciadeterminada por la constitucin. Este principio busca prevenir la violacin de laconstitucin delimitando el poder.

    Dentro del grupo delmbito ec onm ico se encuentra el principio del gastopblico, el cual permite garantizar la proteccin a la Constitucin, implicando laadecuada actuacin del servidor pblico en el manejo del recurso. Se hacemencin a dos grandes cuerpos normativos: la Ley de Ingresos (que regula laforma en que el Estado capta el dinero) y el Presupuesto de Egresos (queregula la forma en que se va a gastar el dinero).

    Dentro del mbi to so ci al se encuentran dos caractersticas de ste. Laprimera es que exista un verdadero partido poltico de oposicin y que participeen decisiones fundamentales; que el partido se convierta en vigilante de esemanejo del poder y evite que se cometan actos de inconstitucionalidad. Lasegunda caracterstica es la de la opinin pblica, sta va a frenar decisionesde autoridades que se puedan considerar violentas a la constitucin, talescomo el plebiscito, el referndum y la iniciativa popular.

    Por ltimo, est el principio de tcnica ju rd ica, dentro del cual se encuentra lasupremaca constitucional, la cual consiste en la existencia de unaobligatoriedad para que todas las normas jurdicas se dicten de acuerdo a laconstitucin, ya que sta est por encima de todo ordenamiento jurdico.Tambin se encuentra el procedimiento dificultado de reforma, consistente enque se requiere una mayora de las dos terceras partes del Congreso parapoder reformar la constitucin. Si se aprueba, se manda a las legislaturaslocales de los estados y tienen que aprobarlos 17 legislaturas, la mayora

    Fuente:

    https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx#dos

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin es el Mximo Tribunal Constitucional del pas, envirtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido porla Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, adems de solucionar, de maneradefinitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.

    De manera ms especfica, entre los asuntos cuya atencin le corresponde, se encuentran lossiguientes:

    https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx#doshttps://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx#doshttps://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx#dos
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    Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que acontinuacin se sealan:

    El Juicio de Amparoo Amparos directos trascendentales.o Recursos.o Casos de incumplimiento de sentencias o repeticin de actos reclamados.o Casos de violaciones a la suspensin del acto reclamado o de admisin de

    fianzas ilusorias o insuficientes. Las controversias constitucionales. Las acciones de inconstitucionalidad. La facultad de investigacin de la SCJN. Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o ms rganos jurisdiccionales. Las controversias que por razn de competencia surjan entre los Tribunales Locales y

    Federales. Los recursos de apelacin contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en

    aquellos procesos en que la Federacin sea parte y que por su inters y trascendenciaas lo ameriten.

    Los juicios de anulacin que interpongan las entidades federativas contra ladeclaratoria de exclusin del Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, que emita laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los conveniosde colaboracin en materia fiscal entre la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ylos Gobiernos de las Entidades Federativas o del Distrito Federal.

    Los recursos de revisin administrativa contra las resoluciones del Consejo de laJudicatura Federal que se refieran a la designacin, adscripcin, ratificacin o remocinde Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

    Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios decoordinacin administrativa en materia de readaptacin social.

    7. Qu es una va parajurisdiccional?

    B) Vas parajurisdiccionales.Las vas para jurisdiccionales de defensa de la Constitucin son aquellosprocedimientos o actuaciones de autoridad, no jurisdiccionales, encaminados avelar por el orden constitucional y, en Mxico, se resumen en las siguientes:

    1. El autocontrol constitucional.

    El autocontrol constitucional est consagrado e impuesto por el artculo128 de la Mxima Ley Nacional y el diverso 72 de la Constitucin Politica delEstado de Guanajuato. En efecto, la protesta de hacer guardar la Constituciny las leyes que de ella emanen, que todo funcionario pblico debe hacer antesde tomar posesin de su encargo, impone el deber de actuar conforme a la LeyFundamental. Decimos que el autocontrol constitucional es un deber para laautoridad, porque no se le faculta para decidir si obedece o no un mandatoconstitucional, sino que le es obligatorioapegarse al sentido de la Carta Magnaen todas sus actuaciones.

    Es importante destacar que el dispositivo contenido en los artculoscitados reza precisamente que deben guardarse la Constitucin y "las leyes

    que de ella emanen", por cuanto el texto nacional, y cumplir y vigilar elcumplimiento de la Constitucin Nacional y la Estatal "as como las dems

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    leyes federales o del Estado que a aquellas no se opongan", segn el textolocal, por lo que no queda duda que la obligacin de respeto no alcanza a lasleyes que no emanen de la Constitucin.

    Tambin debemos apuntar, que para que se d el autocontrol de la

    constitucionalidad, respetando los trminos delineados por nuestrajurisprudencia para el control difuso de la constitucionalidad, tendremos queaceptar, que segn nuestro sistema de competencias, el autocontrol deberealizarse con distintas restricciones, a saber:

    a) En el caso de que la autoridad est realizando funcionesmaterialmente administrativas o formalmente administrativas y materialmentelegislativas, debemos destacar que no le corresponde declarar lainconstitucionalidad de ley alguna, pues segn hemos dicho, en Mxico no sereconoce el controldifuso de la constitucionalidad, por lo que la autoridad, en elcaso, slo podra realizar el autocontrol si ya existe criterio al respecto del

    Poder Judicial. Ahora bien, al referirnos a un criterio interpretativo del PoderJudicial, el que no obliga sino a los Tribunales, debemos destacar que a faltade otro criterio para evitar el abuso del orden constitucional, habiendoreconocido que no obliga a todas la autoridades, es la nica interpretacin delsentido constitucional de una ley que pudiera servirle de base para efectuar ladefensa de la Constitucin que nos ocupa. No obstante, tambin debe definirsequ tipo de criterio del Poder Judicial debe servir de base, para que laautoridad realice el autocontrol constitucional y, es entonces cuando,considerando que el nico criterio con cierta validez formal, estable yobligatoria, que en las ideas de Mario I. lvarez es una fuente formal indirectadel Derecho, lo es la Jurisprudencia, entonces debemos decir que las tesisaisladas no son aptas para fundamentar el autocontrol constitucional deautoridades en funciones materialmente administrativas o formalmenteadministrativas y materialmente legislativas.

    b) En el caso de que la autoridad est realizando funciones formal ymaterialmente legislativas, el autocontrol de la constitucionalidad debe serabsoluto, pues si seguimos los principios de supremaca y primaca de LaConstitucin, consubstanciales a todo orden o sistema jurdico, entonces deberesultar tajante la aseveracin de que el legislador nunca debe intentartraspasar la fronteras que le establece la Mxima de la Leyes, de la cual todas

    surgen y a la que todas deben dirigirse, y de la que le resultan facultades alpropio legislador.

    c) En el caso de que la autoridad est realizando funcionesmaterialmente Jurisdiccionales, el autocontrol de la constitucionalidad debeseguir las reglas del sistema de competencias, para entender que se vuelveobligatoria la Jurisprudencia del Poder Judicial, pues en Mxico slo el PoderJudicial tiene atribuciones jurisdiccionales en materia constitucional, por lo queel nico caso en el que el juzgador ordinario o cualquier otra autoridad puededesestimar el carcter obligatorio de alguna disposicin legal secundaria enaras de la defensa constitucional, lo es aquel que ha sido interpretado

    jurisprudencialmente por el juzgador constitucional o bien el caso de que, por

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    va de consulta, el juzgador constitucional hubiere dado la pauta al juzgadorordinario o la autoridad solicitante.

    2. El control inductivo de la constitucionalidad.

    El control inductivo de la constitucionalidad se produce cuando unrgano sugiere a otro (no hay fuerza coercitiva), determinado criterio en suactuacin o para rectificar su actuacin, todo con el fin de salvaguardar larestitucin.

    El control Inductivo de la constitucionalidad, en Mxico, se da en lossiguientes supuestos:

    a) Los casos de los prrafos segundo y tercero del artculo 97constitucional.

    El segundo prrafo del artculo 97 constitucional establece que: "LaSuprema Corte de Justicia de la Nacin podr nombrar alguno o algunos desus miembros o algn Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar unoo varios comisionados especiales, cuando as lo juzgue conveniente o lopidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin,o el Gobernador de algn Estado, nicamente para que averige algn hecho ohechos que constituyan una grave violacin de alguna garanta individual."

    El dispositivo citado consagra un caso en que el Poder Judicial puedeaveriguar o hacer averiguar, de oficio, lo que parece ser una grave violacin dealguna garanta individual, todo con la intencin, en su caso, de rendir uninforme y hacer una sugerencia que permita hacer respetar o restablecer elorden constitucional.

    Por otro lado, el tercer prrafo del artculo 97 constitucional estableceque: "La Suprema Corte de Justicia est facultada para practicar de oficio laaveriguacin de algn hecho o hechos que constituyan la violacin del votopblico, pero slo en los casos en que asu juicio pudiera ponerse en duda lalegalidad de todo el proceso de eleccin de alguno de tos Poderes de laUnin.Los resultados de la investigacin se harn llegar oportunamente a los rganoscompetentes."

    En el caso que supone el prrafo anterior La Suprema Corte puedeinvestigar de oficio, lo que parece ser un proceso electoral ilegal, con alcancesgenerales, de alguno de los Poderes de la Unin, pero los resultados de suinvestigacin carecen de efecto legal alguno. En realidad el supuesto descritoculmina con una sugerencia con alto valor moral, para que las autoridadeselectorales acten conforme corresponda, si les parece que las conclusionesde la Suprema Corte deben tener alguna consecuencia jurdica. Se dice quehay control inductivo de la constitucionalidad, porque se estar sugiriendo elrespeto a los derechos polticos y los principios electorales establecidos en laConstitucin.

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    b) La Comisin Nacional de Derechos Humanos.

    La Comisin Nacional de Derechos Humanos mexicana se fund en1992 con el fin de ser un rgano que, con fuerza moral, pudiera sugerir larectificacin de las actuaciones de las autoridades que atentaran contra los

    derechos fundamentales.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo102-8 enuncia: "El Congreso de la Unin y las legislaturas de los Estados en elmbito de sus respectivas competencias, establecern organismos deproteccin de los Derechos Humanos que otorga el orden jurdico mexicano,los que conocern de quejas en contra de actos u omisiones de naturalezaadministrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico, conexcepcin de los del Poder Judicial de la Federacin, que violen estosderechos. Formularn recomendaciones pblicas autnomas, no vinculatorias ydenuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

    Estos organismos no sern competentes tratndose de asuntoselectorales, laborales y jurisdiccionales.

    El organismo que establezca el Congreso de la Unin conocer de lasinconformidades que se presenten en relacin con las recomendaciones,acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados."

    As, se demuestra la naturaleza inductiva de la funcin primordial de laComisin Mexicana de Derechos Humanos, pues ante la comprobacin, a sucriterio, de la violacin de los derechos fundamentales de los gobernados porun acto de autoridad, se encuentra facultada para emitir recomendaciones queen caso de ser aceptadas voluntariamente por la autoridad responsable,conllevaran a la anulacin del acto, para efectos de que se formule otro conapego a la Constitucin.

    8. Diga las principales vas parajurisdiccionales que marca laConstitucin

    1) El autocontrol constitucional2) El control inductivo de la constitucionalidad

    9. En qu Ttulo de la Constitucin se encuentran las GarantasIndividuales?

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSConstitucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de febrero de 1917

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 30-09-2013

    Ttulo PrimeroCaptulo I

    De los Derechos Humanos y sus Garantas

    Del articulo 1 al 29 de la Parte Dogmtica de la Constitucin

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    10. De una definicin de garanta individualRelacin jurdica de supra a subordinacin entre el gobernado (sujeto activo) yel Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). (Burgoa)

    11. Diga, Cules son las Garantas de Igualdad?Son las que establece la constitucin en sus artculos del 1 al 4.

    Las garantas de igualdad incluyen: que todo individuo deber gozar de losderechos que otorga la constitucin, la prohibicin de la esclavitud bajo todopunto de vista, todos los ciudadanos tendrn los mismos derechos sindistinciones, prohibicin de los ttulos nobiliarios y de fueros.

    12. Qu es una Garanta de libertad?Dentro de las garantas de libertad nos encontramos con estas tres divisiones:

    las libertades inherentes a la persona humana, las libertades que correspondena la persona fsica y las libertades de las personas en cuanto al plano social.

    13. Qu son las Garantas de Seguridad?Son las que establecen los derechos y principios de proteccin del gobernado;y estn contempladas en los artculos 14 al 19 de la constitucin.

    Conjunto de modalidades jurdicas a que tiene que sujetarse un acto decualquiera autoridad para producir vlidamente, desde un punto de vistajurdico, la afectacin en la esfera del gobernado a los diversos derechos deste, y que se traduce en una serie de requisitos, condiciones, elementos, etc.,es lo que constituye las garantas de seguridad jurdica. (Burgoa)

    14. Cmo se clasifican segn la doctrina las Garantas Individuales?I. Garantas de seguridad jurdicaII. Garantas de igualdadIII. Garantas de libertadIV. Garantas de propiedad

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    TEMA II ANLISIS DEL ARTCULO 103 DE LA CONSTITUCIN

    1. Mencione, Qu es un Tribunal Federal?

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Constitucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de febrero de 1917

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 30-09-2013

    Ttulo Tercero

    Captulo IV

    Del Poder Judicial

    Artculo 103.Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite

    I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechoshumanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por estaConstitucin, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicanosea parte;

    II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan lasoberana de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

    III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federalque invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

    2. En materia de Amparo, Qu Tribunales son competentes para resolverlos conflictos sobre violaciones a la Constitucin?

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 1936ltima reforma publicada DOF 24-06-2011

    Ley Abrogada DOF 02-04-2013

    LIBRO PRIMERO

    Del Amparo en General

    TITULO PRIMEROReglas Generales

    CAPITULO VIDe la competencia y de la acumulacin

    Artcu lo 37.-La violacin de las garantas de los artculos 16, en materia penal, 19 y20 fracciones I, VIII y X, prrafos primero y segundo de la Constitucin Federal, podrreclamarse ante el juez de Distritoque corresponda o ante el superior del tribunal quehaya cometido la violacin.

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    3. A qu Tribunales se refiere el Artculo 103 de la Carta Magna

    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSTITULO TERCERO

    CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL

    Artcu lo 103. Los Tribun ales de la Federacin resolvern toda controversia que sesuscite

    I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechoshumanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por estaConstitucin, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicanosea parte;

    II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan lasoberana de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

    III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federalque invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

    Artculo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011

    4. Qu es un Tribunal Colegiado de Circuito?Es la autoridad responsable en amparo directo y en amparos indirectos en losque se interpuso revisin, esta regulado por el articulo 107 constitucional, porvarios preceptos de la ley de amparo y por la ley orgnica del poder judicial dela federacin

    LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACINCAPITULO III

    DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

    SECCION 1a.DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

    Artculo 33.Los tribunales colegiados de circuito se compondrn de tres magistrados, deun secretario de acuerdos y del nmero de secretarios, actuarios y empleados que determine elpresupuesto.

    5. Qu es un Tribunal Unitario de Circuito?Es la autoridad responsable que conocer de los juicios de amparo promovidoscontra actos de otro tribunal unitarios de circuito, que no constituyan sentenciasdefinitivas, en trminos de lo previsto en la ley de amparo indirecto promovidosante un juez de distrito. En estos casos el tribunal unitario competente ser elms prximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado.

    LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACINCAPITULO II

    DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS

    Artculo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrn de un magistrado y del

    nmero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

    http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s=
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    6. Qu es la Suprema Corte de Justicia de la Nacin?La Suprema Corte de Justicia de la Nacin es el mximo tribunal de Mxico ycabeza del Poder Judicial de la Federacin. Le corresponde defender el ordenestablecido por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,mantener el equilibrio entre los diversos poderes y rganos de gobierno, y

    solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, atravs de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y altratarse del principal y ms alto tribunal de naturaleza constitucional, no existergano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial quepueda interponerse en contra de sus decisiones.

    La Suprema Corte est conformada por once ministros, uno de ellos designado"Ministro Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte esJuan N. Silva Meza electo el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcarhasta el 31 de diciembre de 2014.

    7. Qu es un Juez de Distrito?Es la autoridad responsable en amparos contra leyes federales o locales,tratados internacionales, o reglamentos expedidos por el presidente de larepblica, por gobernadores de los estados, u otros distintos reglamentos,decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor,o con motivo del primer acto de aplicacin, causen perjuicios al quejoso (Art.114 Fracc. I de la ley de amparo). Y art. 107 constitucional, fracc. VII.

    Un juez de Distrito: que es la autoridad pblica que sirve en un tribunal dejusticia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. Tambin secaracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide eldestino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebaspresentadas en un juicio, administrando justicia.

    8. Qu se entiende por Acto de Autoridad?Es un hecho intencional, voluntario, positivo o negativo, emitido por un rganodel Estado, de hecho (facto) o de derecho (iure), con facultades de decisin ode ejecucin, o de ambas, que produzca afectacin en situaciones generales yabstractas (se denomina ley) o en situaciones particulares y concretas (se

    denomina acto de autoridad en sentido estricto), caracterizado por serimperativo, unilateral y coercitivo.

    9. Diga, Qu es un Acto Positivo?Esto se traduce en la decisin o ejecucin de un hacer, es decir, de un actuarpor parte de las autoridades, voluntario y efectivo, que impone a losparticulares ciertas obligaciones.

    Dichos actos de carcter positivo son lo que con mayor frecuencia se reclamanmediante el juicio de amparo e incluso lo que con ms facilidad puede

    repararse por parte de la autoridad responsable, cuando da cumplimiento a unasentencia protectora de la justicia federal, puyes para ello se requiere que deje

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    sin efecto el acto declarado inconstitucional, con lo que se restablece el estadoque guardaban de las cosa antes de la violacin.

    10. Mencione, Qu es un Acto Negativo?Son aquellos por los que las autoridades se rehsan acceder a las

    pretensiones de los particulares. Puede Manifestarse en una conducta que setraduce en no querer o no aceptar lo que solicita o pide el gobernado. Cuandose trata de estos actos, se advierte que el articulo 80 de la Ley de Amparo esmuy explicito y terminante en cuanto al objeto de la sentencia en que concedela proteccin de la justicia federal respecto de esto, pues en este sentidodispone que el efecto sea obligar a la autoridad responsable a que obre en elsentido de respetar la garanta de que ser trate y a cumplir, por su parte, lo quela misma garanta exija

    11. Qu es la Autoridad Responsable?

    La autoridad responsable es una de las partes que intervienen en el Juicio deAmparo. Es el demandado o sujeto pasivo de la accin; el rgano estatal al queel quejoso le atribuye el acto que estima conculcatorio de sus DerechosHumanos y sus Garantas Constitucionales, y que interviene en el juicio con elobjeto de defender la Constitucionalidad de su actuacin.

    As, segn el Artculo 5 Fraccin II de la Ley de Amparo, es autoridadresponsable la que dicta, promulga, pblica, ordena, ejecuta o trata de ejecutarla ley o el acto reclamado.

    12. A qu se refiere la Fraccin I del Artculo 103 ConstitucionalCONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Constitucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de febrero de 1917TEXTO VIGENTE

    ltima reforma publicada DOF 30-09-2013Ttulo Tercero

    Captulo IV

    Del Poder Judicial

    Artcu lo 103.Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que sesuscite

    I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen losderechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccinpor esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de los que elEstado Mexicano sea parte;

    Esta fraccin I establece como motivo para acudir a los tribunales de laFederacin, la violacin de garantas individuales, entendiendo stas, como lasque otorga la propia Constitucin, segn indica el artculo 1, que en la parte adestacar seala: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar delas garantas que otorga esta Constitucin,..

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    13. A qu se refiere la Fraccin II del Artculo 103 ConstitucionalII. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan

    la soberana de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

    14. A qu se refiere la Fraccin III del Artculo 103 ConstitucionalIII. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del DistritoFederal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

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    TEMA III ANLISIS DEL ARTCULO 107 CONSTITUCIONAL

    1. Qu establece el Artculo 107 de la Carta Magna?Artcu lo 107. Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin,

    con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos que

    determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    2. Cuntas Fracciones tiene el artculo 107 de la Carta Magna?17 fracciones y la 18 se deroga.

    3. Diga que es un Principio de Accin.Es un derecho pblico subjetivo de toda persona fsica o moral comogobernado, de acudir ante el poder judicial de la Federacin, al considerar unacto de autoridad o una ley, violatorio de sus garantas individuales por una

    autoridad del Estado, para que se le restituya el goce de dichas garantas,restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violacin,obligando a la autoridad a respetar la garanta violada.

    4. Mencione los Principios de Proceso.Proceso.-Conjunto de actos y procedimientos de las partes y los tribunales queculminan con la resolucin, habiendo discutido si el acto reclamado viol o nolas garantas individuales del gobernado.

    Principio de la prosecucin judicial del amparo. Principio de la investigacin o del impulso oficial, en la continuidad de los

    procedimientos. Principio de la limitacin de las pruebas y de los recursos.

    5. Mencione los Principios de Sentencia.Constrie al juzgador de amparo a que en el momento de resolver los asuntossometidos a su consideracin, se limite estrictamente a analizar lasalegaciones o razonamiento que como concepto de violacin expresa elquejoso en su escrito de demanda, sin hacer consideraciones deinconstitucionalidad o legalidad que este no hubiese invocado en la misma; enconsecuencia el juzgador no puede subsanar las omisiones o suplir ladeficiencia en que el agraviado hubiere incurrido al formular la demandarespectiva.

    El principio de la relatividad de las sentencias de amparo. El principio de la naturaleza declarativa de las sentencias. El principio de congruencia El principio de la apreciacin del acto en la sentencia, tal y como fue

    probado ante el responsable.

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    6. Expliqu el Principio de Relatividad.El principio de Relatividad en la sentencia o tambin llamada formula Otelo, serefiere a que todo sentencia dictada en juicio de amparo debe ocuparsenicamente de los particulares, limitndose a protegerlos en el caso especial,sobre el cual versa la queja y prohbe la declaracin general con respecto a la

    ley o acto que la motive, (Art. 107 Fracc. II de la constitucin).

    Este principio, rector de las sentencias de amparo, obliga a los Tribunales deamparo a otorgar su proteccin slo respecto del caso particular que haya dadolugar al juicio es decir, quejoso que instaur la demanda de amparo respectodel acto de autoridad que constituy la materia del juicio, sin poder dar a sus sentencias efectos generales o erga omnes

    7. Qu es la Instancia de Parte?Como se infiere de la denominacin de este principio, consiste en que nuestro

    juicio constitucional solo se inicia cuando el gobernado lo solicita, es decir, enel momento en que la persona fsica o moral que considera afectada por unacto de autoridad pide o insta a los tribunales de amparo para que intervengaen su proteccin

    8. Qu es la definitividad?As, como lo ha sealado el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito: De la Interpretacin relacionada de los Artculos 107, fraccinIV, de la Constitucin General de la Repblica y 61, fraccin XVIII, de la Ley deAmparo, se desprende que el principio de Definitividad del Juicio de Amparoconsiste en la obligacin del quejoso de agotar, previamente al ejercicio de laaccin constitucional, los recursos o medios de defensa ordinarios que la Leyestablezca y que puedan conducir a la revocacin, modificacin o anulacin delactor reclamado. Este principio encuentra justificacin en el hecho de que eljuicio de garantas es un medio extraordinario de defensa de carcterconstitucional que procede contra actos definitivos, por lo que es imperativopara el agraviado acudir a las instancias comunes que puedan producir lainsubsistencia del acto de autoridad que le produce afectacin, antes desolicitar la proteccin de la justicia de Amparo

    9. Qu entiende por Agravio Personal y Directo?La persona agraviada deber ejercitar la accin de amparo, pero se exige queel agravio sea personal, privndole de algn derecho, posesin o propiedad, y"directo", desde el punto de vista del tiempo en que el acto reclamado serealiza. La verificacin puede ser pasada (cuando sus efectos ya concluyeron),presente (efectos del agravio vigentes al promoverse el amparo) y futura(cuando los efectos an no aparecen, pero se presume que s tendrn lugar);

    10. Qu significa el Principio de no Simultaneidad?Se encuentra consagrado en el artculo 73, fraccin IX, de la Ley de Amparo y

    dispone que debe sobreseerse en el juicio de garanta si al mismo tiempo seesta tramitando contra el mismo acto o ley reclamado otro juicio de amparo que

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    se encuentra pendiente de resolucin o cualquier otro medio de defensa legalpropuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar revocar onulificar el acto reclamado.

    11. Qu establece el Principio de Limitacin de Pruebas?Este principio debe estarse conjuntamente con el que dispone que el actoreclamado debe ser apreciado tal como haya sido probado ante la autoridadresponsable, pues a ello se debe que en el juicio de amparo no puedeofrecerse ni valorarse prueba distintas aquellas que se hayan hecho llegar adicha autoridad para emitir el acto o resolucin que recurre en amparo.

    12. Qu significa la Limitacin de Recursos?En los juicios de amparo no se admitirn ms recursos que los de revisin,queja o reclamacin. Este principio esta recogido en el artculo 82 de la ley de

    amparo.

    13. Qu es la Supremaca Constitucional?Es un principio terico del Derecho constitucional que postula, originalmente,ubicar a la Constitucin de un pas jerrquicamente por encima de todas lasdems normas jurdicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobreese pas. Esto incluira a los tratados internacionales ratificados por el pas ycuyo mbito de aplicacin pueda ser tambin sobre las relaciones jurdicasinternas.

    14. Qu significa Divisin de Poderes?La separacin de poderes o divisin de poderes (en latn t r ias pol i t ica) es unaordenacin y distribucin de las funciones del Estado, en la cual la titularidadde cada una de ellas es confiada a un rgano u organismo pblico distinto.Junto a la consagracin constitucional de los derechos fundamentales, es unode los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

    Modernamente la doctrina denomina a esta teora, en sentido estricto,separacin de funciones o separacin de facultades, al considerar al poder

    como nico e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de lasoberana (nacin o pueblo), resultando imposible concebir que aqul puedaser dividido para su ejercicio.

    15. Expliqu el Principio de Suplencia de la Queja?Como la Obligacin constitucional y legal que tiene el juzgador de amparo decorregir los errores, deficiencias u omisiones en que incurre el quejoso alelaborar los conceptos de violacin de su demanda, o bien al formular agraviosrelativos a los recursos por l interpuestos. En las hiptesis y en los trminosprevisto en la ley de la materia.

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    16. Qu significa la Celeridad?Dado que el Control de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos deautoridad estatal que se realiza a travs del juicio de amparo se ejerce porrgano jurisdiccional y por va de accin, tiene aplicabilidad el artculo 17constitucional, conforme al cual todo persona tiene derecho a que se

    administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirle en losplazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo su resoluciones de manerapronta, completa e imparcial.

    17. Expliqu la Tramitacin Escrita.

    LEY DE AMPARO,REGLAMENTARIA DE LOS

    ARTICULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCION POLITICA DE

    LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

    abrogada

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS103 Y 107 DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOSTEXTO VIGENTE

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de abril de 2013

    TTULO PRIMERO ReglasGenerales

    CAPTULO I DisposicionesFundamentales

    Artculo 3o.- En los juicios deamparo todas las promociones

    debern hacerse por escrito, salvolas que se hagan en las audienciasy notificaciones, as como en lascomparecencias a que se refiere elartculo 117 de esta ley.

    TTULO PRIMEROReglas Generales

    CAPTULO IDisposiciones Fundamentales

    Artculo 3o.En el juicio de amparo las promociones debern hacerse por escrito.Podrn ser orales las que se hagan en las audiencias, notificacionesy comparecencias autorizadas porla ley, dejndose constancia de loesencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito enforma impresa o electrnicamente.Las copias certificadas que se expidan para la substanciacin deljuicio de amparo no causarn contribucin alguna.Los escritos en forma electrnica se presentarn mediante el empleode las tecnologas de la informacin, utilizando la Firma Electrnicaconforme la regulacin que para tal efecto emita el Consejo de laJudicatura Federal.La Firma Electrnica es el medio de ingreso al sistema electrnicodel Poder Judicial de la Federacin y producir los mismos efectosjurdicos que la firma autgrafa, como opcin para enviar y recibirpromociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales,as como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadascon los asuntos competencia de los rganos jurisdiccionales.En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresao electrnica, los rganos jurisdiccionales estn obligados a que elexpediente electrnico e impreso coincidan ntegramente para laconsulta de las partes.El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdosgenerales, determinar la forma en que se deber integrar, en sucaso, el expediente impreso.Los titulares de los rganos jurisdiccionales sern los responsablesde vigilar la digitalizacin de todas las promociones y documentosque presenten las partes, as como los acuerdos, resoluciones o

    sentencias y toda informacin relacionada con los expedientes en elsistema, o en el caso de que stas se presenten en formaelectrnica, se proceder a su impresin para ser incorporada al

    http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=
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    expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los rganosjurisdiccionales darn fe de que tanto en el expediente electrnicocomo en el impreso, sea incorporada cada promocin, documento,auto y resolucin, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejode la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que leconfiere la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, emitir

    los acuerdos generales que considere necesarios a efecto deestablecer las bases y el correcto funcionamiento de la FirmaElectrnica.No se requerir Firma Electrnica cuando el amparo se promueva enlos trminos del artculo 15 de esta Ley.

    18. Mencione el Principio de Restitucin.Ley de Amparo, Artculo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendr porobjeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garanta individual violada,restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violacin,cuando el acto reclamado sea de carcter positivo; y cuando sea de carcternegativo, el efecto del amparo ser obligar a la autoridad responsable a queobre en el sentido de respetar la garanta de que se trate y a cumplir, por suparte, lo que la misma garanta exija.

    19. Expliqu el Estricto Derecho.El principio de estricto derecho, estriba en que el juzgador debe concretarse aexaminar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentosexternados en los conceptos de violacin expresados en la demandaexclusivamente.

    20. Qu es la Prosecucin Oficiosa?Los jueces de distrito cuidaran de que los juicios de amparo no quedenparalizados, especialmente cuando se alegue por los quejosos, la aplicacinpor las autoridades de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudenciade la suprema corte de justicia, proveyendo lo que corresponda hasta dictarsentencia, salvo los casos en que esta ley disponga expresamente lo contrario.

    El ministerio publico cuidara de exacto cumplimiento de esta disposicin,principalmente en los casos de aplicacin de leyes declarados

    jurisprudencialmente inconstitucionales, y cuando el acto reclamado importepeligro de privacin de la vida, de la libertad, o entrae deportacin, destierro oalguno de los prohibidos por el articulo 22 de la constitucin federal.

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    TEMA IV COMPETENCIA

    1. Qu es la Competencia?Ley de amparo articulo 36, La competencia es la medida de jurisdiccin quepuede ejercer cada juez en concreto, y la funcin jurisdiccional es la actividad a

    cargo de los jueces cuyo objeto es la solucin de conflictos intersubjetivos deintereses, mediante la aplicacin del derecho material que puedacorresponderle por su naturaleza.

    2. Diga la Competencia por Territorio.La competencia territorial es la que distribuye facultades jurisdiccionales entrediversos rganos jurisdiccionales, segn sea la asignacin de limitesgeogrficos o de cada uno de ellos en nuestra legislacin compete al Consejode la Judicatura Federal (Art. 81 fraccin IV de la Ley Orgnica del PoderJudicial de la Federacin)

    3. Diga la Competencia por Materia.Es la aptitud legal que se le atribuye a un rgano jurisdiccional para conocerde asuntos controvertidos que se refieren a una determinada rama delDerecho. (Art. 81 fracciones V y VI LOPJF)

    4. Diga la Competencia por Grado.Se refiere a las instancias que se presentan en los rganos jurisdiccionales yque debe de recorrer el quejoso hasta obtener el resultado de la accin deamparo interpuesta por el mismo.

    5. Expliqu la Competencia por Atraccin.Es la facultad que otorgan el inciso b, de la fraccin VIII, y el ultimo prrafo dela fraccin V del articulo 107 Constitucional a la Suprema Corte de Justicia, porla que de oficio o a peticin fundada del tribunal colegiado de circuito o delProcurador General de Justicia de la Repblica, podr conocer de los amparosen revisin, que por su inters y trascendencia as lo ameriten.

    6. Diga el Fundamento del Amparo Directo.107 Fraccin V, Constitucional y 158 de la Ley de Amparo

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSConstitucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de febrero de 1917

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 09-08-2012

    Ttulo Tercero

    Captulo IVDel Poder Judicial

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    Artcu lo 107. Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin, conexcepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos quedetermine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin aljuicio se promover ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidadcon la ley, en los casos siguientes:

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 1936ltima reforma publicada DOF 24-06-2011

    Ley Abrogada DOF 02-04-2013

    TITULO TERCERODe los Juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito

    CAPITULO IDisposiciones generales

    Artcu lo 158.-El juicio de amparo directoes competencia del Tribunal Colegiado deCircuitoque corresponda, en los trminos establecidos por las fracciones V y VI delartculo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos yresoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativoso del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningn recurso ordinario por el quepuedan ser modificados o revocados, ya sea que la violacin se cometa en ellos oque, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso,trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantas cometidas en laspropias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

    Para los efectos de este artculo, slo ser procedente el juicio de amparo directocontra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadospor tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra dela ley aplicable al caso, a su interpretacin jurdica o a sus principios generales deDerecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosasque no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisin onegacin expresa

    Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparacin,sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, slo podrnhacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva,laudo o solucin que pongan fin al juicio.

    7. Diga el Fundamento del Amparo Indirecto.107 Fraccin VII, Constitucional y 114 de la Ley de Amparo.

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSConstitucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de febrero de 1917

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 09-08-2012

    Ttulo Tercero

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    Captulo IVDel Poder Judicial

    Artcu lo 107. Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin, conexcepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos quedetermine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o despus deconcluido, o que afecten a personas extraas al juicio, contra normas generales ocontra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondr ante el Juez deDistr i to bajo cuya jurisdiccin se encuentre el lugar en que el acto reclamado seejecute o trate de ejecutarse, y su tramitacin se limitar al informe de la autoridad, auna audiencia para la que se citar en el mismo auto en el que se mande pedir elinforme y se recibirn las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirn losalegatos, pronuncindose en la misma audiencia la sentencia;

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSNueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 1936

    ltima reforma publicada DOF 24-06-2011Ley Abrogada DOF 02-04-2013

    TITULO SEGUNDODel Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito

    CAPITULO IDe los actos materia del juicio

    Artculo 114.- El amparo se pedir ante el juez de Distrito:

    I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por elPresidente de la Repblica de acuerdo con la fraccin I del artculo 89 constitucional,reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otrosreglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor ocon motivo del primer acto de aplicacin, causen perjuicios al quejoso:II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma dejuicio, el amparo slo podr promoverse contra la resolucin definitiva por violacionescometidas en la misma resolucin o durante el procedimiento, si por virtud de estas ltimashubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le

    conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraa a la controversia.III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicioo despus de concluido.Si se trata de actos de ejecucin de sentencia, slo podr promoverse el amparo contra laltima _ resolucin dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la mismademanda las dems violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sindefensa al quejoso.Lo anterior ser aplicable en materia de extincin de dominio.Tratndose de remates, slo podr promoverse el juicio contra la resolucin definitiva en quese aprueben o desaprueben;IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecucin que seade imposible reparacin;V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extraas a l,

    cuando la ley no establezca a favor del afectado algn recurso ordinario o medio de defensaque pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio detercera;

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    VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de lasfracciones II y III del artculo 1o. de esta ley.VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Pblico que confirmen el no ejercicio o eldesistimiento de la accin penal, en los trminos de lo dispuesto por el prrafo cuarto delartculo 21 Constitucional.

    8. Expliqu las formas de presentacin de la demanda en amparosindirectos.Articulo 3 y 116 de la Ley de Amparo

    El juez contra quien promueve. Proemio Prembulo Cuerpo de la demanda .-Nombre y domicilio del quejoso y de quien

    promueva en su nombre (fraccin I del art. 116 de L.A.)., Nombre yDomicilio del tercero perjudicado (fraccin II)., Autoridad Responsable(fraccin III)., Acto reclamado (fraccin IV). , Preceptos constitucionalesviolados (fraccin V)., Conceptos de Violacin (fraccin V).,Protestalegal (fraccin IV). ,

    Puntos Petitorios Firma de la Demanda.

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 1936ltima reforma publicada DOF 24-06-2011

    Ley Abrogada DOF 02-04-2013

    LIBRO PRIMERODel Amparo en General

    TITULO PRIMEROReglas Generales

    CAPITULO IDisposiciones fundamentales

    Artculo 3o.- En los juicios de amparo todas las promociones debern hacerse por escrito,

    salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, as como en las comparecencias aque se refiere el artculo 117 de esta ley.

    TITULO SEGUNDODel Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito

    CAPITULO IIDe la demanda

    Artculo 116.- La demanda de amparo deber formularse por escrito, en la que se expresarn:I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

    III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deber sealar a los titulares de losrganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgacin, cuando se trate de amparoscontra leyes;

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    IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestar, bajo protesta dedecir verdad, cules son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyenantecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violacin;V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantas individuales que el quejosoestime violadas, as como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide confundamento en la fraccin I del artculo 1o. de esta ley;

    VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fraccin II del artculo 1o. de esta Ley,deber precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridadfederal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fraccin III de dicho artculo, se sealarel precepto de la Constitucin General de la Repblica que contenga la facultad de la autoridadfederal que haya sido vulnerada o restringida.

    9. Diga los trminos de Interposicin del Amparo Indirecto.15 das hbiles

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 1936ltima reforma publicada DOF 24-06-2011

    Ley Abrogada DOF 02-04-2013

    LIBRO PRIMERODel Amparo en General

    TITULO PRIMEROReglas Generales

    CAPITULO III

    De los trminosArtculo 21.- El trmino para la interposicin de la demanda de amparo ser de quince das.Dicho trmino se contar desde el da siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a laley del acto, la notificacin al quejoso de la resolucin o acuerdo que reclame; al en que hayatenido conocimiento de ellos o de su ejecucin, o al en que se hubiese ostentado sabedor delos mismos.

    10. Contra qu Actos procede el Amparo Directo?Las procedimentales que no sean de imposible reparacin y las de fondo o almomento de sentenciar., Lo que determina la procedencia del amparo directo o

    uniinstancial es la naturaleza de los actos reclamados, que consiste ensentencias definitivas, laudo o resoluciones se pone fin al juicio. Art. 107fracciones V y VI y el artculo 37 de la Ley Orgnica del Poder Judicial Federal.

    LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACINNueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de mayo de 1995

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 03-05-2013

    TITULO TERCERO

    DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO

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    CAPITULO IIIDE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

    SECCION 2a.DE SUS ATRIBUCIONES

    Artculo 37. Con las salvedades a que se refieren los artculos 10 y 21 de esta ley, soncompetentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:

    I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contraresoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secueladel procedimiento, cuando se trate:

    a)En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales delorden comn o federal, y de las dictadas en incidente de reparacin de dao exigible apersonas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por losmismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunalesdiversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la accin se funde en la comisin deldelito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militarescualesquiera que sean las penas impuestas;

    b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunalesadministrativos o judiciales, sean locales o federales;

    c)En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no procedael recurso de apelacin, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resolucionesdictadas en apelacin en juicios del orden comn o federal, y

    d)En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laboralesfederales o locales;

    II. Del recurso de revisin en los casos a que se refiere el artculo 81 de la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos;

    Fraccin reformada DOF 02-04-2013

    III. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos;

    Fraccin reformada DOF 02-04-2013

    IV. Del recurso de revisin contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucionalpor los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunalresponsable en los casos a que se refiere el artculo 84 de la Ley de Amparo, y cuando sereclame un acuerdo de extradicin dictado por el Poder Ejecutivo a peticin de un gobierno

    extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justiciahaya ejercitado la facultad prevista en el sptimo prrafo del artculo 94 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    Fraccin reformada DOF 02-04-2013

    V.De los recursos de revisin que las leyes establezcan en trminos de la fraccin I-B delartculo 104 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    VI.De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito ojueces de distrito de su jurisdiccin en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competenciase suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdiccin,conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdiccin sobre el rgano que previno;

    VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces dedistrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las

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    autoridades a que se refiere el artculo 54, fraccin III de la Ley de Amparo, Reglamentaria delos artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En estoscasos conocer el tribunal colegiado de circuito ms cercano.

    Cuando la cuestin se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo,conocer su propio tribunal;

    Fraccin reformada DOF 02-04-2013

    VIII. De los recursos de reclamacin previstos en el artculo 104 de la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; y

    Fraccin reformada DOF 02-04-2013

    IX.Las dems que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidospor la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma.

    Los tribunales colegiados de circuito tendrn la facultad a que se refiere la fraccin XVII delartculo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

    Cualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podrndenunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte deJusticia y solicitar la sustitucin de la jurisprudencia as como ante los Plenos de Circuitoconforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de losArtculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    11. Contra qu Actos procede el Amparo Indirecto?Articulo 114 de a Ley de Amparo, Contra actos de autoridad por ejemplo LeyesFederales, Leyes Locales, tratados internacionales, ReglamentosAdministrativos Federales, Reglamentos Administrativos estatales, Cualquierotro acto de observancia general, actos de autoridad administrativa,

    Resoluciones de recurso administrativa, resolucin de recursos administrativos,actos de tribunales dictados fuera de juicio, Actos de tribunales dentro de juicio,cuando tengan ejecucin de imposible reparacin., Acto de tribunales dentro dejuicio, cuando tengan una ejecucin de imposible reparacin, Actos detribunales que afectan a terceros ajenos a juicio, Actos de autoridad federalesque invada la competencia de la autoridades estatales o distritales, Actas deautoridades estatales o distritales que invadan la esfera federal, Resolucionesdel titular del Ministerio Publico que conformen la determinacin del no ejerciciode la accin penal etc.

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSNueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de enero de 1936

    ltima reforma publicada DOF 24-06-2011Ley Abrogada DOF 02-04-2013

    TITULO SEGUNDODel Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito

    CAPITULO IDe los actos materia del juicio

    Artculo 114.- El amparo se pedir ante el juez de Distrito:

    I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por elPresidente de la Repblica de acuerdo con la fraccin I del artculo 89 constitucional,reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros

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    reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor ocon motivo del primer acto de aplicacin, causen perjuicios al quejoso:II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma dejuicio, el amparo slo podr promoverse contra la resolucin definitiva por violacionescometidas en la misma resolucin o durante el procedimiento, si por virtud de estas ltimas

    hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia leconceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraa a la controversia.III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicioo despus de concluido.Si se trata de actos de ejecucin de sentencia, slo podr promoverse el amparo contra laltima _ resolucin dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la mismademanda las dems violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sindefensa al quejoso.Lo anterior ser aplicable en materia de extincin de dominio.Tratndose de remates, slo podr promoverse el juicio contra la resolucin definitiva en quese aprueben o desaprueben;IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecucin que seade imposible reparacin;

    V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extraas a l,cuando la ley no establezca a favor del afectado algn recurso ordinario o medio de defensaque pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio detercera;VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de lasfracciones II y III del artculo 1o. de esta ley.VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Pblico que confirmen el no ejercicio o eldesistimiento de la accin penal, en los trminos de lo dispuesto por el prrafo cuarto delartculo 21 Constitucional.Artculo 115.- Salvo los casos a que se refiere la fraccin V del artculo anterior, el juicio deamparo slo podr promoverse, contra resoluciones judiciales del orden civil, cuando laresolucin reclamada sea contraria a la ley aplicable al caso o a su interpretacin jurdica.

    12. Mencione el procedimiento de Amparo Indirecto desde la demandahasta la sentencia.Demanda.- Forma, contenido, documentos que se acompaan, resolucionesque le puede recaer y desahogo de la prevencin, Informes Justificados,Pruebas, Diferimientos de la audiencia constitucional (si se rinden todos losinformes por las autoridades responsables), Audiencia Constitucional ySentencia.

    13. Mencione el procedimiento de Amparo Directo desde la demandahasta la sentencia.Se presenta la demanda por parte del quejoso, el agente del ministerio publicoformula alegatos mismos que tambin se puede hacer por un terceroperjudicado, designacin de ponente, proyecto y la Resolucin.

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    AMPARO 8vo Cuatrimestre

    TEMA V SECTORES DE JUICIO DE AMPARO

    1. Diga, Qu es el Amparo Soberana?Igualmente llamado amparo por invasin de jurisdicciones, se encuentraprevisto en las fracciones II y III del artculo 103 de la Constitucin General, y

    se refiere al amparo que promueve el gobernado, cuando alguna autoridadfederal invade la esfera competencial de alguna autoridad estatal, o viceversa,una autoridad estatal, invade la esfera de actuacin de la autoridad federal, enla que el gobernado se ve afectado en alguna de sus garantas.

    En la Ley de Amparo esta previsto en la fraccin VI del artculo 114, que nosdice que el Juez de Distrito conocer de los amparos promovidos confundamento en las fracciones II y III del artculo 103 Constitucional.

    Cabe precisar que este tipo de amparo slo lo puede promover el gobernado(persona fsica o moral), cuando se vea afectado en alguna de sus garantas

    individuales consagradas en la Constitucin debido a que una autoridad ya seafederal o estatal, ha rebasado los lmites de facultades que la misma ley leconcede. As que es equivoca la creencia de que en ste supuesto, tambinpodran promover ste tipo de amparo las autoridades federales o bien losestados, sin embargo, el objeto del amparo est limitado slo a la proteccin delas garantas del gobernado.

    As pues, para los casos anteriormente mencionados, en que las autoridadesfederales invaden la esfera de competencia de un autoridad estatal o bien, unaautoridad estatal invade las facultades federales, se ha instituido otro recurso,llamado controversia constitucional, y es por ste medio que se somete adecisin de la Autoridad Jurisdiccional Federal, los conflictos competencialesregulados por el artculo 105 fraccin I.

    El Amparo soberana es un mero concepto doctrinal y se le llama as al tipo deamparo enunciado en las fracciones II y III del artculo 103 porque el objeto deese amparo es tutelar la soberana de las diferentes esferas de competencia

    Tesis:Semanario Judicial de laFederacin

    Quinta poca 319216 1 de 1

    SEGUNDASALA Tomo CIX Pg. 489 TesisAislada(Administrativa)

    [TA]; 5a. poca; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pg. 489

    AMPARO POR VIOLACION DE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.

    Es indispensable, cuando se trate de invocar las fracciones II y III del artculo 103, de laConstitucin, mencionar el precepto legal que contenga la facultad del Estado cuyasoberana se estime vulnerada o restringida.

  • 8/13/2019 AMPARO_AUTOEVALUACIONes.docx

    35/83

    AMPARO 8vo Cuatrimestre

    SEGUNDA SALA

    Amparo administrativo en revisin 73/50. Sndico del Ayuntamiento de Ptzcuaro. 16de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreo. Ponente:Alfonso Francisco Ramrez.

    Fuente:http://ius.scjn.gob.mx/paginas/externas/detalle.aspx?id=319216

    2. Qu es el Amparo Casacin?Procede contra sentencias definitivas que afecten las defensas del quejoso ytrasciendan al resultado del fallo.

    Se llama amparo casacin al Amparo Directo, porque ste en la prcticafuncionams como un recurso de examen de legalidad, como un anular unasentencia, ms que como un autntico juicio, desde el momento en que en

    materia de amparo directo no existe desahogo de pruebas.

    3. Qu es el Amparo Agrario?Entendemos el que promueven las comunidades agrarias como entidadessocioeconmicas y jurdicas; as como sus miembros particularmenteconsiderados en su carcter de ejidatarios o comuneros.

    Se ha implantado un rgimen procesal especfico estructurado por reglaspeculiares cuyo conjunto constituye un sistema hasta cierto punto autnomodel que prevalece respecto del juicio de garantas en materia ad