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PENA DE MUERTE ART. 140 La pena de muerte, considerada como la sanción jurídica más drástica e irreparable que se aplica a quien ha infringido la ley penal de un Estado, ha sido regulada en las diversas Constituciones Políticas de nuestro país. De una revisión de nuestros textos constitucionales se puede establecer que las de 1823, 1826 y 1828, respecto a la aplicación de la pena de muerte, tenían fórmulas similares. En la primera se decía que el Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital a los casos que exclusivamente la merezcan. En la segunda, sólo se decía que el Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital. En la tercera se señala que la pena capital se limitará al Código Penal (que forme el Congreso) a los casos que exclusivamente la merezcan. En las Constituciones Políticas de 1834 y 1839 no se establece en forma expresa y positiva alguna fórmula respecto a la aplicación de la pena de muerte. Sin embargo, en ambas se prescribe como atribución del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República, respectivamente, conmutar a un criminal la pena capital, previo informe del Tribunal o Juez de la causa, siempre que concurran graves y poderosos motivos, y que no sean los casos exceptuados por la ley. La Constitución Política de 1856 fue de corte abolicionista, al prescribirse en su artículo 16 que la vida humana es inviolable. La ley no podrá imponer pena de muerte. Articulo 141 Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, Articulo 173. En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los

ANALISIS CRITICO

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TRABAJO DE CAMPO

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PENA DE MUERTE ART. 140La pena de muerte, considerada como la sancin jurdica ms drstica e irreparable que se aplica a quien ha infringido la ley penal de un Estado, ha sido regulada en las diversas Constituciones Polticas de nuestro pas.De una revisin de nuestros textos constitucionales se puede establecer que las de 1823, 1826 y 1828, respecto a la aplicacin de la pena de muerte, tenan frmulas similares. En la primera se deca que el Cdigo Criminal limitar, en cuanto sea posible, la aplicacin de la pena capital a los casos que exclusivamente la merezcan. En la segunda, slo se deca que el Cdigo Criminal limitar, en cuanto sea posible, la aplicacin de la pena capital. En la tercera se seala que la pena capital se limitar al Cdigo Penal (que forme el Congreso) a los casos que exclusivamente la merezcan.En las Constituciones Polticas de 1834 y 1839 no se establece en forma expresa y positiva alguna frmula respecto a la aplicacin de la pena de muerte. Sin embargo, en ambas se prescribe como atribucin del Poder Ejecutivo y del Presidente de la Repblica, respectivamente, conmutar a un criminal la pena capital, previo informe del Tribunal o Juez de la causa, siempre que concurran graves y poderosos motivos, y que no sean los casos exceptuados por la ley.La Constitucin Poltica de 1856 fue de corte abolicionista, al prescribirse en su artculo 16 que la vida humana es inviolable. La ley no podr imponer pena de muerte.Articulo 141 Corresponde a la Corte Suprema fallar en casacin, o en ltima instancia, cuando la accin se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casacin las resoluciones del Fuero Militar, Articulo 173. En caso de delito de funcin, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional estn sometidos al fuero respectivo y al Cdigo de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicin a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacin.Artculo 142 Resoluciones no revisables por el Poder Judicial No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluacin y ratificacin de jueces. Las resoluciones que emiten el jurado nacional de elecciones y el consejo nacional de magistratura, en materia electoral y evaluacin y ratificacin de jueces, respectivamente, no pueden ser revisadas por el poder judicial, esto es que contra ellas, no procede recurso alguno; caso contrario ocurre en aquellos asuntos que se rigen por sus respectivos textos nicos procedimiento administrativo.

No obstante formar parte del sistema electoral. las resoluciones que expidan la oficina nacional de procesos electorales y registro nacional de identificacin de estado civil, si se pueden revisarArtculo 143 rganos Jurisdiccionales El Poder Judicial est integrado por rganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacin, y por rganos que ejercen su gobierno y administracin. Los rganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las dems cortes y juzgados que determine su ley orgnica.

los rganos jurisdiccionales son: La Corte Suprema de Justicia de la Repblica. Otras Cortes que determine su Ley Orgnica. La corte suprema extiende su competencia en todo el pas conociendo a travs de sus: salas civiles, penales y derecho constitucional y social, los procesos iniciados en las cortes superiores, los referidos a materia constitucional , los originados en la corte suprema y otros que estn adjuntados a la leyARTCULO 144.-" RGANO MXIMO DEL PODER JUDICIAL"

ARTCULO 145 PROYECTO DE PRESUPUESTOCada ao, para solventar sus gastos correspondientes, presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo, el cual est representado por el Presidente de la Repblica.

ARTCULO 146 INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCION JURISDICCIONALa Funcin Judicial es incompatible con cualquiera otra actividad, ya sea ste pblica o privada. El ejercicio de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo; Los jueces slo reciben las remuneraciones que les asigna el presupuesto y las que provienen de las enseanza o de otras tareas que tienen que estar expresamente previstas por la ley.

El Estado garantiza a los magistrados judiciales lo siguiente:

1. Su independencia: no necesita consultar a nadie para tomar decisiones, slo estn sometidos a la Constitucin y la ley. El Poder Judicial es independiente de los dems poderes, goza de autonoma.

2. La inamovilidad en sus cargos: si ellos no quieren el cambio de su cargo no pueden realizarse ya que para esto se necesita su consentimiento.

3. Su permanencia en el servicio: mientras se le realice algn tipo de investigacin en cuanto a la conducta e idoneidad propias de su funcin.

4. Una remuneracin: que les asegure un nivel de vida digno de su misin y jerarqua

ARTCULO 147 REQUISITOS PARA SER VOCAL SUPREMO

Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio, es decir, contar con el DNI el cual garantiza la ciudadana.

3. Ser mayor de 45 aos.

4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez aos, o haber ejercido la abogaca o la ctedra universitaria en materia jurdica durante quince aos.

ARTCULO 148 ACCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALa impugnacin de la resoluciones administrativas de interponen a fin de que el Poder Judicial declare su invalidez. Para que una demanda sea aprobada debe referirse a un acto impugnado va administrativa, agotando los recursos previstos en la leyes respectivas y que se interponga dentro de los tres meses de publicada la resolucin impugnada.

ARTCULO 149 VIGENCIA DEL DERECHO CONSUETUDINARIOLuego de 16 aos de expedida la Constitucin Poltica del Per, el Congreso an no ha desarrollado las reglas de coordinacin entre la justicia estatal y la justicia impartida por las autoridades de las comunidades campesinas y nativas justicia comunal. No obstante ello, el Poder Judicial y ms en concreto la Corte Suprema, a propsito de la resolucin de diferentes casos referidos a la justicia comunal, ha desarrollado un conjunto an incipiente de reglas, sobre la forma como estas dos formas de justicia deben coordinarse.

ARTCULO 150 FINES DEL CONSEJO Consejo Nacional de la Magistratura El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la seleccin y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando stos provengan de eleccin popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgnica.