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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAMAESTRIA EN DERECHO NOTARIALCURSO: DERECHO REGISTRALLICDA. MIRNA LUBET VALENZUELA
ANALISIS DE LA LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES
REGISTRADOS DECRETO 62-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
MARVIN RAMIREZ ARISTONDO
CARNE: 051- 97 –36
FECHA DE ENTREGA: 10 /02/2005
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene por objeto principal analizar, interpretar
y aplicar la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados contenida en el
Decreto número 62-97 del Congreso de la República, a efecto de determinar si en
la misma existen ilegalidades, lagunas o mecanismos que no den la seguridad
jurídica ya que el Estado debe garantizar el libre ejercicio del derecho a la
propiedad, creando para el efecto las condiciones que faciliten al propietario el uso
y disfrute de sus bienes, para alcanzar de esta forma el progreso individual y el
desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos, para el adecuado
ejercicio del derecho a la propiedad, garantizado plenamente por la Constitución
Política de la República de Guatemala, y proveer de esta forma los mecanismos
que permitan a los propietarios de bienes Inscritos en los Registros, su
inmovilización y evitar de esa manera cualquier mala práctica que pudiera
perjudicarlos en el menoscabo de la seguridad registral.
LEY DE INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS
DECRETO 62-97
FICHA TECNICA DE LA LEY:
Decreto número 62-97, del Congreso de la República de Guatemala, contenido en
seis artículos emitido en el palacio del Organismo Legislativo, a los veinticuatro
días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Fue publicado el
veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete, y su ubicación en diario
oficial se encuentre el en tomo 257 diario 21 pagina 721, y no tine ninguna
modificación, entro en vigencia el jueves veintiocho de agosto de mil novecientos
noventa y siete.
OBJETIVO DE LA LEY:
Proporcionar las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio del derecho a
la propiedad, garantizado plenamente por el artículo 39 de la Constitución Política
de la República, para proveer de esta forma los mecanismos que permitan a los
propietarios de bienes inscritos en el Registro General de la Propiedad, su
inmovilización y evitar de esa manera cualquier mala práctica que pudiera
perjudicarlos en el menoscabo de la seguridad registral.
RESUMEN:
La inmovilización consiste en una anotación que el registrador, a solicitud del
propietario, efectúa al margen de la inscripción de un bien registrado de que sobre
el mismo no se puede disponer de ninguna forma, ya sea compraventa, donación,
darla en garantía hipotecaria o en prendaria si no se ha cancelado la misma. Esta
se hace por un plazo determinado, y hasta un máximo de tres años según la ley
en estudio.
La forma en la cual se debe solicitar la inmovilización de bienes registrado, se
encuentra regulado dentro del articulo 1 de esta ley, la cual se trata de un acto de
declaración unilateral de voluntad, así como los requisitos necesarios para su
formalización, en la forma siguiente:
Articulo 1. Los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la propiedad,
tienen el derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un
plazo maximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante
escrito con legalización notarial de firmas que contengan todos los datos de
identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación
de los bienes que se desea afectar.
La solicitud signada por el propietario, deberá hacerse bajo juramento de decir la
verdad de que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir,
otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.
En el texto de la misma, también se regula la forma y requisitos para la
cancelación de la anotación, de conformidad con el artículo 4 que establece que
en tanto permanezca vigente la anotación, él o los propietarios del bien inmueble
podrán pedir su cancelación e indica que la solicitud deberá realizarse en acta
notarial de declaración jurada; en la cual se haga constar la decisión del
propietario de cancelar la limitación y la misma debe contener impresión de la
huella dactilar; se debe acreditar la propiedad del bien; y acompañar una
certificación extendida por el Registro de vecindad del lugar en donde se haya
extendido la cédula de vecindad del solicitante, en la que conste el número de
cédula, folio y libro de la misma; indica asimismo como requisito esencial, que
previo a cancelar la inmovilización, por parte del Registro de la Propiedad de
inmueble, deberá corroborar, por su medio o subcontratación la autenticidad de la
huella dactilar por los medios técnico-científicos apropiadospara el efecto, y por
último establece que el plazo para el trámite de la cacelación no debe de exceder
de diez días, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud
de cancelación de inmovilidad.
REQUISITOS:
PARA LA INMOVILIZACION DE UN BIEN REGISTRADO.
1. Ser propietario del bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad
2. Solicitud escrita dirigida al señor Registrador general de la propiedad con
legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de
identificación personal.
3. Impresión de la huella dactilar.
4. identificación de los bienes que se desean afectar.
5. Solicitud siganada por el propietario debera hacerse bajo juramento de
decir la verdad que no existe cesión a ningún titulo ni hipoteca pendiente de
inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.
REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE LA ANOTACIÓN.
1. En acta notarial de declaración jurada en la que conste la decisión del
propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, asimismo,
dejará su huella dactilar.
2. Acreditar fehacientemente la propiedad del bien.
3. Certificación extendida por el Registro de vecindad del lugar en donde se
haya extendido la Cédula de Vecindad del solicitante, en que conste el
número de Cédula, folio y libro en que se encuentre inscrita.
4. Previo a cancelar la inmovilización por parte del Registro de la Propiedad
de Inmueble, deberá corroborar por su medio o subcontratación la
autenticidad de la huella dactilar por medios técnico-científicos. Dicho
tramite no podrá ser mayor de 10 dias.
REQUISITOS:
PARA LA PRORROGA DE INMOVILIZACION DE UN BIEN REGISTRADO.
1. Ser propietario del bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad
2. Solicitud escrita dirigida al señor Registrador general de la propiedad con
legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de
identificación personal.
3. Impresión de la huella dactilar.
4. identificación de los bienes que se desean afectar.
5. Solicitud siganada por el propietario debera hacerse bajo juramento de
decir la verdad que no existe cesión a ningún titulo ni hipoteca pendiente de
inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.
SOLICITUD DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOSDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 62-97
SOLICITUD DE CANCELACION DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOSDE CONFORMIDAD CON EL ART4 DEL DECRETO 62-92
El propietario de bines incritos en el registro de la propiedad limita voluntariamente su enajenación por el plazo maximo de 3 años.
Se presenta solicitud escrita con legalización de firmas con los datos de identificación, personal impresión huella dactilar y identificación de los bienes que desea afectar.
Se presenta acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación.
La solicitud signada por el propietario debe hacerse bajo juramento de decir la verdad, que no exista ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir.
Debe permanecer vigente la anotación, el propietario del bien inmueble podrá pedir su cancelación.
Certificación extendida por registro de vecindad del lugar donde se extendio la cédula del solicitante constando el número, folio, libro.
El registrador de la propiedad efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio de los bienes que se trate.
Acreditar fehaciente la propiedad del bien.
El registro de la propiedad anota la inmovilización en forma inmediata
Previo a cancelar la inmovilización el registro corrobora la autencidad de la huella dactilar en un plazo no mayor de 10 días.
PRORROGA DE LA INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 62-97
El propietario de bines inscritos en el registro de la propiedad podrá prorrogar, el plazo de la inmovilización por uno o mas períodos iguales.
Se presenta solicitud escrita con legalización de firmas con los datos de identificación personal impresión huella dactilar y identificación de los bienes que desea afectar.
La solicitud signada por el propietario debe hacerse bajo juramento de decir la verdad, que no exista ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir.
El registrador de la propiedad efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio de los bienes que se trate.
El registro de la propiedad anota la inmovilización en forma inmediata
ANALISIS CRITICO:
De la Declaración Bajo Juramento
De conformidad con el contenido de la ley, para efectos de la inmovilización el
interesado debe cumplir con varios requisitos, dentro de los cuales se estipula que
en la solicitud con legalización notarial de firmas, éste debe declarar bajo
juramento de decir la verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca
pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción de la
misma; sin embargo, esta declaración no cuenta con ninguna fuerza o certeza
jurídica, puesto que el artículo 57 del código de notariado, estipula que la auténtica
no prejuzga acerca de la validez del documento, en todo caso, esta declaración
bajo juramento, para que surta efectos jurídicos debe estar contenida en un
Instrumento Público, ya sea mediante Acta Notarial de Declaración Jurada o bien
en Escritura Pública.
De la Impresión Dactilar
Asimismo, se indica que en la solicitud, el interesado debe poner la impresión de
su huella dactilar, imperativo legal, que no cuenta con ningún fundamento jurídico,
puesto que en el Registro General de la Propiedad aún no cuenta con un
Departamento Técnico que se encargará de examinar la veracidad de la impresión
dactilar.
Del Escrito de Cancelación de la inmovilización de Bienes Registrados.
El artículo 4 de la ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados,
establece que en tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización, él o los
propietarios del bien inmueble podrán pedir su cancelación, cumpliendo con varios
requisitos, dentro de los cuales se encuentra nuevamente, La impresión de la
huella dactilar en la solicitud con legalización notarial de firmas, sea un imperativo
legal, puesto que de la misma no se computa ningún control por el Registro
General de la Propiedad, o bien de la misma no se realiza examen técnico-
científico.
Ventajas:
1. Da seguridad juridica al propietario en el uso y disfrute de sus bienes, ya que el
Estado garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona
humana.
Desventajas:
1. El derecho de propiedad ha sido objeto muchas veces de abusos,
arbitrariedades, mala práctica registral y erronea aplicación de la ley ,
consecuentemente, los porpietarios de bienes registrados pueden ser despojados
de la propiedad sin ser notificados o haber participado en alguna actuación
tendiente a modificar el estado del registro de su propiedad.
2. Que se traslada al propietario o propietarios, de los bienes anotados de
inmovilización, la obligación de realizar el estudio de las impresiones que por
imperativo legal le corresponde al Registro General de la Propiedad,
convirtiendose esto en una limitante al derecho de propiedad, pues los propietarios
de bienes que son de escasos recursos económicos no pueden tener acceso a
utilizar esta institución por lo oneroso que les resultaria.
Lagunas Legales o Temas no Resueltos.
1.El procedimiento que establece el artículo cuatro de la ley de Inmovilización
Voluntaria de Bienes Registrados para la cancelación de la anotación de la
inmovilización de bienes registrados no contenpla los casos de ausencia del
propietario, de conformidad con el artículo 42 del Código Civil; o que éste se
encuentre fuera del territorio de la República , y exista alguna causa de absoluta
necesidad o evidente utilidad para la enajenación del o los bienes inmovilizados.
2. En el caso de los bienes propiedad de una persona jurídica, como el de las
asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, las cuales por razón de su propia
naturaleza actúan por medio de personas individuales en su representación legal.
En estos casos la ley de Inmovilización de Bienes Registrados, no contempla en
su contenido, estos casos especificos ni indica los requisitos especiales que debe
cumplirse para solicitar la anotación de inmovilización, como sería por ejemplo,
acreditar la representación que se ejercita, adjuntando para el efecto, los
documentos que acrediten.
3. Para solicitar la cancelación de inmovilización de bienes registrados a favor de
personas jurídicas , la ley es poco clara en el sentido, que la impresión de la
huella dactilar del representante legal en la solicitud, puede no ser la misma que la
impresa en la cancelación ya que algunos representantes legales de cualquier
entidad mercantil, ocupan sus cargos por un plazo maximo de tres años. En
consecuencia, al momento de presentar la cancelación de la anotación ante el
Registro General de la Propiedad, la huella dactilar impresa en la misma, puede
no ser la misma que consta en la solicitud originalmente presentada ante este
registro.
Caso Práctico a Comentar
Procedimiento de anotación de la Inmovilizacion.
1. El escrito de solicitud de Inmovilización de Bienes Registrados se presenta
en la ventanilla de revisión del Registro General de la Propiedad, en original
y duplicado, adheriendole un timbre fiscal de Q0.50 centavos para la razón
del registrador y realizar el cálculo de honorarios que causa la operación.
2. Calculados los honorarios, se ingresa a través de la ventanilla de recepción
de documentos
3. El documento se escanea
4. Se reparte el documento a través de la Secretaría del Registro General de
la Propiedad, quien a su vez, asigna y entrega el documento a un operador
encargado.
5. El operador inscribe la anotación electronica del bien registrado.
6. Una vez operado, el documento es trasladado con el revisor jurídico.
7. Revisado el documento, pasa al Departamento de Contabilidad para la
revisión de los honorarios del Registro.
8. Luego pasa el documento para firma electrónica.
9. De firma electrónica pasa a ventanilla de recepción para retirar el
documento.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República de Guatemala de 1985
Ley de Inmovilización Voluntaria de bienes Registrados, Decreto 62-97 del
Congreso de la República.
Código Civil, Decreto Ley 106
Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República
CONCLUSIONES
1. El procedimiento que establece el artículo cuatro de la Ley de
Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, para la cancelación de la
anotación de la inmovilización de bienes registrados, no regula los casos de
ausencia, muerte natural, o presunta del propietario o propietarios. En
estos casos, ante la no regulación de estos supuestos, no existen medidas
alternas para su cancelación debido a que el propietario del bien
inmovilizado, no podría comparecer en forma personal y mucho menos
dejar impresa su huella dactilar, tal como lo estipula la ley.
2. El Registro General de la Propiedad no está capacitado para corroborar las
impresiones dactiloscópicas, tal como lo dispone la ley de Inmovilización
Voluntaria de Bienes Registrados, tampoco cuenta con recursos
económicos para subcontratar medios técnicos con la finalidad de realizar
dicha corroboración de huellas, sim embargo la propia ley previamente a
cancelar la anotación por una parte, obliga corroborar la autenticidad de la
huella dactilar por medios técnicos científicos. Y por la otra parte establece
un plazo de diez dias a partir del siguiente día de presentada la solicitud de
cancelación de inmovilidad, para el efecto de comprobar la autenticidad de
la impresión dactilar.
RECOMENDACIONES
1. Reformar el Artículo cuatro dela Ley de Inmovilización Voluntaria en el
sentido que se contemplen los casos de muerte natural o presunta y
ausencia del propietario del bien inmovilizado.
2. Crear en el Registro de la Propiedad un Departamento Técnico Cientifico
que se encargue de comprobar o corroborar la autenticidad de las
impresiones dactilares de los solicitantes, tanto de su inscripción como de la
cancelación de la inmovilización y de esa manera, brindar certeza jurídica al
acto de inmobilización y mas personas opten por esta institución para que
se eviten abusos al derecho de propiedad que garantiza la Constitución
Politica de Guatemala.
ANEXO I
MEMORIAL DE SOLICITUD DE INMOVILIZACION
VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRSDOS Y SU ANOTACION POR
PARTE DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD
SU DESPACHO
Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 años de edad, casado Abogado y
notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guión uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, señalando lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7ª. Avenida 3-39 zona 4, primer
nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad
a los siguientes numeros:
1. Finca número doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del
libro mil (1000) de Guatemala.
2. Finca número diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos
ochenta (580) de Guatemala.
3. Finca número doscientos (200) folio cuarenta (40) del libro veinte (20)
Antiguo de Escuintla.
Asi mismo declaro que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de
inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción. Las cuales se
encuentran libres de gravamenes, anotaciones o limitaciones, y que de
conformidad con lo que estipula el artículo uno (1) del Decreto sesenta y dos guión
noventa y siete (62-97) del congreso de la república, ley de inmovilización
voluntaria de bienes registrados.
SOLICITO:
Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se inscriba la inmovilización
voluntaria de venta, enajenación o gravamen por el TERMINO DE DOS (2) AÑOS
de las fincas antes identificadas.
Artículos: 1,5 del Decreto Ley 62-97 del congreso de la república.
Guatemala, 2 de Enero del 2003
Impresión digital firma
En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y
siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy por el Licenciado
Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se identifica con la
cédula de vecindad número de orden A guión uno y Registro ochocientos mil,
extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de conformidad con el
artículo uno (1) del Decreto sesenta y dos guión noventa y siete (62-97) del
congreso de la república y con la presente acta de legalización, firma nuevamente
conmigo y deja impresa su huella dactilar. DOY FE.
Impresión digital firma
ANTE MI. Firma y sello del notario
-----------Sentada el siete de fenero del 2003, a las 16:01:10 horas.
Documento y copia electrónica No. 2005R-164568.- anotadas a las
Letras “A” , “A” y G”, de las fincas números 225 , 10000, y 200
Folios 125, 130, 40, libros 1000, 580 de Guatemala, y 20 -
Antiguo de Escuintla, - La INMOVILIZACION VOLUNTARIA que
Refiere la presente solicitud . - honorarios----------------------------------
Q150.00 (CIENTO CINCUENTA QUETZALES) más Q10.00 (DIEZ
QUETZALES) SEGÚN ACDO. GUB. 339-96. Guatemala, 17 de Enero del
2003. I-45.
Licda. NADIA GONZALEZ M.
Revisora Jurídica.
MARCO ANTONIO
ESPINOZA BARRILLAS
I – 45
ANEXO II
MEMORIAL DE SOLICITUD DE CANCELACION DE INMOVILIZACION Y
SU ANOTACION POR PARTE DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROPIEDAD
SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD
SU DESPACHO
Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 años de edad, casado Abogado y
notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guión uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, señalando lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7ª. Avenida 3-39 zona 4, primer
nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y
EXPONGO:
Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad
a los siguientes numeros:
1. Finca número doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del
libro mil (1000) de Guatemala.
2. Finca número diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos
ochenta (580) de Guatemala.
Las cuales con fecha 5 de Enero del 2003, les quedó inscrita anotación de
inmovilización de inmuebles letra “A” de dichas fincas, por un plazo de dos años,
el cual venció el día 5 de Enero del presente año. En cumplimiento de lo que
establece la ley estampo mi huella digital del pulgar derecho y acompaño
expertaje que prueba la autenticidad de dicha huella que corresponde al suscrito y
legitimo propietario de los inmuebles, por lo cual a usted
SOLICITO:
Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se sirva inscribir las
CANCELACIONES de inmovilización voluntaria de venta, enajenación o de las
fincas antes identificadas.
Guatemala, 28 de diciembre de 2004
Impresión digital firma
En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y
siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma y huella dactilar que
antecede es AUTENTICAS por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy
por el Licenciado Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y Registro
ochocientos mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de
conformidad con la presente acta de legalización y el artículo cuatro (4) del
Decreto sesenta y dos guión noventa y siete (62-97) del congreso de la república y
en la calidad con que actua, firma nuevamente conmigo y deja impresa su huella
dactilar. DOY FE.
Impresión digital firma
ANTE MI. Firma y sello del notario
E S P E C I M E N D E C O M P A R A C I O N
SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD
SU DESPACHO
Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 años de edad, casado Abogado y
notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guión uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, señalando lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7ª. Avenida 3-39 zona 4, primer
nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y
EXPONGO:
Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad
a los siguientes numeros:
2. Finca número doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del
libro mil (1000) de Guatemala.
2. Finca número diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos
ochenta (580) de Guatemala.
Las cuales con fecha 5 de Enero del 2003, les quedó inscrita anotación de
inmovilización de inmuebles letra “A” de dichas fincas, por un plazo de dos años,
el cual venció el día 5 de Enero del presente año. En cumplimiento de lo que
establece la ley estampo mi huella digital del pulgar derecho y acompaño
expertaje que prueba la autenticidad de dicha huella que corresponde al suscrito y
legitimo propietario de los inmuebles, por lo cual a usted
SOLICITO:
Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se sirva inscribir las
CANCELACIONES de inmovilización voluntaria de venta, enajenación o de las
fincas antes identificadas.
Guatemala, 28 de diciembre de 2004
Impresión digital firma
En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y
siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma y huella dactilar que
antecede es AUTENTICAS por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy
por el Licenciado Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y Registro
ochocientos mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de
conformidad con la presente acta de legalización y el artículo cuatro (4) del
Decreto sesenta y dos guión noventa y siete (62-97) del congreso de la república y
en la calidad con que actua, firma nuevamente conmigo y deja impresa su huella
dactilar. DOY FE.
Impresión digital firma
ANTE MI. Firma y sello del notario
E S P E C I M E N D E C O M P A R A C I O N
Como PERITO EN DACTILOSPOPIA, certifico haber tenido a la vista dos
impresiones dactilares del pulgar derecho, del licenciado CARLOS SOTO
AGUIRRE:
1) La que aparece en la Cédula de Vecindad Número de Orden
A-1 y de Registro 800000.
2) La que aparece anverso del memorial dirigido al señor
Registrador General de la Propiedad, de fecha Guatemala 28
de diciembre del 2004, pero tambien se tuvo a la vista para su
estudio la que aparece al reverso de dicho memorial
consistente en una auténtica.
Del estudio de la impresiones, se establecen los siguientes aspectos técnicos.
Tanto la que aparece en la Cédula de Vecindad, como la que obran en el
memorial referido corresponden a un VERTICILO BINUCLEADO, o también
conocido como DOBLE LAZO en el sistema utilizado por el F.B.I. llamado
SISTEMA HENEY.
Al analizar determinadamente las crestas papilares, encontramos también
características individuales de gran valor, crestas que pueden verse en el anexo
DICTAMEN PRIVADO
“A” y “B” comenzando desde la izquierda para la derecha los numerales “1”,
señalan una cresta en recurva, con inclinación hacia la derecha.
Vemos un terminal de cresta, numeral “2”. En el numeral “3”, establecemos la
presencia inequívoca y homóloga de una cresta en forma de labio, cuya
terminología es conocida como “Isla”.
El numeral “4”, presenta una bifurcación de cresta, y el numeral “5”, es un terminal
decresta frente y separado a la recurva señalada con el numeral “1”.
CONCLUSION PERICIAL
De lo expuesto, se establece científicamente la IDENTIDAD INDUBITABLE entre
las tres muestras comparadas.
Extiendo, sello y firmo el presente DICTAMEN DACTILOSCOPICO en la ciudad
de Guatemala, el día veinte de enero del año dos mil cinco, afirmando haber dicho
la verdad.
Adjuntamos los anexos científicos, más la copia del memorial.
Firma y sello de los concultores criminalisticos.