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ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ PÉREZ Docente CONVENIO UNAULA – IARCE 2013

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ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ PÉREZ Docente

CONVENIO UNAULA – IARCE 2013

PROGRAMA ACADÉMICO

● ASPECTOS ECONÓMICOS Y PÓLIZAS● EL CONTRATO DE SEGURO Y SUJETOS DEL CONTRATO● ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO● OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS PARTES● EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL● ASPECTOS PROCESALES Y SUBROGACIÓN● SANCIONES DEL CONTRATO DE SEGURO● SEGURO DE AUTOMÓVILES● SEGURO DE INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS● SEGURO DE RC DIRECTORES Y ADMINISTRADORES● SEGURO DE FIANZA Y CUMPLIMIENTO ● SEGURO DE TRANSPORTE● SEGURO DE PERSONAS

CONTENIDO MÓDULO

O ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO

O DEBERES DE LAS PARTES O TomadorO AseguradoO BeneficiarioO Asegurador

O JURISPRUDENCIA

I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO

O Transferencia de un riesgo de una persona a otra, a cambio de una contraprestación.

O Tendencia de protección de la humanidad: Asociación de varias personas con finalidad de asistencia y repartición de los riesgos.

O Origen en Italia, siglo XIV, luego Francia, España, Inglaterra y finalmente todo Europa. Seguro marítimo.

O El seguro como pilar de la economía mundial

Aspectos generales …

O Es una de las actividades mercantiles universales en el mundo, desde su ejercicio y regulación jurídica. Reaseguro. Desaparecen las barreras internacionales.

O En Colombia la primera regulación jurídica en seguros que se adoptó del Código de Comercio de Panamá, hasta el Decreto 410 de 1971, o Código de Comercio.

Definición del contrato de seguro

O Distribuir entre un gran número de personas expuestas a un mismo riesgo, las situaciones adversas.

O Operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero en caso de realización de un riesgo, una prestación por parte del asegurador, quien tomando a su cargo, un conjunto de riesgos, los compensa conforme a las leyes de la estadística.

Definición …

“El seguro es la protección mutua de numerosas existencias económicas, análogamente amenazadas, ante necesidades mas o menos fortuitas y tasables en dinero.

O Medio de hacer frente a ciertas necesidades O Mutualidad: Participación recíproca de un número de

personasO Pluralidad de participación: Aplicación de la ley de los

grandes números

O Art. 1036 C. Co. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. (Art. 1º Ley 389/97)

Definición del seguro de vida

“Antigono Donati, “aquel contrato de seguros con el cual el asegurador se obliga a pagar un capital, o una renta al producirse la muerte, o la sobrevivencia a término señalado, del asegurado …

… el seguro contra la incertidumbre de la duración de la vida humana”

Importancia y necesidad del seguro

Incidencia en el desarrollo de un país: Avance tecnológico, económico y cultural, incrementa la necesidad del seguro.

Con la institución garantiza el cubrimiento de los riesgos de una sociedad, familia, empresa.

E jemplos : Vida , sa lud , educac ión , b ienes , responsabilidad civil, lucro cesante, transporte, riesgos financieros, arrendamiento, incendio, terremoto, estabilidad de obra, cumplimiento en contratación estatal, propiedad horizontal, seguridad social, actuaciones judiciales, ejercicio medicina, derecho …..

RIESGO

O Contingencia negativa de carácter perjudicial

O Probabilidad o posibilidad de ocurrencia del evento

O Algo que puede suceder o no

O El riesgo no es el hecho propiamente dicho, sino la posibilidad de que suceda

Riesgo en el Código de Comercio

Art. 1054. Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro.

Regulación normativa

Art. 335 Constitución Nacional. La actividad financiera, bursátil, aseguradora … son de interés público, y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado. Superfinanciera

Art. 20 No. 10 C. Co. Actividad mercantil

O Seguro terrestre: Art. 1036 - 1162 C. Co. O Seguro marítimo: Art. 1703 - 1765 C. Co.

Otras normas que regulan el contrato

O Decreto 663 de 1993, EOSF O Ley 45 de 1990, regula actividad aseguradora.

Mérito ejecutivo de la póliza, acción directa, sanción por mora, coberturas seguro rc.

O Ley 389 de 1997, consensualidad del contrato, seguro de rc claims made (reclamo hecho)

O Decreto 1367 de 1998, deber de sencillez en la redacción de las pólizas. Fácil comprensión

O Ley 1328 de 2009, protección del consumidor financiero

Clasificación del contrato

CLASIFICACION C. DE COMERCIO

TERRESTRES 1036-1162

DAÑOS 1083-1136

REALES

INCENDIO 1113-1116

TRANSPORTE 1117-1126

PATRIMONIALES

RESPONSABILIDAD CIVIL 1127-1133

REASEGUROS 1134-1136

PERSONAS 1137-1161

 VIDA, INCAPACIDAD, RENTAS VITALICIAS  

       

M A R I T I M O S 1703-1765

DE LA NAVE

DEL FLETE

DE LAS MERCANCIAS

       

AEREOS 1900-1903 RESPONSABILIDAD CIVIL

Definiciones

O Seguro de daños: Protección directa del patrimonio del asegurado, la indemnización guarda relación directa con la magnitud económica de la pérdida

O Seguro de personas: Protegen las consecuencias dañosas con repercusiones patrimoniales en derechos personalísimos, como la vida, la salud, integridad personal

Definiciones

SEGUROS DE DAÑOS:

Reales: Versan sobre un bien concreto, es fácilmente determinable la posible pérdida. Automóvil, inmueble, muebles, joyas, arte. Patrimoniales: Imposible determinar con precisión cual puede ser el alcance del detrimento patrimonial, responsabilidad civil

Definiciones

SEGUROS DE DAÑOS:

Patrimoniales:

Para fijar el valor asegurado, se tiene un cálculo subjetivo meramente aproximado, que será adecuado, excesivo o insuficiente según la magnitud del daño real causado por el siniestro. No aplica sobreseguro, ni infraseguro.

El asegurado la estima y el asegurador la admite, previo cálculo técnico de la prima. J. Efrén Ossa, El Contrato, Temis 1984

LAS PARTES DEL CONTRATO

TOMADOR: Persona, que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos

ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos. Art. 1037

OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO

O ASEGURADOO BENEFICIARIO

O AGENTES DE SEGUROS / AGENCIAS / CORREDORESO AJUSTADORES

ASEGURADOR

O Ley 45/90. Artículo 36. Tipos societarios. La actividad aseguradora únicamente puede ser ejercida por empresas que adopten la forma de sociedades anónimas, o por los tipos de sociedades cooperativas admitidos legalmente.

O Artículo 37. Objetivo social. El objeto social de las compañías y cooperativas de seguros será la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la Ley con carácter especial.

O Constitución Nacional - EOSF O Vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera

TOMADOR Y ASEGURADO

O Persona, que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

O No necesariamente el tomador debe tener interés asegurable, requisito que siempre se predica del asegurado.

O Si quien contrata el seguro y traslada el riesgo, es el titular del interés asegurable, además de tomador es asegurado.

O Asegurado = Titular del interés asegurable. O El interés asegurable: Art. 1083. Tiene interés asegurable toda

persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. (Transporte casación). Objeto del contrato de seguro

BENEFICIARIO

O Puede coincidir con el asegurado. Persona que tiene derecho a recibir la indemnización, pero no necesariamente debe tener interés asegurable, ej. Designación por mera liberalidad

Propietario de un inmueble que contrata el seguro de incendio:O Tomador: Traslada los riesgosO Asegurado: Titular del interés asegurableO Beneficiario: Tiene derecho a que se le pague la indemnización

Propietario de un inmueble gravado con hipoteca:O Tomador: Traslada los riesgosO Asegurado: Titular del interés asegurableO Beneficiario: Entidad bancaria (acreedor)

OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN O ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Ley 389/97. Bancaseguros.

Se requiere previa autorización del Gobierno Nacional, siempre que cumplan con las características de universalidad, sencillez, estandarización, y sean susceptibles de comercialización masiva por no exigir condiciones específicas.

Decreto 1367 de 1998. Ramos autorizados:Seguros obligatorios de accidentes de tránsito, seguro educativo automóviles, exequias, accidentes personales, vida individual, seguros de salud, pensiones voluntarias y desempleo.

El establecimiento de crédito actúa bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad usuaria dela red, no existe responsabilidad solidaria del establecimiento de crédito respecto de las obligaciones propias del contrato de seguro, estas se radican en cabeza exclusiva del asegurador.

OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN O EL AJUSTADOR DE SEGUROS: No existe regulación legal.

Art. 1077 C. Co. Obligación de demostrar ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida es del asegurado.

Ajustador. Tercero ajeno a las partes, pero contratado por el asegurador, para determinar las circunstancias del siniestro, y su cuantía.MandatarioExperto perito imparcialSu concepto no vincula al asegurador, acepta o rechaza el informeLabor pericial objetivaPrecaución con el convenio de ajuste – objeción posterior

EDATEL - PRESCRIPCIÓN

II. DEBERES DE LAS PARTES

DEBERES DEL TOMADOR: Asegurado y beneficiario

1. Declarar sinceramente las circunstancias inherentes al estado del riesgo, evitar reticencias e inexactitudesArt. 1058 C. Co.

El interesado en tomar un seguro, debe asumir la más diáfana actitud frente a la declaración del estado del riesgo, antecedentes, siniestros anteriores, solvencia, actividad comercial, grupo familiar, riesgos inherentes a su actividad, enfermedades para el caso de vida, en fin, la información veraz y completa que permita al asegurador conocer el riesgo que asume.

Se demanda un actuar de extrema buena fe, leal, adecuado, correcto, sincero, claro, y explícito de quien pretende tomar un seguro.

Relación de causalidad

Relación de causa - efecto entre la declaración inexacta y la causa del siniestro

Una puede ser la razón u origen de la patología que ocultó el asegurado para concurrir a celebrar el contrato de seguro, y otra sustancialmente diferente la causa del siniestro, para que de todas maneras surja la sanción de nulidad del relativa del contrato

Cuestionario

O DECLARACIÓN DIRIGIDA: La que usualmente se hace mediante cuestionario. Facilita la prueba de la culpa o el dolo (Inexactitud o reticencia)

O DECLARACIÓN ESPONTÁNEA: Sin sujeción a cuestionario. Dificulta la prueba, más complejo juzgar la conducta del asegurado

DEBERES DEL TOMADOR Asegurado / Beneficiario

2. Mantener el estado del riesgo. 1060 C. Co.

El asegurado o el tomador, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo.

Notificada la modificación del riesgo, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato

DEBERES DEL TOMADOR

3. Cumplir estrictamente con las garantías, 1061 C. Co.

O Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia.

O La garantía deberá constar en la póliza o en sus anexos. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. (No consensual)

O La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable

DEBERES DEL TOMADOR

4. Avisar sobre la coexistencia de seguros, 1093, 1094 C. Co.

Hay pluralidad o coexistencia de seguros:

1. Diversidad de aseguradores;2. Identidad de asegurado;3. Identidad de interés asegurado, y4. Identidad de riesgo

Coexistencia de seguros

O El asegurado deberá informar por escrito al asegurador, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración.

O La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

O Diferencia con el coaseguro

DEBERES DEL TOMADOR

5. Pagar la prima, 1066

6. No asegurar la parte dejada en descubierto, deducible, 1103

Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional.

La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original.

Deducible / Franquicia

Franquicia. Derecho del asegurador a no indemnizar un siniestro, si no a partir de un determinado monto, o de una porción de la suma asegurada. Pero si el siniestro excede el valor de la franquicia no se hace deducción de la indemnización.

Deducible. No es una exclusión de amparo. Es una parte convenida del valor del siniestro, que se deja siempre a cargo del asegurado. Ej. 10%, mínimo 2 SMLMV.

DEBERES DE LAS PARTES

DEBERES DEL ASEGURADO Y BENEFICIARIO:

1. Evitar la extensión del siniestro, 1074

2. Dar aviso del siniestro, 1075

3. Informar sobre la existencia de otros seguros, 1076

4. Demostrar la ocurrencia del siniestro, y la cuantía de

la pérdida, cuando sea necesario, 1077

5. No entorpecer o facilitar la subrogación, 1096, 1097

No obligación de acreditar la cuantía de la pérdida

VALOR ADMITIDO. Permite pactar en caso de pérdida total, que el valor asegurado corresponde al que debe ser pagado como indemnización.

SEGUROS DE VIDA.El valor asegurado acordado por las partes, determina la suma que se debe indemnizar.

Importancia de presentar la reclamación

Mérito ejecutivo de la póliza. Se abre paso a la vía ejecutiva, sólo después de presentar la reclamación, acreditando siniestro y cuantía, sin que la aseguradora objete seria y fundadamente dentro del término del mes, 1053 C. Co.

Intereses moratorios a cargo de la aseguradora. 1080 C. Co.

Sanción por mala fe en la reclamación. Pérdida del derecho, Inc. 2º art. 1078 C. Co.

DEBERES DE LA ASEGURADORA

O Entregar la póliza al tomador, 1046

O Entregar al tomador, copia o duplicado de sus anexos, solicitud y documentos que den fe de la inspección del riesgo

O Pagar la indemnización, dentro del término de un mes contado a partir del momento en que quedó formalmente presentada la reclamación

O Informar a la Superfinanciera los datos de las pólizas para el Registro Único de Seguros, RUS, Ley 1328 de 2009, para automóviles, vida y obligatorio de bienes comunes

Gracias ..

ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ P.

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