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Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar Anexo: Extracto de Sucesorios AÑO CIX - N° 27.992 CORRIENTES, MIERCOLES, 29 de ENERO de 2020 Sección Comercial Testimonios .............................. Pág: Nº 9 Sección General ........................... Pág: Nº 8 Convocatorias Sección Administrativa ........................................... Pág: Nº 2 Decretos Sección Judicial ................. Pág: Nº 8 Citaciones Interior ................................ Pág: Nº 4 Resoluciones ...............................

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Page 1: Anexo: Extracto de Sucesorios - Boletín Oficial de la

Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Anexo: Extracto de Sucesorios

AÑO CIX - N° 27.992CORRIENTES, MIERCOLES, 29 de ENERO de 2020

Sección ComercialTestimonios .............................. Pág: Nº 9

Sección General ........................... Pág: Nº 8Convocatorias

Sección Administrativa

...........................................Pág: Nº 2Decretos

Sección Judicial ................. Pág: Nº 8Citaciones Interior

................................

Pág: Nº 4Resoluciones ...............................

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Dr. Gustavo J. A. Canteros

Dr. Horacio David OrtegaMinistro Coordinación y Planificación

Lic. Raúl Ernesto SchiaviMinistro Industria, Trabajo y Comercio

Dr. Juan José Lopez DesimoniMinistro de Seguridad

Ministro de Desarrollo Social

Dr. Gustavo Adolfo Valdés

Osvaldo Claudio Polich

Dr. Victor Eduardo Ojeda

Gustavo Adan Gaya

Dr. Ricardo Alberto Cardozo

Lic. Susana Mariel Benitez

PAG. Nº 2

Lic. Sebastián Ariel SlobayenMinistro de Turismo

Dr. Carlos José Vignolo

Nº 27.992 CORRIENTES, 29 ENERO DE 2020

Ing. Claudio H. Anselmo

Sección Administrativa Decretos

Decreto Nº 12Corrientes, 20 de Enero de 2020

VISTO: La Ley Orgánica de Ministerios N° 6.233 y los Decretos Nros. 14 y 33 de fecha 11 de diciembre de 2013, y:CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 6.233, establece una nueva estructura orgánica superior integrada por los Ministerios que tienen a su cargo la atención y despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución de la Provincia, a �n de adecuar la organización y funciones de la Administración Púbica Provincial a los criterios de modernización del estado, mejorando su e�cacia en el logro de los objetivos estratégicos de desarrollo de la provincia para bienestar de sus habitantes.Que por el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 6.233, se crea el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, que tiene, en general, la función de asistir al Gobernador en todo lo inherente a la implementación de las políticas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria y el comercio en la provincia de Corrientes; así como el ejercicio del poder de policía del trabajo en cuanto sea de competencia provincial, y la formulación de políticas y adopción de medidas tendientes a la generación de empleo genuino y a la capacitación y protección del trabajador. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º inciso 1 de la Constitución Provincial, el Gobernador ejerce la jefatura de la administración del Poder Ejecutivo, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley Nº 3.460, que establece que la desconcentración puede hacerse por reglamento, se crean por Decreto Nº 14 de fecha 11 de diciembre de 2013, como órganos de los Ministerios que integran el gabinete del Poder Ejecutivo, las secretarías y subsecretarías necesarias para optimizar la organización administrativa. Que, por el artículo 1º, inciso 7º de dicho decreto, se crearon en el ámbito del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio: la Subsecretaría de Industria, la Subsecretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Comercio, y por Decreto Nº 33 de fecha 11 de diciembre de 2013, se establece la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, y se aprueba su organigrama. Que el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, entiende en la realización de inspecciones en el marco de las facultades de control del cumplimiento de las normas laborales nacionales y provinciales, pudiendo aplicar sanciones. Asimismo, debe intervenir en los con�ictos colectivos de trabajo y en la conciliación de los con�ictos individuales de trabajo. Asesora de manera gratuita en materia laboral, realiza actividades de capacitación e inclusión laboral y las que promuevan la generación de nuevos puestos de trabajo.Que, en virtud de la Ley Nº 6.033 se establece como autoridad de aplicación a la Subsecretaria de Trabajo, siendo la autoridad administrativa de trabajo local la encargada de llevar adelante las negociaciones colectivas paritarias que tengan lugar en el ámbito del empleo público en la provincia. Que por Ley Nº 6.429 de fecha 21 de diciembre de 2017, la Provincia de Corrientes se adhiere, al Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, complementaria de la Ley Nacional Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, que contiene un paquete de medidas tendientes a brindar soluciones e�caces y con celeridad en supuestos de infortunios laborales, y establece la instancia administrativa previa con carácter de obligatoria ante estos supuestos. La Subsecretaría de Trabajo, es la autoridad que debe proponer al representante de la provincia en el órgano homologador. Que, en el marco de las políticas de estado que orientan las acciones del Gobierno Provincial, que contribuyen a la lucha contra la pobreza, resulta necesario

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fortalecer las políticas públicas contra el empleo no registrado, el trabajo infantil, el forzoso y todas aquellas condiciones desfavorables de labor. Que, el Pacto Correntino Para El Crecimiento Económico y el Desarrollo Social, instituido por la Constitución Provincial en la Cláusula Transitoria Primera, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho al acceso a un trabajo decente. Además de destacar, que la educación y el trabajo son las principales herramientas para combatir a la pobreza. En virtud de dicho Pacto, nos comprometimos a implementar programas que brinden for mación profes ional o en o�cios en zonas d e s f avo r a b l e s , p o s i b i l i t a n d o l a i g u a l d a d d e oportunidades en la Formación para el Trabajo generando recursos humanos en los sectores de Informática, Energía Eléctrica, Construcciones, Metal – Mecánica y Foresto-Industrial.Que, teniendo en cuenta las estimaciones del Banco Mundial, en la próxima década, en el mundo, se deberá continuar con la creación de puestos de trabajo nuevos, y para ello, resultan primordiales, la capacitación de los recursos humanos, la inserción de personas en el mercado del trabajo y sobre todo, la generación de nuevos puestos de trabajo de calidad. En nuestra región, cabe considerar, que los índices de desempleo afectan principalmente a jóvenes de hasta 24 años. Que, la autoridad laboral lleva adelante los programas “Integral de Capacitaciones” y “Petheia Trabajo”, destinados a formar e insertar a los jóvenes en el mundo laboral, los que deben ser fortalecidos, llegando a una mayor cantidad de bene�ciarios en toda la provincia. Que, el mundo del trabajo presenta un escenario desa�ante hacia el futuro, al cual la Provincia de Corrientes no es ajena, tomando principal relevancia la creación de nuevos puestos de trabajo, la capacitación de recursos humanos y el mejoramiento continuo de las condiciones de empleabilidad de jóvenes. Además de ello, la lucha contra el trabajo informal y la respuesta oportuna ante infortunios laborales, crean un marco jurídico de certeza, que en gran medida contribuye en nuestra labor de lucha contra la pobreza.Que, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos y ante la evolución en las funciones que ejerce la Subsecretaría de Trabajo, es necesario contar con un organismo a nivel provincial que atienda con solvencia todas las cuestiones planteadas, que se encuentre a la altura de las circunstancias de acuerdo a los desafíos que presenta el futuro del trabajo en la Provincia, razón por la cual se considera bene�cioso modi�car el rango jerárquico de la Subsecretaría de Trabajo, elevándola a Secretaría de Trabajo y Empleo, en el marco del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio. Que a �n de cumplir con las funciones de carácter administrativo, contable, �nanciero, patrimonial y de aplicación de los recursos públicos orientados a la conducción económica y e�ciente de las actividades institucionales de la secretaría que se organiza, es necesario crear la Dirección de Administración, Coordinación y Gestión y sus dependencias inferiores,

como unidades de aplicación de la administración �nanciera y los principios establecidos en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 5.571.Que para facilitar una mejor inserción en un futuro con cambios constantes, se debe contar con una Dirección de Vinculación Estratégica, orientada al fortalecimiento de las relaciones inter institucionales teniendo como base el trabajo en conjunto y contribuyendo a la optimización de recursos. Con la posibilidad de participar activamente en los procesos de modernización, desarrollo e i n n o v a c i ó n , a t r a v é s d e l a i m p l e m e n t a c i ó n , compatibilización e integración de las tecnologías que la dinámica y necesidades actuales así lo demanden.Que, en coincidencia con lo expresado, debe derogarse el Decreto Nº 33 de fecha 11 de diciembre de 2013, por otro acto administrativo del mismo tenor que contemple las cuestiones planteadas. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 Inc. 1 y 2 de la Provincia de Corrientes,El Gobernador De La ProvinciaDecreta:ARTICULO 1°: CRÉASE la Secretaría de Trabajo y Empleo, en el ámbito del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio. ARTICULO 2°: MODIFÍQUESE el inciso 7) del artículo 1º del Decreto N° 14 de fecha 11 de diciembre de 2013, el que queda redactado de la siguiente manera: “7) Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio: cuenta con una secretaría y cuatro subsecretarías.A) Secretaría de Trabajo y Empleo B) Subsecretaría de Trabajo C) Subsecretaría de Empleo. D) Subsecretaría de Industria. E) Subsecretaría de Comercio”.ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, la que a continuación se detalla: 1.MINISTERIO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y COMERCIO1.1 SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO1.1.1 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO A) Dirección de TrabajoA.1) Subdirección de Trabajoa) Departamento de Reclamos y Conciliacionesb) Departamento de Inspección y Policía del Trabajo.c) Departamento de Sumario y Multas. d) Departamento de Habilitación, Pagos, Consignaciones de Trabajo. 1.1.2. SUBSECRETARÍA DE EMPLEOA) Dirección de Empleo.1.1.3. Dirección de Vinculación Estratégica.1.1.4. Dirección de Administración, Coordinación y Gestión. a) Departamento de Gestión Administrativa y Servicios Generales.b) Departamento de Compras y Suministros.c) Departamento Contable y Rendición de Cuentas.d) Departamento Tesorería.e) Departamento de Recursos Humanos y

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Liquidaciones.1.1.5. Departamento de Asesoría Legal 1.1.6. Departamento de Despacho, Mesa Receptora y Archivo. 1.2. SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA1.2.1 Dirección de Promoción de Inversionesa) Departamento de Fomento de Inversionesb) Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos.1.2.2 Dirección de Industria a) Departamento de Parques y Áreas Industrialesb) Departamento de Desarrollo de Tecnología1.2.3 Departamento de Gestión Administrativa y Asesoría Legal.1.3 SUBSECRETARÍA DE COMERCIO1.3.1 Dirección de Asistencia Legala) Departamento de Audiencias y Conciliacionesb) Departamento de Servicio Jurídico y Procuración.1.3.2 Dirección de Defensa del Consumidora) Departamento de Control e Inspeccionesb) Departamento de Actuaciones y Procesos.c) Departamento de Lealtad Comercial 1.3.3 Dirección de Comercio a) Departamento de Promoción Comercial

b) Departamento de Registro Comercial1.3.4 Departamento de Gestión Administrativa1.4 Dirección de Administracióna) Departamento Contableb) Departamento de Tesoreríac) Departamento de Compras y Bienes Patrimonialesd) Departamento de Rendición de Cuentase) Departamento de Recursos Humanos y Liquidaciones1.5 Dirección de Plani�cación y Programación1.6 Dirección de Asesoría Legal1.7 Departamento de Despacho y Mesa de EntradasARTICULO 4°: APRUÉBASE el organigrama del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, que como anexo forma parte del presente decreto. ARTICULO 5°: DERÓGASE el Decreto Nº 33 de fecha 11 de diciembre de 2013. ARTICULO 6°: El presente decreto es refrendado por los Ministros Secretario General y de Industria, Trabajo y Comercio. ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro o�cial y archívese. ANEXO I en Archivo B.O. Dr. Gustavo Adolfo ValdesDr. Carlos Jose Vignolo

Dirección General de Rentas Resolución Nº 2273

Corrientes, 27 Noviembre 2019

Visto:La Actuación Administrativa identi�cada con el número 123-2309-19219-2.016 a través del cual por Orden de Inspección N°462/2.016 la Dirección General de Rentas resolvió se proceda a tramitar la veri�cación del cumplimiento de las obligaciones �sca les cuya recaudación se encuentra a su cargo, al Contribuyente BIDERBOST JUAN JOSE, CUIT N°20-13288729-3 con domicilio en 8° Cristo Obrero - FEDERACION - ENTRE RIOS -.Considerando:Que, en el procedimiento han sido considerados los siguientes elementos:1-Constancia Inscripción AFIP.2-Libros de IVA Compras y Ventas por los periodos 05/2.005 a 11/2.016.3-Facturas de Ventas períodos 01/2.010 a 11/2.013.4-Informes de Clientes.Que, los períodos veri�cados comprendieron desde Mayo a Diciembre 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015 y Enero a Agosto de 2.016.-Detalle del Procedimiento Implementado:Que, la presente �scalización se inicia a los efectos de veri�car el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales del Contribuyente de referencia a través de la Orden de Inspección N°462/2.016.

ResolucionesQue, en fecha 04 de Octubre de 2.016 se requiere al Contribuyente que aporte la Documentación requerida (fs. 06).Que, en fecha 27 de Octubre de 2.016 el Contribuyente aporta parcialmente la Documentación requerida.Que, el Contribuyente no se halla registrado en esta Dirección en el Sistema AT.Que, se realizaron pedidos de informes a Clientes (fs. 25), obteniéndose respuestas que obran a fojas 26/27.Que, conforme antecedentes de fojas 07 se noti�có el día 04 de Octubre de 2.016 al Contribuyente BIDERBOST JUAN JOSE, con domicilio declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos en Bº CRISTO OBRERO, de la ciudad de FEDERACION, provincia de ENTRE RIOS, de la iniciación del procedimiento de Fiscalización.Que, el inicio del procedimiento de �scalización noti�cado, se encuentra sustentado en la información obrante en poder de la Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes de donde surge que: El Contribuyente NO se encuentra Inscripto en la Jurisdicción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, sin embargo se detecta que realiza �etes de productos primarios en la Jurisdicción Corrientes, conforme a lo cual surge su responsabilidad �scal para con el Fisco de la Provincia de Corrientes.Que, la �scalización iniciada comprendió los períodos �scales Mayo/2.005 a Agosto/2.016, del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, referidas a sus Obligaciones Tributarias con el Fisco de la Provincia de Corrientes.Que, frente al requerimiento realizado en fecha 04 de

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O c t u b r e / 2 . 0 1 6 , e l C o n t r i b u y e n t e a p o r t ó l a Documentación requerida a saber: Libros de IVA Compras y Ventas por los períodos 05/2.005 a 11/2.016, Facturas de Ventas períodos 01/2.010 a 11/2.013.Que, se realizaron pedidos de informes a Clientes (fs. 25), obteniéndose respuestas a fojas 26/27 que con�rman que el Contribuyente ha realizado Servicio de Transporte con origen del viaje en la Jurisdicción con Transporte propio.Que, en virtud del Servicio de Transporte presentado efectivamente por el Contribuyente en la Jurisdicción de Corrientes, los kilómetros recorridos en la Jurisdicción generaron gastos que dan sustento territorial de la Actividad desarrollada. Los mencionados gastos se re�eren a sueldos y jornales de choferes, el combustible, los lubricantes y la fuerza motriz de los rodados, las amortizaciones de los bienes de uso mencionados, como también los Seguros.Que, por tal motivo se lo emplaza a darse de ALTA en la Jurisdicción Corrientes dentro del término de 15 (quince) días hábiles según R.G. Nº 05/2.014 de la Comisión Arbitral, desde el momento en que registra actividades económicas en dicha Jurisdicción. Caso contrario se procederá a su ALTA DE OFICIO conforme al procedimiento indicado en mencionada Resolución.Que, frente a la cuestión indicada se ha procedido a determinar sobre base cierta y presunta la Obligación Tributaria del Contribuyente correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos conforme a lo establecido en los Artículo 32° y 33° primer y segundo párrafo del Código Fiscal Ley N°3037 texto ordenado Decreto Nº4142/83.Que, el Contribuyente realiza la Actividad de "SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P." conforme surge de Constancia de Inscripción AFIP.Que, en función de los informes de clientes, y conforme lo establecido en el Artículo 9° del Convenio Multilateral vigente se procedió a obtener la Base Imponible para los Fletes de Hacienda realizados cuyo origen del viaje es la Jurisdicción Corrientes (fs. 31/33).Que, a los Montos Imponibles Determinados para la Jurisdicción Corrientes, se les aplicó la alícuota pertinente a la Actividad (Código 492290) establecida en el 2,50% para los períodos 03/2.011 a 11/2.013 según la Ley Tarifaría dispuesta por Decreto Ley N°216/01 y a la R.G. Nº10/2.002, obteniéndose de este modo el Impuesto Determinado.Que, el Impuesto Determinado coincide con la Diferencia de Impuesto a favor de esta Dirección atento a que no se constataron deducciones.Que, en razón de el lo se confeccionaron las correspondientes Planillas de Hechos y Montos Imponibles del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos períodos Marzo/2.010 a Noviembre/2.013, conteniendo el período �scal, las Bases Imponibles determinadas, las alícuotas correspondientes para cada período que en

virtud de la Actividad que el Contribuyente desarrolla, el Impuesto Determinado, el Saldo del Impuesto Determinado y la Diferencia de Impuesto a favor de esta Dirección.Que, de conformidad al Artículo 35° del Código Fiscal se procedió a Correr Vista Nº1303/2.017 de las actuaciones conforme surge de fojas 34/40, procediéndose a su noti�cación en fecha 13 de Julio de 2.017 según Acuse de Recibo CU 182185981.Que, al vencimiento de la Corrida de Vista el Contribuyente NO impugnó la misma.Impuesto Inmobiliario: De la consulta al Sistema AT: "Consulta de Adremas por Contribuyentes" no surge que el �scalizado posee Adremas en la Jurisdicción.Impuesto de Sellos: De la documentación exhibida, no se detectó que elContribuyente hubiera realizado actos sujetos al pago de este tributo.-Detalle de Períodos Fiscales y/o Posiciones con Impuesto"Declarado y no Abonado ": No se constató.-Detalle de Periodos Fiscales y/o Posiciones con Diferencias de Impuesto Correspondientes a:*Diferencias de Montos Imponibles: Se constató para los períodos 03/2.010 a 11/2.013.*Errónea Aplicación de Alícuota: No se constató.*Errónea Acreditación de Retenciones - Percepciones: No se constató.-Cumplimiento de los Deberes Formales y Materiales: Se observó el incumplimiento de los deberes formales establecidos por el Artículo 24° del Código Fiscal de la Provincia.-Falta de presentación de Declaraciones Juradas Mensuales período 03/10 a 11/13 (Artículo 24° inc. 2 del C.F.) $2.700,00-Falta de presentación de DDJJ Anuales $ 840,00-Falta de Inscripción $ 450,00TOTAL $3.990,00Las Multas Formales y Materiales deberán instruirse una vez que la deuda quede �rme.-Resolución Nº62/95 de Comisión Arbitral: La apertura de la �scalización fue comunicada a la D.G.R. de la Provincia de Entre Ríos, Jurisdicción en la que desarrolla Actividad Comercial además de la Provincia de Corrientes. La comunicación fue efectuada por medio de COMARB- DGR Gestión Web el día 14/11/2.017 (fs. 12).Que, la situación observada al 31 de Agosto de 2.017 y de considerar exclusivamente la documentación y/o información obtenida y únicamente por el período veri�cado, se detectaron diferencias de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a favor de la Dirección General de Rentas, por la suma de $68.291,26 (Pesos Sesenta Y Ocho Mil Doscientos Noventa Y Uno Con Veintiseis Centavos) en valores históricos.Que, habiéndose noti�cado las diferencias al Contribuyente mediante Corrida de Vista N°1303/2.017, de fecha 13 de Julio de 2.017, este no realizo descargo, ni

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impugnación alguna; en consecuencia y en virtud de lo normado por el Artículo 35° del Código Fiscal, deberá dejarse �rme todas las actuaciones llevada adelante por el Departamento de Fiscalización al Contribuyente de referencia.Que, en el mismo Acto se lo emplazó dentro del término de 15 días hábiles, "a dar de Alta la Jurisdicción Corrientes en el Convenio Multilateral desde el momento en que registra Actividades económicas en dicha Jurisdicción; según R.G. 05/2.014 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Caso contrario se procederá a su ALTA DE OFICIO conforme al procedimiento indicado en mencionada Resolución.Que, en las presentes actuaciones, obra dictamen legal como es de rigor procesal.Por ello:La Dirección General De RentasResuelve:Artículo 1°: Dar Alta de O�cio como Contribuyente a: BIDERBOST JUAN JOSE; Número de Inscripción en Convenio Multilateral: No posee; Domicilio Fiscal: 8° Cristo Obrero - FEDERACION - ENTE RIOS; Actividad CUACM: 492290; Fecha de Inicio en C.M.: No posee; Fecha de Inicio de sus Actividades en esta Jurisdicción: 03/ 2.010; Jurisdicción Sede: ENTRE RIOS.Artículo 2°: Dejar �rme todas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Fiscalización, al Contribuyente BIDERBOST JUAN JOSE; CUIT Nº20-13288729-3.Artículo 3°: Determinar la Obligación Impositiva del Contribuyente, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en la suma de $68.291,26 (PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS) a valores históricos. INTIMAR por este acto el pago de la deuda más los intereses correspondientes, todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro, conforme lo establece el Artículo 70º del Código Fiscal.Artículo 4°: Hacer Saber al Contribuyente que en el término de 15 (quince) días, podrá interponer Recurso de Reconsideración, de conformidad a lo establecido por el Artículo 58º del Código Fiscal.Artículo 5°: Notifíquese, publíquese, cumplido archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez I: 29/01 – V: 31/01

Dirección General de Rentas Resolución (D.G.R.) N° 2321/2019(S)Corrientes, 16 De Diciembre De 2019

Visto:Las actuaciones administrativas identi�cadas con el Nº 123-0811-22423-2011, donde por Resolución Interna N° 435/13, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente SALVADORES,

JORGE ALBERTO C.U.I.T. N° 20-11492508-0, con domicilio �scal en Cabral 000000 Juan Pujol Corrientes (3222)Considerando:Por medio de la Resolución Nº435/13 de fecha 11/03/2013, se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 24 inc.2) falta de presentación de las DDJJ mensuales IIBB, periodos 01 a 03/2005; 02 a 04/2007; 03/2008; 09 a 11/2009. Por infracción al a r t í c u l o 2 4 i n c . 4 ) f a l t a d e p re s e n t a c i ó n d e documentación al requerimiento de fecha 26/07/2011.Que, noti�cada la mencionada resolución en fecha 25/03/2013 el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo establece la legislación vigente.Que, analizado el estado de deuda del contribuyente se veri�ca que las multas formales correspondientes no se encuentran abonadas, conforme consta a fs. 13-16.Es dable aclarar que la multa por falta de presentación de la DDJJ mensual 2007/04 se encuentra liquidada y abonada, conforme se evidencia, en la cuenta única del sumariado.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código o en otras leyes �scales y sus reglamentaciones así como las disposiciones administrativas tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de veri�cación y �scalización de las obligaciones �scales, y la falta de respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los impuestos y tasas emergentes de este Código, serán reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las multas y al Poder Ejecutivo a �jar los mínimos mencionados cuando los estime pertinentes.Que, el contribuyente infringió lo establecido en el artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales: A R T Í C U LO 2 4 º : Lo s co nt r i b u ye nte s y d e m á s responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el �n de facilitar la determinación, veri�cación, �scalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados inc. 2) a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;Que, analizada la conducta �scal del contribuyente se advierte que la misma se encuentra tipi�cada en lo dispuesto en el artículo 36º) del Código Fiscal Vigente.Por Ello,

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La Dirección General de RentasResuelveArticulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 36º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modi�caciones, al Contribuyente SALVADORES, JORGE ALBERTO C.U.I.T. Nº 20-11492508-0 por el Artículo 24° inc.2) la suma total de $540,00 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100). Por el Artículo 24° inc.4) la suma total de $300,00 (PESOS TRESCIENTOS CON 00/100), según Decreto 848/99, Resolución 400/99. Intimar por este acto el pago de las multas; todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipi�ca el artículo 70º del Código Fiscal.

Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la noti�cación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 29/01 – V: 31/01

Dirección General de Rentas CorrientesOrden de Inspección

Del: Director GeneralAl: Jefe Dpto. FiscalizaciónLugar y Fecha: Corrientes 22/10/2019Asunto: Fiscalización Origen Asunto: Plan Anual de FiscalizaciónOrden Inspección N°: 0923 Año: 2019Para que proceda a tramitar la veri�cación del cumplimiento de las obligaciones �scales cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Dirección, considerando los datos y lineamientos que se indican:Razón Social: Ceroleni, Lucio MaríaDomicilio Fiscal: Don Bosco 160 CP:3229Localidad: Villa Del Rosario - Entre RíosProvincia: Entre RíosCUIT: 20-33159908-6Nro. Listado Sugerido: 00002878 Año: 2019Expediente Número: 123221017688 Código: 0019 Año: 2019Actividades Desarrolladas: Cultivo de frutas cítricas / Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. / Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas / Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.Obligaciones y Periodos a FiscalizarImpuesto Concepto Identi�cación Imponible Periodos Desde Hasta0022 Sellos 0022 Liq Impuesto CUIT N° 20331599086 201001 2019080035 Ingresos Brutos 0015 Sellos DJ Mensual CM CUIT N° 20331599086 201001 2019080035 Ingresos Brutos 0021 DJ Anual CM CUIT N° 20331599086 201001 201908Cr. Fabián Boleas Juan Víctor Benítez C.P. Gabriel Edgardo Aguilar Para que efectúe la �scalización / veri�cación dispuesta, produzca oportunamente el informe correspondiente y confeccione el registro y controle fechas y actuaciones.23 Octubre 2019Requerimiento de Documentación – Correo FO-FIS-07Corrientes, 09 de Diciembre del 2019Apellido Y Nombres / Razón Social: Ceroleni Lucio MaríaIng. Brutos Nº: NO INSCRIPTO C.U.I.T. Nº: 20-33159908-6Por medio de la presente, y en virtud de los artículos 24º y 34º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, se le REQUIERE que PRESENTE ante el Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Rentas, sita en calle Av. Juan Pujol 2330, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, o en la Receptoría más cercana a su domicilio, dentro de 10 (diez) días hábiles de noti�cada la presente, en el horario de 7:00 a 17:00 hs., original y/o copia de la documentación que a continuación se detalla, correspondientes a los períodos �scales: Enero/2010 a Agosto/20191-Nota en carácter de declaración jurada especi�cando actividades desarrolladas, fecha de inicio y establecimientos donde desarrolla las mismas.2-Libros IVA Ventas e IVA Compras, preferentemente en archivo digital.3-Planilla de ingresos por “servicios de transporte” con origen en la Provincia de Corrientes (art. 9º Conv. Mult.). consignando: fecha, cliente, conceptos e importes facturados, localidad de origen del viaje.4-Comprobantes de ingresos atribuibles a la Provincia de Corrientes.5-Contratos celebrados (locación de inmuebles o servicios, etc.) con efectos en la Provincia de Corrientes, y sus correspondientes comprobantes de pago del Impuesto de Sellos.6-Número telefónico y dirección de correo electrónico de contacto.7-Agregar aclaraciones y observaciones que considere pertinentes. 8-Le recordamos que a través del sitio web de la Dirección, ingresando con su Clave de Acceso Virtual, podrá adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico y efectuar la lectura de las comunicaciones enviadas por el Organismo. Para mayor información ingrese a www.dgrcorrientes.gov.ar o comuníquese con la Mesa de Ayuda de la DGR.La falta de exhibición en tiempo y forma de la documentación solicitada, habilitará a esta Dirección a aplicar lo dispuesto por el Art. 32º del Código Fiscal de la Provincia, sin perjuicio de lo prescrito en los Arts. 36º, 36º bis, 37º, 38º, 43º y concordantes del citado cuerpo legal.Cra. Valeria Guadalupe Ramírez - InspectorCP. Gabriel Edgardo Aguilar – Inspector. I: 29/01 – V: 31/01

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Nº 27.992 CORRIENTES, 29 ENERO DE 2020

Sección Judicial Citaciones Interior

Expte. N° RXP 8279/17

El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de ciudad de Mercedes (Ctes), sito en calle Juan Pujol Nº 759 de esta ciudad, a cargo del Dr. Gustavo Rene Buffil, Secretaria a cargo de la Dra. María Fernanda Vercher Arizaga, en lo autos caratulados RXP 8279/17 "Goicoechea Juan Diego y Otros S/ Convocatoria Asamblea" cita a los accionistas de la firma Pairiri S.A. por convocatoria judicial a asamblea general ordinaria, a celebrarse en la sede social Juan Pujol 941 de la ciudad de Mercedes, el día 5 de febrero de 2019 a las 9 hs.- A fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Tratamiento de la eventual responsabilidad de la gestión del directorio en los términos de los artículos 59 y 274 de la LGS. 2) Tratamiento de la eventual remoción de los miembros del Directorio'', 3) Eventual designación de nuevas autoridades'' 4) Tratamiento de la eventual promoción de la acción social de responsabilidad del órgano de dirección y sus miembros; 5) Tratamiento del eventual otorgamiento de poder especial para promover querella criminal por la posible comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta (Art. 173 inc. 7 Código Penal) respecto de los miembros del órgano de dirección.- Asimismo, se hace saber a los accionistas que las comunicaciones de asistencia previstas en el art. 238 LSC deberán ser cursadas al funcionario ad-hoc designado, Rodrigo Regidor Bieri, en el domicilio de Belgrano 665 de la ciudad de Mercedes (Ctes).-

Ctes 20, de diciembre de 2019.- Dra. María Fernanda Vercher Arizaga – ProsecretariaI: 28/01 – V: 03/02

Expte. Nº: Z21 2405/19

La Dra. Noemí Ester Figari, Juez del Juzgado de Paz sito en calle Obispo Romero nº 498 de la ciudad de Yapeyú, Provincia de Corrientes, cita por el término de 15 días a herederos y/o legatarios del Sr. Ángel Solan, M.I. 1.692.742, y/o herederos y/o legatarios y/o quien se co n s i d e re co n d e re c h o s s o b re e l i n m u e b l e individualizado como Parcela 1, de la Manzana 87, ejidos de Yapeyu, Dto. Gral. San Martín, Adrema T3-1418-1, según plano de Mensura 3175-J (obrante a fs. 8), compuesto de las parcelas a y b, haciendo una superficie de 3.375,41 m2, linderos generales: sitio centro letra “e”; sur: calle Gdor Martínez; Este: Calle Pública y Oeste: terreno letra “e”; para que se presenten a estar en derecho en la demanda de prescripción promovida bajo autos caratulados: "SOLIZ OLGA BEATRIZ Y CASTALDO CRESCENCIO C/ ANGEL SOLAN Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. Nº: Z21 2405/19, tramitado ante dicho estrado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial que lo represente en juicio. Publíquese por dos (2) díasYapeyú, Corrientes 19, de diciembre de 2.019.-Dra. Noemí Ester FigariI: 29/01 – V: 30/01

Sección General

constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores o una institución autorizada, para su registro en el Libro de Asistencia a Asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha �jada. La sociedad les entregara los comprobantes necesarios de recibo, que servirán de admisión a la asamblea. Comunicación de asistencia. Los titulares de acciones nominativas o escriturales cuyo registro sea llevado por la propia sociedad quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones o presentar certi�cados y constancias, pero deben causar la comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término.-Lucas Innocente, Presidente.-Nº 66 I: 27/01 – V: 31/01.-

Mercedes Golf Club

BUCOR S.A.

EL Presidente del Directorio Bucor S.A. convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 10 de Febrero del año 2020, a las 10:00 horas, en el domicilio sito en Avenida Maipú Nº 2305 de esta Ciudad, para tratar el siguiente Orden del día:1) Designación de dos accionistas para �rmar el Acta de la Asamblea.-2) Lectura, Consideración y Aprobación de la Memoria, Inventario, Balance General y demás cuadros que integran los estados contables correspondientes al ejercicio económico cerrado al 31 de Octubre de 2019.-3) Designación de Directorio por un nuevo periodo estatutario.-4) Cambio de domicilio de la Sede Social.-Art. 238 Ley General de Sociedades Nº 19550: Para asistir a las Asambleas, los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones o un certi�cado de depósito o

Convocatorias

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TestimoniosSección Comercial

Zunesma S.A

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 19.550, se hace saber que la sociedad “ZUNESMA S.A.”, con sede social en con domicilio en Ruta Nacional número 12, Kilómetro 1026 de la ciudad de Corrientes, inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Corrientes bajo Número 00197, Folio 00197 del Libro V, Tomo I de Sociedades por Acciones, Legajo número 1526, el 14 de octubre de 2016, ha resuelto por Asamblea General Ordinaria del 17 de septiembre de 2019 y Acta de Directorio celebrada el 18 de septiembre de 2019, ambas protocolizadas en escritura número 130 autorizada en esta ciudad el 09/12/2019 por el escribano Carlos Alberto Taboada Buasso, Adscripto al Registro Notarial 276, elegir entre otras cuestiones la renovación de autoridades por

vencimiento del plazo estatutario por el término previsto en el Estatuto Social de tres ejercicios. De esa manera, se aprobó la designación de nuevas autoridades por el término del tres ejercicios hasta que la Asamblea designe nuevas autoridades, aceptando sus cargos y la distribución de los mismos de la siguiente manera: Roberto Manuel Demonte, Documento Nacional de Identidad 10.908.011, en el cargo de Presidente del Directorio; Juan Pablo Demonte, Documento Nacional de Identidad 33.855.669, en el cargo de Vicepresidente del Directorio; Juan Carlos Demonte, Documento Nacional de Identidad 17.414.350, en el cargo de Director Titular; María Belén Demonte, Documento Nacional de Identidad 30.810.825, en el cargo de Director Titular; y Roberto Federico Demonte, Documento Nacional de Identidad 29.035.579, en el cargo de Director Suplente.-

Nº 27.992 CORRIENTES, 29 ENERO DE 2020

Se convoca a los asociados de Mercedes Golf Club a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 12 de febrero de 2020, a las 20,30 horas en la sede social de Av. República Oriental del Uruguay s/n de la ciudad de Mercedes (Ctes) para considerar el Siguiente Orden del Día:*Consideración y Aprobación de las Memoria y Balance General del Ejercicio Económico Nº 10 cerrado el 30/06/2018* Consideración y Aprobación de las Memoria y Balance General del Ejercicio Económico Nº 11 30/06/2019.*Renovación total de la Comisión Directiva*Designación de 2 socios para �rmar el Acta.Si a la hora �jada no se encontrare presente el quórum reglamentario, se hará un cuarto intermedio de una hora, transcurrida la cual se iniciará la Asamblea con el número de asociados presentes.Ricardo V. Wernich - PresidenteSergio H. García - Secretario I: 29/01- V: 30/01

Club Atlético San Lorenzo La realización de la Asamblea General Ordinaria de este Club que tendrá lugar en su sede ubicada en calle Rioja 1153 de esta ciudad el día 01 de Marzo del 2.020 a las 09.00 hs., y que a continuación se transcriben:”Orden del Día: 1º) Designación de DOS (2) socios para que �rmen el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario. 2º) Consideración de la Memoria y Balance General de los ejercicios comprendidos entre el 01 de Enero de 2.018 y el 31 de Diciembre de 2.018 y el 01 de Enero de 2.019 y el 31 de Diciembre de 2.019. 3º) Elección de UN (1) Presidente . 4º) Elección de UN (1) Vicepresidente. 5º) Elección de UN (1) Tesorero. 6º) Elección de UN (1) Protesorero. 7º) Elección de UN (1) Secretario 8º) Elección de UN (1) Prosecretario 9º) Elección de TRES (3) Vocales. 10º) Elección de DOS (2)

Revisores de Cuentas(Titular y Suplente). 10º) Clausura de la Asamblea General Ordinaria Anual.Monte Caseros, 20 de Enero de 2020Henan Javier Paniagua - PresidenteLeila Nahir Martínez – SecretariaI: 29/01 – V: 29/01

Asociación de Empleados Públicos de Corrientes

La Comisión Directiva de la Asociación de Empleados Públicos de Corrientes, con personería jurídica otorgada con Decreto N° 2990/72 Resolución 071/2004 del gobierno de la Provincia de Corrientes convoca a todos los a�liados para el día 28 de marzo del año 2020 a la hora 08: I 5 en su sede social, ubicada en la calle Curuzu Cuatia Nº 1458, salón celeste (barrio progreso) de esta ciudad donde se desarrollara la Asamblea Ordinaria a �n de tratar el siguiente Orden del día: A-Lectura y Consideración del Acta Anterior. B-Lectura y consideración de la memoria -balance e inventario periodo 01 de enero 31 de diciembre 2019. C-Designación de dos socios para �rma de acta correspondiente. Del Estatuto Articulo Nº 48: La asamblea se constituirá con la presencia de la mitad mas uno de los socios, luego de una hora el quórum se lograra con los a�liados presentes. El carácter de A�liado, a los efectos de la asistencia a la asamblea deberá acreditarse con su carnet o recibo de sueldo, o documento de identidad, c o n l a v e r i � c a c i ó n e n e l r e g i s t r o de a�lados.- Articulo N° 49: Las decisiones se adoptaran por simple mayoría de votosJusto R. Thompson – Sec. Gral.Mercedes A. Acevedo – Sec. AdministrativoNº 79 – I: 29/01 – V: 29/01

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Publíquese el Edicto en el Boletín O�cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4831/19 Caratulado ZUNESMA S.A S/Insc. de Directorio Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 27-01-2020Dr . Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 80 – I: 29/01 – V: 29/01

Hijos de Roberto Cancio Demonte S.A

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 19.550, se hace saber que la sociedad “HIJOS DE ROBERTO CANCIO DEMONTE S.A.”, con sede social en con domicilio en Ruta Nacional número 12, Kilómetro 1026 de la ciudad de Corrientes, inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Corrientes bajo número 6575 - Folio 64 - Libro XXXI de Sociedades Comerciales, el 28 de abril de 1999, ha resuelto por Asamblea General Ordinaria del 8 de noviembre de 2019 y Acta de Directorio celebrada el 11 de noviembre de 2019, ambas protocolizadas en escritura número 131 autorizada en esta ciudad el 09/12/2019 por el escribano Carlos Alberto Taboada Buasso, Adscripto al Registro Notarial 276, elegir entre otras cuestiones la renovación de autoridades por vencimiento del plazo estatutario por el término previsto en el Estatuto Social de tres ejercicios. De esa manera, se aprobó la designación de nuevas autoridades por el término del tres ejercicios hasta que la Asamblea designe nuevas autoridades, aceptando sus cargos y la distribución de los mismos de la siguiente manera: Roberto Manuel Demonte, Documento Nacional de Identidad 10.908.011, en el cargo de Presidente del Directorio; Juan Carlos Demonte, Documento Nacional de Identidad 17.414.350, en el cargo de Vicepresidente del Directorio; Daniel Enrique Demonte, Documento Nacional de Identidad 11.625.490, en el cargo de Director Titular; Roberto Federico Demonte, Documento Nacional de Identidad 29.035.579, en el cargo de Director Titular; María Belén Demonte, Documento Nacional de Identidad 30.810.825, en el cargo de Director Titular y Juan Pablo Demonte, Documento Nacional de Identidad 33.855.669, en el cargo de Director Suplente.-Publíquese el Edicto en el Boletín O�cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4830/19 Caratulado HIJOS DE ROBERTO CANCIO DEMONTE S.A S/Insc. de Directorio Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 27/01/2020Dr . Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 81 - I: 29/01 – V: 29/01

Molduras del Plata SRL

“Molduras del Plata” Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se hace saber que por Instrumento Privado de fecha 9 de Noviembre 2017 con �rmas certi�cadas el día 11 de noviembre de 2017 en Acta 67, Folio 67 del Libro II de Certi�caciones de Firma a cargo de la Escribana Ma.

José Mendíaz, Titular Registro Notarial 598, Capital. Se realizó la Cesión Gratuita de Cinco (5) Cuotas que representa el 50% del Capital Social de “MOLDURAS DEL PLATA S.R.L” que le correspondían a Estela Noemí MASTRANGELO, DNI 12.917.182 a favor de Iván Nicolás FEDERICO, DNI. 32.783.683; Cesión de cuotas aceptada por el socio Gerente Juan Carlos FEDERICO, DNI. 11.162.710, quedando modi�cado el artículo quinto del Contrato Social “ARTICULO QUINTO. CAPITAL: El Capital Social es de PESOS DIEZ MIEL ($10.000) dividido en DIEZ cuotas de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, suscriptas e integradas totalmente por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: JUAN CARLOS FEDERICO, suscribe 5 cuotas ó sea CINCO MIL ($5.000) e IVAN NICOLAS FEDERICO, suscribe 5 cuotas o sea CINCO MIL ($ 5.000). Publíquese el Edicto en el Boletín O�cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4383-19 Caratulado MOLDURAS DEL PLATA SRL S/Insc. de Cesión de Cuotas Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 13-12-2019Dr . Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 75 – I: 29/01 – V: 29/01

Fideicomiso Dialuq

"Fideicomiso Dialuq" Fideicomiso De Administración, constituido por Escritura 44, de fecha 17 de noviembre de 2016 autorizada por la escribana Estigarribia, inscripto en Inspección de Personas Jurídicas bajo Número 0081, Folio 0081, Libro 1, Tomo 1 Fideicomiso, el 06 de mayo de 2019. Se modi�ca el contrato social por Escritura 96, de fecha 24/09/2019 autorizada por la escribana María José Mendiaz designando a Carlos Alberto Ojeda, como único Fiduciario titular, quien acepta la designación para actuar como �duciario o administrador �duciario titular del presente �deicomiso; al producirse la causal de cese del co-�duciario titular por renuncia a dicho cargo de Gladys Elizabeth Gutiérrez, por Escritura Número 56, de fecha 1 de julio de 2019 autorizada por la escribana María José Mendiaz, siendo Aceptada la Renuncia de Gladys Elizabeth Gutiérrez por la �duciante Diana Elizabeth Luquez.Publíquese el Edicto en el Boletín O�cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-3386-19 Caratulado FIDEICOMISO DIALUQ S/Insc. de Reforma Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 20-11-2019Dr . Juan Carlos Noya – Inspector General Nº74 – I: 29/01 – V: 29/01

VERBENA CHIC SAS

CONSTITUCIÓN: Instrumento Privado 22/01/2020. 1.- CARLOS ROQUE MORA, 31 años, Soltero/a, Argentina, comerciante, calle salta, nro. 847, Corrientes, provincia Corrientes, DNI 33987224, CUIT 20339872245; MARIA FLORENCIA CHAVEZ, 27 años, Soltero/a, Argentina, comerciante, calle salta, nro. 847, Corrientes, provincia

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Corrientes, DNI 35466923, CUIT 23354669234; y 2.- "VERBENA CHIC SAS". 3.- Calle MENDOZA 864, Ciudad Corrientes. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo A2 de la Resolución General (IGPJ) N° …. 5.- 99 años. 6.- $ 33750, representado por acciones escriturales de $ 1 v/n c/u y de un voto, 100% suscriptas e integradas: CARLOS ROQUE MORA: 16875 acciones; MARIA FLORENCIA CHAVEZ: 16875 acciones; 7.- Administradores y re p re s e n t a n t e s l e g a l e s e n fo r m a i n d i s t i n t a . Administrador titular: MARIA FLORENCIA CHAVEZ con domicilio especial en la sede social; Administrador suplente: CARLOS ROQUE MORA, con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de �scalización. 9.- Fecha de Cierre de Ejercicio 31 de Diciembre de cada año. Publíquese el Edicto en el Boletín O�cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-28-01-00257/2020. Caratulado:VERBENA CHIC. S/Insc. de Directorio Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 13-06-2018 Dr . Juan Carlos Noya – Inspector General I: 29/01 – V: 29/01

J-MAX COMEX SAS

CONSTITUCIÓN: Instrumento Privado 23/01/2020. 1.- FRANCO MAXIMILIANO TADEY, 32 años, Soltero/a,

Argentina, COMERCIANTE, calle B 132 VDAS MZ E CASA, nro. 12, Paso De Los Libres, provincia Corrientes, DNI 33036674, CUIT 20330366746; JUAN CRUZ TORRES, 26 años, Soltero/a, Argentina, DESPACHANTE DE ADUANA, calle CORONEL LOPEZ, nro. 535, Paso De Los Libres, provincia Corrientes, DNI 37394257, CUIT 20373942570; y 2.- "J-MAX COMEX SAS". 3.- Calle YATAY 1115, Ciudad Paso De Los Libres. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo A2 de la Resolución General (IGPJ) N° …. 5.- 99 años. 6.- $ 33750, representado por acciones escriturales de $ 1 v/n c/u y de un voto, 100% suscriptas e integradas: FRANCO MAXIMILIANO TADEY: 16875 acciones; JUAN CRUZ TORRES: 16875 acciones; 7.- Administradores y representantes legales en forma i n d i s t i n t a . A d m i n i s t r a d o r t i t u l a r : F R A N C O MAXIMILIANO TADEY con domicilio especial en la sede social; Administrador suplente: JUAN CRUZ TORRES, con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado. 8 . - Presc inde del órgano de �scalización. 9.- Fecha de Cierre de Ejercicio 31 de Diciembre de cada año. Publíquese el Edicto en el Boletín O�cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-29-01-00259/2020. Caratulado:J-MAX COMEX. S/Insc. de Directorio Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 13-06-2018 Dr . Juan Carlos Noya – Inspector General I: 29/01 – V: 29/01

Nº 27.992 CORRIENTES, 29 ENERO DE 2020

Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y

auténtico, y producirá los mismos efectos jurídicos que corresponden a su edición impresa. Sitio Web: boletinoficial.corrientes.gob.ar

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PAG. Nº 12

Nº 27.992 CORRIENTES, 29 ENERO DE 2020

Presentar en Recepción de Avisos el comprobante

de pago y el Edicto para su publicación

CREADO POR LEY Nº 74 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1911 DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

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Con éste trámite, el usuario podrá dar a publicidad los edictos que por ley debenser dados a conocer por este medio.

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El costo se calcula según la cantidad de palabras a publicar, de conformidad con elDecreto Reglamentario Nº 2359/2003.

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