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  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN

    ADMINISTRATIVA DE LOS

    GOBIERNOS REGIONALES Y

    LOCALES

    PREGUNTAS PRECUENTES

    Diciembre 2014

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    Contralora General de la Repblica Escuela Nacional de Control Av. Arequipa N 1649, Lince. Telfono: 2008 430 anexos: 5513, 5541. www.enc.gob.pe Directora de la Escuela Nacional de Control Fanny Vidal Vidal Equipo de Investigacin Acadmica Grismi Bravo Arana Carlos Alberto Ramrez Tazza Susan Villanueva Salvatierra Elaboracin de Contenidos Ada Bendez De la Puente Patricia Gutirrez Briones Vctor Odra Torres Entidad cooperante Programa ProDescentralizacin USAID

    Lima-Per, diciembre 2014.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    Base legal

    - Ley N 30204 Ley que regula la transferencia de la gestin

    administrativa de los gobiernos regionales y locales.

    - Directiva N 008-2014-CG/PCOR aprobada mediante

    Resolucin de Contralora N 528-2014-CG

    Cundo se efecta una Transferencia de Gestin?

    Este proceso de transferencia se efecta de manera obligatoria

    cuando las Autoridades salientes del gobierno regional o local

    culminan sus mandatos o cesan en el cargo, en caso de revocatoria y

    son sucedidos por una nueva Autoridad electa o designada conforme

    a Ley.

    Por qu es necesario que las entidades pblicas se sujeten a un

    proceso de transferencia?

    El proceso de transferencia de la gestin administrativa de los

    gobiernos regionales y locales constituye una rendicin de cuentas de

    la gestin de la Autoridad saliente. Al respecto los Sistemas

    administrativos de aplicacin nacional han determinado los aspectos

    necesarios e importantes respecto a la documentacin e informacin

    materia de entrega.

    A su turno la Autoridad electa podr tomar conocimiento del estado

    situacional de la entidad que le permita programar y ejecutar su Planes

    institucionales.

    BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES

    PREGUNTAS GENERALES

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    Para la ciudadana es importante esta transferencia de la gestin

    administrativa, pues permite asegurar la continuidad y fluidez del

    servicio pblico, conforme al principio de transparencia y servicio al

    ciudadano.

    El plazo a partir del cual se computan los cinco (5) das para la

    convocatoria de la Autoridad electa, se inicia con la fecha de

    proclamacin o con la entrega de credenciales?

    El plazo se computa en das hbiles y se calcula a partir del da

    siguiente a la proclamacin de la Autoridad electa (artculo 4 de la

    Ley, artculo 7.1 de la Directiva).

    Qu pasara si la Autoridad saliente no convoca a la Autoridad electa

    o no conforma la Comisin de transferencia?

    La Autoridad saliente que omite, rehse o retarde injustificadamente

    convocar para conformar e instalar la Comisin de Transferencia de la

    Gestin incurre en responsabilidad conforme al artculo 10 de la Ley de

    Transferencia (artculo 7.2 de la Directiva).

    Como buena prctica se recomienda que la Autoridad electa

    comunique a la Autoridad saliente, la fecha de proclamacin,

    exhortndole a dar inicio al proceso de transferencia. As mismo se

    debe comunicar al rgano de Control Institucional esta situacin.

    Qu acciones deben tomarse en caso de entorpecimiento de la

    Comisin de Transferencia?

    Es obligacin de la Autoridad saliente, los funcionarios y servidores de la

    entidad, proveer de manera oportuna a la Autoridad electa como a

    sus representantes las facilidades para verificar y validar la informacin

    y documentacin materia de entrega. Su incumplimiento acarrea

    responsabilidad conforme al artculo 10 de la Ley de Transferencia

    (artculo 7.14 de la Directiva)

    PREGUNTAS SOBRE LA CONVOCATORIA

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    Qu pasa si la Autoridad electa y sus representantes no se presentan

    al acto de Conformacin e Instalacin de la Comisin de

    Transferencia?

    En caso la Autoridad electa y sus representantes no cumplan con

    presentarse a la convocatoria realizada por la autoridad saliente,

    incurre en responsabilidad conforme al artculo 10 de la Ley de

    Transferencia (punto 7.4 de la Directiva). El incumplimiento por parte de

    la autoridad electa no influye en el cumplimiento de la presentacin

    del Informe de Rendicin de cuentas y transferencia de gestin en los

    plazos establecidos.

    Quin dirime en caso que no exista acuerdo en el Acto de Instalacin

    y conformacin de la Comisin de Transferencia?

    La Ley no prev esta situacin. Se exhorta a las Autoridades al

    cumplimiento de lo sealado en la Ley.

    Quin asume los honorarios de los tcnicos que colaborarn en el

    proceso de transferencia de la gestin con la Autoridad electa?

    La Ley no ha previsto esta situacin, por lo que no existe posibilidad de

    cancelar honorarios a cargo de fondos pblicos, a quienes participen

    en el proceso de trasferencia de la gestin.

    Por qu la conformacin e instalacin de la Comisin de Transferencia

    se realiza dentro de los 10 das hbiles de proclamada la Autoridad

    electa. Esto es una contradiccin entre la Ley y la Directiva?

    El artculo 4 de la Ley establece que dentro de los 5 das hbiles

    siguientes a la proclamacin de las autoridades electas, la Autoridad

    saliente deber convocar al presidente regional o local para

    conformar e instalar la comisin de transferencia. Sobre ello, la

    Directiva teniendo en consideracin las distancias o medios de

    PREGUNTAS SOBRE LA CONFORMACIN E INSTALACIN DE LA COMISIN DE TRANSFERENCIA

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    comunicacin en algunas zonas a nivel nacional, ha contemplado

    efectuar una precisin respecto a la determinacin de la fecha

    prxima a llevarse a cabo el "Acto de conformacin e instalacin de la

    Comisin de Transferencia de Gestin" el cual no podr exceder el

    plazo mximo de 5 das hbiles contados desde que fuera notificada la

    Autoridad electa de la convocatoria. No es correcto considerar una

    sumatoria de 10 das, pues ello depender de la fecha en la cual se lo

    convoc despus de la proclamacin (que podra hacerlo hasta el 5to

    da de la proclamacin de la Entidad).

    Cul es el lmite en nmero de personas para conformar la Comisin

    de Transferencia?

    Existe una nica comisin de transferencia y est conformada por: i) el

    presidente regional o alcalde en ejercicio; ii) el presidente regional o

    alcalde electo; iii) dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno

    de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal, o

    quien haga sus veces; y iv) dos representantes de la autoridad electa.

    Este nmero podra ampliarse, de manera justificada, en atencin a las

    necesidades que surjan en el proceso (Artculo 5 de la Ley y numeral

    6.2 de la Directiva). Internamente, el personal del gobierno regional o

    municipalidad puede organizarse en equipos de trabajo para acopiar

    y sistematizar la informacin solicitada como parte del Informe de

    Rendicin de cuentas.

    Qu perodo comprende la informacin materia de entrega requerida

    en los anexos 4-14 de la Directiva N 008-2014-CG/PCOR que forman

    parte del Informe de Rendicin de Cuentas y Transferencia?

    En principio el proceso de transferencia se refiere al periodo de gestin

    de la autoridad saliente (2011-2014), sin embargo, en atencin a lo

    requerido por los Sistemas Administrativos, el periodo informado se

    regir segn las disposiciones establecidas en cada tem de los anexos

    PREGUNTAS SOBRE LA ELABORACIN DEL INFORME DE RENDICIN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    del Informe de Rendicin de Cuentas y Transferencia, segn

    corresponda.

    Si bien la Directiva contempla la fecha de corte al 30 de noviembre,

    slo en casos justificados podr presentarse informacin que

    corresponda a una fecha anterior. Ejemplo: Reportes trimestrales o

    Evaluaciones semestrales.

    Qu se debe entender por fecha de corte?

    La Directiva prev que el Informe de Rendicin de Cuentas y

    Transferencia comprender informacin y documentacin al ltimo da

    del mes anterior al trmino de su mandato. Es decir, que la Autoridad

    saliente se encuentra obligada a reportar informacin (anexos 4 al 14

    de la Directiva N 008-2014-CG/PCOR) de todas las actividades,

    operaciones, acciones entre otros, realizadas hasta el 30 de noviembre

    de 2014. De ningn modo debe interpretarse que la fecha de corte

    implica una paralizacin de la gestin en ejercicio la cual culmina el

    ltimo da del ao 2014.

    Qu aspectos principales se debe informar en la transferencia de

    gestin?

    El informe debe contener la sntesis de los aspectos ms importantes de

    la informacin registrada de los anexos 4 al 14 del Informe de Rendicin

    de Cuentas y Transferencia clasificados en los componentes siguientes:

    - El acervo documentario de la entidad. Tambin se considera la

    informacin correspondiente al Consejo Regional o Concejo

    Municipal y al Consejo de Coordinacin Regional o Local.

    - El inventario fsico detallado de los bienes muebles e inmuebles.

    - Los principales documentos de planeamiento estratgico y

    operativo: Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratgico

    Institucional, Plan Operativo Institucional, entre otros, documentos

    de planificacin estratgica y operativa, entre otros documentos

    de gestin administrativa.

    - La situacin de los asuntos vinculados a cada uno de los Sistemas

    Administrativos de aplicacin nacional.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    - La situacin de las obras, proyectos, programas y actividades en

    ejecucin.

    - La informacin sobre los asuntos urgentes de atencin y otros que la

    Comisin de Transferencia considere necesarios.

    Puede solicitarse mayor informacin que la precisada en los anexos y

    requerida por los rectores de los Sistemas Administrativos?

    Si, la Comisin de Transferencia puede solicitar mayor informacin y

    siempre que haya un acuerdo entre las partes para la entrega de

    dicha informacin, lo que se dejar constancia en el Acta de

    Transferencia.

    Qu acciones puede tomar la Autoridad saliente en caso que la

    transferencia de gestin no pueda ser documentada?

    Deber informar a la Autoridad electa y dejar constancia en el Acta de

    Transferencia de Gestin sobre las causas de fuerza mayor o caso

    fortuito debidamente comprobado de la no existencia de la

    documentacin fsica y de las acciones efectuadas para el

    esclarecimiento del caso; sin perjuicio de la posterior determinacin e

    identificacin de responsabilidades.

    Teniendo en consideracin que las instituciones dependientes,

    rganos descentralizados y empresas municipales no efectan

    transferencia de gestin propiamente dicha, pero si efectan una

    Rendicin de Cuentas ante la Autoridad saliente de la cual dependen,

    que formatos como mnimo deberan reportar a la misma?

    En caso de los Gobiernos Locales y Regionales que cuenten con

    empresas, organismos dependientes; estas ltimas debern organizarse

    internamente para efectuar el llenado de los anexos 4 al 14 de la

    Directiva N 008-2014-CG/PCOR y remitirlos al gobierno regional o local

    del cual dependen, quien centralizar la informacin de todos sus

    organismos dependientes. Dicha informacin debe ser presentada

    anexa e independientemente al Informe de Rendicin de Cuentas y

    Transferencia del gobierno regional o local.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    10

    Cmo harn las unidades ejecutoras para hacer llegar la informacin

    de la transferencia (forma fsica, digital) o segn formato de la

    Directiva?

    Como parte del pliego, las unidades ejecutoras deben preparar y

    presentar informacin a la Autoridad saliente, la misma que es

    consolidada en el Informe de Rendicin de Cuentas y Transferencia

    de la entidad regional para su entrega a la Comisin de Transferencia.

    En tal sentido, la mxima autoridad administrativa de las unidades

    ejecutoras deben de registrar la informacin sealada en los anexos 4

    al 14 de la Directiva N 008-2014-CG/PCOR y remitirlo a la Autoridad

    saliente siempre y cuando dicha informacin no se encuentre

    consolidada a nivel de pliego.

    Cmo se har la transferencia de los proyectos especiales?

    Al igual que las direcciones regionales, como parte del pliego, debern

    preparar y presentar informacin a la Autoridad saliente del gobierno

    regional o local de la cual dependan, segn corresponda.

    Las mancomunidades deben registrar informacin de manera

    independiente o deben hacerlo a travs de las municipales que la

    conforman?

    Para el caso de la entrega de informacin y documentacin de las

    mancomunidades, las Autoridades salientes debern precisar a las

    Autoridades electas si las mancomunidades que han conformado

    estn activas y han realizado operaciones en conjunto en este ltimo

    perodo de gestin. En este ltimo caso, en aras del principio de

    transparencia, debern entregar un informe financiero del aporte que

    como gobierno regional o local efectuaran en las operaciones

    ejecutadas y de los compromisos asumidos por la mancomunidad,

    porcentaje que deber estar registrado en los asientos contables de

    cada gobierno regional o local que participe.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    Qu se entiende por validar?

    El trmino validar establecido en la Ley y recogido en la Directiva

    est referido al acto de verificacin que efecta la Comisin de

    Transferencia de la gestin sobre la existencia y entrega de la

    documentacin e informacin que se consigna o registra en el Informe

    de Rendicin de Cuentas y Transferencia de Gestin (anexos 2, 4 al 14)

    y que es recibida por la Autoridad electa.

    La validacin no tiene como propsito expresarse sobre la legalidad

    y veracidad del contenido de los documentos e informacin que son

    materia de entrega, lo que corresponde ser realizada en una

    evaluacin posterior por la Autoridad entrante y por el Sistema

    Nacional de Control en el ejercicio del control posterior.

    EJEMPLO:

    La Municipalidad distrital Inesita cuenta con 250 colaboradores

    entre funcionarios y servidores pblicos de diferentes regmenes

    laborales.

    En el desarrollo del proceso de transferencia de la gestin, le

    corresponde a la Autoridad saliente entregar 250 legajos a la Autoridad

    entrante segn lo establece el anexo 4 tem 3 de la Directiva N 008-2014-

    CG/PCOR como informacin materia de entrega (Legajos del

    personal, que incluya contratos, desplazamiento, sanciones entre otros)

    conforme a la normativa vigente).

    La validacin que efecta la Comisin de Transferencia de la

    gestin se circunscribe slo a la existencia y cantidad de legajos

    entregados y no a la legalidad y veracidad de cada documento que

    conforma el legajo de cada funcionario o servidor pblico.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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    Dada la coyuntura del proceso electoral de segunda vuelta Cul es el

    plazo a tener en cuenta para la entrega del Informe de Rendicin de

    Cuentas y Transferencia?

    En el caso de elecciones complementarias, la fecha de entrega del

    Informe de Rendicin de Cuentas y Transferencia debe ser anterior a los

    10 das hbiles de la instalacin de la nueva autoridad, es decir el plazo

    vence el 17 de diciembre de 2014.

    Es responsabilidad de la Autoridad saliente disponer oportunamente de

    las acciones necesarias a efecto que la entidad pueda contar con la

    informacin y documentacin requerida en los anexos

    correspondientes.

    En el caso de las Beneficencias que no son propietarias de los

    inmuebles, cmo se llena los formatos?

    El anexo 7 Relacin de bienes inmuebles de la entidad precisa en la

    columna de titularidad las opciones de propietario o administrador del

    inmueble, permitiendo en este caso registrar la informacin segn

    corresponda.

    Quin debe llenar los anexos 11, 12, 13 y 14? La entidad, la CGR o los

    OCIS

    Es obligacin de la Autoridad saliente, el registro de la Informacin de

    los anexos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva N 008-2014-CG/PCOR; siendo

    los mismos parte constitutiva del Informe de Rendicin de Cuentas.

    Las mancomunidades deben registrar informacin de manera

    independiente o deben hacerlo a travs de las municipales que la

    conforman?

    Para el caso de la entrega de informacin y documentacin de las

    mancomunidades, corresponder a la Autoridad saliente del gobierno

    regional o local, informar en el rubro de Contenido en el Informe de

    Rendicin de Cuentas y Transferencia si la entidad forma parte de una

    mancomunidad y si esta ltima se encuentra activa.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    13

    De ser este el caso, a la Autoridad saliente que tiene el cargo de

    presidente del Comit Ejecutivo de la mancomunidad, le corresponde

    registrar y entregar los anexos del 4 al 14 de la Directiva N 008-2014-

    CG/PCOR a la Autoridad electa que le suceda en la misma entidad

    regional o local.

    Qu informacin y ante quien la presentan las direcciones regionales?

    Como parte del pliego, las direcciones regionales deben preparar y

    presentar informacin a la Autoridad saliente, la misma que es

    consolidada en el Informe de Rendicin de Cuentas y Transferencia de

    la entidad regional para su entrega a la Comisin de Transferencia. En

    tal sentido, la mxima autoridad administrativa de las direcciones

    regionales deben de registrar la informacin sealada en los anexos del

    4 al 14 de la Directiva N 008-2014-CG/PCOR y remitirlo a la Autoridad

    saliente del gobierno regional siempre y cuando dicha informacin no

    se encuentre consolidada a nivel de pliego.

    En caso que por su naturaleza a algunas instituciones les resulte

    aplicable el marco contable y presupuestal de la actividad privada,

    tienen la obligacin de reportarlo a la Autoridad electa? Cmo?

    En el caso de organismos y empresas que dependan de los gobiernos

    regionales o locales y que les resulte aplicable el marco contable y

    presupuestal de la actividad privada deben reportar la citada

    informacin a su mxima autoridad en el anexo 4 de la Directiva N

    008-2014-CG/PCOR en lo que corresponda, para que sta a su vez la

    reporte a la Autoridad saliente del gobierno regional o local,

    conjuntamente con los dems anexos en lo que le sea aplicable. La

    citada Autoridad saliente podr solicitar a la institucin informacin

    adicional referida a aspectos especficos que por su naturaleza y

    finalidad le sean exigidos a efecto de que dicha Autoridad informe de

    manera individual sobre cada organismo o empresa dependiente del

    gobierno regional o local. Por lo expuesto, la informacin de estos no

    podr consolidarse con la informacin del gobierno regional o local.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    14

    Cul es el objetivo del Acta de Transferencia?

    El Acta de Transferencia constituye un documento pblico con

    carcter de declaracin jurada en la que se deja constancia de la

    inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de

    transferencia a travs de observaciones. Asimismo, debe consignarse

    aquellos asuntos pendientes de atencin, previos a la culminacin del

    mandato de la Autoridad saliente. Su estructura queda establecida en

    la presente Directiva. (Artculo 6.7 Directiva).

    El Acta de Transferencia debe contener anexos?

    El Acta de Transferencia no debiera contener anexos, sin embargo, de

    considerar necesario sustentar los comentarios consignados en los

    rubros de: Observaciones y Asuntos pendientes respecto al Informe

    de Rendicin de Cuentas y Transferencia podr adjuntar documentos

    como anexos.

    Habra alguna forma de ampliar los plazos del proceso de

    transferencia?

    Ni la Ley ni la directiva han previsto la ampliacin del plazo del proceso

    de transferencia. Los plazos establecidos son los siguientes:

    PLAZOS

    Fecha de corte de la informacin a entregar 30 de Noviembre de

    2014

    Fecha de entrega del Informe de

    Rendicin de Cuentas y Transferencia

    10 de Diciembre de

    2014

    Fecha de entrega del Informe de

    Rendicin de Cuentas y Transferencia

    en caso de elecciones complementarias

    17 de diciembre de

    2014

    Fecha de firma de acta de transferencia 29 de Diciembre de

    2014

    PREGUNTAS SOBRE LA ELABORACIN Y SUSCRIPCIN DEL ACTA DE TRANSFERENCIA

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    15

    Qu ocurre si existiendo voluntad, no se concluye con todo el proceso

    el 29 de diciembre de 2014?

    La Ley ni la directiva han previsto este supuesto, razn por la cual la

    Autoridad saliente debe tomar las medidas necesarias a efecto de

    cumplir con el proceso de transferencia en los plazos fijados.

    En caso que no exista el cargo de Juez de Paz o Notario Pblico, quien

    podra dar fe del Acto de Transferencia de Gestin?

    La Ley slo contempla la actuacin del Juez de Paz o del Notario

    Pblico, no dispone otra alternativa posible, sin embargo como una

    buena prctica, la Autoridad saliente de acuerdo con la Autoridad

    entrante, si as lo consideran conveniente podran recurrir a la persona

    que sea reconocida como la mayor autoridad de la zona,

    preferiblemente del sector pblico, y que cuente con legitimidad o al

    ciudadano con mayor reconocimiento tico de la localidad.

    Podra suscribir el Acta de transferencia, el Juez de Paz o Notario

    Pblico de otra jurisdiccin?

    El Notario Pblico como el Juez de Paz tienen delimitada su jurisdiccin

    por mandato legal, de este modo se estara infringiendo la

    competencia jurisdiccional, por lo que no resulta factible la

    intervencin de un Notario Pblico como el Juez de Paz de otra

    jurisdiccin.

    Si existieran observaciones reportadas en el Acta de Transferencia

    cul es el tiempo y quin es el responsable de subsanarlas?

    En el Acta de Transferencia se debe revelar o dejar constancia

    mediante observaciones sobre la documentacin, bienes y recursos

    faltantes o inexistentes o aquellos asuntos pendientes de prioritaria

    atencin. Estas observaciones son para conocimiento de la Autoridad

    electa quien deber de dispones las acciones necesarias para la

    subsanacin de las deficiencias administrativas reveladas y la

    determinacin de responsabilidades de ser el caso.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    16

    Cul es la fecha lmite para la remisin fsica del Informe de Rendicin

    de Cuentas y Acta de Transferencia a Contralora y a la Direccin

    General de Contabilidad Pblica del MEF?

    La fecha lmite para la remisin de la informacin documentalmente es

    el 20 de enero de 2015.

    En qu formatos se publica el Informe de Rendicin de Cuentas y el

    Acta de Transferencia en el Portal institucional y cul es la fecha lmite?

    Se debe publicar el Acta de transferencia y el Informe de Rendicin de

    Cuentas y Transferencia incluyendo sus anexos (PDF y Excel), a travs

    del portal electrnico de la institucin o por otro medio adecuado para

    su localidad, dentro de los quince das hbiles posteriores a la firma del

    Acta de Transferencia. La fecha lmite es el 22 de enero de 2015.

    Qu obligaciones tienen las autoridades reelectas?

    La autoridad reelecta debe:

    - Formular el Informe de Rendicin de Cuentas y Transferencia.

    Sustentar el Informe ante el Consejo Regional o Concejo Municipal,

    dentro de los diez das hbiles de iniciado su nuevo mandato.

    - Publicar en el Portal Institucional el Informe de Rendicin de

    Cuentas y Transferencia, de ser el caso en los medios ms idneos y

    usuales (PDF y Excel).

    - Enviar a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin

    General de Contabilidad Pblica del Ministerio de Economa y

    Finanzas copia del Informe de Rendicin de Cuentas y

    Transferencia.

    - Solicitar a la Contralora General de la Repblica se efecte una

    Auditoria Financiera Gubernamental.

    PREGUNTAS SOBRE LA REMISIN Y PUBLICIDAD DEL INFORME DE RENDICIN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA

    PREGUNTAS SOBRE AUTORIDADES REELECTAS

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    17

    En el caso de la Autoridad reelecta, debe solicitar la Auditora

    Financiera?

    La Autoridad electa de conformidad a lo establecido en el artculo 9

    de la Ley concordante con el numeral 7.17 literal e de la Directiva,

    debe solicitar a la Contralora una Auditora financiera.

    Cundo estar listo el aplicativo? Qu ocurre en aquellas zonas que

    no cuentan con internet?

    La Contralora pondr en su portal institucional, a partir del 01 de

    diciembre del 2014 el aplicativo Transferencia a efecto que la

    Autoridad saliente enve los anexos 1 al 14 sealados en la Directiva,

    para lo cual se debe utilizar el usuario y clave del sistema del Programa

    Vaso de Leche (PVL). En caso de no contar con acceso a este sistema,

    dicha Autoridad debe solicitarlo al correo electrnico

    [email protected] indicando en el asunto:

    Nombre de la entidad-Solicito acceso al aplicativo Transferencia.

    Qu se entiende por impulsar el proceso de transferencia? Qu

    acciones deben de efectuar los rgano de Control Institucional (OCI)

    en este proceso de transferencia?

    El numeral 6.5 de la Directiva N 008-2014-CG/PCOR, precisa que el OCI

    debe instar a la Autoridad Saliente a efectuar los actos necesarios para

    que se efecte el proceso de Transferencia de Gestin. Su

    participacin no debe considerarse en calidad de veedor.

    El rgano de Control Institucional debe impulsar el proceso de

    transferencia a efecto que se cumpla oportunamente los siguientes

    actos:

    PREGUNTAS SOBRE EL APLICATIVO

    PREGUNTAS SOBRE RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    TRANSFERENCIA DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    18

    - Convocatoria para conformar e instalar la Comisin de

    Transferencia de la gestin

    - Suscripcin del Acta de conformacin de la Comisin de

    Transferencia de la gestin

    - Entrega del Informe de Rendicin de Cuentas y Transferencia.

    - Suscripcin del Acta de Transferencia

    - Sustentacin por la Autoridad reelecta del Informe ante el Consejo

    Municipal y Concejo Regional.

    - Publicacin del Informe de Rendicin de cuentas y transferencia.

    El OCI suscribir el Acta de Transferencia adicionalmente a la firma del

    Notario Pblico o Juez de Paz de la jurisdiccin, segn corresponda,

    dando fe de la realizacin del acto; sin perjuicio de las posibilidades de

    revisin posterior.

    Es de precisar que el OCI debe de remitir a la conclusin del proceso

    de transferencia el formato: REPORTE FINAL, en el que informar a la

    Contralora General del cumplimiento de cada uno de los actos

    necesarios para la culminacin del proceso de transferencia. Dicho

    formato se encuentra en el comunicado interno que oportunamente

    les hicieran llegar.